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0 La Tala Ilegal de caoba (Swietenia macrophylla) en la amazonía peruana y su comercialización al mercado exterior publicado por AIDESEP Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana Mayo, 2007

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La Tala Ilegal de caoba (Swietenia macrophylla) en la amazonía peruana y su

comercialización al mercado exterior

publicado por

AIDESEP Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva

Peruana

Mayo, 2007

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Elaborado por César Cerdán Rojas – Ingeniero Forestal de AIDESEP. AIDESEP. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana.

Presidente: Alberto Pizango Chota Dirección: Av. San Eugenio 981 Urbanización Santa Catalina-La Victoria. Lima-Perú Teléfonos: 00 51 1 471 7118 / 472 2683 Fax: 511 472 4605 E-mail: [email protected] Web site: www.aidesep.org.pe Con financiamiento y apoyo de Rainforest Foundation Noruega

Dirección: Grensen 9 B 0159 Oslo, Norway. Teléfono: +47 2310 9500 Fax: +47 2310 9501 E-mail: [email protected] Web site: www.rainforest.no

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INDICE

AGRADECIMIENTOS...............................................................................................................................3

GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y TÉRMINOS................................................................................4

RESUMEN EJECUTIVO ...........................................................................................................................6

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................9

1. EL EFECTO DE LA TALA ILEGAL DE CAOBA SOBRE LAS POBLACIONES DE INDÍGENAS AISLADOS. ........................................................................................................................12

2. CITES Y SU ROL.................................................................................................................................14

2.1 GENERALIDADES CITES....................................................................................................................14 2.2 DICTÁMENES DE APROVECHAMIENTO NO PERJUDICIAL......................................................................14

3. LA CUOTA NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE CAOBA 2007.................................................17

4. LA CUOTA NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE CAOBA DE LOS AÑOS 2005 Y 2006 .......20

5. RESULTADOS DE LAS VERIFICACIONES EN CAMPO DE VOLÚMENES DE CAOBA DURANTE LOS AÑOS 2005 Y 2006.......................................................................................................21

6. EL ROL SANCIONADOR DE OSINFOR........................................................................................23

7. LA TALA ILEGAL DE CAOBA Y SU EXPORTACIÓN AL MERCADO INTERNACIONAL25

8. APROVECHAMIENTO FORESTAL DE LA CAOBA EN ZONAS NO HABILITADAS PARA ESTAS ACTIVIDADES............................................................................................................................29

8.1 EXTRACCIÓN DE CAOBA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS............................................................29 8.2 EXTRACCIÓN DE CAOBA DENTRO DE RESERVAS CREADAS POR EL ESTADO PARA LA PROTECCIÓN DE

PUEBLOS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO .................................................................................................31 8.3 EVIDENCIAS FOTOGRÁFICAS DE EXTRACTORES ILEGALES EN DISTINTOS SECTORES DE LA SELVA

AMAZÓNICA .............................................................................................................................................36

9. LA TALA ILEGAL DE OTRAS ESPECIES DE ALTO VALOR COMERCIAL........................40

10. EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EE.UU. (TLC) Y LA TALA ILEGAL DE CAOBA.......................................................................................................................................................42

CONCLUSIONES .....................................................................................................................................44

RECOMENDACIONES ...........................................................................................................................47

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA...........................................................................................................50

NOTA CONSULTIVA ..............................................................................................................................52

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AGRADECIMIENTOS

El presente trabajo de investigación se realizó gracias al constante y valioso apoyo de RAINFOREST FOUNDATION NORWAY en las personas de Anders Krogh y Nils Ranum, aporte que permitió desempeñar una investigación de gran profesionalismo conjunto. No se puede dejar de mencionar el aporte de AIDESEP, particularmente del proyecto PIAV-CI, donde la colaboración de Jorge Payaba y James Matos fue fundamental en muchos momentos del mencionado proceso de investigación. El asesoramiento tan cercano y estrecho de Ari Hershowitz, de NRDC, posibilitó encaminar aún más este trabajo, sus recomendaciones tan directas y pertinentes coadyudaron al tratamiento de un tema tan espinoso y polémico, como lo es la tala ilegal e insostenible. La gran disposición de la AC CITES fue gravitante para vislumbrar de una manera óptima, la real envergadura del tema de la implementación del Apéndice II de la caoba en el Perú, donde la orientación del Ing. Ignacio Lombardi en este tema fue de gran utilidad y ayuda. Se agradecen los aportes de organizaciones como Parkswatch, organismos como OSINFOR, instituciones como IIAP e INRENA y en general, a todas las personas que de una manera u otra participaron en la elaboración de este informe, cuyo resultado es fruto del trabajo conjunto de muchos actores.

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GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y TÉRMINOS

• AA CITES: Autoridad Administrativa CITES, representada en el Perú por INRENA.

• AC CITES: Autoridad Científica CITES, representada en el Perú por la

Universidad Agraria La Molina.

• AIDESEP: Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana.

• CCNN: Comunidad Nativa.

• COATCI: Comisión de Lucha Contra la Tala Ilegal. Pertenece a INRENA.

• DMC: Diámetro mínimo de corta. Medida por debajo de la cual, la ley prohibe la extracción forestal. Cada especie forestal comercial tiene un DMC establecido.

• IFFS: Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. Pertenece a INRENA.

• INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales. • Línea 343: Línea límite sur de la Reserva Territorial Madre de Dios a

favor de pueblos en aislamiento voluntario. • OSINFOR: Organismo de regulación de las concesiones forestales con

fines maderables. Pertenece a INRENA.

• Parcela de corta anual: Áreas en las que se divide el bosque de una concesión o de una comunidad nativa para ordenar el aprovechamiento de cada año.

• PIAV-AIDESEP: “Proyecto de Protección de Pueblos en aislamiento

Voluntario y contacto Inicial. Ejecutado por AIDESEP.

• POA: Plan Operativo Anual. Documento presentado por las concesiones

y comunidades nativas donde se define el área a explotar cada año, las especies a extraer y los volúmenes a aprovechar, entre otras cosas.

• Unidades de saca: Áreas de donde se extrae el recurso forestal. La frase

“simples unidades de saca” es utilizada para definir a las áreas de extracción forestal donde no se realizan

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las actividades silviculturales necesarias que garanticen la recuperación ecológica del bosque.

• Zafra: Período en el cual se realizan las actividades de extracción dentro

del bosque. Generalmente coincide con el período seco (ausencia de lluvias) y va desde el mes de Mayo de un año hasta Abril del siguiente año, es decir, no coincide con un año calendario.

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación comprueba que en la amazonía peruana se desarrollan actividades de tala ilegal e insostenible, aprovechándose especies de alto valor comercial, principalmente la caoba (Swietenia macrophylla) y el cedro (Cedrela odorata). Estas labores ilícitas se llevan a cabo, en su gran mayoría, dentro de áreas naturales protegidas y reservas territoriales a favor de pueblos indígenas en aislamiento voluntario. La tala ilegal pone en peligro la estabilidad y el equilibrio de los frágiles ecosistemas boscosos de la amazonía, al utilizar técnicas de aprovechamiento incompatibles con los conceptos básicos de sostenibilidad y bajo impacto forestal. Las incursiones de los grupos de madereros ilegales al interior de las reservas territoriales a favor de las poblaciones de indígenas aislados, representan un grave peligro para la supervivencia de estos grupos de indígenas, poniendo en riesgo su integridad física e inclusive su vida. Existen varios reportes que dan testimonio de encuentros entre extractores ilegales e indígenas aislados, encuentros que muchas veces han generado una respuesta lógicamente hostil por parte de estos grupos indígenas, quienes salen en defensa de su territorio y de sus recursos. Cada año, AIDESEP recoge testimonios e informes acerca de matanzas perpetradas contra los indígenas aislados. No se puede dejar de mencionar, que el contagio de enfermedades por parte de foráneos, también constituye un riesgo eminente para los indígenas aislados, ya que carecen de un sistema inmunológico desarrollado para combatir las enfermedades más simples. La Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES), de la que el Perú forma parte, exige para la exportación de cualquier especie incluida en el Apéndice II, la emisión y presentación de un permiso de exportación, el cual será concedido únicamente cuando la Autoridad Científica (AC) del estado exportador, haya manifestado que dicha exportación no representará un perjuicio para la supervivencia de la especie, en este caso de la caoba. Para ello es necesario que la AC CITES elabore dictámenes de aprovechamiento no perjudicial. Sin embargo hasta le fecha, dichos dictámenes no han sido realizados. La AC CITES argumenta que los términos de referencia que deben ser utilizados en la formulación de los dictámenes de aprovechamiento no perjudicial, aún no han sido diseñados ni aprobados por CITES, por lo que, en la actualidad, no se tiene un marco base en ese tema. Además, la AC CITES no cuenta con las herramientas para monitorear toda la cadena de custodia de la caoba, desde el bosque (tocón o árbol), hasta el consumidor final. Ello no permite garantizar que los volúmenes de caoba, que son exportados desde los puertos de Lima, hayan sido extraídos del bosque bajo los criterios de sostenibilidad y sin perjudicar la supervivencia de las poblaciones remanentes de esta especie. No existe una coordinación estrecha y eficaz entre las autoridades científica y administrativa CITES, por el contrario, es evidente un claro divorcio entre las mismas.

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En la formulación de la cuota nacional de exportación de caoba del año 2007, la AA CITES, sólo consideró algunas de las recomendaciones hechas por la AC CITES. Un aspecto que no tomó en cuenta, fue el de elevar el diámetro mínimo de corta (DMC) de 75 cm. a 120 cm., esto para aprovechar los individuos más longevos y propiciar la recuperación del número de ejemplares más jóvenes, lo que generaría que la especie caoba sea perdurable en el tiempo. La AC CITES recomendó que para el presente año, no se exporte un volumen equivalente mayor a 1200 árboles de caoba, sin embargo el volumen aprobado para la cuota de exportación del presente año representa el aprovechamiento de 1600 individuos, es decir 400 árboles adicionales cuya extracción aceleraría el desequilibrio ecológico de esta especie en su medio natural. Estos 400 árboles más, significan un 33% de individuos adicionales a los recomendados para ser aprovechados por la AC CITES. Durante los años 2005 y 2006 la AA CITES diseñó y ejecutó inspecciones con la finalidad de verificar en campo, los volúmenes de caoba y cedro declarados en los POA’s (planes operativos anuales) de concesiones y comunidades nativas. De todas estas verificaciones, el 72% evidenciaron irregularidades de algún tipo. Es decir, que el 72% de los POA’s evaluados presentaron volúmenes inexistentes o sobreestimados de caoba y cedro. En la actualidad, las concesiones forestales y comunidades nativas que incurrieron en esas infracciones vienen siendo observadas, investigadas o ya han sido declaradas caducas por OSINFOR o por la IFFS, según sea el caso. Sin embargo, los POA’s evaluados correspondían a años pasados y gran parte de los volúmenes ya habían sido movilizados, por lo que el daño ecológico ya se había consumado. OSINFOR, luego de la información proporcionada por las inspecciones de cedro y caoba realizadas por CITES, procedió a abrir procesos administrativos únicos a las concesiones forestales con fines maderables que presentaron alguna irregularidad, llegando a declarar la caducidad de muchas de ellas. Sin embargo, la mayoría de estas concesiones ya habían realizado movimientos de volúmenes de caoba. Durante el año 2005, se movilizaron 1079.76 m³ de caoba procedentes de concesiones que ahora se encuentran caducas (por no poder justificar de donde obtuvieron ese volumen movilizado) y 2891.93 m³ provenientes de concesiones forestales que actualmente están siendo investigadas por existir indicios de caducidad (proceso administrativo único). Para el 2006 se tienen 854.83 m³ y 2621.996 m³, respectivamente. Es decir que durante los años 2005 y 2006 se movilizaron 3971.69 m³ y 3476.276 m³ de caoba, cuyo origen no puede ser justificado por los concesionario forestales que extrajeron dicho recurso. En otras palabras, dichos volúmenes fueron aprovechados en zonas no autorizadas por el Estado peruano para las actividades forestales comerciales, como son las áreas naturales protegidas y las reservas territoriales a favor de los pueblos en aislamiento voluntario. La madera caoba extraída de manera ilegal, fue posteriormente blanqueada, para entrar al circuito formal y poder ser comercializada y exportada con licencia de CITES.

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De igual forma, durante el año 2005 se exportó un total de 2940.578 m³ de caoba, procedente de concesiones forestales que actualmente se encuentran caducas o con proceso administrativo único en OSINFOR y de comunidades nativas observadas por la IFFS. El origen lícito de ese volumen no puede ser justificado como tal, y con ello es reiterativo el tema de la tala ilegal al interior de reservas territoriales y áreas naturales protegidas, la madera es blanqueada con los documentos de otro contrato o permiso forestal que no presente irregularidades y, de esta manera, la madera se convierte en “legal”. Con esto se demuestra que se continúan exportando volúmenes procedentes de la tala ilegal, a pesar de toda la reglamentación CITES. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante la grave amenaza que significa la tala ilegal de caoba para la supervivencia de los pueblos en aislamiento voluntario, exigió al Estado Peruano que tome las medidas cautelares pertinentes, con la finalidad de garantizar el respeto a la vida de estos grupos de indígenas aislados que habitan en la amazonía peruana. Por último, el tema de la tala ilegal, también ha sido abordado por congresistas demócratas del Congreso de EE.UU., quienes han hecho nuevas exigencias y han presentado un Proyecto de Ley para impedir que el Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Perú, sea ratificado si es que el gobierno peruano no garantiza el cumplimiento estándares internacionales en materia ambiental y protección de la biodiversidad, específicamente en el tema de tala ilegal.

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INTRODUCCIÓN . El tema de la tala ilegal e insostenible en la amazonía peruana, principalmente de caoba, es un problema que engloba aspectos y repercusiones de diversa índole. La tala ilegal se desarrolla en un contexto de pobreza rural con escasas oportunidades de ingreso y empleo para la población local, con una gran demanda mundial por madera valiosa y una aguda debilidad institucional para combatirla. Entre las repercusiones ambientales, es posible mencionar el perjuicio devastador para los ecosistemas boscosos y su rol regulador del ambiente, el cambio en los ciclos hidrológicos y la alteración de procesos ecológicos. Para la extracción de un recurso tan valioso como la caoba, los extractores ilegales no reparan en el daño ocasionado a otras especies forestales, a la regeneración natural de las mismas ni en el cuidado especial que se debe tener con los cauces de agua dentro del bosque amazónico. La modificación del hábitat boscoso es otro tema importante, no solo por la tala sino por la instalación de campamentos, construcción de caminos, entre otros. Estas actividades implican, en muchos casos, la utilización de maquinaria pesada de gran envergadura, que abren amplios caminos y liberan espaciosos claros con la finalidad de implementar las actividades necesarias para la extracción forestal. Además, se produce una disminución drástica del valor comercial de los bosques, ello debido a una tala selectiva y desordenada, en la cual, se extraen del bosque únicamente las especies de mayor valor comercial en el mercado. Estas actividades, no se sustentan en los criterios mínimos de aprovechamiento sostenible, que deberían primar durante las labores tanto de planificación como de aprovechamiento forestal propiamente dichas. Por otro lado, al tratarse de una actividad eminentemente informal, prescinde de aportar al Estado peruano importantes sumas de dinero al no pagar impuestos, lo que representa, un déficit sustancial de ingresos que podrían ser utilizados de manera óptima para beneficio de la nación entera. Es indudable que esta actividad ilícita, produce una pérdida importante de la biodiversidad biológica debido al profundo impacto negativo que representa para los bosques y, en este punto, existe un tema fundamental. El bosque amazónico no es un lugar deshabitado, ya que alberga gente que depende casi exclusivamente de las distintas fuentes de supervivencia que éste les provee en sus diversas modalidades, desde recursos maderables, no maderables, de fauna silvestre, entre otros; los cuales sustentan las actividades cotidianas de éstas poblaciones indígenas. Sin embargo es necesario mencionar que dentro de estas poblaciones indígenas, entre las que encontramos a las comunidades nativas establecidas como tales (y muchas veces ligadas de una manera u otra a estas actividades delictivas), existen los denominados pueblos en aislamiento voluntario. Dichos pueblos de origen indígena que viven apartados de toda la sociedad nacional, son los más vulnerables ante las actividades de tala ilegal, ya que no sólo se restringe su acceso al único e indispensable recurso que representa para ellos el bosque, sino que también peligran sus vidas debido a los enfrentamientos

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ocasionales con las hordas de obreros forestales que se internan en la selva para extraer este preciado recurso. La caoba es un recurso cada vez más escaso, y dentro de las áreas boscosas que el Estado peruano ha destinado para el aprovechamiento comercial de los recursos forestales, esta especie se encuentra en una densidad bajísima, siendo inexistente en algunos casos debido a la extracción desmesurada y desorganizada de la que ha venido siendo objeto desde el siglo pasado. Esta situación lleva a que los extractores de madera, auspiciados económicamente por grupos de poder cuyo único interés es lucrar con el bosque peruano, se trasladen a lugares cada vez más alejados y remotos, donde es posible encontrar aún poblaciones significativas de caoba. Pero, la gran mayoría de dichos lugares, no han sido habilitados por el Estado peruano para el aprovechamiento forestal comercial, y muchos constituyen reservas territoriales a favor de pueblos en aislamiento voluntario o áreas naturales protegidas, cuyo acceso y actividades a desarrollar es muy restringido. En un artículo publicado por ALVAREZ (2005), se resume de una manera muy didáctica y clara los efectos de la tala ilegal en diversos aspectos, como son el impacto al ambiente natural, el efecto nocivo sobre las poblaciones de pueblos indígenas, los abusos de poder, la repercusión sobre la fauna del lugar, entre otros. Justamente SCHULTE-HERBRUGGEN & ROSSITER (2003), realizan una investigación minuciosa acerca del impacto de la tala ilegal sobre la fauna silvestre a lo largo del río Las Piedras, en Puerto Maldonado. No se disponen de datos precisos para saber con exactitud cuantitativa, cuál es la real magnitud de esta actividad ilegal. Pero, algunos expertos, trabajando con información proveniente de operativos como los que realiza COATCI, calculan una cifra entre 80 y 95% del total de maderas extraídas de la selva peruana. Ello, a partir del conteo del número de campamentos madereros y del personal por campamento (conteos directos y de su distribución proporcional), así como de la cantidad de madera extraída por campamento, recogida a través de entrevistas con madereros, (Grupo de Trabajo sobre Cultivos Ilícitos y Tala Ilegal, 2005). En un informe del Banco Mundial (2006), utilizando indicadores como las diferencias entre los balances de oferta y demanda de madera, estadísticas de importación y exportación, tendencia de los precios, estimaciones en el cambio de la cobertura forestal, entro otros, se afirma que el Perú tiene unos de los mayores porcentajes de tala ilegal en el mundo, con un 90%, juntamente con Camboya.

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METODODOLOGÍA

El presente trabajo de investigación acerca del la tala ilegal y no sostenible de caoba en la amazonía peruana, realiza una revisión de distintas fuentes bibliográficas como son, investigaciones de campo, artículos periodísticos, documentos de trabajo, publicaciones varias e informaciones de diversa índole acerca de este tema. De OSINFOR, se recogieron los nombres y números de contrato de las distintas concesiones forestales, a las que este organismo ya declaró caducidad o les viene siguiente un proceso administrativo único por encontrar indicios de caducidad. Entre estos indicios se puede mencionar el haber presentado información falsa en sus POA’s y haber movilizado volúmenes de caoba, que no pueden justificar técnicamente que fueron extraídos de su concesión o de sus parcelas de corta correspondientes a la zafra de ese año. Es importante mencionar también, la información proporcionada por distintos organismos no gubernamentales y personas que de una u otra manera se encuentran vinculadas al tema de la tala ilegal y no sostenible, con quienes se mantuvieran sendas entrevistas y comunicaciones constantes vía telefónica o vía Internet.

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1. El efecto de la tala ilegal de caoba sobre las poblaciones de indígenas aislados.

Los grupos de nativos indígenas que viven evitando cualquier contacto con miembro alguno de la sociedad nacional, dependen exclusivamente de los recursos que les brinda el bosque amazónico. Debido a su carácter de nomadismo o semi-nomadismo, se trasladan continuamente de una zona a otra en busca de alimentos o abrigo, por lo que su área de influencia no se limita a un territorio estático, sino que abarca sectores que representan sus círculos constantes de migración. La presión y el hostigamiento del que han sido objetos este tipo de poblaciones, radica en la necesidad de ingresar a sus territorios buscando recursos de gran demanda en el mercado. Es por ello, que estos grupos de aislados, terminan refugiándose en las cabeceras de los ríos y en zonas de difícil acceso, algunas de las cuales han sido identificadas y declaradas por el Estado peruano como Reservas en favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Lamentablemente el recurso caoba, conforme pasan los años, se encuentra cada vez en menor cantidad y densidad, por lo que los extractores ilegales se trasladan a zonas más apartadas y lejanas buscando esta valiosa especie forestal. Al trasladarse hacia estas áreas remotas, ingresan irremediablemente a territorios habitados por grupos de indígenas aislados produciéndose lamentables enfrentamientos armados que se convirtieron, en muchas ocasiones, en matanzas que pusieron en grave riesgo la supervivencia de algunos de éstos pueblos y el aniquilamiento total de otros. SCHULTE-HERBRUGGEN & ROSSITER (2003), en una investigación realizada a lo largo del río las Piedras, Madre de Dios, documentaron un mínimo estimado de 18 encuentros independientes y la mayoría de ellos ocurrieron entre Enero y Junio del 2002, fomentado por la gran demanda de caoba en el mercado internacional. En este mismo estudio se informa que el 92.2% de los extractores de caoba que trabajan en los tributarios del río Las Piedras, han ingresado a laborar en zonas reservadas para indígenas aislados, lo que representa un grave peligro para la vida de éstos últimos, no solo por los posibles enfrentamientos armados, sino debido a su deficiente sistema inmunológico. BEDOYA & BEDOYA (2005) mencionan que un número muy importante de actividades de extracción ilegal de madera, se viene desarrollando dentro de áreas que pertenecen a comunidades nativas o a reservas habitadas por pueblos indígenas en aislamiento, constituyendo ello un grave peligro para su supervivencia, conceptos afirmados también por HUERTAS (2002). FAGAN & SHOOBRIDGE (2007) hacen referencia a encuentros violentos entre madereros ilegales e indígenas aislados en la zona del alto Purús y sus tributarios, mencionando, por ejemplo, que desde el 2002 se reportaron cuatro encuentros violentos en la zona de la Reserva Territorial Madre de Dios a lo largo del río Piedras, falleciendo personas de ambas partes. A partir del año 2004, los registros de enfrentamientos armados se han incrementado, muriendo

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desde esa fecha cuatro extractores de madera, pero se carece de una cifra oficial acerca del número de indígenas aislados fallecidos. Organizaciones como AIDESEP y Survival International, aseguran que cada año mueren indígenas aislados, debido a encuentros con foráneos (en su mayoría madereros ilegales que ingresan a territorios de estas tribus aisladas), ya sea como consecuencia de enfrentamientos armados o al exponerse a enfermedades frente a las cuales sus sistemas inmunológicos no han desarrollado las defensas necesarias. David Hill, un trabajador de campo de Survival International, realizó un viaje de investigación en la Amazonia peruana (en los sectores más alejados de los ríos Las Piedras, Yurúa y Curanja) y asegura que la tala ilegal de madera de caoba es la principal amenaza en las zonas habitadas para pueblos indígenas no contactados Es por ello que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Marzo del presente año, tomó la decisión de exigir al Estado peruano la adopción de medidas cautelares inmediatas a favor de los pueblos indígenas aislados. La CIDH tomó tal decisión, debido a que la tala ilegal de caoba en sectores pertenecientes a la Reserva Territorial de Madre de Dios a favor de pueblos en aislamiento voluntario y alrededores, representa un grave peligro para la vida e integridad física de estos grupos indígenas.

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2. CITES Y SU ROL

2.1 Generalidades CITES

La Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES por sus siglas en inglés), constituye un acuerdo internacional suscrito por los gobiernos de distintos países con el objetivo de garantizar que el comercio internacional de especies de animales y plantas, no ponga en riesgo la sostenibilidad de estos especímenes en sus ecosistemas de origen. Este comercio se presenta de muchas formas, desde animales y plantas vivas hasta una amplia variedad de productos de vida silvestre, derivados de los mismos. Concebida dentro de un marco de cooperación internacional, en la actualidad CITES proporciona distintos grados de protección a 30 000 especies de animales y plantas, y congrega a 169 miembros, cuya adherencia voluntaria a la convención se ha venido produciendo paulatinamente desde que se dio el acuerdo, en marzo de 1973 y entró en vigor en Julio de 1975. Existen tres niveles distintos de protección que utiliza la convención para monitorear el comercio internacional de especies amenazadas, dichos niveles se denominan Apéndices. Se acordó la creación de tres Apéndices (I, II y III). En el Apéndice I están incluidas las especies en claro peligro de extinción y el comercio de dichas especies sólo es autorizado en ocasiones excepcionales. Las especies que se encuentran dentro del Apéndice II, no están necesariamente en peligro de extinción, pero su comercio debe monitorearse con el objetivo de no poner en riesgo la supervivencia de estos especímenes. El Apéndice III comprende a especies que se encuentran en peligro al menos en un país, el cual hace un pedido para que las demás naciones colaboren en el control del comercio. La población de caoba, fue incluida en el Apéndice III por Costa Rica en el año 1995, seguido por Bolivia, Brasil (ambos en 1998), México (1999), Perú (2001) y Colombia (2002). Finalmente, esta especie fue incluida en el Apéndice II en el año 2003.

2.2 Dictámenes de aprovechamiento no perjudicial

Según las disposiciones CITES, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo IV de la Convención, la exportación de cualquier especie incluida en el Apéndice II, como la caoba, requiere la emisión y presentación de un permiso de exportación, el cual será concedido únicamente cuando la Autoridad Científica (AC) del estado exportador, haya manifestado que dicha exportación no representará un perjuicio para la supervivencia de las especie y que una Autoridad Administrativa (AA) del estado exportador haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente de dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora.

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Para asegurar que el comercio de las especies comprendidas en el Apéndice II, no es perjudicial para la supervivencia de las mismas, es necesaria la elaboración de los dictámenes de aprovechamiento no perjudicial, a través de los cuales la AC CITES garantiza que la exportación de la especie en cuestión, caoba para efectos de este informe, no tendrá un efecto negativo sobre la supervivencia de esta especie en su ámbito natural. Sin embargo, la AC CITES en el Perú (representada por la Universidad Nacional Agraria La Molina) no ha realizado dichos dictámenes, y no se ha pronunciado favorablemente acerca de la sostenibilidad de la caoba en su medio silvestre si continúan estos niveles de exportación. En otras palabras, la AA CITES en el Perú (INRENA), viene concediendo permisos de exportación de caoba sin un pronunciamiento favorable de la AC, el cual representa la única seguridad de un aprovechamiento sostenible y ecológicamente no perjudicial; siendo, además, una clara violación a las disposiciones de CITES. Es en este punto donde surge la pregunta: ¿por qué la AC CITES en el Perú no ha realizado los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales, los cuales constituyen un requisito obligatorio para la emisión de los permisos de exportación?. Existen varias respuestas a esta interrogante. En primer lugar la AC CITES en el Perú, afirma que hasta la fecha no se han estructurado ni aprobado los términos de referencia para la elaboración de dichos dictámenes, es decir que no existe un consenso único acerca de los criterios a utilizarse en la elaboración de los mismos. Ello demuestra, ciertos rasgos de inoperancia por parte de la convención, al no considerar como prioridad este tema, el cual es fundamental para asegurar el aprovechamiento sostenible de la caoba. No obstante, la AC CITES, ha venido enviando continuamente a la AA CITES, recomendaciones acerca del modo de aprovechamiento que debe regir la extracción de caoba y ha presentado un informe que contiene los resultados preliminares de un estudio que viene realizando en la selva peruana acerca de las poblaciones de caoba y las características propias esta especie, tema que será tratado más adelante. En segundo lugar, los informes o dictámenes sobre extracciones no perjudiciales, deberían complementarse con el seguimiento de toda la cadena de custodia, es decir, con el monitoreo de la especie desde el tocón o árbol dentro de la masa boscosa, hasta su movilización en puertos para ser exportada, llegando inclusive hasta el consumidor mismo. Esta es la opinión de la AC CITES y también es una recomendación publicada en un documento elaborado por TRAFFIC International (2006). Las verificaciones únicamente de los volúmenes de caoba en campo, declarados por los concesionarios y comunidades nativas, son insuficientes para asegurar un aprovechamiento sostenible del recurso, como se verá más adelante. Existen ciertos aspectos ecológicos relacionados a la naturaleza intrínseca de la caoba que no son tomados en cuenta por la AA CITES al momento de hacer los cálculos de volumen, pero que son mencionados por la AC CITES como puntos medulares. Entre estos aspectos ecológicos es posible mencionar el grosor de corteza, la magnitud de huecos al interior de los fustes de los árboles de caoba y los coeficientes de ahusamiento; todos ellos permiten obtener al extractor de madera un margen de volumen que es utilizado para blanquear madera de

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caoba procedente de la tala ilegal. Por otro lado, es necesario realizar un registro organizado y sistemático del número exacto de tablas de madera que produce cada árbol y hacer un seguimiento a través de marcas en las mismas. Ello con la finalidad de asegurar, que cierto producto aserrado proviene de un árbol de caoba identificado como tal, garantizándose, de esta manera, un correcto monitoreo de la cadena de custodia. Este último punto ha sido manifestado por la AC CITES a la AA CITES sin obtener respuesta positiva alguna, a pesar de ser la institución encargada de regir dichas medidas. Es decir, cuando se trata de elementos como la madera aserrada, es imposible garantizar en el puerto antes de ser exportada, que dicha madera proviene de bosques manejados bajo los conceptos de aprovechamiento sostenible, ello únicamente se puede lograr con un monitoreo óptimo de la cadena de custodia, herramientas fundamentales de las que carece la AC CITES en la actualidad. Esta última ha planteado que el cupo nacional de exportación de caoba sea repartido entre las regiones que ciertamente alberguen ese recurso o aún mejor, que a cada concesionario y comunidad nativa que demuestre tener caoba en sus contratos o permisos, se les otorgue un cupo individual; ello debe ser aún debatido aunque podría facilitar el seguimiento de la cadena de custodia. En tercer lugar, para la realización de un informe sobre extracción no perjudicial, se necesita una estrecha y cooperante coordinación entre las autoridades CITES del país. Lamentablemente esto no ocurre en el Perú, donde la AC CITES no es consultada por la AA CITES sobre los aspectos técnicos que le compete y no toma en cuenta muchas de las recomendaciones hechas por ella, esto se comprueba claramente en el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba para el presente año 2007. Es de vital importancia que ambas autoridades trabajen conjunta y permanentemente comunicadas con la finalidad de realizar un trabajo adecuado. Es cierto que en la segunda reunión del Grupo de Trabajo de la caoba, realizada en Brasil el año 2003, se expuso que la elaboración de los dictámenes de aprovechamiento no perjudicial para cada exportación, no es imperiosamente necesaria si el país exportador establece voluntariamente una cuota anual de exportación, como herramienta que garantice un aprovechamiento y comercialización sostenible del recurso. Pero la definición de la cuota anual de exportación de caoba para el año 2007, está inmersa en muchas irregularidades de diversa índole (como se verá más adelante), poniéndose en debate si realmente permitiría un manejo sostenible y responsable de la caoba con la finalidad de asegurar la supervivencia de esta especie. En este contexto, los dictámenes de aprovechamiento no perjudicial siguen constituyendo elementos fundamentales en este proceso.

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3. La cuota nacional de exportación de caoba 2007 La cuota nacional de exportación de caoba para el año 2007 asciende a 13476 m³. Para el establecimiento de este cupo, la AA CITES en el Perú (INRENA), tomó en cuenta las siguientes recomendaciones hechas por la AC:

• Permitir la extracción forestal de caoba, únicamente a las regiones que poseen más de 2000 árboles y en áreas cuya densidad poblacional de esta especie sea mayor a 0.005 árboles por hectárea. Es decir un árbol cada 200 hectáreas.

• Prohibir la exportación de caoba proveniente de predios agrícolas,

subastas públicas o hallazgos. INRENA utilizó para la determinación de la mencionada cuota, los siguientes componentes o rubros:

• Madera de caoba proveniente de POA’s 2006 (planes operativos anuales) aprobados y verificados en campo.

• Madera de caoba proveniente de POA’s 2006 aprobados pero sujetos

aún a una verificación en campo previa a la exportación.

• Madera de caoba proveniente de POA’s 2006 sin aprobar ni verificar. De las recomendaciones que realizó la AC CITES a INRENA, no todas fueron tomadas en cuenta, siendo algunas, de vital importancia para asegurar la supervivencia de la caoba dentro de los ecosistemas boscosos amazónicos. Por ejemplo, en octubre del 2006, mediante una carta (ANEXO 1), la AC CITES sugirió a INRENA elevar el diámetro mínimo de corta de la coba (DMC) de 75 a 120 cm., ya que se tiene una menor cantidad de individuos con diámetros menores a 75 cm. En un informe elaborado por la AC CITES, que reúne lo resultados preliminares de un estudio denominado “Evaluación de las existencias comerciales y estrategias para el manejo sostenible de la caoba” que viene realizando la Universidad Nacional Agraria la Molina por intermedio de la Facultad de Ciencias Forestales, se afirma que la proporción de árboles que se encuentran por debajo de los 75 cm. de diámetro a la altura del pecho (DAP) es de 34% mientras que para los que se encuentran por encima de esa misma cantidad dicha proporción es de 66%. Esto hace que dicha población no sea sostenible en el tiempo, y que es totalmente necesaria la reorganización en el aprovechamiento de la caoba con la finalidad de asegurar que la población con menores DAP’s sea superior a las de mayores DAP’s. Es por ello, que en el mismo informe, la AC CITES propone que se eleve el DMC a 120 cm., ello aseguraría de que el 62% de la población estaría por debajo del mencionado diámetro garantizándose, de esta manera, la sostenibilidad en el tiempo de dicha especie.

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Lamentablemente, INRENA no tomó en cuenta esta recomendación, aludiendo argumentos no del todo claros (como que ya habían sido aprobados POA’s con un DMC de 75 cm.). Lo que no se puede negar, es que dicha medida, reduciría drásticamente el volumen legal de caoba a extraer y posteriormente exportar. Este hecho genera muchas suspicacias, ya que INRENA no ha contemplado una propuesta que perjudicaría ampliamente a los extractores y exportadores de madera, pero que permitiría reorganizar el aprovechamiento de la caoba y contribuir de esta manera a la perpetuidad de esta especie en el tiempo y el espacio. Como una muestra más de la falta de coordinación entre las autoridades CITES, INRENA de una forma arbitraria y unilateral publicó la Resolución Jefatural Nº 347 aprobando el cupo nacional de exportación de caoba 2007 en Diciembre del año 2006, mientras que el informe que preparaba la AC CITES (mencionado líneas arriba) que presenta los resultados preliminares del estudio denominado “Evaluación de las existencias comerciales y estrategias para el manejo sostenible de la caoba” iba a ser y fue entregado en Enero del 2007. Es decir, INRENA estableció un cupo de exportación para el presente año basándose en criterios propios y en las cartas que envió la AC CITES hasta el año pasado, sin embargo tenía conocimiento de la existencia de este informe elaborado específicamente para INRENA, con la finalidad de proporcionar las herramientas preliminares básicas para el establecimiento de una cuota de exportación que no generara un aprovechamiento perjudicial para la caoba y que armonice con la legislación nacional vigente en ese tema. En dicho informe, la AC CITES expone puntos importantes, como el incremento del DMC, forma y volumen (dentro de este punto se muestra la forma como se blanquea madera por estimaciones deficientes de volumen), estado de la población de caoba y regeneración natural de la misma. Por otro lado, según manifiesta la AC CITES, la cuota aprobada por INRENA para el 2007 equivale a un número aproximado de 1600 árboles de caoba, mientras que en su informe la AC recomienda que la cuota no exceda los 961 ± 144 árboles, con algunos ajustes (considerando la regeneración natural) 1200 ejemplares. Es decir, que existen 400 árboles adicionales cuyo aprovechamiento aceleraría gravemente la inestabilidad de este recurso en el bosque amazónico y que representan un 33% de individuos de más a los recomendados por la AC CITES para ser extraídos anualmente. Al observar los componentes utilizados por INRENA en el establecimiento de la cuota de exportación del presente año, no se explica porque no se ha tomado en cuenta la información de los POA’s del año 2007. Como es evidente, la información utilizada está referida a POA’s pertenecientes al año 2006, por lo que da la impresión que más que un cupo del 2007, se estaría frente a una movilización de saldos del cupo del año 2006. Existe una gran incertidumbre en el sector forestal, acerca de los procedimientos a seguir con los volúmenes de caoba presentados en los POA’s del año 2007. Todo esto se debe a la ineficiencia de INRENA, de aprobar y verificar los POA’s en los plazos debidos, por lo que tiene que formular cuotas de exportación utilizando volúmenes aún no aprobados y/o verificados, creando ello gran desconfianza en el sector forestal del país.

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La única manera de reducir el impacto ecológico sobre una especie forestal y su medio, posterior a la extracción, es implementando las técnicas de trabajo idóneas para lograr este fin, como son los tratamientos silviculturales. Así, la AC CITES menciona (en una comunicación personal y en un conversatorio acerca del cupo de exportación de caoba del año 2007, llevado a cabo en Marzo de este año) que las tareas silviculturales no se vienen implementando de una manera óptima en la elaboración de los POA’s, es decir, no se están aplicando las medidas necesarias para asegurar la recuperación de la especie, y las parcelas de corta anual se están aprovechando como simples “unidades de saca”. Es por ello que se exige que se implementen las actividades silviculturales necesarias como un requisito indispensable en la aprobación de los POA’s. El Cuadro 1 muestra el contraste entre las distintas recomendaciones realizadas por la AC CITES para el establecimiento de la cuota nacional de exportación de caoba del año 2007 y las medidas tomadas por INRENA.

Cuadro 1. Recomendaciones de la AC CITES y decisiones de INRENA para el establecimiento

de la cuota anual de exportación de caoba 2007.

Recomendaciones de la AC CITES Medidas tomadas por INRENA

Concordancia entre

autoridades CITES

Considerar el grosor de corteza, la magnitud de huecos al interior de los fustes y los coeficientes de ahusamiento en las estimaciones volumétricas.

En las estimaciones volumétricas sólo tomó en cuenta altura y diámetros

No

Permitir la extracción forestal de caoba únicamente a las regiones que poseen más de 2000 árboles.

Se consideró sólo a regiones que presentaran más de 2000 individuos.

Si

Permitir la extracción forestal de caoba, únicamente en áreas cuya densidad poblacional de esta especie sea mayor a 0.005 árboles por hectárea (1 árbol cada 200 hectáreas).

Se consideró sólo a regiones que presentaran una densidad poblacional de caoba de 0.005 árboles por hectárea.

Si

Prohibir la exportación de caoba proveniente de predios agrícolas, subastas públicas o hallazgos.

No está permitida la exportación de volúmenes de caoba provenientes de predios agrícolas, subastas públicas o hallazgos.

Si

Elevar el DMC de la caoba a 120 cm. El DMC de la caoba sigue siendo de 75 cm.

No

El volumen exportado de caoba anualmente no debe exceder la equivalencia de 1200 individuos.

La cuota de exportación de caoba del año 2007 equivale al aprovechamiento de 1600 árboles.

No

La cuota anual de exportación de caoba no debe exceder a la sumatoria de los volúmenes declarados en los respectivos POA´s verificados.

No se consideró los volúmenes declarados en los POA´s 2007 para el establecimiento de la cuota de exportación de caoba del año 2007.

No

Sólo se debe exportar caoba proveniente de bosques manejados.

Se considera sólo a concesiones forestales y comunidades nativas con planes generales de manejo y POA's aprobados o por aprobar (previa verificación).

Si

La programación y ejecución de las labores silviculturales deben ser obligatorias en el proceso de aprobación e implementación de los POA´s.

No se supervisa la implementación de las actividades silviculturales en los POA's.

No

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4. La cuota nacional de exportación de caoba de los años 2005 y 2006

Durante los años 2005 y 2006, no se disponían de herramientas técnicas actualizadas que pudieran dar una idea fidedigna y veraz, acerca de la situación ecológica de las poblaciones de caoba a nivel nacional. Las recomendaciones de la AC CITES estaban basadas en inventarios forestales antiguos y en extrapolaciones que sólo daban una idea no muy cercana a la realidad. La AC CITES propuso, en un primer momento, no exportar madera procedente de subastas ni de predios agrícolas y establecer un cupo tomando en cuenta la capacidad de producción establecida en los planes generales de manejo forestal y en los POA’s aprobados, no debiendo ser mayor a esta suma (LOMBARDI, comunicación personal, 2006), recomendaciones que fueron tomadas en cuenta por INRENA. La cuota nacional de exportación de caoba aprobada por la AA CITES para los años 2005 y 2006 fue de 23 621 m³ y 23 239,57 m³ respectivamente. Es por ello que en esta situación de vacíos de información e incertidumbre, INRENA basó el establecimiento del cupo de exportación de caoba, principalmente, en los volúmenes declarados en sus respectivos POA’s por los distintos concesionarios y comunidades nativas. Sin embargo, la gran mayoría de dichos POA’s presentaban información fraudulenta y distorsionada (como se demostrará más adelante), lo que permitía la tala ilegal de caoba y su posterior blanqueo para la comercialización. Es decir, se declaraba que en las parcelas de corta anual por aprovechar, existían volúmenes importantes de caoba o cedro. Lamentablemente dichos volúmenes eran inexistentes o sobreestimados, lo que permitía que los extractores de madera aprovechen la caoba de zonas prohibidas y luego la hagan parecer como si proviniera de su propio contrato o permiso, a través de un muy bien estructurado sistema de blanqueo de madera. Es decir, las cuotas establecidas durante los años 2005 y 2006 no se ajustaron a la realidad, ya que estaban fundamentadas en datos falsos y malintencionados, como lo fueron los consignados en muchos de los POA’s presentados durante dichos años. Las posteriores verificaciones en campo conducidas por INRENA, OSINFOR y muchas de ellas bajo el asesoramiento de CITES, que tenían como finalidad inspeccionar los volúmenes de caoba y cedro declarados, pudieron esclarecer este tema, pero únicamente hasta cierto punto como se apreciará más adelante.

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5. Resultados de las verificaciones en campo de volúmenes de caoba durante los años 2005 y 2006

Durante los años 2005 y 2006, la Autoridad Administrativa CITES en Perú (INRENA), realizó verificaciones en campo con el objetivo de corroborar los volúmenes de caoba y cedro que habían sido declarados tanto por concesiones forestales como por comunidades nativas. Pero dichas inspecciones fueron realizadas para inspeccionar POA’s pasados, es decir, del 2004 inclusive hasta del 2003, madera que ya había sido cortada y en muchos casos movilizada y exportada. Por ejemplo, varias de las inspecciones implementadas durante el año 2006, buscaban verificar volúmenes declarados en POA’s correspondientes a períodos comprendidos entre los años 2004 - 2005, los cuales fueron útiles para penalizar a los culpables de blanqueo de madera, sin embargo, el daño ecológico ya estaba hecho. Es por eso, que en el presente documento, se reitera la necesidad de que INRENA realice las aprobaciones de los POA’s en un lapso de tiempo prudencial y ejecutando las verificaciones en campo necesarias que garanticen la veracidad de la información presentada por los extractores de madera. En el Cuadro 2 es posible preciar, un resumen de los resultados de las inspecciones en campo llevadas a cabo por INRENA y CITES durante los años 2005 y 2006, el cuadro completo se muestra en el (ANEXO 2).

Cuadro 2. Resultados de las evaluaciones CITES durante los años 2005 y 2006

Situación

Período Región Conforme

Con

irregularidades * Madre de Dios 18 8 Ucayali 3 11 2005

Loreto 0 16 Ucayali 1 14

2006 San Martín 0 8

TOTAL 22 57

*Procesos administrativos únicos, observadas en OSINFOR o en IFFS

En este Cuadro podemos observar que de las 79 verificaciones de campo realizadas tanto a concesiones como a comunidades nativas por parte de INRENA y CITES, únicamente 22 inspecciones resultaron favorables, es decir que el 72% de los POA’s verificados presentaron información fraudulenta comprobada o que se encuentra en investigación actualmente. Esta información fraudulenta va desde el hecho de inventar un volumen inexistente, hasta sobreestimar el mismo, y los volúmenes ilegalmente extraídos fueron blanqueados para poder comercializarlos y posteriormente exportarlos. Paradójicamente, con estos datos como principal referencia, se aprobaron las cuotas de exportación de caoba de los años 2005 y 2006, como se menciona

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en el punto 4 del presente informe. En el establecimiento de la cuota del año 2007, INRENA ha considerado los volúmenes aprobados y verificados, así como los aprobados y no aprobados por verificar, sin embargo INRENA no autorizará la exportación hasta que se hayan realizado todas las verificaciones de campo pertinentes. Los sistemas de blanqueo de madera provenientes de la tala ilegal son una realidad en el país. Por ejemplo, en un documento difundido por la AFOL (Asociación Forestal de Loreto), gremio que reúne a los principales concesionarios y actores forestales del sector, estiman que el 95% de la producción forestal de Loreto proviene de la tala ilegal (ANEXO 3).

LOS POA’S Y LA INFORMACIÓN IRREAL QUE PRESENTAN En Abril del año 2006, una brigada integrada por miembros de la AA CITES (INRENA) y de la AC CITES ingresaron a la parcela de corta anual de la tercera zafra (2005-2006) para verificar la veracidad de los volúmenes de cedro y caoba presentados por la concesión FORESTAL GHIRE SAC. Del total de individuos de caoba y cedro elegidos para la verificación, la brigada de campo no encontró ejemplar alguno. Tampoco se encontraron pruebas de haberse desarrollado trabajos de extracción ni de inventarios forestales en la zona. Sin embargo, la mencionada concesión había movilizado, hasta Abril del año 2006, 115,083 m³ de caoba, es decir el 99% del volumen de caoba aprobado por INRENA para esta concesión (que fue de 115,88 m³) siguiendo los datos presentados en su respectivo POA. En la actualidad, OSINFOR viene investigando a la concesión FORESTAL GHIRE, por movilizar madera que no proviene de su concesión, es decir le ha abierto un proceso administrativo único, lo que puede determinar su posterior caducidad. Algo muy similar ocurrió con la concesión Inversiones Forestales Juan José SRL, la cual luego de una verificación de campo de los volúmenes de caoba y cedro llevada a cabo en Julio del 2005, se concluyó que la mencionada concesión no puede justificar la movilización de 119.99 m³ de caoba, ya que la información presentada en su respectivo POA es falsa, al declarar volúmenes mucho mayores de los que disponía en campo. OSINFOR ya declaró la caducidad de esta concesión en el año 2006.

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6. El rol sancionador de OSINFOR Es importante mencionar también, las investigaciones de rigor que viene realizando OSINFOR a muchas concesiones forestales maderables, gracias a las inspecciones de oficio realizadas por este mismo organismo y también a las realizadas por INRENA y CITES. Revisando la información que ofrecen las resoluciones gerenciales de OSINFOR, se aprecia que las concesiones forestales con fines madereros que fueron declaradas caducas por este organismo en los años 2005 y 2006, llegaron a movilizar, durante el año 2005, 1611,582 m³ de caoba y en el año 2006 un volumen de 854.28 m³ de esta misma especie. De igual manera, las concesiones forestales con fines madereros a las que OSINFOR inició un procedimiento administrativo único (es decir, les abrió una investigación para determinar si existen pruebas o indicios para declararlas caducas) movilizaron durante los años 2005 y 2006 volúmenes de caoba que ascienden a 2891.93 m³ y 2621.996 m³ respectivamente. Estos datos evidencian que, durante el año 2005, se movilizó un total de 3971.69 m³ de caoba que no provienen de las áreas destinadas a los concesionarios para el aprovechamiento sostenible de esta especie, pudiendo pertenecer a áreas naturales protegidas, a reservas territoriales en favor de pueblos en aislamiento voluntario, a zonas no habilitadas por el Estado peruano como bosques de producción permanente, o en el “mejor” de los casos a zonas pertenecientes a parcelas de corta anual cuyo aprovechamiento no estaba programado para el año en que fueron trabajadas. Sin embargo, lo más probable es que haya ocurrido cualquiera de las dos primeras posibilidades. Algo similar ocurre para el 2006, con un volumen total de 3476.276 m³ de caoba movilizada. Estas cantidades muestran claramente, que se han movilizado volúmenes de caoba procedente de la tala ilegal durante los años 2005 y 2006. Estos volúmenes no fueron extraídos de zonas habilitadas para el aprovechamiento forestal comercial y es lógico que hayan entrado al circuito formal del comercio de caoba (mediante el blanqueo de madera), llegando inclusive a ser exportados. De esta manera, se pone en grave peligro la supervivencia de dicha especie en su medio natural, debido a las prácticas de aprovechamiento forestal no sostenible que caracteriza las actividades de tala ilegal. Las concesiones forestales involucradas en estas acciones irregulares, ya han sido caducadas o vienen siendo investigadas por OSINFOR (pudiendo ser caducadas si se comprueban las pruebas en su contra). Sin embargo, debido a que las verificaciones se realizan en POA’s que ya han sido trabajados meses o años atrás, dichos volúmenes procedentes de la tala ilegal ya fueron movilizados y comercializados en el mercado exterior, sin mencionar el grave daño ecológico que representa para la caoba y para los ecosistemas boscosos, un aprovechamiento desordenado y sin tomar en cuenta los criterios básicos de sostenibilidad.

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Es por ello que son preocupantes y desconcertadoras las declaraciones de un representante de CITES, quien estuvo en el Perú integrando una misión que verifica los avances peruanos en materia de protección de la caoba. Este representante afirma que las autoridades peruanas cumplen con sus compromisos internacionales, en materia de protección de los bosques de caoba que se encuentran en el país y que ha habido una disminución de la tala ilegal de esta especie, enfatizando que es necesario el apoyo de la comunidad internacional. Asimismo, representantes de la Agencia Internacional para el Desarrollo (USAID) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), reafirmaron estas declaraciones. Todo ello dentro del marco de una reunión con representantes de países e instituciones cooperantes con el Perú, convocada por el INRENA. Esta situación demuestra que los delegados de la comunidad internacional, no tienen conocimiento acerca de los niveles de la tala ilegal y no sostenible de caoba, así como de las irregularidades en la administración de este recurso.

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7. La tala ilegal de caoba y su exportación al mercado internacional

Las grandes empresas exportadoras de caoba, dependen de las concesiones forestales y comunidades nativas que les proveen de este valioso recurso, aunque algunas de estas grandes exportadoras poseen también sus propios contratos de concesión forestal. Sin embargo, muchos de estos “proveedores” ya han sido declarados caducos, tienen procesos administrativos abiertos por OSINFOR o han sido observados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, esto último para el caso de comunidades nativas. El Cuadro 3 es un compendio de lo mencionado en el presente párrafo para el año 2005. El listado completo se encuentra en el ANEXO 4. Cuadro 3. Lista de empresas exportadoras de caoba y volúmenes totales de madera exportada provenientes de concesiones y CCNN y volúmenes que presentan irregularidades en el año

2005.

Irregularidades en la procedencia de la madera Empresa exportadora

Total volumen exportado

(m³) Volumen con irregularidades exportado (m³)

Proporción del total

(%)

MADERERA VULCANO S.A.C. 2 252.51 307.959 13.67 MADERERA BOZOVICH S.A.C. 5 185.34 315.699 6.09 PERU TRADERS INC. S.A.C. 869.88 172.425 19.82 RAMIRO EDWIN BARRIOS GALVÁN 768.45 232.797 30.29 PACIFIC COAST LUMBER S.A.C. 297.03 42.238 14.22 LUMAT MADERAS SAC. 664.19 73.791 11.11 INDUSTRIAS BLANCO SAC. 813.69 262.212 32.23 MADERERA ROSA FE SAC. 46.56 12.99 27.90 TRANSFORESTAL CCC. SAC. 2 916.60 306.861 10.52 COMERCIAL JR. MOLINA S.A. 3 298.16 411.088 12.46 SOUTHAMERICAN HARDWOODS SAC. 1 987.01 219.71 11.06 MADERERA JUANJUI 1 106.66 105.353 9.52 PROCESOS INDUSTRIALES MADEREROS SAC.

359.22 37.799 10.52

A&A INVESTMENTS PERU SAC 112.50 35.745 31.77 ESPECIALIDADES EN MADERAS SAC. 112.94 35.161 31.13 CONSORCIO MADERERO 829.99 223.897 26.98 TROPICAL TIMBER GROUP SAC 73.14 12.898 17.63 MADERAS EXIMPORT R&C S.C.R.L. 159.88 99.79 62.41 MADERERA VH INTERNACIONAL SAC 196.34 2.693 1.37 ARBE LUMBER SAC. 87.12 29.472 33.83

TOTAL 22 137.20 2 940.578 13.28

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Como se puede apreciar el Cuadros 3, existe un volumen de 2940.578 m³ de caoba para el año 2005, cuyos proveedores (CCNN y concesiones), no están en la posibilidad de demostrar el origen legal de dicha madera, y en estos momentos se encuentran observados, con procesos administrativos únicos o ya caducos. Este volumen representa el 13.28% del total exportado por las empresas enumeradas en el Cuadro 3 en el 2005 y el 12.45% del volumen total de caoba exportado en ese mismo año. El año 2005, un total de 24 empresas exportaron caoba a diversos destinos del mundo, de las cuales 20 empresas obtuvieron este producto de concesiones y CCNN que presentan algún tipo de irregularidad (Cuadro 3), lo que significa que únicamente el 17 % de las empresas que exportaron caoba el año 2005, comercializaron con proveedores que han realizado un aprovechamiento forestal acorde con las exigencias de la legislación nacional en temas de manejo sostenible de los bosques. Es decir, que durante el año 2005, Perú exportó 2940.578 m³ de caoba proveniente de la tala ilegal. Sin embargo estas cifras son lo mínimo exportado ilegalmente usando los datos más conservadores. En la práctica, los volúmenes exportados provenientes de la tala ilegal podrían ser mucho mayores, debido al manejo nada transparente de algunas verificaciones de las administraciones técnicas locales. Es necesario enfatizar el hecho de que, a pesar de todas las reglamentaciones y disposiciones CITES y de lo que estipula la legislación nacional del Perú en materia de gestión de recursos naturales, se viene exportando volúmenes de caoba cuya procedencia es totalmente ilegal. Al observar el Cuadro 3, es evidente que parte de las cantidades exportadas por las empresas mencionadas, provienen de concesiones forestales y/o de comunidades nativas que no están en la capacidad de justificar el origen legal de ciertos volúmenes de caoba, es decir no pueden comprobar que la madera caoba fue extraída del interior de sus respectivos contratos o permisos. Ello demuestra que volúmenes de caoba extraídos ilegalmente, ingresaron a la cadena de comercio lícito a través del blanqueo de madera para su posterior exportación al mercado internacional. Las inspecciones CITES dejaron de realizarse el año 2006, por lo que la ejecución de dichas verificaciones están bajo la responsabilidad, como en un principio, de las administraciones técnicas de cada región. Estas inspecciones locales, representan la principal fuente de información acerca de irregularidades en la implementación de los POA’s. Tanto OSINFOR como la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, dependen de esa información para iniciar en un primer momento, las investigaciones pertinentes, aunque en algunos casos realizan verificaciones por iniciativa propia denominadas inspecciones de oficio. Lamentablemente las verificaciones locales se manejan bajo niveles alarmantes de corrupción, aprobándose volúmenes de caoba inexistentes. Es por ello que INRENA debería tercerizar las inspecciones de campo para la verificación de volúmenes de caoba, cedro y demás especies, delegando dichas funciones a ONG’s o afines, que pudieran desempeñar esa función con total transparencia y eficiencia. Otra opción sería la separación de competencias entre INRENA (a

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través de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y las administraciones técnicas locales) y OSINFOR, tema que se viene manejando en estos momentos. A pesar de las cifras mostradas, algunas de las empresas enumeradas en el Cuadro 3, continúan exportando madera de caoba durante el presente año, como se puede apreciar en el Cuadro 4.

LAS VERIFICACIONES EN CAMPO DE LAS ADMINISTRACIONES TÉCNICAS LOCALES DE INRENA Durante los meses de Enero y Febrero del año 2006 que el Ing. César Cerdán, quien elaboró este informe, estuvo trabajando en la Administración Técnica Forestal de Atalaya (Ucayali, Perú), fue testigo de situaciones nada transparentes en relación a ciertas inspecciones de campo de esa administración técnica para la verificación de volúmenes de cedro y caoba. Algunos encargados de realizar estas verificaciones emitían informes favorables amparando volúmenes de caoba en zonas donde no existía esta especie o ya se había agotado, favoreciendo a algunos concesionarios en perjuicio de la sostenibilidad de los bosques. Eran evidentes, los acuerdos sospechosos entre algunas personas que laboraban en esta administración técnica y ciertos madereros de la zona. Estas irregularidades iban más allá de las verificaciones, se presentaban también en la gestión del control forestal, principalmente fluvial, donde volúmenes que no tenían un origen lícito eran transportados impunemente a las ciudades para ser transformados y comercializados.

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Cuadro 4. Lista de empresas exportadoras de caoba durante el año 2007

Fecha de

expedición del permiso de exportación

Empresa Exportadora

Producto País de destino

Solicita exportar(m³)

Exportaciones acumuladas a la fecha (m³)

26/02/2007 MADERERA JUANJUI SAC

Madera Aserrada

EE.UU. 30.947 30.947

02/03/2007 MADERERA JUANJUI SAC

Madera Aserrada

EE.UU. 18.235 83.879

09/03/2007 MADERERA

VULCANO SAC Madera Aserrada

EE.UU. 29.969 143.146

12/03/2007 PACIFIC COAST LUMBER SAC

Madera Aserrada

Inglaterra 30.642 173.788

12/03/2007 MADERERA JUANJUI SAC

Madera Aserrada

EE.UU. 15.303 189.091

12/03/2007 SOUTH

AMERICAN HARDWOOD SAC

Madera Aserrada

EE.UU. 169.173 358.264

02/04/2007 MADERERA JUANJUI SAC

Madera Aserrada

EE.UU. 32.886

391.150

02/04/2007 MADERERA JUANJUI SAC

Madera Aserrada

EE.UU. 72.469 463.619

03/04/2007 PACIFIC COAST

LUMBER Madera Aserrada

EE.UU. 89.920 553.539

03/04/2007 SOUTH

AMERICAN HARDWOOD SAC

Madera Aserrada

EE.UU. 28.324 581.863

13/04/2007 SOUTH

AMERICAN HARDWOOD SAC

Madera Aserrada

EE.UU. 56.800 638.663

13/04/2007 MADERERA JUANJUI SAC

Madera Aserrada

EE.UU. 60.007 698.670

24/04/2007 TRANSFORESTAL

CCC. SAC Madera Aserrada

EE.UU. 48.1068 746.777

25/04/2007 LUMAT MADERAS

SAC Madera Aserrada

EE.UU. 55.409 813.390

03/05/2007 PERU TRADERS

INC SAC Madera Aserrada

EE.UU. 28.557 841.947

En un informe preliminar acerca de la extracción ilegal de recursos forestales maderables en la región Ucayali (Gobierno Regional De Ucayali, 2005), se menciona que la empresa exportadora de caoba BOZOVICH SAC, habilita económicamente a ciertos madereros para que extraigan volúmenes de caoba ilegalmente. Por otro lado, en este mismo informe se señalan hasta 16 zonas donde se han reportado casos de tala ilegal, entre las cuales se encuentran, los ríos Inuya, Mapuya, Sepahua, la laguna Imiría, entre otros. Si bien los datos consignados en el informe preliminar son importantes, deben ser tomados con cautela, ya que no se anexan pruebas claras que corroboren dicha información y el Gobierno Regional de Ucayali no ha iniciado las investigaciones del caso, a pesar de que es un documento elaborado por este organismo.

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8. Aprovechamiento forestal de la caoba en zonas no habilitadas para estas actividades

8.1 Extracción de caoba en áreas naturales protegidas

Es de conocimiento público que la caoba se encuentra cada vez en menor cantidad, restringiendo sus poblaciones, a zonas remotas y alejadas de difícil acceso. En un contexto en que la gran demanda internacional de especies maderables de alto valor, como la caoba, incentiva la tala furtiva, los extractores ilegales no solamente se trasladan a regiones alejadas para el aprovechamiento ilícito, sino que ingresan a zonas donde el Estado ha prohibido cualquier tipo de actividad forestal comercial, como son las áreas naturales protegidas. Al interior de las áreas naturales protegidas, no está permitido el aprovechamiento forestal maderable, a excepción del realizado con fines de subsistencia y bajo condiciones específicas, esto debido a que la actividad de extracción forestal produce cambios drásticos en la estructura ecológica del hábitat boscoso, más aún cuando se realiza una tala selectiva. Entre estos cambios es posible mencionar la alteración de la arquitectura básica del boque, la variación de su estructura florística, microclima, recursos disponibles e impacto sobre la fauna silvestre (Banco Interamericano de Desarrollo, 2001). FAO (1990) calcula que para la extracción de 1 m³ de madera en la selva amazónica, se destruyen 7 m³ de vegetación. La tala ilegal dentro de las áreas naturales protegidas es una realidad. En una investigación realizada por FAGAN & SHOOBRIDGE (2005) a la zona oeste y noreste del Parque Nacional del Alto Purús, dichos autores encontraron que la caoba extraída del sector oeste es blanqueada a través de los contratos de concesión establecidos en esa zona, y que la vigilancia y monitoreo por parte de INRENA es deficiente o nulo. Además concluyen que la tala ilegal de caoba al interior del parque existe como tal. En un estudio posterior realizado por los mismos autores (FAGAN & SHOOBRIDGE, 2007), realizan una investigación más detallada de las principales vías de acceso al Parque Nacional Alto Purús, como son los ríos Alto Purús y Curanja (sector noreste), los ríos Sepahua e Inuya (sector oeste), el río Las Piedras (sector sur), el río Tahuamanu (sector oeste) y el río Yurúa (sector noroeste). En dicho trabajo de campo se encontró que la caoba había sido extraída de áreas al interior del parque y de zonas aledañas al mismo, actividad incentivada por la débil y controvertida acción de supervisión y monitoreo de INRENA. Se tienen datos cuantitativos acerca de la cantidad de caoba extraída ilegalmente de otra área natural protegida, como es la Reserva Nacional Pacaya Samiria. La información que se presenta en el Cuadro 5 está basada en la trascripción de los radiogramas de los guardaparques de la mencionada reserva. Se presume que los volúmenes extraídos hayan sido mucho mayores, sin embargo estos datos preliminares deben ser tomados y utilizados con

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mucha cautela, ya que aún vienen siendo corroborados en campo por personal de la misma reserva. Cuadro 5. Volumen en m³ de caoba y cedro que fueron extraídos ilegalmente de la Reserva

Nacional Pacaya Samiria durante los años 2005 hasta Febrero del 2007

Año Especie

Volumen (m³) 2005 2006 2007

Madera cuartoneada

1627.35 589.62 127.36 Caoba

Madera en trozas

600.47 - -

Total Caoba 2227.82 589.62 127.36

Madera cuartoneada

47.17 424.53 94.34 Cedro

Madera en trozas

64.72 - -

Total Cedro 111.89 424.53 94.34

En el Cuadro 5 es posible apreciar, que durante el año 2005 se extrajeron ilegalmente de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, al menos, 2227.82 m³ de caoba, mientras que el año 2006 dicha cifra asciende a 589.62 m³, y en lo que va del presente año 2007, se ha extraído 127.36 m³ de caoba procedentes de la tala ilegal. Es decir, que desde el año 2005 hasta la fecha, se han aprovechado ilegalmente 2944.8 m³ de caoba, volumen que proviene del interior de la mencionada reserva nacional y que podría ser mucho mayor. Como indica el Cuadro 5, el cedro también es una especie que viene siendo cortada indiscriminadamente, poniendo en grave riesgo la sostenibilidad de este valioso recurso. Los volúmenes de caoba mencionados, han ingresado al circuito formal de comercialización, mediante el conocido sistema de blanqueo de madera, utilizando los documentos de concesiones y/o comunidades nativas para “legalizar” los volúmenes procedentes de la tala ilegal. No es natural pensar, que la caoba que fue blanqueada únicamente se comercializó en el mercado interno (a nivel nacional), obviamente dichos volúmenes fueron blanqueados para ser exportados al mercado internacional donde se encuentran los mejores precios. Todo ello en detrimento de lo que exige CITES y la legislación nacional para asegurar la conservación de la especie caoba, la cual se encuentra en un estado de vulnerabilidad alarmante, debido a la gran demanda de este valioso recurso en el mercado de USA y Europa. Este hecho demuestra la ineficiencia, debilidad y hasta la corrupción que reina al interior de INRENA. Es increíble que los extractores ilegales continúen saqueando los bosques de la amazonía peruana de la manera más impune y descarada, a vista y paciencia de las autoridades pertinentes. Las pruebas y

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evidencias existen, es menester de las instituciones competentes tomar las medidas necesarias para erradicar este flagelo denominado tala ilegal, que atenta contra la sostenibilidad de los ecosistemas de los bosques amazónicos y contra la supervivencia de los grupos humanos que dependen casi en exclusiva de estos valiosos recursos.

8.2 Extracción de caoba dentro de reservas creadas por el Estado para la protección de pueblos en aislamiento voluntario

Las reservas territoriales creadas en beneficio de estos pueblos, tienen carácter de intangibilidad, por lo que ninguna actividad para el aprovechamiento comercial de sus recursos es permitida (actualmente la Ley Nº 28739, Ley para la protección de pueblos indígenas originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, viene siendo observada para impedir el ingreso de las empresas petroleras). De igual manera, el acceso a estas áreas es totalmente restringido. Sin embargo, es una realidad innegable que la gran mayoría de campamentos pertenecientes a extractores ilegales de caoba, se encuentran dentro de los límites de reservas territoriales a favor de pueblos en aislamiento voluntario. SCHULTE-HERBRÜGGEN & ROSSITER (2003), en el informe final en un estudio llevado a cabo a lo largo del río Las Piedras y en la zona de influencia de la Reserva Territorial Madre de Dios a favor de pueblos en aislamiento voluntario, en la región Madre de Dios, identificaron un total de 261 campamentos madereros en Las Piedras, de los cuales 224 estaban ubicados al interior de la reserva territorial mencionada. Estiman también un número total de 2286 extractores en esa zona. Además, también registran encuentros de madereros con indígenas aislados al interior de la reserva y enfrentamientos armados en perjuicio de estos grupos indígenas. FAGAN Y SHOOBRIDGE (2005 y 2007), también registran ingresos de madereros a la zona de la Reserva Territorial Madre de Dios a favor de pueblos en aislamiento voluntario, a través del Purús y del río las Piedras, con la finalidad de la extracción de especies valiosas, principalmente la caoba. Estos autores, adicionalmente, enumeran encuentros violentos entre extractores ilegales e indígenas aislados, los cuáles se enfrentan a los foráneos en defensa propia, salvaguardando su derecho inalienable, ancestral y legal de acceder a los recursos que les brinda el bosque. PINO (2004), dirigió una investigación con la finalidad de identificar y evaluar campamentos y caminos madereros ilegales presentes en el río las Piedras y afluentes (Madre de Dios), en la Reserva Territorial Madre de Dios a favor de pueblos en aislamiento voluntario y el Parque Nacional Alto Purús. Este trabajo de campo de campo se ejecuta en tres sectores: sector Norte de la línea 343 (río Acre – río Las Piedras), sector Sur de la línea 343 (río Las Piedras – río Pariamanu) y el sector del río Piedras propiamente dicho. El Cuadro 6 muestra el número de campamentos y caminos forestales evaluados.

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Cuadro 6. Número de campamentos y caminos forestales en la zona de la Reserva Territorial

Madre de Dios

Sector Norte de la

línea 343 Sur de la línea 343

Río Las Piedras

Nº de campamentos forestales

0 19 48

Nº de caminos forestales

8 7 28

Como se aprecia en el Cuadro 6, el estudio evidencia la existencia de 8 caminos forestales abandonados en el sector norte, por lo que concluye que en la actualidad no existen actividades de tala ilegal en esa zona. La antigüedad de los caminos encontrados es de 2 y 3 años, existiendo uno de 6 años de antigüedad que se dirige hacia el interior de la reserva territorial. En el sector sur se ubicaron 19 campamentos de los cuales 8 se encontraron activos y dentro de los límites de la mencionada reserva, la antigüedad varía entre 1 y 6 años, asimismo, se encontraron 7 caminos forestales. En el sector del río Piedras se hallaron 48 campamentos de los cuales 7 se encontraban activos, también se constató la existencia de 28 caminos forestales. Se menciona también, que en el sector norte se observó un total de 10 balsas de caoba con madera aserrada, transportadas a través del río Piedras, con un volumen aproximado de 118 m³. Esta madera procedía de la Reserva Territorial Madre de Dios. Toda esta información, evidencia la gran presencia de madereros ilegales en la zona esta reserva territorial, los cuales se dedican extraer especies comercialmente valiosas como la caoba. La Reserva Territorial de Murunahua a favor de pueblos en aislamiento voluntario, en la región Ucayali, ha sido objeto de la extracción selectiva de sus recursos por parte de madereros ilegales. El sector sur oeste de la mencionada reserva ha sufrido la extracción furtiva y sistemática de la caoba, movilizándose los extractores ilegales, hacia otros sectores de la misma reserva, construyendo carreteras y talando indiscriminadamente este recurso, para su posterior blanqueo y exportación. Ello es corroborado por un informe del proyecto PIAV-AIDESEP (2006), en el cual se afirma que la actividad forestal ilegal se desarrolla en no menos del 40% del área total de esta reserva territorial, siendo los sectores más involucrados la cabecera del río Mapuya y los afluentes del río Yurúa. En este documento de trabajo, adicionalmente, se recogen testimonios acerca de la existencia de una carretera informal utilizada por los extractores ilegales de caoba al interior de la Reserva Territorial Murunahua. La mencionada carretera tiene una orientación Oeste-Noreste a través de la parte media de la reserva. Menciona, además, le presencia de una actividad forestal destinada a la extracción ilegal de caoba caracterizada por ser intensiva y masiva, ya que se utiliza maquinaria pesada (como tractores forestales) y porque se estima una población de 4 000 a 5000 personas laborando en las actividades de tala ilegal de caoba en la zona. En la Figura 1 se muestra un

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mapa genérico donde se indican los diferentes lugares que se mencionan en el presente capítulo. Figura 1. Mapa del Perú indicando los lugares que se identifican en el presente capítulo, donde

se desarrollan actividades de tala ilegal.

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Un periódico local (El Comercio, 2007), publicó un artículo en el que se denuncia que una carretera forestal de 60 Km. de longitud, construida por la empresa Forestal Venao, está siendo también utilizada para extraer ilegalmente árboles de caoba del interior de la Reserva Territorial Murunahua y de zonas aledañas (concesiones y permisos forestales), utilizando el blanqueo de madera para introducirla al circuito comercial formal (Ver Figura 2). La magnitud de la tala ilegal de caoba en esta zona es alarmante, está presente desde Atalaya y el río Yurúa hasta la frontera con Brasil, utilizándose maquinaria pesada y equipos especializados para el aprovechamiento y transporte de este recurso. Además, se vienen construyendo numerosos caminos secundarios los cuales ingresan a zonas intangibles como la Reserva Territorial Murunahua a favor de pueblos en aislamiento voluntario. Edwin Chota Valera, presidente de la Asociación de Comunidades Nativas Ashéninkas, denunció la existencia de habilitadores que actúa en la zona, es decir, personas que ofrecen dinero a terceros para que extraigan caoba ilegalmente. Figura 2. Trocha carrozable de 60 Km. que facilita la extracción ilegal de caoba en la zona de la

Reserva Territorial Murunahua Fuente: El Comercio

El saqueo constante de las provisiones de caoba y otras especies forestales de gran valor comercial, no se da únicamente dentro de las reservas territoriales creadas, sino también al interior de las reservas territoriales en proceso de creación o propuestas, como es el caso de Napo-Tigre-Curaray, Yavarí-Mirim y Yavarí-Tapiche en la región Loreto y Kapanahua en la región Ucayali. Justamente existen, un informe de trabajo (PIAV-AIDESEP 2006) y una ayuda memoria redactada por JOSE ALVAREZ, que presentan pruebas concretas de tala ilegal en la zona de Napo-Tigre-Curaray, frente a la inacción y complicidad de las autoridades de INRENA y del propio Ejército del Perú.

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LOS INDÍGENAS AISLADOS Y LA FIEBRE DEL “ORO ROJO”

En un estudio llevado acabo por Anders C. Krogh y Rainforest Foundation Noruega durante Abril y Junio del 2004, en las zonas más alejadas del río las Piedras en la región de Madre de Dios, se identificó un aproximado 700 a 1000 madereros ilegales dentro de la Reserva del Estado a favor de los Pueblos Aislados en Madre de Dios. Exclusivamente talaban caoba. Además se identificó 4 campamentos grandes con tiendas y restaurantes, habitados hasta por 150 madereros ilegales cada uno. Todo esto a pesar de la existencia de un puesto de control policial establecido para asegurar la intangibilidad de la reserva. (KROGH, 2004). En el mismo estudio se documentó la existencia de pueblos indígenas aislados dentro de dicha reserva a través testimonios proporcionados por testigos indígenas de la comunidad nativa Monte Salvado, y a través documentación fotográfica de trochas y campamentos abandonados de los indígenas aislados. Además, nativos de esta misma comunidad, informaron acerca de matanzas en perjuicio de los indígenas aislados perpetradas por madereros ilegales en la zona. Uno de los muchos testimonios sobre estas muertes proviene de los mismos indígenas aislados. Un señor muy respetado en la comunidad Monte Salvado encontró un grupo de los indígenas aislados denominados Mashco-Piro, en una playa en el alto Las Piedras en julio del año 2003. Este señor hablaba una lengua parecida a los Mashco-Piro, y mantuvo una conversación a lo lejos con este grupo de aislados. En dicho diálogo, un hombre Mashco-Piro le preguntó al Señor: “¿Porqué vienen ustedes a nuestra tierra a matarnos?”, refiriéndose a los extractores ilegales de caoba. El comunero de Monte Salvado sabía que era por el “oro rojo”, pero no podía explicárselo a los indígenas aislados.

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8.3 Evidencias fotográficas de extractores ilegales en distintos sectores de la selva amazónica

Las siguientes vistas fotográficas corresponden a las actividades de tala ilegal de caoba desarrolladas en la zona de la Reserva Territorial Murunahua y zonas de influencia. Fotografías pertenecientes al archivo del PIAV-AIDESEP.

Figura 3. Extractores ilegales de madera en la Reserva Territorial Murunahua y alrededores.

Figura 5. Extractores ilegales de madera

en la Reserva Territorial Murunahua y alrededores.

Figura 4. Desperdicios generados de

madera generados por la tala ilegal de caoba en la Reserva Territorial Murunahua y alrededores.

Figura 6. Tablones de madera extraídos

ilegalmente de la Reserva Territorial Murunahua y alrededores.

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Figura 7. Transporte fluvial de madera extraída Ilegalmente de Reserva Territorial Murunahua y alrededores.

Figura 8. Transporte aéreo de madera extraída ilegalmente de la zona del distrito del Breu.

En el período comprendido entre Marzo y Abril del 2004, el Ing. Forestal Rafael Pino, realizó un análisis de campo acerca del estado de la tala ilegal de caoba a lo largo del río Las Piedras y la línea 343. De dicha investigación se presentan a continuación, algunas muestras fotográficas.

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Figura 9. Transporte ilegal de madera

aserrada en el río Las Piedras. 2004.

Figura 11. Tocón y árbol de caoba

aprovechado ilegalmente en las inmediaciones de la Reserva Territorial Madre de Dios. 2004.

Figura 10. Campamento activo de ilegales

madereros en el río Las Piedras. 2004.

Figura 12. Transporte fluvial de madera de

caoba en el río Las Piedras extraída ilegalmente. 2004.

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Figura 13. Balsa ilegal de madera aserrada

en el río Las Piedras. 2004.

Figura 14. Desperdicio y desmonte

posterior a las actividades de tala ilegal en las inmediaciones del Parque Nacional Alto Purús. 2004.

Figura 15. Armado de la balsa con madera

de caoba ilegalmente cortada en el río Las Piedras. 2004.

Figura 16. Transporte ilegal de madera aserrada, en balsas en el río Lidia. 2004.

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9. La tala ilegal de otras especies de alto valor comercial

A pesar de que el objetivo primordial del presente informe es recoger la información necesaria, para demostrar que existen volúmenes de caoba procedentes de la tala ilegal que son exportados sistemáticamente, es necesario mencionar el peligro que corren en la actualidad otras especies maderables de importante valor comercial. El cedro (Cedrela odorata) es una especie que en la actualidad se encuentra incluida en el Apéndice III de CITES, por lo que se deben tener ciertas consideraciones especiales en su manejo y aprovechamiento. Lamentablemente, la tala ilegal de caoba se encuentra ligada muchas veces a la tala ilegal de cedro, ya que es la segunda especie de mayor valor comercial del país. Cuando las variaciones de la demanda provocan una disminución del precio de la caoba, los extractores ilegales se dedican ha cortar mayores volúmenes de cedro, que en esta situación asegura la rentabilidad de dichas actividades ilícitas. Como se aprecia en el Cuadro 5, se ha venido extrayendo ilegalmente esta especie de la Reserva Nacional Pacaya Samiria. La mayoría de concesiones forestales y comunidades nativas que vienen siendo investigadas por OSINFOR y por la IFFS, respectivamente, no solamente han movilizado volúmenes de caoba, sino también cantidades importantes de cedro. Un caso especial lo constituye un grupo específico de maderas duras, como lo son el shihuahuaco (Dipteryx odorata), el estoraque (Myroxylon balsamun), el pumaquiro (Aspidosperma macrocarpon) y otros. Estas especies forestales, utilizadas principalmente en la elaboración de pisos, han experimentado un gran incremento de la demanda internacional en los últimos años en los mercados europeos y orientales. Es por ello que existen taladores ilegales que se dedican únicamente a extraer del bosque amazónico estas maderas duras o pesadas. En los bosques de las regiones de Loreto, Madre de Dios y Ucayali, estas especies están siendo objeto de un indiscriminado aprovechamiento, poniendo en peligro su supervivencia, y provocando un desequilibrio en los frágiles ecosistemas boscosos tropicales. Es cierto que estas especies no se encuentran incluidas en ningún apéndice CITES, pero las autoridades peruanas deben contemplar las medidas necesarias para evitar una posible extinción de este recurso, al margen de cualquier convenio internacional, ya que es una obligación de Estado peruano el velar por los recursos naturales de toda la nación. A continuación se muestran imágenes que grafican claramente este punto.

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Figura 17. Madera de estoraque y

pumaquiro extraída ilegalmente. Madre de Dios. 2006.

Figura 19. Madera ilegal de estoraque y

pumaquiro, dimensionada para la elaboración de pisos. Madre de Dios. 2006

Figura 21. Transporte fluvial de madera de pumaquiro extraída ilegalmente. Madre de Dios. 2006.

Figura 18. Madera de estoraque y

pumaquiro extraída ilegalmente. Madre de Dios. 2006.

Figura 20. Marcas de motosierra en la

madera extraída ilegalmente. Madre de Dios. 2006

Figura 22. Transporte terrestre de madera de pumaquiro y estoraque extraída ilegalmente. Madre de Dios. 2006.

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10. El Tratado de Libre Comercio con EE.UU. (TLC) y la tala ilegal de caoba

La ratificación del Tratado de Libre Comercio con EE.UU. (TLC), se encuentra en estos momentos en manos del congreso norteamericano. Sin embargo, el Partido Demócrata viene formulando nuevas exigencias en temas de diversa índole como son los aspectos laborales y el acceso a los fármacos en los países en vías de desarrollo. Pero lo más relevante para al presente estudio, es que el problema de la tala ilegal en la selva amazónica del Perú, es considerado dentro de ese paquete de nuevas exigencias que han realizado los representantes demócratas. El congresista demócrata Earl Blumenauer, presentó un proyecto de ley, donde afirma que el poder ejecutivo de lo Estados Unidos de Norteamérica, debe renegociar el TLC del Perú, con la finalidad de que éste se ajuste a los estándares internacionales en materia ambiental y protección de la biodiversidad, todo ello antes de ser ratificado por el Congreso norteamericano. Según se sostiene en el mencionado proyecto de ley, la madera de procedencia ilegal que ingresa a EE.UU., genera pérdidas económicas a la industria maderera de este país por mil millones de dólares al año y reduce el precio de los productos madereros en el mercado. El proyecto de Ley de Earl Blumenauer, cuenta con el apoyo de la Hardwood Federation, la cual representa a sindicatos madereros que congregan aproximadamente a 14 mil negocios de este rubro en el país del norte. Este proyecto de Ley busca prohibir la comercialización de madera de procedencia ilegal y ampliar el alcance de una Ley existente que, en la actualidad, regula el comercio de la vida silvestre y marina, para que contemple la comercialización de la flora, incluso madera. Por otro lado, en enero del 2007, once congresistas del Partido Demócrata de EE.UU., enviaron una carta formal a la representante comercial de la Casa Blanca, Susan Schwab, donde se advierte acerca de los inconvenientes que podría generar la tala ilegal de caoba en la ratificación del TLC. Estos congresistas consideran que dicha actividad ilícita perjudica al ambiente y a los trabajadores, y que cualquier acuerdo comercial con el Perú debe contemplar acciones claras en contra de esta práctica. En otro oficio, esta oportunidad respaldado por 27 congresistas, se manifiesta la preocupación por esta situación y se recalca que el TLC debe prohibir toda forma de comercio clandestino.

En este contexto, son vergonzosas las declaraciones del Presidente del Perú, Dr. Alan García Pérez, quien afirmó que la cantidad de caoba que se extrae legal o ilegalmente del país es “insignificante”, en relación a los 63 millones de hectáreas amazónicas que posee la nación; esto en respuesta a los cuestionamientos hechos por los congresistas demócratas en temas

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ambientales. Sus palabras textuales fueron: "Toda la caoba que llega del Perú a Estados Unidos, es legal y formal porque ni de aquí se deja salir ni de allá reciben caoba ilegal", afirmó el primer mandatario peruano momentos antes de su viaje a Colombia, el pasado miércoles 28 de Marzo. Esta postura del gobierno peruano ilustra, de manera exacta, la nula voluntad política y total desinformación que se tiene acerca de los niveles de tala ilegal de caoba en la amazonía peruana y los mecanismos de blanqueo utilizados para su posterior comercialización. Sin embargo, el Sr. Presidente debería tener en cuenta que la tala ilegal de caoba implica mucho más que simples y frías cifras (sean “insignificantes” o no). Cada caoba talada ilegalmente no sólo produce un daño irreparable al hábitat natural de esta especie, sino que fomenta sistemas de trabajo forzoso que conducen a sistemas de peonaje o servidumbre por deudas que muchas veces culmina en la muerte del trabajador (BEDOYA & BEDOYA. 2004). No se puede dejar de mencionar, el enorme perjuicio que representa para las poblaciones de pueblos aislados (conflictos armados, enfermedades, etc.) el desarrollo de esta actividad ilícita.

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CONCLUSIONES

• La extracción ilegal y no sostenible de la caoba, representa una de las principales amenazas para la supervivencia de los grupos de indígenas aislados que habitan en la amazonía peruana, ya que la incursión de madereros ilegales, produce enfrentamientos armados, contagio de enfermedades y desplazamientos masivos de indígenas aislados hacia distintos sectores de la selva, lo que genera conflictos con otros grupos indígenas.

• El monitoreo de la cadena de custodia de caoba, desde el tocón o árbol

hasta el consumidor final, es una herramienta fundamental para asegurar un manejo sostenible de este recurso. En la actualidad, al no haberse implementado dicha herramienta, volúmenes de caoba de procedencia ilegal, pueden entrar al comercio formal mediante el blanqueo de madera y exportados mediante licencias CITES.

• No existe un diálogo, y coordinación constante ni óptima entre las AC y

AA CITES.

• En el establecimiento de la cuota nacional de exportación de caoba 2007, la AA CITES no tomó en cuenta todas las recomendaciones de la AC CITES y definió un cupo antes de que se entregue el informe que la AC CITES preparó para la aprobación de dicho cupo.

• Los cálculos volumétricos para la caoba son muy sesgados, ya que no

se toman en cuenta aspectos como el espesor de corteza, la forma del árbol y los huecos al interior del tronco. Al no considerar estos temas, se está aprobando volúmenes sobreestimados que son utilizados para blanquear madera procedente de zonas prohibidas.

• No se utilizaron datos de POA’s pertenecientes al año 2007 para el

establecimiento de la cuota anual de exportación del presente año. La información que se empleó pertenece, a los volúmenes declarados en POA’s pertenecientes al año 2006, por lo que el cupo de exportación del año 2007, aparece como una ampliación de la cuota del año 2006 o una movilización de saldos de dicho año. La información utilizada para el establecimiento de la cuota de exportación de año 2007 no corresponde a datos pertenecientes a este año.

• Las inspecciones realizadas por la AA CITES en el Perú para verificar

volúmenes de caoba y cedro, tuvieron un carácter punitivo más que preventivo, ya que se verificaron POA’s anteriores, cuya madera de caoba y cedro ya había sido cortada, blanqueada y comercializada. Las inspecciones sirvieron para castigar a los infractores, pero el daño a los ecosistemas boscosos ya estaba hecho.

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• El 72% de las verificaciones en campo realizadas por CITES en los años 2005 y 2006, encontraron irregularidades en la presentación de datos en POA’s por parte de concesionarios y comunidades nativas. Ya que con dichos datos se establecieron las cuotas de exportación de los años 2005 y 2006, esos cupos fueron irreales y sobredimensionados, lo que incentivó la tala ilegal de caoba dentro de áreas naturales protegidas y reservas territoriales a favor de pueblos en aislamiento voluntario, promoviendo además, el blanqueo de madera de procedencia ilícita para poder ser comercializada en el mercado formal.

• En el año 2005, se movilizó 3971.69 m³ de caoba procedente de

concesiones forestales maderables que en la actualidad se encuentran con caducidad declarada o vienen siendo investigadas en OSINFOR por presentar indicios de caducidad. Esta cifra asciende a 3476.276 m³. para el año 2006.

• En el año 2005, se exportó la cantidad de 2940.578 m³ de caoba,

respectivamente, volúmenes que provienen de concesiones forestales caducas o procesadas por OSINFOR. En esta cantidad, también están incluidos los volúmenes de comunidades nativas observadas e investigadas por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre. Por lo tanto, en el año 2005, el 12.45% de volumen total de caoba exportado proviene de la tala ilegal de esta especie y el 83% de todas las empresas exportadoras de caoba desde Perú, comercializaron volúmenes de esta especie procedente de la tala ilegal ese año. Esta cifra es la mínima cantidad calculada, utilizando datos documentados, los volúmenes de exportaciones ilegales podrían ser mucho mayores.

• El Perú, viene exportando anualmente volúmenes importantes de caoba

sin que los permisos de exportación, emitidos por la AA CITES, contengan los dictámenes de aprovechamiento no perjudicial indispensables para garantizar la sostenibilidad de la especie, ello en clara violación a las disposiciones internacionales de CITES.

• Los países importadores de los volúmenes de caoba exportados por

Perú y que forman parte de CITES, están contraviniendo la reglamentación CITES al aceptar un producto que no viene cumpliendo con las exigencias de la convención en materia de sostenibilidad del comercio. Además promueven la tala ilegal, perjudicando gravemente a los ecosistemas boscosos amazónicos y a las poblaciones de indígenas aislados cuya supervivencia depende de éstos.

• Existe tala ilegal e insostenible de caoba dentro de áreas naturales

protegidas y reservas territoriales a favor de pueblos en aislamiento voluntario. Y, no solamente la caoba es talada ilegalmente, sino muchas otras especies de valor comercial, como son el cedro, el estoraque, el shihuahuaco, el pumaquiro, entro otros.

• La tala ilegal podría peligrar la ratificación del Tratado de Libre Comercio

con EE.UU., ya que congresistas demócratas, ONG’s y gremios

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empresariales del sector forestal, exigen que este tema sea solucionado antes de la firma de dicho tratado.

• La CIDH ha exigido al Estado peruano que asuma las medidas

pertinentes APRA garantizar la integridad física y la vida de las poblaciones de indígenas aislados frente al flagelo de la tala ilegal de caoba. De no hacerlo, el Perú estará violando los compromisos y obligaciones que implican pertenecer a dicho organismo.

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RECOMENDACIONES

A CITES y a la Comunidad Internacional

• Es prioridad, que CITES formule los términos de referencia en la elaboración de los dictámenes de aprovechamiento no perjudicial, ya que dichos dictámenes presentados por la AC CITES, son la única garantía de que el aprovechamiento y posterior comercio de la caoba, no perjudicará la supervivencia de esta especie en su hábitat natural

• CITES y todos los países partes que la conforman, no deberían aceptar

exportación alguna de volúmenes de caoba procedente de Perú hasta que se demuestre que cumple con las disposiciones CITES, principalmente en lo referido a los dictámenes de extracciones no perjudiciales elaborados por la AC CITES.

• CITES y las partes que la conforman, deben evaluar la inclusión en el Apéndice II, de ciertas especies que en la actualidad se encuentran en un estado de vulnerabilidad alarmante y su comercialización está poniendo en grave riesgo la supervivencia de las poblaciones remanentes. Entre estas especies se puede mencionar al cedro (Cedrela odorata), al shihuahuaco (Dipteryx odorata), al estoraque (Myroxylon balsamun), al pumaquiro (Aspidosperma macrocarpon), entro otros.

Al gobierno y a las Autoridades Peruanas

• Aunque es un tema muy debatible y controversial, es necesario que el Perú, como nación soberana, establezca una veda provisional de extracción de la caoba. La tala ilegal existe como tal, se están extrayendo cantidades enormes de esta especie de áreas naturales protegidas y de reservas territoriales, esa es la triste y deprimente realidad. Una veda ecológica temporal es necesaria, hasta que las autoridades peruanas estructuren un sistema que garantice la adecuada extracción de este valioso recurso, sin perjudicar a los frágiles ecosistemas boscosos y a las poblaciones de indígenas aislados, que dependen casi exclusivamente del bosque para su supervivencia. Además se debe establecer cuál es la reserva ecológica real de este recurso en la selva peruana y las características de la recuperación de su hábitat. Sin embargo, dicha veda debe ser coordinada y organizada en todo aspecto, participando todas las instituciones del Estado involucradas en el tema forestal, pasando por el sector empresarial y las instituciones de investigación. Todo ello para preveer y mitigar posibles efectos secundarios nocivos, como son el contrabando de esta especie, el mercado negro y las repercusiones sociales en las poblaciones locales.

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• INRENA debe delegar las inspecciones de campo para verificar volúmenes de caoba y cedro a instituciones independientes que garanticen un manejo transparente de la información y proporcionen datos veraces en cuanto a volúmenes encontrados.

• Las autoridades científica y administrativa CITES deberían programar

reuniones mensuales de coordinación, con la finalidad de intercambiar conceptos y llegar a acuerdos consensuados, en cuanto al manejo forestal de la caoba y a las medidas necesarias para evitar un perjuicio ecológico.

• INRENA debe modificar los términos de referencia en la elaboración de

los POA’s, en lo concerniente a las prácticas silviculturales necesarias para asegurar el manejo sostenible de la caoba en los cuarteles o parcelas de corta que se aprovechan año a año. Los POA’s deben exigir las actividades silviculturales necesarias, como un requisito para su aprobación. Ello aseguraría una reposición de la especie. Falta el diseño de una política silvicultural, sin silvicultura no es posible un manejo sostenible.

• Debe existir una mayor diligencia y rapidez, por parte de INRENA al

aprobar los POA’s de cada año, ello con la finalidad de que las inspecciones en campo se realicen antes de un posible y eventual aprovechamiento perjudicial no sostenible de la especie caoba. Es decir, para realizar un monitoreo previo a las actividades de extracción.

• Para un mejor manejo de la cuota nacional de exportación de caoba,

sería muy útil que dicha cuota no contemplara el “año calendario”, sino el “año zafra”. Es decir que la cuota se establezca desde mayo de un año, hasta abril del siguiente año. Ello para manejar adecuadamente, el período de lluvias (el río es el principal medio de transporte de la madera en la selva) y evitar saldos de exportación de un año a otro, ya que esos saldos muchas veces son utilizados muy sospechosamente. La naturaleza no se puede adecuar a una cuota, la cuota es la que debe acomodarse a la naturaleza.

• La regeneración natural es un aspecto fundamental para la

sostenibilidad de cualquier especie de flora. Es por ello que sólo debería ser autorizada la extracción forestal dentro de áreas en que se compruebe que la regeneración natural de caoba es óptima, y que su aprovechamiento no perjudicará la supervivencia de esta especie. En caso contrario, la concesión forestal o comunidad nativa debe implementar las actividades necesarias para recuperar la especie en la zona en cuestión.

• La AA CITES debe tomar en cuenta todas las recomendaciones de las AC CITES, ya sea en cuanto al manejo sostenible de la caoba, como al establecimiento de la cuota nacional de exportación.

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• El Estado peruano debe, y está en la obligación, de implementar y ejecutar las medidas necesarias para impedir que otras especies maderables (como el cedro, pumaquiro, shihuahuaco, estoraque, entre otros) continúen siendo extraídas de manera insostenible e ilícita, poniendo en grave riesgo la supervivencia de estas especies.

• Es necesario que en el complejo tema de la caoba, participe también la sociedad civil en general y los centros de investigación en estrecha coordinación con los organismos del Estado y los gremios empresariales. Es cierto que no se va a lograr un total consenso, ya que cada grupo tiene intereses propios, pero debe primar la conservación de la especie y el manejo sostenible de los bosques en beneficio de la nación.

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NOTA CONSULTIVA

La tala ilegal y no sostenible de madera en el Perú, especialmente de especies de gran valor comercial como la caoba y el cedro, es una actividad muy difundida en toda la selva amazónica. El comercio internacional de la coba, está regulado por la CITES, convención de la que el Perú forma parte, y como medida de conservación de esta especie se la ha incluido en el Apéndice II de dicha convención. Con esta medida, se reconoce su estado de extrema vulnerabilidad y se busca monitorear el aprovechamiento y las exportaciones de caoba, con la finalidad de que estas actividades no pongan en riesgo la supervivencia ni perjudiquen drásticamente el hábitat natural de la especie en mención. Las actividades de tala ilegal se desarrollan en zonas no permitidas, como áreas naturales protegidas y reservas territoriales a favor de pueblos en aislamiento voluntario. Éstas tribus indígenas que viven apartadas de la sociedad nacional, son las más perjudicadas por las labores de los extractores ilegales de madera, ya que muchas veces se producen enfrentamientos armados o se genera el contagio de enfermedades, frente a las cuales los indígenas aislados no han desarrollado las defensas inmunológicas necesarias. Sin embargo, el presente trabajo, demuestra que el Perú viene extrayendo y exportando caoba de procedencia ilegal y sin basarse en los criterios de sostenibilidad, lo que representa una clara violación a la reglamentación y normatividad CITES, tanto de parte del Perú como país exportador, como de los países importadores que forman parte de la citada convención. Adicionalmente, el Perú no ha desarrollado los dictámenes de aprovechamiento no perjudicial, documentos necesarios para asegurar el aprovechamiento sostenible de una especie incluida en el Apéndice II de la CITES. Por otro lado, para el establecimiento de la cuota anual de exportación de caoba del año 2007, la AA CITES no ha tomado en cuenta todas las recomendaciones de la AC CITES, por lo que el cupo aprobado no garantiza la perdurabilidad de la caoba en el tiempo ni el espacio. La extracción ilegal de caoba en la amazonía peruana es una realidad, al igual que el blanqueo de madera para introducir volúmenes ilícitos de esta especie en el circuito formal y posteriormente facilitar su exportación. Es menester, que el gobierno peruano imponga una veda ecológica provisional para el aprovechamiento de esta especie, hasta que se asegure la implementación de los mecanismos necesarios que permitan garantizar que el aprovechamiento y la comercialización de la caoba no pone en peligro la supervivencia de esta especie en su medio natural.

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Esta obra debe citarse de la

siguiente manera: Cerdán, C.

(2007). La Tala Ilegal de caoba

(Swietenia macrophylla) en la

amazonía peruana y su

comercialización al mercado

exterior. AIDESEP. Lima, Perú.

Fotografía de la portada.:

Archivo de AIDESEP. 2006.