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    XII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHOCONSTITUCIONAL

    “EL DISEÑO INSTITUCIONAL DEL ESTADO DEMOCRÁTICO”16 al 18 septiembre de 2015 - Universidad Externado de Colombia

     TEMA 1: CREAC!" # CAM$% &E 'A( C%"(TTUC%"E()

    “ESTADO, SOBERANÍA Y PODER CONSTITUYENTE”

    &r) M*r) 'a+taro R,os lvare. /∗ro) Em3rito de la Universidad de4alpara,so)

    SUMARIO: INTRODUCCIÓN. PRIMERA PARTE: ESTADO,SOCIEDAD Y PERSONA. SEGUNDA PARTE: LA SOBERANÍA)

    1) dea istri7a de la soberan,a) 2) Con7epto de la soberan,a en lado7trina re7ep7in en las Constit+7iones modernas) 9)'imita7iones de la soberan,a) ) otestades 7omprendidas en lasoberan,a esen7ia de 3sta)  TERCERA PARTE: EL PODERCONSTITUYENTE. 1) %ri*en istri7o del oder Constit+ente)2) El oder Constit+ente en la do7trina) 9) El oder Constit+ente;instit+ido< o ;derivado en 'atinoam3ri7a> se a venido *estando+n pro7eso de 7ambios pro+ndos en las Cartas ?+ndamentales deal*+nos pa,ses> 7ara7teri.ado por la in7l+sin en s+s bases deelementos ori*inales de n+estro an7estro 7+lt+ral @+e antes ab,anpermane7ido a+sentes de ellas)

    As,> la Carta ?+ndamental de Colombia de 11> laConstit+7in ol,ti7a de 4ene.+ela de 1> la de $olivia de 2008>

    la de E7+ador de 2008> la de "i7ara*+a de 201> as, 7omo la 

    ∗ El a+tor +e CatedrBti7o de &ere7o Constit+7ional Universidad de 4alpara,so> C'E es roesor Em3rito de la mismaD Ma*,ster en &ere7o =bli7o Universidad de CileD&o7tor en &ere7o por la Universidad Compl+tense de MadridD roesor Extraordinario4isitante Universidad (anto TomBs de A@+ino de T+7+mBnD rimer 4i7epresidente dela Aso7ia7in Cilena de &ere7o Constit+7ionalD Miembro Correspondiente de lasAso7ia7iones Ar*entina er+ana de &ere7o Constit+7ionalD Miembro del ConseoAsesor del ;An+ario beroameri7ano de F+sti7ia Constit+7ional CEC) de MadridD Miembro del Conseo Editorial ;Est+dios Constit+7ionales< Universidad de Tal7a)

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    reorma de la Constit+7in de M3xi7o de 2001 an introd+7ido lari7a 7omposi7in m+ltirra7ial pl+ri7+lt+ral de n+estros p+eblosori*inarios s+ p+esta en valor> el a7ento en s+ parti7ipa7in entodos los pro7esos so7iales pol,ti7os de la a7tividad na7ional> laimportan7ia de la pl+ri7+lt+ralidad en la orma7in ed+7ativa den+estras n+evas *enera7iones la aspira7in pro*resiva de las

    na7iones latinoameri7anas Galimentada por los n+merosos pa7tos aso7ia7iones re*ionales de 7omplementa7in e7onmi7a> ad+anera 7omer7ial @+e se an venido s+7ediendoG de *enerar “laintegración económica, política, social y cultural de los pueblos de

     América Latina, con vistas a la formación de una comunidadlatinoamericana de naciones”   7omo de manera tan 7lara omni7omprensiva lo pone de maniHesto la Constit+7in de $rasil/arB*rao Ini7o> Cap,t+lo )

    Estos si*nos premonitorios de los n+evos tiempos @+e estamos

    viviendo nos exi*en revisar las vieas ideas> provenientes de7+lt+ras orBneas> @+e dieron orma 7ontenido a n+estrasConstit+7iones +nda7ionales ade7+arlas a las ne7esidadesa7t+ales a las aspira7iones @+e anti7ipan el +t+ro de n+estrosp+eblos)

    &e all, @+e nos aa pare7ido oport+no ne7esario revisar poner al d,a anti*+os 7on7eptos @+e estBn en los 7imientos del&ere7o Constit+7ional 7omo son el Est!"  s+ rela7in 7on laso7iedad 7on las personas @+e 7omponen s+ pobla7in> laS"#$%&' 7omo el poder s+premo a+tnomo del Estado elP"!$% C"&st(t)*$&t$ 7omo el atrib+to esen7ial de la soberan,a)

    edimos ex7+sas por la ne7esaria 7on7isin 7on @+edeberemos abordar temas tan extensos en +n espa7io tan es7aso)

    -o%o-

    PRIMERA PARTE: ESTADO, SOCIEDAD Y PERSONA.

    El Estado no es el 'eviatBn todopoderoso avasallador @+e7on7ibi Tomas %$$E(D ni p+ede ser personiH7ado por nadie7omo 7re tan soberbia 7omo errneamente '+is J4 de ?ran7ia alde7ir ;El Estado soy yo”.

    El Estado es slo +n instr+mento +r,di7o-pol,ti7o ideado paraposibilitar el pleno desarrollo temporal del ser +mano la

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    reali.a7in del bien 7om=n de la so7iedad a 7+o servi7io +einstit+ido)

    'a so7iedad no es +na masa inorme de seres +manos) Es +n7ompleo armonioso de aso7ia7iones intermedias de la mBs diversa,ndole entre las personas el Estado Gde las 7+ales la primera es la

    amiliaG todas las 7+ales posibilitan el desarrollo individ+al so7ialde la persona)

    Esta =ltima es +n pe@+eKo +niverso> irrepetible> dotado de +nadi*nidad inviolable de +n destino propio e ins+stit+ible a 7+a7onse7+7in se ordenan las so7iedades intermedias el propioEstado) Este se +stiH7a por estar al servi7io de la so7iedad de lapersona no al rev3s /1)

    SEGUNDA PARTE: LA SOBERANÍA.

    +. I!$ (st-%( !$ / s"#$%&': 

    (i bien existe 7onsenso en la do7trina a7er7a de @+e el7on7epto de s"#$%&'  Gs+ anBlisis> deHni7in 7ara7teresG esobra del +rista> Hlsoo e7onomista ran73s FEA" $%&" /o FUA"$%&"% en s+ versin espaKola en s+ opera prima: “Los eisLibros de la !ep"blica”, editado en ran73s en la 7asa &+ +s dear,s> en 15L5> tambi3n existe el 7onven7imiento de @+e lasoberan,a es +n enmeno istri7o-pol,ti7o presente desde la mBsremota anti*edad en toda so7iedad evol+7ionada asta7onvertirse en Estado)

    As,> se eer7i soberan,a en los estados teo7rBti7os existentesen la ndia> en el anti*+o E*ipto> en Cina en la des7rip7in b,bli7adel Estado ebreoD en los est+dios de Aristteles sobre la polis*rie*a s+s diversas Constit+7iones en las versiones monBr@+i7a>

    rep+bli7ana e imperial de la anti*+a Roma) Tambi3n existi soberan,a en los estados 7onormados por los

    p+eblos an7estrales de Am3ri7a) As, lo s+*ieren los vesti*ios de la7+lt+ra Maa la de Tia+ana7o as, 7omo la istoria de los

    1 El Art) 1N de la Constit+7in 7ilena pres7ribe: ;El Estado est# al servicio de la persona $umana y su %nalidad es promover el bien com"n, et7)” 

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    imperios n7a A.te7a /2> ambas 7ivili.a7iones peatonales 7arentes de es7rit+raD no obstante lo 7+al dearon impresionantes+ellas de s+ or*ani.a7in pol,ti7a> de s+ estr+7t+ra administrativa>de s+ estad,sti7a> de s+ maestr,a en la +rbani.a7in de s+s7i+dades> s+s 7arreteras> s+s t37ni7as de re*ad,o> s+s sistemas de7om+ni7a7in s+s obras mon+mentales @+e dearon asombrados

    a los 7on@+istadores espaKoles> a s+ lle*ada a estas tierras> por s+estado de adelanto s+perior> a ve7es> al de E+ropa /9)

    A men+do los 7+ltores de la Cien7ia ol,ti7a anali.an el "%(0$&atrib+ido en las distintas 7+lt+ras al poder s+premo) En las mBsanti*+as 7+lt+ras todo poder proven,a de &ios @+ien> a ve7es> loeer7,a dire7tamente 7omo abr,a o7+rrido en la libera7in delp+eblo ebreo de la oprobiosa servid+mbre @+e le imp+so el arane*ip7io> mediante las 7ono7idas pla*as 7on @+e FeovB 7asti* al

    propio aran a s+ p+eblo /)

    En otras 7+lt+ras G7omo o7+rri en el anti*+o imperio e*ip7io> entrelos n7as los Teno77asG el *obernante era 7onsiderado +napersoniH7a7in de &iosD por lo @+e eer7,a la soberan,a sinlimita7in al*+na sobre s+s s=bditos> s+s vidas s+s bienes)

    &e pare7ido poder *o.aban los rees en las monar@+,asabsol+tas en 7onsidera7in al s+p+esto ori*en divino de la

    soberan,a de la 7+al eran depositariosD siendo Gpor lo mismoGresponsables de s+ eer7i7io slo ante &ios)

     Toda esta 7onstr+77in monol,ti7a e ilimitada del poder pol,ti7ose derr+mb al 7ambiar el 7entro de *ravedad de la tit+laridad dela soberan,a> radi7Bndose en $/ 1)$#/"> en la Constit+7in de losEstados Unidos de "orteam3ri7a de +232 /;Oe> te people P de oro> b+s7adapor los espaKoles 7+ando lle*aron a Teno7titlBn> 7reendo aber des7+bierto A.tlBn)&e all, la expresin ;a.te7a abitante de A.tlBn)

    9 4er: edro CEQA &E 'E!": ;Crni7a del er= M3xi7o> 1LL) )

    4er la $iblia: Sxodo> Cap,t+los L al 12)

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    en / &(-&> en la &e7lara7in de los &ere7os del ombre delCi+dadano> de los representantes del p+eblo ran73s> de +234 /5)

    5.C"&$1t" !$ / s"#$%&' $& / !"t%(& * $& /sC"&st(t)("&$s 6"!$%&s)

    5.+. L s"#$%&' $& / !"t%(&.

    $%&" 7aliH7 la soberan,a 7omo ;La suprema autoridad”   ladeHni 7omo “el poder absoluto y perpetuo de una !ep"blica”.  #aKadi @+e ;Los latinos la llaman maiestate, & los italianosse'oría&( los $ebreos la dice scient musar, es decir, la mayor autoridad de mandar. ) así es necesario fundar en esto lade%nición de suprema autoridad, por no $aber *urisconsulto ni%lósofo político +ue la $aya de%nido, con ser punto muy necesariocuando se trata del Estado o de la !ep"blica” /6)

    AHrma ermann E''ER @+e “El poder del Estado, consideradodesde un punto de vista eistencial y en la relación con otros

     poderes +ue se encuentran en su territorio, es un poder superior  por+ue est# sobre ellos -&. /ero es el poder supremo como su*etode la soberanía, por+ue est# supraordinado a todos los restantes

     poderes dentro de su territorio y dicta las normas *urídicassupremas. eg"n esto, la soberanía del Estado no es m#s +ue laconsecuencia necesaria de su función social. El poder del Estadotiene +ue ser, desde el punto de vista del derec$o, el poder políticosupremo, y desde el punto de vista del poder, el poder políticonormalmente m#s fuerte, dentro de su territorio, pues de locontrario no ser# soberano ni poder del Estado”   /L)

     Tomas %$$E( ab,a sostenido lo si*+iente: la esen7ia del Estadose p+ede deHnir as,: ;0na persona de cuyos actos una granmultitud, por pactos mutuos, reali1ados entre sí, $a sido instituida

    5 (+ Art) 9 re.a: “Le principe de toute ouveraineté réside essentiellement dans lanation. 2ul corps, nul individu ne peut eercer d3autorité +ui n3en émaneepressément“.

    6 Fean $%&": ;'os (eis 'ibros de la Rep=bli7a Centro de Est+dios Constit+7ionales>Madrid> 12> t) > p*) 26L)

    L ermann E''ER: ;Teor,a del Estado ?)C)E)> M3xi7o> reimpresin en espaKol>189> p*) 265)

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     por cada uno como autor, al ob*eto de +ue pueda utili1ar lafortale1a y medios de todos, como lo *u1gue oportuno, paraasegurar la pa1 y defensa com"n. El titular de esta persona sedenomina 45E!A24, y se dice +ue tiene poder soberano; cadauno de los +ue le rodean es 657894 suyo” /8)

    %s7ar ?(C$AC deHni la soberan,a 7omo si*+e: “oberanía esla capacidad ilimitada del Estado para su autodeterminación *urídica)

    ;El desenvolvimiento $istórico del concepto de soberanía esen general paralelo al del concepto de Estado. omo consecuenciade este desenvolvimiento, $emos deducido +ue soberanía signi%caindependencia del Estado de toda subordinación a cual+uier poder etra'o, y en cuanto a lo interior, poder supremo. omo terceranota de la soberanía se $a se'alado también la ilimitabilidad

    absoluta, esto es, la imposibilidad de oponerle límites *urídicos por considerar +ue no admite m#s +ue los reales y morales ” /)

    eor* FE''"E sost+vo @+e ;La evolución $istórica de lasoberanía nos demuestra +ue ésta signi%có la negación de todasubordinación o limitación del Estado por cual+uier otro poder./oder soberano de un Estado es, por tanto, a+uel +ue no reconocening"n otro superior a sí( es, por consiguiente, el poder supremo eindependiente”.

     # a*re*a mBs adelante: ;/ero la doctrina de la soberaníatiene una tercera nota derivada del car#cter de la soberanía misma.Ella debe designar un poder ilimitado e ilimitable +ue $abría de ser absoluto, ya +ue nadie podría limitarlo, ni aun  siquiera ellamisma”  /10)

    ans E'(E"> reHri3ndose a la soberan,a> seKala @+e ;El poder delEstado suele mencionarse como el tercero de los llamados

    ;elementos3 de éste. El Estado es concebido como un agregado de

    8 Tomas %$$E(: ;'eviatBn< /1651> ?)C)E) 2) Ed)> M3xi7o> 180> p*) 11)

    %s7ar eor* ?(C$AC: ;Teor,a eneral del Estado Ed) 'abor> $ar7elona> /sine7a> p*s) 81 89-8)

    10 eor* FE''"E: ;Teor,a eneral del Estado Ed) Albatros> $+enos Aires> 1L8>p*s) 956-95L) 'a obra 7ontiene la ;istoria del 7on7epto (oberan,a

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    individuos, es decir, como un pueblo +ue vive dentro de una partelimitada de la super%cie de la tierra, y se encuentra su*eto a undeterminado poder: un Estado, un territorio, una población y un

     poder. Afírmase +ue la soberanía es la característica +ue de%ne aese poder” /11)

    CARRS &E MA'$ER> en s+ ;Teor,a eneral del Estado< /ar,s>122> al reerirse a las teor,as 7ontemporBneas sobre el ori*en delpoder G l+e*o de den+n7iar los errores de la teor,a del dere7odivino de los rees +ndada en (an ablo: ;%mnia potestas a &eo a partir de la Revol+7in ?ran7esa)

    Respe7to de la primera> sostiene @+e “En el momento actual,la teoría m#s etendida, respecto a la cuestión de la residencia

    ordinaria de la soberanía, es a+uella +ue sit"a la fuente del poder en el pueblo, en la masa com"n de los ciudadanos. Esta ideadebe su fuer1a de epansión al desarrollo de la civili1acióndemocr#tica, y también se la debe a los continuos progresos delespíritu individualista, por m#s +ue, llevada a sus consecuenciasetremas, pueda llegar a ser ecesivamente opresora para elindividuo, al menos en a+uellos pueblos +ue sólo poseen en gradoinsu%ciente el sentido de la *usticia y de la libertad. /ero, adem#s,debe su éito, especialmente en edia situaban la residencia de la potestad soberana en lacomunidad popular, ni a las tentativas $ec$as en los Estados?enerales de @BB, y sobre todo en los de @CDC, con ob*eto delograr la admisión de esta misma idea, ni %nalmente a la tesis, muy absoluta, sostenida en el mismo sentido en el siglo F8 por los

    monarcómacos, basta recordar +ue, ya antes de !ousseau, $abíafundado G455E su teoría del absolutismo del príncipe en laa%rmación de +ue la masa de los ciudadanos transfería al rey la

     potestad +ue se $allaba originariamente en ella: +ue =0!8E0, al proclamar la necesidad de una ;autoridad +ue no $aya de tener 

    11 ans E'(E": ;Teor,a eneral del &ere7o del Estado U"AM> M3xi7o>189> p*) 902)

    L

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    ra1ón para convalidar sus actos3, $abía a'adido +ue ; estaautoridad tan sólo se encuentra en el pueblo3( +ue L4HE fundóigualmente la sociedad civil y su potestad en el consentimiento desus miembros -Esmein, Iléments, JK. ed., vol. 8, pp. JD ss., DBss., M@ ss.( 7uguit, 9raité, vol. 8, pp. M ss.. /ero fué !ousseau+uien dio a esa doctrina su epresión teórica m#s clara,

     particularmente en su ontrato ocial, y adem#s, +uien dedu*o susconsecuencias pr#cticas con una precisión y una valentía +ue noalcan1ó ninguno de sus predecesores” /12)

    ?eli7e $ATTA'A ap+nta @+e: “cuando se dice +ue el Estado es elcentro de un ordenamiento *urídico, no sólo en el sentido de +ue deél irradian las variadas normas +ue constituyen el ordenamiento,sino adem#s en el de +ue las normas se encuadran en él, se +uiereentonces decir +ue el Estado en cuanto tal es el su*eto de a+uel

    ordenamiento, +ue impone este ordenamiento y +ue es unavoluntad +ue sostiene dic$o ordenamiento. ) si el Estado es su*etode derec$o, la soberanía es su capacidad”. 

     # a*re*a: “Así como la capacidad es la plenitud de lasub*etividad *urídica del $ombre físico, así la soberanía es la

     plenitud de la sub*etividad *urídica del Estado, y est# vinculada, pues, a la con%guración de su personalidad en el orden *urídico. Aparece, por tanto, la soberanía ligada a la personalidad, taníntimamente +ue las dos nociones parecen una sola, en modo tal

    +ue o se de%enden *untas o *untas decaen” /19)

    Andr3 AUR%U> al reerirse a la soberan,a> la expli7a as,:“La soberanía del Estado.  Es tradicional la a%rmación de

    +ue el Estado posee la soberanía.“Esta noción de la soberanía del Estado es una noción

    comple*a, dado +ue puede enfocarse desde el plano del 7erec$ointerno y desde el plano del 7erec$o internacional. ) también

     por+ue $a evolucionado con el tiempo y se presentó inicialmente

    con un car#cter puramente político para transformarse progresivamente en una noción *urídica.

    12 Ramond CARRS &E MA'$ER: Teor,a eneral del Estado> ?)C)E)> M3xi7o> 2 Ed)en espaKol> 1 reimpresin> 2000> p*s) 8L5 ss)

    19 ?eli7e $ATTA'A: ;Est+dios de Teor,a del Estado +bli7a7in del Real Cole*io deEspaKa en $olonia> 166> p*s) 128-12)

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    “La oncepción /olítica de la oberanía del Estado.N Estaconcepción, creada principalmente por 5odino en los eis libros dela !ep"blica, publicados en @BJO, establece una e+uivalencia entresoberanía e independencia absoluta.

    “onsiste en a%rmar +ue el Estado est# libre de todo tipo desubordinación frente a cual+uier otro poder y, en gran medida, es

    visible en ella la impronta de la época en +ue se formuló. Enefecto, en el siglo F8 y principalmente en el reino de 2) Ed)>$ar7elona> 189> p*s) 110 111)

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    naturale1a y a la cual resulta ilícito oponerse, una buena voluntaddivina o voluntad general”   /16)

    %"Q'EQ CA(A"%4A aHrma por s+ parte: “La nación no necesitadel Estado para llegar a ser. La nación se crea ella sola a sí misma,

     pues consiste en la unión política de la gente. /or el contrario, la

    unidad de voluntad com"n, rasgo aial de la nación, le permiteformar un todo +ue +uiere y act"a. i lo propio de la soberanía erala unidad de decisión suprema y, en la sociedad estamental, comoen la individualista, esa unidad sólo la podía aportar el monarca,aun+ue se disfra1ara, como Gobbes, de Leviat#n, y, con Hant, de7erec$o, a$ora tenemos ya al nuevo su*eto de la soberanía. Lasoberanía o poder político supremo reside en la 2ación en cuantoes un todo +ue +uiere y act"a originariamente” /1L)

    Al*+nos de los a+tores 7itados Gnotoriamente> elsen> Carr3 deMalber* $atta*liaG red+7en la soberan,a a s+ dimensinp+ramente +r,di7a> propia de +n orden normativo> despoBndola des+ nat+rale.a pol,ti7a> de s+ ori*en istri7o de s+ +ndamentoHlosH7o> a los @+e 7onsideran eno@+es meta+r,di7os> propios deotras dis7iplinas)

    "osotros pensamos @+e el 7ontexto istri7o so7iol*i7o en@+e na7en las instit+7iones +r,di7as> as, 7omo s+s +ndamentos

    teri7os> las impre*nan de s+ 7ontenido de tal modo @+e s+res+ltado normativo no p+ede pres7indir de ellas sin desH*+rar s+identidad)

    ara los ee7tos de este trabao> entendemos por s"#$%&'el poder s+premo del Estado para or*ani.arse 7omo tal> di7tar modiH7ar s+ Constit+7in ol,ti7a> diri*ir s+ desarrollo interno s+srela7iones 7on los demBs Estados or*ani.a7iones interna7ionales prote*er la existen7ia los dere7os de s+ pobla7in> la

    inte*ridad de s+ territorio la a+tonom,a del eer7i7io de s+spoderes> sin allarse sometido a nin*=n poder extraKo)

    16 $ertrand &E F%U4E"E': ;El oder Ed) "a7ional> Madrid> 16> p*)96)

    1L Fos3 Antonio %"Q'EQ CA(A"%4A: ;Teor,a del Estado &ere7o Constit+7ionalEd) 4i7ens-4ives> $ar7elona> 2 reedi7in> 189> p*) 11)

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    5.5. L s"#$%&' $& /s C"&st(t)("&$s 6"!$%&s.

    A ee7to de veriH7ar la +ente de la soberan,a en lasConstit+7iones posteriores a la (e*+nda +erra M+ndial>seKalaremos la sede de s+ residen7ia en las Cartas ?+ndamentalesmBs si*niH7ativas de Am3ri7a> E+ropa de otros 7ontinentes:

    C"&st(t)("&$s A6$%(&s.7

    'a de la R$18#/( !$ C(/$ de 180> en s+ Art) 5N seKala:;La soberanía reside en la 2ación. u e*ercicio se reali1a por el

     pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas. etc.”.

    'a de la R$18#/( 9$!$%t( !$ B%s(/> de 188> en s+ Art)1N 7ontiene el ;Parágrafo único. 9odo el poder emana del pueblo,+ue lo e*erce por medio de representantes elegidos directamente,

    en los términos de esta onstitución”.

    'a de  C"/"6#(> de 11> en s+ Art) 9N> seKala @+e “Lasoberanía reside eclusivamente en el pueblo, del cual emana el

     poder p"blico... etc.”.

    'a del  P$%8> de 19> en s+ Art) 5> estable7e @+e: “El poder del Estado emana del pueblo”.

    'a de ;$&$ de 1> en s+ Art) 5N> pres7ribe @+e “Lasoberanía reside intransferiblemente en el pueblo” et7)> @+ienp+ede eer7erla dire7ta o indire7tamente) 

    'a de E)!"%> de 2008> en s+ Art) 1N> pBrr) 2N> asienta @+e“La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamentode la autoridad”, et7)

    'a de  B"/((> de 2008> en s+ Art) LN> dispone @+e “La

    soberanía reside en el pueblo boliviano, se e*erce de forma directa y delegada”, et7)

    'a de  N(%0),  de 201> en s+ Art) 2N> seKala @+e ;Lasoberanía nacional reside en el pueblo y la e*erce a través deinstrumentos democr#ticos” > et7.

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    C"&st(t)("&$s E)%"1$s.7

    'a de  la R$18#/( 9$!$%/ !$ A/$6&(, de 1> en s+Art) 20)2> dispone:

    “9odo el poder estatal emana del pueblo, el cual lo e*erce enlas elecciones y votaciones y mediante los órganos legislativos,

    e*ecutivos y *udiciales”.

    'a de  la  R$18#/( !$ 9%&(> de 158> en s+ Art) 9N>pres7ribe: “La soberanía nacional pertenece al pueblo, +ue lae*ercer# a través de sus representantes y por vía de referéndum”.

    'a de P"%t)0/> de 1L6> en s+ Art) 9)1)> seKala:“La soberanía, una e indivisible, reside en el pueblo, +ue la

    e*erce conforme a las modalidades previstas en la onstitución”.

    'a de Es1=> de 1L8> en s+ Art) 1)2)> asienta: ;Lasoberanía nacional reside en el pueblo espa'ol, del +ue emananlos poderes del Estado”.

    'a de C%"(> de 10> Art) 1N> de7lara: “El poder en la!ep"blica de roacia se deriva del pueblo y pertenece al pueblo&”,et7.

    'a de R)6&(> de 11> en s+ Art) 2> dispone: “La soberaníanacional reside en el pueblo rumano, +ue la e*erce a través de susórganos representativos y por referéndum”.

    'a de la R$18#/( C$>  de 12> en s+ Art) 2> di7e: “El pueblo es la fuente de todo poder en el Estado( e*erce este poder através de los órganos legislativo, e*ecutivo y *udicial”.

    'a de la 9$!$%(-& R)s> de 19> en s+ Art) 9N> seKala: “El portador de la soberanía y "nica fuente de poder en la

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    constitucional en 0crania pertenece solamente al pueblo y no puede ser usurpado por el Estado, sus órganos u o%ciales. 2adie puede usurpar la autoridad del Estado”.

    'a de P"/"&(>  de 1L> en s+ Art) > dispone: “El poder supremo de la !ep"blica de /olonia ser# e*ercido por la 2ación”.

    Ot%s C"&st(t)("&$s:

    'a de C(&, de 182> en s+ Art) 2N> pres7ribe: “9odo el /oder en la !ep"blica /opular $ina pertenece al pueblo”.

    'a de E0(1t"> de 201> en s+ Art) > asienta:  “La soberanía essólo del pueblo( es él +uien la e*ercita y la protege y es la fuente detodos los poderes”.

    En todas las Constit+7iones reeridas / s"#$%&' se radi7aen $/ 1)$#/"  o en / &(-&) &e ella emana el poder p=bli7o @+eeer7e el p+eblo dire7tamente o por medio de s+s representantes)

    Aora bien> en el n=7leo esen7ial de la soberan,a se en7+entra$/ 1"!$% "&st(t)*$&t$  por@+e 3ste es la +ente ori*inaria detodas las demBs potestadesD > ademBs> por@+e mientras 3stas seeer7en por r*anos 7+a tit+laridad es temporal> el poder7onstit+ente na7e> se eer7e permane7e siempre radi7ado en elp+eblo 7+a existen7ia es permanente) &e all, @+e eor*es$UR&EAU sosten*a @+e ;El carácter esencial  de la soberanía esla posesión del /oder onstituyente”.

    >. L(6(t("&$s !$ / s"#$%&'.

    Como todo poder> el eer7i7io de la soberan,a re7ono7elimita7iones debidas> entre otros motivos> a @+e los Estadosmodernos -7omo ap+nta QA?RA 4A'4ER&E- ;est#n cada día m#s

    le*os de ser blo+ues aislados e impenetrables”( as,> se7om+ni7an rela7ionan 7re7ientemente sin importar las dieren7iasideol*i7as> 7+lt+rales o e7onmi7as @+e los separan) Entre estaslimita7iones 7abe desta7ar:

    a El eer7i7io de la soberan,a de los demBs Estados or*ani.a7iones s+praestatales) /Arts) 1 2 de la Carta de la %"U

    b El respeto a la di*nidad a los dere7os +ndamentalespropios de la persona +mana> tanto de los re7ono7idos en el

    19

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    dere7o interno 7omo en los tratados interna7ionales a7t+almentevi*entes vin7+lantes) /Arts) 5N> in7) 2N - CR de Cile)

    7 El respeto a los deberes obli*a7iones vBlidamente7ontra,dos 7on otros Estados) /Conven7in de 4iena> de 29-4-16> sobre el &ere7o de los Tratados> Art) 26)

    d El respeto a las dele*a7iones 7onsentidas de soberan,a>

    ee7t+adas a r*anos interna7ionales depositarios de potestadesp=bli7as s+praestatalesD

    e El respeto a los prin7ipios @+e ri*en la 7oexisten7ia de losEstados a nivel m+ndial> tales 7omo los @+e en+n7ia el reBmb+lode la Carta de las "a7iones Unidas> la preserva7in de laatmsera del medio ambiente el desarrollo e7onmi7os+stentable)

    TERCERA PARTE: EL PODER CONSTITUYENTE.

    +. O%(0$& (st-%(" !$/ P"!$% C"&st(t)*$&t$.

    'a expresin “constituant”   na7e en ?ran7ia> en los albores dela Revol+7in > 7on7retamente> en la obra del abate Emman+el(E#S(: “Pué es el 9ercer Estado” Gp+bli7ada en 1L88G,reHri3ndose al poder @+e pertene7e al p+eblo para 7onstit+irse enla so7iedad 7ivil pol,ti7a llamada Estado para or*ani.arlo

    re*+larlo)

    Esta expresin es 7om=nmente +tili.ada en los idiomas latinosDpero no existe G7omo +na idea distinta de los poderes 7onstit+idosGen la len*+a in*lesaD toda ve. @+e> desde s+ ori*en> el arlamentobritBni7o eer7e indistintamente el poder de *enerar la le dedi7tar Gpor el mismo pro7edimientoG las normas 7onstit+7ionales)As,> 7+ando los in*leses G los norteameri7anos in7l+siveG sereHeren a este tipo de normas> +san la expresin: ;constitutional”.

    C+riosamente> sin embar*o> al*+nos a+tores an advertido@+e> en tanto la do7trina ori*inaria del poder 7onstit+ente esran7esa> s+ 7rea7in instit+7ional es norteameri7ana re7ono7e +nori*en in*l3s) En ee7to> +e %liver CR%MOE'' @+ien> en 1659>prom+l* +na Constit+7in en 7+os art,7+los 1 9 se proib,a s+dero*a7in por +na 'e del arlamento)

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    El eer7i7io dire7to del poder 7onstit+ente por el p+eblo es+na 7+riosidad istri7a a7t+almente desapare7ida) C+ando o seabla del eer7i7io demo7rBti7o de este poder se re7+rre a la ideade la  Asamblea onstituyente> modelo tambi3n 7reado en ?ran7ia>en 1L8> bao el nombre de Asamblea "a7ional> 7onorme a lasideas del abate (E#X( exp+estas en s+ libro a reerido de 1L88)

    En esta Asamblea> +nto 7on (E#X(> intervinieron diversosrepresentantes perHlando el 7on7epto del poder 7onstit+ente as, 7omo la idea de los poderes 7onstit+idos s+ rela7in de totaldependen7ia de a@+3l) A estas interven7iones Gnotables pors+ valor do7trinalG nos reeriremos en el pBrrao si*+iente)

    5. E/ P"!$% C"&st(t)*$&t$ $& / !"t%(&.

    “El poder constituyente -de7,a Carl (CMTT- es la voluntad política cuya fuer1a o autoridad es capa1 de adoptar la concretadecisión de con*unto sobre el modo y forma de la propia eistencia

     política, determinando así la eistencia de la unidad política comoun todo” /18)

    En t3rminos mBs simples> entendemos el oder Constit+ente 7omoel atrib+to esen7ial @+e tiene el p+eblo para darse +na Constit+7inori*inal para reormar la existente o s+stit+irla por otra)

    A"% #($&, "6" 6&(?$st(-& $s$&(/ !$ /s"#$%&', $/ P"!$% C"&st(t)*$&t$ $s (&!$/$0#/$.

     #a a mediados del si*lo pasado el ro) Carlos ("CEQ4AM%"TE> basBndose en el pensamiento del 7reador de laexpresin ran7esa ; pouvoir constituant”, el abate Emman+el(E#X(> seKal lo si*+iente: ;La separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos informan todos susra1onamientos relativos a la organi1ación del gobierno, y no

    obstante $aber caído esas epresiones en desuso progresivo a lolargo de los siglos 8 y , permanecen como un dogmafundamental inconmovible en todas las organi1aciones *urídicasactuales”.

    18 Carl (CMTT: ;Teor,a de la Constit+7in Ed) Alian.a> Madrid> 182> p*) 9) /4er"ota 1 sobre ;+er.a a+toridad

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     # aKade> +ndamentando s+ aserto: ;En la sesión del día det$ermidor, a'o 888, pronunció ieyQs las siguientes palabras: ;0naidea sana y "til fue establecida en @JDD( es la divisin del poder constitu!ente ! de los poderes constituidos. Ella ser#computada entre los descubrimientos +ue $acen dar un paso a laciencia, y es debida a los franceses3 ”  /1)

    El propio (E#X(> en el Cap,t+lo J de s+ roe7to de &e7lara7in>presentado el 21 de +lio de 1L8 a la Asamblea "a7ional ran7esa>bao el t,t+lo “P"!$% "&st(t)*$&t$ * 1"!$%$s "&st(t)(!"s”>expli7a @+e “7el mismo modo +ue -los poderes no puedenconstituirse ellos mismos, no pueden tampoco cambiar suonstitución( /P El poder constituyente puede todo en sugénero. 2o est# sometido de antemano a una onstitución dada.La nación, +ue e*erce entonces el m#s grande, el m#s importante

    de sus poderes, debe $allarse, en esta función, libre de todasu*eción y de toda otra forma +ue a+uella +ue le pla1ca adoptar.

    “/ero no es necesario +ue los miembros de la sociedad e*er1anindividualmente el poder constituyente. /ueden dar su con%an1a arepresentantes +ue se reunir#n en asamblea para este soloob*eto, sin poder e*ercer ellos mismos ninguno de los poderesconstituidos”.

    En s+ obra ma*istral> (E#S( ab,a adelantado lo si*+iente:

    'as lees 7onstit+7ionales ;P son fundamentales  no en elsentido de +ue puedan convertirse en independientes de lavoluntad nacional, sino por+ue los cuerpos +ue eisten y act"an por ellas no pueden tocarlas. En cada parte, la onstitución no es obradel poder constituido sino del poder constituyente.  "ingunaespecie de poder delegado puede cambiar nada en lascondiciones de su delegacin -&”   /20)

    1 4er Ramond CARRS &E MA'$ER: ;Teor,a eneral del Estado ?)C)E)> M3xi7o>2da) ed)> 1) reimpresin> 2000> p*s) 1185 si*) Este a+tor 7ontradi7e el ori*enran73s de la 7ontraposi7in entre poder constituyente  poderes constituidos> laatrib+e a la Constit+7in ?ederal "orteameri7ana de 1L8L al testimonio de 'a?aette: ;Memoires ar,s> 1898> vol) 4> p*) 95 si*)

    20 Emman+el (E#S(: ;YW+3 es el Ter7er EstadoZ Ed) A*+ilar ()A)> $ar7elona> 1L9>p*) 86) 

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    ("CEQ 4AM%"TE> 7omenta al respe7to: “La doctrina deieyQs ecluye toda posibilidad del e*ercicio del poder constituyente por algunos de los poderes constituidos. >#s +ue unaseparación de poderes, como se le podría considerar inadvertidamente, es una distincin fundamental respecto asu naturale#a”. )  a*re*a de s+ 7ose7a el mismo a+tor: ;El poder 

    constituyente es un poder indelegable, aun+ue se encargue sue*ercicio a un cuerpo especial destinado a ese %n, y cuyosmiembros son elegidos con ese "nico ob*eto. En realidad, el

     pueblo no se desprende nunca de ese poder, y por eso debereservarse la palabra de%nitiva, mediante el ;referéndum3, +ue noaparece en la doctrina de ieyQs, pero +ue fue utili1ado de unmodo uniforme por los Estados de la 0nión 2orteamericana”.

    or s+ parte> CARRS &E MA'$ER se plantea lo si*+iente:

    ;e acaba de observar +ue, si bien no puede nadie, conanterioridad a la onstitución, invocar un derec$o propiamentedic$o al e*ercicio del poder constituyente, en cambio, en el Estado

     ya constituido, este e*ercicio corresponde a los órganos designadosa dic$o efecto por la onstitución vigente. NRigni%ca esto +ue laonstitución pueda conferir a cual+uier autoridad la funciónconstituyenteS ) especialmente, Rpodría atribuirla a unocual+uiera de los órganos +ue $a destinado al e*ercicio normal y $abitual de las funciones del EstadoS”.

    &esp+3s de anali.ar la obe7in @+e presenta a esta iptesisel prin7ipio de la soberan,a na7ional> el art) 9 de la &e7lara7in de&ere7os de 1L8 el T,t+lo de la Constit+7in ran7esa de1L1> 7on7l+e @+e “9odo individuo o cuerpo +ue pretendee*ercer una de las funciones de la soberanía debe $aber recibidosu potestad, para este efecto, de la nación misma, es decir, deun órgano superior +ue tiene *urídicamente el poder de formular sobre este punto la voluntad constituyente nacional.  $sí pues% el 

     principio de la soberanía nacional implica lgicamente queel rgano constitu!ente &a de ser un rgano especial%diferente de los rganos constituidos”.

     #> mBs adelante> espe7iH7a CARRS &E MA'$ER @+e: ;-cual+uiera +ue sea el nombre +ue se le dé: convención, asambleade revisión, etc.N tiene por car#cter esencial el ser una

    1L

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    'onstitu!ente, es decir, una asamblea especialmente llamada ae*ercer el poder constituyente, formada por diputados +ue $an sidoelegidos por el pueblo para el cumplimiento de una labor constituyente y, por "ltimo, +ue no tienen otra función +ue lade efectuar la revisión para la +ue fue convocada, pues debedisolverse inmediatamente después de cumplida esta misión” /21)

    En la istoria de la Asamblea Constit+ente ran7esa de 1L8>allamos GademBs de la del abate (ie[sG tresinterven7iones de miembros de la Asamblea "a7ional> de las @+ese desprende la 7lara distin7in entre poder 7onstit+ente poderes 7onstit+idos as, 7omo la interdi77in imp+esta a 3stos demodiH7ar la Constit+7in)

     TARET present> en el roe7to de &e7lara7in de &ere7os>

    la si*+iente proposi7in: ; \ Art. @. La onstitución es diferente dela legislación. La onstitución no puede ser %*ada, cambiada omodi%cada sino por el poder constituyente, es decir, por la naciónmisma o por el cuerpo de representantes a +uienes se lo $aencargado por un mandato especial. La legislación es e*ercida por el poder constituido, es decir, por los diputados +ue la naciónnombra en las épocas y seg"n las formas +ue la onstitución $a%*ado3 -J de *ulio de @JDM, Arc$ivo /arlamentario, t. F888, p#g.DM”.

    El proe7to de &e7lara7in de MRA$EAU> 7onten,a elsi*+iente: “Artículo T: 9odos los poderes a los cuales una naciónse somete emanan de ella misma( ning"n cuerpo, ning"n individuo

     puede tener autoridad +ue no derive epresamente de ella. 9odaasociación política tiene el derec$o inalienable de establecer, demodi%car o de cambiar la onstitución, es decir, la forma de sugobierno, la distribución y los límites de los diferentes poderes +uelo componen” -@J de agosto de @JDM, Arc$ivo /arlamentario, t. F888,

     p#g. CM. 

    ?inalmente> T%URET> en s+ anBlisis de las ideas prin7ipalesde la &e7lara7in de &ere7os> seKalaba: ;Los poderes p"blicosemanan todos del pueblo( ellos no pueden ni constituirse por sí mismos ni cambiar la onstitución +ue $an recibido. El poder 

    21 CARRS &E MA'$ER> ob) 7it)> p*s) 11L-1189)

    18

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    constituyente reside esencialmente en la nación3 -@T de agosto de@JDM, Arc$ivo /arlamentario, t. F888, p#g. O”.

    AKade ("CEQ 4AM%"TE la 7ita de +n interesantedis7+rso del dip+tado ST%" en la Asamblea "a7ional ran7esa dea*osto de 1L1: ;/ara evitar las confusiones +ue estas

    convenciones directas podrían producir, y a %n de +ue esta palabrano despierte en los espíritus ideas discordantes, en ra1ón de lasacepciones a menudo opuestas +ue le ser#n atribuidas, esnecesario asignarle un sentido %*o y preciso. )o llamaría, pues,convención a una asamblea investida por el pueblo de la autoridadnecesaria para &acer ! reformar su 'onstitucin.

    “Ge oído distinguir las convenciones destinadas a &acer una'onstitucin de aquellas cu!o (n era modi(car una'onstitucin !a &ec&a; esta distincin es un error ! una

     pura sutile#a. En el poder de cambiar y de reformar se encuentranecesariamente comprendido el de $acer o, para decirlo me*or,estos dos poderes son inseparables en su acción y en sus efectos./or lo dem#s, esta distinción y todas las +ue podrían ser $ec$asrespecto a las convenciones, no inUuyen nada sobre lo +ue tengo+ue decir( basta penetrarse bien del sentido +ue se da a esta

     palabra y +ue cada uno entienda +ue convención es unaasamblea establecida para &acer o reformar una'onstitucin”.

      El mismo a+tor 7omenta al respe7to: ; Al estudiar lanaturale1a del poder constituyente $emos distinguido las dosformas de su e*ercicio: a la etapa de primigeneidad, cuando noeiste un orden *urídico anterior y $ay +ue crearlo( b la etapa decontinuidad, cuando eiste un orden *urídico anterior +ue secontin"a, y $ay +ue respetarlo. /ero en ambos casos se e*erce el

     poder constituyente +ue no cambia de naturale1a por el alcancecuantitativo +ue se le asigne. )igue siendo poder constitu!entelo mismo para reformar una 'onstitucin en su totalidad que para cambiar una palabra, y por eso toda convenciónreunida para $acer una onstitución nueva o para reformar en todo

    1

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    o en parte una anterior es y ser# convención constituyente como losostiene /Qtion en su discurso de @JM@” /22)

    A las 7itas istri7as 7oetBneas a la prom+l*a7in de laConstit+7in norteameri7ana a la Revol+7in ?ran7esa>aKadiremos la a+tori.ada opinin de dos a+tores> +niversalmente

    7ono7idos> @+e es7ribieron en el () JJ sobre la ;Teor,a de laConstit+7in @+e lo i.o en Alemania en 128 en EspaKa en 19> arl '%EOE"(TE" @+e la p+bli7 enCi7a*o en 15L en Tbin*en en 15> editBndose en EspaKaen 165)

    &i7e Carl (CMTT: ;Es especialmente ineacto caracteri1ar como /oder constituyente, o pouvoir constituant, la facultad,atribuida y regulada sobre la base de una ley constitucional, decambiar, es decir, de revisar determinaciones legalNconstitucionales”   /29.

    AKade> el mismo a+tor: ;Limites de la facultad de reformar la'onstitucin.

    “uando est# regulado en ley constitucional el procedimientode reforma de la onstitución, se funda con ello una competencia+ue no se eplica por sí misma. La competencia, regulada en ley constitucional, de los cuerpos legisladores para emitir leyes en lasvías reguladas también por ley constitucional, es decir, la

    competencia legislativa ordinaria, no fundamenta por sí solaninguna competencia para reformar también prescripciones legalNconstitucionales, +ue precisamente son base de la competenciamisma. La competencia para reformar la onstitución no es unacompetencia normal en el sentido de un círculo de actividadesregulado y delimitado. !eformar las leyes constitucionales no esuna función normal del Estado, como dar leyes, resolver procesos,reali1ar actos administrativos, etc. Es una facultad etraordinaria” /2)

    22 'as 7itas @+e ante7eden Gex7ept+ando las de $%&"%> (E#S(> (CMTT CARRS&E MA'$ERG +eron tomadas del est+dio de la vo. ;C%"(TTU#E"TE< desarrolladopor el &r) Carlos ("CEQ 4AM%"TE @+e apare7e en el Tomo 4 de la En7i7lopedia

     F+r,di7a %ME$A> Ed) $iblio*rBH7a Ar*entina> $) Aires> 16L> p*s) 11 a 6)

    29 Carl (CMTT: ;Teor,a de la Constit+7in Alian.a Editorial> Madrid> 182> p*)11)

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     # 7on7l+e mBs adelante: ;Los órganos competentes para acordar una ley de reforma de la onstitución no se convierten en titular osu*eto del /oder constituyente. 9ampoco est#n comisionados parael e*ercicio permanente de este /oder constituyente( por tanto, noson una especie de Asamblea nacional constituyente con dictadurasoberana, +ue siempre subsiste en estado de latencia”  /25)

    arl '%EOE"(TE"> por s+ parte> sostiene lo si*+iente:

    “El lugar del *pouvoir constituant 3 V La cuestión central,sin embargo, de la reforma constitucional es: Rdónde est# su lugar 

     políticoS 4, visto sistem#ticoNconstitucionalmente, Rcu#les son losórganos estatales autori1ados, o en su caso obligados, a tomar lainiciativa de reforma y llevarla entonces adelanteS La ideología delEstado constitucional democr#tico eige +ue la competencia para lareforma constitucional no sea el monopolio de un "nico detentador del poder, sino +ue debe de estar lo m#s distribuida +ue sea

     posible. 9odos los detentadores legítimos del poder Vgobierno, parlamento y el pueblo organi1ado como electoradoV deben poder  participar en ella. A través de la m#ima dispersión de esta participación, la reforma constitucional reali1ada ad+uiere el m#samplio consenso y, con ello, la m#s elevada legitimidad. i se

     permite epresar el problema de la situación del pouvoir constituant en forma de m#ima, se podr# decir: soberano es

    a+uel entre los detentadores del poder +ue decide sobre lareforma constitucional”  /26)

    a di7o eor*es $UR&EAU: ;La idea de 7erec$o proviene de laconsideración de un orden social deseable, dada una ciertarepresentación del futuro. El soberano debe su título a +ue esteorden social y este futuro no puede imponerse, sin suconsentimiento, como %n de la reglamentación *urídica. 7e estasituación del soberano resulta +ue la soberanía es una fuer1a +uenace del con*unto de circunstancias $istóricas o nacionales en las

    2 bid) d)> %b) Cit)> p*) 118) C+ando (7mitt al+de a normas ;le*al-7onstit+7ionalesse reHere a normas no re*+ladas en la Constit+7in> pero de tal importan7ia @+e se lasa revestido de re@+isitos espe7iales para s+ aproba7in modiH7a7in) (onsimilares a las lees or*Bni7as 7onstit+7ionales)

    25 bid) d)> p*) 11)

    26 arl '%EOE"(TE": ;Teor,a de la Constit+7in Ed) Ariel> $ar7elona> 189> p*) 1L2)

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    +ue est# la comunidad política en un momento dado de sueistencia. La soberanía tiende a ser la fuer1a política

     preponderante y su cualidad de no depender, en cuanto a sueistencia, de ning"n orden *urídico preestablecido la convierte enuna noción eclusivamente política. 2o $ay un estatuto delsoberano como lo $ay de los gobernantes( $ay un $ec$o: el /oder 

    de un $ombre o de una colectividad +ue, due'os de las decisionessobre el futuro del grupo, son, por eso, los amos de todo elordenamiento *urídico.

    “omo el soberano est# sobre todo estatuto constitucional, noest# atado por él. Lo crea, pero no le debe nada. El carácter esencial de la soberanía es la posesin del Poder constitu!ente. on él, en efecto, el soberano detenta a la ve1 eldominio de la idea de 7erec$o +ue sirve de principio ordenador dela vida estatal y la elección de los gobernantes” /2L)

    En e7a mBs re7iente> el ro) (er*io &VAQ RCC> reHri3ndose aloder Constit+ente &emo7rBti7o> sostiene lo si*+iente: “7esdeuna perspectiva política la upremacía de la onstitución seencuentra solidariamente unida al /rincipio 7emocr#tico /)))  i el/ueblo es el titular de la oberanía /))) es a éste a +uien perteneceel /oder onstituyente, es decir, el pode r de organi1ar 

     políticamente la sociedad y epresar esta decisión a través de unestatuto normativo al +ue deben someterse todas las instituciones

     y miembros, y, adem#s, slo podrá ser modi(cada o alterada por este mismo *su+eto,”   /28) 

    &esde la misma perspe7tiva> el ro) Mi*+el CAR$%"E'' re]exiona:“RPué órgano debe $acer las reformas constitucionalesS“0na primera evidencia es +ue, si se acepta +ue el poder 

    constituyente originario es un poder distinto al resto de poderesconstituidos, conviene +ue esa diferencia se proyecte, cuandomenos, en la distinta integración o funcionamiento de uno y otros(

    2L eor*es $UR&EAU: ;&ere7o Constit+7ional e nstit+7iones ol,ti7as Ed)"a7ional> Madrid> 181> p*) 6)

    28 (er*io &VAQ RCC: ;(+prema7,a de la Constit+7in< en ;Est+dios de Teor,a delEstado &ere7o Constit+7ional en onor de ablo '+7as 4erd= U) Compl+tense deMadrid> U"AM> M3xi7o> 2001> Tomo > p*) 85 si*)

    22

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    es decir, +ue ning"n poder constituido pueda identi%carse, encuanto ;órgano3, con el poder revisor de la onstitución” /2)

    >.E/ 1"!$% "&st(t)*$&t$ (&st(t)(!" " !$%(!": )& ?%)!$ / $s$&( !$ / s"#$%&'.

    (e a dado en llamar ;poder 7onstit+ente instit+ido< o;poder 7onstit+ente derivado< a la potestad @+e se atrib+e a +nr*ano mixto G*eneralmente inte*rado por los r*anos en7ar*adosde elaborar la le*isla7inG para modiH7ar> total o par7ialmente> laCarta ?+ndamental> 7on la sola s+e7in a re@+isitospro7edimentales mBs exi*entes @+e los re@+eridos para laaproba7in de las lees)

    &e la +ndamenta7in @+e emos exp+esto> tanto de lasoberan,a 7omo del poder 7onstit+ente> de s+ ori*en> s+nat+rale.a s+s 7ara7teres esen7iales> no 7abe sino 7on7l+ir @+e la7rea7in abstr+sa de esta potestad artiH7iosa> s+stit+tiva delverdadero poder 7onstit+ente> es +n ra+de al le*,timo eer7i7io dela soberan,a @+e slo 7orresponde al p+eblo)

    En ee7to> no p+ede 7onerirse a poderes 7onstit+idos> @+ederivan s+ ori*en> s+ +n7in s+ 7ompeten7ia del poder7onstit+ente> la potestad esen7ial de 3ste> por la misma ra.n @+ela 7reat+ra no p+ede reempla.ar a s+ 7reador)

    "o p+ede nin*=n r*ano del Estado ser dele*atario de +napotestad indele*able)

    El eer7i7io del poder 7onstit+ente por poderes 7onstit+idos7onlleva la +s+rpa7in de +na potestad @+e pertene7eex7l+sivamente al p+ebloD 7+o eer7i7io> si no p+ede serlimitado> m+7o menos p+ede ser s+stit+ido por a@+3llos)

     Tanto la 7rea7in 7omo la modiH7a7in de la Constit+7in

    poseen id3nti7a nat+rale.a) # si la potestad 7onstit+ente> enambas variables> pertene7e al p+eblo> no p+ede serle arrebatada Gen nin*+na de ellasG por poderes 7onstit+idos 7omo los @+eabit+almente se 7onab+lan en el llamado poder 7onstit+ente;instit+ido< o ;derivado

  • 8/16/2019 Lautaro Ríos Álvarez

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    CUARTA PARTE: CONCLUSIONES.

    &e lo investi*ado exp+esto pre7edentemente podemos7on7l+ir:

    1N El Estado no es el 'eviatBn @+e 7on7ibi obbes) Es laaso7ia7in de +n p+eblo asentado en determinado territorio bao+na a+toridad en7ar*ada de diri*irlo de proveer al bien 7om=n)

    2N El poder 7onstit+ente es de la esen7ia de la soberan,a) "ose a*ota ni se s+spende l+e*o del a7to +nda7ional del Estado7onstit+ido sino @+e permane7e latente radi7ado en el p+eblod+rante toda la existen7ia de a@+3l> poni3ndose en eer7i7io 7adave. @+e la Constit+7in deba ser reormada o s+stit+ida)

    9N "o 7abe dieren7iar 7+alitativamente el eer7i7io del poder7onstit+ente diri*ido a 7rear o a s+stit+ir la Constit+7in de a@+3len7aminado a reormarla par7ialmente) Ambas opera7iones slopresentan +na dieren7ia 7+antitativa pero ambas parti7ipan deid3nti7a nat+rale.a ori*inaria)

    N El poder 7onstit+ente no p+ede eer7itarse por todo elp+eblo por motivos de imposibilidad ,si7a el re@+erimiento demad+re. 7,vi7a) or tales ra.ones s+ eer7i7io 7orresponde a la

    7i+dadan,a> es de7ir> al C+erpo Ele7toral de la na7in)5N Atendido el n=mero m+ltit+dinario de 7i+dadanos> la =ni7a

    rm+la demo7rBti7a> i*+alitaria +niversalmente parti7ipativa detodo el p+eblo @+e pare7e pro7edente ra.onable> 7onsiste en @+ela 7i+dadan,a 7omisione a +na Asamblea Constit+ente G7omp+estapor +n n=mero pr+den7ial pl+ralista de 7i+dadanosG para$st)!(%> %$!t% * 1%"1"&$%  +n roe7to de n+evaConstit+7in o de reorma 7onstit+7ional se*=n el 7aso)

    Este 7ometido no si*niH7a desprenderse o dele*ar el poder7onstit+ente a @+e el C+erpo Ele7toral lo mantiene asta elmomento de eer7itarlo ee7tivamente en el reer3nd+m al @+e el olos roe7tos alternativos de reorma @+e propon*a di7aAsamblea sean sometidos a s+ soberana de7isin)

    6N Es absol+tamente ina7eptable> por ser impro7edente> ladele*a7in del poder 7onstit+ente en +no o mBs poderes

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  • 8/16/2019 Lautaro Ríos Álvarez

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    7onstit+idos) rimero: por@+e 7ada +no de 3stos tiene sellada s+7ompeten7ia dentro de las a7otadas +n7iones propias del r*anorespe7tivo entre las 7+ales no pro7ede in7l+ir la propia potestad7onstit+ente) (e*+ndo: por@+e al modiH7ar en 7+al@+ier orma laConstit+7in> el r*ano 7onstit+ido estar,a so7avando la +entemisma del poder @+e le a 7reado de la 7ompeten7ia @+e le a

    sido 7onerida) Ter7ero: por@+e +n prin7ipio bBsi7o del poder7onstit+ente 7onsiste en ser (&!$/$0#/$) 'a Constit+7in nop+ede privar al p+eblo soberano del eer7i7io de la soberan,a de la@+e es tit+lar> dele*ando s+ potestad esen7ial en r*anos derivadosde ella 7omo son los poderes 7onstit+idos)

    -o%o-

    (i @+eremos @+e 'atinoam3ri7a est3 *obernada por rep=bli7asa+t3nti7amente demo7rBti7as> deber,amos +tili.ar toda la +er.ade la ra.n para lo*rar @+e las ideas pre7edentes prevale.7an sobrelos vi7ios @+e o impiden + obsta7+li.an el pleno eer7i7io de lasoberan,a por n+estros p+eblos)