La Técnica Legislativa como Ciencia Auxiliar en la formulación de Normas Legales

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Juan Francisco Arana Chalco Noviembre, 2014

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Juan Francisco Arana Chalco

Noviembre, 2014

También llamada ciencia de la legislación, se ocupa de la composición y redacción de las leyes y disposiciones jurídicas.

En la actualidad este concepto ha dado paso a comprender la (redacción, aprobación, publicación y aplicación de la ley).

¿Que es la Técnica Legislativa?

La doctrina alemana e italiana utiliza para este concepto la voz legistica (Legistik) .

Ihering destacaba que la utilización de la técnica tiene la simplificación del Derecho.

Apuntes importantes

Ley 26889,Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa

Manual de Técnica Legislativa, aprobado por Acuerdo de Mesa Directiva 095-2010-2011/MESA-CR.

¿Cuál es el marco regulatorio de la Técnica Legislativa?

La técnica legislativa, por su parte, es una tarea que corresponde, al técnico y apunta al continente. Así la labor del técnico es traducir a un texto la decisión política del titular del sector o de la entidad correspondiente en un proyecto normativo, encausándola dentro de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para darle vida a la norma.

La decisión Política y La técnica legislativa

Los productos de la legislación, leyes y sus reglamentos, es decir las normas en general son objeto de estudios interpretativos intensos, generando doctrina, posiciones y debates.

Sin embargo más importante es un manual de legislación. Destinado a darle a las leyes desde un inicio una cierta medida de racionalidad y claridad.

Ello lo otorga la técnica legislativa.

¿Es importante la técnica legislativa ?

La técnica legislativa y su relación con las normas

La ley

La Constitución contiene diversas normas jurídicas, consideradas de primer orden. Ello significa que, cualquier norma que la contradiga no debe ser aplicada. En segundo orden va a estar la Ley, la cual debe estar en armonía con la Constitución, y prima sobre cualquier otra norma de menor rango como por ejemplo un decreto supremo, una resolución ministerial, etc. Comparten este rango otras normas como son los decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

Forma y fondo

De acuerdo al Reglamento el proyecto de ley deben contener:

- Fundamentos. Esto es, la descripción del problema, antecedentes, y normas jurídicas aplicables.

- Efecto sobre la legislación nacional. En dicho extremo, deben consignarse de modo expreso todas las normas que se modifican, derogan o dejan sin efecto.

- Análisis costo – beneficio. Al respecto, debe realizarse un examen que determine los afectados por la norma, los beneficiados, cuantificarse el efecto positivo y negativo y realizarse un balance del mismo.

Planteamiento inicial o idea de la ley. La determinación de la materia que se pretende regular

corresponde al nivel de la ley. Estudio de la misma materia y las normas directas,

concordancia. Estudio de la misma materia que las regula otras jerarquías

normativas. Indagaciones sobre proposiciones de ley similares. El desarrollo del tema por especialistas Evaluación política de la viabilidad de las leyes. Investigación de los actores Conocimiento de la opinión de los posibles interesados. Estudios comparados si existen algunas coincidencias en

materia legislativa. Estudio de la constitucionalidad de la propuesta.

El Proyecto o iniciativa de Ley

Apareció en Alemania y se aplico a los denominados landers, como Bavaria. Constituyen cuestionamientos tipos que ayudan como un test a efectos de dar mayores elementos de juicio y con ello delimitar el objetivo, fin, nivel de actuación oportunidad, la necesidad de una propuesta de ley.

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2.1 Objeto de la ley El objeto de la ley es la parte dispositiva de

la norma en la que se identifica la materia o asunto que se pretende regular.

Es real, fáctico, viable y único.

CONTENIDO DE LA LEY

Criterios: 1) De lo general a lo particular. 2) De lo abstracto a lo concreto. 3) De lo normal a lo excepcional. 4) De lo sustantivo a lo procesal.

Orden lógico de la ley

La ley se organiza sobre la base de un orden metodológico que facilita el entendimiento de la norma. La ley tiene la siguiente estructura:

Categoría normativa y numeración Título Texto normativo, que se divide en título preliminar, parte sustantiva y parte final, y anexo

Estructura de la Ley

1)Categoría normativa y numeración. a) Categoría normativa. b) Numeración. 2) Título 3)Texto normativo a) Título preliminar b) Parte sustantiva i) Normas iniciales. ii) Normas organizativas. iii) Normas prescriptivas de derechos y obligaciones. iv) Normas prohibitivas o limitadoras de derechos. v) Normas planificadoras. vi) Normas procedimentales. vii) Normas sancionadoras. c) Parte final i) Disposiciones complementarias finales. ii) Disposiciones complementarias transitorias. iii) Disposiciones Complementarias Modificatorias. 4) Anexo.

i) Normas iniciales: establecen el ámbito de aplicación de la ley y, cuando corresponda, conceptos de términos que no tienen un significado unívoco.

ii) Normas organizativas: establecen la organización y estructura de entidades.

iii) Normas prescriptivas de derechos y obligaciones: sirven para precisar las competencias, atribuciones, facultades o funciones de las unidades orgánicas o de las instituciones cuya organización se establece.

Texto Normativo

iv) Normas prohibitivas o limitadoras de derechos: establecen prohibiciones y limitaciones.

v) Normas planificadoras: establecen planes o acciones a realizar.

vi) Normas procedimentales: establecen procedimientos.

vii) Normas sancionadoras: establecen infracciones y sanciones.

Texto Normativo

Crisis de la legislación. Proliferación legislativa. El sueño de la ley propia.

Aspectos importantes