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DERECHO LABORAL I CORTE DOC.HENRY CHINGATE ANGIE TATIANA RIAÑO PEÑA CONTADURIA PÚBLICA III SEMESTE GRUPO 501

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DERECHO LABORALI CORTE

DOC.HENRY CHINGATE

ANGIE TATIANA RIAO PEACONTADURIA PBLICA III SEMESTE GRUPO 501

DATOS PERSONALES:NOMBRES: ANGIE TATIANAAPELLIDOS: RIAO PEADIRECCION: CALLE 24B-13B-56CIUDAD: ACACIAS-METADOCUMENTO: 1122138528FECHA DE NACIMIENTO: 2 DE ENERO 1996LUGAR DE NACIMIENTO: VILLANUEVA CASANARETELEFONO: 319 540 5716E-MAIL: [email protected]

ESTUDIOSESTUDIOS PRIMARIOS: LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO ACACIAS-META2001-2006ESTUDIOS SECUNDARIOS: LUIS CARLOS GALAM SARMIENTO ACACIAS-META 2007-2012UNIVERSIDAD ACTUAL: UNIVERSIDAD COOPERATICA DE COLOMBIASEDE VILLAVIENCIO-META 2014

PERFILEstudiante de tercer semestre de la facultad de contadura pblica de la universidad cooperativa de Colombia, soy una mujer formada con valores y principios ticos y una mujer con muchas expectativas y metas por cumplir que con mucha responsabilidad y empeo va a lograr da a da.Mi primer logro es llegar al decimo semestre y sentirme orgullosa de lo que tengo para brindar a toda una sociedad y as mismo se sientan todos orgullosos de mi.Poseo grandes conocimientos la cual me hacen una persona con la suficiente capacidad de brindar y recibir cada da ms conocimientos de las diferentes reas.Sociable con cada uno de los seres que me rodean, con una excelente aptitud de trabajo en equipo. Hoy soy una estudiante, maana ser una gran contadora pblica.

PROYECTO DE VIDA

Mi nombre es ANGIE TATIANA RIAO PEA soy una persona superficial con buenas cualidades me considero una persona responsable, honesta, compaerita, respetuosa como todo ser humano aspiro a tener ,ser y hacer grandes cosas durante mi largo camino de vida, pienso que si no tengo mi mentalidad positiva y puesta en un futuro no triunfare y eso es lo que quiiero triunfar y que todas las personas que me rodean se sientan orgullosas de m y me aplaudan por mis grandes logros la cual sern cumplidas con gran esfuerzo y gran mentalidad de mujer emprendedora y mujer profesional. Para iniciar quiero comentarles que como ser humano que soy tengo mil cualidades pero as tambin cuento con defectos pero la idea es ocultar esos defectos mientras ms se pueda la cual no se conviertan en un obstculo para mi proyecto de vida. como lo dije anteriormente me considero una mujer muy responsable, mujer trabajadora, mujer de trabajo en equipo, mujer llena de valores que desde su hermoso hogar le ensearon porque gracias a Dios cuento con una gran familia que me apoya y me dan el amor suficiente para cada da decir GRACIAS DIOS , porque ante todo doy gracias a dios por todo aquello que me da y me quita porque sin l , sin el gran amor de l cre q no seria nadie.Mis defectos: son aquellos que me a veces me empujan hacia atrs pero que tambin me llevan a pensar que los defectos son parte de mi proyecto, ya que tomando un ejemplo, soy una mujer que tiene un rencor, su paciencia a veces es insoportable, me considero muy sensible y creo que a veces afecta y en fin son mas defectos la cual hacen que mi proyecto de vida sea ms interesante porque me propongo a que esos defectos se conviertan en grandes cualidades y un testimonio de vida.Mi proyecto lo puedo dividir en tres etapas:CORTO PLAZO: soy una joven la cual piensa en sus estudios, por lo tanto, min propsito es este ao terminar mi tercer y cuarto semestre pero como lo quiero terminar? Lo quiero terminar mostrndoles las mejores calificaciones en mis materias a mis padres.Quiero comprarme mi porttil con mis propios ahorros ya que gracias a dios cuento con un trabajo de fines de semana y quiero demostrarles a mis padres que tambin puedo ayudarme con elementos de mi carrera.Quiero ir al congreso contadores pblicos en las diferentes partes del pas para informarme ms de mi carreraQuiero estar siempre con mi familia y cada da pido que mantenga siempre junto a ellos (esta ser una meta que dada da la pido) para que ellos me vean triunfarMEDIANO PLAZO:Al transcurrir el tiempo quiero ir conociendo mas cosas sentimentales e, es decir, ir conociendo la persona que me acompae en ir formando mi futuro.Ya estar en un semestre ms alto y estar cumpliendo Mi mayor meta para el 2018 que es graduarme como Contadora, mis expectativas es que con la ayuda de DIOS durante mis 5 aos de carrera sacar un buen promedio esforzndome en las materias. Para as llegar a hacer una especializacin y as cumplir m meta cuento con la ayuda de mis padres que siempre han hecho parte de que mi sueo se cumpla.Hablando de cosas materiales me veo con un transporte, y ese transporte ser el carro blanco que tanto sueo conducir y aqu ya estar con ahorros.Quiero hacer cursos de idiomas ya que no pienso quedarme sola aqu en Colombia, sino viajar por todo el mundoLARGO PLAZO:Quiero para el 2020 irme de paseo con mi familia durante unos meses ya que ellos desean conocer el mar.Ya ser una mujer exitosa y estar junto a mi hermanito apoyndolo en su carrera de medicina ya que as como yo el tambin tiene sus proyectos y los proyectos de l son mis proyectos por lo tanto el ser el mejor neurocirujano y ah estar yo pagndole y dndole todo lo mejor para su carrera.Mis padres ya tendrn su casa y irn junto a m a conocer las diferentes partes del mundo ya que como todos soamos con viajar darle la vuelta al mundo y no lo quiero hacer sola, quiero estar al lado de un avin con todo mi hogar y mi nueva familia que formalizare.Quiero formar mi familia pero este es a un largo plazo,Despus de la especializacin viajar con mi familia y por ultimo organizarme tener mi familia mis hijos y con ayuda de DIOS que estas metas a corto, mediano y largo plazo se cumplan.

DIAGRAMA DE GANT

DIAGRAMA DE GANT

DERECHO LABORAL

El derecho laboral es una rama del derecho cuyos principios y normas juridicas tienen por objetivo la tutela del trabajp humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relacion de dependencia y a cambio de una contraprestacion. Es un sistema normativo heteronomo y autonomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.ARTICULO 1 DEL CODIGO LABORAL:La finalidad primordial de este codigo es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores dentro de un espiritu de coordinacion economica y equilibrio social.QUE ES EL TRABAJO?SEGN EL CODIGO LABORAL ARTICULO 5El trabajo que regula este codigo es toda actividad humana libre, ya sea , material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectue en ejecucion de un contrato de trabajo.

ARTICULO 8 LIBERTAD DE TRABAJONadie puede impedir el trabajo a los demas, ni que se dediquen a la profesion, industria o comercio que le plazca, siendo licito su ejercicio, sino mediante resolucion de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se preven en la ley.ARTICULO 9 PROTECCION AL TRABAJOEl trabajo goza de la proteccion del estado, en la forma prevista en la constitucion nacional y las leyes , los funcionarios publicos estan obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna proteccion para la garantia y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.ARTICULO 10 IGUALDAD DEL TRABAJOIgualdad de los trabajadores y trabajadoras. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley , tienen la misma proteccion y garantias, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distincion por razon del carcter intelectual o material de la labor, su forma o retribucion, el genero o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.ARTICULO 11 DERECHO AL TRABAJOToda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesion o oficio, dentro de las normas prescriptivas por la constitucion y la ley.ARTICULO 3 LO QUE REGULA EL CODIGO LABORALEl presente codigo regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carcter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.ARTICULO 13 MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS Las diposiciones de este codigo contienen el minimo de derechos y garantias consagradas en favor de los trabajadores, no produce efecto alguno cualquiera estipulacion que afecte o desconozca este minimo.DIVISIONES DEL DERECHO LABORAL1 DERECHO LABORAL INDIVIDUAL:Se encarga de regular las relaciones laborales de carcter individual de los particulares como por ejemplo:SALARIOS : Uno de los elementos delUno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneracin, la cual consisten en la contraprestacin que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo.PRIMAS: Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, unsalariomensual por cada ao laborado, o si la vinculacin es inferior a un ao, el pago ser proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.VACACIONES:Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 das hbiles de descanso remunerado por cada ao de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 das por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepcin de la regla general de los 15 das por ao trabajado.CESANTIAS:Las cesantas son una prestacin social que contempla la legislacin laboral Colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda cesante es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quedeDesempleado, pero la ley as lo ha supuesto.

HORAS EXTRAS:Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la maana, el recargo ser del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $ 5000 la hora extra nocturna costara 8.750 (5000x1.75) una hora extra es aquella que excede la jornada laboral ordinaria pactada con el trabajador. As, en una jornada ordinaria de 8 horas diarias sern horas extras aquellas que excedan Esas 8 horas diarias. Si la jornada ordinaria que se a acord es de medio tiempo, es decir, 4 horas. En el primer caso si se laboran 10 horas diarias, 2 son extras, pues exceden de las 8, y en el segundo caso si en un dia se laboran 5 horas, 1 es extra al superar las 4 pactadas.

DERECHO LABORAL COLECTIVO: Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociados, sean estas sindicales o no en la actualidad se consagra una nueva concepcin de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el inters general prima sobre el inters particular.Regula el derecho de asociacin sindical del sector pblico y del sector privado, trata de la creacin de sindicatos, del foro sindical.

FUERO SINDICAL ARTCULO 405:Se denomina fuero sindical la garanta que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa , previamente calificada por el juez del trabajo.DIFERENTES CLASES DE SINDICATOS:SINDICATO DE INDUSTRIA Es el formato por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial de servicios social y dems equiparable.SINDICATO DE EMPRESAS VARIAS:Formado por trabajadores de dos o ms empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un nmero de trabajadores inferior a veinticinco y que estos no pudieran formar parte de un sindicato de gremio o de industria.SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES:Constituido por trabajadores empleadores por cuenta propia y que no empleen a ningn trabajador salario.3 SEGURIDAD SOCIAL:Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales.REGIMEN DE SALUD:Hace parte del sistema seguridad social de Colombia regulado por el gobierno nacional, por intermedio del ministerio de salud y proteccin social.

REGIMEN EN PENSIONESpara las mujeres 57/hombres 62REGIMEN EN RIESGOS LABORADOSEnfermedades en comun Accidentes laborados

PROCEDIMIENTO LABORALDemandas laborales de unica instancia y primera instancia UNICA INSTANCIA: no supera los 20 salarios minimmos PRIMERA INSTANCIA:Son superiores a los 20 salarios minimos

QUE ES UNA CONTARTO DE REALIDAD?

Un contrato de realidad es cuando se celebra un contrato diferente al laboral y cumple con prestaciones personales: subordinacin, remuneracin y prestaciones personales. Los derechos son:IRRENUNCIABILIDAD:No se puede renunciar a los derechos mnimos laborales, no se pueden vulnerar, es irrenunciable todo lo que se plasme en algn documento.LA TRANSACCION:En materia laboral es llegar a un acuerdo entre empleador y trabajador garantizando los mnimos derechos laborales.LA CONCILIACION:En materia laboral interviene el trabajador, el empleador y el conciliador que puede ser el juez.DERECHOS CIERTOS: primas, vacaciones, cesantas, pensionesDERECHOS INCIERTOS: primas extralegales, bonos estos derechos se pueden conciliarCONTRATO LABORAL

ARTICULO 22 DEFINICIONContrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurdica, bajo la continuada dependencia o subordinacin de la segunda y mediante remuneracin.Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y renumera, empleador, la remuneracin cualquiera que sea su forma, salario.ARTICULO 25 CONCURRENCIA DE CONTRATO Aunque el contrato de trabajo se presenta involucrado o en concurrencia con otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por lo tanto, las normas de este cdigo.ARTICULO 26 COEXISTENCIA DE CONTRATOSUn mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o ms empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.EJERCICIOS1. Mara ingresa el 1 de enero del 2015 a laborar como auxiliar de contabilidad en la empresa contadores del llano su salario 1.200.000, su contrato es de termino fijo de 6 meses y es despedida el da 23 de febrero del 2015 cul es el valor de la indemnizacin por despido sin justa causa?Febrero. 7 dasMarzo. 30 dasAbril.....30 das Mayo30 dasJunio..30 das1200.000 30 = 40.000x 127 das= 5.080.0002 Jenny ingresa a laborar el 20 de octubre del 2014 y es despedida el da 23 de febrero del 2015, contrato 1 ao su salario 1800.000 7 dasMarzo 30Abril 30Mayo 30 1800.000 = 60.000x 236= 14.160.000Junio 30Julio 30Agosto 30Septiembre 30Octubre 30 = 236 das

CONTRATO DE REALIDAD

Sentencia T-782/14

Referencia: expediente T-4438400

Accin de Tutela instaurada por Rosalinda Ul Secue contra Jorge Eliecer Carmona Salazar y Piedad Sofa Vlez de Carmona.

Tema: supuesta relacin laboral de empleada domstica no vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud ni en Pensiones.

Problema jurdico: los accionados vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, al no haberla afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensin, pese a la supuesta relacin laboral existente entre ellos desde el ao 1977 hasta el 2011?

Derechos fundamentales invocados: seguridad social, salud y vida en condiciones dignas.

Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogot D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).

La Sala Sptima de Revisin de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside, Martha Victoria Schica Mndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y especficamente las previstas en los artculos 86 y 241 numeral 9 de la Constitucin Poltica, ha proferido la siguiente.

SENTENCIA

En el proceso de revisin de la sentencia dictada el siete (7) de febrero de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itag, Antioquia, que confirm el fallo del seis (6) de diciembre de 2013, proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Itag, Antioquia, que resolvi declarar improcedente la accin tutelar presentada por la accionante para el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mnimo vital y a la vida en condiciones dignas.

1. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 86 de la Constitucin Poltica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Seleccin Nmero Siete de la Corte Constitucional escogi, para efectos de su revisin, la accin de tutela de la referencia.

De conformidad con el artculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisin procede a dictar la Sentencia correspondiente.

1.1. SOLICITUD

David Alberto Herrera Castaeda, actuando como apoderado sustituto de la seora Natali Arbelez Restrepo, en calidad de apoderada judicial de la seora Rosalbina Ul Secue, solicita al juez de tutela que le ampare sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mnimo vital, a la vida en condiciones dignas y la especial proteccin a las personas de la tercera edad. En consecuencia, pide que se le ordene a Jorge Eliecer Carmona Salazar y a Piedad Sofa Vlez de Carmona, o a sus herederos, proceder al reconocimiento y pago de la pensin sancin de vejez de manera vitalicia, o al menos, de manera transitoria mientras acude a la jurisdiccin ordinaria laboral, desde el momento en que surti el despido injusto de la accionante; as como la cancelacin de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el momento en que se deba efectuar el reconocimiento por parte de los accionados, hasta que se reconozca efectivamente la misma. Lo anterior con base en los siguientes:

1.1.1. Hechos

1.1.1.1. Manifiesta la accionante que prest sus servicios personales como empleada domstica al seor Jorge Eliecer Carmona Salazar y a la seora Piedad Sofa Vlez de Carmona, entre mediados del ao 1977 hasta agosto de 2011, da en que le fue terminado su contrato de trabajo sin justificacin alguna.

1.1.1.2. Expresa que la prestacin del servicio se llev a cabo ininterrumpidamente y bajo circunstancias de subordinacin, recibiendo salario como contraprestacin directa de su trabajo, el cual le era pagado en dinero y en especie. Me otorgaban la alimentacin y termin percibiendo un monto equivalente a cincuenta mil pesos $50.000 mensuales por el ltimo ao de servicio.

1.1.1.3. Indica que durante la relacin laboral, ni el seor Carmona Salazar ni la seora Vlez de Carmona cumplieron con su obligacin de hacer aportes al Sistema de Seguridad Social, as como tampoco le reconocieron ni le cancelaron las prestaciones sociales como cesantas, intereses a las cesantas y vacaciones.

1.1.1.4. Arguye que al quedarse sin empleo, no tuvo ms remedio que dirigirse a las calles sin ningn sustento econmico, pues por su avanzada edad (75 aos) y perfil laboral, se le haca imposible literalmente, suscribir un nuevo contrato de trabajo; esto aunado al hecho de que por el incumplimiento de sus empleadores en la obligacin de aporte al Sistema de Seguridad Social, no tuvo acceso a la prestacin econmica de la pensin de vejez.

1.1.1.5. Indica que de haber cumplido los accionados con sus obligaciones de hacer aportes al Sistema General de Seguridad Social, sera beneficiaria del rgimen de transicin pensional, pues naci el 6 de enero de 1936, y a primero de abril de 1994 contaba con ms de 35 aos de edad y ms de 15 aos de servicio.

1.1.1.6. Relata que inconforme con el comportamiento de sus antiguos empleadores, les solicit la cancelacin de todos los conceptos dejados de percibir, incluyendo los aportes a seguridad social, o en su defecto el reconocimiento de la pensin por haber trabajado al servicio de los accionados por 34 aos, por lo que el 21 de febrero de 2012, stos, en un acto de reconocimiento de la relacin laboral, mediante acta de transaccin suscrita con la seora Rosalbina Ul Secue, dan por cumplida su obligacin de origen laboral, con la ridcula suma de $12.000.000.

1.1.1.7. Cuenta que el 29 de junio de 2013, en vista de su estado de indigencia, elev derecho de peticin ante sus antiguos empleadores, encaminado a lograr el reconocimiento y pago de las prestaciones econmicas ciertas e indiscutibles que no haba lugar a transar, y que de forma ilegal se incluyeron en el contrato de transaccin, por lo que el 18 de julio de ese ao, los accionados, a travs de apoderado judicial, negaron las pretensiones, bajo el argumento de que el contrato de transaccin haca trnsito a cosa juzgada.

1.1.1.8. Aclara que es una persona analfabeta que carece de habilidades en el tema, lo que fue aprovechado por sus antiguos empleadores, quienes son profesionales en el derecho, que desde sus vastos conocimientos le recomendaron suscribir el contrato de transaccin aludido.

1.1.1.9. Indica que no tiene familia ni amigos que la ayuden, pues toda su vida convivi y trabaj para la familia del seor Jorge Eliecer Carmona Salazar y Piedad Sofa Vlez de Carmona, por lo que actualmente se encuentra viviendo en un inquilinato en el municipio de Itag, sobreviviendo por la caridad de las personas, y sometida constantemente a ser desalojada del lugar, pues no cuenta con los $80.000 mensuales del canon de arrendamiento.

1.1.1.10. Por ltimo, arguye que otorg poder a su representante legal para que en su nombre iniciara proceso ordinario laboral en contra de Jorge Eliecer Carmona Salazar y Piedad Sofa Vlez de Carmona. Respecto a este hecho, el Despacho tuvo conocimiento[footnoteRef:1] de que el proceso ordinario laboral fue radicado con el nmero 2013419 y repartido al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itag, Antioquia, y que desde el 6 de noviembre de 2014 se encuentra en espera de fijacin de fecha para audiencia de juzgamiento. [1: ]

RESUELVE

Primero: REVOCAR la Sentencia del siete (7) de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funcin de Conocimiento de Itag, Antioquia, que confirm el fallo de primera instancia proferido el 6 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Itag. En su lugar CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo requerido, hasta cuando la jurisdiccin laboral defina la situacin de la accionante de forma definitiva que haga trnsito a cosa juzgada.

Segundo: ORDENAR a los seores Jorge Eliecer Carmona Salazar y Piedad Sofa Vlez de Carmona, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacin de este fallo procedan a pagar la pensin sancin a la seora Rosalbina Ul Secue, mediante consignacin en la cuenta de depsitos judiciales que tenga el Juzgado Segundo Penal Municipal de Itag, Antioquia, como juez de primera instancia de la tutela de la referencia, ante el Banco Agrario de esa municipalidad, los cinco primero das de cada mes, en un monto equivalente al salario mnimo legal mensual vigente, actualizado cada ao conforme al ndice de precios al consumidor (IPC), respetando la prohibicin de que ninguna pensin ser inferior al salario mnimo legal vigente. La suma reconocida a la seora Rosalbina Ul Secue en el contrato de transaccin laboral, correspondiente a $12.000.000 (doce millones de pesos), debe ser descontada, conforme a como lo acuerden las partes, de los pagos a los que se encuentran obligados los accionados a ttulo de pensin sancin.

Tercero: ORDENAR a los seores Jorge Eliecer Carmona Salazar y Piedad Sofa Vlez de Carmona, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacin de este fallo procedan a afiliar a la seora Rosalbina Ul Secue a una EPS por ella escogida, descontndole a la accionante, de su mesada pensional, los que por ley debe asumir.

Cuarto: Librar, por la Secretara General de esta Corporacin, las comunicaciones de que trata el artculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all previstos.

RIESGOS LABORALES

Sentencia T-721/12Referencia: expediente T- 3435346

Accin de tutela instaurada por Jos Lizardo Galeano Olaya contra Jos Ricardo Segura Arvalo, ARP Positiva Compaa de Seguros S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantas Proteccin.

Magistrado Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogot, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).

La Sala Novena de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mara Victoria Calle Correa y Mauricio Gonzlez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisin de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogot, el treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), en primera instancia, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot, el catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), en segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

A travs de apoderado judicial, el seor Jos Lizardo Galeano Olaya[footnoteRef:2] promovi accin de tutela contra Jos Ricardo Segura Arvalo, ARP Positiva Compaa de Seguros S.A. (en adelante, ARP Positiva) y la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantas Proteccin, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida, la proteccin especial de las personas con discapacidad, el mnimo vital y el debido proceso administrativo. [2: ]

Tal peticin la formul con fundamento en los siguientes:

1. Hechos

1.1 En abril de 2008, el actor, de 43 aos y padre de dos hijos menores, empez a trabajar como operario de la construccin con el ingeniero Jos Ricardo Segura, quien estaba realizando una obra de edificacin para la compaa Senz Ruiz Cadena Ingenieros Civiles S.A.

1.2 Jos Ricardo Segura se comprometi a pagarle al demandante un salario mnimo, con el correspondiente subsidio de transporte. En salud lo afili al Seguro Social en liquidacin; en riesgos profesionales, a la ARP Positiva y, en pensiones, a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantas Proteccin.

1.3 El 3 de septiembre de 2008, cuando el accionante estaba realizando labores de excavacin en un caisson (pozo de cimentacin), sufri un accidente de trabajo, debido a que una piedra le cay directamente en el crneo.

1.4 El seor Galeano ingres por urgencias a la Clnica del Country, debido acada de 10 metros de altura por aplastamiento con objeto pesado. Posteriormente, fue remitido a la Clnica Palermo, donde comenz el tratamiento mdico que requera antes de someterse a una neurociruga. El 29 de febrero de 2009 fue recluido en la Clnica Retornar Ltda., donde le generaron varias incapacidades por trastorno mental no especificado, debido a lesin, disfuncin cerebral y enfermedad fsica.

1.5 ARP Positiva envi al actor a la Junta Regional de Calificacin de Invalidez de Cundinamarca, que dictamin una prdida de la capacidad laboral del 68.10 %, y determin que la invalidez se haba estructurado el 1 de abril de 2009.

1.6 Obtenida la calificacin, el demandante le solicit a la ARP Positiva el reconocimiento de su pensin de invalidez. Esta la neg, porque un da antes de que ocurriera el accidente de trabajo, es decir, el 2 de septiembre de 2008, el empleador haba reportado una novedad de retiro, desvinculando al actor del Sistema de Riesgos Profesionales. Sobre el particular, indic la Resolucin 01559 de 2010 que: (...) el interesado tiene como ltimo empleador a Jos Ricardo Segura, quien en nuestros sistemas registra como ltima relacin laboral con afiliacin de fecha 24 de abril de 2008 y hasta el pago del ciclo correspondiente al mes de agosto de 2008, del cual se cancel solo un da con novedad de retiro, es decir, que en el momento en que se accident el seor Galeano, esto es el 3 de septiembre del ao 2008, no se encontraba afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales.

1.7 La decisin fue apelada, pero la ARP confirm la inviabilidad del reconocimiento pensional, a travs de la Resolucin 03400 de 2010. En esa ocasin, advirti que el empleador report el retiro del trabajador el 2 de septiembre y que, luego, transcurridos cuatro das desde la fecha del siniestro, cancel el aporte correspondiente a todo ese mes. As las cosas, reiter que el seor Galeano no estaba cubierto por el sistema cuando ocurri el accidente de trabajo, es decir, el 3 de septiembre de 2008.

1.8 Ante la negativa de la ARP, el demandante le reclam su pensin a la administradora del Fondo de Pensiones y Cesantas Proteccin. Esta neg la pensin el 21 de noviembre de 2011, porque segn lo dictamina la Ley 100 y el decreto 1295 de 1994, los eventos de origen profesional quedan a cargo de la administradora de riesgos profesionales y en caso de no tener cobertura ser de cargo del empleador. Tal decisin fue confirmada el 4 de enero de 2012. Por ltimo, el accionante refiri que no tiene seguridad social desde octubre de 2009, que en 2011 sufri una recada, pues tiene la presin arterial alta, y que todo esto, aunado a que su condicin de discapacidad mental no le permite valerse por s mismo, lo ha sumido en una situacin econmica y mdica precaria, al punto de que ha sido su hermana quien ha asumido los gastos y tratamientos mdicos que ha requerido desde 2008. RESUELVE:

PRIMERO: REVOCARla sentencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot, que confirm, en segunda instancia, el fallo del treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), mediante el cual el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogot declar improcedente el amparo invocado por el seor Jos Lizardo Galeano Olaya y, en su lugar,CONCEDERde manera transitoriala proteccin de sus derechos fundamentales a la seguridad social y mnimo vital.SEGUNDO.Como consecuencia de lo anterior,ORDENARa ARP Positiva Compaa de Seguros que, en un trmino de ocho (8) das contados a partir de la notificacin de la presente sentencia, reconozca y pague la pensin de invalidez reclamada por el peticionario, desde la fecha en que solicit su reconocimiento. Esta proteccin transitoria permanecer vigente hasta que la autoridad judicial competente decida de fondo las acciones ordinarias instauradas por el actor. TERCERO. ORDENAR a ARP Positiva Compaa de Seguros el reconocimiento de todas las prestaciones asistenciales que requiera el accionante, mientras la autoridad judicial competente resuelve los procesos ordinarios impetrados por el seor Galeano.

CUARTO:Lbrense las comunicaciones de que trata el artculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all contemplados.

DERECHO LABORALII CORTE

DOC.HENRY CHINGATE

ANGIE TATIANA RIAO PEA CONTADURIA PBLICA III SEMESTE GRUPO 501

PRIMA Y SERVICIOS

*Todas las personas tienen derecho a prima excepto las empleadas de servicio domestico y los conductores de servicio familiar.ARTICULO 306.PRINCIPIO GENERAL.1.Toda empresa(de carcter permanente)est obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores,excepto a los ocasionales o transitorios, como prestacin especial, una prima de servicios, as:a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el ltimo da de junio y otra quincena en los primeros veinte das de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servidopor lo menos la mitad del semestre respectivo(y no hubieren sido despedidos por justa causa) yb). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) das de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el ltimo da de junio y otra semana en los primeros veinte (20) das de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servidopor lo menos la mitad del semestre respectivo(y no hubieren sido despedidos por justa causa).2. Esta prima de servicios sustituye la participacin de utilidades y la prima de beneficios que estableci la legislacin anterior.ARTICULO 307.CARACTER JURIDICO. La prima anual no es salario, ni se computar como factor del salario en ningn caso.ARTICULO 308.PRIMAS CONVENCIONALES Y REGLAMENTARIAS. Las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estn obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrn derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligacin de que trata el presente captulo, pero si la prima de servicios fuere mayor debern pagar el complemento.

PRIMA PROPORCIONALFORMULA:Valor 15 das * das laborados 180

EJEMPLOS1) Alison ingreso a laborar en da 1 de enero del 2015 y es despedida hoy 11 de marzo del 2015. Su salario es de $4.250.000RTA:2.125.000 * 71 = 838.194 1802) Paola ingreso a laborar el da 24 de mayo del ao 2014 y fue despedida el 30 de diciembre del 2014 liquida el valor a pagar por concepto de prima su salario es de $ 3.250.000?RTA: $ 1.625.0003) Yesica ingreso a laborar el 23 de noviembre del 2013 y es despedida el da 11 de marzo del 2015 el empleador cumple cabalmente sus obligaciones laborales, su salario es de 1.800.000 cul es el valor por concepto de prima?RTA:900.000 * 71 = 355.000 1804) Jenny yurley ingreso a laborar el 10 de marzo del 2015 y es despedida el mismo 10 de marzo del 2015, realizando actividades de servicio generales en la empresa unipalma. , su salario es de 800.000.RTA:400.000 * 1 = 2.222 180

AUXILIO DE CESANTIA

ARTICULO 249.REGLA GENERAL. Todo empleador est obligado a pagar a sus trabajadores, y a las dems personas que se indican en este Captulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesanta, un mes de salario por cada ao de servicios y proporcionalmente por fraccin de ao.A partir del primero de enero de 1991 (Ley 50 de 1990), el auxilio de cesantas se liquida de la siguiente manera: a. El 31 de diciembre de cada ao, se har la liquidacin definitiva de cesanta, por la anualidad o por la fraccin correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminacin del vnculo laboral. b. El valor liquidado por concepto de cesanta se consignar antes del 15 de febrero del ao siguiente en cuanta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantas que el mismo elija (Porvenir, Proteccin, Col fondos, Horizontes, Skandia). El empleador que incumpla el plazo sealado deber pagar al trabajador un da de salario por cada da de retardo. c. En concordancia con lo dicho en el literal a., si al trmino de la relacin laboral, existieren saldos de cesantas que no hallan sido entregados al fondo, el empleador se los pagar directamente al trabajador. d. La rentabilidad del fondo de cesanta ser determinada por el Gobierno Nacional en los trminos del artculo 101 de la ley 100 de 1993 y Decreto 806 de 1996.

ARTICULO 250.PERDIDA DEL DERECHO.1. El trabajador perder el derecho de auxilio de cesantas cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:a). Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;b). Todo dao material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y dems objetos relacionados con el trabajo,c). El que el trabajador revele los secretos tcnicos o comerciales o d a conocer asuntos de carcter reservado, con perjuicio grave para la empresa.2. En estos casos el empleador podr abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.ARTICULO 251.EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL. El artculo 249 no se aplica:a). A la industria puramente familiar;b).INEXEQUIBLE.A los trabajadores accidentales o transitorios.c). A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen ms de cinco (5) trabajadores permanentes extraos a su familia.ARTICULO 253.SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA1. Para liquidar el auxilio de cesanta se toma como base el ltimo salario mensual devengado por el trabajador. Los aumentos de salario que se hagan a partir de la vigencia de este Cdigo slo afectarn el cmputo de la cesanta durante los tres (3) aos anteriores a la fecha de cada aumento.2. En los salarios variables se entender que ha habido aumento cuando el promedio mensual de lo devengado por el trabajador en un (1) ao es superior al promedio de lo devengado en el ao inmediatamente anterior.ARTICULO 254.PROHIBICION DE PAGOS PARCIALES. Se prohbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantas antes de la terminacin del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perdern las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.ARTICULO 255.TRABAJADORES LLAMADOS A FILAS. Los trabajadores que entren a prestar servicio militar, por llamamiento ordinario o en virtud de convocatoria de reservas, tienen derecho a que se les liquide y pague parcial y definitivamente el auxilio de cesanta, cualquiera que sea el tiempo de trabajo y sin que se extinga su contrato conforme a lo dispuesto en el ordinal 5o. del artculo 51.ARTICULO256.FINANCIACION DE VIVIENDAS.1.Los trabajadores individualmente, podrn exigir el pago parcial de su auxilio de cesanta para la adquisicin, construccin, mejora o liberacin de bienes races destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efecte por un valor no mayor del requerido para tales efectos.2. Los empleadores pueden hacer prstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesanta para los mismos fines.3.Los prstamos, anticipos y pagos a que se requieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo inspector del trabajo, o, en su defecto, por el alcalde municipal, previa demostracin de que van a ser dedicados a los fines indicados en dichos numerales.4. Los empleadores podrn realizar planes de vivienda, directamente o contratndolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio de los trabajadores beneficiarios. En este caso, se requerir el consentimiento de estos y la aprobacin previa del Ministerio de Trabajo.5. Los trabajadores, podrn, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios de cesanta para realizar planes de vivienda que debern ser contratados con entidades oficiales, semioficiales o privadas, previa aprobacin del Ministerio de Trabajo.6. Aprobado el plan general de vivienda a que se refieren los numerales 4o. y 5o. de este artculo, no se requerir nueva autorizacin para cada prstamo, pago o liquidacin parciales.ARTICULO 257.PATRIMONIO DE FAMILIA. Las casas de habitacin adquiridas por el trabajador antes o dentro de la vigencia de este cdigo, con el auxilio de cesanta, en todo o en parte, no constituyen por ese solo hecho patrimonio familiar inembargable.ARTICULO 258.MUERTE DEL TRABAJADOR. El auxilio de cesanta en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aqul no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mnimo mensual ms alto, se pagara directamente por el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artculo 212 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

FORMULA DE LIQUIDACION DE CESANTIA PROPORCIONAL

VALOR 1 MES DE SALARIO * DIAS LAVORADOS 360 EJERCICIOS

1) Mara ingreso a laborar el da 28 de marzo del 2012 y es despedida el da 16 de marzo del 2015, su salario es de $1.930.000.Cul es el valor a pagar por concepto de cesantas del cdigo laboral art249?

1.930.000 * 76 = $407.444 360

2) Jenny yurley ingresa a laborar el 20 de agosto del 2014 y es despedida el 20 de febrero del 2015, su salario es de $1.000.000. Concepto a pagar por cesantas si el empleador no ha pagado ni un solo peso?

1.000.000 * 131 = $ 363.888 3601.000.000 * 50 = $ 138.888 360

3) cucho ingreso a laborar el 13 de abril del 2012 y fue despedido el 1 de marzo del 2015, su salario es de $ 2.000.000.Liquidacin a pagar por concepto de cesanta ya que el empleador no ha cumplido sus obligaciones laborales?

2.00.000 * 1.054 = $5.855.555 360

-2012 2.000.000 * 258 = 1.433.333 360-2013 2.000.000-2014 2.000.000-2015 2.000.000 * 61 = 338.888 360

INTERESES SOBRE CESANTAS

De acuerdo con la Ley 52 de 1975, todos los empleadores estn obligados a pagar a sus trabajadores, intereses legales del12% anual sobre el valor de la cesanta que cada trabajador tenga acumulado a 31 de diciembre de cada ao. Estos intereses son, por tanto, de carcter legal y se distinguen de los intereses o rendimientos financieros que los fondos de cesantas deben reconocer a sus afiliados sobre el monto de sus ahorros Pro concepto de cesantas.Igualmente, el artculo 1. Ley 52 de 1975, expresa:1. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantas a sus trabajadores conforme el captulo VII ttulo VIII parte primera del Cdigo Sustantivo del Trabajo y dems disposiciones concordantes,les reconocer y pagar intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada ao, o en las fechas de retiro del trabajador o liquidacin parcial de cesantas, tenga ste a su favor por concepto de cesanta.2. Los intereses de qu trata el inciso anterior debernpagarse en el mes de enero del ao siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidacin parcial de cesanta, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo perodo anual, en cuanta proporcional al lapso transcurrido del ao.3. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aqu establecidos salvo los casos de retencin autorizados por la ley o convenidos por las partes,deber cancelar al asalariado a ttulo de indemnizacin y por una sola vez un valor adicional al de los intereses causados..."( negrillas fuera de texto)De otra parte, el artculo 2 del Decreto Reglamentario 116 de 1976, dispone:"ART.2.-Para efectos del artculo 2 de la Ley 52 de 1975, los patronos deben informar colectiva o individualmente a sus trabajadores sobre el sistema empleado para liquidar los intereses y, adems, junto con cada pago de estos le entregarn un comprobante con los siguientes datos:a) Monto de la cesanta tomada como base para liquidacin; b) Perodo que caus los intereses, yc) Valor de los intereses,"Igualmente el artculo 5 del enunciado Decreto Reglamentario, consagra:"ART. 5 .-Si el patrono no pagare los intereses dentro de los plazos sealadosen el presente decreto,deber pagar al trabajador, a ttulo de indemnizacin y por cada vez que incumpla, una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retencin autorizados por la ley o convenidos por las partes."Con fundamento en los artculos enunciados, es concepto de esta Oficina que todos los empleadores estn obligados a pagar a los trabajadores que estn o no afiliados a un Fondo de Cesantas, los intereses sobre las cesantas en la fecha que seala la norma.Significa lo anterior que, los intereses se causan y pagan a ms tardar el 31 de enero de cada ao, con base en el saldo de las cesantas que el trabajador tuviere acumulado a su favor el 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior. El monto de la cesanta a 31 de diciembre se determina para cada trabajador con base en el ltimo sueldo, o con el promedio mensual, si hubo cambios en el salario en los ltimos tres meses o en caso del salario variable.Entonces, la forma de liquidacin del valor de los intereses ser el resultado de multiplicar el saldo de cesanta al 31 de diciembre, por la tasa de inters al 12% anual.En caso de no haber laborado el ao completo, el saldo de las cesantas al 31 de diciembre se multiplica por el tiempo laborado por el trabajador en el respectivo ao hasta el 31 de diciembre y este factor a su vez multiplica por la tasa del 12% anual y se divide por 360 das, as:V/r cesanta X das trabajados en el ao X 0.12 360Por ltimo, si en el transcurso del ao se le hicieron al trabajador pagos parciales de cesanta, se pueden presentar dos situaciones:a) Que el pago parcial corresponda a la totalidad de la cesanta acumulada a la fecha del pago, caso en el cual deber pagarse el tiempo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del pago parcial, ejemplo:Si el pago parcial al 27 de septiembre de 2008, es por $2.000.000, lo intereses se liquidarn as:

$2.000.000 X 267 X 0.12= $ 178.000 360B) Supongamos un empleado que inici a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantas acumuladas de $1.000.000.Si aplicramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendramos unos intereses de $120.000.

Aplicando la proporcin segn el tiempo laborado,que es lo correcto, tendremos que el empleado slo trabaj 180 das, por tanto, la liquidacin ser:(1.000.000180x0, 12)/360 = 60.000Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el ao, pero como no trabaj sino medio ao, nicamente le corresponde la mitad.

FORMULA DE LIQUIDACION DE INTERESES DECESANTIA PROPORCIONAL

Valor de la cesanta * 0.12 * das laborados360

EJERCICIOS1-) Christian inici a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantas acumuladas de $1.000.000.Si aplicramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendramos unos intereses de $120.000.

1.000.000 x 12% = 120.000

2) Jenny Yurley ingreso a laborar el 1 de enero del 2014 y termino el 31 de diciembre, su salario es de 1.050.000.Cul es el valor a pagar por concepto de intereses de cesantas?

1.050.000 x 0.12 x 360 = $126.000 360

3) luz ngela ingreso a laborar el 24 de agosto del ao 2014 t es despedida el 17 de diciembre del 2014, su salario es de 2.000.000.Liquidar cesanta y intereses de cesanta?

2.000.000 x 114 = $633.333valor de la cesantas 360633.333 x 0.12 x 114 = 24.066intereses 3604) Simn bolvar ingreso a laborar el 18 de junio del ao 2008 y es despedido el 14 de febrero del 2013, nunca le pagaron cesantas, ni intereses, liquidarlos, su salario es de 1.000.000.*Los tres primeros aos pierden valides por no ser cobrados por el trabajador18 de junio del 2011 al 14 de febrero del 201318 de junio del 2011 a 18 de junio de 2012 = 1.000.0001.000.000 /360 =2.777Junio 2012 = 13 dasJulio 2012 a enero 2013 =210 dasFebrero 2013 = 14 das13 + 210 + 14 = 237237 x 2.777 = 658.149Cesantas = 1.658.1491.000.000 x 12% = 120.000658.149 x 0.12 x 237 = 18.717.757 / 360 =51.993Intereses = 171.993

SENTENCIA DE PRESTACIONES LABORALESSENTENCIA T-214/11

DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Procedencia excepcional de la accin El salario es la contraprestacin que recibe el trabajador por la labor desempeada y la mora o la ausencia de pago por parte del empleador, generalmente conlleva a una crisis econmica que le impide atender sus necesidades bsicas y las de su ncleo familiar. Con todo, la Corte Constitucional ha sealado que, en principio, la accin de tutela no es procedente para obtener el pago de acreencias laborales; sin embargo, se ha advertido que, de manera excepcional, a travs de esta accin constitucional se puede obtener la cancelacin de salarios, siempre que stos constituyan la nica fuente de recursos econmicos del trabajador que le permitan asegurarse una vida digna, as como cuando la falta de dicha prestacin afecte su mnimo vital y el de su familia, con todo lo que ello conlleva, teniendo en cuenta que de la misma depende su afiliacin al sistema de seguridad social tanto en salud como en pensiones. En este orden de ideas, el derecho al pago oportuno del salario emerge como un derecho fundamental y como tal, merece proteccin a travs del mecanismo de la tutela. Lo anterior, atendiendo a que la proteccin al pago completo y oportuno de la asignacin salarial lleva consigo el reconocimiento de la dignidad humana, permite el libre desarrollo de la personalidad y ampara a la familia como institucin bsica de la sociedad, permitindole la subsistencia en condiciones dignas.DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental por afectacin del mnimo vitalPRESUNCION DE VERACIDAD -Instrumento para superar el desinters o la negligencia de una autoridad pblica o un particularAnte la falta de respuesta por parte de la empresa accionada, es procedente dar aplicacin a la presuncin de veracidad. El artculo 20 del Decreto 2591 de 1991, dispone que las entidades accionadas tienen la obligacin de rendir los informes que les sean solicitados en desarrollo del proceso de tutela dentro del plazo otorgado por el juez, por lo que si dicho informe no es rendido dentro del trmino judicial conferido, se tendrn por ciertos los hechos y se entrar a resolver de plano la solicitud de amparo, salvo que el funcionario judicial crea conveniente otra averiguacin previa. La presuncin de veracidad fue concebida como un instrumento para sancionar el desinters o negligencia de la entidad pblica o particular contra quien se ha interpuesto la demanda de tutela, en aquellos eventos en los que el juez de la accin requiere informaciones y las entidades o empresas no las rinden dentro del plazo respectivo, buscando de esa manera que el trmite constitucional siga su curso, sin verse supeditado a la respuesta de las entidades referidas. Adicionalmente, la Corte ha establecido que la consagracin de esa presuncin obedece al desarrollo de los principios de inmediatez y celeridad que rigen la accin de tutela y se orienta a obtener la eficacia de los derechos constitucionales fundamentales y el cumplimiento de los deberes que la Carta Poltica ha impuesto a las autoridades estatalesReferencia.: expediente T-2863223Instaurada por Jos Guzmn Salinas Saza contra Hacemos Seguridad Ltda. Magistrado Ponente:JORGE IVAN PALACIO PALACIOBogot D.C, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011).La Sala Quinta de Revisin de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados JORGE IVN PALACIO PALACIO, NILSON PINILLA PINILLA y JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artculos 86 y 241 numeral 9 de la Constitucin Poltica, 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:SENTENCIADentro del proceso de revisin del fallo emitido por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito de Bogot, el 28 de septiembre de 2010, el cual confirm la providencia dictada por el Juzgado Setenta y Uno (71) Civil Municipal de la misma ciudad, el 19 de agosto de 2010, en el trmite de la accin de tutela interpuesta por Jos Guzmn Salinas Saza contra la empresa de vigilancia privada Hacemos Seguridad Ltda.I. ANTECEDENTES.En escrito presentado el da 27 de julio de 2010, el seor Salinas Saza solicit la proteccin de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mnimo vital, a la igualdad y la seguridad social, presuntamente vulnerados por la entidad demandada, al no pagar los dineros por concepto de liquidacin del contrato de trabajo y por no realizar presuntamente los aportes correspondientes a la seguridad social. Como sustento a la solicitud de amparo, invoca los siguientes:1. Hechos:1.1.Indica el accionante que naci el 3 de septiembre de 1951, por tanto, al momento de interponer la presente accin de tutela contaba con 58 aos de edad.1.2.Seala que labor ininterrumpidamente para la empresa Vigilancia del Viejo Caldas Ltda, la cual se encuentra actualmente inactiva, y Hacemos Seguridad Ltda., (ambas de propiedad de la seora Gloria Isabel Henao Duque) desde el 24 de julio de 1994, hasta el 6 de mayo de 2009. Aduce que su vinculacin se realiz a travs de contrato laboral a trmino indefinido.1.3.Manifiesta que durante su vinculacin laboral se le realizaron los descuentos de ley, con destino a la seguridad social, pero que los mismos no siempre fueron cotizados a las entidades de previsin social.1.4.Aduce que la empresa demandada dio por terminada la relacin laboral sin justa causa y que adicionalmente le adeuda lasVACACIONES, las cesantas y los intereses sobre las mismas por un perodo de dos aos y el salario del ltimo mes, adems de otras prestaciones.1.5.Esgrime que para reclamar sus derechos laborales, cit a la representante legal de la empresa demandada, ante el Ministerio de Proteccin Social, con el fin de que se llegara a una conciliacin; sin embargo, la empleadora no compareci ante el inspector de trabajo.1.6.De igual manera, advierte que denunci a su empleadora por estafa, ante la Fiscala General de la Nacin, ello por cuanto consider que dicha conducta se tipifica alDESCONTARLEel porcentaje de su salario y no transferirlo a las instituciones que administran la seguridad social. Expone que ante el requerimiento de dicha entidad, la empleadora compareci, pero la conciliacin fue fallida ya que sta manifest que no tena dinero para cancelar las prestaciones adeudadas, debido a la situacin de iliquidez que estaba atravesando la empresa.1.7.Por ltimo, asevera que a causa del despido injustificado y al no pago de sus acreencias laborales, est sumido en una situacin econmica deplorable, hasta el punto que ha tenido que pedir alimentos en va de descomposicin en las tiendas aledaas a su lugar de residencia, con el fin de colmar sus necesidades bsicas.1.8.En este orden de ideas, el accionante solicita le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al mnimo vital y a la seguridad social, y como consecuencia de ello, se ordene a la entidad empleadora que realice las cotizaciones al sistema de seguridad social y que adems le pague las acreencias laborales que le adeuda.VI. DECISIN.En mrito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisin de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucin,RESUELVE:

Primero.-REVOCARel fallo proferido por elJuzgado Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito, el da 28 de septiembre de 2010, y que a su vez confirm el emitido por el Juzgado Setenta y Uno (71) Civil Municipal, el 19 de agosto del mismo ao.En aprobarel derecho fundamental al mnimo vital, del ciudadano JOS GUZMN SALINAS SAZA, por las razones expuestas en esta providencia.Segundo.-ORDENARa la Empresa Hacemos Seguridad Ltda, que a travs de su representante legal, seora Gloria Isabel Henao Duque, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacin de la presente sentencia, proceda a ponerse al da con los aportes a la seguridad social del Seor Salinas Saza; as mismo efecte el pago de los salarios adeudados al accionante, consigne las cesantas junto con los respectivos intereses de los ltimos dos aos en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantas que el accionante libremente elija, y le pague lo que le deba por concepto deVACACIONES ; ello sin perjuicio de las acciones laborales que pueda adelantar el trabajador por la va ordinaria en procura de las indemnizaciones y dems prestaciones sociales a que tenga derecho y sin que se le pueda oponer el supuesto estado de iliquidez de la empresa.Tercero.-Por Secretara lbrese la comunicacin prevista en el artculo 36 del Decreto 2591 de 1991.Notifquese, comunquese, insrtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. Cmplase.JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado

SANCION POR NO DEPSITO DE CESANTIAS EN EL FONDO

La sancin por no consignar las cesantas al fondo elegido por el trabajador dentro del plazo fijado por la ley (hasta el 14 de febrero de cada ao)Dice el numeral 3 del artculo 99 de la ley 50 de 1990:El valor liquidado por concepto de cesanta se consignar antes del 15 de febrero del ao siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesanta que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo sealado deber pagar un da desalario por cada retardo.

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTCULO 65: INDEMNIZACIN POR FALTA DE PAGO.

Si a la terminacin del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retencin autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnizacin, una suma igual al ltimo salario diario por cada da de retardo.Si a la terminacin del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retencin autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnizacin, una suma igual al ltimo salario diario por cada da de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el perodo es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminacin del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamacin por la va ordinaria, el empleador deber pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa mxima de crditos de libre asignacin certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciacin del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.Dichos intereses los pagar el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad poltica del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARGRAFO 1o. Para proceder a la terminacin del contrato de trabajo establecido en el artculo 64 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, el empleador le deber informar por escrito al trabajador, a la ltima direccin registrada, dentro de los sesenta (60) das siguientes a la terminacin del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los ltimos tres meses anteriores a la terminacin del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminacin del contrato no producir efecto. Sin embargo, el empleador podr pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) das siguientes, con los intereses de mora.

FORMULA PARA LIQUIDAR LA SANCION POR NO DEPOSITO DE CESANTIASDas (cada da que transcurra a partir del 15 de febrero) x valor de un da de salario

EJERCICIOS1) Mara laboro en el ao 2013 desde el 24 de mayo a la fecha 6 de abril del 2015 , el empleador no ha depositado las cesantas en el fondo en ningn periodo el salario que devenga es de 1.500.000.De conformidad del artculo 99 de la ley 50 cul ser el valor a pagar al da de hoy por no depositar las cesantas al fondo

SANCION MORATORIA DEL 201315 de febrero al 30 de febrero= 16 das + 300 das(mar,abr,may,jun,jul,agos, sep,oct.nov.dic) = = 316 das316 x 50.000 (salario del da) = 15.800.000201396 das (ener, feb, marz, 6 das abr) x 50.000 = 4.800.000 2014 20.600.000SANCION MORATORIA DEL 2014*febrero 16 das*marzo 30 das*abril 6 das16+30+6 = 52 das + 50.000 = 2.600.000Valor sancin = 20.600.000 + 2.600.000 = 23.200.0002. Camila ingreso a laborar el 20 de diciembre del 2013 su, su salario es de 1.800.000, es despedida el 20 de febrero del 2015, nunca depositaron las cesantas en el fondo.De conformidad a la ley 50 articulo 99, cuanto pagaron por mora de cesanta de depsito al fondo.20131.800.000/ 30 = 60.000Feb 16 dias + 330 + 20 feb= 366 x 60.000 = 21.960.000

VACACIONES

1. Qu son las vacaciones? Vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 das hbiles de descanso remunerado por cada ao de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 das por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepcin de la regla general de los 15 das por ao trabajado.

2. Cuando tiene derecho el trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones?A partir de que el trabajador haya cumplido un ao de prestacin de servicios a un empleador.

3. A cuntos das de vacaciones tiene derecho un trabajador?Cumplido el ao de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado de 15 das hbiles consecutivos.4.Los das de vacaciones son hbilesLos das devacacionesson hbiles, por lo tanto no se deben incluir domingos yfestivos.Por expresa disposicin del artculo 186 delcdigo sustantivo del trabajo, las vacaciones son 15 das hbiles consecutivos.

5. Cmo hace el trabajador para solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones?Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden tambin de comn acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldr a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, as como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasin de la ausencia del trabajador.

No obstante lo anterior, respecto del periodo de vacaciones, refiere el artculo 187 del Cdigo Sustantivo del Trabajo:

1. La poca de las vacaciones debe ser sealada por el empleador a ms tardar dentro del ao subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) das de anticipacin, la fecha en que le conceder las vacaciones.3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotar la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneracin recibida por las mismas.

Por lo anterior, de no lograr llegar las partes a acordar la fecha de inicio del periodo de vacaciones, el empleador se encuentra facultado para decidir en qu momento el trabajador puede disfrutar de su periodo de vacaciones, pues la ley lo faculta para ello, debiendo informar al trabajador con no menos con quince das de anticipacin, la fecha en que comenzar el disfrute de las vacaciones, tiempo necesario para que el trabajador pueda programar las actividades personales y familiares, que desarrollar durante ese tiempo.

Por lo anterior, ante la inobservancia de dicho debe por parte del empleador, podra ser que, aparte de que el trabajador manifieste su inconformidad, no necesariamente se vea en la obligacin de hacer uso en ese momento de ese derecho y de consuno, se acuerde una nueva fecha, o dado el caso, habilitara al trabajador para que acudiera ante el Seor Inspector de Trabajo para denunciar la situacin presentada, momento en el cual el empleador sera convocado a una audiencia de conciliacin y de no lograr solucionar amigablemente el mal entendido, podra haber lugar a dar inicio a la respectiva investigacin administrativa, que podra llegar a culminar, en virtud de lo dispuesto por el artculo 486 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, a una sancin consistente en multa, por el desconocimiento por parte del empleador, de sus deberes laborales.

Cmo liquidar vacaciones proporcionales

Las vacaciones proporcionales surgen cuando el empleador debe liquidar las vacaciones sin que el trabajador haya laborado el ao completo, lo que generalmente sucede cuando se liquida elcontrato de trabajosin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones que le corresponden.Las vacaciones, segn el artculo 186 del cdigo sustantivo del trabajo, corresponden a 15 das hbiles de descanso por cada ao laborado, de manera que si el trabajador no ha laborado el ao completo, las vacaciones sern proporcionales al tiempo laborado, no importa es tan poco como un mes o una semana.

FORMULA PARA LIQUIDAR LAS VACACIONES PROPORCIONALES

15 dias de salario x das laborados 180FORMULA PARA LIQUIDAR VACAIONES EN UN TRABAJO RIESGOSO

15 dias de salario x das laborados 180

EJERCICIOS 1) Yesica ingreso a laborar el 1 de enero del 2014 mediante contrato laboral fijo de un ao, el cual no fue renovado.Cul es el concepto a pagar valor del salario es de 2.000.000?

RTA: $ 1.000.000

2) stiven ingreso a laborar el 1 de enero del 2015 y es despedido el 8 de abril del 2015 su salario es de 2.200.000.

1.100.000 x 98 = $ 299.444 360

3) Tatiana ingreso a laborar el da 20 de enero del 2015 es tcnica de rayos x y labora en un centro de rayos x realizan las ecografas. Su salario es de 3.000.000, labora hasta el 8 de abril.

1.500.000 x 79 = $658.333 180

4) Jenny ingreso a laborar el da 15 de mayo del 2015 es despedida hoy 8 de abril del 2015, su salario es de 1.800.000.

*15 de mayo del 2011 al 14 de mayo del 2012 = 900.000*15 de mayo del 2012 al 14 de mayo del 2013 = 900.000*15 de mayo del 2013 al 14 de mayo del 2014 = 900.000*15 de mayo del 2014 al 8 de abril del 2015 = 810.000

900.000 x 324 = 810.000 360900.000 + 900.000 + 900.000 + 810.000 = $ 3.510.000

EJERCICIOS DE APLICACIN

1) Gisela ingresa a laborar el da 1 de enero del 2014 y es despedida sin justa causa el da 10 de abril del 2015, su salario es de 1.100.000.*despido sin justa causa, liquidacin 1.100.000 x 20 = 733.000 x 100 = 203.703 30360

= 203.703 + 1.100.000 = 1.303.703*prima550.000 x 100 dias = 305.555 1802) rosa ingreso a laborar un 1 de enero del 2014 su salario es de 1.500.000 despedida el 6 de abril 2015.-cul es el valor por despido sin justa causa1.500.000 x 20 = 1.000.000 301.000.000 x 96 = 266.666 360*266.666 + 1.500.000 = 1.766.666

3) Marujita ingresa a laborar el 1 de enero del 2014 con un contrato laboral a termino fijo de un ao, es despedida sin justa causa el 6 de abril 2015, su salario es de 1.500.000.

*24 dias24*8 meses240 26450.000 x 264 = 13.200.0004) chucho empieza a laborar el 1 de enero del 2014, es despedido sin justa causa el 6 de abril del 2015 y su salario es de 8.000.000.*8.000.000 / 30 x 20 = 5.333.333*8.000.000/ 30 x 20 / 360 x 96 =