Legislacion
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Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.
En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores.
En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa
1. OBJETO DEL CONTRATO
PETROCOMERCIAL
SOLCA
EN LOS DOS CONTRATOS SE ESTABLECE EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS TRABAJADORES, COMO SON ESTABILIDAD, CAPACITACIÓN, OTROS.
2. PRESENTACIÓN Y DOMICILIO DE LAS PARTES
3. RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES JURÍDICAS
4. TRATO AL PERSONAL CON DEBIDA CONSIDERACIÓN Y RESPETO A SU
DIGNIDAD, CUMPLIENDO CON DERECHOS CONSTITUCIONALES Y
LEGALES.
5. DETERMINACON DEL NUMERO DE TRABAJADORES
6. DERECHO DE ESTABILIDAD Y SU PROTECCION UNA VEZ ADQUIRIDO EL NOMBRAMIENTO.
7. MODALIDADES Y JORNADAS DE TRABAJO DESCANSO
40 HORAS SEMANALES DISTRIBUIDAS DE LUNES A VIERNES,
SE FIJAN JORNADAS ESPECIALES PARA TRABAJOS QUE ASÍ LO
REQUIEREN.
8. HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Se pagaran siempre que estén debidamente aprobados, será pagado de conformidad con las disposiciones legales, en el mes siguiente al reportado, previa la presentación de los requisitos correspondientes. En todo caso no podrá exceder de lo dispuesto en el Art. 55, numeral 1 del Código del Trabajo, salvo consentimiento del trabajador.
9. PÓLIZA DE VIDA
CONTRATARÁN SEGUROS DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DENTRO DE LA CIUDAD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES.
10. PÓLIZA POR FALLECIMIENTOPOR MUERTE NATURAL DEL TRABAJADOR, POR MUERTE ACCIDENTAL DEL TRABAJADOR, POR INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL, ACCIDENTES.
11. BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
CUMPLIDO LOS 25 AÑOS DE SERVICIO TIENEN DERECHO A JUBILACIÓN PATRONAL.
12. PERMISOS SINDICALES
.13. BONO POR COMISARIATO
14. BONO POR TRANSPORTE
LAS EMPRESAS MANTENDRÁN UN SISTEMA DE TRANSPORTE GARANTIZADO PARA LA MOVILIZACIÓN DE SUS TRABAJADORES.
15. ASISTENCIA MÉDICA
LAS EMPRESAS MANTIENEN DISPENSARIOS MÉDICOS Y SERVICIOS DE AMBULANCIA.
16. UNIFORMES
17. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
ESTABLECERÁN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DE ACUERDO AL PUESTO DE TRABAJO.
18. CONTRIBUCIÓN POR JUBILACIÓN
19. GUARDERÍAS
20. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y RELACIONES HUMANAS
La Empleadora reconoce el derecho de sus trabajadores, de contar con el
beneficio de guarderías para los hijos de los trabajadores.
21. ESTÍMULOS AL TRABAJADOR22. SEGUROS DE VEHÍCULOS CONTRA TODO RIESGO.El accidente de tránsito sufrido por un trabajador, mientras se moviliza en un vehículo de la Empresa, autorizado o pagado por la misma, dentro de la jornada de trabajo o en comisión de servicio, conducido o no por el trabajador, será considerado como accidente de trabajo y previa investigación efectuada de acuerdo con los Reglamentos se Seguridad Industrial y leyes pertinentes, debiendo procederse de conformidad con la Ley, el Contrato Colectivo, el Reglamento Interno de Trabajo y los respectivos manuales.
Defensa de los Recursos
Naturales y Fuente de Trabajo,
incentivando la investigación
científica.
NO
CONTE
MPLA
SE AMPARAY PROTEJE A TODOS LOS TRABAJADORES,QUEDAN EXCLUIDOS CUYOS CARGOS SEAN DE DIRECCION, LIBRE REMOCION, REPRESENTAION, ASESORIAS,CONTRATO PLAZO FIJO, EVENTUALES, PRUEBA Y OCASIONALES.
NO
CONTE
MPLA
Vigencia del Contrato es de 3 años, con 90 días antes del vencimiento, se presentará un proyecto para la negociación.
Vigencia del Contrato es de
2 años
Cambio de empleador,
se indemnizará en caso que no asuma a
los trabajadores
.
Obligados a asumir y a
cumplir con los contratos
ES NULA
,
NO
CONTEMPLA
La Empleadora concederá a sus
trabajadores durante la vigencia del presente
Contrato, una bonificación por cada una de las fiestas de
aniversario de la empresa en los meses
de creaciónAdicionalmente se fijan bonificaciones
de $ 100 cien dólares, para el primer año de
vigencia de este instrumento
ES NULA
,
NO
CONTEMPLA
PAGO VACACIONES, $ 80 ochenta
dólares, para el primer año de
vigencia de este Contrato; y, $ 90 noventa dólares, para el segundo año de vigencia de este contrato
VACACIONES ANUALES
15 días laborables de
vacaciones una ves
cumplido un año de
servicio en la
Empresa y un día
laborable más por
cada año posterior a
los cuatro de servicio
cumplidos
No señal específicamente pero se indica que se incorporarán todas las disposiciones de las leyes laborales y de seguridad social vigentes, y las que se dictaren con posterioridad, en todo lo que sean favorables a los trabajadores
DE LA
MOVILIDAD DEL
PERSONAL
Las transferencias
serán legales y
obligatorias para
los trabajadores,
siempre que no
entrañen cambios
de situación
geográfica, ni de
ocupación.
No existe ninguna cláusula a este respecto, seguramente porque la institución no tiene ámbito nacional
DE LOS ENCARGOSSolo un trabajador permanente de la Empresa puede
encargarse temporalmente de un
puesto que se encuentre vacante, en cuyo caso percibirá el
sueldo básico del puesto vacante
NO CONTEMPLA
DE LOS REEMPLAZO
SCuando exista la necesidad de reemplazo de un trabajador, el reemplazante deber cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto y le corresponderá la trabajador del nivel inmediato inferior.
En caso de que por necesidades hospitalarias se necesite cubrir el puesto de un trabajador que
sale de vacaciones,
SOLCA designará el
personal adecuado para
que lo reemplace