EQUIPO 3 Letra de Cambio

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EQUIPO 3 Letra de Cambio

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EQUIPO 3

Letra de Cambio

Definición

Es un título de crédito literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra denominada girado, para que pague a la orden de un tercero tomador o beneficiario cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.

Elementos personales

El girador: Es el verdadero creador de la letra.

El girado: Es el deudor, sujeto pasivo de la obligación.

El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es el acreedor, quien tiene legitimación activa para cobrar el documento.

Elementos personales eventualesEl endosanteEl endosatarioEl avalistaEl recomendatarioEl domiciliatarioInterventores

FUNCIONESMedio de pago, sustituyendo el

pago en moneda.

Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.

Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO

Conforme al artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

1. La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.

2. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.

3. La orden incondicional al girado, de pagar una suma determinada de dinero.

4. El nombre del girado.

5. El lugar de pago

Según el artículo 77 de LGTOC:Si no contuviera la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el domicilio del girado, y si tuviera varios, la letra será exigible en cualquiera de ellos a libre elección del tenedor.

6. La época de pagoSegún el artículo 79 de la LGTOC:a) vencimiento a la vista: se hace exigible el cumplimiento de la letra al presentarla. Dentro de 6 meses a partir de la emisión.b) vencimiento a cierto tiempo vista: vencimiento de la letra empieza a correr a partir de la fecha de su aceptación.c) vencimiento a cierto tiempo fecha: vencimiento empezará a correr a partir de la emisión.d) vencimiento a día fijo: se ha precisado el día, mes y año en que será exigible su pago.

El artículo 80 de la LGTOC prevé casos especiales:

Principios del mes….Día 1º del mes. Mediados del mes…Día 15 del mes. Fines del mes……...Día último del mes. Una semana………Ocho días naturales. Dos semanas……..Quince días naturales. Una quincena…..Plazo de quince días

naturales. Media mes………..Plazo de quince días

naturales

7. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago

Titulo a la orden.

La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio, así lo sanciona el artículo 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

8. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

a) por el propio girador:. b) por un tercero a ruego del girador: deberá

firmar un corredor público titulado, un notario como lo marca el artículo 86 de LGTOC, para dejar constancia fehaciente en él de que aunque firma un tercero, quien realmente se obliga es el girador.

c) por un tercero en nombre del girador: para que el tercero actúe en nombre del girador y pueda obligarlo cambiariamente, debe estar facultado, el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito.

Clausulas adicionales1. El número de la letra.2. Expedición de ejemplares.3. La mención de ser “única” letra

de cambio.4. Expedición de copias.5. La valuta razón por la cual se gira

la letra.6. Letra documentada.7. Letra domiciliada.8. Letra en blanco.

9. Estipulación de recomendatarios.10. La aceptación de la letra.11. El endoso de la letra.12. El aval en la letra.13. El pago de la letra.14. El protesto de la letra.15. La letra de resaca.

Letra domiciliada Si en la letra figura un domicilio distinto al del

girado para que ahí sea pagada.

Puede hacerse por el girador al momento de expedir la letra.

Puede hacerse por el girado cuando le sea presentada la letra para su aceptación.

Según el artículo 83 de la LGTOC el domiciliatario no tiene ninguna obligación derivada de la letra.

LETRA DOCUMENTADASegún el artículo 89 de la Ley General de Títulos y Operaciones…

Documentos contra aceptación D/a Documentos contra pago D/p

Se inscribirá solo en aquellos casos en que se desee sólo mediante aceptación o pago de la letra se entreguen al girado los documentos que acompañen a ella.

Estipulación de recomendatarios

Nombre o nombres. Indicados por el girador, girado o cualquier

otro obligado. Para que acepten o paguen la letra de

cambio. Domicilio. No están obligados a aceptar.

Según el artículo 84 de la LGTOC, si acepta esta obligado a pagar a su vencimiento.

Cláusulas que pueden contener Cláusula “devuelta sin gastos” o “sin

obligación de protesto”. Cláusula “no endosable”: La cláusula no

podrá transmitirse por endoso. Cláusula de “intereses”: En estos casos

el girado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.

Formas de girar la letra de cambio:

A la propia orden (a la orden del girador)Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

A cargo de tercera persona.Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

A cargo del propio Girador.Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

ACEPTACIÓN

Del articulo 91 al 108 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El girado o un tercero puede aceptar la letra de cambio.

Mientras que el girado no acepte no esta obligado. La persona que acepte la letra de cambio se obliga a

pagarla en su vencimiento al legitimo poseedor.

El acto por el medio del cual el girado estampa su firma en el

documento, manifestando así su voluntad de obligarse

cambiariamente a realizar el pago de la letra

Requisitos para la aceptación

Expresar la palabra “acepto” u otra equivalente.

Indicar el lugar de aceptación.Mencionar la fecha de la aceptación.No debe de ser condicionada.La firma de quien acepta el título

(girado).

Así, la aceptación:

La firma del aceptante. Este es el único requisito esencial de la aceptación; el girado deberá firmar de su puño y letra en la forma que lo acostumbre.

La palabra “acepto". No es un requisito esencial de la aceptación porque puede suplirse por otra palabra equivalente y su omisión invalida, ya que la sola firma del girado es bastante para que se tenga por hecha.

ACEPTCIÓN POR INTERVENCIÓNEl artículo 102 al 108 de LGTOC -Establece que la letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por otra persona, después de que se haya protestado. Esta persona recibe el nombre de “aceptante por intervención”

Deberá indicar la persona por la que interviene, si no se entenderá que interviene por el girador.

El

pago

El pago de la letra debe hacerse precisamente contra

su entrega

Formas de pagoEl cumplimiento de la obligación cambiaria puede ser:

Voluntario, el cual puede ser total o parcial.

Por depósito Por vía judicial El tenedor no puede rechazar

un pago parcial, pero debe conservar la letra en su poder

mientras no se liquide íntegramente anotando en ella

la cantidad cobrada y tener por separado el recibo.

PRESENTACIÓN PARA EL PAGO

Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago: En el domicilio del girado, aceptante o del

domiciliario. En el domicilio de los recomendatarios.

La letra a la vista debe presentarse para su pago dentro de los 6 meses que sigan a la fecha de su emisión.

EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN PARA EL PAGO

Entrega de la letra de cambio contra el pago.

Si no se exige el pago de la letra en su vencimiento, el girado u obligado después de transcurridos el plazo del protesto tiene el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra.

TIEMPO DE PAGO1. Vencimiento a la vista. Se hace exigible el cumplimiento de la letra al presentarla.2. Vencimiento a cierto tiempo vista. El vencimiento de la letra empieza a correr a partir de la fecha de su aceptación.3. Vencimiento a cierto tiempo fecha. Esta modalidad de vencimiento empezará a correr a partir de que el girador ha emitido el documento.4. Vencimiento a día fijo. Desde la emisión del documento se ha precisado el día en que será exigible su pago.

Pago por tercero y por intervenciónArtículos del 133 al 138 de la LGTOC.En orden:1. El aceptante por intervención.2. El recomendatario.3. Un tercero.

Debe hacerse en el acto de protesto o en el día hábil siguiente.

Debe indicar quien es la persona por quien interviene, si no se entenderá que lo hace por el aceptante, y si no lo hubiere por el girador.

EL PROTESTO

EL PROTESTO

“Es la certificación auténtica levantada por un depositario de fe pública (notario, corredor público o también la autoridad política de mayor rango en el lugar), de que la letra de cambio fue presentada

oportunamente para su aceptación o para su pago, y no fue pagada o aceptada por el

obligado”.

El artículo 139 de LGTOC dice que “la letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago” (salvo lo que menciona el artículo 141: “el girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula sin protesto, sin gastos u otra equivalente. En este caso, y si a pesar de la cláusula el tenedor hace el protesto, los gastos serán por su cuenta”).

Formalización del protesto El protesto en los términos del artículo 148 de la LGTOC deberá hacerse constar en la letra o en hoja adherida a ella.1) La reproducción literal de todo cuanto conste en

la letra; 2) El requerimiento al girado o aceptante para

aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;

3) Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;

4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y

5) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.

El protesto por falta de aceptación se levantará contra el girado y los recomendatarios (artículo 143 de la LGTOC), y dentro de los dos días siguientes a la presentación, pero siempre antes de la fecha de vencimiento (artículo 144 de la LGTOC).

El protesto por falta de pago debe levantarse contra el girado, el aceptante domiciliatario o recomendatarios, y debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento (artículo 144 de la LGTOC).

Cuando el vencimiento es a la vista, debe levantarse el día de su presentación o dentro de los dos días hábiles siguientes. Éstos sólo serán protestados por falta de pago (artículo 146 de la LGTOC).

Letra de resaca El tenedor de la letra de cambio no atendida

podrá cobrar su importe a cualquiera de los obligados, como lo establece el articulo 157 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito cargándoles y pidiéndoles que abonen en cuenta, cuando se lleva ésta, el total que se pudo cobrar en el ejercicio de la acción cambiaria.

El obligado, a pesar de no haber aceptado la letra de resaca, tiene la obligación de pagarla, porque dicha obligación se deriva no de la letra de resaca sino de una letra primitiva que el suscribió.

1- la letra de resaca ha de contener los mismos

requisitos formarles que cualquier letra e cambio, pero la función económica que desempeña esta letra, condiciona especialmente esos requisitos, que son:

a) La fecha ha de ser aquella en que se libra la de resaca y no la del vencimiento de la letra de cambio ni la del protesto.

b) La época de pago ha de consistir precisamente en el giro a la vista.

c) La cantidad que se manda pagar ha de ser el valor de la letra primitiva, mas el importe de las demás partidas de la cuenta de resaca de que se trata.

d) Finalmente, la persona a cuyo cargo se libra la letra ha de ser necesariamente el librador de la letra impagada.

2- a la letra de resaca es preciso acompañar el testimonio del protesto; éste como justificación del mal éxito de la primera letra de cambio y la letra de resaca como justificación de la suma por la que se gira la nueva cuenta.

Por cada letra de cambio se podrá hacer sólo una cuenta de resaca.

ACCIONES POR EL IMPAGO DE LA LETRA

ACCIONES CAMBIARIAS1) Directa. Es en contra del aceptante, obligado principal o sus avalistas

2) De Regreso. Contra cualquiera de los demás obligados (girador, suscriptor, endosantes y avalistas)

Ésta acción caduca por:

A) no presentar la letra para su aceptación o pago;

B) por no levantar el protesto;

C) por no admitir la aceptación o pago por intervención;

D) por no ejercitarla dentro de los tres meses siguientes al protesto o falta de aceptación o presentación y

E) por prescripción.

Lo que se debe reclamar al ejercitar las acciones cambiarías: El importe de la letra (suerte principal). Los intereses moratorios al tipo legal, 6% anual (artículo 362 del Código

de Comercio) desde la fecha de vencimiento. Los gastos de protesto y demás gastes legítimos realizados. Costas del juicio.

Según el artículo 160 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la acción cambiaria caducará por las siguientes causas:

I. Por no haber sido presentada para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128.

II. Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 139 al 149.

III. Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92.

IV. Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de los artículos 133 al 138.

V. Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, al día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago.

VI. Por haber prescrito la acción cambiarla contra el aceptante, o porque haya de prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la demanda.

ACCIONES ORDINARIAS

1) Causal. Esta acción queda desvinculada de la letra. No produce efectos sobre el título. El artículo 168 de la LGTOC habla de ello.

2) Enriquecimiento Ilegítimo. Se dirige contra el girador exigiéndole la suma de que se haya enriquecido en su daño. (artículo 169 de la LGTOC). Prescribe en un año, contado desde el día en que caducó la acción cambiaria.

Plazos para la reclamación Las acciones cambiarias contra el aceptante

de las letras prescribirán a los tres años contados desde la fecha del vencimiento.

Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el girador, prescribirán en el plazo de un año desde la fecha en que se realizara el protesto o la declaración equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la cláusula “sin gastos”.

Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el girador, prescribirán a los 6 meses.