LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO …

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RESOLUCIÓN No. DE 2021 Por medio de la cual se justifica técnicamente la suscripción de un Convenio de colaboración y cooperación institucional entre el Distrito Capital de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca. Plaza de los Artesanos Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F18 1 LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto 430 de 2018 y el Decreto 437 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia señala que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. Que el artículo 113 constitucional establece que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el inciso segundo del artículo 288 de la Constitución Política establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que establezca la Ley. Que el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1995 señala que El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley y el orden público…” Que el Decreto 437 de 2016 señala, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico: d. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de 026

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Por medio de la cual se justifica técnicamente la suscripción de un Convenio de colaboración y cooperación institucional entre el Distrito Capital de Bogotá y la

Gobernación de Cundinamarca.

Plaza de los Artesanos Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F18

1

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el

numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto 430 de 2018 y el Decreto 437 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia señala que “son fines

esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la

efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

Que el artículo 113 constitucional establece que “los diferentes órganos del Estado tienen

funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al

servicio de los intereses generales, y las autoridades administrativas deben coordinar sus

actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el inciso segundo del artículo 288 de la Constitución Política establece que las

competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los

principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que establezca la

Ley.

Que el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1995 señala que “El Distrito, sus localidades y

las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos

en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento

de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En

tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que

las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no

sean contrarias a la Constitución, la Ley y el orden público…”

Que el Decreto 437 de 2016 señala, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría

Distrital de Desarrollo Económico:

d. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación

de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico

sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de

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comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran

escala.

g. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación

de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de

alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las

organizaciones campesinas y de tenderos.

Que el artículo 21 del Decreto en mención señala como funciones de la Dirección de

Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo

Económico, las siguientes:

a. Proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento

y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de abastecimiento

de alimentos y seguridad alimentaria.

f. Proponer y gestionar en coordinación con el despacho, estrategias para la

administración de los equipamientos y red logística relacionados con el

abastecimiento alimentario, en estrecha articulación con la entidad o instancia

encargada.

g. Coordinar y articular la formulación, implementación y seguimiento de las

políticas, planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las

entidades público y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital,

sectorial, intersectorial y local.

Que la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital

de Desarrollo Económico de acuerdo con sus funciones señaladas en el artículo 21 del

Decreto 437 de 2016 realizó el estudio previo para la celebración de un convenio marco de

colaboración y cooperación institucional entre el Distrito Capital de Bogotá y la Gobernación

de Cundinamarca, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos para desarrollar los ejes comunes,

previstos en los planes de desarrollo distrital y departamental y demás instrumentos de

planificación, así como, gestionar esquemas asociativos territoriales con enfoque de

integración regional, tendientes a garantizar la seguridad alimentaria del distrito capital y

Cundinamarca”.

Que el mencionado estudio previo señala:

“(…)

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Que a través de la Ley 1876 de 2017 se crea el Sistema Nacional de Innovación

Agropecuaria (SNIA), como una estrategia de integración de subsistemas, planes

estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión,

procedimientos, y mecanismos de financiación, seguimiento y evaluación, que se

entienden armonizadas en la consecución de mayores niveles de productividad y

competitividad en el sector agropecuario a través del desarrollo científico y

tecnológico.

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998: “En virtud del principio

de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar

la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines

y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás

entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o

estorbar en el cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades

titulares”.

Que según el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas podrán

asociarse con el fin de cooperar con el cumplimiento de las funciones

administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo

mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de

personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Que el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,

establece que “En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán

sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus

cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares”.

Que el actual Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto

por la equidad”, establece entre sus estrategias el Pacto por el emprendimiento, la

formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible

que potencie todos nuestros talentos que busca la reactivación económica basada en

el emprendimiento, la formalización y como última consecuencia en el aumento de

la productividad. También se orientan acciones para fomentar las industrias

creativas y culturales a través de varios lineamientos definidos en La Ley Naranja

(Ley 1834 de 23 de mayo de 2017).

En el año 2016 se lanzó la Política Nacional de Desarrollo Productivo - PNDP

(CONPES, 3866 de 2016) que definió un conjunto de instrumentos sectoriales y

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Por medio de la cual se justifica técnicamente la suscripción de un Convenio de colaboración y cooperación institucional entre el Distrito Capital de Bogotá y la

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transversales para resolver fallas de mercado, de gobierno y de articulación que

inhiben el crecimiento de la productividad o que dificultan los procesos de

sofisticación del aparato productivo colombiano. Esta política definió siete ejes: i)

Transferencia de conocimiento y tecnología, ii) Innovación y emprendimiento, iii)

Capital humano, iv) Financiamiento, v) Encadenamientos productivos, vi) Calidad

y vii) Comercio exterior.

La PNDP orientó lineamientos para implementar una estrategia de priorización de

apuestas productivas a nivel departamental, con el propósito de resolver la ausencia

de diversificación y sofisticación. Para corregir las fallas de articulación, en el

marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), se propuso

para su funcionamiento un esquema de planeación, seguimiento y evaluación de los

instrumentos de desarrollo productivo, y la utilización de estos instrumentos

principalmente para resolver las fallas de mercado y de gobierno identificadas en

las agendas integradas de competitividad, ciencia, tecnología e innovación

departamentales, que han sido construidas y están en proceso de redefinición en el

marco de las Comisiones Regionales de Competitividad.

Que, el Plan de Desarrollo Departamental 2020-2024, “Cundinamarca, ¡Región que

Progresa!” plantea como objetivo central “Mejorar las condiciones de vida de los

cundinamarqueses respetando siempre nuestra esencia: El campo…” (PDD 2020,

p.4), lo que indica en primer lugar, que la prioridad de la política está enfocada a

la población del departamento y, en segundo lugar, destaca la voluntad y

compromiso con el sector agropecuario del departamento, para fortalecer las

actividades asociadas al desarrollo del campo y la vida rural, y mejorar los ingresos

de la población rural del departamento. Bajo este marco deja señalada la necesidad

de crear la “Agencia Comercial de Cundinamarca” y las “Centrales de

Comercialización Campesina – Triple C”, con el fin de beneficiar al sector

agropecuario y a la población en general, tanto del departamento como de la capital

del país (PDD 2020, p.61).

Adicionalmente, el Plan de Desarrollo Departamental también indica que: “… A

partir del reconocimiento de las diferencias de sus habitantes, de la potencialidad y

diversidad del territorio, para generar mayores niveles de sostenibilidad y

desarrollo, tanto en lo ambiental como en lo económico y social.” (PDD 2020, p.4).

En esta parte, el objetivo reconoce la diversidad regional y deja consignado el

compromiso de propiciar un desarrollo que involucre a todas las regiones con la

sostenibilidad en las tres dimensiones básicas del proceso de desarrollo. Esta tercera

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parte del objetivo, se verifica en las líneas estratégicas que se formulan de

Sostenibilidad, Competitividad y Bien Estar (Ver PDD 2020, Parte II)

(…)

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del

Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá

del Siglo XXI”, establece en el artículo 15 “Definición de Programas”, el programa

25 “Bogotá región productiva y competitiva” mediante el cual, se promoverá las

aglomeraciones productivas y sectores de alto impacto en Bogotá región y

favorecerá las mejores condiciones para una productividad sostenible.

De igual forma, en el Propósito 5 “Construir Bogotá - Región con gobierno abierto,

transparente y ciudadanía consciente”, se prioriza entre otros: la conformación de

la Región Metropolitana de Bogotá – Cundinamarca y un modelo de abastecimiento

regional y compras institucionales de la Alcaldía a la agricultura campesina,

familiar y la pequeña producción rural como un medio para mejorar las capacidades

productivas y de generación de ingresos.

Por último, en el artículo 71 “Coordinación con el nivel territorial”, señala que al

ser una apuesta del presente Plan Distrital de Desarrollo la integración territorial,

el desarrollo de agendas conjuntas, el enfrentar las problemáticas comunes y/o

compartidas de forma coordinada, y aprovechar las ventajas comparativas de

nuestro territorio y de las personas que lo habitamos, se hace necesario desarrollar

agendas territoriales en cuatro escalas: Escala de borde (urbana y rural), escalada

regional, escala subregional y de escala nacional.

Por tanto en el artículo 73 “Metas compartidas Distrito – escalas territoriales de

Borde, subregional y regional”, se establece que la temática de competitividad –

seguridad alimentaria, con meta producto la actualización de plan maestro de

abastecimiento de Bogotá, es una temática prioritaria con meta compartida de

Cundinamarca en escala subregional y por tanto se articularan según sea requerido

en las diferentes instancias de integración conformados, en los planes de acción y

mediante mecanismos de coordinación requeridos por el marco aplicable.

(…)

Integración Regional

Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca:

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A través del Acto Legislativo 002 de julio 22 del 2020, el Congreso de la República

de Colombia, modificó el artículo 325 de la Constitución Política, el cual creó la

Región Metropolitana entre el Distrito Capital, el Departamento y los municipios de

Cundinamarca, reemplazando al área metropolitana como figura de asociatividad.

En el acto legislativo en el parágrafo 2 del articulo 1, se dispuso que

“(...)PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento

de la Región Metropolitana y en todo caso deberá atender las siguientes reglas y

asuntos:”.

Por este motivo entre el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca, en el

año 2020 se ha adelantado el proceso de la formulación inicial de la ley orgánica,

en el cual se han adelantado 37 audiencias públicas, generando la participación de

los 116 municipios del Departamento, así como de las 20 localidades de la ciudad

de Bogotá, pero gracias a que la participación en las temáticas de la región son

diversas, se adelantaron audiencias en las temáticas de movilidad, ciencia y

tecnología, agropecuario, hábitat y vivienda, ambiente, desarrollo social, turismo,

desarrollo económico y competitividad, servicios públicos, consejos territoriales de

Bogotá y Cundinamarca, y también se adelantaron audiencias de carácter

poblacional, como mujeres , afrodescendientes, comunidades indígenas, personas

con discapacidad, consejos de cultura, jóvenes, juntas de acción comunal, pueblo

Rrom y sector lgbti, logrando que la el borrador de la ley orgánica presentado el

anterior 14 de Diciembre del 2020, contenga esta compilaciòn de necesidades

propuestas , problemáticas, soluciones y proyectos desde el territorio regional.

En este marco de la conformación de la ley orgánica de la Regiòn Metropolitana,

por las condiciones especiales del territorio Regional Metropolitano y entendiendo

que más del 40 % del abastecimiento de Bogotá en temas alimentarios proviene

desde el Departamento de Cundinamarca, entre otros factores decisivos, se ha

adelantado inicialmente como propuesta, que el abastecimiento y la seguridad

alimentaria pueda ser considerada como un hecho metropolitano inicial declarado

en la ley, lo que genera capacidades a la regiòn metropolitana para garantizar que

la cadena de alimentación pueda lograr una mayor cobertura y un mayor ingreso a

los productores presentes en el territorio. Esta consideración es única en los

esquemas asociativos del ordenamiento jurídico colombiano, gracias a que las áreas

metropolitanas y los esquemas de asociatividad, no cuentan con la seguridad y

abastecimiento alimentario como un hecho metropolitano constitutivo.

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En este orden de ideas, la propuesta de ley orgánica determinó en su artículo 8 la

siguientes consideraciones como hecho metropolitano identificado como

prioritarios:

ARTÍCULO 8°. Hechos metropolitanos identificados como prioritarios. Dentro de

su jurisdicción, la Región Metropolitana priorizará la atención de los hechos

relacionados con las siguientes temáticas:

(...) Abastecimiento y seguridad alimentaria

-Planeación y regulación del mercado de productos agropecuarios, incluyendo la

facultad de regulación de precios para asegurar el mínimo vital, compra y

comercialización de productos de la región.

-Gestión, ejecución y financiación de la infraestructura de logística, distribución y

comercialización de productos agropecuarios (...)

ver en:

https://www.regionmetropolitana.com/post/comunicado-segundo-borrador-de-

estructura-de-la-ley-org%C3%A1nica-que-regular%C3%A1-la-regi%C3%B3n-

metropolitana.

Que el pasado 20 de octubre del 2020 se adelantó reunión entre la alcaldesa de

Bogotá Claudia López y su gabinete, y el gobernador de Cundinamarca Nicolas

García y el gabinete de la Gobernación, en el cual se adelanto el tema del

abastecimiento y seguridad alimentaria, para lo cual en el acta que fue levantada de

la reunión en los compromisos y tareas adquiridas por las entidades se encuentra la

de:

● Crear la institucionalidad (agencia) para la Seguridad Alimentaria Regional y

se debe incluir en la Ley Orgánica.

Para lo cual establecieron las siguientes asignaciones a los equipos de cada

entidad territorial:

● Establecer equipo técnico entre la Secretaría de Competitividad y la Secretaría

de Desarrollo Económico, para definir un cronograma u hoja de ruta que

permita concretar la institucionalidad necesaria.

● Evaluar la posibilidad que la Agencia de Cundinamarca se convierta en

Regional.

● Evaluar la creación de una nueva Agencia.

● La alcaldesa Claudia López, propuso aportar la plataforma logística del lucero

para la institucionalidad que se defina.

● Así mismo, evaluar la participación del IPES y las 19 plazas de mercado.

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● La alcaldesa Claudia López, propuso aportar a la nueva institucionalidad la

plataforma web de mercados campesinos.

● La alcaldesa y el gobernador, solicitan avanzar en esta institucionalidad

(…)

Seguridad alimentaria para Cundinamarca y Bogotá

Que mediante la Ordenanza No. 0261 de 2015 se adopta la “Política pública de

seguridad alimentaria en el departamento de Cundinamarca” que tiene como

objetivo central la reducción de la inseguridad alimentaria y nutricional de la

población mejorando las condiciones para la disponibilidad y el acceso de los

alimentos, el consumo adecuado en suficiente cantidad, calidad e inocuidad que

permitan el aprovechamiento biológico de los mismos y el derecho a la alimentación

bajo la perspectiva regional.

En este sentido, el eje 1 de la Política denominado Disponibilidad y abastecimiento

alimentario de Cundinamarca y el Distrito, busca incrementar la competitividad y

sostenibilidad de la economía campesina y las micro empresas rurales y urbanas

para garantizar el abastecimiento.

Que la seguridad alimentaria como política pública requiere para su

implementación, atender e implementarse de acuerdo con enfoques los cuales son

necesarios para su debido desarrollo, a saber; Enfoque Territorial, sobre el

fundamento que la política de seguridad alimentaria busca la generación de

desarrollo a partir de la producción y ordenamiento de las demandas alimentarias;

la articulación con instrumentos de política pública del Distrito Capital; la

vinculación de actores públicos, privados, sociales, comunitarios e internacionales.

Así como la instalación de capacidades a los participantes de manera que puedan

avanzar en procesos autónomos e independientes orientados hacia un desarrollo

social y económico de los diferentes grupos poblacionales en todas sus dimensiones

y que propendan hacia la construcción de la Paz, Enfoque de Derechos, en relación

con el marco legal que imponen los tratados internacionales y la Constitución

Política de Colombia, en especial, del derecho a una alimentación garantizada, de

manera que los alimentos deben ser suficientes, accesibles, disponibles y salubres

para la población del departamento.

Que dicha política, se encuentra enmarcada estratégicamente en los desafíos y

potencialidades del Departamento frente a este y en las disposiciones de las leyes y

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políticas nacionales y departamentales. En este contexto define objetivos, metas y

estrategias en coherencia con el perfil alimentario y nutricional de la población y

articula de manera programática y presupuestal a los diferentes Planes de

Desarrollo del Departamento y los Municipios, con las políticas y/o leyes nacionales

y departamentales asociadas o transversales a la primera infancia, infancia y

adolescencia; de juventud; de mujer y género y de vejez.

Que así mismo, el alcance de la presente política se articula con fundamentos de la

Región Administrativa y de Planeación Especial- RAPE Región Central, creada con

el objeto de generar un desarrollo económico y social de la región, garantizar la

ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna de

los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la Ley.

Que lo anterior permite garantizar el abastecimiento alimentario en Cundinamarca-

Distrito Capital a través del incremento de la competitividad y sostenibilidad de la

economía campesina y las microempresas rurales y urbanas, garantizando así la

disponibilidad y abastecimiento alimentario de Cundinamarca y el Distrito capital

a través de estrategias como Zonas de desarrollo agroalimentario y social – ZDAS,

Desarrollo institucional agropecuario, infraestructura para el desarrollo

agroalimentario, Ciencia y tecnología para el desarrollo agroalimentario.

Que en el año 2018 mediante la suscripción del Acuerdo Región Administrativa y de

Planificación Especial - Rape Región Central y la Organización de las Naciones

Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO UTF/ COL/072/COL, se realizó

un proceso de análisis cuyo producto quedó condensado en el documento

“Diagnóstico- Análisis Situacional de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en la

Región Central”, en este trabajo se analizaron también las perspectivas de consumo

como mecanismo para la seguridad alimentaria, los datos encontrados muestran un

comportamiento similar entre la ciudad de Bogotá y el departamento de

Cundinamarca.

Que el departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital son referentes a nivel

nacional respecto de la implementación de acciones para la Seguridad Alimentaria

y Nutricional, a continuación, se detallan los mecanismos institucionales vigentes

que soportan esta afirmación.

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- El actual Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto

por la equidad”, establece entre sus estrategias el Pacto por el emprendimiento, la

formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible

que potencie todos nuestros talentos que busca la reactivación económica basada en

el emprendimiento, la formalización y como última consecuencia en el aumento de

la productividad. También se orientan acciones para fomentar las industrias

creativas y culturales a través de varios lineamientos definidos en La Ley Naranja

(Ley 1834 de 23 de mayo de 2017).

- Que el Plan de Desarrollo Departamental 2020-2024, “Cundinamarca, ¡Región

que Progresa!” plantea como objetivo central “Mejorar las condiciones de vida de

los cundinamarqueses respetando siempre nuestra esencia: El campo…” (PDD

2020, p.4), lo que indica en primer lugar, que la prioridad de la política está

enfocada a la población del departamento y, en segundo lugar, destaca la voluntad

y compromiso con el sector agropecuario del departamento, para fortalecer las

actividades asociadas al desarrollo del campo y la vida rural, y mejorar los ingresos

de la población rural del departamento donde se plantea que existe un interés por

parte de Cundinamarca y Bogotá de trabajar en un escenario de integración

regional, lo cual se expresa en un capítulo especial que describe los antecedentes,

los escenarios de articulación existentes y detalla los principales hechos regionales.

- Que dentro de esta línea estratégica se definen diferentes programas,

subprogramas, metas de bienestar y metas de resultado que dan cuenta de las

acciones esperadas de dicha articulación, tales como apoyar la adecuación y

funcionamiento de plantas de beneficio animal, ubicadas estratégicamente y que

permitan garantizar el abastecimiento de carne en canal de alta calidad y las

mejores condiciones sanitarias, para el consumo de las personas de Bogotá y las

provincias del Departamento, en cumplimiento del Plan de Racionalización y las

regulaciones previstas por el INVIMA y la autoridad ambiental, puesta en operación

de las Centrales de Comercialización Campesina (Triple C), implementación de la

planta de abonos al servicio de la región y la creación de la Agencia Comercial de

Cundinamarca -ACDC con el fin de beneficiar al sector agropecuario y a la

población en general, tanto del departamento como de la capital del país (PDD

2020, p.61).

Que en la vigencia 2016 se lanzó la Política Nacional de Desarrollo Productivo -

PNDP (CONPES, 3866 de 2016) que definió un conjunto de instrumentos sectoriales

y transversales para resolver fallas de mercado, de gobierno y de articulación que

inhiben el crecimiento de la productividad o que dificultan los procesos de

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sofisticación del aparato productivo colombiano. Esta política definió siete ejes: i)

Transferencia de conocimiento y tecnología, ii) Innovación y emprendimiento, iii)

Capital humano, iv) Financiamiento, v) Encadenamientos productivos, vi) Calidad

y vii) Comercio exterior.

Que la Política Nacional de Desarrollo Productivo- PNDP orientó lineamientos

para implementar una estrategia de priorización de apuestas productivas a nivel

departamental, con el propósito de resolver la ausencia de diversificación y

sofisticación. Para corregir las fallas de articulación, en el marco del Sistema

Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), se propuso para su

funcionamiento un esquema de planeación, seguimiento y evaluación de los

instrumentos de desarrollo productivo, y la utilización de estos instrumentos

principalmente para resolver las fallas de mercado y de gobierno identificadas en

las agendas integradas de competitividad, ciencia, tecnología e innovación

departamentales, que han sido construidas y están en proceso de redefinición en el

marco de las Comisiones Regionales de Competitividad.

Que a través de la ley 1876 de 2017 se crea el Sistema Nacional de Innovación

Agropecuaria (SNIA), como una estrategia de integración de subsistemas, planes

estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión,

procedimientos, y mecanismos de financiación, seguimiento y evaluación, que se

entienden armonizadas en la consecución de mayores niveles de productividad y

competitividad en el sector agropecuario a través del desarrollo científico y

tecnológico.

Departamento de Cundinamarca

El departamento de Cundinamarca mediante Ordenanza 011 de 2020 – “Por la cual

se adopta el Plan de Desarrollo Departamental 2020 – 2024 “CUNDINAMARCA

REGIÓN QUE PROGRESA”- en el Eje “LÍNEA ESTRATÉGICA MÁS

INTEGRACIÓN”, en el artículo Segundo, PARTE II, numeral 12.1 Programa –

Región, economía imparable tiene como “(…) Objetivo. Alcanzar los mayores

niveles de productividad del país, a través de la atracción de capital humano.

Potencial que se alcanzará a través de la de áreas con alto potencial turístico y

agropecuario de la Región y de Cundinamarca.”; Subprograma: “Cuna de la

productividad”, impactando las siguientes metas: a) Meta 330 – Beneficiar a 3.000

familias mediante la estrategia ZODAS para el abastecimiento agroalimentario de

Cundinamarca y la región., b) Meta: 587 - Incrementar el puntaje de productividad,

competitividad y complementariedad económica del Índice de ciudades modernas.)”

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Por medio de la cual se justifica técnicamente la suscripción de un Convenio de colaboración y cooperación institucional entre el Distrito Capital de Bogotá y la

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Adicionalmente, el Plan de Desarrollo Departamental 2020 – 2024

“CUNDINAMARCA REGIÓN QUE PROGRESA”- en el Eje “LÍNEA

ESTRATÉGICA MÁS COMPETITIVIDAD”, en su Programa – “Productividad un

camino de desarrollo.”; Subprograma: “Cundinamarca productiva, Región que

progresa”, impacta las siguientes metas: a) Meta 192 – Implementar en los 116

municipios el plan de extensión agropecuaria., b) Meta: 194 – Consolidar 116

bancos de maquinaria para el mejoramiento de la productividad agropecuaria. Por

otro lado, el programa “Nuevos Mercados Más Oportunidades” en su subprograma

“Cundinamarca crea, transforma y progresa, se impacta la siguiente meta: c) Meta:

270 - Cofinanciar 280 eventos del sector agropecuario de carácter municipal,

departamental, nacional e internacional., y en el subprograma “Cundinamarca

Piensa Productiva” se interviene la meta: d) Meta 273 - Implementar un sistema de

planificación agropecuaria del departamento.

Que mediante el Decreto 186 de 2020, se crea la Mesa de Abastecimiento de

Coordinación para el Abastecimiento y la Seguridad Alimentaria en el

Departamento de Cundinamarca, la cual se encarga del seguimiento, evaluación y

control de la cadena de producción distribución y suministro de alimentos e insumos

de primera necesidad durante el periodo que dure el estado de emergencia

económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional, mesa que

preside la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural…

Conforme a lo establecido en el documento de Política Pública Departamental SAN

(Seguridad Alimentaria y Nutricional) que se encuentra en ejecución y tiene como

perspectiva, reto y alcance reducir la inseguridad alimentaria de la población,

mejorando las condiciones para la disponibilidad y el acceso de los alimentos, el

consumo adecuado en suficiente cantidad, calidad e inocuidad que permitan el

aprovechamiento biológico de los mismos y el derecho a la alimentación bajo una

perspectiva regional, lo que se pretende lograr a través de objetivos específicos:

- Incrementar la competitividad y sostenibilidad de la economía campesina y las

microempresas rurales y urbanas para garantizar el abastecimiento alimentario en

Cundinamarca - Región Capital; dando especial énfasis en el apoyo a las mujeres

rurales proveedoras de alimentos.

- Garantizar acceso oportuno a los alimentos con calidad e inocuidad a la

población cundinamarquesa.

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- Contribuir a una alimentación saludable en los diferentes ciclos de vida a través

de la promoción de prácticas alimentarias adecuadas en la población

cundinamarquesa.

- Reducir la prevalencia de malnutrición para mejorar las condiciones de salud y

calidad de vida en las diferentes etapas del ciclo vital.

(…)

Que en 2019 mediante CONPES 09 de 2019 se adoptó la Política Pública de

Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá 2019-2031, a través de este

mecanismo se reformula de manera colegiada y participativa la Política Pública de

Seguridad Alimentaria y Nutricional cuyo objetivo se centra en superar de manera

progresiva la inseguridad alimentaria y la malnutrición en los habitantes de Distrito

Capital al 2031.

Para lograr el objetivo, se diseñaron diferentes alternativas, que están contenidas

en tres (3) ejes generales, complementarios entre sí. El primero de los ejes es

Inequidad económica y social propone la generación de ingresos y empleo digno en

los eslabones del sistema alimentario con formación de capacidades, la reducción

de los determinantes intermedios de la inseguridad alimentaria y nutricional, con la

representación del mejoramiento del estado nutricional de los niños y niñas menores

de cinco años.

Que el segundo eje, denominado Sistema de Abastecimiento y Distribución de

Alimentos saludables y agua (SADA), fortalece la eficiencia logística de este sistema,

reconoce y valora la agricultura familiar y comunitaria, plantea una apuesta hacía

las compras públicas locales y el comercio justo, propone un manejo eficiente del

recurso hídrico y del suelo en predios rurales para la prevención de la inseguridad

alimentaria y nutricional, le apuesta a la reducción de brotes por enfermedades

transmitidas por alimentos y a la disminución de pérdidas y desperdicios de

alimentos y agua tanto en su comercialización, como en su consumo. Así mismo, en

este eje se da lugar a beneficiar a población escolar matriculada y población

vulnerable del Distrito, a los programas de apoyo alimentario, buscando así

garantizar el acceso a una alimentación adecuada y de calidad, priorizando la

atención de la ciudadanía desde los diversos enfoques diferenciales.

Por su parte, el eje de prácticas saludables de alimentación y nutrición incorpora

las acciones para la adopción de hábitos alimentarios saludables en los diferentes

momentos del curso de vida de los habitantes del Distrito Capital, busca la reducción

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de entornos que fomenta la ingesta calórica elevada y comportamientos que

conducen al exceso de peso, le apuesta al incremento de la práctica de la lactancia

materna en mujeres lactantes del Distrito Capital, así como, la disminución de

desnutrición aguda de etiología primaria.

El desarrollo de esta gran apuesta requiere de la participación de diferentes actores,

no solo los que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria

y Nutricional, sino otras entidades dentro del desarrollo del plan de acción, como el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, la Secretaría Distrital de la

mujer, el Instituto para la Economía Social- IPES, el Jardín Botánico de Bogotá –

JBB, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD en la seguridad

alimentaria y nutricional del distrito.

Aunado a lo anterior, el Distrito cuenta con el Decreto 315 de 2006 por medio del

cual se adoptó el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de

Bogotá- PMASAB, cuyo objetivo consiste en regular la función de abastecimiento

alimentario del Distrito Capital para garantizar la disponibilidad suficiente y estable

del suministro de alimentos, con calidad, con criterio nutricional y con acceso de

manera oportuna y permanente, reduciendo el precio y fortaleciendo los circuitos

económicos urbanos y rurales. En 2019 mediante la suscripción de un convenio con

la RAPE región Central, se generó el documento Lineamientos técnicos para

avanzar hacia un sistema agroalimentario sostenible del Distrito Capital con

perspectiva regional, este instrumento se constituye en el Documento Técnico de

Soporte para la reformulación del PMASAB, en la actualidad este y otros insumos

vienen siendo utilizados para la redacción del nuevo decreto que en articulación con

la nueva propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial regirá las operaciones de

abastecimiento de la ciudad y su relacionamiento con los departamentos de la

Región Central incluido el departamento de Cundinamarca.

1. Que en la exposición de motivos del Decreto 315 de 2006 PMASAB:

(…) “Que la dimensión actual de la ciudad y su crecimiento hacia el futuro exige

una reorganización de los servicios de abastecimiento, desconcentrándolos para

garantizar no solo el acceso a estos por parte de toda la población, sino aportando

al reordenamiento de la ciudad a través de una adecuada planeación de estos

servicios en las centralidades proyectadas en Bogotá”. (negrilla fuera de texto)

(…) Que, por esta condición geográfica, el 33% de los alimentos básicos que

consume Bogotá se encuentran a una distancia de 40 kilómetros de la capital y cerca

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al 80% en un radio de 300 kilómetros, siendo así su región circundante la despensa

natural de Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Meta. Por lo tanto, el

fortalecimiento de este tejido productivo campesino regional es un factor esencial

para la lucha contra el hambre y la desnutrición en la ciudad para la generación de

condiciones dignas de vida, producción y comercialización de los productos de los

campesinos de la región y del Distrito Capital, aplicando la justicia social, la

equidad y los precios justos.

(…) Que las características sociales y culturales de la economía campesina y la

producción primaria también constituyen una fortaleza puesto que aportan

alrededor del 65 por ciento de los alimentos de la canasta básica consumida en

Bogotá, y por sus características de producción y propiedad sobre los medios de

producción protegen al abastecimiento de prácticas monopólicas y entrega una

diversidad de productos primarios y transformados. Que es necesario proteger la

riqueza de este entorno y garantizar su sostenibilidad cultural, social, económica y

ambiental, con énfasis en los recursos hídricos y en la preservación de la

biodiversidad.

(…) Que reconociendo el papel fundamental de la región central en el

abastecimiento de alimentos a la ciudad y que existen autonomías y competencias

jurisdiccionales y territoriales diferentes, el Distrito Capital promoverá las

concertaciones, alianzas y acuerdos pertinentes para integrar agendas que aseguren

que la construcción del sistema de abastecimiento se realice bajo criterios de

equidad regional, sostenibilidad ambiental y participación activa de todos los

actores comprometidos.

2. Que es necesario por las consideraciones adelantadas en este convenio, tener una

institucionalidad que permita tener un brazo articulador institucional de la gestión

regional de seguridad y abastecimiento alimentario, generando las herramientas

suficientes para articular los esfuerzos de la Gobernación de Cundinamarca y del

Distrito capital para mejorar en este aspecto. Por este motivo la Alcaldía Mayor de

Bogotá, y atiendo las disposiciones de la alcaldesa Claudia López, se unirá

institucionalmente en el fortalecimiento y desarrollo de la propuesta del Plan de

Desarrollo Departamental de Cundinamarca “Región que Progresa” para la

Creación de la “Agencia Comercial de Cundinamarca” que tendrá un carácter

regional.

Integración regional Cundinamarca- Distrito Capital a través del abastecimiento

de alimentos

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Que en el documento técnico Estrategia de Seguridad Alimentaria, Nutricional y

Economía Rural desarrollado por la FAO para los socios de la Región Central en

2018 se reconoce que la Seguridad Alimentaria y Nutricional- SAN y el

abastecimiento de alimentos son una ventana de oportunidad para las entidades

territoriales de la Región Central.

Actuando en conjunto con los demás socios de la RAPE Región Central se tendrá

una mayor capacidad institucional para promover alimentación saludable y reducir

brechas nutricionales entre su población, así como para garantizar calidad e

inocuidad en los alimentos que consumen sus habitantes. Todo esto en la medida en

que los instrumentos de política para lograr estos propósitos se fortalezcan y

equilibren regionalmente, compartiendo las lecciones aprendidas y buenas prácticas

entre los socios y generando sinergias en la articulación con el nivel nacional y la

cooperación internacional.

Del mismo modo el hecho de contar con un proceso consolidado en conformación

de la CISANCUN hace que, junto con Bogotá, deban asumir el liderazgo regional y

nacional para el desarrollo institucional en temáticas de SAN.

Proyectos de articulación regional identificados:

a) Plan de abastecimiento Regional

b) Política pública de Seguridad Alimentaria del departamento

c) Administración, operación de las CCC

d) Generación de registros, seguimiento, y cargue de información al SI Regional

e) Fortalecimiento productivo y asociativo

f) Desarrollo de operadores logísticos

g) Acciones a priorizar desde la ciudad de Bogotá

Que desde el Distrito se debe ver a la Región Central como la mejor alternativa para

suplir la disponibilidad y acceso de alimentos en la ciudad, en la medida que si

promueve el fortalecimiento de la economía rural de los socios de la RAPE

intervendrá en la prosperidad de sus entornos. Por lo anterior, y teniendo en cuenta

que la oferta agroalimentaria de la RAPE-RC, derivada de los distintos pisos

térmicos y experticia de los campesinos de la Región donde Cundinamarca como ya

se observó ocupa el primer lugar en diversidad y volumen suministrado, por lo

mismo en el proceso de implementación de la Política Distrital de Seguridad

Alimentaria y Nutricional y actualización del Plan Maestro de Abastecimiento y

Seguridad Alimentaria de Bogotá incluye las líneas de acción de articulación

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regional dentro de los que se destaca el Programa “transformación del campo”

como alternativa para la población rural de la ciudad, que si bien es poca, pueden

llegar a tener las mismas falencias económicas, productivas, de seguridad

alimentaria y nutricional, que se presentan en los territorios rurales de los demás

departamentos, pero que adicionalmente recomienda acciones de intervención en los

socios suministradores, es decir, el desarrollo de acciones conjuntas para la

garantía de la operación de abastecimiento en la ciudad tanto a nivel de productos

agrícolas como de procesados. En tal sentido Bogotá reconoce la necesidad de

realizar inversiones y proyectos conjuntos con el departamento de Cundinamarca

para el fortalecimiento de actores, mejoramiento de procesos productivos que

incluyen las condiciones de calidad y manufactura.

Proyectos de articulación regional Identificados:

a) Plan de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá

b) Política pública de Seguridad Alimentaria para la ciudad 2019-2031

c) Plan maestro de equipamientos para el abastecimiento alimentario

d) Validación / aprobación para construcción de nuevos equipamientos para el

acopio almacenamiento, y procesamiento de alimentos en el distrito capital

articulado a la Región Metropolitana

e) Sistema de Información para el abastecimiento distrital

f) Generación de reportes, resultados, variables y articulación con el SI regional, y

el observatorio de abastecimiento de la ciudad.

g) Gestión de la demanda (Compras Públicas / Encadenamientos)

h) Sistema Distrital de Plazas de Mercado

i) Gestión de Nodos Urbanos

Que con base en las propuestas del documento ajuste al Decreto Distrital 315 de

2006 se requieren a nivel región los siguientes proyectos a desarrollar:

a) Proyecto de utilización de las plazas de mercado distritales con altos índices de

desocupación para operarlas con actividades específicas que determine SADA

dentro del convenio de integración regional

b) Promover la Red de Nodos y plataformas logísticas públicas y privadas del

Distrito Capital, desarrollar el Modelo de operación de la Plataforma Los

Luceros como nodo de la red logística y Plan de atención del déficit de

equipamientos para el abastecimiento.

c) Adelantar la Formulación y adopción del Plan de ordenamiento logístico urbano-

regional en coordinación con el Plan Maestro de movilidad.

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d) Definición y conformación de las subregiones por departamentos asociados a la

RAP-E.

e) Definición de la ubicación de las infraestructuras por subregiones o el

equipamiento que determine el departamento o municipio que cumpla con las

funciones y su objetivo dentro del SADA.

f) Adelantar la Formulación y adopción del Plan de ordenamiento logístico urbano-

regional coordinado con el Plan Maestro de movilidad.

g) Declaración de zonas de uso logístico para el abastecimiento distrital de acuerdo

con el plan de ordenamiento logístico Urbano- Regional

h) Primera fase estructuración, diseño: Red público-privada de equipamientos

(Nodos o Plataformas) logísticos urbano-regionales

Sistema de información regional

Que en 2020 la RAP-E Región Central inició el proceso de diseño e implementación

de una herramienta denominada Sistema de Información regional que permitirá una

interacción más eficiente entre los actores del abastecimiento, este sistema de

información se compone de 4 módulos como son: módulo de oferta, módulo de

demanda, módulo transaccional y módulo de servicios logísticos. Bogotá y

Cundinamarca por ser socios de la RAP- E Región Central contarán con esta

herramienta para soportar sus procesos de gestión comercial y logística para la

cadena de suministro de alimentos.

Compras Públicas de Alimentos

Que la Estrategia de Compras Públicas del Distrito Capital (ECP-DC) liderada por

la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN),

instancia presidida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se soporta

jurídica y técnicamente en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y

Nutricional para la ciudad: “Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019- 2031”

(PPSAN) aprobada mediante CONPES Distrital No. 09 de diciembre de 2019 y en

la nueva ley 2046 de 2020 “Por la cual se establecen mecanismos para promover la

participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la Agricultura

Campesina Familiar y Comunitaria (AFCF) en los mercados de compras públicas

de alimentos.”

Que dentro de los alcances del segundo eje la Política Pública de Seguridad

Alimentaria y Nutricional para la ciudad PPSAN “Construyendo Ciudadanía

Alimentaria 2019- 2031 se busca “Consolidar el Sistema de Abastecimiento y

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Distribución de Alimentos saludables (SADA), con una perspectiva Bogotá –

Región”, para lo cual, entre otros, se estableció el resultado 2.4 “Aumento de la

participación de pequeños y medianos actores del SADA en los procesos de compras

públicas de alimentos de las entidades del Distrito Capital”, acción que busca

fortalecer a los pequeños y medianos productores, mediante su vinculación a

esquemas de proveeduría de alimentos con destino a las entidades distritales que

cuentan con componente alimentario dentro la operación de sus servicios misionales

y que destinan un gran presupuesto para la adquisición de productos de la canasta

básica de manera directa y tercerizada.

Que por su parte la Ley 2046/2020 establece como acciones específicas la

incorporación de porcentajes mínimos de compra local a pequeños productores de

la ACFC (30% sobre el valor total del presupuesto destinado a la compra de

alimentos), el diseño y adecuación de minutas alimentarias, el pago contra entrega

a las organizaciones, entre otras

Que dado lo anterior, Bogotá desde la CISAN Distrital y su Unidad Técnica de

Apoyo (UTA), ha venido avanzando en la implementación de la Estrategia de

Compras Públicas del Distrito Capital (ECP-DC), en la que a través de la

concertación entre las diferentes secretarias del Distrito y el apoyo de entidades y

organizaciones de carácter regional y nacional, se vienen desarrollando acciones

para lograr la vinculación de las organizaciones de la AFCF y las Micro, Medianas

y Pequeñas empresas (MIPYMES) productoras de alimentos transformados de

origen agroalimentario, a la demanda de alimentos de las entidades que conforman

el Distrito Capital.

La Alcaldía Mayor de Bogotá, ha venido trabajando por lograr una articulación

efectiva con los gobiernos de los departamentos de la Región Central y con entidades

del nivel regional y nacional, a fin de establecer alianzas que permitan la

identificación y el fortalecimiento de las organizaciones de la ACFC para garantizar

la operatividad y el logro de los objetivos propuestos en la ECP-DC. De igual

manera, a nivel interno, a través de la Mesa Distrital de Compras Públicas, se han

adelantado acciones que han permitido desarrollar avances en esta materia y que

servirán para la incorporación de la Estrategia por parte de las demás entidades de

la administración distrital.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado se considera oportuno y conducente

realizar una alianza entre el Distrito Capital de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca,

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con el ánimo de poder avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos trazados en el marco

de las metas proyectadas en sus planes de desarrollo correspondientes.

Que el mencionado Convenio a suscribir no generará erogación presupuestal para las partes

intervinientes.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Justificar técnicamente la necesidad de suscribir un Convenio

Marco de Colaboración y Cooperación institucional entre el Distrito Capital de Bogotá y la

Gobernación de Cundinamarca, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos para desarrollar los ejes

comunes, previstos en los Planes de Desarrollo Distrital y Departamental y demás

instrumentos de planificación, así como, gestionar esquemas asociativos territoriales con

enfoque de integración regional, tendientes a garantizar la seguridad alimentaria del

Distrito Capital y Cundinamarca.”. conforme a los señalado en los estudios previos emitidos

por la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital

de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo y de los

respectivos estudios previos emitidos por la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento

Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en la página web del Sistema

Electrónico de Contratación Pública - www.colombiacompra.gov.co/SECOP.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C. a los

Publíquese y cúmplase

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

Secretaria de Despacho

NOMBRE, CARGO O CONTRATO FIRMA

Elaboró: Angela Marcela Rodríguez – PE 222-27 OAJ

Revisó: Angie Johanna Reyes Tovar – Jefe OAJ

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22 dias del mes de enero del 2021