Las 10 cosas que deberías saber para realizar la declaración policial de la víctima de violencia...

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Realizar la declaración policial de la víctima de violencia de género José Sánchez Martí 27 nov 2014 LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA Etiquetas: Policías, Declaración, Violencia Género

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Realizar la declaración policial de la víctima de

violencia de género José Sánchez Martí

27 nov 2014

LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA

Etiquetas: Policías, Declaración, Violencia Género

De forma previa a la práctica de la declaración de la víctima, esta será instruida de los derechos que en tal calidad le asisten y especialmente: - Derecho a ser asistida en el acto de su declaración por letrado del turno de oficio de violencia. ( art 771 lecrim ) - Derecho a no declarar contra su cónyuge (art. 416.1º Lecrim)

Antes de transcribir la declaración, debemos oír a la víctima. Ello posibilitará ordenar cronológicamente el relato y ampliar o aclarar aspectos que pudieran

ofrecer dudas.

La declaración se iniciará a través de la identificación a todos los

partícipes:

* Instructor y Secretario. * Víctima – Denunciante. * Letrado ( si asistiere )

* Interprete ( si fuera necesario )

El relato debe contener todos los elementos típicos del delito

objeto de la instrucción.

En tal sentido se deben intervenir y adjuntar todas aquellos indicios

que pudieran constituir prueba

Del delito.

Se debe preguntar a la víctima Por la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes del delito.

- Presencia de menores.

- Uso de armas. - Quebrantando condena.

- En domicilio común o de la víctima

Se debe preguntar a la víctima por la existencia de otros episodios de violencia aunque estos no hubieran sido denunciados al objeto de acreditar la habitualidad en el maltrato.

Se debe preguntar a la victima por cuestiones de naturaleza civil que el Juzgador debe conocer para dictar medidas provisionales como: - Constitución del núcleo familiar - Contribuciones y cargas en el mantenimiento familiar. - Propiedad del domicilio.

Si la victima presenta lesiones se debe hacer constar en la declaración el tipo de lesión el centro médico en el que se ha asistido y si se adjunta o no el parte judicial de lesiones. Si no desea ser asistida, describiremos la lesión y solicitaremos su anuencia para fotografiarla.

Si la victima solicita ORDEN DE PROTECCIÓN se confeccionará en formulario normalizado al efecto que se adjuntará al cuerpo del atestado. La víctima tiene derecho a obtener copia de la denuncia y de la orden de protección.

10 La declaración finalizara preguntando a la víctima y al letrado si asistieren por si desean añadir, ampliar o aclarar algo más y tras ello firmaran la diligencia todos los que hubieran participado.

Para saber más

Una herramienta rápida destinada al asesoramiento Jurídico gratuito y profesional de las víctimas 24 h al día 365 días al año. La información a través de llamada al nº de teléfono 016. Ministerio de Sanidad. http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/Recursos/telefono016/home.htm

¿ Puede la declaración de la víctima constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado ? La lectura del siguiente artículo doctrinal os resultará especialmente clarificadora. http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/la-declaracion-de-la-victima-de-violencia-de-genero-como-prueba-testifical

Algunos aspectos relacionados con la declaración de la víctima. Veintinueve preguntas y sus correspondientes respuestas. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/violencia.htm

Legislación Básica: Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/l27-2003.html Ley de Enjuiciamiento Criminal.( establece las características y derechos y formalidades del proceso penal ) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género que establece los derechos de las víctimas y modifica la legislación procesal y penal en la materia. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.tp.html

LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA es una colección viva en la que tú puedes participar.

Puedes proponernos algún tema que te preocupe y

trataremos de explicarlo en próximas publicaciones

Departamento de Formación 965.12.12.13 – 965.13.40.55

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