La Letra de Cambio

22
LA LETRA DE CAMBIO DEFINICIÓN Para abordar el tema de la letra de cambio se debe en primer lugar generar un concepto de lo que es este documento y en cuanto a esto se manifiesta: “Titulo de crédito, revestido de los requisitos legales, que en virtud del cual una persona llamada librador, ordena a otra llamada librado, que pague a un tercero, el tomador , una suma determinada de dinero en el tiempo que se indique o a su presentación ” 1 En cuanto a esta definición que nos realiza el argentino Cabanellas se debe determinar que al manifestar que la letra de cambio es un titulo de crédito debemos manejarnos que al ser un titulo debe tener ciertos requisitos y características propias y al ser de crédito nos manifiesta que nos permite acceder a un pago, en cuanto al resto de la definición nos dice que existe una persona llamada librador que lo que hace es ordenar a otra llamada librado el que pague a un tercero que se denomina tomador una determinada suma de dinero en un tiempo determinado o en su defecto en el momento mismo de su presentación. He considerado pertinente tomar en cuenta las definiciones que el tratadista Santiago Andrade compila de diferentes autores como las siguientes: 1 Guillermo Cabanellas – Diccionario Juridico de Derecho

description

La letra de cambio en el Ecuador

Transcript of La Letra de Cambio

Page 1: La Letra de Cambio

LA LETRA DE CAMBIO

DEFINICIÓN

Para abordar el tema de la letra de cambio se debe en primer lugar generar un

concepto de lo que es este documento y en cuanto a esto se manifiesta:

“Titulo de crédito, revestido de los requisitos legales, que en virtud del cual

una persona llamada librador, ordena a otra llamada librado, que pague a

un tercero, el tomador , una suma determinada de dinero en el tiempo que

se indique o a su presentación ”1

En cuanto a esta definición que nos realiza el argentino Cabanellas se debe

determinar que al manifestar que la letra de cambio es un titulo de crédito

debemos manejarnos que al ser un titulo debe tener ciertos requisitos y

características propias y al ser de crédito nos manifiesta que nos permite acceder

a un pago, en cuanto al resto de la definición nos dice que existe una persona

llamada librador que lo que hace es ordenar a otra llamada librado el que pague a

un tercero que se denomina tomador una determinada suma de dinero en un

tiempo determinado o en su defecto en el momento mismo de su presentación.

He considerado pertinente tomar en cuenta las definiciones que el tratadista

Santiago Andrade compila de diferentes autores como las siguientes:

“Héctor Camara define de la siguiente forma: es el titulo de crédito formal y

completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer

pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en

lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella

intervienen” 2

En esta definición el ecuatoriano Santiago Andrade pone de manifiesto al

tratadista Camara que nos dice que la letra de cambio es un titulo de crédito

formal es decir que debe cumplir con ciertas formalidades para su validez, que

1 Guillermo Cabanellas – Diccionario Juridico de Derecho2 Santiago Andrade – Los títulos valor en el Derecho Ecuatoriano

Page 2: La Letra de Cambio

contiene una promesa incondicionada y abstracta aquí nos manifiesta que la letra

debe contener una promesa que no debe tener condición alguna y además que

debe ser abstracta, esta promesa lo que determina es que se deba pagar al

tomador una suma de dinero, pero además nos aporta en algo mas y es el que

nos dice que vincula solidariamente a los que antevienen en la letra de cambio.

De igual manera en el mismo tratado se encuentra la siguiente definición:

“Fernando Legón define así a la letra de cambio: es un titulo de crédito,

abstracto por el cual una persona llamada librador, da la orden a otra,

llamada girado de pagar incondicionalmente a una tercera persona llamada

tomador o beneficiario, una suma determinada de dinero en el lugar y plazo

que el documento indica”

En cuanto a esta definición esta no difiere en a la primera definición citada por lo

que no existe nada que añadir a los anteriores análisis que se realizaron pero de

lo que podemos ver esta es la definición más acertada resumida y a la vez

completa de lo que es la letra de cambio.

NATURALEZA DE LA LETRA DE CAMBIO

Par entender la naturaleza de la letra de cambio es menester señalar las tres

premisas fundamentales en las que basa su régimen y son:

La diferencia que existe entre las relaciones fundamentales y las relaciones

cambiarias

Se denomina relación fundamental o subyacente al negocio jurídico que sirve de

antecedente económico a la emisión de la letra de cambio las relaciones

cambiarias son en cambio las que están íntimamente ligadas con el negocio que le

sirve de base

PERSONAS QUE INTERVIENEN

Las personas que intervienen en la letra de cambio se puede determinar que son

los siguientes:

Page 3: La Letra de Cambio

El librador

El tomador

El librado

El aceptante

El avalista

El endosante

El endosatario

El librador.- se le denomina librador de la letra de cambio al que contrae la

obligación de hacer pagar la cantidad que se ha convenido además es el que

emite la letra es decir es el creador de la letra

El librado.- es aquel al que el librador ordena que pague la letra; si admite el

mandato, se constituye deudor directo y principal y recibe la denominación de

aceptante según el postulado “quien acepta paga”; si lo rehúsa, no contrae

obligación alguna. Ordinariamente el librado es el deudor del librador

El tomador.- es el que adquiere la letra de cambio mediante la promesa o

entregamiento del valor concertado es el primer dueño de ella. Recibe el nombre

de beneficiario, y se distingue del portador o tenedor en que este es el actual

propietario de la letra.

El aceptante.- se puede decir que el aceptante es el librado que admite el

mandato de pago el mismo que al poner la firma pasa a transformarse en lo que

se denomina aceptante

El avalista.- se denomina avalista a la persona que extraña a la realización de la

letra afianza su pago esto por constituirse en garante del obligado por cuya cuente

rinde su garantía, y al poner su firma en la letra de cambio se obliga en los mismos

términos que el garantizado a realizar el respectivo pago

Page 4: La Letra de Cambio

El endosante.- se le denomina endosante a la persona que habiendo sido una

beneficiaria o una legitima portadora de la letra de cambio, por su acto unilateral

traspasa el titulo y queda obligado como garante de su cumplimiento

El endosatario.- se denomina endosatario de la letra de cambio a la persona a

quien o cuyo orden se traspasa la letra de cambio

Elementos inherentes a la letra de cambio

REQUISITOS

La doctrina no es unánime en cuanto a los requisitos de la letra de cambio pero

uno se pude tomar en cuenta lo que la ley determina en cuanto a los requisitos y

se pude decir que estos son los siguientes:

1. Denominación LETRA DE CAMBIO( si falta baste que tenga la clausula “a

la orden de”)

2. Orden incondicional de pagar una cantidad determinada

3. Designación del librado

4. Vencimiento( si no tiene fecha de vencimiento o forma de establecerla,

será a la vista)

5. Lugar de pago y localidad del domiciliado(si no hay una localidad

especifica de pago, sirve la localidad designada junto al nombre del

beneficiario)

6. Desigancion del tomador o beneficiario

Denominación letra de cambio

Page 5: La Letra de Cambio

La denominación debe estar inserta en el texto mismo del documento y expresada

en el idioma empleado para la redacción del mismo

A falta de esta denominación, serán sin embargo validas las letras que contuvieren

la indicación expresa de ser “a la orden”; pero debe advertirse que si el

documento no contiene la denominación o la clausula “a la orden”, no valdrá como

letra de cambio es decir la denominación letra de cambio no es la única que dara

esa característica de validez al documento sino que también se acepta la

indicación a la orden en cuanto a esto Santiago Andrade manifiesta:

“En Ecuador se pude girar una letra de cambio en cualquier idioma y ello no es

obstáculo para reclamar en juicio, ya que en tal caso se pedirá la traducción del

documento; la ley solamente exige la denominación letra de cambio o la clausula a

la orden y que esta sea expresada en el idioma empleado para la redacción de la

letra” 3

Orden incondicional a pagar una cantidad determinada

En cuanto a este requisito lo que se debe analizar es básicamente es la orden

incondicional de pagar una cantidad determinada quiere decir que la orden de

pago no puede estar sometida a condiciones si esta está sometida a condiciones

se debe generar dos supestos:

Que tal condición conste en su texto

Que la condición no aparezca en el

Que tal condición conste en su texto.- en este caso la letra será invalida

porque en virtud del principio de litaralidad esta se ha nulitado porque esta sujeta

a una condición

Que la condición no aparezca en el.- esto se da en el caso de la letra haya

sido entregada al tomador en garantía del cumplimiento de una obligación que ha

su favor ha contraído el librador, “pero sin hacer mención en ella de la

3 Santiago Andrade – Los títulos valor en el Derecho Ecuatoriano

Page 6: La Letra de Cambio

condición a la que esta sometida la orden de pago, dicha condición no seria

oponible a terceros de buena fe, quienes al adquirir el titulo se harian

titulares del un derecho autónomo, totalmente independiente de las

relaciones subyacentes existentes entre anteriores poseedores, y en

consecuencia serían inmunes a aquel condicionamiento” 4

Esto se da por el motivo de que al ser compradores de buena fe carecían del

conocimiento de que esa letra de cambio esta condicionada y al existir tal

condición esta seria nula y lo que se trata en esta caso de tutelar es justamente la

buena fe del comprador.

En cuanto a la cantidad determinada de dinero se debe tener en cuenta que esta

debe estar claramente determinada en el titulo lo cual permite conocer de

antemano y de una manera precisa la prestación a la que se obliga.

Esta orden de pago debe referirse únicamente a dinero no podrá referirse a

mercaderías o alguna otra cosa en esto se manifiesta Carmigniani sobre la

invalidez de un pagare que prometa entregar cien libras de arroz al citar al

profesor Gomez Leo “… lo anterior excluya que la orden de pago haga referencia

a las meracaderias o a cualquier tipo de bien que no sea dinero (por ejemplo, cien

quintales de azucar), como ocurria en Italia con las “ordine in derrate”, mediante

las cuales los productos agrarios negociaban sus cosechas que hoy carecen de

vigencia ”5

En cuanto a la monedala orden de pago puede referirse a cualquier moneda sea

nacional o sea extranjera la omisión de la clase de moneda de pago acerrea la

nulidad de la letra por indeterminación de la cantidad de pagar en cuanto a la

forma en que debe indicarse la cantidad de dinero a que se refiere la orden de

pago pude ser tanto en cifras cuanto en palabras.

No se aceptan ordenes de pago que contengan obligaciones en unidad de valor

constante que tienen la finalidad de hacer variar el total de la suma o cantidad

4 Eduardo Carmigniani – Requisitos de la letra de Cambio5 Eduardo Carmigniani – Requisitos de la letra de Cambio

Page 7: La Letra de Cambio

dineraria exigida según el índice de valor económico que se de en el momento del

vencimiento.

Designación del librado

Esto se da porque se debe identificar a la persona a quien va dirigía la orden; de

lo contrario el tomador no sabria a quien presentar la letra para la aceptación.

Existen formas de designar al librado y son las siguientes:

Con su nombre civil por ejemplo Juan Yuquilema

Por su denominación si es persona jurídica por ejemplo Ecuatoriana de

aviación S.A

Por su nombre comercialpor ejemplo Heladeria Fornache cuando se trate

de un empresario sea individual o social

En este punto es necesario tomar en cuenta que no afecta a la validez de la letra

el que existan errores en la nominación del librado con tal de que sea posible su

identificación, incluso se admite el uso de pseudónimos para identificar a las

personas en el caso de que se traten de actores o escritores etc.

Otra cosa que es necesaria destacar es que para la validez de la letra no es

necesario que el girado haya aceptado pagarla a su vencimiento, pues la

aceptación no es la declaración cambiaria indispensable para la formación del

cambial.

Por lo tanto la letra seria completa y puede circular y surtir todos los efectos entre

los sujetos cambiarios aunque falte la aceptación, cuyo caso el principal obligado

al pago será el girador.

En cambio es distinto que en la letra falte la desigancion del girado y exista en ella

una declaración de aceptación porque en ese caso al cambial seria invalida y que

la aceptación no es sustitutiva de la desiganacion del girado por lo que se

invalidaría el documento

Page 8: La Letra de Cambio

El nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago

Al ser la letra de cambio un titulo eminentemente a la orden es necesario que se

indique el nombre de la persona que tiene derecho a exigir su pago, y la persona

que es beneficiaria de la orden de pago que el girador dirige al girado es el

tomador; al ser la letra de cambio un titulo a la orden no es válido como tal que

este girado al portador.

Las formas de designación del tomador al igual que en la denominación del girado

puede ser:

Con su nombre civil

Por su denominación si es persona jurídica

Por su nombre comercial si es empresario

Se debe tomar en cuenta que no afecta a la validez de la letra el que existan

errores en la desiganacion siempre que sea posible su identificación.

Otro de los requisitos que es necesario analizar aunque no se mencione en el

código dentro de los requisitos la indicación de la fecha en que se gira la letra

Indicación de la fecha en que se gira la letra

Este requisito nos habla de la fecha en que la letra es emitida es decir es puesta

en circulación por el girador mediante su entrega voluntaria al tomador, y no a la

fecha en que es redactada en cuanto a esto Eduardo Carmigniani cita a Pavone la

Rosa “mientras el documento no es entregado al acreedor, el obligado puede

revocar la declaración asentada en la letra, cancelando la propia suscripción.”6

Las funciones de la fecha de emisión de la letra cumple una variedad de funciones

como las siguientes:

a) La capacidad del librador en el momento en que la letra es emitida

6 Eduardo Carminiagni – Requisitos de la Letra de Cambio

Page 9: La Letra de Cambio

b) La existencia de facultades representativas en quien emite la letra en

nombre de otro

c) La fecha desde la que se cuenta el plazo legal (seis meses) o convencional

que tiene el portador para presentar a la aceptación las letras giradas a

cierto plazo desde la vista

d) La fecha desde la que se cuenta el plazo legal (seis meses) o convencional

que tiene el portador para presentar al cobro las letras giradas a la vista

e) El vencimiento de las letras giradas a cierto plazo de fecha

f) La fecha de aceptación de una girada a cierto plazo desde la vista, cuando

dicha aceptación no indique la fecha en que fue otorgada, pues en tal caso

se considera que fue dada el ultimo dia del plazo que la ley otorga para

presentarla

La forma de designar la fecha debe indicar cuando es emitida por ejemplo el

martes de carnaval del 2009, o el viernes santo de 2005 y no necesariamente un

dia, mes y año; es licito también mencionar la fecha mediante formas abreviadas

por ejemplo 24-x-97 porque esta es de uso comercial

Continuando con los requisito otra de los mas importantes es la firma de la

persona que la emita (librador o girador)

La firma de la persona que la emita (librador o girador)

Este puede considerarse como el requisito mas formal e importante dentro de la

existencia de la letra de cambio sin la firma del librador en rigor no existe la

cambial, por lo tanto el cumplimiento de la exigencia legal coincide con su

creación.

Puede darse el caso de que se gire la letra en representación de otro el

representante debe indicar claramente en nombre de quien la suscribe si no hace

esto queda obligado personalmente

Page 10: La Letra de Cambio

Aquí hay que hacer una observación importante y es en cuanto a la falsedad de la

firma del girador esta falsedad no afecta a la validez de las obligaciones asumidas

en la letra por otras personas por lo tanto aun cuando la firma del girador sea falsa

la letra es valida la doctrina se manifiesta asi:

“la falsedad de firma del girador no afecta en nada la validez de las obligaciones

asumidas en la letra por otras personas(aceptantes, valistas, endosantes); en

otras palabras,, pese a que la firma del girador sea falsa la letra es valida y por

tanto apta para recoger otras declaraciones cambiaria, sin perjuicio de que a quien

formalmente aparece como girador nada pueda reclamársele, ni siquiera por

teceros de buena fe, pues la excepción de falsedad de firma es eminentemente

cambiaria y no personal”7

Continuando con los requisitos vamos con el referente al lugar en que debe

efectuarse el pago

Lugar en que debe efectuarse el pago

El lugar en que debe efectuarse el pago se refiere a la ciudad donde el pago se

llevara a cabo las funciones que tiene son:

a) En el orden procesal, es unos de los fueros que pueden ser elegidos por el

acreedor para demandar el pago, asi dicho fuero sea diverso del lugar en

que el demandado tenga el domicilio

b) En el orden sustancial, sirve para determinar la moneda en que debe

efectuarse el pago, en el evento de que la obligación a que se refiere la

letra haya sido asumida en moneda extrajera

Y ahora vamos a tratar el ultimo requisito de la letra de cambio y este el

vencimiento

VENCIMIENTO

7 Eduardo Carmigniani – Requisitos de la letra de cambio

Page 11: La Letra de Cambio

En cuanto a la indicación del vencimiento antes abordar las diferentes en relación

el vencimiento es necesario que este requisito no necsariamente se lo hace

colocando una fecha, pues tal indicaciones necesaria únicamente cuando se ha

elegido como forma de vencimiento de ella un dia fijo.

El vencimiento tiene ciertos requisitos como los de:

a) Posibilidad

b) certeza

c) Legalidad

a) En cuanto al primer punto el tratadista Eduardo Carmigniani cita a Iglesias

Prada manifestando “como enseña Iglesias Prada no es admisible la

fijación de una fecha inexistente en el calendario o que por lejana carezca

de seriedad”8

b) En cuanto a la certeza es menester señalar que debe existri esa certeza en

la llegada , la cual no podrá estar sometida a la producción de hechos que ,

como la muerte se sabe que llegara mas no se sabe cuando

c) En cuanto a la legalidad se debe tener en cuenta que las únicas formas

que tiene de vencimiento de una letra de cambio son la expresamente

señaladas por la ley

TIPOS DE VENCIMIENTO

La letra de cambio tiene diversos tipos de vencimiento a cuntinuacion vamos a

mostrar cuales son estos

a) A dia fijo

b) A cierto plazo de fecha

c) A la vista

8 Eduardo Carmigniani – Requisitos de la letra de cambio

Page 12: La Letra de Cambio

d) A cierto plazo de vista

e) Vencimientos sucesivos

A día fijo

Tal vez esta es el tipo de vencimiento que da menos problemas pues desde que la

letra es girada se conoce se conoce cuando va a vencer este tipo de vencimiento

se fija designando un dia determinado por ejemplo 15 de enero del 2002 o con una

expresión inequívoca de tiempo como por ejemplo a fin de este mes o a mediados

de este mes que en el primer caso seria el 31 de enero y en el segundo caso seria

el 15 de enero.

Se debe tener en cuenta que las letras de cambio a dia fijo no devengan intereses

compensatorios otra de las observaciones dignas de destacar en cuanto a la letra

de vencimiento a dia fijo que si el calendario del lugar en que debe ser pagada la

letra es diferente de aquel que rige en el lugar de emisión, el vencimiento de la

letra de cambio debe determinarse de acuerdo con el calendario del lugar de pago

salvo que las clausulas incorporadas al titulo o sus términos indiquen una diferente

intención.

A cierto plazo de fecha

En esta clase de letras el tiempo para que se produzca el vencimiento se cuenta

desde el día en fue emitido el titulo el plazo puede ser diverso día, semanas,

meses, años, e incluso de medios meses, caso en que se debe entender que el

vencimiento ocurre transcurridos quince días de su emisión.

En el caso de que se gire la letra a varios meses plazo y en el mes en que deba

vencer no existía el dia correspondiente se entiende que el vencimiento se

produce el ultimo dia del mes.

Al igual que las letras a dia fijo las cambiales con vencimiento a cierto plazo de

fecha no devengan intereses compensatorios pero si moratorios si no son

pagados al vencimiento

Page 13: La Letra de Cambio

Letra con vencimiento a la vista

La ley determinas que la letra de cambio a la vista será pagadera a su

presentación esto nos determina que el vencimiento de ella se produce en el

mismo instante en que es presentada al girado, lo cual debe efectuarse dentro de

un plazo de seis meses contados desde su emisión, salvo que el girador o

cualquier endosante haya modificado ese plazo ampliándolo o reduciéndolo en el

caso en el caso del girado o solo reduciéndolo en el caso del endosante.

Si la presentación no se efectua dentro del plazo señalado el poseedor pierde la

acción de regreso en contra del girador y los demás obligados esta situación se

torna difícil para el poseedor que de no obtener el pago por parte del girado asi

sea después del plazo que tenia para presentar la letra, corre el riesgo de no

poder exigir a nadie la prestación.

La ley determina que las letras de cambio a la vista devengan intereses

compensatorios los cuales son del 5% anual lo cual revela la importancia que

tienen colocar los interes conpensatorios en el titulo

A cierto plazo de vista

Este tipo de letras vence cumplido el plazzo en ellas mencionado, esto conincide

con el vencimiento a cierto plazo de fecha pera la diferencia entre ambos es que el

plazo que debe transcurrir para que se produzca el vencimiento se cuenta, en las

letras a cierto plazo de vista desde el dia en que el girado acepta o desde el en

que se la protesta por falta de aceptación.

La presentación de la aceptación debe hacerla el poseedor dentro de los seis

meses siguientes a la emisión de la letra; si la aceptacion no se efectua dentro del

plazo señalado el poseedor pierde la acción de regreso en contra del girador y los

demás obligados esta situación se torna peligrosa para el poseedor que de no

obtener el pago por parte del girado asi sea después del plazo que tenia para

presentar la letra, corre el riesgo de no poder exigir a nadie la prestación.

Page 14: La Letra de Cambio

Es sumamente importante que en este tipo de letras se menciones la fwcha en

que se produce la aceptación, pues de no hacerlo asi se entiende que la letra fue

aceptada el ultimo dia de plazo en que el poseedor debía presentarla para tal

aceptacion

La ley determina que las letras de cambio a cierto plazo de vista devengan

intereses compensatorios los cuales son del 5% anual lo cual revela la importancia

que tienen colocar los interes conpensatorios en el titulo

Letra con vencimientos sucesivos

Esto quiere decir que la letra se pueda vencer en cuotas sucesivas eximiento de

vencimiento único, pudiendo escogerse entre las siguientes alternativas:

a) Letra con vencimientos sucesivos los días 1 de enero del 2005, 1 de junio

del 2005 y 1 de septiembre del 2005 es decir la unión de varios

vencimientos a dia fijo

b) Letra con vencimientos sucesivos a 3, 6, 9 y 12 meses desde la emisión es

decir se unirían varios vencimientos a plazo de fecha

c) Letra con vencimientos sucesivos a 3, 6, 9 y 12 meses desde la vista es

decir plazos que se cuentan desde la aceptación o protesto por falta de

aceptación, en las letras a plazo desde la vista

En este punto es digno de análisis que los vencimientos comienzan a contarse a

partir de la producción de un único hecho o la emisión en los vencimientos

sucesivos a dia fijo o a plazo de fecha, o la aceptación o el protesto por falta de

aceptación en los vencimientos sucesivos a plazo de vista

ENDOSO

Me voy a permitir la definición de endoso realizada por el tratadista Santiado

ubidia que muy acertadamente cita a De Semo en cuanto al endoso y manifiesta

“se define al emdoso como “la declaración cambiaria unilateral y accesoria que se

perfecciona con la entrega del titulo, incondicionada, integral, asimible a una letra

Page 15: La Letra de Cambio

de cambio que tiene por objeto transmitir la posesión del titulo, de la cual el

adquirente obtiene sus propios derechos autónomos y que vincula solidariamente

con los demás deudores al endosante, respecto de la aceptación y el pago ””9

En cuanto es esta definición nos amnifiesta que el endoso es la transmisión de los

derechos de la letra de cambio al endosante que se vincula de una manera

solidaria con los demás deudores en cuanto a la aceptación y al pago

El endoso funciona mediante la clausula “a la orden” por la cual el girador dispone

que el girado pague la suma consignada en el cambial no al tomador como tal sino

a su orden.

Sujetos de endoso

Son sujetos del endoso en endosante y el endosatario el primero es quien firma y

entrega la letra al segundo.

El primer endosante será el tomador o beneficiario de la letra que aun no circula,

cuando lo haya hecho será endosante el poseedor que justifique su derecho por

una serie ininterrumpida de endosos, es decir que se halle legitmado

El endosante al poner su firma en el cambial, se obliga solidariamente hacia el

portador del titulo, quien podrá ejercer en su contra la ccion cambiaria de regreso

Requisitos

El endoso debe ser irrevocable es decir que una vez que sea llevado a

cabo, no puede ser dejado sin efecto

El endoso debe ser incondicional es decir que no puede ser subordinada a

su eficacia a un evento futuro e incierto

El endoso debe ser integral ya que es un titulo indivisible por lo que el

traspaso del mismo debe alcanzar su totalidad

9 Santiago Andrade – Los títulos Valores en el Derecho Ecuatoriano

Page 16: La Letra de Cambio

El endoso respetara la ley de la circulación de la letra por lo que será nulo

el endoso al portador

Clasificación del endoso

El endoso se clasifica en:

Normal o propio Es aquel que produce los efectos propios o normales de la letra

de cambio y este a su vez puede ser:

Completo osea que se lleve la desigancion del endosatario

En blanco que no contenga la designacion del endosatario quien haya

recibido en blanco la puede llenar sea con su nombre o con el de otra

persona, endosar a asu vez la letra en blanco ao a otra persona y entregar

a un tercero sin llenar en blanco y sin endosar

Anómalos o impropios estos tienen efectos jurídicos peculiares y distintos de los

normales y a su vez pueden ser:

Con clausula “no a la orden” o “no endosable” es decir el que tiene una

clausula en la que se prohíbe el endoso y asi el titulo no podrá circular por

via del endoso

Con clausula sin garantía es una clausula que permite que el endosante

se libere con la expresión genérica “sin mi responsabilidad” tanto de la

garantía de aceptación cuanto de la garantía de pago

En procuración es un mandato mercantil por el cual el portador podrá

ejercer todos los derechos que se deriven de la letra de cambio, pero solo

podrá endosarla a titulo de procuracion

En caucion consiste en un endoso que se da en fianza, el portador podrá

ejercer todos los derechos que se deriven de la letra de cambio pero el

endoso hacho por el solo será valido en calidad de procuracion

Page 17: La Letra de Cambio

En devolución o retorno se da cuando el endosatario devuelve al

endosante la cambial