Portafolio derecho laboral tercer corte

25
PORTAFOLIO DERECHO LABORAL TERCE R CORTE

Transcript of Portafolio derecho laboral tercer corte

PORTAFOLIO DERECHO LABORAL

TERCER CORTE

HORAS EXTRAS DIURNA • Si una hora laboral vale

$1.000 la hora extra diurna valdrá $1.250, toda vez que tome el valor de la hora ordinaria y le sume el 25%

• Para saber el valor de una hora ordinaria tomamos el valor del salario mensual , lo divido en 30 para saber el valor del día, y como un día tiene 8 horas realizo la división, y tendré el valor de la hora ordinaria

1 EJERCICIOS HORA EXTRA DIURNA

• Juan devenga mensualmente la suma de $2.500.000 en el mes de marzo labora 7 horas extras diurnas.

• Cual es el valor a pagar?

• $2.500.000/30=$83.333• $83.333/8=$10.416• $10.416+25%=$13.020• $13.020*7=$91.145

2• Jenny devenga

mensualmente $1200.000, laboro 13 horas extras diurnas .

• Cual es el valor a pagar

• $1.200.000/30/8*1.25=$81.250

3

• Carlos laboro en la semana del 13 al 17 de abril en el horario de 2:00pm a 11:00pm, devenga $1.000.000 mensual

• Cuantas horas laboro

• Rta: no hay horas diurnas

4

• Julia ingresa a laborar a las 11:00 pm hasta las 10:00 am , salario $3.000.000 mensual , este horario lo realizo de la semana del 13 al 17 de abril

• 5 días * 2 horas = 10 horas

• $3000.000/30/8*1.25*10=$156.250

5

• Nicol Daniela laboro la semana del 13 al 17 de abril en el horario de 5:00 am a 2:00 pm , su salario de $2.500.000

• Cuantas horas extras y que valor

• 5 días *1 horas=5 horas

• $2.500.000/30/8*1.25*5=$65.104

6

• Pacho laboro en el horario de 3 am a 3 pm , los días lunes, miércoles, y viernes, su salario es de $1.500.000

• 11 días *4 horas=48 horas

• $1.500.000/30/8*1.25*48=$375.000

HORAS EXTRAS NOCTURNAS• Si una hora laboral vale

$1.000 la hora extra diurna valdrá $1.750, toda vez que tome el valor de la hora ordinaria y le sume el 75%

• Para saber el valor de una hora ordinaria tomamos el valor del salario mensual , lo divido en 30 para saber el valor del día, y como un día tiene 8 horas realizo la división, y tendré el valor de la hora ordinaria

RECARGO NOCTURNO• cuando un trabajador labora

después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se le pague un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo que se conoce como recargo nocturno.

• El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador según lo dispone el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

1 EJERCICIOS HORA EXTRA NOCTURNA

• Pedro en la semana del 27 al 30 de abril laboro de 11:00 AM A 11:00 PM su salario de $2.100.000

• Liquidar: horas extras diurnas

• Horas extras nocturnas• Recargo nocturno

• 12 horas extras diurnas $2.100.000/30/8*1.25*12=$131.250• 4 horas extras recargo$8.750*4=$12.250• 4 horas nocturnas$2.100.000/30/8*1.75*4=$61.250

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR

EMPLEADOR• Prestar primero auxilios• Pagar remuneración pactada• Guardar respeto a las creencias del

trabajador• Considerar licencia de sufragio• Calamidad domestica comprobada• Desempeñar comisiones sindicales• Permiso para funerales hasta 4 grado

de consanguineidad• Certificaciones: tiempo, servicio,

labor , salario• Pagar viáticos• Respeto a las leyes

TRABAJADOR• Realizar la labor en los tiempos

estipulados personalmente• Respetar el reglamento• No contar cosas que suceden en la

empresa• Conservar la dotación• Guardar moralidad y respeto con los

compañeros• Comunicar al empleador las cosas que

pueda generar peligro• acatar las instrucciones de

enfermedades profesionales • Las trabajadoras en estado de embarazo

deben salir 2 semanas antes del parto

PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR

EMPLEADOR • Deducir o descontar del sueldo sin

previa autorización escrita o mandato judicial

• Obligar al trabajador a comprar en determinado lugar

• Exigir dinero al trabajador• Limitar o exigir algo al trabajador “voto”• Imponer obligaciones carácter religioso,

y político • Tolerar propaganda política• Rifas en la empresa• Ningún empleador puede expedir

certificado hablando mal del trabajador• Actos que ofendan su dignidad

TRABAJADOR • Sustraer útiles de trabajo de la

empresa• Presentarse en estado de

embriaguez o sustancias alucinógenas

• Conservar armas• Faltar al trabajo sin justa causa • Disminuir intencionalmente el

ritmo de trabajo• Usar útiles o objetos en cosas

distintas al trabajo “Facebook”

TERMINACION CONTRATO • Muerte del trabajador • Mutuo consentimiento Muerte del

trabajador.• Expiración del plazo pactado en los

contratos a término fijo.• Terminación de la obra o labor

contratada en los contratos por duración de la obra o labor.

• Liquidación o clausura definitiva de la empresa y suspensión de actividades por parte de la empresa por más de 120 días. En estos casos se requiere permiso previo del Ministerio de Protección Social.

• Sentencia judicial ejecutoriada.• Renuncia del empleado etc.

TERMINACION CONTRATO JUSTA CAUSA

EMPLEADOR• El haber sufrido engaño por parte del trabajador,

mediante la presentación de certificados falsos• Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos

o grave indisciplina en que incurra el trabajador • Todo acto grave de violencia, injuria o malos

tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono,

• Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias

• Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo

• Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador

• El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

• El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas,

TRABAJADOR • El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto

de las condiciones de trabajo.• Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas

graves inferidas por el patrono contra el trabajador • Cualquier acto del patrono que induzcan al trabajador a

cometer un acto ilícito• Todas las y que pongan en peligro su seguridad o su

salud, y que el patrono no se allane a modificar.• Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono

al trabajador en la prestación del servicio.• El incumplimiento sistemático sin razones válidas por

parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.

• .La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.

• Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos

INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO

• como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superin-tendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

EJERCICIO DE APLICACION• Eva maría ingreso a laborar el 1 de febrero

del año 2014 , con salario de $1.500.000, fue despedida sin justa causa el día 12 de mayo del año 2014 , en ese mes de mayo laboro 3 horas extras diurnas , 3 horas extras nocturnas , y tres horas con recargo nocturno

• Al terminar el contrato no le pagan su salario del ultimo mes , teniendo en cuenta las competencias laboradas adquiridas en clase , liquidar al día de hoy 7 de mayo de 2015-

• 1 DESPIDO SIN JUSTA CAUSA:Primer año1 de febrero de 2014 al 12 de mayo de 2014$1.500.000• 2 PRIMA DE SERVICIOS102 días750.000*102/180=$425.000

• 3 CESANTIAS1.500.O00*102/360=$425.000

• 4 INTERESES DE CESANTIAS425.000*0.12*102/360=$14.450

• 5 VACACIONES750.000*102/360=$212.500

• 6 HORAS EXTRAS DIURNAS1,500,000/30/8*1.25*3=$23.437

• 7 HORAS EXTRAS NOCTURNAS 1,500,000/30/8*1.75*3=32.812

• 8 RECARGO NOCTURNO2.187*3= 6565

• 9 SALARIO12 DIAS = $600.000

• 10 INDEMNIZACION POR NO PAGO SALARIO355 DIAS* 50.000= $17.500.000

EJERCICIO DE APLICACION

• Zulma ingreso a laborar el día 20 de enero del año 2015 , con un contrato a termino fijo de seis meses , salario $2.000.000 , el día 15 de abril Zulma le informa al empleador que se encuentra en estado de gestación la despiden.

• Teniendo en cuenta las competencias adquiridas en clase, que debemos hacer para dar por terminado el contrato

• Cual será el valor a pagar por indemnización por despido sin justa causa , que realice el empleador el mismo día 15 de abril

• Realizar la liquidación analizando la protección suprema que tiene una mujer en estado de embarazo , que son los 9 meses de gestación y las catorce semanas de licencia de maternidad

LICENCIA DE MATERNIDAD

• Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente

Cuánto tiempo tiene la trabajadora por concepto de licencia de maternidad?

• tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

Quién debe asumir el pago de la licencia de maternidad?

• La licencia de maternidad debe ser asumida por la EPS en la que se encuentre afiliada la trabajadora, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; en su defecto, deberá asumirla el empleador en las mismas condiciones en que lo hubiera asumido el Sistema.

Se puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo?

• Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

• que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

• además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado

PERMISO PARA DESPEDIR.• Para poder despedir a una

trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario aduciendo alguna de las justas causas contempladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,.

Se puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo, vinculada mediante un contrato de trabajo a término fijo?

• si bien el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo permite la terminación del contrato de trabajo por el vencimiento de su término, no es causal justificada para no prorrogar el contrato de trabajo a término fijo de la trabajadora si se encuentra en estado de embarazo o durante la licencia de maternidad, pues si ésta ha cumplido con sus obligaciones laborales y se encuentran vigentes las causas que originaron la contratación, se le debe garantizar la renovación del contrato por e mismo término inicialmente pactado; -salvo que se solicite autorización del Inspector del Trabajo para no prorrogarlo-, y adicionalmente tendría el empleador a su cargo el pago de los salarios y de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de la trabajadora.