Laboral II curso 2013

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DERECHO LABORAL II DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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  • 1. DERECHO LABORAL II DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

2. CONCEPTOS GENERALES CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES 3. DERECHOS HUMANOS 4. Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o bsicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condicin humana, para la garanta de una vida digna. Los Derechos HumanosLos Derechos Humanos Son independientes de factores particulares Estatus Sexo Religin Etnia nacionalid ad 5. DiStiNtAS DENOMiNACiONES Derechos del hombre para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razn de su naturaleza humana Derechos individuales Se refiere a la individualidad de cada persona Derechos subjetivos Derechos Pblicos subjetivos los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto 6. Derechos Humanos Primera Generacin Segunda Generacin Son los derechos individuales, civiles y polticos, vinculados con el principio de libertad, que exigen de los poderes pblicos su inhibicin y no injerencia en la esfera privada. derecho a la vida A la libertad individual A la seguridad A la libertad de pensamiento y conciencia A la libertad de expresin Son los derechos econmicos, sociales y culturales, que estn vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realizacin efectiva de la intervencin de los poderes pblicos, , a travs de prestaciones y servicios pblicos. derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical). Surgi en la doctrina en los aos 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realizacin una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. El uso de los avances de las ciencias y la tecnologa. Tercera Generacin 7. Derechos Humanos LaboralesDerechos Humanos Laborales Son los que se orientan a posibilitar condiciones mnimas de vida y de trabajo para todas las personas, as como la organizacin de los trabajadores para su defensa, reivindicacin y participacin sociopoltica. Marcos Snchez Rodrguez 8. z DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Instrumentos internacionales de Cobertura mundial Declaracin Universal De Los Derechos Humanos (1948) Pacto Internacional De Los Derechos Econmicos Sociales y Culturales (1966) Pacto Internacional De Los Derechos Civiles y Polticos (1966) 9. Declaracin Universal De Los Derechos Humanos (1948) 1. Libertad de trabajo 2. Prohibicin de la esclavitud servidumbre 3. Derecho al trabajo 4. Formacin profesional 5. Condiciones de trabajo 6. Igualdad de trato y no discriminacin 7. Derecho de acceso ala funcin publica 8. Derecho a una remuneracin justa 9. Igualdad salarial 10. Limitacin de la jornada de trabajo 11. Derecho al descanso 12. Derecho a vacaciones 13. Proteccin de la maternidad 14. Libertad sindical 23 4 15. Derecho de huelga 16. Derecho a la seguridad social 10. Pacto Internacional De Los Derechos Econmicos Sociales y Culturales (1966) 1. Libertad de trabajo 2. Derecho al trabajo 3. Formacin profesional 4. Condiciones de trabajo 5. Igualdad de trato y no discriminacin 6. Igualdad salarial 7. Limitacin de la jornada de trabajo 8. Derecho al descanso 9. Derecho a vacaciones 10. Derecho al pago por feriados 11. Derecho a la promocin laboral 12. Seguridad e Higiene en el Trabajo 13. Trabajo de menores 14. Proteccin de la maternidad 15. Libertad sindical 8, 1 16. Derecho de huelga 17. Derecho a la seguridad social 11. Pacto Internacional De Los Derechos Civiles y Polticos (1966) 1. Prohibicin de la esclavitud servidumbre 2. Prohibicin de trabajo forzoso 3. Igualdad de trato y no discriminacin 4. Derecho de acceso ala funcin publica 5. Libertad sindical 22. 1 12. DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Instrumentos internacionales de Cobertura Regional Declaracin Americana De Los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969) Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1988) 13. z Declaracin Americana De Los Derechos y Deberes del Hombre (1948) 1. Derecho al trabajo 2. Deber de Trabajar 3. Derecho a una remuneracin justa 4. Derecho al descanso 5. Proteccin de la maternidad 6. Libertad sindical XXII 7. Derecho a la seguridad social 14. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969) 1. Prohibicin de la esclavitud servidumbre 2. Prohibicin de trabajo forzoso 3. Derecho de acceso a la funcin publica 4. Trabajadores de La Tercera Edad 15. Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1988) 1. Derecho al trabajo 2. Formacin profesional 3. Trabajadores Minusvlidos 4. Condiciones de trabajo 5. Derecho de acceso ala funcin publica 6. Derecho a una remuneracin justa 7. Igualdad salarial 8. Limitacin de la jornada de trabajo 9. Derecho al descanso 10. Derecho a vacaciones 11. Derecho a pago por feriados 12. Derecho a la Promocin Laboral 13. Estabilidad Laboral 14. Seguridad e Higiene en el trabajo 15. Trabajo de Menores 16. Trabajo de Mujeres 17. Proteccin de la maternidad 18. Trabajadores de la tercera edad 19. Libertad sindical 8, 1 , B) 20. Derecho de huelga 21. Derecho a la seguridad social 16. DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Instrumentos Internacionales Sobre trabajo de MENORES DE EDAD Declaracin De Los Derechos del Nio (1959) 1. Prohibicin de la esclavitud servidumbre 2. Trabajadores Minusvlidos 3. Igualdad de trato y no discriminacin 4. Trabajo de Menores 5. Derecho a la Seguridad Social 1. Igualdad de trato y no discriminacin 2. Trabajo de Menores 3. Derecho a la Seguridad Social Convencin sobre los Derechos del Nio (1989) 17. DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Instrumentos Internacionales Sobre trabajo de MUjERES Convencin sobre los Derechos Polticos de la mujer (1952) 1. Derecho de acceso ala funcin publica 1. Libertad de trabajo 2. Prohibicin de la esclavitud servidumbre 3. Derecho al trabajo 4. Formacin profesional 5. Igualdad de trato y no discriminacin 6. Derecho de acceso ala funcin publica 7. Derecho a vacaciones 8. Derecho a la Promocin laboral 9. Trabajo de mujeres 10. Proteccin de la maternidad 11. Derecho a la seguridad social Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer (1979) 18. z DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESDERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Instrumentos Internacionales Sobre trabajo de MiNUSvliDOS Declaracin De Los Derechos de los Impedidos (1975) 1. Derecho al trabajo 2. formacin profesional 3. Igualdad de trato y no discriminacin 4. Libertad Sindical 7 19. Rodrguez Brignardello "partiendo de la DUDH [Declaracin Universal do los Derechos Humanos] podra afirmarse quo en trminos genricos los Derechos Humanos son aquellos que permiten o deben hacer posible una vida racional entre las personas. Esta forma de vida (...) supone la satisfaccin de las necesidades humanas bsicas ". 20. Marcos Snchez y Rodrguez los derechos humanos, buscan "reafirmar la dignidad de la persona en todas sus relaciones sociales y frente al Estado, reconocindole una serie de atributos inherentes y consustanciales a todos los seres humanos, sin distincin alguna" 21. JURISPRUDENCIA NACIONAL TC, citando a Peces-Barba "el concepto de derechos fundamentales comprende 'tanto los presupuestos ticos como los componentes jurdicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonoma moral, y tambin la relevancia jurdica que convierte a los derechos en norma bsica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. 22. INTERPRETACIN JURDICAINTERPRETACIN JURDICA la Constitucin Cuarta Disposicin Final y Transitoria Cdigo Procesal Constitucional articulo V del Titulo Preliminar 23. LA CONSTITUCINLA CONSTITUCIN "los derechos y libertades que la Constitucin reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales, sobre las mismas materias ratificados por el Per" cuando necesitemos determinar los alcances de un derecho humano, primero debemos hallar las normas constitucionales que lo contengan 24. PROCESAL CONSTITUCIONALPROCESAL CONSTITUCIONAL "el contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Cdigo deben interpretarse de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, as como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobr derechos humanos constituidos segn tratados de los que el Per es parte" 25. DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS LABORALESLABORALES "son ese conjunto de derechos laborales recogidos en los tratados internacionales de derechos humanos y/o consagrados en los textos constitucionales, que resultan . indispensables para el respeto de la dignidad humana dentro de las relaciones laborales y que aseguran la satisfaccin de las necesidades bsicas dentro del mundo del trabajo Canessa Montejo 26. DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS LABORALESLABORALES "son los que se orientan a posibilitar condiciones mnimas de vida y de trabajo para todas las personas, as como la organizacin de los trabajadores para su defensa, reivindicacin y participacin sociopolltica". Marcos-Snchez y Rodrguez 27. DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS LABORALESLABORALES Villavicencio "hay que concordar con quienes afirman de manera concluyente que hay ciertos derechos como la libertad sindical, huelga, seguridad social, que son juzgados bsicos quiz porque, a pesar de su dimensin inmediatamente laboral trascienden el puro mbito del Derecho del Trabajo para contribuir a la definicin de una forma democrtica de organizacin social y de distribucin del poder en su seno". 28. LA LIBERTAD SINDICAL COMO UNLA LIBERTAD SINDICAL COMO UN DERECHO HUMANO LABORALDERECHO HUMANO LABORAL regulada en nuestra Constitucin Poltica y en los tratados Internacionales El Derecho a la libertad sindical tiene como esencia, el permitir la organizacin de los trabajadores para su defensa, reivindicacin y participacin sociopoltica 29. LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL Derecho HumanoDerecho Humano ampliamente reconocido,ampliamente reconocido, consagrado en la Convencinconsagrado en la Convencin Americana de DerechosAmericana de Derechos Humanos, la DeclaracinHumanos, la Declaracin Americana de DerechosAmericana de Derechos Humanos y diversos TratadosHumanos y diversos Tratados de la Organizacinde la Organizacin Internacional del Trabajo.Internacional del Trabajo. 30. FRANCISCO VELSQUEZ Aquella condicin objetiva, fundamental y necesaria, en virtud de la cual resulta posible el ejercicio de la accin sindical-tanto interna como externamente- al objeto de realizar sus propios fines dentro de un orden legal de la sociedad. Entraa por tanto, el reconocimiento a los sindicatos y a sus organizaciones federativas, por parte del Estado, de una serie de derechos inherentes a los principios de representatividad, autonoma, etc. 31. El concepto de libertad sindical haEl concepto de libertad sindical ha evolucionado, de manera tal queevolucionado, de manera tal que actualmente engloba una serie deactualmente engloba una serie de derechos y garantas, inclusive dederechos y garantas, inclusive de hacer o no hacer, pese a que enhacer o no hacer, pese a que en sus inicios, la libertad sindicalsus inicios, la libertad sindical solamente se refera solamente alsolamente se refera solamente al derecho de formar sindicatos.derecho de formar sindicatos. CONCEPTO 32. DEFINICION un derecho fundamental que buscaun derecho fundamental que busca agrupar a los trabajadores con el finagrupar a los trabajadores con el fin de crear, proteger y mejorar susde crear, proteger y mejorar sus intereses colectivos comunes, sinintereses colectivos comunes, sin que estos se limiten al mbitoque estos se limiten al mbito laboral, ya que las tendenciaslaboral, ya que las tendencias actuales se inclinan por reconoceractuales se inclinan por reconocer los derechos del trabajador fuera dellos derechos del trabajador fuera del lugar del trabajo e incluso despuslugar del trabajo e incluso despus del trabajo.del trabajo. 33. DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA LIBERTAD SINDICAL mbito objetivo mbito subjetlvo Organizaci n Actividad dlmensin esttica dimensin dinmica Individual Colectivo trabajador efi singular organizacin sindical 34. LIBERTA D SINDICAL INDIVIDUAL COLECTIVA De Organizacin De actividad Constitucin Afiliacin Positiva Negativ a De Organizacin De actividad Participaci n Federaci n Disolucin Autonom a Interna Reglamentacin Representacin Autonoma Interna Gestion 35. LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL DERECHO A LA SINDICACIN DERECHO A LA NEGOCIACIN COLECTIVA DERECHO A LA HUELGA DE ORGANIZACIN DE ACTIVIDAD DE ORGANIZACIN DE ACTIVIDAD 36. DERECHO A LA SINDICACIN LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL DE ORGANIZACIN DE ACTIVIDAD Derecho a constituir organizaciones sindicales Clases de organizacione s sindicales Derecho a la afiliacin 37. DERECHO A LA SINDICACIN DE ORGANIZACIN DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES derecho que tienen todos los trabajadores de formar las organizaciones sindicales Villavicencio Ros aade que "estamos frente a un derecho individual peculiar puesto que requiere necesariamente un ejercicio colectivo, por lo que hay quines lo ubican dentro de la libertad sindical colectiva " LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL 38. DERECHO A LA SINDICACIN DE ORGANIZACIN DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES CLASES DE ORGANIZACIONES SINDICALES los trabajadores pueden formar las organizaciones sindicales que crean convenientes LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL 39. DERECHO A LA SINDICACIN DE ORGANIZACIN DERECHO A LA AFILIACIN Positiv a Negativa Derecho que tienen los trabajadores de afiliarse a la organizacin sindical que crean conveniente, con la nica condicin do qua observen los estatutos derecho que tiene el trabajador de desafiliarse facultad de no afiliarse LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL OJO 40. DERECHO A LA SINDICACIN DE ACTIVIDAD DERECHO A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES SINDICALES Derechos que tienen los trabajadores a: emitir opinin, participar en las decisiones, elegir y ser elegido, etc Generalmente est regulado en los estatutos LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL 41. DERECHO A LA SINDICACIN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACI N Derecho a constituir organizaciones sindicales de grado superior Derecho a la afiliacin Derecho a la disolucin Derecho a la auto reglamentacin Derecho a elegir a sus representantes y autoridades DE ACTIVIDAD Derecho a dirigir su gestin 42. DERECHO A LA SINDICACIN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACIN DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES DE GRADO SUPERIOR agruparse y constituir organizaciones sindicales de grado superior, tanto a nivel nacional, como internacional. 43. DERECHO A LA SINDICACIN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACIN DERECHO A LA AFILIACIN GRADO SUPERIOR Derecho que tienen las organizaciones sindicales de afiliarse a organizaciones de grado superior, tanto a nivel nacional, como internacionales 44. DERECHO A LA SINDICACIN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACIN DERECHO A LA DISOLUCIN Derecho que tienen las organizaciones sindicales de decidir su disolucin aparte de esta decisin, la nica va es mediante la judicial OJITO Querido alumno 45. DERECHO A LA SINDICACIN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACIN DERECHO A LA AUTORREGLAMENTACIN derecho de elaborar sus estatutos y reglamentos, sin ninguna injerencia. 46. DERECHO A LA SINDICACIN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ORGANIZACIN DERECHO A ELEGIR A SUS REPRESENTANTES Y AUTORIDADES elegir libremente a sus representantes o autoridades 47. DERECHO A LA SINDICACIN LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA DE ACTIVIDAD DERECHO A DIRIGIR SU GESTIN Derecho de organizar su administracin y sus actividades y formular su programa de accin Principales expresiones de la actividad sindical: negociacin colectiva y la huelga la huelga no est reconocida expresamente por ningn convenio de la OIT (pero si por el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en su articulo 8) Ojito Querid o Alumn o 48. DERECHO A LA NEGOCIACIN COLECTIVA Titulares: capacidad negocial Legitimidad negocial: representatividad mbito Materias Reglas procedimentales Productos negociales 49. DERECHO A LA NEGOCIACIN COLECTIVA Derecho de poder discutir las relaciones laborales (empleadores, organizaciones), para que puedan ser plasmados en un convenio colectivo. 50. TITULARES: CAPACIDAD NEGOCIAL La negociacin tiene necesariamente carcter colectivo por el lado de los trabajadores ms no por el del empleador, y que es llevada cabo por un sujeto orgnico a falta de ella un conjunto orgnico de trabajadores, representado por delegados negociales la capacidad negocial constituye la potestad normativa genrica que poseen los sujetos laborales 51. LEGITIMIDAD NEGOCIAL: REPRESENTATIVIDAD La organizacin sindical puede determinar si tiene o no, El derecho a negociar de manera exclusiva con su contraparte Si existen varias organizaciones sindicales en un mismo mbito o nivel tendr que demostrar que tiene legitimidad negocial La ms representativa 52. MBITO aspectos en la negociacin colectiva trabajadores que van a representar Empleador que ser su contraparte El mbito negocial se desprende del mbito sindical 53. MATERIAS Temas que pueden ser conversados en una que negociacin colectiva : que afecten sus relaciones de trabajo u otras relaciones entre partes LIMITACIONES Se establece en nuestra Constitucin que la autonoma privada en general est sujeta a la legalidad, razn por la cual se admite que sta pueda sealar ciertas barreras a la negociacin colectiva EXCLUSIN PARCIAL le permitirla a la autonoma colectiva regular una materia, pero le impondra un tope hacia abajo o hacia arriba EXCLUSIN TOTAL le impedira por completo a la autonoma colectiva ocuparse de una materia por colisional con valores constitucionales superiores 54. REGLAS PROCEDIMENTALESREGLAS PROCEDIMENTALES Reglas que establecen los procedimientos que deben seguir las partes, para que se puedan llevar a cabo adecuadas tratativas 55. PRODUCTOS NEGOCIALES como procedimiento podra desde no conducir a ningn producto hasta arribar a distintos tipos de productos la existencia de un convenio colectivo supone la previa existencia de una negociacin 56. PRODUCTOS NEGOCALES CARACTERSTICAS PRINCIPALES Vigencia temporal Carcter normativo y obligacional Eficacia personal 57. PRODUCTOS NEGOCIALES VIGENCIA TEMPORAL tiempo que va a durar el producto negocial 58. PRODUCTOS NEGOCALES CARCTER NORMATIVO Y OBLIGACIONAL naturaleza dual clusulas normativas clusulas obligacionale s derechos y obligaciones para los trabajadores comprendidos, cuya titularidad es individual Mandatos abstractos y generales derechos y obligaciones para los propios sujetos pactantes, y por ende, son de titularidad Convenio colectivo 59. PRODUCTOS NEGOCALES CARACTERISTICA EFICACIA PERSONAL conjunto de trabajadores a quienes se les va aplicar un producto negocial PRODUCTO SOLO DE CLAUSULAS NORMATIVAS 60. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA La huelga puede ser entendida como una medida de conflicto colectivo de los trabajadores, consistente en el incumplimiento deliberado de su prestacin personal laboral debida Neves Mujica 61. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA Titulares titularidad Individual titularidad colectiva trabajadores organizaciones sindicales Ejercicio el ejercicio del derecho deber ser colectivo acuerdo mayoritario de los trabajadores 62. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA FINES hacer valer algn Inters colectivo do los trabajadores MODALIDADE S Esttico Dinmico cesacin continua y total de labores, con abandono del centro de trabajo decidida colectivamente en procura de objetivos laborales toda alteracin en la forma habitual de prestar el trabajo acordada colectivamente para satisfacer intereses relevantes del trabajador Modelo esttico: Intereses laborales Modelo Dinmico: Otros intereses sociales 63. DERECHO A LA HUELGADERECHO A LA HUELGA LIMITES DINMICO ESTTIC O ejercicio de otros derechos Exige que la huelga se enmarque en la definicin que brinda (cumplimiento de prestacin laboral debida) el principal limite es externo al derecho de huelga, son los llamados servicios esenciales para la comunidad 64. AMBITO OBJETIVO: Convenio 98: PROTECCION A LA LIBERTADPROTECCION A LA LIBERTAD SINDICALSINDICAL Evitar o reparar acto uEvitar o reparar acto u omisin tendente aomisin tendente a menoscabar LSmenoscabar LS Condicional el empleo a la noCondicional el empleo a la no incorporacin o permanencia deincorporacin o permanencia de un trabajador en un sindicatoun trabajador en un sindicato Despedirlo o perjudicarlo a causaDespedirlo o perjudicarlo a causa de su ejercicio de LSde su ejercicio de LS Negarle facilidades necesariasNegarle facilidades necesarias para materializacin de derechopara materializacin de derecho No interesa intencionalidad, sinoNo interesa intencionalidad, sino efectos de accinefectos de accin 65. PROTECCION A LA LIBERTADPROTECCION A LA LIBERTAD SINDICALSINDICAL AMBITO SUBJETIVO Convenio 135 OIT No ratificado Recomendacin 143 OIT Sujeto titular de la libertadSujeto titular de la libertad sindicalsindical Cualquier trabajadorCualquier trabajador DirigenteDirigente OrganizadoresOrganizadores DirigentesDirigentes Ex dirigentesEx dirigentes 66. RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DERESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DE LA LIBERTAD SINDICALLA LIBERTAD SINDICAL CONVENIO OIT 87CONVENIO OIT 87 PotestativoPotestativo reconocimiento dereconocimiento de EE FFAA, FFPP,FFAA, FFPP, PACTOPACTO INTERNACIONAL DEINTERNACIONAL DE DERECHOS SOCIALESDERECHOS SOCIALES ECONOMICOS YECONOMICOS Y CULTURALESCULTURALES Miembros de Administracin deMiembros de Administracin de EE Resguardo nacionalResguardo nacional Orden PblicoOrden Pblico Sector publicoSector publico CPECPE funcionariosfuncionarios sindicacinsindicacin huelgahuelga 67. DERECHO COLECTIVO DEDERECHO COLECTIVO DE TRABAJOTRABAJO 68. PARTES DEL DERECHOPARTES DEL DERECHO LABORAL DIFERENCIASLABORAL DIFERENCIAS a). Relaciones individuales del trabajo b). Relaciones colectivas de trabajo c). Por derecho Procesal del Trabajo d). Seguridad Social Pla Rodriguez 69. A). RELACIONES INDIVIDUALES DELA). RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO Regulacin de las distintas modalidades en que se presta el trabajo humano 70. Las relaciones individuales de trabajo se encuentran reguladas por el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728 Ley de Fomento del Empleo, y su reglamento Las relaciones colectivas de trabajo se encuentran reguladas por el Texto nico Ordenado del Decreto Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su reglamento Adems, hay leyes que regulan la jornada de trabajo, los descansos semanales, en das feriados y vacacionales, y otros beneficios RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO 71. RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO Contratacin laboral A plazo indefinido A plazo definido: sujeta a causas (nueva actividad productiva, incremento coyuntural de la demanda, suplencia, etc.) Jornada completa Jornada parcial: no se encuentra sujeta a causa alguna, pero si es menor a cuatro horas diarias en promedio, el trabajador no goza de ciertos derechos laborales 72. Causas de extincin del contrato de trabajo Renuncia del trabajador Fin del contrato a plazo definido Invalidez absoluta permanente Muerte Jubilacin Despido individual Cese colectivo RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO 73. Despido Se justifica por causas relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador establecidas por ley El despido arbitrario: si la causa no se prueba, otorga al trabajador derecho a una indemnizacin El despido nulo: si la causa es el ejercicio de la libertad sindical, la presentacin de una queja contra el empleador ante autoridades competentes, la discriminacin o el embarazo, otorga al trabajador derecho a su reposicin y a las remuneraciones dejadas de percibir RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO 74. Cese colectivo Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso fortuito, la fuerza mayor, motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos, la disolucin y liquidacin de la empresa, la quiebra, y la reestructuracin patrimonial En los casos de caso fortuito, fuerza mayor, y motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos, se requiere de verificacin previa del Ministerio de Trabajo RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO 75. Existen leyes especiales que regulan las relaciones de trabajo de los trabajadores del sector pblico, adolescentes, en formacin, extranjeros, domsticos, agrcolas, mineros, portuarios, obreros de construccin, profesores, periodistas, artistas, deportistas y trabajadores de micro y pequeas empresas RELACIONES INDIVIDUALES DELRELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJOTRABAJO 76. B). RELACIONES COLECTIVAS DEB). RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOTRABAJO Derecho Sindical convenciones colectivas Organizaciones sindicales Conflictos laborales 77. DIFERENCIAS ENTRE INDIVUDUO YDIFERENCIAS ENTRE INDIVUDUO Y COLECTIVOCOLECTIVO Por los sujetos Por su contenido individual contractual colectiva fijacin de las condiciones de trabajo trabajador empleador grupo de trabajadores empleador individual colectiva 78. individual colectiva trabajo por salario finalidad normativa Por su finalidad Por su conflictos individual colectiva tutela de un inters concreto intereses de la prestacin DIFERENCIAS ENTRE INDIVIDUO YDIFERENCIAS ENTRE INDIVIDUO Y COLECTIVOCOLECTIVO 79. Las relaciones colectivas de trabajo se encuentran reguladas por el Texto nico Ordenado del Decreto Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su reglamento RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOTRABAJO 80. Sindicacin Los trabajadores tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de: empresa gremio rama de actividad Los trabajadores tienen derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a las organizaciones sindicales RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOTRABAJO 81. RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOTRABAJO Negociacin colectiva Las organizaciones sindicales o los trabajadores a travs de representantes negocian con el empleador las condiciones de las relaciones de trabajo La negociacin colectiva se realiza por etapas: presentacin del pliego de reclamos, negociacin directa, arbitraje y huelga 82. Convenio colectivo La negociacin colectiva culmina por acuerdo de partes o intervencin de tercero (un arbitro elegido por las partes, o el Ministerio de Trabajo, en caso de huelga larga o violenta) El convenio colectivo vincula a las partes y regula las relaciones de trabajo sin necesidad de incorporarse al contrato de trabajo El laudo arbitral o la resolucin del Ministerio de Trabajo tienen los mismos efectos RELACIONES COLECTIVAS DERELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOTRABAJO 83. C). POR DERECHO PROCESAL DELC). POR DERECHO PROCESAL DEL TRABAJOTRABAJO disposiciones procesales especiales para lograr el reconocimiento del Derecho del Trabajador cuando se vea obligado a recurrir a la va judicial 84. DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL TRABAJOTRABAJO DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: Conjunto de reglas jurdicas que regulan la actividad jurisdiccin de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurdico y econmico en las relaciones obrero- patronales, inter obreras e inter patronales. Alfredo Trueba- Urbina 85. Es el conjunto de normas cuyo objeto concreto es precisamente, el proceso, que tiene una evidente vinculacin con la accin legislativa del Estado, o desde una perspectiva de jurisprudencia integradora, con la accin de quienes al ejercer la funcin jurisdiccional. DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL TRABAJOTRABAJO Nestor de Buen 86. Es la rama del derecho que conoce de la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de la aplicacin de las normas con motivo, en ocasin o a consecuencia de las relaciones obrero patronales. DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL TRABAJOTRABAJO FRANCISCO ROSS GMEZFRANCISCO ROSS GMEZ 87. Conoce la actividad jurisdiccional en los diversos conflictos laborales, a fin de mantener el orden jurdico dentro de nuestro sistema de derecho. DERECHO PROCESAL DELDERECHO PROCESAL DEL TRABAJOTRABAJO Ten Suck- talo MoralesTen Suck- talo Morales 88. D). SEGURIDAD SOCIALD). SEGURIDAD SOCIAL previsin social prestaciones sociales como una sociedad se asegura as misma frente a las contingencias de la vida Posee carcter 89. QU CONCEPTO ADOPTA LA OIT?QU CONCEPTO ADOPTA LA OIT? Las actividades de la OIT se organizan en funcin de cuatro objetivos estratgicos. Uno de los objetivos corresponde con la Proteccin Social. Este incluye: Desarrollo y Poltica de Seguridad Social (SOC POL) Seguridad Social y Econmica (IFP SES) Aspectos Financieros, Actuariales y Estadsticos de la Seguridad Social (SOC FAS) Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (IFP SAFEWORK) Condiciones de Trabajo (CONDIT) Migraciones Internacionales (MIGRANT) VIH/SIDA y el mundo del Trabajo (ILO/AIDS) Objetivo estratgico del paradigma de TrabajoObjetivo estratgico del paradigma de Trabajo Decente: realzar el alcance y la eficacia de laDecente: realzar el alcance y la eficacia de la proteccin social para todosproteccin social para todos 90. ORGANIZACINORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJOINTERNACIONAL DEL TRABAJO La ConferenciaLa Conferencia General de laGeneral de la OrganizacinOrganizacin Internacional delInternacional del Trabajo, congregadaTrabajo, congregada en su 89. reunin,en su 89. reunin, 20012001 91. CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACINCONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJOINTERNACIONAL DEL TRABAJO En 1944, la Conferencia reconoci la obligacin solemne de la Organizacin Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan () extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos bsicos a quienes los necesiten y prestar asistencia mdica completa. 92. CONCLUSIONESCONCLUSIONES La seguridad social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad. Es un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesin social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la integracin social. Forma parte indispensable de la poltica social de los gobiernos y es una herramienta importante para evitar y aliviar la pobreza. A travs de la solidaridad nacional y la distribucin justa de la carga, puede contribuir a la dignidad humana, a la equidad y a la justicia social. Tambin es importante para la integracin poltica, la participacin de los ciudadanos y el desarrollo de la democracia 93. La seguridad social, administrada correctamente, aumenta la productividad al proporcionar asistencia mdica, seguridad de ingresos y servicios sociales. En conjuncin con una economa creciente y unas polticas de mercado laboral activas, es un instrumento para el desarrollo socioeconmico sostenible. Facilita los cambios estructurales y tecnolgicos que requieren una fuerza laboral adaptable y mvil. Cabe sealar que la seguridad social, aunque represente un costo para las empresas, es tambin una inversin en las personas o un apoyo a las mismas. Ante la mundializacin y las polticas de ajuste estructural, la seguridad social es ms necesaria que nunca. CONCLUSIONESCONCLUSIONES 94. No existe un modelo idneo nico de seguridad social. Crece y evoluciona con el tiempo. Existen regmenes de asistencia social, regmenes universales, regmenes de seguro social y sistemas pblicos o privados. Cada sociedad debe elegir cul es la mejor forma de garantizar la seguridad de ingresos y el acceso a la asistencia mdica. Esta eleccin reflejar sus valores sociales y culturales, su historia, sus instituciones y su nivel de desarrollo econmico. La funcin prioritaria del Estado es facilitar, promover y extender la cobertura de la seguridad social. Todos los sistemas deberan ajustarse a ciertos principios bsicos. En especial, las prestaciones deberan ser seguras y no discriminatorias; los regmenes deberan administrarse de forma sana y transparente, con costos administrativos tan bajos como sea factible y una fuerte participacin de los interlocutores sociales. La confianza pblica en los sistemas de seguridad social es un factor clave para su xito. Para que exista esa confianza, es esencial una buena gobernanza. CONCLUSIONESCONCLUSIONES 95. Hay que dar mxima prioridad a las polticas e iniciativas que aporten seguridad social a aquellas personas que no estn cubiertas por los sistemas vigentes. En muchos pases entre stas figuran los asalariados de los pequeos lugares de trabajo, los trabajadores independientes, los trabajadores migrantes y las personas muchas de ellas mujeres activas en la economa informal. En los casos en que la cobertura no se pueda proporcionar inmediatamente a esos grupos, podran introducirse seguros voluntarios cuando as proceda u otras medidas como la asistencia social, y posteriormente extenderse e integrarse en el sistema de seguridad social cuando se haya demostrado la utilidad de las prestaciones y resulte econmicamente viable. Ciertos grupos tienen necesidades diferentes y algunos tienen una capacidad contributiva muy baja. Para extender la seguridad social con xito es necesario tomar en cuenta estas diferencias. Las posibilidades que ofrece el microseguro tambin deberan explorarse rigurosamente: aunque no pueda ser la base de un sistema de seguridad social integral, podra ser un primer paso til, en especial para responder a la apremiante necesidad de las personas de mejorar el acceso a la asistencia mdica. Las polticas e iniciativas sobre la extensin de la cobertura deberan enmarcarse en el contexto de una CONCLUSIONESCONCLUSIONES 96. El reto fundamental queEl reto fundamental que plantea la economaplantea la economa informal es cmo integrarlainformal es cmo integrarla en la economa formal. Esen la economa formal. Es una cuestin de equidad yuna cuestin de equidad y de solidaridad social. Lasde solidaridad social. Las polticas deben promoverpolticas deben promover el abandono de lael abandono de la economa informal. Laeconoma informal. La ayuda a los gruposayuda a los grupos vulnerables de la economavulnerables de la economa informal debera serinformal debera ser financiada por toda lafinanciada por toda la sociedad.sociedad. CONCLUSIONESCONCLUSIONES 97. Para las personas en edad de trabajar, la mejor manera de proporcionarles unos ingresos seguros es a travs del trabajo decente. Las prestaciones monetarias a los desempleados, por lo tanto, deberan estar estrechamente coordinadas con la formacin y reconversin profesional y con cualquier otra asistencia que puedan necesitar para encontrar trabajo. Ante el crecimiento de las economas en el futuro, la educacin y las calificaciones de la fuerza laboral sern cada vez ms importantes. Se debe proporcionar educacin a todos los nios, para que aprendan a desenvolverse en la vida y a leer, escribir y calcular, facilitando as su desarrollo personal e incorporacin en la fuerza laboral. La educacin permanente es clave en la economa actual para mantener la empleabilidad. Las prestaciones de desempleo deberan concebirse de forma que no creen dependencia o supongan obstculos al empleo. Las medidas destinadas a conseguir que resulte ms atractivo econmicamente trabajar que recibir las prestaciones de la seguridad social se han considerado eficaces. No obstante, las prestaciones deben ser adecuadas. Cuando no se considere factible establecer un sistema de prestaciones de desempleo, deberan desplegarse esfuerzos para proporcionar empleo en obras pblicas que requieran mano de obra abundante y otros proyectos, como se hace con resultados satisfactorios, en una serie de pases en desarrollo. CONCLUSIONESCONCLUSIONES 98. CONCLUSIONESCONCLUSIONES La seguridad social debera fomentar yLa seguridad social debera fomentar y basarse en los principios de la igualdadbasarse en los principios de la igualdad de gnero. No obstante, esto significa node gnero. No obstante, esto significa no slo trato igualitario para hombres yslo trato igualitario para hombres y mujeres en situaciones iguales omujeres en situaciones iguales o similares, sino tambin medidas parasimilares, sino tambin medidas para garantizar la igualdad de hecho para lasgarantizar la igualdad de hecho para las mujeres. La sociedad obtiene un enormemujeres. La sociedad obtiene un enorme beneficio del cuidado no remunerado quebeneficio del cuidado no remunerado que proporcionan las mujeres, en especial aproporcionan las mujeres, en especial a los nios, los padres y los familiareslos nios, los padres y los familiares impedidos.impedidos. Las mujeres no deberan verse ms tardeLas mujeres no deberan verse ms tarde perjudicadas por el sistema por haberperjudicadas por el sistema por haber hecho esta contribucin durante la edadhecho esta contribucin durante la edad en que podan trabajar.en que podan trabajar. 99. Dado el enorme aumento de la participacin de las mujeres en la fuerza laboral y el cambiante papel de hombres y mujeres, los sistemas de seguridad social originalmente basados en el modelo del varn como sostn de la familia corresponden cada vez menos a las necesidades de muchas sociedades. La seguridad social y los servicios sociales deberan concebirse sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres. Las medidas que facilitan el acceso de las mujeres al empleo apoyarn la tendencia encaminada a conceder a las mujeres prestaciones de seguridad social por propio derecho y no por ser personas a cargo. La naturaleza de las prestaciones de sobrevivientes debe mantenerse bajo examen y, en caso de reforma, deben adoptarse disposiciones de transicin apropiadas para proteger a las mujeres cuyo modo y expectativas de vida se hayan basado en los modelos del pasado CONCLUSIONESCONCLUSIONES 100. En la mayora de las sociedades, lasEn la mayora de las sociedades, las continuas desigualdades entre lascontinuas desigualdades entre las remuneraciones de hombres y mujeresremuneraciones de hombres y mujeres suelen afectar a los derechos de lassuelen afectar a los derechos de las mujeres a la seguridad social. Ello pone demujeres a la seguridad social. Ello pone de manifiesto la necesidad de proseguir losmanifiesto la necesidad de proseguir los esfuerzos por luchar contra la discriminacinesfuerzos por luchar contra la discriminacin salarial y de considerar la posibilidad desalarial y de considerar la posibilidad de introducir un salario mnimo, cuando todavaintroducir un salario mnimo, cuando todava no exista. Cualquiera de los progenitoresno exista. Cualquiera de los progenitores que se ocupe del cuidado de los hijosque se ocupe del cuidado de los hijos debera disfrutar de las prestaciones de ladebera disfrutar de las prestaciones de la seguridad social previstas a tal fin. Adems,seguridad social previstas a tal fin. Adems, cada sociedad debera considerar lacada sociedad debera considerar la posibilidad de introducir una discriminacinposibilidad de introducir una discriminacin positiva a favor de las mujeres all dondepositiva a favor de las mujeres all donde haya que hacer frente a la discriminacinhaya que hacer frente a la discriminacin propia del sistema.propia del sistema. CONCLUSIONESCONCLUSIONES 101. El envejecimiento de la poblacin en muchas sociedades es un fenmeno que est repercutiendo significativamente tanto en los sistemas financiados por capitalizacin y los sistemas basados en el reparto como en el costo de la asistencia mdica. Esto es obvio en los sistemas basados en el reparto donde se produce una transferencia directa de los cotizantes a los pensionistas. No obstante, es igualmente cierto en los sistemas financiados por capitalizacin, donde los activos financieros se venden para pagar las pensiones y son comprados por la generacin trabajadora. Las soluciones deben buscarse sobre todo a travs de medidas destinadas a aumentar las tasas de empleo, en particular de las mujeres, los trabajadores de edad avanzada, los jvenes y los discapacitados. Asimismo, deben encontrarse medios para obtener mayores niveles de crecimiento econmico sostenible que den lugar a un aumento del empleo productivo CONCLUSIONESCONCLUSIONES 102. En muchos pases enEn muchos pases en desarrollo, especialmente en eldesarrollo, especialmente en el Africa subsahariana, laAfrica subsahariana, la pandemia del VIH/SIDA estpandemia del VIH/SIDA est teniendo efectos devastadoresteniendo efectos devastadores en todos los aspectos de laen todos los aspectos de la sociedad. Su repercusin en lasociedad. Su repercusin en la base financiera de losbase financiera de los sistemas de seguridad socialsistemas de seguridad social es especialmente grave, yaes especialmente grave, ya que las victimas se concentranque las victimas se concentran en la poblacin en edad deen la poblacin en edad de trabajar. Esta crisis exige unatrabajar. Esta crisis exige una respuesta mucho ms urgenterespuesta mucho ms urgente a travs de la investigacin y laa travs de la investigacin y la asistencia tcnica de la OITasistencia tcnica de la OIT CONCLUSIONESCONCLUSIONES 103. En los sistemas de pensiones con prestaciones definidas basadas en el reparto, el riesgo se asume colectivamente. En los sistemas de cuentas de ahorro individuales, en cambio, son las propias personas las que asumen el riesgo. Si bien se trata de una alternativa que existe, ello no debera debilitar los sistemas de solidaridad, en los que el riesgo est repartido entre todos los afiliados al rgimen. Los sistemas de pensiones obligatorios deben asegurar unos niveles de prestaciones adecuados y garantizar la solidaridad nacional. Los regmenes complementarios y otros planes de pensiones negociados ms adaptados a las circunstancias y a la capacidad contributiva de los diferentes grupos de la fuerza laboral pueden ser un valioso suplemento pero, en la mayora de los casos, no pueden sustituir a los regmenes obligatorios de pensiones. Los interlocutores sociales tienen una importante funcin que desempear con respecto a los regmenes complementarios y otros planes negociados, mientras que la funcin del Estado es proporcionar un marco reglamentario eficaz y mecanismos de control y aplicacin. Los gobiernos deberan considerar que todo apoyo o incentivo fiscal para esos regmenes debera destinarse a los trabajadores de ingresos medios o bajos. Incumbe a cada sociedad determinar la combinacin adecuada de regmenes, teniendo en cuenta las conclusiones de la presente discusin general y las normas sobre seguridad social de la OIT pertinentes CONCLUSIONESCONCLUSIONES 104. Con objeto de que sea sostenible, laCon objeto de que sea sostenible, la viabilidad financiera de los sistemasviabilidad financiera de los sistemas de pensiones debe garantizarse ade pensiones debe garantizarse a largo plazo. Por lo tanto, es necesariolargo plazo. Por lo tanto, es necesario que se realicen proyeccionesque se realicen proyecciones actuariales peridicas y seactuariales peridicas y se introduzcan los ajustes necesarios tanintroduzcan los ajustes necesarios tan pronto como sea posible.pronto como sea posible. Es imprescindible que se realice unaEs imprescindible que se realice una evaluacin actuarial completa deevaluacin actuarial completa de cualquier reforma que se propongacualquier reforma que se proponga antes de adoptar una nuevaantes de adoptar una nueva legislacin. Es necesario el dilogolegislacin. Es necesario el dilogo social sobre las hiptesis que han desocial sobre las hiptesis que han de utilizarse en la evaluacin y en elutilizarse en la evaluacin y en el desarrollo de opciones polticas paradesarrollo de opciones polticas para hacer frente a cualquier desequilibriohacer frente a cualquier desequilibrio financierofinanciero CONCLUSIONESCONCLUSIONES 105. La seguridad social abarca la asistencia mdica y las prestaciones familiares y proporciona seguridad de ingresos en caso de contingencias como la enfermedad, el desempleo, la vejez, la invalidez, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la maternidad o la prdida del sostn econmico. No siempre es necesario, ni tampoco en muchos casos factible, disponer de la misma gama de prestaciones de la seguridad social para todas las categoras de personas. No obstante, los sistemas de seguridad social evolucionan con el tiempo y pueden ser cada vez ms amplios en lo que respecta a categoras de personas y tipos de prestaciones en la medida en que lo permitan las circunstancias nacionales. Donde haya una capacidad limitada para financiar la seguridad social, ya sea mediante los impuestos generales o las cotizaciones y en especial cuando no haya un empleador que pague una parte de la cotizacin , debera darse prioridad en primer lugar a las necesidades que los grupos interesados consideren ms apremiantes CONCLUSIONESCONCLUSIONES 106. En el marco de los principios bsicos establecidos cada pas debera determinar una estrategia nacional para trabajar por una seguridad social para todos. Esta debera vincularse estrechamente a la estrategia de empleo y al resto de las polticas sociales. Los programas especficos de asistencia social podran ser un medio para comenzar a incluir a los grupos excluidos en la seguridad social. Habida cuenta de que los recursos gubernamentales son limitados en los pases en desarrollo, podra ser necesario ampliar las fuentes de financiacin de la seguridad social a travs de la financiacin tripartita, por ejemplo. En la medida de lo posible, la ayuda del gobierno debera consistir en cubrir los gastos iniciales, contribuir en especie con instalaciones y equipo o prestar apoyo a los grupos de bajos ingresos. Para que sean eficaces, las iniciativas destinadas a establecer o extender la seguridad social exigen el dilogo social. Cualquier cambio de los sistemas establecidos de seguridad social debera introducirse protegiendo adecuadamente a los beneficiarios existentes. Hay que fomentar los regmenes piloto innovadores. Es necesario realizar investigaciones bien concebidas y rentables a efectos de poder realizar evaluaciones objetivas de los regmenes piloto. La investigacin y la asistencia tcnica son necesarias para mejorar la gobernanza de los sistemas CONCLUSIONESCONCLUSIONES 107. Las actividades de la OIT en materia de seguridad social deberan basarse en la Declaracin de Filadelfia, el concepto de trabajo decente y las normas de la OIT sobre seguridad social pertinentes. La mayora de los habitantes del planeta no dispone de seguridad social. Se trata de un reto importante que habr que abordar en los aos venideros. En ese sentido, la Conferencia propone lo siguiente: iniciar una campaa importante para promover la extensin de la cobertura de la seguridad social; la OIT debera exhortar a los gobiernos a que concedan mayor prioridad a la cuestin de la seguridad social y ofrecer asistencia tcnica en los casos apropiados; la OIT debera asesorar a los gobiernos y a los interlocutores sociales sobre la formulacin de una estrategia nacional de seguridad social y sobre las medidas para ponerla en prctica, y la OIT debera recopilar y divulgar ejemplos de las mejores prcticas. Debera animarse a los mandantes a que soliciten a la OIT ayuda especial para obtener resultados que mejoren significativamente la aplicacin de la cobertura de la seguridad social a los grupos excluidos actualmente. El programa debe realizarse tan pronto como sea posible y ser objeto de informes peridicos al Consejo de Administracin CONCLUSIONESCONCLUSIONES 108. Los principales mbitos definidos para las investigaciones futuras en materia de seguridad social y las reuniones de expertos son: la extensin de la cobertura de la seguridad social; el VIH/SIDA y su repercusin en la seguridad social; la gobernanza y administracin de los sistemas de seguridad social; la igualdad, haciendo hincapi en el gnero y la discapacidad; el envejecimiento de la poblacin y su repercusin en la seguridad social; la financiacin de la seguridad social, y el intercambio de las buenas prcticas. Estas actividades deberan constituir la base para el desarrollo posterior del marco de polticas de la OIT en materia de seguridad social y estar vinculadas claramente con el nuevo programa de trabajo, con las prioridades de la asistencia tcnica y con las actividades de la OIT en la materia CONCLUSIONESCONCLUSIONES 109. La cooperacin tcnica de la OIT con los gobiernos y losLa cooperacin tcnica de la OIT con los gobiernos y los interlocutores sociales debera incluir una amplia variedadinterlocutores sociales debera incluir una amplia variedad de medidas, en particular:de medidas, en particular: la extensin y la mejora de la cobertura de lala extensin y la mejora de la cobertura de la seguridad social;seguridad social; el desarrollo de mtodos innovadores en elel desarrollo de mtodos innovadores en el mbito de la seguridad social para ayudar a las personas ambito de la seguridad social para ayudar a las personas a pasar de la economa informal a la economa formal;pasar de la economa informal a la economa formal; la mejora de la gobernanza, la financiacin y lala mejora de la gobernanza, la financiacin y la administracin de los regmenes de seguridad social;administracin de los regmenes de seguridad social; el apoyo a los interlocutores sociales y suel apoyo a los interlocutores sociales y su formacin para que puedan participar en el desarrollo deformacin para que puedan participar en el desarrollo de polticas y en los rganos bipartitos o tripartitos depolticas y en los rganos bipartitos o tripartitos de gobierno de las instituciones de la seguridad social degobierno de las instituciones de la seguridad social de modo eficaz;modo eficaz; la mejora y la adaptacin de los sistemas dela mejora y la adaptacin de los sistemas de seguridad social en respuesta a las condiciones sociales,seguridad social en respuesta a las condiciones sociales, demogrficas y econmicas cambiantes, ydemogrficas y econmicas cambiantes, y la creacin de medios para eliminar lala creacin de medios para eliminar la discriminacin de hecho en la seguridad socialdiscriminacin de hecho en la seguridad social CONCLUSIONESCONCLUSIONES 110. La OIT debera completar el programa de trabajo como se recomienda en lo que antecede e informar peridicamente al Consejo de Administracin sobre los resultados de esa labor, permitiendo as al Consejo de Administracin que supervise los avances conseguidos y decida cmo proceder a continuacin CONCLUSIONESCONCLUSIONES 111. La OIT debera continuarLa OIT debera continuar desarrollando la cooperacindesarrollando la cooperacin interinstitucional en el mbito deinterinstitucional en el mbito de la seguridad social, entre otrasla seguridad social, entre otras con la Asociacin Internacional decon la Asociacin Internacional de la Seguridad Social. La OITla Seguridad Social. La OIT debera invitar al Fondo Monetariodebera invitar al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial aInternacional y al Banco Mundial a respaldar las conclusionesrespaldar las conclusiones adoptadas por la Conferencia y aadoptadas por la Conferencia y a sumarse a la OIT en la promocinsumarse a la OIT en la promocin de la justicia social y la solidaridadde la justicia social y la solidaridad social mediante la extensin desocial mediante la extensin de una seguridad social de ampliouna seguridad social de amplio alcancealcance CONCLUSIONESCONCLUSIONES 112. Financia solidariamente las prestaciones brindadas a los asegurados Aporte solidario Proveedor de servicios de salud EL ACCESO, OPORTUNIDAD, EQUIDAD, SOLIDARIDAD Y EQUILIBRIO FINANCIERO Demanda y oferta de servicios de salud ESQUEMA GENERAL DEL SEGURO SOCIALESQUEMA GENERAL DEL SEGURO SOCIAL Empleador GARANTIZA Trabajador y sus Derechohabientes 113. QUIENES TIENEN ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIALQUIENES TIENEN ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL Acceden a la Seguridad Social Acceden a la Seguridad Social Trabajadores dependientesTrabajadores dependientes Trabajadores IndependientesTrabajadores Independientes Otros grupos poblacionales establecidos en la Ley N 27056 Otros grupos poblacionales establecidos en la Ley N 27056 Mediante la Ley N 28015, Los trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en dicha Ley, son asegurados regulares de EsSalud, conforme al Art. 1 de la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud. Mediante la Ley N 28015, Los trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en dicha Ley, son asegurados regulares de EsSalud, conforme al Art. 1 de la Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud. Incluye Trabajador de la Micro y la Pequea empresa (Ley N28015) Incluye Trabajador de la Micro y la Pequea empresa (Ley N28015) 114. La Constitucin PolticaLa Constitucin Poltica consagra que toda personaconsagra que toda persona tiene derecho universal ytiene derecho universal y progresivo a la seguridadprogresivo a la seguridad social (art. 10),social (art. 10), correspondindole al Estado elcorrespondindole al Estado el rol de garantizar el librerol de garantizar el libre acceso a prestaciones deacceso a prestaciones de salud y pensiones, a travs desalud y pensiones, a travs de entidades pblicas, privadas oentidades pblicas, privadas o mixtas (art. 11)mixtas (art. 11) SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERUSEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU 115. La propia normaLa propia norma constitucional prescribeconstitucional prescribe que los fondos y lasque los fondos y las reservas de la seguridadreservas de la seguridad social tienen la calidad desocial tienen la calidad de intangiblesintangibles,, aplicndoseaplicndose los recursos en la forma ylos recursos en la forma y bajo la responsabilidadbajo la responsabilidad determinadas por la Leydeterminadas por la Ley SEGURIDAD SOCIAL EN ELSEGURIDAD SOCIAL EN EL PERUPERU 116. Seguridad Social en Materia de Salud Seguridad Social el Materia de Pensiones El Sistema Privado de Pensiones Rgimen del Personal Militar y Policial Rgimen de Pensiones de los Servidores Pblicos Rgimen a Cargo del Empleador SEGURIDAD SOCIAL EN ELSEGURIDAD SOCIAL EN EL PERUPERU 117. La Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reform el Seguro Social de Salud contemplado la participacin del sector privado en determinadas coberturas del referido seguro. SEGURIDAD SOCIAL ENSEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE SALUDMATERIA DE SALUD 118. CARACTERISTICASCARACTERISTICAS El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud Es de carcter obligatorio para los afiliados regulares y los dems que seale la ley Su financiamiento se realiza a travs de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e inversiones, los ingresos provenientes de la inversin de sus recursos y los dems que adquiera con arreglo a Ley 119. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA Prestaciones Preventivas y Promocionales Prestaciones de Recuperacin Prestaciones de Bienestar y Promocin Social Prestaciones Econmicas Prestaciones por sepelio Plan Mnimo de Atencin 120. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES Su objeto es conservar la salud de la poblacin, minimizando los riesgos de su deterioro Educacin para la salud Evaluacin y control de riesgos Inmunizaciones 121. PRESTACIONES DE RECUPERACINPRESTACIONES DE RECUPERACIN Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias de salud de la poblacin asegurada Atencin mdica (ambulatoria y de hospitalizacin) Medicinas e insumos mdicos Prtesis y aparatos ortopdicos imprescindibles Servicios de rehabilitacin 122. Comprenden actividades deComprenden actividades de proyeccin, ayuda social yproyeccin, ayuda social y de rehabilitacin para elde rehabilitacin para el trabajo, orientadas a latrabajo, orientadas a la promocin de la persona ypromocin de la persona y proteccin de suproteccin de su saludsalud PRESTACIONES DE BIENESTAR YPRESTACIONES DE BIENESTAR Y PROMOCIN SOCIALPROMOCIN SOCIAL proyeccin ayuda social rehabilitacin 123. PRESTACIONES ECONMICASPRESTACIONES ECONMICAS Subsidio por incapacidad temporal Subsidio por Maternidad Subsidio por Lactancia 124. SUBSIDIO POR INCAPACIDADSUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORALTEMPORAL Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los ltimos cuatro meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Se adquiere el derecho a partir del vigsimo primer da de incapacidad El subsidio se otorga hasta un mximo de 11 meses y 10 das consecutivos 125. Equivale al promedioEquivale al promedio diario de lasdiario de las remuneraciones deremuneraciones de los cuatro ltimoslos cuatro ltimos meses anteriores almeses anteriores al inicio de la prestacininicio de la prestacin multiplicado por elmultiplicado por el nmero de das denmero de das de goce de la prestacin.goce de la prestacin. SUBSIDIO POR MATERNIDADSUBSIDIO POR MATERNIDAD Se otorga por 90 dasSe otorga por 90 das 126. Se otorga a favor del recin nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. SUBSIDIO POR LACTANCIASUBSIDIO POR LACTANCIA Su importe asciende a dos remuneraciones mnimas vitales se otorga por cada hijo hasta que ste cumpla seis meses de edad 127. Cubre losCubre los serviciosservicios funerarios por lafunerarios por la muerte delmuerte del afiliado regularafiliado regular PRESTACIONES POR SEPELIOPRESTACIONES POR SEPELIO 128. PLAN MNIMO DE ATENCINPLAN MNIMO DE ATENCIN Debe incluir obligatoriamente al menos un Plan Mnimo de Atencin legislativamente determinado enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no se encuentran cubiertos de modo especial por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo objeto de revisin cada dos aos supervisado por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud 129. ASEGURADOSASEGURADOS Son asegurados del Seguro Social de Salud los afiliados regulares potestativos y sus derechohabientes 130. AFILIADOS REGULARESAFILIADOS REGULARES trabajadores activos que laboran pensionistas que perciben, Ley N 27177 trabajadores independientes incorporados por mandato de una ley especial al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relacin de dependencia socios de cooperativas de trabajadores pensin de jubilacin incapacidad sobrevivencia 131. AFILIADOS POTESTATIVOSAFILIADOS POTESTATIVOS Todas las personasTodas las personas no comprendidas enno comprendidas en el grupo anteriorel grupo anterior trabajadorestrabajadores profesionales independientes quienes estuvieronquienes estuvieron sujetos a regmenessujetos a regmenes especiales obligatoriosespeciales obligatorios dems personas que nodems personas que no renan los requisitos pararenan los requisitos para una afiliacin regularuna afiliacin regular aquellos determinados por la ley 132. DERECHOHABIENTESDERECHOHABIENTES ConcubinoConcubino Art. 326 C.CArt. 326 C.C hijos menores dehijos menores de edadedad Hijos mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo cnyugecnyuge 133. APORTACIONESAPORTACIONES Afiliados regulares en actividad Afiliados regulares pensionistas Afiliados potestativos Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificacin a travs de Decreto Supremo 9% de la remuneracin o ingreso que perciban Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos 4% de la pensin Es de cargo del pensionista La entidad empleadora es responsable de la retencin corresponde al plan elegido por cada afiliado 134. DERECHO DE COBERTURADERECHO DE COBERTURA Afiliados Regulares afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los titulares cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inici la causal Son considerados perodos de aportacin aquellos que determinan la obligacin de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes En el caso de maternidad, la condicin para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepcin. En el caso de accidente basta que exista afiliacin 135. Afiliados Potestativos DERECHO DE COBERTURADERECHO DE COBERTURA los perodos de aportacin son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia 136. COBERTURA ESPECIAL PORCOBERTURA ESPECIAL POR DESEMPLEODESEMPLEO En caso de desempleo o suspensin perfecta de labores, los afiliados regulares que cuenten con un mnimo de cinco meses de aportacin, consecutivos o no consecutivos, durante los tres aos precedentes al cese o suspensin perfecta de labores tienen derecho a las prestaciones preventivas, promocionales y de recuperacin, a razn de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportacin. Este derecho es extensivo a los derechohabientes de los afiliados regulares 137. SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGOSEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO (SCTR)(SCTR) Es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud Se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y slo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende tambin a aquellas personas que presten servicios a travs de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institucin de intermediacin laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas 138. SEGURO COMPLEMENTARIO DESEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO (SCTR)RIESGO (SCTR) Comprende: Otorgamiento de prestaciones de salud en caso deOtorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedadesaccidentes de trabajo o enfermedades profesionalesprofesionales Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal oOtorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio,permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo ocomo consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionalenfermedades profesional 139. OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SALUD EN CASO DEOTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SALUD EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADESACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALESPROFESIONALES La asistencia y asesoramiento preventivoLa asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a lapromocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los aseguradosentidad empleadora y a los asegurados Atencin mdica, farmacolgica,Atencin mdica, farmacolgica, hospitalaria y quirrgica, cualquiera quehospitalaria y quirrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad hasta lafuere el nivel de complejidad hasta la recuperacin total del asegurado, surecuperacin total del asegurado, su declaracin de invalidez permanentedeclaracin de invalidez permanente total o parcial o fallecimientototal o parcial o fallecimiento Rehabilitacin y readaptacin laboral alRehabilitacin y readaptacin laboral al asegurado invlido bajo el SCTRasegurado invlido bajo el SCTR Aparatos de prtesis y ortopdicos necesarios para el asegurado invlido bajo el SCTR 140. SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DESEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONESPENSIONES En Materia de Pensiones coexisten en el Per regmenes abiertos y cerrados, as como de administracin estatal y de administracin privada Regmenes Abiertos Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N 19990 Sistema Privado de Pensiones - Decreto Ley N 25987 Rgimen del Personal Militar y Policial - Decreto Ley N 19846 Regmenes Cerrados Rgimen a cargo del Estado - Decreto Ley N 20530 Rgimen a cargo del Empleador - Ley N 10624 141. EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES El Sistema Nacional de Pensiones fueEl Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N 19990 y rigecreado por el Decreto Ley N 19990 y rige a partir del 1 de mayo de 1973a partir del 1 de mayo de 1973 Se trata de un rgimen abierto por cuantoSe trata de un rgimen abierto por cuanto pueden acceder a l los trabajadorespueden acceder a l los trabajadores provenientes del rgimen laboral pblicoprovenientes del rgimen laboral pblico y privado, as como los independientesy privado, as como los independientes que se afilien en calidad de facultativosque se afilien en calidad de facultativos Su administracin centralizada seSu administracin centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacionalencuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalizacin Previsional (ONP), a lade Normalizacin Previsional (ONP), a la cual le compete tambin la administracincual le compete tambin la administracin de otros regmenes pensionariosde otros regmenes pensionarios administrados por el Estadoadministrados por el Estado 142. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA Pensiones de Invalidez Se considera invlido al asegurado que se encuentra en incapacidad fsica o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar ms de la tercera parte de la remuneracin asegurable que percibira otro trabajador de la misma categora, en un trabajo igual o similar en la misma regin .. Se denomina tambin invlido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el mximo establecido por la Ley, contina incapacitado para el trabajo La regla general es que se otorga la pensin alLa regla general es que se otorga la pensin al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere suasegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido despus de haber aportadocausa, se haya producido despus de haber aportado cuando menos quince aos, aunque se otorgancuando menos quince aos, aunque se otorgan tambin estas prestaciones por perodos detambin estas prestaciones por perodos de aportacin menoresaportacin menores 143. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA Pensiones dePensiones de JubilacinJubilacin La edad de jubilacin es de 65La edad de jubilacin es de 65 aos tanto para varones comoaos tanto para varones como para mujeres. Sin embargopara mujeres. Sin embargo existe tambin la figura de laexiste tambin la figura de la jubilacin anticipada enjubilacin anticipada en supuestos taxativamentesupuestos taxativamente previstosprevistos 144. Pensiones de Sobrevivientes Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA 145. ASEGURADOSASEGURADOS Los aseguradosLos asegurados ObligatoriosObligatorios Los aseguradosLos asegurados FacultativosFacultativos Asegurados Obligatorios 146. ASEGURADOS OBLIGATORIOSASEGURADOS OBLIGATORIOS a) Trabajadores que presentan serviciosa) Trabajadores que presentan servicios a empleadores particulares bajo ela empleadores particulares bajo el rgimen de la actividad privadargimen de la actividad privada b) Trabajadores al servicio del Estadob) Trabajadores al servicio del Estado bajo los regmenes de la Ley N 11377bajo los regmenes de la Ley N 11377 y de la actividad privada.y de la actividad privada. c) Trabajadores de empresa dec) Trabajadores de empresa de propiedad social, cooperativas ypropiedad social, cooperativas y similaressimilares d) Trabajadoras al servicio del hogar e) Trabajadores artistase) Trabajadores artistas f) Otros trabajadores que seanf) Otros trabajadores que sean comprendidos en el sistemacomprendidos en el sistema 147. ASEGURADOS FACULTATIVOSASEGURADOS FACULTATIVOS a) Aquellas quea) Aquellas que realicen actividadesrealicen actividades econmicaseconmicas independientesindependientes b) Asegurados deb) Asegurados de continuacin facultativacontinuacin facultativa 148. APORTESAPORTES A partir del 1 EneroA partir del 1 Enero de 1997 lasde 1997 las aportaciones alaportaciones al Sistema Nacional deSistema Nacional de Pensiones asciendenPensiones ascienden al 13% de laal 13% de la remuneracinremuneracin asegurable delasegurable del afiliado, y es de cargoafiliado, y es de cargo ntegro de estentegro de este 149. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES El Sistema PrivadoEl Sistema Privado de Pensiones fuede Pensiones fue creado en diciembrecreado en diciembre de 1992 y tomde 1992 y tom como modelo alcomo modelo al modelo chileno demodelo chileno de capitalizacincapitalizacin individualindividual 150. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES El sistema se sustenta en cuentas individuales, las que seEl sistema se sustenta en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y elencuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y el rendimiento obtenido por la inversin de los recursosrendimiento obtenido por la inversin de los recursos La pensin de jubilacin del trabajador se encuentra determinadaLa pensin de jubilacin del trabajador se encuentra determinada por el valor de la cuenta individual en el momento de jubilacin ypor el valor de la cuenta individual en el momento de jubilacin y est directamente relacionada con el monto de sus aportacionesest directamente relacionada con el monto de sus aportaciones y la rentabilidad de las inversiones del fondoy la rentabilidad de las inversiones del fondo Los fondos de pensiones son administrados por AdministradorasLos fondos de pensiones son administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen comode Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen como sociedades annimas de propsito exclusivosociedades annimas de propsito exclusivo 151. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA Prestaciones de jubilacinPrestaciones de jubilacin Invalidez SobrevivenciaSobrevivencia Gastos de sepelioGastos de sepelio 152. PENSIONES DE JUBILACINPENSIONES DE JUBILACIN Los afiliados alcanzan laLos afiliados alcanzan la jubilacin a los 65 aosjubilacin a los 65 aos de edad ode edad o anticipadamente.anticipadamente. La jubilacin anticipada es posible si el valor de la cuenta acumulada por el afiliado es suficiente para que obtenga una pensin igual o superior al 50% del promedio de sus remuneraciones en los ltimos 12 meses 153. PENSIONES DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA YPENSIONES DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIOGASTOS DE SEPELIO Los riesgos de invalidez, sobrevivencia y sepelio son administrados por las AFP o por compaas de seguros. En caso que la AFP opte por laEn caso que la AFP opte por la administracin directa de los riesgos,administracin directa de los riesgos, debe constituir un fondodebe constituir un fondo complementario, conformado por loscomplementario, conformado por los aportes que realicen los afiliados paraaportes que realicen los afiliados para estos fines. De no ser as, esta funcinestos fines. De no ser as, esta funcin la realizar la compaa de segurosla realizar la compaa de seguros contratada directamente por la AFPcontratada directamente por la AFP 154. INCORPORACIN AL SISTEMA PRIVADO DEINCORPORACIN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESPENSIONES La incorporacin al Sistema PrivadoLa incorporacin al Sistema Privado de Pensiones se efecta a travsde Pensiones se efecta a travs de la afiliacin a una AFP.de la afiliacin a una AFP. La afiliacin es voluntaria tantoLa afiliacin es voluntaria tanto para los trabajadores dependientespara los trabajadores dependientes o independienteso independientes La relacin entre las AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliacin, que son contratos de adhesin, cuyos formatos han sido previamente aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros 155. APORTESAPORTES Cuenta Individual deCuenta Individual de Capitalizacin.Capitalizacin. Se encuentra a cargo del asegurado ySe encuentra a cargo del asegurado y asciende al 8% de la remuneracinasciende al 8% de la remuneracin asegurableasegurable Tambin a cargo del asegurado. SuTambin a cargo del asegurado. Su importe es variableimporte es variable Su importe es variable y seSu importe es variable y se encuentra comprendida dentro delencuentra comprendida dentro del monto que aporta el aseguradomonto que aporta el asegurado los que pueden encontrarse a cargo del asegurado o del empleador Adicionalmente pueden darse aportes voluntarios Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar comoSi el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco dasagente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco das del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneracionesdel mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones asegurablesasegurables Si el trabajador es independiente, es el propio afiliado quien debe realizar las aportaciones en el plazo establecido de comn acuerdo entre la AFP y el asegurado Prima de Seguro dePrima de Seguro de Invalidez, sobrevivencia,Invalidez, sobrevivencia, gastos de sepeliogastos de sepelio Comisin PorcentualComisin Porcentual 156. RGIMEN DEL PERSONAL MILITAR YRGIMEN DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIALPOLICIAL Se encuentra regulado por el DecretoSe encuentra regulado por el Decreto Ley N 19846Ley N 19846 Este rgimen es abierto, pero a la vezEste rgimen es abierto, pero a la vez tiene naturaleza especial, por cuantotiene naturaleza especial, por cuanto solamente pueden acceder a l lossolamente pueden acceder a l los miembros de las Fuerzas Armadasmiembros de las Fuerzas Armadas (Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza(Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza Area) y de la Polica Nacional del PerArea) y de la Polica Nacional del Per No se comprende en el Rgimen alNo se comprende en el Rgimen al personal de tropa que cumplen con elpersonal de tropa que cumplen con el servicio militar, ni al personal civil queservicio militar, ni al personal civil que labora en las referidas instituciones quelabora en las referidas instituciones que se rigen por los otros regmenes a cargose rigen por los otros regmenes a cargo del Estado, regulados por el Decreto Leydel Estado, regulados por el Decreto Ley N 19990 o el Decreto Ley N 20530N 19990 o el Decreto Ley N 20530 157. PRESTACIONES QUE OTORGAPRESTACIONES QUE OTORGA El Rgimen otorga prestaciones para elEl Rgimen otorga prestaciones para el personal militar y policial y para suspersonal militar y policial y para sus deudosdeudos Para el primer grupo se contemplan las pensiones de Disponibilidad o Cesacin Temporal; Retiro o Cesacin Definitiva; e Invalidez o incapacidad Mientras que a los deudos se otorga laMientras que a los deudos se otorga la pensin de sobrevivientes.pensin de sobrevivientes. Para que el personal tenga derecho aPara que el personal tenga derecho a percibir las pensiones mencionadaspercibir las pensiones mencionadas debe acreditar un mnimo de 15 aos dedebe acreditar un mnimo de 15 aos de servicio en el caso del personalservicio en el caso del personal masculino y 12 aos y medio en el casomasculino y 12 aos y medio en el caso del personal femeninodel personal femenino Tal perodo de servicios no es exigibleTal perodo de servicios no es exigible en el caso de la pensin deen el caso de la pensin de sobrevivientes cuando el servidor hasobrevivientes cuando el servidor ha fallecido en accin de armas o acto afallecido en accin de armas o acto a consecuencia del servicioconsecuencia del servicio El personal que pasa a la situacin de Retiro o Cesanta Definitiva sin haber alcanzado el tiempo mnimo de servicios, tiene derecho a percibir, por una sola vez, en concepto de compensacin, un monto igual al total de las ltimas remuneraciones pensionables percibidas en su grado o jerarqua, por cada ao de servicios y la parte alcuota por fraccin de ao Esta pensin de sobrevivientesEsta pensin de sobrevivientes comprende las de viudez, orfandad ycomprende las de viudez, orfandad y ascendientesascendientes 158. RGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR Este rgimen de naturaleza especial seEste rgimen de naturaleza especial se encuentra cerrado y a la vez extinguido,encuentra cerrado y a la vez extinguido, sin embargo, existen personas que a lasin embargo, existen personas que a la fecha, todava son titulares de estefecha, todava son titulares de este derecho pensionarioderecho pensionario El rgimen de la referencia fue creado enEl rgimen de la referencia fue creado en 1946 por la Ley N 10624, la cual1946 por la Ley N 10624, la cual estableci la obligatoriedad de lasestableci la obligatoriedad de las entidades bancarias, comerciales,entidades bancarias, comerciales, industriales, agrcolas y mineras queindustriales, agrcolas y mineras que contaran con determinado capital, decontaran con determinado capital, de jubilar a sus empleados que alcanzaranjubilar a sus empleados que alcanzaran cuarenta aos de servicios. Posteriormentecuarenta aos de servicios. Posteriormente este perodo de servicios se redujo a 30este perodo de servicios se redujo a 30 aos en el caso de los varones y 25 en elaos en el caso de los varones y 25 en el de las mujeresde las mujeres 159. El rgimen se cerr en 1962 con laEl rgimen se cerr en 1962 con la creacin del Fondo Especial decreacin del Fondo Especial de Jubilacin de Empleados Particulares, elJubilacin de Empleados Particulares, el cual asumira el pago de las pensionescual asumira el pago de las pensiones de los empleados comprendidos en elde los empleados comprendidos en el rgimenrgimen El Fondo se encontraba obligado aEl Fondo se encontraba obligado a pagar como pensin el monto del ltimopagar como pensin el monto del ltimo sueldo mensual ms el importe de unasueldo mensual ms el importe de una bonificacin legalmente establecido. Sibonificacin legalmente establecido. Si del cmputo resultara un exceso sobredel cmputo resultara un exceso sobre dicho monto, este debera ser pagadodicho monto, este debera ser pagado adicionalmente por el empleador hastaadicionalmente por el empleador hasta el lmite de otro sueldo mximoel lmite de otro sueldo mximo asegurableasegurable RGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR 160. El Fondo Especial fue liquidado enEl Fondo Especial fue liquidado en 1973 y sus beneficiarios pasaron a1973 y sus beneficiarios pasaron a formar parte del Sistema Nacional deformar parte del Sistema Nacional de Pensiones. Sin embargo, losPensiones. Sin embargo, los empleados que se jubilaron bajo esteempleados que se jubilaron bajo este rgimen con anterioridad al tres dergimen con anterioridad al tres de diciembre de 1968 (fecha dediciembre de 1968 (fecha de publicacin de la Ley que cre elpublicacin de la Ley que cre el Fondo Especial de Jubilacin deFondo Especial de Jubilacin de Empleados Particulares), mantienenEmpleados Particulares), mantienen el derecho a cobrar la pensin deel derecho a cobrar la pensin de sus empleadoressus empleadores RGIMEN A CARGO DEL EMPLEADORRGIMEN A CARGO DEL EMPLEADOR 161. Ley de libre desafiliacin informada, pensiones mnima y complementarias, y rgimen especial de jubilacin anticipada (Ley N 28991) El procedimiento operativo establecer en detalle los pasos a seguir para solicitar los beneficios de la Ley N28991 LIBRE DESAFILIACIONLIBRE DESAFILIACION 162. NORMAS INTERNACIONALES YNORMAS INTERNACIONALES Y CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES Convenio 102 OIT: Define reglas mnimas en Seguridad Social queConvenio 102 OIT: Define reglas mnimas en Seguridad Social que deben cumplir los estados parte (1961).deben cumplir los estados parte (1961). Constitucin vigente de 1993 (Constitucin vigente de 1993 (Captulo II: Derechos Sociales yCaptulo II: Derechos Sociales y Econmicos)Econmicos) :: Artculo 10Artculo 10 .. El Estado reconoce el derecho universal yEl Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccinprogresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin defrente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida.su calidad de vida. Artculo 11Artculo 11.. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones deEl Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a travs de entidades pblicas, privadas osalud y a pensiones, a travs de entidades pblicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La leymixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra losestablece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regmenes de pensiones a cargo del Estado.regmenes de pensiones a cargo del Estado. Artculo 12Artculo 12.. Los fondos y las reservas de la seguridad social sonLos fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo laintangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que seala la ley.responsabilidad que seala la ley. 163. NATURALEZA JURDICANATURALEZA JURDICA Los Derechos Sociales yLos Derechos Sociales y EconmicosEconmicos se derivan dese derivan de tratados internacionalestratados internacionales de derechos humanos yde derechos humanos y SON DE CUMPLIMIENTOSON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LOSOBLIGATORIO POR LOS ESTADOS.ESTADOS. Son derechos humanosSon derechos humanos tan exigibles como lostan exigibles como los derechos civiles yderechos civiles y polticos.polticos. 164. EVOLUCIN HISTRICA REGMENESEVOLUCIN HISTRICA REGMENES PBLICO Y PRIVADOPBLICO Y PRIVADO El Sistema Nacional de Pensiones SNP:El Sistema Nacional de Pensiones SNP: Creacin: Decreto Ley N 19990 (1973)Creacin: Decreto Ley N 19990 (1973) -Principio de Solidaridad: de quienes ms tienen hacia quienes menos-Principio de Solidaridad: de quienes ms tienen hacia quienes menos tienen y de los activos a los pasivos.tienen y de los activos a los pasivos. -Seguro Social (para trabajadores dependientes e independientes)-Seguro Social (para trabajadores dependientes e independientes) -fondo comn, solidario-fondo comn, solidario Coexisti con otros sistemas pblicos:Coexisti con otros sistemas pblicos: -DL 20530 (trabajadores al servicio del Estado) 1974-DL 20530 (trabajadores al servicio del Estado) 1974 -Caja de Pensiones Militar y Policial-Caja de Pensiones Militar y Policial -Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Constituciones de 1979 y 1993 incluyen el Derecho a la Seguridad SocialConstituciones de 1979 y 1993 incluyen el Derecho a la Seguridad Social 165. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SPP:EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SPP: CREACIN: DECRETO LEY N 25897,CREACIN: DECRETO LEY N 25897, (1992)(1992) -Sistema de cuenta individual de capitalizacin: el-Sistema de cuenta individual de capitalizacin: el ahorro determina el monto de la pensinahorro determina el monto de la pensin -No es solidario-No es solidario -Libre afiliacin: Traspaso de un gran grupo de-Libre afiliacin: Traspaso de un gran grupo de afiliados del rgimen pblico al privadoafiliados del rgimen pblico al privado -Reforma del rgimen de los derechos adquiridos (D.-Reforma del rgimen de los derechos adquiridos (D. Ley N 20530), permite reforma inmediata de losLey N 20530), permite reforma inmediata de los regmenes pensionarios vigentes.regmenes pensionarios vigentes. Reforma pendiente: rgimen pblico y rgimenReforma pendiente: rgimen pblico y rgimen privado, nueva relacin?privado, nueva relacin? 166. PARALELO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DEPARALELO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y EL SISTEMA PRIVADO DEPENSIONES Y EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESPENSIONES SISTEMA NACIONAL DESISTEMA NACIONAL DE PENSIONESPENSIONES SISTEMA PRIVADO DESISTEMA PRIVADO DE PENSIONESPENSIONES Fondo comn, aporte solidario.Fondo comn, aporte solidario. Cuenta individual de capitalizacinCuenta individual de capitalizacin El Estado subvenciona las pensionesEl Estado subvenciona las pensiones hasta en un 74%. Fondo del SNPhasta en un 74%. Fondo del SNP supera los S/ 24, 472 902 476 millonessupera los S/ 24, 472 902 476 millones de soles.de soles. Fondo SPP supera los S/. 32,000Fondo SPP supera los S/. 32,000 millones de soles aproximadamente.millones de soles aproximadamente. Se encuentra desfinanciado por:Se encuentra desfinanciado por: a)a) Disminucin de aportantesDisminucin de aportantes b)b) Aumento de pensionistasAumento de pensionistas Entre 1995 y 2005 ha acumulado msEntre 1995 y 2005 ha acumulado ms de 130% de rentabilidad real, perode 130% de rentabilidad real, pero sus comisiones siguen siendo altassus comisiones siguen siendo altas para la regin (oligopolio).para la regin (oligopolio). Sistema que promueve solidaridadSistema que promueve solidaridad inter e intra generacionalinter e intra generacional No es solidario ni inter ni intraNo es solidario ni inter ni intra generacionalmentegeneracionalmente Aportantes: 516 660Aportantes: 516 660 Afiliados: 3718 922 (abril 2006)Afiliados: 3718 922 (abril 2006) 167. Situacin general de los regmenes deSituacin general de los regmenes de pensionespensiones Muchos de quienes se afiliaron al SPP se perjudicaron:Muchos de quienes se afiliaron al SPP se perjudicaron: Al no contar con toda la informacinAl no contar con toda la informacin Sobretodo mayores de 55 aos o cercanos a esta edad.Sobretodo mayores de 55 aos o cercanos a esta edad. Los sistemas de pensiones, pblicos o privados no cubren ni el 25%Los sistemas de pensiones, pblicos o privados no cubren ni el 25% de la PEA.de la PEA. Condiciones que disminuyen cantidad de aportantes a SNP y SPP:Condiciones que disminuyen cantidad de aportantes a SNP y SPP: desempleo, informalizacin de relaciones laborales, desconfianza.desempleo, informalizacin de relaciones laborales, desconfianza. Datos sobre cobertura previsional en salud:Datos sobre cobertura previsional en salud: ESSALUD: 17% de la PEA.ESSALUD: 17% de la PEA. Agricultura y pesca: 9,9% (a pesar que absorben el 39% de laAgricultura y pesca: 9,9% (a pesar que absorben el 39% de la PEA).PEA). Fuente: OITFuente: OIT 168. Diagnstico del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional (Chile 2006) - Aumento de las expectativas de vida - Incremento de la contratacin laboral a plazo fijo y alta rotacin laboral - Los trabajadores independientes no cotizan lo suficiente - Dentro de 20 aos slo la mitad de los adultos mayores contar con una pensin superior a la pensin mnima -Reforma que adapte el sistema previsional a las nuevas necesidades de la poblacin 169. AFPs: afiliados y porcentajeAFPs: afiliados y porcentaje AFPs Afiliados y Porcentaje del Mercadoen el Per Horizonte 26.9% Integra 25.8% Prima 2.6% Profuturo 22.8% Union Vida 21.9% 170. ContenidoContenido 1.1. Libre Desafiliacin con InformacinLibre Desafiliacin con Informacin 2.2. Garanta de Pensin mnimaGaranta de Pensin mnima 3.3. Pensin complementariaPensin complementaria 4.4. Rgimen de jubilacin anticipada en el SPPRgimen de jubilacin anticipada en el SPP 171. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio deLa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y la Oficina de NormalizacinTrabajo y Promocin del Empleo y la Oficina de Normalizacin Previsional brindarn informacin a los afiliados.Previsional brindarn informacin a los afiliados. Es importante mencionar que todo tramite de desafiliacin se iniciar yEs importante mencionar que todo tramite de desafiliacin se iniciar y culminar en los Centros de Atencin e Informacin para laculminar en los Centros de Atencin e Informacin para la Desafiliacin, a nivel nacional, debidamente autorizados por estaDesafiliacin, a nivel nacional, debidamente autorizados por esta SuperintendenciaSuperintendencia Las solicitudes de desafiliacin se presentarn una vez culminada laLas solicitudes de desafiliacin se presentarn una vez culminada la campaa de informacin a partir de setiembre de 2007.campaa de informacin a partir de setiembre de 2007. No existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud deNo existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud de desafiliacin.desafiliacin. 172. Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP?Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP? a)a) Los afiliados al SPP queLos afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 dehubiesen ingresado al SNP hasta e