Letra de cambio. power

4
Belly Alvarado CI: 21.048.920 Letra de cambio

Transcript of Letra de cambio. power

Page 1: Letra de cambio. power

Belly AlvaradoCI: 21.048.920

Letra de cambio

Page 2: Letra de cambio. power

Letra de cambio

Es un documento por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de

vencimiento.

Artículo 412 del código de comercio.

La letra de cambio puede ser a la orden del mismo

librador. Librada contra el librador

mismo. Librada por cuenta de un

tercero.

Page 3: Letra de cambio. power

 Las personas que intervienen

son:

º El girador o librador: es quien elabora el documento y da la orden de pago.º El girado o aceptante: es quien acepta la orden de pago, firmando el documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario. Se responsabiliza indicando en el documento el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.º El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

Artículo 410 del código de comercio. La letra de cambio contiene:

1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3º El nombre del que debe pagar (librado). 4º Indicación de la fecha del vencimiento. 5º El lugar donde el pago debe efectuarse. 6º El nombre de la persona a quien o a cuya

orden debe efectuarse el pago. 7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida. 8º La firma del que gira la letra (librador).

Page 4: Letra de cambio. power

Artículo 451 del código de

comercio de las Acciones.

El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, librador y los demás obligados: Al vencimiento, Si el pago no ha tenido lugar; Aun antes del vencimiento,• Si se ha rehusado la aceptación. • En los casos de quiebra del

librado, aceptante o no, de suspensión en sus pagos, aun en el caso de que no conste de una resolución judicial, o por embargo de sus bienes que haya resultado impracticable o infructuoso. 3º En los casos de quiebra del librador de una letra que no necesita aceptación.