Letra de Cambio.

22
Letra de Cambio www.jjmoralex.com

description

La letra de cambio en Guatemala

Transcript of Letra de Cambio.

  • Letra de Cambiowww.jjmoralex.com

  • Letra de CambioTC que contiene ORDEN irrevocable de pagar una cantidad de dinero.Sujetos:Librador / Girador(principal responsable 449)Librado / Girado (destinatario) (principal obligado al aceptar) Tomador / Beneficiario

  • DefinicinEs un ttulo de crdito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en poca y lugar determinado

  • Definicin: Es un ttulo de crdito a la orden, formal y completo que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legitimo tenedor, en el lugar y tiempo en el establecidos. Es un ttulo de crdito por que una persona llamada librador, crea una obligacin cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el ttulo o a la que resulte legitimada para cobrarla.Es el ttulo de crdito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en ltima instancia la tenga en su poder y con el derecho a cobrarla.

  • Instituciones CambiariasENDOSOEndosanteEndosatario - legitimacin (ley de circulacin)En PropiedadEn Procuracin (427)En Garanta (428)AVAL (400) Vrs. Fianza: Autonoma (403)AvalistaACEPTACINLibrado Aceptante Principal Obligado (461)Potestativa y Obligatoria (x tiempo vista)PAGOParcial 465Anticipado 466Consignacin / Depsito 468PROTESTO (399) (No es obligatorio 469, no dispensa la presentacin)

  • ProtestoEs la certificacin autntica expedida por un depositario de la fe pblica, en la que este hace contar el hecho de haberse presentado oportunamente la letra para su aceptacin o para el pago a las personas llamadas a aceptarla o a pagarla, sin que stas lo hayan hecho a pesar del requerimiento respectivo.

  • Letra de Cambio

    Clase: DomiciliadaDocumentadaForma de Vencimiento:A la Vista (446) (Intereses 442)X tiempo Vista (464 dentro de 1 ao) (442 Intereses)X tiempo FechaDa Determinado (Fijo)

  • Requisitos (386 + 441 CCo.)El nombre del ttulo de que se trate.La fecha y lugar de creacin.Los derechos que el ttulo incorpora - orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.La firma de quien lo crea. El nombre del girado no puede emitirse al portadorLa forma de vencimiento.

  • De acuerdo a su vencimiento

    A LA VISTAPagadero a su presentacinA X TIEMPO VISTA(aceptacin obligatoria)La presentacin determina su fecha de vencimientoA X TIEMPO FECHA (de creacin)A 30 das de la fecha de creacinA DA FIJOEl 31 de diciembre

  • PRIMER ENDOSATARIOENDOSANTETTULOBENEFICIO PATRIMONIALABCDSEGUNDO ENDOSATARIOXYCADENA ININTERRUMPIDA DE ENDOSOS LEGITIMA AL TENEDOR

  • A la Orden de LibradorLibrador - Pablo(Vendedor / Acreedor) Librado - Juan (Comprador / Deudor) Beneficiario - Pablo (endosante)Endosatario Gretel (no la adquiere en la fecha de su creacin)

    El seor Juan Rodolfo Prez ha adquirido el 20/11/05, del seor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra qued un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrn en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra el da de hoy en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y ser pagada 30 das despus de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se entrega el 5/3/06 por el librador a Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el 20/3/06.

  • A cargo del LibradorLibrador Juan Rodolfo P.Librado - Juan Rodolfo P. (Nace Aceptada: librador quedara obligado como aceptante, y si la letra fuere librada a cierto tiempo vista, su presentacin slo tendr el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. Beneficiario Pablo Villeda

    El seor Juan Rodolfo Prez ha adquirido el 20/11/05, del seor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra qued un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrn en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra el da de hoy en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y ser pagada 30 das despus de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se entrega el 5/3/06 por el BENEFICIARIO a Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el 20/3/06.

  • A la Orden o Cargo de TerceroLibrador Pablo VilledaLibrado - Juan Rodolfo P. Beneficiario Gretel Lemus

    El seor Juan Rodolfo Prez ha adquirido el 20/11/05, del seor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra qued un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrn en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y ser pagada 30 das despus de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se libra a favor de Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el 20/3/06.

  • ClasificacinLetra de cambio domiciliada: (art. 448 C. Com.) En este tipo de letras, el librador puede sealar como lugar para el pago de la letra de cambio, cualquier domicilio determinado. El domiciliario que pague se entender que lo hace por cuenta del principal obligado:: Letra de cambio documentada: (art. 450 C. Com.)Es una forma que regula el cdigo de comercio, existe cuando en el contexto del documento se insertan las clusulas: Documentos contra aceptacin ( D/a) o Documentos contra pago (D/p). Cuando en una letra se observan estas clusulas, nos pone sobre aviso de que junto al ttulo se acompaan documentos (Conocimientos de embarque, cartas de porte, pliza de seguros, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si este no acepta o no paga la obligacin.

  • Aceptacin de la Letra de CambioEs el acto por medio del cual el librado declara con su firma que admite el mandato que se le impone en la letra de pagarla en el da de su vencimiento.Se deduce que es el acto de la aceptacin de la letra de cambio, en virtud del cual el librado se obliga, con carcter mercantil, y se convierte en el obligado principal para el cumplimiento de la obligacin cambiaria.

  • Protestoes el medio de prueba de la actitud negativa del librado o del aceptante que rehuyen, respectivamente, aceptar o pagar la letra,Es el medio de prueba tambin para precisar el estado de la letra en el momento del protesto y determinar, consiguientemente, las personas obligadas.Es requisito legal, en algunas legislaciones para ejercitar la accin cambiaria, sea contra el aceptante, sea contra los obligados en va de regreso.El protesto dice Tena: Es la certificacin autntica expedida por un depositario de la fe pblica, en la que este hace contar el hecho de haberse presentado oportunamente la letra para su aceptacin o para el pago a las personas llamadas a aceptarla o a pagarla, sin que stas lo hayan hecho a pesar del requerimiento respectivo.Los efectos del protesto son: El principal consiste en que el tenedor conserva la accin cambiaria contra los obligados en va de regreso (librador, endosantes y a sus avalistas) Por otra parte, el protesto es conditio sine qua non, para la accin de regreso por falta de aceptacin como de pago, y en algunas legislaciones lo es para la propia accin ejecutiva.

  • Multiplicidad de Copias y EjemplaresObjeto: Circular por Separado484

  • Ejemplo:D/a Letra de Cambio librada por Juan Pacheco el 16/2/07 endosada a Pedro RodriguezLETRA DE CAMBIOPor esta nica letra de cambio, se servir pagar a la orden de LABORATORIOS DEL SUR, S.A. de C.V., la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, a 60 das, en San Salvador, Repblica de El Salvador. Ciudad de Guatemala, 16 de febrero de 2007 LIBRADO:F._________Banco de Crdito, S.A.Pedro Rodrguez

  • PAGARETitulo de crdito en virtud del cual una persona llamada suscriptor promete y se obliga a pagar a otra, llamada beneficiario, una determinada suma de dinero en un plazo determinado, con un inters o rendimiento.Promesa de Pagar una Cantidad de Dinero;