Curso reforma laboral 2012

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En esta presentación se recogen los aspectos fundamentales de la nueva regulación introducida por el Real Decreto Ley 3/2012 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta norma seguirá su tramite parlamentario hasta convertirse el Ley ordinaria con lo que puede sufrir diversas modificaciones

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REFORMA LABORAL 2012REFORMA LABORAL 2012

Real Decreto-ley 3/2012, de Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma urgentes para la reforma

del mercado laboraldel mercado laboral

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OBJETIVOS DE LA REFORMA LABORAL

Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo

Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.

Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.

Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.

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Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.

Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.

Elevar las oportunidades de las personas desempleadasdesempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.

Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.

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Apoyar a los autónomos y PYMES, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.

Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de prestaciones por desempleo.

Combatir el absentismo laboral injustificado.

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MEDIDAS DE ACTUACIÓN

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

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CAPÍTULO I

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

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INTERMEDIACIÓN LABORAL

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Objetivo Sumar esfuerzos en la búsqueda de empleo

Medida

Medida

Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación, por disponer de unaamplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.

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PRECEPTO

Artículo 1. Intermediación laboral.

DISPOSICIONES MODIFICADAS

Estatuto de los Trabajadores: art. 16.3

Ley 14/1994 (Empresas de Trabajo Temporal): arts. 1 y 2.1.b)

Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 21.bis y DA 2ª

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

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ObjetivoPotenciar la formación permanente de los trabajadores, en especial, la de los jóvenes, a través de la reforma de esta modalidad contractual.

Medidada

• La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%)

• Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad.

• El trabajador podrá recibir la formación en la propiaempresa, si ésta dispone de instalaciones y personaldocente

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MODIFICACIONES EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Duración: mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Formación: Se permite recibir formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e) (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formacióncomplementarios en los centros de la red mencionada.

Contratación: Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.

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Tiempo de trabajo efectivo: habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

Reducciones de cuotas: Contratos a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga,

100% de la cuota empresarial si empresas plantilla < 250 personas

75% de la cuota empresarial si empresas plantilla ≥ 250 personas

100% de las cuotas de los trabajadores en contratos o prorrogas

Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.

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PRECEPTO

Artículo 2. Formación profesional

Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje

DISPOSICIONES MODIFICADAS

Estatuto de los Trabajadores: art. 11.2.

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FORMACIÓN PROFESIONAL

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ObjetivoPotenciar la formación permanente de los trabajadores, en especial, la de los jóvenes, y mejorar la calidad de la oferta formativa.

Medidada

Reconocimiento de nuevos derechos en materia de formación profesional:1. Derecho a la formación dirigida a la adaptación al puesto de trabajo.2. Creación de una cuenta identificativa de la formación recibida por el trabajador.3. Desarrollo del “Cheque Formación”.4. Permisos retribuidos con fines formativos.5. Se permite a los centros y entidades de formación que intervengan directamente en el sistema de formación para el empleo.

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a) Derecho a la formación profesional en el trabajo dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo

b) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

c) La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de los centros y entidades de formación debidamente acreditados en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo.

d) La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.

e) Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo

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PRECEPTO

Artículo 2. Formación profesional

DISPOSICIONES MODIFICADAS

Estatuto de los Trabajadores: arts. 4.2.b) y 23

Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 26.1.c) y 26.10

Ley 45/2002 (Protección por desempleo): DT 6ª

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CAPÍTULO II

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA

FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

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CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

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Objetivo 1Fomentar la contratación indefinida por parte de autónomosy PYMES, que constituyen la base del tejido productivo

Fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y PYMES, que constituyen la base del tejido productivo

Medidada

1. Para empresas de 50 o menos trabajadores.2. Duración del periodo de prueba de hasta 1 año.3. Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca4. Deducción fiscal de 3.000 euros para estas empresas/autónomos que contraten a su primer trabajador si éste es menor de 30 años.5. Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados durante un año.6. En éste último caso el trabajador podrá percibir si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación.

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Objetivo 2

Fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y PYMES de hasta 50 trabajadores de determinados colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo.

Bonificaciones

• Para fomentar la contratación indefinida de jóvenes, colectivo afectado por una tasa de paro cercana al 50%, se establece una bonificación de hasta 3.600 euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.

• Para fomentar la contratación indefinida de parados de larga duración mayores de 45 años, se establece una bonificación de hasta 4.500 euros.

PRECEPTOArt. 4.-Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

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OTRAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

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Medidada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Impulso de la utilización del contrato a tiempo parcial que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal.

Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.

Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.

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Medidada

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

PRECEPTOArt. 5.- Contrato a tiempo parcialDF9ª: Horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial

DISPOSICIONES MODIFICADASEstatuto de los Trabajadores: art.12.4.c)

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Medidada

Objetivo

Favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar.

TRABAJO A DISTANCIA

1.Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

2.El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito

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Medidada

TRABAJO A DISTANCIA

3. Tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

4. Derecho a la formación profesional continua

5. Derecho a conocer la existencia de puestos de trabajo vacantes

6. Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud

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PRECEPTO

Art. 6.- Trabajo a distancia

DISPOSICIONES MODIFICADAS

Estatuto de los Trabajadores: art.13

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Objetivo Transformación de contratos temporales en

indefinidos

Medidada

Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años.En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

Beneficiarios de las bonificaciones empresas que tengan menos de 50 trabajadores

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PRECEPTO

Art. 7.- Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

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Medidasda

LIMITACIÓN DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES

A partir de 31 de diciembre de 2012 (antes a 31-8-2013) se recupera la prohibición de encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses.

PRECEPTOArt.17.-Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del ET

DISPOSICIONES MODIFICADASEstatuto de los Trabajadores: Promoción del empleo de los jóvenes art. 5Real Decreto-Ley 10/2011: art. 26.1.c) y 26.10

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CAPÍTULO III

MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN

DE EMPLEO

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MOVILIDAD Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

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Objetivo Que las empresas y los trabajadores superen juntos

la crisis

Medidasda

Se facilita la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa:

Se podrán modificar las funciones de los empleados funciones dependiendo de las necesidades de la empresa.

Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros.

Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites y se establecen incentivos para la reducción de jornada laboral o la suspensión temporal del contrato, ante situaciones de disminución de la demanda.

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Medidas

Precepto: Art. 8

Clasificación profesional

Disposición modificadaArt.22 ET

da

CLASIFICACION PROFESIONAL

Se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales (desaparecen las categorías profesionales)

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.

Page 38: Curso reforma laboral 2012

Medidas

Precepto: Art. 9

Tiempo de trabajo

Disposición modificadaArt.34.2 ET

da

TIEMPO DE TRABAJOMediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo.

ANTES: Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por ciento. (Como contenido mínimo de un convenio colectivo) ART.85 ET

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

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Medidas

Precepto: Art. 10

Movilidad funcional

Disposición modificadaArt.39 ET

MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores

ANTES reclamar ASCENSO ante la jurisdicción competente AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL

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Medidas

Precepto: Art. 11

Movilidad geográfica

Disposiciones modificadas

Arts.40.1, 40.2 y 40.5 ET

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

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Medidas

Precepto: Art. 12

Modificación sustancial

condiciones de trabajo

Disposición modificadaArt. 41 ET

MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:……..……….

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

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Medidas

Precepto: Art. 12

Modificación sustancial

condiciones de trabajo

Disposición modificadaArt. 41 ET

MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. (Antes 300 ó más)

Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

Page 43: Curso reforma laboral 2012

Medidas

Precepto: Art. 12

Modificación sustancial

condiciones de trabajo

Disposición modificadaArt. 41 ET

MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. (Antes 30 días)

Reclamación M.S.C.T. ante la jurisdicción competente AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL

La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en elplazo de los siete días siguientes a su notificación. (Antes 30 días)

Page 44: Curso reforma laboral 2012

Medidas

Precepto: Art. 13

Suspensión del contrato o

reducción de la jornada(ERES)

Disposición modificadaArt. 47 ET

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVA O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA

MAYOR.

El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se elimina la autorización administrativa previa para los ERE de suspensión o de reducción de jornada. El procedimiento se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

Page 45: Curso reforma laboral 2012

Medidas

Precepto: Art. 13

Suspensión del contrato o

reducción de la jornada(ERES)

Disposición modificadaArt. 47 ET

SUSPENSIÓN…(continuación)

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas.

El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.

Page 46: Curso reforma laboral 2012

Medidas

Precepto: Art. 13

Suspensión del contrato o

reducción de la jornada(ERES)

Disposición modificadaArt. 47 ET

SUSPENSIÓN…(continuación)

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

También podrá ser impugnado el acuerdo por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

Page 47: Curso reforma laboral 2012

Medidas

Precepto: Art. 13

Suspensión del contrato o

reducción de la jornada(ERES)

Disposición modificadaArt. 47 ET

SUSPENSIÓN…(continuación)

Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión.

La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir del cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.

.

Page 48: Curso reforma laboral 2012

Medidas

Precepto: Art. 13

Suspensión del contrato o

reducción de la jornada(ERES)

Disposición modificadaArt. 47 ET

SUSPENSIÓN…(continuación)

Contra las decisiones podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada.

Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual.

La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

Page 49: Curso reforma laboral 2012

Medidas

Precepto: Art. 13

Suspensión del contrato o

reducción de la jornada(ERES)

Disposición modificadaArt. 47 ET

SUSPENSIÓN…(continuación)

CONTINUA IGUAL

La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Page 50: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 15

Apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de

jornada.

SUSPENSIÓN…(continuación)

Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal.

La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.

Page 51: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 15

Apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de

jornada.

SUSPENSIÓN…(continuación)

Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento se deberán reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores, sin perjuicio de sanción según la LISOS

No es incumplimiento si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Page 52: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 15

Apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de

jornada.

SUSPENSIÓN…(continuación)

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce meses de la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Page 53: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 16

Reposición del derecho a la

prestación por desempleo

SUSPENSIÓN…(continuación)

Si tras suspensión o reducción de jornada y posteriormente se extingan sus contratos los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;

b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, 12 de febrero y el 31 de diciembre de 2013.

Page 54: Curso reforma laboral 2012

CAPÍTULO IV

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO

Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

Page 55: Curso reforma laboral 2012

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Page 56: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 51 ET

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (DESPIDO COLECTIVO)

1.Se clarifican las causas económicas, si hay disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

2.No se exige autorización administrativa previa.

3.Podrán establecerse prioridades de permanencia a favor de trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Page 57: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 51 ET

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (DESPIDO COLECTIVO)

4.Si el despido afecta a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa. Esto no se exigirá a las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal

5.Queda exceptuada de conciliación o reclamación previa la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.

Page 58: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 51 ET

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (DESPIDO COLECTIVO) TRAMITACIÓN

El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a 30 días naturales, o de 15 días en el caso de empresas < 50 trabajadores.

La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral.

Page 59: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 51 ET

TRAMITACIÓN (continuación)

En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

a) La especificación de las causas del despido colectivob) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.d) Periodo previsto para la realización de los despidos.e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

La referida comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo

Page 60: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 51 ET

TRAMITACIÓN (continuación)

Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas.

El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.

Page 61: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 51 ET

TRAMITACIÓN (continuación)

La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento.

Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

Page 62: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 51 ET

TRAMITACIÓN (continuación)

Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley.

Deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

Impugnación mismas causas y supuestos que en la suspensión

Page 63: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 51 ET

TRAMITACIÓN (continuación)

La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de 50 trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.

Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo.

En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Page 64: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 51 ET

TRAMITACIÓN (continuación)

El incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan por el incumplimiento.

Se modifica también la Ley 36/2011 (Ley de la Jurisdicción Social): arts. 64 (Excepciones a la conciliación o mediación Previas) 70 (Excepciones a la reclamación administrativa previa o al agotamiento de la vía administrativa) y 124 (Impugnaciones de Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor)

Page 65: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 52.b) ET

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Page 66: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 52.d) ET

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

EL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR SE CONTABILIZA AHORA SIN REFERENCIA ALGUNA AL ÍNDICE DE ABSENTISMO TOTAL DE LA PLANTILLA.

ANTES (siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.)

RECORDAR: No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,

Page 67: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificadaArt. 52.d) ET

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación)

Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Page 68: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: DA 2ª

Aplicación del despido por causas

económicas, técnicas

organizativas o de producción en el Sector Público

Disposición modificadaDA 20.ª ET

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación)

Se permite el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o producción del personal laboral al servicio del sector público. Se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes

Page 69: Curso reforma laboral 2012

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación)

Efectos importantes en el despido por causas objetivas (tanto individual como colectivo) es la DESAPARICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN EXTINTIVA. (tan importantes o más son los nuevos añadidos a la norma como las desapariciones)

Recordemos que para las causas económicas se decía: justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Para las causas técnicas: justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Page 70: Curso reforma laboral 2012

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación)

CONSEJO: A pesar de que la norma ya no exige a la empresa que argumente la razonabilidad de la decisión extintiva (ESTO ES, QUE LA ÚNICA SOLUCIÓN A SU PROBLEMA ECONÓMICO ES EL DESPIDO COLECTIVO Y NO OTRAS) y basta con esgrimir causas económicas (disminución presente o prevista de beneficios o caída de ingresos o ventas durante tres trimestres), SE DEBERÍA SEGUIR JUSTIFICANDO ESTA RAZONABILIDAD ANTE EL JUEZ. DE LO CONTRARIO, LOS MAGISTRADOS PODRÍAN CUESTIONAR ESTOS DESPIDOS EN LA PRÁCTICA DIARIA.

Page 71: Curso reforma laboral 2012

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación)

La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.

Apartado 4 del artículo 53 del ET

Page 72: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 18

Extinción del contrato de

trabajo

Disposición modificada

Arts. 56y 57 ET

EFECTOS DEL DESPIDO

1.Se generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades. Téngase en cuenta su régimen transitorio.

2. Sólo se abonarán salarios de tramitación si el empresario opta por la readmisión o si el trabajador despedido es representante legal.

3.El FOGASA abonará 8 días de indemnización por despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores cuando se trate de contratos indefinidos y las extinciones no hayan sido declaradas improcedentes.

4.La decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo.

Page 73: Curso reforma laboral 2012

EFECTOS DEL DESPIDOINDEMNIZACIÓN

Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades.

Los trabajadores que ya tuvieran un contrato. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días, esa será su compensación, pero contando solo hasta el 11-2-2012 . A partir de 11-2-2012, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.

Page 74: Curso reforma laboral 2012

EFECTOS DEL DESPIDOINDEMNIZACIÓN

Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante NO PODRÁ SER SUPERIOR A 720 DÍAS DE SALARIO, SALVO QUE DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL PERIODO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO-LEY RESULTASE UN NÚMERO DE DÍAS SUPERIOR, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Page 75: Curso reforma laboral 2012

EJEMPLOSEJEMPLOS

Tope indemnizatorio en extinciones improcedentes de contratos indefinidos tras la entrada en vigor del real decreto-ley 3/2012

Cálculo de indemnización por despido improcedente tras la reforma laboral 2012

Page 76: Curso reforma laboral 2012

EFECTOS DEL DESPIDO

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

SOLAMENTE En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

SI EL DESPEDIDO FUERA UN REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES O UN DELEGADO SINDICAL. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación

Page 77: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 19

Fondo de Garantía Salarial

Disposición modificadaArt. 33.8 ET

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio.

No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.

Page 78: Curso reforma laboral 2012

NEGOCIACION COLECTIVA

Page 79: Curso reforma laboral 2012

Objetivo Que el despido sea el último recurso

Medidada

Prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial

Facilitar a las empresas en dificultades la posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito superior

Plazo máximo de vigencia de dos años desde ladenuncia del convenio colectivo

Page 80: Curso reforma laboral 2012

NEGOCIACION COLECTIVA

Contenido mínimo de los convenios.

Se reducen los contenidos mínimos que han de reflejarse en los convenios, destacándose la eliminación de la fijación de plazos en las fases de negociación de un convenio colectivo (plazos mínimo para la denuncia, máximo para el inicio de la negociación y máximo para el proceso negociador)

Medida

Precepto: Art. 14

Negociación colectiva

Disposición modificadaArt. 85.3 ET

Page 81: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 14

Negociación colectiva

Disposición modificadaArt. 84.1 ET

NEGOCIACION COLECTIVA

Concurrencia de convenios.

Se modifica la excepción a la regla general de prohibición de concurrencia de convenios contenida en el artículo 84.2 del ET en el sentido de establecer la preferencia aplicativa, sin condicionantes, del convenio colectivo de empresa sobre el sectorial estatal, de comunidad autónoma o de ámbito inferior, en las materias listadas en el precepto.

Page 82: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 14

Negociación colectiva

Disposición modificadaArt. 84.1 ET

NEGOCIACION COLECTIVA

Materias

a)La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

Page 83: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 14

Negociación colectiva

Disposición modificada

Art. 84.1 y 2 ET

NEGOCIACION COLECTIVA

Materias

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2. (Acuerdos Interprofesionales)

Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 NO PODRÁN DISPONER DE LA PRIORIDAD APLICATIVA prevista en este apartado.

Page 84: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 14

Negociación colectiva

Disposición modificada

Art. 82.3 ET

NEGOCIACION COLECTIVA

INAPLICACION DE CONVENIO

Se amplían los supuestos de inaplicación del convenio aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a

jornadahorario y distribución de tiempo de trabajorégimen de trabajo a turnossistema de remuneración y cuantía salarialsistema de trabajo y rendimientofunciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social

Page 85: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 14

Negociación colectiva

Disposición modificada

Art. 82.3 ET

NEGOCIACION COLECTIVA

INAPLICACION DE CONVENIO

Se establece cuándo ha de entenderse a estos efectos que concurren causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, en este último caso concretando en “dos trimestres consecutivos” el marco temporal para que se considere “persistente” la disminución del nivel de ingresos o ventas definidor de la causa.

PROCEDIMIENTO

Previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 ET

Page 86: Curso reforma laboral 2012

Medida

Precepto: Art. 14

Negociación colectiva

Disposición modificada

Art. 82.3 ET

NEGOCIACION COLECTIVA

INAPLICACION DE CONVENIO

La duración del acuerdo de inaplicación se extenderá hasta el momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. En la redacción anterior del precepto, si bien sólo para el salario, la inaplicación alcanzaba hasta la pérdida de vigencia del convenio del que se desmarcaba o, en todo caso, a tres años.

Page 87: Curso reforma laboral 2012

¡Muchísimas gracias por vuestra atención!

ANTONIO HINOJALDirector de Relaciones Laborales de FEMZ

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