Derecho laboral ii

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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS “HUELGA” Curso : Derecho Laboral Docente : Heiner Antonio Rivera Rodríguez Alumna : Naddya Elizabeth Carrillo Mallima Semestre : VII – A Moquegua - Perú

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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS

“HUELGA”

Curso : Derecho Laboral

Docente : Heiner Antonio Rivera Rodríguez

Alumna : Naddya Elizabeth Carrillo Mallima

Semestre : VII – A

Moquegua - Perú

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En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a

los trabajadores para defender sus derechos

cuando han fracasado las conversaciones de conciliación en todo entendimiento en los

empresarios.

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El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra, y constituye en la actualidad uno de los

derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran número de

países.

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Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho horas,

la de 1905 en San Petersburgo, de carácter insurreccional; las revolucionarias de 1917 y

1920, en España y Alemania respectivamente; la de 1946 en la General Motors de EE.UU.,

que duró casi un año, y la de mayo de 1968 en Francia.

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El incidente de Haymarket o revuelta de Haymarket fue un hecho histórico que tuvo lugar en Haymarket Square (Chicago, Estados Unidos) el 4 de mayo de 1886 y que fue el punto álgido de una serie de protestas que desde el 1 de mayo se habían producido en respaldo a los obreros en huelga, para reivindicar la jornada laboral de ocho horas.

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Durante una manifestación pacífica una persona desconocida lanzó una bomba a la policía que intentaba disolver el acto de forma violenta.

Esto desembocó en un juicio, años después calificado de ilegítimo y deliberadamente malintencionado, había ocho trabajadores anarquistas, donde cinco de ellos fueron condenados a muerte (uno de ellos se suicidó antes de ser ejecutado) y tres fueron recluidos. Fueron denominados Mártires de Chicago por el movimiento obrero.

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Posteriormente este hecho dio lugar a la conmemoración del 1 de mayo, originalmente por parte del movimiento obrero, y actualmente considerado en la gran mayoría de los países democráticos (exceptuando los Estados Unidos, el Reino Unido y el Principado de Andorra), el DÍA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES.

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Los hechos que dieron lugar a esta revuelta están contextualizados en los albores de la revolución industrial en los Estados Unidos. A fines del siglo XIX Chicago era la segunda ciudad de EE.UU. Del oeste y del sudeste llegaban cada año por ferrocarril miles de ganaderos desocupados, creando las primeras villas humildes que albergarían a cientos de miles de trabajadores. Además, estos centros urbanos acogieron a emigrantes venidos de todo el mundo a lo largo del siglo XIX.

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Una de las reivindicaciones básicas de los trabajadores era la jornada de ocho horas. El hacer valer la máxima ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa. En este contexto se produjeron varios movimientos. En 1829 se formó un movimiento para solicitar a la legislatura de Nueva York la jornada de ocho horas.

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Anteriormente existía una ley que prohibía trabajar más de dieciocho horas, salvo caso de necesidad. Si no había tal necesidad, cualquier funcionario de una compañía de ferrocarril que hubiese obligado a un maquinista o fogonero a trabajar jornadas de dieciocho horas diarias debía pagar una multa de veinticinco dólares.

El movimiento sindical en Canadá inició una campaña similar a partir de 1872 a favor del día laboral limitado y de los derechos sindicales, que se obtuvieron en la década de los 1870 en ese país.

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La mayoría de los obreros estaban afiliados a la Noble Orden de los Caballeros del trabajo, con una importante influencia anarquista, pero tenía más preponderancia la American Federation of Labor (AFL) (Federación Americana del Trabajo). En su cuarto congreso, realizado el 17 de octubre de 1884, había resuelto que desde el 1 de mayo de 1886 la duración legal de la jornada de trabajo debería ser de ocho horas. En caso de no obtener respuesta a este reclamo, se iría a una huelga.

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Recomendaba a todas las uniones sindicales a tratar de hacer promulgar leyes con ese contenido en todas sus jurisdicciones. Esta resolución despertó el interés de todas las organizaciones, que veían que la jornada de ocho horas posibilitaría obtener mayor cantidad de puestos de trabajo (menos desocupación). Esos dos años acentuaron el sentimiento de solidaridad y acrecentó la combatibilidad de los trabajadores en general.

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En 1886, el Presidente de Estados Unidos Andrew Johnson promulgó la llamada Ley Ingersoll, estableciendo las ocho horas de trabajo diarias. Al poco tiempo, diecinueve estados sancionaron leyes que permitían trabajar jornadas máximas de ocho y diez horas (aunque siempre con cláusulas que permitían hacer trabajar a los obreros entre catorce y dieciocho horas). Las condiciones de trabajo eran similares, y las condiciones en que se vivía seguían siendo insoportables.

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Como la Ley Ingersoll no se cumplió las organizaciones laborales y sindicales de Estados Unidos se movilizaron. La prensa calificaba el movimiento en demanda de las ocho horas de trabajo como "indignante e irrespetuoso", "delirio de lunáticos poco patriotas", y manifestando que era "lo mismo que pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de trabajo".

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La convocatoria de huelga:

La Noble Orden de los Caballeros del Trabajo (la principal organización de trabajadores en EE.UU.) remitió una circular a todas las organizaciones adheridas donde manifestaba: "Ningún trabajador adherido a esta central debe hacer huelga el 1° de mayo ya que no hemos dado ninguna orden al respecto". Este comunicado fue rechazado de plano por todos los trabajadores de EE.UU. y Canadá, quienes repudiaron a los dirigentes de la Noble Orden por traidores al movimiento obrero.

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En la prensa del día anterior a la huelga, el 29 de abril de 1886, se podía leer: "Además de las ocho horas, los trabajadores van a exigir todo lo que puedan sugerir los más locos anarquistas".

El New York Times decía:

Las huelgas para obligar al cumplimiento de las ocho horas pueden hacer mucho para paralizar nuestra industria, disminuir el comercio y frenar la renaciente prosperidad de nuestra nación, pero no lograrán su objetivo.

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El Philadelphia Telegram decía:

El Indianápolis Journal decía:

El elemento laboral ha sido picado por una especie de tarántula universal y se ha vuelto loco de remate: piensa precisamente en estos momentos en iniciar una huelga por el logro del sistema de ocho horas.

Los desfiles callejeros, las banderas rojas, las fogosas arengas de truhanes y demagogos que viven de los impuestos de hombres honestos pero engañados, las huelgas y amenazas de violencia, señalan la iniciación del movimiento

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1 de mayo, inicio de la huelgaEl 1 de mayo de 1886, 200.000 trabajadores iniciaron la huelga, mientras que otros 200.000 obtenían esa conquista con la simple amenaza de paro.

En Chicago donde las condiciones de los trabajadores eran mucho peores que en otras ciudades del país las movilizaciones siguieron los días 2 y 3 de mayo. La única fábrica que trabajaba era la fábrica de maquinaria agrícola McCormick que estaba en huelga desde el 16 de febrero porque querían descontar a los obreros una cantidad para la construcción de una iglesia.

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La producción se mantenía a base de esquiroles. El día 2 la policía había disuelto violentamente una manifestación de más de 50.000 personas y el día 3 se celebraba una concentración en frente de sus puertas, cuando estaba en la tribuna el anarquista August Spies sonó la sirena de salida de un turno de rompehuelgas.

Los concentrados se lanzaron sobre los scabs (amarillos) comenzando una pelea campal.

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Una compañía de policías, sin aviso alguno, procedió a disparar a quemarropa sobre la gente produciendo seis muertos y varias decenas de heridos.

La proclama terminaba convocando un acto de protesta para el día siguiente, el 4 de mayo, a las cuatro de la tarde, en Haymarket Square. Se consiguió un permiso del alcalde Harrison para hacer un acto a las 19.30.

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4 de mayo, día de la revueltaEl 4 de mayo a las 21:30 el alcalde, quien estuvo presente en el acto de Haymarket Square para garantizar la seguridad de los obreros, dio por terminado éste. Pero el mismo siguió con gran parte de la concurrencia (más de 20.000 personas). El inspector de la policía John Bonfield consideró que habiendo terminado el acto no debía permitir que los obreros siguieran en ese lugar, y junto a 180 policías uniformados avanzó hacia el parque y empezó a reprimirlos.

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De repente estalló entre los policías un artefacto explosivo que mató a un oficial de nombre Degan y produjo heridas en otros. La policía abrió fuego sobre la multitud, matando e hiriendo a un número desconocido de obreros. Se declaró el estado de sitio y el toque de queda, y en los días siguientes se detuvo a centenares de obreros, los cuales fueron golpeados y torturados, acusados del asesinato del policía. Se realizaron cantidad de allanamientos y se fabricaron descubrimientos de arsenales de armas, municiones, escondites secretos y hasta "un molde para fabricar torpedos navales".

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La campaña de prensaLa prensa en general se plegó a la represión y realizó una campaña apoyando y animando la misma con columnas como esta:

Qué mejores sospechosos que la plana mayor de los anarquistas. ¡A la horca los brutos asesinos, rufianes rojos comunistas, monstruos sanguinarios, fabricantes de bombas, gentuza que no son otra cosa que el rezago de Europa que buscó nuestras costas para abusar de nuestra hospitalidad y desafiar a la autoridad de nuestra nación, y que en todos estos años no han hecho otra cosa que proclamar doctrinas sediciosas y peligrosas!.

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La prensa reclamaba un juicio sumario por parte de la Corte Suprema, y responsabilizando a ocho anarquistas y a todas las figuras prominentes del movimiento obrero. Se continuó con la detención de cientos de trabajadores en calidad de sospechosos.

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El 21 de junio de 1886, se inició la causa contra 31 responsables, siendo luego reducido el número a 8. Pese a que el juicio fue en todo momento una farsa y se realizó sin respetar norma procesal alguna, la prensa amarilla sostenía la culpabilidad de todos los acusados, y la necesidad de ahorcar a los extranjeros. Aunque nada pudo probarse en su contra, los ocho de Chicago fueron declarados culpables, acusados de ser enemigos de la sociedad y el orden establecido. Tres de ellos fueron condenados a prisión y cinco a la horca.

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En la actualidad se considera que su juicio estuvo motivado por razones políticas y no por razones jurídicas, es decir se juzgó su orientación política libertaria y su condición de obreros rebeldes, mas no el incidente en sí mismo.

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PRISIÓN

Samuel Fielden (inglés, 39 años, pastor metodista y obrero textil, condenado a cadena perpetua).

Óscar Neebe (estadounidense, 36 años, vendedor, condenado a quince años de trabajos forzados).

Michael Schwab (alemán, 33 años, tipógrafo, condenado a cadena perpetua)

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MUERTE EN LA HORCA

El 11 de noviembre de 1881 se consumó la ejecución de:

George Engel (alemán, 50 años, tipógrafo).

Adolf Fischer (alemán, 30 años, periodista)

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Albert Parsons (estadounidense, 39 años, periodista, esposo de la mexicana Lucy González Parsons aunque se probó que no estuvo presente en el lugar, se entregó para estar con sus compañeros y fue juzgado igualmente)

August Vincent Theodore Spies (alemán, 31 años, periodista).

Louis Lingg (alemán, 22 años, carpintero) para no ser ejecutado se suicidó en su propia celda.

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A finales de mayo de 1886 varios sectores patronales accedieron a otorgar la jornada de ocho horas a varios centenares de miles de obreros. El éxito fue tal, que la Federación de Gremios y Uniones Organizadas expresó su júbilo con estas palabras: "Jamás en la historia de este país ha habido un levantamiento tan general entre las masas industriales. El deseo de una disminución de la jornada de trabajo ha impulsado a millones de trabajadores a afiliarse a las organizaciones existentes, cuando hasta ahora habían permanecido indiferentes a la agitación sindical".

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La huelga es un derecho nuevo, emanado precisamente de las condiciones en que se ha desarrollado el capitalismo típico - hasta exclusivo - de las relaciones de producción capitalistas.

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La huelga como hecho se hace presente a partir de la revolución industrial y del surgimiento del trabajo asalariado. Su reconocimiento jurídico, su transformación en derecho, se va produciendo de manera paulatina en Europa y alcanza su punto culminante con su consagración como derecho constitucional gracias a la mención específica que trae, primero, la Constitución del Estado de Querétaro, y mas adelante, la Constitución Mexicana de 1919; en ambos casos, junto al reconocimiento constitucional del derecho de sindicalización.

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La existencia del derecho de huelga se ha visto necesariamente condicionada al surgimiento de un movimiento obrero, generalmente urbana industrial, con capacidad suficiente como para utilizar esta arma de presión frente a la clase propietaria. No ha habido huelga sin organización gremial u obrera, ni ha habido derecho, ni legislación sobre huelga, sin cierto desarrollo de una formación capitalista.

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Consecuentemente,

es a partir de una cierta

diferenciación de clases

y a propósito del surgimiento de un

incipiente proletariado que la huelga y su procesamiento jurídico tienen lugar.

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• Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de autotutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador.

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• No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro ordenamiento).

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• El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores.

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Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por:

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Según las causas que motivan la huelga, se distingue entre:

• Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo

• Huelga extra laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

• Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

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Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:

Huelga rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.

Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.

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Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.

Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.

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•Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.

• Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.

• Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.

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De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser:

• Legales: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.

• Salvajes: desencadenas sin previo aviso.

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Se prohíbe las modalidades irregulares tales como:

Paralización intempestiva.

Paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa.

Trabajo a desgarro, a ritmo lento o reglamento.

Reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo.

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La obstrucción del ingreso al centro de trabajo

La violencia sobre bienes o personas.

Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos esenciales.

Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada conforme a ley.

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Éste Decreto Supremo comprende desde los artículos 72º al 86º, de los cuales hablaremos a continuación:

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Artículo 72º.- Concepto

Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas.

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Artículo 73º.- Para la declaración de huelga se requiere:

a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.

b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.

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El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la

localidad.

Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.

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c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.

d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

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Artículo 74º.- Dentro de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los requisitos del artículo anterior.

La resolución es apelable dentro del tercer día de notificada a la parte. La resolución de segunda instancia deberá ser pronunciada dentro de los dos (2) días siguientes, bajo responsabilidad.

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Artículo 75º.- El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida.

Artículo 76º.- La huelga puede comprender a una empresa, a uno o a varios de sus establecimientos, a una rama de actividad o a un gremio, y ser declarada por un tiempo determinado o indefinido; si no se indica previamente su duración, se entenderá que se declara por tiempo indefinido.

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Artículo 77º.- La huelga declarada observando lo establecido en el artículo 73, produce los siguientes efectos:

a) Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal de dirección o de confianza y del personal comprendido en el artículo 78.

b) Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.

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c) Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo.

d) No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.

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Artículo 78º.- Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.

Artículo 79º.- La huelga debe desarrollarse necesariamente en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes.

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Artículo 80º.- Cuando lo solicite por lo menos la quinta parte de los trabajadores afectados, la continuación de la huelga requerirá de ratificación.La consulta se sujetará a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga.

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Artículo 81º.- No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo.

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Artículo 82º.- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.

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Anualmente y durante el primer trimestre, las empresas que prestan estos servicios esenciales, comunicarán a sus trabajadores u organizaciones sindicales que los representan y a la Autoridad de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como la periodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos.

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La indicada comunicación tiene por objeto que los trabajadores u organización sindical que los represente cumpla con proporcionar la nómina respectiva cuando se produzca la huelga. Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a Ley. Los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben figurar en la relación señalada en este artículo, serán resueltos por la Autoridad de Trabajo.

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Artículo 83º.- Son servicios públicos esenciales:

a)Los sanitarios y de salubridad.b)Los de limpieza y saneamiento.c)Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.d)Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.e)Los de establecimientos penales.

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f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones.g) Los de transporte.h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la

defensa o seguridad nacional.i) Los de administración de justicia por declaración de la

Corte Suprema de Justicia de la República.j) Otros que sean determinados por Ley.

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Artículo 84º.- La huelga será declarada ilegal:

a)Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.b)Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas.c)Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81.

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d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82.

e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia. 

La resolución será emitida, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (2) días.

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Artículo 85º.- La huelga termina:

a)Por acuerdo de las partes en conflicto.b)Por decisión de los trabajadores.c)Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68d)Por ser declarada ilegal.

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Artículo 86º.- La huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el presente Título en cuanto le sean aplicables.

La declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente.

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A LO QUE UN GOBIERNO DEFICIENTE LLEGA…

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Perú – Bagua

Derramamiento de Sangre en el Contexto del Paro Amazónico

Urge abrir diálogo de buena fe

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Nota de Actualización

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) publicó, en el mes de octubre de 2009, su informe titulado Perú-Bagua. Derramamiento de Sangre en el Contexto del Paro Amazónico.

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Urge abrir diálogo de buena fe sobre los hechos ocurridos en Bagua en el mes de junio, que se concluyeron con el saldo dramático de 33 muertos (23 policías y 10 civiles), un desaparecido (mayor de la Policía Nacional del Perú, Bazán Soles) y 200 heridos, en su mayoría civiles.

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Este informe está basado en la misión de investigación llevada a cabo del 16 al 20 de junio por la Hermana Elsie Monge, directora ejecutiva de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), organización miembro de la FIDH en Ecuador, y el Dr. Rodolfo Stavenhagen, miembro de la Junta Directiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y ex relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Organización de las Naciones Unidas.

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Ante la evolución de la situación y para dar seguimiento a la publicación, en diciembre, de las conclusiones de las mesas de diálogo creadas a fines de junio, la FIDH y la Asociación Pro Derechos Humanos del Perú (APRODEH), organización miembro de la FIDH, han considerado necesario elaborar esta nota de actualización al informe. La FIDH y APRODEH quisieran reiterar en esta ocasión, su firme condena el uso de la violencia, cualquiera que sea el autor de los actos, y sus condolencias a los familiares de las víctimas de los enfrentamientos.

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I. HECHOS OCURRIDOS EN BAGUA Y EN LA CURVA DEL DIABLO

A. Denuncias de supuestas desapariciones

Afortunadamente, los temores expresados por algunas personas entrevistadas por los encargados de misión de la FIDH en junio, según las cuales habría habido más desaparecidos o muertos, no han sido corroborados.

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Al día de hoy, la única denuncia de desaparición que se mantiene y que está siendo investigada, es la del Mayor Felipe Bazán Soles. El expediente solo se abrió el 30 de diciembre de 2009 (Exp 4602009).

Las cifras expresadas por la Defensoría del Pueblo y señaladas en las conclusiones de nuestro informe siguen siendo las mismas. Estas fueron retomadas en el Informe oficial de la Comisión Especial constituida para analizar e investigar los sucesos de Bagua2 publicado en diciembre de 2009.

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B. Heridos

Según cifras de la Defensoría del Pueblo, el número total de heridos a consecuencia de los sucesos del 5 de junio ascendieron a 200 personas, en su mayoría víctimas indígenas, de las cuales 82 presentaron heridas de bala. Los pacientes más graves presentaban heridas de bala en el cráneo, el abdomen, zonas cercanas a la columna vertebral y extremidades inferiores, originando que, en el caso del Sr. John Estela Martínez, se le ampute uno de los miembros inferiores.

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C. Deficiencias del Estado para dar respuestas y apoyo a las víctimas y a sus familias.

Las deficiencias hospitalarias frente al alto número de heridos, fueron en su mayoría cubiertas por la Iglesia Católica.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio apoyo económico y logístico al Padre del Mayor Bazán además de otorgarle diversos contactos en la zona, para continuar la búsqueda de su hijo. Por su lado, el Instituto de Defensa Legal (IDL), miembro también de la CNDH, apoyó a los familiares de algunos policías en los trámites administrativos para el cobro de sus derechos que por ley les correspondían.

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II. PERSONAS PROCESADAS Y DETENIDAS

A principios de julio, la Defensoría informó que 84 personas estaban procesadas, entre las cuales 41 habían sido objeto de mandato de detención. Al 1ro de diciembre de 2009, había 127 personas procesadas por diversos delitos y actos cometidos contra miembros de la Policía Nacional. Entre éstas, 2 indígenas están detenidos al día de hoy. La FIDH y APRODEH consideran importante que los responsables de los crímenes que se cometieron el 5 junio 2009 sean procesados y juzgados pero es necesario que estos procesos respeten las reglas del debido proceso.

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Preocupa que la investigación Fiscal esté marchando lentamente. Se tuvo que esperar 8 meses para que se formalizara la denuncia fiscal por la muerte de civiles y las lesiones causadas en agravio de otros civiles. Aun falta que se abra una investigación por la muerte de 4 civiles que no están comprendidos en esta denuncia. Por su parte, los procesos abiertos por la muerte de los policías, están avanzando con mayor velocidad, pero ninguno ha sido todavía concluido.

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III. EL DIÁLOGO ENTABLADO A RAÍZ DE LOS HECHOS DE BAGUA Y SUS DIFICULTADES

Luego de los enfrentamientos del mes de junio, se formaron, el 22 de junio, cuatro mesas de diálogo en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, el cual es presidido por el Ministerio de Agricultura (resolución suprema N. 1172009PCM, modificada por resolución suprema N. 2112009PCM):

1/ Comisión Investigadora de los sucesos de junio

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2/ Mesa encargada de la “discusión y propuestas de solución respecto de los decretos cuestionados por las poblaciones indígenas amazónicas y trabajando propuestas concertadas de nuevas leyes, dando especial importancia a la Ley Forestal y de fauna silvestre”

3/ Mesa encargada de determinar un marco legal para el derecho a consulta a los pueblos indígenas según lo estipulado por el Convenio N.169 de la OIT

4/ Mesa en la cual se deben buscar alternativas de desarrollo para la Selva Peruana

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En estas mesas, participan representantes del Estado (Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Ministerio del Ambiente entre otros), de los gobiernos regionales, y de los indígenas, estos últimos siendo representados por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).

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La FIDH y APRODEH consideran que estas mesas cumplen con el objetivo de dialogar para permitir el desarrollo, al mismo tiempo que de prevenir que hechos tan lamentables como los de Bagua vuelvan a suceder. Por lo tanto, la FIDH y APRODEH acogen con profunda satisfacción la creación de estas mesas y los esfuerzos realizados por el Estado peruano y los pueblos indígenas a favor del diálogo y en la búsqueda de una solución pacífica duradera.

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Sin embargo, debe subrayarse que el diálogo ha sido caracterizado por una serie de dificultades y que los resultados finales de la primera mesa de diálogo no son alentadores ya que podrían comprometer el proceso de diálogo entablado.

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CONCLUSIONES DEL INFORME

El proceso de diálogo se ha enfrentado a lo largo de estos meses a varios obstáculos y dificultades pero observamos con satisfacción que se están dando avances, en particular desde principios del 2010. La FIDH y APRODEH recuerdan que, para que el diálogo tenga éxito, es imprescindible que se realice de buena fe y en condiciones de confianza mutua. Bagua es tan sólo uno de los más de cien conflictos socio-ambientales que existen en el Perú al día de hoy.

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Es fundamental poder avanzar y lograr soluciones duraderas, para que hechos tan lamentables como los que ocurrieron en Bagua, quitando la vida a 34 peruanos, no se repitan nunca.

Acogemos con satisfacción los avances que se han evidenciado, especialmente respecto a los acuerdos obtenidos en consenso en el marco de las Mesas de Diálogo 2, 3 y 4.

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Sin embargo, es indispensable que se lleve a cabo una investigación verdaderamente independiente. Por lo mismo, urgimos a que se adelante una investigación de carácter judicial (en ningún caso militar) exhaustiva que permita esclarecer los hechos e identificar y sancionar a los responsables, en particular de las muertes de 23 policías y 10 civiles y de la desaparición del Mayor Bazán Soles. Se solicita asimismo a las autoridades que se garantice el derecho a la reparación tanto de los familiares de los fallecidos como de quienes resultaron heridos.

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Recordamos finalmente la obligación del Estado peruano de hacer un seguimiento al cumplimiento de los acuerdos obtenidos durante el diálogo y de consultar a los pueblos indígenas antes de tomar decisiones o adoptar medidas administrativas o legislativas que puedan tener efectos sobre sus derechos o sus territorios. Consideramos que es urgente que el Estado peruano se dote, en concertación con los pueblos indígenas, de una legislación consagrando su derecho a consulta, y que éste reviste un carácter vinculante y exigible judicialmente.

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Reiteramos nuestro pedido de suspender todas las concesiones petroleras, mineras, gasíferas y demás que hayan sido otorgadas dentro de las tierras de los pueblos indígenas amazónicos del Perú, sin realizar los debidos procesos de consulta, como se hizo recientemente para la minera Afrodita.

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COMENTARIO

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A PROPÓSITO DE BAGUA: LA LEY Y LA TRAMPA

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LA LEY Y LA TRAMPA.

Fernando Berckemeyer

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Resulta curioso cómo detrás de los constantes reclamos de las comunidades campesinas y nativas alrededor de las inversiones privadas en sus tierras hay un fondo esencialmente capitalista. Cuando uno dice “otros se están llevando la riqueza de mis tierras”, uno está básicamente defendiendo la (su) propiedad privada, que, desde Roma, implica que los frutos de sus bienes también pertenecen al propietario.

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Pero no acá, donde una ley contranatura separa la propiedad del subsuelo (entregada al Estado) de la del suelo, convirtiendo así a las comunidades (que suelen tener tierras difíciles, pero abundantes en minerales, petróleo o gas) en los seculares y mayores expropiados de nuestra historia.

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Como toda intrusión estatal en la propiedad, esta norma crea distorsiones en el comportamiento económico y trabas para la generación de riqueza.

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La razón es muy simple. La propiedad sirve para hacer que recaigan sobre una misma cabeza todas las consecuencias de las actividades que ocurren sobre un bien: si este se destruye, el propietario es quien pierde lo que vale; si produce algo, quien lo gana; si hacerlo producir cuesta, a quien le cuesta.

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Ello da los incentivos para que haya siempre alguien personalmente interesado en que los bienes sean dedicados a sus usos más eficientes –es decir, a producir lo mayor posible al menor costo– y que, por tanto, se genere más riqueza.

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Todo lo que rompe éste sistema de incentivos afecta las probabilidades de que actuemos buscando no desperdiciar nada (ni siquiera posibilidades) en los bienes. Así, por ejemplo, si yo sé que los resultados de la explotación minera bajo mi tierra son para una empresa que no me pagó a mí sino al (encima inepto) Estado, lógicamente tenderé a oponerme a esta explotación de la que me van a llegar directamente sobretodo los costos, aunque ella sea por lejos el uso del bien más enriquecedor para la sociedad.

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Por otro lado, si nunca tengo que ver por mí mismo cómo hacer que esos recursos que esconde mi subsuelo efectivamente valgan, no tengo cómo descubrir lo que, por ejemplo, los supuestos beneficiados de la Reforma Agraria aprendieron tan duramente: que la riqueza no es algo que está simplemente ahí, en la naturaleza, esperando ser recogida, sino que tiene que ser creada en ella a punta, además de trabajo, de tecnología, capital, ingenio y conocimiento.

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Podemos darnos una idea de lo que esta distorsión legal causa a nuestra economía viendo el sobrecosto que supone la inestabilidad social y la persistente pobreza de quienes con otro marco, hace tiempo, serían texanos ricos.

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Puede que sea verdad que, como dice el refrán, “hecha la ley, hecha la trampa”. Pero ocurre también muchas veces, como en esta, que la ley es la trampa.

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LA HUELGA Y UN

“CASI” FINAL ESPERADO

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Tras siete horas de amplio debate, el Pleno del Congreso de la República aprobó anoche el informe en mayoría sobre los lamentables sucesos ocurridos en Bagua, el 5 de junio de 2009, por 44 votos a favor, 21 en contra y cero abstenciones.

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El polémico debate se inició a las 16:18 de la tarde y concluyó a las 22:19 de la noche, luego de lo cual el titular del Poder Legislativo, César Zumaeta Flores, levantó la sesión.

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El informe en mayoría fue sustentado por la congresista Martha Moyano (GPF), quien pide al Ministerio Público individualizar las responsabilidades de los nativos que dieron muerte a los 23 policías; se determina responsabilidad en los mandos policiales por no haber previsto las consecuencias, y también encuentra responsabilidades políticas en los ex ministros Mercedes Cabanillas, Mercedes Aráoz y Yehude Simon.

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Entre las conclusiones, se señala que algunos organismos no gubernamentales azuzaron a la población, sin medir las consecuencias, con información falsa y exagerada.

Se concluye que la participación de las fuerzas del orden en el conflicto de Bagua muestra desaciertos y descoordinaciones en la ejecución de los operativos.

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El dato

Cabanillas calificó de sesgados los informes que la acusan de tener responsabilidad en las muertes de nativos y policías en Bagua, al señalar que grupos radicales azuzaron a la población en vez de buscar el diálogo.