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La reforma del Código Penal en materia de violencia de Género/Doméstica. José Sánchez Martí 22 julio 2015 LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA Etiquetas: Violencia doméstica, Código Penal, reforma

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La reforma del Código Penal en materia de violencia de

Género/Doméstica. José Sánchez Martí

22 julio 2015

LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA

Etiquetas: Violencia doméstica, Código Penal, reforma

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La modificación más relevante es la derogación expresa de todo el libro III del C.P. “De la faltas y sus penas” Desaparece por tanto el art. 620 del C.P. que contenía: - Una falta de violencia de Género ( injurias y

vejaciones leves )

- Tres faltas de violencia domestica (injurias y

vejaciones leves, amenazas leves y coacciones leves)

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Todas las antiguas faltas (en materia de violencia de Genero / domestica ) pasan a denominarse DELITOS LEVES con la siguiente tipificación: Violencia de Género: - Art 173.4º C.P. (Injurias y vejaciones de carácter leve a

esposa …) Violencia Doméstica: - Art 171.7º C.P. (Amenazas leves sin armas y a victima sin

especial vulnerabilidad)

- Art 172.3º C.P. (Coacciones leves a victima sin especial vulnerabilidad )

- Art 173.4º C.P. (Insultos y vejaciones de carácter leve)

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REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD:

• Todos los delitos leves en materia de violencia de género/ doméstica son perseguibles de oficio con la salvedad de las INJURIAS.

• Las injurias leves requerirán la

denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

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LA PRAXIS POLICIAL RESPECTO DEL DELITO LEVE. La actuación policial en los delitos leves es similar a la que ya se desarrollada con anterioridad a la reforma 1/2015 respecto de las faltas. Disposición adicional segunda. Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves. La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves. Especial mención merece el artículo 495 de la Lecrim “No se podrá detener por simples faltas a no ser que...” Que debe ser entendido tras la reforma por “No se podrá detener por simples Delitos Leves a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido o no diese fianza bastante...”

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Se crea un nuevo procedimiento para enjuiciar los delitos Leves

LIBRO VI LECRIM DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS

LEVES Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.

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AMBITO COMPETENCIAL Se modifica el art 14.5º d) de la Lecrim estableciendo como juzgado competente para los delitos leves de violencia de Género y Doméstica a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Para el enjuiciamiento de los delitos menos graves por el procedimiento de Juicio Rápido la competencia no ha variado ( violencia sobre la mujer para delitos de género y Juzgado de Instrucción para violencia doméstica )

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Se crea un nuevo delito de ACOSO distinto del laboral o del sexual agravado para el caso de violencia de género / doméstica. ( Stalking ) “El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana” 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

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Se incorpora al art. 22 del C.P. Como circunstancia agravante el hecho de cometer el delito por razones de género. El artículo 22. 4º del C.P. Son circunstancias agravantes. Cometer el delito por motivos racistas antisemitas u otro tipo de discriminación referente a la ideología religión o creencias de la víctima la etnia raza o nación a la que pertenezca, su sexo orientación o identidad sexual, razones de género la enfermedad que padezca o su discapacidad. Se posibilita la imposición de la medida de libertad vigilada en los casos de delitos contra la vida o la integridad cuando la victima sea una de las personas comprendidas en el art. 173.2º del C.P. ( esposa, y familiares convivientes con el autor ) El artículo 156 ter del C.P. A los condenados por la comisión de uno o más delitos de los comprendidos en este titulo ( Titulo V ) cuando la víctima fuere alguna de las personas comprendidas en el apartado 2º del artículo 173 se le podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

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Se tipifica el delito de ( sexting ) difusión de imágenes intimas Articulo 197.7º del C.P.

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin

convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

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10 Se añade un párrafo 3º al artículo 468 tipificando un nueva modalidad de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA o MEDIDA CAUTELAR.

Artículo 468 ( párrafo 3º ) Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieren sido dispuestos para controlar el cumplimiento de las penas medidas de seguridad o medidas cautelares no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

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Para saber más

Reforma de la Código Penal afectante a la Violencia de Género. Diario La Ley nº 8539.2015. Un análisis magistral y clarificador de la reforma Penal

¿ Que cambia tras la modificación del Código Penal en materia de Violencia de Género ? Un estudio profundo y riguroso sobre los cambios introducidos por L.O. 1/2015 en el Código Penal.

Legislación Básica: L.O.1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley

Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Ley de Enjuiciamiento Criminal.( establece las características y derechos y formalidades del proceso penal ) Circular 1/2015 de la Fiscalía General de Estado. Pautas para el ejercicio de la acción penal en los delitos leves.

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LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA es una colección viva en la que tú puedes participar.

Puedes proponernos algún tema que te preocupe y

trataremos de explicarlo en próximas publicaciones

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