Las astreintes ante la jurisdicción inmobiliaria

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Tema V Las Astreintes Ante la Jurisdicción Inmobiliaria

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Tema V

Las Astreintes Ante la Jurisdicción Inmobiliaria

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Disposiciones Legales

Artículo 106, Reglamento de los TribunalesArtículos 51, 53, 54,56107 Ley 834-78

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DefiniciónEs una condenación pecuniaria, accesoria y

condicional que se agrega a instancia del acreedor con un derecho o de una obligación, a la condena principal, con la finalidad de asegurar la ejecución de la misma, y cuyo importe debe ser proporcional al retraso o renuencia que ponga el deudor en el cumplimiento y la ejecución de la condena principal”. Cas. 20 de junio de 2001. BJ 1087.

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Particulariadades de las Astreintes1. Es una condenación pecuniaria2. Es una condenación conminatoria y

accesoria 3. Es una condenación independiente del

perjuidicio causado4. Se pronuncia con el fin de asegurar la

ejecución de una condenación principal5. Si el deudor ejecuta, no se realiza

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Continuación6. Es posible solicitarlas en referimiento

(artículo 107 de la ley 834-78)

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La Liquidación del AstreinteProceso por el cual la astreinte pierde su

carácter provisional y se convierte en un monto definitivo.

Es competencia del Tribunal del cual emane la decisión.

Se conoce en audiencia publica

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CondominioExpropiaciones

Competencia Especiales

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Ley de Condominio No. 5038Artículo 17. Competencia TTAcciones entre los propietarios

relacionadas con:1. Administración y goce de partes

comunes2. Interpretación del Reglamento3. Ejecución del Reglamento4. Las demás acciones con motivo de la

aplicación de la ley

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El Privilegio • Artículo 18, Consiga un privilegio a favor

del consorcio de propietarios del condominio cuando un co propietario no cumpla con el pago de la cuota correspondiente a las cargas comunes.

• Artículo 33, La copia del acta, certificada por el Administrador y legalizada por un notario, constituirá titulo suficiente para inscribir el privilegio.

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ExpropiaciónArtículo 51 numeral 1 de la Constitución

Dominicana:Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;

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PREGUNTAS1. Puede ser recuperada por su propietario,

una propiedad expropiada?2. Cual es el proceso de expropiación?