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Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Francisco Sosa # 439, Col. Del Carmen Del. Coyoacán, C.P. 04000, Ciudad de México. Tel.: 3003-2200 exts. 4415 y 4417 https://www.gob.mx/difnacional /dif nacional @dif_nmx Visítanos en: Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes La Regulación de los Centros De Asistencia Social En México: Un enfoque integral con perspectiva de derechos humanos Tomo II La Regulación de los Centros de Asistencia Social en México: Un enfoque integral con perspectiva de derechos humanos Tomo II

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Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la FamiliaFrancisco Sosa # 439, Col. Del CarmenDel. Coyoacán, C.P. 04000, Ciudad de México.

Tel.: 3003-2200 exts. 4415 y 4417https://www.gob.mx/difnacional

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II La Regulación de los

Centros de Asistencia Social en México:Un enfoque integral con perspectiva

de derechos humanos

Tomo II

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Un enfoque integral con perspectivade derechos humanos

Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

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Directorio

Lic. Laura Vargas CarrilloTitular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

L. A. E. J. Jesús Antón de la ConchaOficial Mayor

Mtra. Nelly Montealegre DíazProcuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Lic. José Galileo de López JuárezDirector General de Regulación de Centros de Asistencia Social

Agradecemos la colaboración de:

Mtra. Edith Hernández Segura

Mtro. Ignacio Villaseñor Domínguez

Lic. Haydeé García Molina

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF)Derechos ReservadosNoviembre de 2016

Impreso y hecho en México.

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Presentación

Las reformas constitucionales de 2011 en México, tanto del artículo 4° como del 73, marcaron transcendentes avances en materia de derechos humanos para las niñas, niños y adolescentes (NNA), permitieron con gran acierto la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, LGDNNA (D.O.F. 04/12/014), presentada por primera vez como iniciativa preferente por parte del ejecutivo federal. Dicha establece grandes avances en la materia, uno de los principales es el reconocimiento de las NNA como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La LGDNNA en referencia, en concordancia con los tratados e instrumentos internacionales establece las bases y el mandato dirigido a la regulación de los centros de asistencia social (CAS) desde cuatro ejes rectores: autorizar, registrar, certificar y supervisar; para lo cual señala como las autoridades competentes a las Procuradurías de Protección de las entidades federativas en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección, y por lo tanto son quienes deberán establecer los procedimientos respectivos.

El acto de la regulación, no sólo tiene alcances legales, sino trasciende en la vida de las NNA principalmente cuando el espacio se convierte en el hogar al que tienen derecho con independencia de la temporalidad. De esta forma los centros de asistencia social tienen la noble tarea de dar amor, respeto y al mismo tiempo encausar la vida de seres humanos al desarrollo y a la autonomía progresiva; aprovecho para destacar el agradecimiento para todas aquellas personas que participan en la incansable labor de protección y atención especial e integral de las NNA, que se encuentran en cuidado acogimiento en los CAS de nuestro país.

Por lo anterior, en aras de continuar construyendo y fortalecer el bagaje de una cultura de regulación de los CAS que refleje un foque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos considerando de manera primordial el interés superior de la niñez en la toma de decisiones a fin de que se garantizar la prevención, protección y restitución integral de los derechos de NNA que hayan sido vulnerados, se publica el segundo cuadernillo de la serie en temas de regulación de centros de asistencia social.

Este segundo cuadernillo denominado: La Regulación de los Centros de Asistencia Social en México: Un enfoque integral con perspectiva de derechos humanos, pretende ser una herramienta orientadora que refleje y oriente avances en materia de protección de derechos, específicamente en el funcionamiento de los CAS dentro del marco de la LGDNNA, y conlleven al bienestar de cientos de NNA que por alguna razón encuentran en cuidado alternativo o acogimiento residencial.

PROCURADORA FEDERALDE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

NELLY MONTEALEGRE DÍAZ

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ÍNDICE

introducción

los derechos de la infancia con enfoque de derechos humanos y protección integral

1.1 La Convención sobre los Derechos del Niño

1.2 Principios Rectores de la Convención Sobre los Derechos del Niño

1.3 Interés Superior del Niño

1.4 Aplicación del Interés Superior del Niño

1.5 Interés Superior del Niño y su Relación con los Principios de la Convención Sobre los Derechos del Niño

1.6 Los Derechos de la Infancia con Enfoque de Derechos Humanos

1.7 Protección Integral de Derechos de la Infancia

1.8 Del Modelo Minorista-Privatista al Modelo con Enfoque de Protección de Derechos

1.9 La participación del Estado frente a la Garantía de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes

2.1 Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

los centros de asistencia social

3.1 ¿Qué debemos de entender por Centro de Asistencia Social?

3.2 Introducción a la regulación de Centros de Asistencia Social

3.3 Obligaciones Generales de los Centros de Asistencia Social

3.4 Ejes rectores que deben aplicarse en los Centros de Asistencia Social

3.5 El fomento y desarrollo de una vida independiente y autónoma

derechos humanos fundamentales consagrados en la constitución política de los estados unidos mexicanos y su relación con los centros de asistencia social

derechos de la infancia reconocidos en la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes

del principio de autonomía progresiva y principio pro-niño y una breve descripción del derecho a la no re-victimización

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Introducción

“Transformemos la visión de nuestra niñez por buen camino,ayudemos a pasar sus etapas con amor y esmero,

asi compartiremos las grandezas del viaje”

Pedro Pantoja Santiago

El presente documento, tiene como objeto aportar a los centros de asistencia social, información necesaria sobre el marco jurídico nacional referente al proceso de regulación previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA),en sus cuatro ejes: autorización, registro, supervisión y certificación.

El proceso de regulación de centros de asistencia social, contribuye a que la atención y servicios que se brindan al interior, sean adecuados y focalizados en la protección de derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en acogimiento residencial sin cuidado parental y, está previsto en los artículos 107 al 113 de la LGDNNA; 41,42, 57, 59 y 60 del Reglamento de la Ley, ordenamientos que se vinculan con el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual dispone que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezca en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Los centros de asistencia social deben conocer y concretar su proceso de regulación no sólo como obligación legal sino también como deber moral de proteger a Niñas, Niños y Adolescentes que por diversas razones deben permanecer en acogimiento residencial.

Es así que las y los involucrados en la tarea de brindar protección a una Niña, Niño o Adolescente tienen el compromiso de respetar y cumplir los derechos y principios de actuación sustentados en el corpus juris de protección a la niñez y adolescencia, desde la Convención sobre los Derechos del Niño, la Consitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento así como las leyes estatales de protección.

Esta es una herramienta que sirve además de conocer el marco jurídico, para explicar los cuatro ejes que conforman el proceso, así como los principios básicos de actuación del personal que labora en los centros de asistencia social. De tal forma que las Niñas, Niños y Adolescentes reciban atención especial en un ambiente sano, seguro y libre de violencia en el que se desarrollen sus potencialidades y se propicie que tengan una vida sana y feliz.

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LOS DERECHOS DE LA INFANCIA CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN INTEGRAL

1.1 La Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante para la protección de los Derechos del Niño, la cual establece una fuerza obligatoria para el Estado Mexicano en el tema de protección de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes (NNA).

La Convención establece cuatro principios rectores de actuación en la materia:

a) Igualdad y no discriminación. b) Desarrollo y Supervivencia. c) Participación. d) Interés Superior de la Niñez.

Estos principios son la base para que todos y cada uno de los derechos en ella establecidos, puedan materializarse y sean garantizados. Los centros de asistencia social (CAS), deben atender estos principios en cada una de las actuaciones y servicios que brinden.

1.2 Principios Rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño

Igualdad y no discriminación.

Los derechos de la infancia deben de ser considerados de igual manera para todas las NNA y contar con las medidas de protección necesarias, sin importar su raza, color de piel, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, posición económica, impedimento físico o cualquier otra condición propia de sus padres, familia o tutores.

Desarrollo y Supervivencia.

Por lo que hace a este derecho, todas las NNA tienen derecho a la vida y los Estados deben asegurar su supervivencia y desarrollo en cualquier condición que se encuentre nacional e internacionalmente.

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Participación.

Por lo que hace al derecho de participación, significa que todos los NNA tienen derecho a expresar su opinión libremente en cualquier ámbito de la vida tomando en cuenta su edad y madurez. También a ser escuchados en procesos judiciales y administrativos proporcionando la información y acompañamiento necesario tomando en cuenta cualquier decisión que pueda afectarlo.

Tratándose de CAS, el derecho de participación consiste en escuchar a la NNA sobre sus necesidades, peticiones e inconformidades a fin de que su estancia sea armoniosa y enfocada a su protección y desarrollo.

1.3 Interés Superior del Niño 1

El concepto del interés superior del niño (ISN), se dermina dependiendo de la situación en concreto, es decir, mediante la interpretación y aplicación de la norma, en consecuencia, es flexible y adaptable al caso en particular del NNA, teniendo en cuenta el contexto, la situación, necesidades personales y la repercución que pudiera tener la aplicación de un derecho por otro.

El ISN, tiene su fundamento en el Artículo 3*, párrafo primero de la CDN que considera a cada NNA como sujeto de derechos, de esta forma, se toma en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en su esfera jurídica como social.

Este principio es un concepto anterior a la CDN, pues ya se consagraba en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.

Su aplicación exige a todas las personas que intervienen en la protección de NNA, adoptar un enfoque basado en garantizar el goce y disfrute de sus derechos humanos y velar por el interés más alto en todo aquel asunto en el que se encuentre relacionado.1 Convención sobre los Derechos del Niño*Artículo 31. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

El objetivo del interés superior del niño, es

garantizar el disfrute pleno y efectivo de

TODOS los DERECHOS de las niñas, niños y

adolescentes.

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El Comité de los Derechos de la Infancia, define al ISN como un concepto triple:

✓ Derecho sustantivo.Este derecho consiste en realizar una consideración primordial de distintos intereses para tomar la decisión más idónea en cualquier asunto que afecte a una NNA.

✓ Principio jurídico interpretativo fundamental.Como su nombre lo indica, implica la existencia de una disposición jurídica que admite más de una interpretación, es decir, si admite diversas formas de interpretación para su aplicación, se optará por aquella que satisfaga de mejor manera el ISN.

✓ Norma de procedimiento.Por lo que hace a este concepto, implica que dentro de un procedimiento en el que sea necesario tomar una decisión que afecte a una NNA, se deberá incluir una estimación de las posibles secuelas positivas o negativas que pudiera llegar a tener. Indiscutiblemente, la evaluación y determinación de estas medidas, requieren de las garantías procesales para su ejecución, debiendo de explicar de forma clara y precisa el porqué de su determinación y la forma en que se atendió en base al ISN.

PRINCIPIODERECHO

SUSTANTIVONORMA DE

PROCEDIMIENTO

INTERÉS SUPERIOR

DEL NIÑO

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1.4 Aplicación del Interés Superior del Niño

Ahora bien, tomando en cuenta que el ISN es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, las cuales se basan en la interpretación y aplicación de normas nacionales e internacionales y principios que rigen la CDN, tenemos que el Comité de los Derechos del Niño, estableció elementos que deben tomarse en consideración al momento de interpretar y determinar el ISN:

✓ Opinión de NNA (art. 12 de la CDN).

✓ Identidad (art. 20 párrafo tercero de la CDN).

✓ Preservación de su entorno (arts. 5, 9, 16, 18 y 20 de la CDN).

✓ Cuidado, protección y seguridad. (arts. 3 párrafo segundo, 19 y del 32 al 39 de la CDN).

✓ Situación de vulnerabilidad.

✓ Derecho a la salud del niño (art. 24 de la CDN)

✓ Derecho a la educación.

1.5 Interés Superior del Niño y su relación con los Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño

a. Interés superior del niño y no discriminación.No se podrá hacer alguna distinción de forma arbitraria, se deben de respetar y garantizar sus derechos humanos, así como tomar

medidas especiales para protegerlos de la discriminación.

b. Interés superior del niño y la vida, la supervivencia y el desarrollo.Las autoridades mexicanas, la sociedad y la familia, deben crear un entorno que respete la dignidad humana y asegure el desarrollo íntegro de todos los NNA, debiendo garantizar el respeto intrínseco a la vida, de esta forma, tienen derecho a que ésta no les sea arrebatada, asimismo, tienen derecho a la supervivencia, derecho estrechamente ligado a que deben ser

Signi�ca aseverar el acceso a todos los

servicios básicos así como la igualdad de

oportunidades para que NNA logren alcanzar un

desarrollo integral

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beneficiarios de las medidas económicas y sociales, que les permitan contar con el máximo grado de salud y desarrollo en el sentido más amplio hasta llegar a la edad adulta.

c. Interés superior del niño y ser escuchado.El derecho a expresar libremente su opinión en función de la edad y madurez y a que sea debidamente tomada en cuenta; tal derecho, refiere por una parte a la condición jurídica y por la otra a la social, puesto que por un lado, carece de la plena autonomía que tiene un adulto pero, por el otro, es sujeto de derechos, esto es ofreciéndole un entorno que le permita formar una opinión libre y a su vez ejercer su derecho a ser escuchado.

1.6 Los Derechos de la Infancia con Enfoque de Derechos Humanos

Como se señaló con anterioridad, la CDN es el primer instrumento internacional que reconoce de manera universal los derechos de la infancia que deben de ser protegidos mundialmente.

Dichos derechos, se garantizan a través de la fijación de normas en materia de atención a la salud, educación, servicios jurídicos, civiles y sociales que el Estado debe de implementar a través de políticas públicas enfocadas a resolver las problemáticas que en cada caso concreto enfrente la infancia en el país.

Los derechos de NNA, se dividen en tres categorías principales que han sido determinadas en diversos instrumentos normativos, pero de manera primordial en la CDN:

LOS TRES PRINCIPALESDERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS

DERECHOSSOCIALES

DERECHOSECONÓMICOS

DERECHOSCULTURALES

Y ADOLESCENTES

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Estos derechos tienen idéntica jerarquía a los derechos civiles y políticos contenidos en las normas jurídicas nacionales e internacionales inherentes a todo ser humano.

Los derechos de la infancia constituyen un grupo de derechos especiales que van dirigidos a un sector específico de la población; en atención a sus necesidades, circunstancias y características particulares.

No debemos olvidar que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) del 10 de junio de 2011, impactaron directamente en el reconocimiento de la progresividad de derechos humanos, instaurando el principio pro-persona como aquel que rige en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas atendiendo a las que favorezcan y brinden el mayor beneficio a todas las personas; aunado a lo anterior, eleva la jerarquía de tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte al nivel de la propia CPEUM, obligándolo a su observancia y aplicación; todo lo anterior con el objeto de dar una debida eficacia a los derechos humanos en un constante mejoramiento a las condiciones de vida de la sociedad y de la persona como individuo sujeto de derechos.

En el tenor de las reformas constitucionales y de las obligaciones adquiridas a nivel internacional, se crea la necesidad de hacer efectivos los tratados internacionales que reconocen derechos humanos y transformar la visión únicamente garantista a una visión de reconocimiento y protección de derechos.

Como parte imperante de la protección de derechos humanos, se encuentra el sector principal del tema que nos atañe, la protección de derechos especiales de NNA con un enfoque de derechos, consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes y demás instrumentos normativos del Estado Mexicano.

En México, los principios generales que rigen en materia de derechos humanos, conforme al artículo primero constitucional, son los de universalidad, indivisibilidad e interdependencia y se explican a continuación:

✓ Universalidad: Este principio deviene de la Declaración Universal de Derechos Humanos y es un principio eje de la comunidad internacional en la que se reconoce que los derechos humanos deben de proteger a todo ser humano

¿Qué debemos de entender por

progresividad en materia de derechos

humanos?Implica una obligación

para el Estado de generar en cada momento una

mayor y mejor protección y garantía de los

derechos humanos, para que estén en constante

evolución y nunca en retroceso.

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por el simple hecho de existir, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra característica discriminatoria que atente contra la dignidad humana.

✓ Indivisibilidad: No se puede considerar preferencia o jerarquía entre un derecho y otro, son iguales en importancia. Están relacionados entre sí, y se encuentran en el mismo nivel de jerarquía. Este principio implica que se les debe de dar igual atención y consideración al momento de su aplicación, es decir, no pueden ser fragmentados y deben de ser garantizados en su totalidad.

✓ Interdependencia: Este principio implica que los derechos humanos deben de interpretarse en su conjunto y no como elementos aislados, complementándose, potenciándose o reforzarse recíprocamente. Es decir, se encuentran vinculados íntimamente por lo que el respetar y garantizar un derecho o en su caso, transgredirlo, impacta de manera inmediata a los demás derechos.

Ahora bien, por lo que hace a la CDN, ésta incorpora los principios rectores de los derechos de la infancia que se enunciaron con anterioridad (igualdad, no discriminación e interés superior del niño).

Cabe destacar que los principios en materia de la infancia juegan un papel destacado en la implementación de un sistema integral de protección de derechos de NNA y además, tienen una doble función en tanto que son principios rectores, pero de manera intrínseca cuentan con la calidad de derechos.

El enfoque de derechos humanos, obliga a todos los actores encargados de la protección de derechos de la infancia a salvaguardarlos, respetarlos, protegerlos, hacerlos efectivos y reivindicarlos.

A partir del reconocimiento de los derechos de la infancia en relación con los derechos humanos, se crea una nueva visión que contempla a NNA como sujetos de derechos y no se limita a un enfoque únicamente asistencialista.

A través de este enfoque, se deja atrás el modelo “tutelar” que consideraba a NNA como menores, objetos merecedores de protección, vistos como un sector de la sociedad vulnerable, sobre el cual únicamente existía una preocupación por atender ciertas necesidades.

Dejando atrás dicho modelo asistencialista, se da paso a un modelo de protección integral, puesto que los derechos de la infancia deben de ser enfocados en reconocer a NNA como legítimos titulares de derechos, es decir, sujetos de derecho respecto de los cuales surgen exigencias y se imponen obligaciones tanto al Estado como a la sociedad.

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1.7 Protección Integral de Derechos de la Infancia

La protección integral de los derechos de las NNA, tiene como cimientos los principios rectores de la CDN en correlación con los derechos de la infancia.

Este enfoque de protección integral, que actualmente se ha desarrollado en la “Doctrina de la Protección Integral” o conocido también como

“comprehensive approach”, tiene como raíz la concepción holística* del desarrollo de la infancia de manera física, mental, espiritual, moral, psicológica y social.2

De esta manera, el enfoque integral comprende a la NNA como un todo, independientemente de las partes que lo componen.

El enfoque integral no segmenta a la infancia; protege los derechos humanos y sus derechos especiales; atiende a las necesidades particulares de vulnerabilidad en la que se encuentran; abarca todas las dimensiones de la vida y desarrollo de cada NNA.

Desde este punto de partida, la infancia al ser vista como un todo, como las propias palabras lo enuncian, a través de un ENFOQUE INTEGRAL, se convierte en un tema universal puesto que involucra al mundo a través de los compromisos que cada Estado-Nación adquiere al suscribir tratados internacionales

e implementar el sistema de protección integral de derechos de la infancia, el cual implica una interdependencia de derechos que exigen de esta protección a través de una evaluación de situaciones de amenaza, restricción o vulneración y los efectos y consecuencias que producen en los demás derechos que interactúan en el desarrollo de NNA.

2 La Doctrina de la Protección Integral puede ser consultada en “Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración

de la Justicia Juvenil”; “las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes privados de libertad”; “Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil”.

La palabra holística, proviene del vocablo griego holos que signica entero, completo, o

todo; hace referencia a la integralidad y lo organizado. A partir de esto, la holística

se entiende como un concepto que analiza las

cosas a través de un todo, es decir, de manera integral y no únicamente a las partes

que lo conforman de manera aislada.

Todo aquello que repercute positiva o negativamente en

las niñas, niños y adolescentes, se encuentra

relacionado entre sí, y dichas repercusiones producen

consecuencias, eventos y procesos que inciden de manera completa en su

desarrollo como individuos.

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1.8 Del Modelo Minorista- Privatista al Modelo con Enfoque de Protección de Derechos

Como se ha visto, el enfoque de protección integral de derechos cambia el paradigma de “asistencialismo” a una visión de protección de la infancia y adolescencia, la concibe como una perspectiva amplia en la que ve a cada individuo como sujeto social que forma parte de un grupo que necesita ser protegido.

En el modelo minorista-privatista3, los derechos de la infancia, no se encontraban debidamente garantizados o incluso considerados en la legislación y dejaban de contemplar derechos establecidos en la CDN, tales como el ser escuchados o expresar su opinión sin establecerse los mecanismos para hacerlos efectivos en la realidad.

La infancia no era vista como un todo, sino como piezas que se encontraban distantes y existía una evidente subdivisión que contemplaba por una parte a la infancia que tenía sus derechos satisfechos a través de la familia y por otra parte, una infancia que no tenía estos derechos.

Por el contrario, el modelo garantista de protección integral, como se señaló, traslada la visión asistencialista, desde un enfoque caritativo y únicamente de buena voluntad, a una visión positiva en la que concibe a la infancia como un grupo de personas en desarrollo que por el simple

INTERDEPENDIENTESINTEGRALES

DERECHOS DENIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

3 Análisis de la iniciativa de Ley General para Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Elementos para su Valoración y Propuestas

Versión Preliminar. Instituto Belisario Domínguez. Dirección General de Investigación Estratégica. SEP. 2014

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MODELOMINORISTAPRIVATISTA

MODELOGARANTISTA DE

PROTECCIÓN INTEGRAL

Consideraba a las NNA como sujetos de derecho privado y únicamente hacía distinción en cuanto a la minoría y mayoría de edad.

Por otra parte, se refería a las niñas, niños y adolescentes como menores; seres incapaces hasta en tanto adquirían la mayoría de edad.

Se establecían obligaciones que no se encontraban debidamente de�nidas, lo cual permitía interpretaciones demasiado amplias sin correlacionar debidamente dichas obligaciones con los derechos de la infancia.

Dicho modelo considera a las niñas, niños y adolescentes como:

Sujetos de derecho público. Titulares de derechos. Titulares de garantías. Con capacidad de autonomía.

hecho de existir merecen una protección especial, posicionándolos como protagonistas que tienen derecho a opinar, participar y ser tomados en cuenta.

Así mismo, impone al Estado, la familia y la sociedad, obligaciones en torno a los derechos de la infancia, sin distinción ni limitación alguna en la que establezcan mecanismos efectivos de protección en atención a una vigilancia constante que permita identificar derechos vulnerados que deben de ser restituidos de manera integral para su pleno desarrollo.

1.9 La participación del Estado frente a la garantía de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Como se señaló con anterioridad, el Estado Mexicano tiene la obligación de atender a la condición especial de NNA en relación con las violaciones que se hayan cometido a sus derechos, puesto que ello tiene un impacto grave y contundente en su desarrollo integral.

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Para ello, debe de adoptar las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales, políticas públicas y acciones gubernamentales apropiadas para garantizar, proteger y en su caso restituir los derechos de NNA.

En este orden de ideas, tenemos que las obligaciones para garantizar los derechos de NNA, corresponden al Estado a través de los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en su ámbito de competencia.

Por lo que hace a los poderes Legislativo y Ejecutivo, éstos tienen la obligación de crear, proponer y adecuar normas, ejecutar políticas públicas y sumarse a la celebración de instrumentos internacionales que garanticen y comprometan al Estado al cumplimiento efectivo de las obligaciones que adquieren en pro de NNA a través de un enfoque de derechos humanos.

Por otra parte, el Poder Judicial como encargado de administrar la justicia, aplicará las normas jurídicas para resolver los conflictos que se susciten a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que los poderes políticos impongan en materia de protección de derechos de NNA y como consecuencia, obligarán a la reparación de los daños causados.

Como consecuencia del reconocimiento de NNA como titulares de derechos, es necesario que su opinión sea llevada a las instancias jurisdiccionales correspondientes y se les garantice una efectiva asistencia jurídica.

“Las políticas públicas son el conjunto de objetivos,

decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado

los ciudadanos y el propio gobierno consideran

prioritarios.Desde este punto de vista, las políticas públicas se pueden entender como un proceso

que se inicia cuando un gobierno o un directivo

público detecta la existencia de un problema que, por su

importancia, merece atención y termina con la evaluación de los resultados que han

tenido las acciones emprendidas para eliminar,

mitigar o variar ese problema”

Manuel Tamayo Saez, Cap. 11 El análisis de las políticas públicas.

La Nueva Administración Pública.Bañón y Carrillo

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LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La creación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), responde a las medidas de protección incorporadas a la CDN, en la que el Estado Mexicano se obliga a generar los instrumentos necesarios que den una efectividad a los derechos reconocidos conforme al máximo de recursos que disponga.

Por otra parte, la Corte Interamericana, en la Opinión Consultiva número 17, 137, determinó que:

“La verdadera y plena protección de los niños significa que éstos puedan disfrutar ampliamente de todos sus derechos, entre ellos los económicos, sociales y culturales, que les asignan diversos instrumentos internacionales. Los estados Parte en los tratados internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño”(Énfasis añadido)

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General No. 7, insta a los Estados parte para que en el ámbito de sus competencias desarrollen estrategias que tengan un enfoque de derechos con dos características principales, que sean multidimensionales y multisectoriales, es decir, que contemplen a todos los actores de protección de derechos y se establezca una corresponsabilidad entre instituciones y diversos sectores del país en relación con la infancia.

Adicionalmente, compromete al Estado a promover la implementación de un sistema integral que expida o reforme leyes, implemente políticas y programas de desarrollo atendiendo al ISN como eje rector de la planeación y prestación de servicios.

Como se puede observar, tanto la CDN, como la Corte Interamericana y el Comité de los Derechos del Niño, disponen de manera expresa la obligación que en este caso, el Estado mexicano tiene en torno a la protección de derechos y la implementación del Sistema Nacional de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2

El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de la ONU encargado de

vigilar y emitir recomendaciones para el debido cumplimiento de

los derechos que se encuentran establecidos

en la Convención Internacional Sobre los

Derechos de Niño.

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Es por ello que el gobierno mexicano, atendiendo al compromiso de cumplimentar las obligaciones adquiridas, ha tenido una serie de avances importantes en el tema de reformas en torno a la infancia.

Como punto de partida, es dable hacer mención de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya expedición se efectuó en el año 2000 y que trajo como consecuencia la expedición de normas locales a nivel nacional alineadas a dicha Ley.

No obstante lo anterior, la existencia de la hoy abrogada Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la protección integral que demanda la CDN, no se encontraba debidamente garantizada, ya que su contenido era limitado en cuanto a su alcance y efectos jurídicos.

Estas limitaciones consistían en un texto carente de instituciones que permitieran hacer realidad los principios que se buscaban y dejaba de lado las obligaciones de los tres órdenes de gobierno en correlación con la sociedad civil.

En atención a estas exigencias, México dio un enorme paso en el camino a la debida legislación en materia de protección de derechos de la infancia y en el año 2011, tuvo a bien reformar la CPEUM, otorgándole facultades al Congreso de la Unión para la expedición de leyes generales que establezcan una concurrencia entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección de derechos de NNA.

Con esta reforma constitucional, el abanico de posibilidades para poder homologar el marco jurídico en materia de protección a la infancia, se abre a una implementación efectiva del sistema y además, como se señaló en el párrafo precedente, involucra la actuación de los tres órdenes de gobierno.

Como consecuencia de lo anterior, la legislación en México da un giro trascendental que impacta a nivel nacional e incide a nivel internacional en aras de la debida protección integral de derechos.

Las leyes en materia de protección de derechos de NNA, hoy en día se consideran las más garantistas, puesto que están basadas en un enfoque que los reconoce como sujetos de derechos económicos, sociales y culturales que deben de ser satisfechos de manera integral.

Aunado a lo anterior, se establecen funciones, responsabilidades y obligaciones para que aquellos que tengan su tutela, guarda o custodia, les provean de los mecanismos necesarios para el pleno goce de sus derechos.

Este enfoque amplía el campo de acción y ya no sólo se concentra en una obligación del Estado, sino que también involucra a la sociedad civil como actor que participa y coadyuva en la realización de dicho enfoque.

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Ahora bien, la reforma al artículo primero de la CPEUM, otorga a la CDN un rango constitucional que le concede el mismo valor jurídico y por ende, trae como consecuencia trasladar su valor en acciones consistentes en la promulgación de nuevas leyes que regulen la protección de derechos de NNA.

Con esto se puede afirmar, que al crearse la LGDNNA, el Estado Mexicano cumple con la medida de protección a la que se obligó con la suscripción de la CDN, tutelando el reconocimiento integral de derechos especiales en materia de infancia.

Al hacerse efectiva la transición al sistema de protección integral, la institucionalización se materializa, las políticas públicas se hacen una realidad y sirven de pioneras para la creación de nuevas políticas que permitan la progresividad y el constante mejoramiento del sistema.

El 1 de septiembre de 2014, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de Decreto respecto de la expedición de la LGDNNA. Esta fue la primera iniciativa de ley que el Presidente de la República presentó con carácter de preferente.

La iniciativa fue revisada y después de diversas adecuaciones, fue aprobada por 420 votos a favor, el día 23 de octubre del 2014; el dictamen presentado fue publicado en la Gaceta Parlamentaria y ello dio origen a su publicación el 04 de diciembre del mismo año.

La LGDNNA, permite establecer el carácter multidimensional y multisectorial que la CDN establece, puesto que es de orden público, interés social y de observancia general para todo el país, lo cual involucra la concurrencia de los tres órdenes de gobierno que la reforma constitucional impone.

La LGDNNA, establece cinco objetivos principales:

✓ Reconoce a NNA como titulares de derechos.

✓ Garantiza el respeto, protección y promoción de derechos humanos.

✓ Crea y regula el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

✓ Establece principios y criterios orientadores de la política nacional y la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en interacción con los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y organismos constitucionales autónomos.

✓ Establece las bases para la participación de los sectores privado y social en aras de garantizar la protección y ejercicio de derechos de la infancia y mecanismos para prevenir su vulneración.

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Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la LGDNNA, se retoman los cuatro principios rectores de la CDN (ISN; no discriminación; vida, supervivencia y desarrollo y participación) y los principios establecidos en el artículo primero constitucional en materia de derechos humanos (universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y principio pro-persona); y adiciona los siguientes:

Por lo que hace a los derechos, estos son los enunciados en el cuadro de principios esenciales de la CDN que se mostró con anterioridad, los cuales consisten en veinte derechos específicos y diferenciados, desarrollados para su debido respeto, reconocimiento y protección en un capitulado especial por cada derecho en el texto de la propia LGDNNA.

Cabe destacar que con motivo del reconocimiento de estos derechos, se incorpora un apartado específico para la protección de NNA migrantes, en el que se prevén las medidas especiales de protección que todas las autoridades deben de adoptar, así como la corresponsabilidad de autoridades en los tres órdenes de gobierno, delimitación de competencias, servicios y garantías para el debido proceso migratorio.

Igualdad Sustantiva

Vida libre de violencia

Interculturalidad

Transversalidad en legislación,políticas públicas, actividadesadministrativas, económicas yculturales

Inclusión

Accesibilidad

Corresponsabilidad entrela familia, la sociedady la autoridad

Autonomíaprogresiva

Protección Integral en términos de la LGDNNA.

P Atención médica y psicológica.

P Actividades académicas, sociales y culturales.

P Inclusión de quien ejerza patria potestad, tutela, guarda o custodia en medidas de rehabilitación y asistencia.

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Una de las principales incorporaciones de la LGDNNA en el tema de protección integral, implica el establecimiento de obligaciones a todo aquel que ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia de NNA, lo cual comprende la familia, la sociedad y el Estado en cada caso particular.

Por otra parte, un reto importante de la LGDNNA, consiste en la regulación de los CAS, puesto que impone obligaciones a los titulares de dichos centros y se establecen requisitos mínimos de observancia obligatoria en cuanto a instalaciones, servicios y personal para poder operar.

Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se crean a partir de dicha ley y son parte medular en la implementación de medidas de protección, asimismo forman parte fundamental del Sistema Nacional de Protección Integral.

Dichas Procuradurías de Protección en relación con las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno y de los organismos constitucionales autónomos, cada uno en el ámbito de su competencia y en atención a las facultades que tengan conferidas, se encargarán de la protección y restitución integral de derechos de NNA, a través de las siguientes acciones:

✓ Asesoría y representación en suplencia de NNA.

✓ Ejecución y seguimiento de medidas de protección para restitución integral de derechos.

✓ Conciliar y mediar conflictos familiares cuando se hayan vulnerado derechos.

✓ Denunciar ante el Ministerio Público hechos constitutivos de delito y en su caso, solicitarle medidas urgentes de protección.

✓ Ordenar medidas de protección.

✓ Promover la participación y asesorar a los sectores público, social y privado en materia de protección de derechos de la infancia.

✓ Desarrollar lineamientos y procedimientos de restitución de derechos.

✓ Establecer las pautas para certificar familias de acogimiento pre-adoptivo.

✓ Supervisar el debido funcionamiento de CAS.

✓ Supervisar el cumplimiento de medidas especiales de protección.

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✓ Realizar y promover estudios para el fortalecimiento de acciones a favor de la atención, defensa y protección de derechos de NNA.

Finalmente, la LGDNNA, tiene por objeto crear y regular el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para el cual, se ha considerado pertinente establecer un apartado especial.

2.1 Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Como se señaló anteriormente, parte de la implementación del enfoque de protección de derechos de NNA, consiste en realizar una adaptación al marco jurídico mediante reformas a la legislación, elaboración de políticas y ejecución de iniciativas para la expedición de normas.

Lo anterior implica la participación o en su caso la creación de instituciones que instauren un sistema de protección a la infancia, en atención a las experiencias nacionales y globales.

¿Qué debemos de entender por Sistema de Protección?

El Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, define al sistema de protección de la siguiente manera:

Para llevar a cabo el sistema de protección, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, estableció en la estrategia de protección de la infancia E/ICEF/2008/5/Rev.1, medidas estratégicas de carácter general que están encaminadas a fortalecer la protección de la infancia.

Acorde con ello establece un marco del entorno de protección en ocho puntos principales que se describen a continuación:

“Comprende el conjunto de leyes, políticas, normas y servicios necesarios en todos los

ámbitos sociales, especialmente en el ámbito del bienestar social, la educación, la salud y la justicia – para apoyar la prevención de los riesgos relacionados con la protección y la respuesta en este sentido. Dichos sistemas

forman parte de la red de protección social y se extienden más allá de ella. En lo relativo a la

prevención, su objetivo incluye apoyar y fortalecer a las familias con objeto de reducir la

exclusión social y el riesgo de separación, violencia y explotación.”

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Compromiso de los gobiernos a hacer efectivo el derecho a la protección.

Políticas de bienestar social.Presupuestos adecuados.Reconocimiento público.Ratificación de instrumentosinternacionales.

Actitudes, tradiciones,condiciones y prácticas.

Normas y tradiciones socialesen contra de malas prácticasy en pro de prácticas de protección.

Preparación para la vidacotidiana, adquisiciónde conocimientos yparticipación de los niños.

Reconoce a NNA como actoresen su protección y fomenta elconocimiento de su derechoa la protección.

Servicios básicosy específicos.

Se refiere a los servicios socialesde salud y educación que todoinfante debe de tener y serviciosespecíficos para prevenirviolencia y explotación. Apoyanen la asistencia para la integración en situacionesde violencia, abuso y separación.

Legislación yaplicación de la ley.

Marco legislativo armonizado.Aplicación sistémica del marconormativo.Rendición de cuentas.No impunidad.

Celebración de un debate abierto con laparticipación de losmedios de información ysociedad civil.

Promueve la participación de NNA y de las familias.

Capacidad de quienesestán en contacto conel niño.

Promueve el conocimiento,motivación y apoyo que necesitan los actores de lasociedad civil y gobiernopara proteger a la infancia.

Seguimiento y vigilancia.

Sistemas de seguimientoeficaces que recopilen datosy vigilancia a tendencias yrespuestas.

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Como se puede observar, estos puntos engloban la acción del Estado como garante en la implementación y aplicación de normas y políticas sujetas a vigilancia en atención a sus resultados, que provean los mecanismos necesarios para una protección integral y por otra parte, enfatiza la participación de la infancia y de las familias en las acciones de protección a NNA y el reconocimiento a sus derechos.

Un Sistema Nacional de Protección implica un conjunto de normas, políticas y servicios necesarios enfocados a la prevención de riesgos; también consiste en evitar la existencia de exclusión social, separación, violencia y explotación.

Ahora bien, el sistema implica la existencia de una red de protección social compuesta por elementos organizados y coordinados en pro de un objetivo común que incida positivamente en su desarrollo.

La intersectorialidad en la que interactúan diversas áreas y sectores, establece una corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad, las familias y las instituciones para proteger y promover los derechos de la infancia con un enfoque de derechos humanos como se ha venido destacando en el cuerpo del presente.

La corresponsabilidad tiene un enfoque tripartita, es decir, hay una responsabilidad compartida entre el Estado, la Familia y la Sociedad, de garantizar y proteger el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

ESTADO

FAMILIA SOCIEDADCORRESPONSABILIDAD

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Ahora bien, en México, el Sistema Nacional de Protección Integral, se crea a partir de la LGDNNA y se instaura el 2 de diciembre de 2015, es presidido por el Presidente de la República y su principal objetivo consiste en articular los esfuerzos del gobierno en sus tres niveles: federal, estatal y municipal en conjunto con la sociedad civil y la familia, en pro de la infancia en México.

Dicho Sistema Nacional de Protección Integral se instituye como una instancia que establece instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y mecanismos de acción a favor de NNA.

Por otra parte, implica la exigencia de instaurar Sistemas Locales y Sistemas Municipales de Protección, cada uno con una Secretaría Ejecutiva que funja como coordinación operativa de cada sistema.

El Sistema tiene una gran labor, respecto de la cual se enunciarán sus principales atribuciones:

✓ Difundir el marco jurídico nacional e internacional de la materia.

✓ Integrar la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la participación y corresponsabilidad de los sectores público, social y privado en las políticas de garantía de protección de derechos de NNA.

✓ Establecer mecanismos de participación de NNA en dichas políticas y en el ejercicio de sus derechos.

✓ Promover presupuestos destinados a la protección de derechos de NNA.

✓ Incorporar la perspectiva de derechos y Plan Nacional de Desarrollo en materia de infancia.

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

En conclusión entendemos al Sistema Nacional de Protección Integral como un conjunto organizacional y operativo que articula medidas generales de protección con enfoque de derechos a NNA, a través de la implementación de políticas públicas, en relación con el trabajo intersectorial gubernamental que provea servicios públicos, sociales y políticos, instancias jurisdiccionales especializadas, normas jurídicas nacionales y la rati�cación de tratados internacionales armonizados en materia de derechos humanos, planes, programas y presupuestos en los tres órganos de gobierno en corresponsabilidad con la sociedad civil, y que tiene por objeto reconocer, proteger, respetar, restituir y promover la protección integral de derechos de NNA.

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✓ Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos en la elaboración de programas, políticas y acciones de la Administración Pública Federal.

✓ Aprobar el Programa Nacional de Protección a la Infancia en el Plan Nacional de Desarrollo.

✓ Conformar un Sistema Nacional de Información para vigilar el progreso de la metas.

✓ Formar y capacitar sobre el conocimiento y respeto de derechos de NNA.

Como se puede observar, el Sistema Nacional de Protección Integral, implica un conjunto de actores en materia de protección de derechos que de manera articulada adoptan las medidas generales de protección con enfoque de derechos, a través de las políticas públicas, servicios, instancias jurisdiccionales, legislación nacional e internacional, planes, programas, presupuestos, sistemas de información, mecanismos de evaluación y diagnóstico, que actúan en un ámbito de corresponsabilidad con un mismo fin a favor de NNA.

SISTEMA DEPROTECCIÓNINTEGRAL DE

NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES

SIPINNAEN

MÉXICO

CONATRIB

INSTITUTOFEDERAL DE

TELECOMUNICACIONESNIÑAS, NIÑOS

Y ADOLESCENTES

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

CONGRESODE LAUNIÓN

PODERLEGISLATIVO

FISCALÍAGENERAL DE

LA REPÚBLICA

PODERJUDICIAL

COMISIÓNNACIONAL DE

DERECHOSHUMANOS

ÓRGANOSAUTÓNOMOS

ORGANIZACIONESDE LA SOCIEDAD

CIVIL

SECTORPRIVADO

ORGANISMOSINTERNACIONALES

ÁMBITOINTERNACIONAL

SIPINNA de cada

Estado-Naciónincorporado ala convención193 países, de

los cuales19 sonlatino-

americanos

GOBERNADORESY JEFE DE

GOBIERNO

PROCURADURÍAFEDERAL DE

PROTECCIÓNDE NNA

SEGOB

SRE

SHCP

SEDESOL

SEP

S. TRABAJO

S. SALUD

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍASDE

ESTADO

DIFNACIONAL

PRESIDENTEDE LA

REPÚBLICA

INTERSECTORIALIDAD CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

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LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

La asistencia social en nuestro país ha estado enfocada en realizar acciones que puedan ayudar a los más necesitados. A lo largo de la historia, se han llevado a cabo distintos programas, así como la creación de diversas instituciones para poder realizar la actividad asistencialista del Estado.

El primer antecedente de la asistencia social en México, fue la creación del Programa Gota de Leche en 1929, mediante el cual se proporcionaba una ración de leche a los niños pobres que se encontraban en las zonas periféricas de la hoy Cuidad de México, esto dio paso a la creación de la Asociación Nacional de Protección a la Infancia.

Para el año de 1961 se creó el Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), el cual tenía por objeto proporcionar servicios de asistencia complementarios, principalmente a través de desayunos escolares; siete años más tarde se creó la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez (IMAN) la cual se encargaba de atender a niñas y niños huérfanos, abandonados, desvalidos, discapacitados o con ciertas enfermedades.

Finalmente con la fusión de estas dos instituciones, en 1977 se dio paso al nacimiento del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), teniendo como encomienda la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios asistenciales.

La sociedad civil, además del gobierno, como parte fundamental de esta asistencia social, ha intervenido a lo largo de los años en el cuidado de la infancia que se encuentra en situación de vulnerabilidad y estado de abandono.

Es por ello, que durante años, se les ha proveído de espacios, CAS, en donde pueden habitar y cubrir sus necesidades básicas en atención a la ausencia de sus padres.

3.1 ¿Qué debemos de entender por Centro de Asistencia Social?

La LGDNNA define al Centro de Asistencia Social (CAS) como:

“establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones”

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Antes de las reformas a la CPEUM, la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral y la creación de las Procuradurías de Protección, los CAS no contaban con una regulación que se encargara de supervisar el cumplimiento y protección de derechos de NNA.

Los CAS procuraban el cuidado de NNA con los recursos con los que contaban y no proveían un enfoque de derechos a través de un modelo de atención integral.

Actualmente, juegan un rol importante en la protección de derechos, puesto que la LGDNNA los obliga a prestar servicios integrales a NNA que les permitan un pleno desarrollo y una protección y restitución efectiva de derechos que hayan sido vulnerados.

Para ello, deben de reconocer a NNA como sujetos de derechos y tienen la obligación de otorgarles servicios de protección integral en base a un modelo de atención con enfoque de derechos humanos conformado por una atención multidisciplinaria que provea como mínimo atención médica, psicológica, pedagógica, jurídica, social, cultural, recreativa y de esparcimiento, lo anterior con el objeto de forjar las bases para el camino a una vida independiente.

3.2 Introducción a la regulación de Centros de Asistencia Social

El Estado Mexicano debe de responder ante la vigilancia constante de sus acciones respecto de la aplicación de los mecanismos de exigibilidad implementados para proteger de manera efectiva los derechos de la infancia.

Estos mecanismos de exigibilidad se conforman por vigilancia, difusión y seguimiento del compromiso de la sociedad y del Estado respecto del cumplimiento a la protección de derechos.

En esa tesitura, uno de los principales retos de la LGDNNA, consiste en la regulación de los Centros de Asistencia Social (CAS), puesto que se les imponen obligaciones a los titulares de dichos centros y se establecen requisitos mínimos de observancia obligatoria en cuanto a instalaciones, servicios y personal para poder operar y acceder a una autorización.

Esta regulación implica también cumplir con estándares mínimos de calidad que les permitan obtener una certificación que refiere a un reconocimiento de acciones cualitativas en torno al enfoque integral de protección de derechos que incida en un pleno desarrollo.

Los CAS que cumplan con los requisitos mínimos para poder operar, formarán parte del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, el cual alimentará al Sistema Nacional de Información.

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Para poder determinar el cumplimiento o incumplimiento de los CAS a las disposiciones establecidas en la LGDNNA, se instituye la figura de la supervisión a cargo de las procuradurías de protección de NNA en sus tres órdenes de gobierno.

En atención a lo anterior, podemos entender que los CAS deben de cumplir con 4 ejes de regulación establecidos en la LGDNNA y su Reglamento:

La Autorización, entendida como el acto administrativo emitido por la Procuraduría de Protección correspondiente mediante el cual, se permitirá a los CAS que brinden acogimiento residencial a NNA sin cuidado parental o familiar, operar de acuerdo a los requisitos establecidos, para la prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral, en los términos señalados por la Ley General, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Registro es el acto administrativo a través del cual se asienta en el Registro Nacional de CAS a los centros que se encuentran debidamente autorizados, el cual contiene información diversa relacionada con los mismos.

La Certificación entendida como el procedimiento al cual se sujetan los CAS con la finalidad de elevar sus estándares de calidad para su correcto funcionamiento y será llevada a cabo de forma progresiva otorgándoles una constancia de certificación emitida por la autoridad competente.

La Supervisión entendida como la actividad llevada a cabo por la Procuraduría de Protección competente a fin de constatar que un CAS cumple con los requisitos establecidos por la Ley respecto de las instalaciones para su funcionamiento, los servicios que brinda, personal con que cuenta para otorgar el servicio, el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden de acuerdo a la normatividad nacional e internacional aplicable, y de manera muy especial, el respeto irrestricto a sus derechos humanos en atención al principio del ISN.

AUTORIZACIÓN

EJES DE REGULACIÓN ESTABLECIDOS

EN LA LGDNNA Y SU REGLAMENTO

REGISTRO

CERTIFICACIÓN

SUPERVISIÓN

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Todo CAS que tenga bajo su cuidado a NNA en acogimiento residencial sin cuidado parental, tendrá la obligación de adecuar la prestación de sus servicios a las disposiciones que la LGDNNA, su Reglamento, lineamientos, manuales de operación y demás disposiciones jurídicas, dispongan.

Para ello, deberán de coordinar sus acciones para contar con instalaciones que cuenten con la infraestructura adecuada, acordes a un diseño universal, accesible y de inclusión en caso de que albergue personas con capacidades diferentes, con las medidas de seguridad, protección y vigilancia idóneas, que cuente con espacios específicos para el desarrollo de actividades multidisciplinarias en atención a su modelo de atención.

Los CAS también deberán de garantizar la integridad física y psicológica de las NNA que tengan en acogimiento residencial y se encargarán de contar con el personal mínimo necesario para operar con un equipo multidisciplinario que permita su desarrollo integral con un enfoque de derechos humanos.

3.3 Obligaciones Generales de los Centros de Asistencia Social

Para que un CAS brinde servicios de calidad y calidez, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los derechos que tienen las NNA privados de cuidado parental o familiar que residan en dicho centro, deben de observar y cumplir con requisitos mínimos establecidos en la LGDNNA en relación a las instalaciones con las que cuenta, los servicios que brinda y el personal que labora en el centro.

INSTALACIONES

SERVICIOS

PERSONAL

La infraestructura debe tener las dimensiones físicas acorde a los servicios que proporciona.

Deben de contar con medidas de seguridad, protección y vigilancia que garanticen comodidad, higiene y espacios idóneos que permitan un entorno afectivo y libre de violencia.

Tendrán que alojar y agrupar a NNA de acuerdo a su edad y sexo sin que puedan ser compartidos por adultos.

Los espacios deberán de estar destinados para cada una de las actividades en las que participen las NNA.

Contarán con los requerimientos establecidos por autoridades de protección civil, salubridad y asistencia social.

Alimentación enfocada a proporcionar una nutrición equilibrada y que cuente con una certi�cación periódica de la autoridad sanitaria.

Atención integral y multidisciplinaria que brinde servicio médico integral, atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico, social y jurídico, entre otros.

Los servicios deben de ser de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, cali�cado, apto y su�ciente, con formación enfocada en los derechos de la niñez.

Responsable de la coordinación o dirección.

Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables.

El personal será determinado en función de la capacidad económica del CAS y el número de NNA que albergue.

Contará con, por lo menos, una persona por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad.

Brindará permanentemente, capacitación y formación especializada a su personal.

Supervisará y evaluará de manera periódica a su personal.

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Además de lo anterior, todo responsable de un CAS, debe de dar cumplimiento a los siguientes rubros, de conformidad con la LGDNNA y demás disposiciones aplicables. Las obligaciones de los titulares o responsables de los CAS son:

✓ Contar con la autorización para operar como CAS ante la Procuraduría de Protección correspondiente y cumplir con los requisitos para ingresar al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF.

✓ Tener en un lugar visible tanto la constancia de autorización como de la de registro del CAS.

✓ Atender las visitas de supervisión, proporcionando todas las facilidades a las Procuradurías de Protección para que sean practicadas.

✓ Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas.

✓ Elaborar un reglamento interno, modelo de atención y elaborar los instrumentos que coadyuven al buen funcionamiento y operación del centro.

✓ Llevar un registro individual de cada NNA e integrar su expediente personal, el cual contendrá un seguimiento de la situación jurídica y social, así como los planes y acciones que cada área realice.

INSTALACIONES

SERVICIOS

PERSONAL

La infraestructura debe tener las dimensiones físicas acorde a los servicios que proporciona.

Deben de contar con medidas de seguridad, protección y vigilancia que garanticen comodidad, higiene y espacios idóneos que permitan un entorno afectivo y libre de violencia.

Tendrán que alojar y agrupar a NNA de acuerdo a su edad y sexo sin que puedan ser compartidos por adultos.

Los espacios deberán de estar destinados para cada una de las actividades en las que participen las NNA.

Contarán con los requerimientos establecidos por autoridades de protección civil, salubridad y asistencia social.

Alimentación enfocada a proporcionar una nutrición equilibrada y que cuente con una certi�cación periódica de la autoridad sanitaria.

Atención integral y multidisciplinaria que brinde servicio médico integral, atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico, social y jurídico, entre otros.

Los servicios deben de ser de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, cali�cado, apto y su�ciente, con formación enfocada en los derechos de la niñez.

Responsable de la coordinación o dirección.

Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables.

El personal será determinado en función de la capacidad económica del CAS y el número de NNA que albergue.

Contará con, por lo menos, una persona por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad.

Brindará permanentemente, capacitación y formación especializada a su personal.

Supervisará y evaluará de manera periódica a su personal.

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✓ Brindar a través de personal capacitado la atención médica a los residentes.

✓ Resguardar los expedientes y asegurar la protección de datos personales de los residentes.

✓ Manejar un registro del personal que labora en el centro y buscar la profesionalización y capacitación constante del mismo.

3.4 Ejes Rectores que deben aplicarse en los Centros de Asistencia Social

Para que todo CAS logre brindar servicios de calidad y calidez para un óptimo desarrollo integral y de bienestar a NNA, debe de basarse en la aplicación de 6 ejes rectores, que a continuación se describen:

1) Protección de Derechos Humanos.Atendiendo a los principios del ISN, la perspectiva de género, el principio pro-persona, así como a los establecidos en el Artículo 6 de la LGDNNA:

UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD,PROGRESIVIDAD E INTEGRALIDAD.

IGUALDAD SUSTANTIVA.

NO DISCRIMINACIÓN.

INCLUSIÓN.

DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO.

PARTICIPACIÓN.

INTERCULTURALIDAD.

CORRESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA,LA SOCIEDAD Y LAS AUTORIDADES.

AUTONOMÍAPROGRESIVA.

ACCESO A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA.

ACCESIBILIDAD.

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2) La atención Integral y Multidisciplinaria.Debe enfocarse en la atención en las áreas de salud, psicología, pedagogía, jurídica y social, además de brindar servicios en los que se desarrollen actividades culturales, recreativas y de sano esparcimiento, así como el fomento de valores, lo anterior, tiene por objeto desarrollar las capacidades de NNA en atención a su edad y madurez encaminadas a la preparación de una vida independiente y autónoma libre de violencia.

3) Calidad.Implica que se deben establecer controles de calidad para la contratación del personal que labora en los CAS, en especial de aquel que tendrá contacto directo con los residentes, debiendo de cerciorarse que dicho personal cuenta con experiencia en el trabajo con NNA, así como el fomento de constantes capacitaciones para brindar los servicios de cuidado y atención a quienes se encuentran en acogimiento residencial sin cuidado parental.

Aunado a lo anterior, cada CAS debe de contar con el número de personal suficiente para brindar atención integral y multidisciplinaria, acorde a lo establecido en el artículo 110 fracción III de la LGDNNA, que cree vínculos de confianza que le permitan desarrollar sus objetivos plenamente en beneficio de NNA.

4) Normatividad.Cada CAS debe de establecer la Misión y Visión por la cual ha sido creado, acorde al perfil del servicio que brinda y establecer la normatividad interna por la que debe regirse tanto el personal como los residentes, para ello cada CAS debe de contar con un reglamento interno, un código de conducta del personal, manuales, protocolos y guías de cada una de las áreas multidisciplinarias con las que cuente.

Además, es importante salvaguardar la información personal de las NNA que se encuentra en poder del personal y establecer los mecanismos de confidencialidad que comprometan al personal y voluntariados, a efecto de brindar la protección a sus datos personales.

UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD,PROGRESIVIDAD E INTEGRALIDAD.

IGUALDAD SUSTANTIVA.

NO DISCRIMINACIÓN.

INCLUSIÓN.

DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO.

PARTICIPACIÓN.

INTERCULTURALIDAD.

CORRESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA,LA SOCIEDAD Y LAS AUTORIDADES.

AUTONOMÍAPROGRESIVA.

ACCESO A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA.

ACCESIBILIDAD.

1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.

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5) Protección de NNA al interior del CAS.Como parte de la protección integral de NNA, se debe de propiciar que su estancia sea por el menor tiempo posible promoviendo la reincorporación familiar siempre que no atente contra el ISN.

Cada centro deberá de establecer controles de ingreso y egreso de las NNA al CAS, incorporando una revisión periódica de la situación jurídica de cada uno de ellos, con la debida protección de sus datos personales y asentar la información en el expediente único de cada residente.

Adicionalmente, se deben de realizar reuniones de trabajo con un grupo multidisciplinario para la revisión de cada caso, así como implementar los medios idóneos para permitirles a las NNA expresarse y atender sus peticiones y quejas.

Finalmente, es importante diseñar un proyecto de vida de las niñas, niños y principalmente de los adolescentes para la formación de una vida independiente fuera del CAS.

6) Infraestructura.Todo el personal que presta sus servicios en el CAS tiene la obligación de propiciar servicios de calidez en las instalaciones del centro y para ello, se deben de establecer espacios debidamente organizados en función de las necesidades de cada NNA conforme a su edad, sexo, capacidades y características especiales, estableciendo entornos que le proporcionen un ambiente familiar y en los que se puedan realizar actividades recreativas, lúdicas, escolares y de terapia en espacios iluminados, limpios y ventilados.

Dichos espacios contarán con las medidas de protección civil y salubridad necesarias para garantizar la seguridad de las personas que ocupan el inmueble.

EJES RECTORES

PROTECCIÓNDE DERECHOS

HUMANOS

1ATENCIÓN

INTEGRAL YMULTIDISCIPLINARIA

2

CALIDAD

3

NORMATIVIDAD

4PROTECCIÓNDE NNA ALINTERIORDEL CAS

5

DERECHOSECONÓMICOS

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3.5 El Fomento y Desarrollo de una Vida Independiente y Autónoma

Como se señaló con anterioridad, el acogimiento residencial debe de ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible, no obstante lo anterior, todos los servicios que otorgue el personal del CAS deben desarrollarse a través de criterios de actuación encaminados a la debida reinserción social de las NNA y prepararlos para una vida independiente y plena a través del fomento a la participación y el máximo desarrollo de su potencial conforme a su edad, género, madurez, nivel cognoscitivo y circunstancias particulares.

El CAS debe de proporcionarle al NNA desde el momento en el que ingresa, las facilidades a través de personal especializado, para poder adquirir todas las herramientas necesarias para una vida independiente, este proceso de crecimiento y desarrollo debe de estar enfocado desde la infancia y mucho antes de que sea abandonado el CAS y debe de estar basado en un plan de vida personal.

El proceso para llegar a la vida independiente de un NNA, se desarrolla proporcionándoles servicios sociales, jurídicos, médicos y psicológicos, así como una educación y formación profesional que les permita adquirir habilidades, desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades para lograr una independencia económica con el objeto de generar ingresos propios.

Es importante señalar que el fomento de una vida independiente para un NNA implica una motivación que desarrolle una alta autoestima y gran desarrollo de su seguridad personal para enfrentarse a una vida fuera de los cuidados del CAS.

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DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU RELACIÓN CON LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

La CPEUM ha tenido significativos avances en el marco de los Derechos Humanos, enfocadas a satisfacerlos de manera integral, por una parte, establece la obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, y por otro lado, otorga facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Derecho a la alimentación. Este derecho consiste en que todos los NNA tienen derecho a una adecuada alimentación.

Las autoridades en el ámbito de su competencia y los CAS públicos, privados o asociaciones, deberán llevar a cabo acciones para cumplir debidamente con tal obligación debiendo garantizar el acceso a los alimentos nutricionalmente adecuados y culturalmente apropiados, así como luchar contra la malnutrición y trastornos alimenticios que pudieran llegar a afectarlos.

En cada CAS deberá de garantizarse el derecho de cada NNA a una alimentación sana y balanceada de conformidad con su crecimiento y desarrollo, la cual se proporcionará en atención a un programa nutricional adecuado para cada NNA conforme a su edad y características especiales.

Derecho a la saludDerecho cuyo principal objetivo es que puedan gozar plenamente de sus derechos de supervivencia, crecimiento y desarrollo de la forma más óptima posible en un contexto de bienestar físico, emocional y social en el máximo de sus posibilidades.

Este derecho no sólo abarca la prevención oportuna y apropiada de enfermedades, la promoción de la salud y servicios paliativos, de curación y rehabilitación, sino también el derecho a crecer y a

4

El artículo 4°, noveno párrafo de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, reconoce la obligación del Estado de velar por el principio del

interés superior de la niñez, en torno a

satisfacer sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano

esparcimiento para un desarrollo integral.

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desarrollarse, viviendo en condiciones que le permitan el nivel más alto de salud posible. Además, este derecho es indispensable para el goce y disfrute de los demás derechos.

Este derecho supone la ejecución de programas enfocados a su salud, debiendo evitar que se vea mermado por la discriminación.

El CAS debe de contar con un área médica que se encargue de garantizar el derecho a la salud de cada NNA que pertenezca al centro desde su ingreso.

Esta garantía de su derecho a la salud se realiza a través de revisiones médicas que determinen las necesidades de cada NNA a fin de prevenir o en su caso diagnosticar lesiones o enfermedades que padezcan desde su ingreso o en el transcurso de su residencia y con ello poder dar el tratamiento o atención médica correspondiente de manera inmediata y, de ser necesario, referirlos a algún centro de salud.

Los responsables de la atención médica de NNA en el CAS deben de tener registros personalizados que describan el historial clínico del estado de salud en el que se encuentran y la inscripción de cada uno en centros de salud públicos o privados, así como los medicamentos e insumos necesarios para brindarles una atención pertinente.

La protección al derecho a la salud, debe de contemplar también las necesidades de alimentación e higiene de cada NNA y éstas se resolverán en un ambiente de respeto y confianza.

Derecho a la educación.Su objetivo principal es el desarrollo de NNA hasta el máximo de sus posibilidades, potenciar su sensación de identidad y pertenencia, así como integrarlo en la sociedad para desarrollar una interacción con el resto de las personas que lo rodean, por esta razón los procesos educativos deben de basarse en preparar al NNA para la vida independiente y fortalecer su capacidad de disfrutar de cada uno de sus derechos humanos.

Este derecho no solo consiste en que tengan acceso a la educación sino a otorgarles una herramienta indispensable para que en su trayecto de vida puedan llevar a cabo una vida equilibrada.

Los CAS deben de proporcionar a la infancia que reside en sus instalaciones, la educación básica obligatoria: primaria, secundaria y preparatoria a través de instituciones públicas o privadas.

Toda enseñanza que se le brinde a los NNA, deberá de impartirse a través de métodos enfocados a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y maduro, a través de un trato digno y sin menoscabo de su integridad física o psicológica, descartando en todo momento cualquier medida disciplinaria que les imponga un trato cruel, denigrante o discriminatorio.

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La educación que se imparta deberá de fomentar en los NNA la comprensión y el ejercicio de sus derechos de la infancia, así como el aprendizaje y ejercicio de valores.

Adicionalmente, la enseñanza deberá de crear una conciencia de responsabilidad y compromiso de cada infante en relación con las tareas que le sean encomendadas y se desarrollará su lenguaje y comunicación en atención al apoyo que el personal de pedagogía le brinde en relación con su desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socio afectivo.

Los CAS deben de contar con personal especializado que conforme el área de pedagogía y suministrará a dicho personal el material educativo y didáctico necesario para la debida prestación de este servicio.

Derecho al sano esparcimiento.El juego y la recreación en la vida de un niño, constituye un derecho que tienen, pues se reconoce que éste es una herramienta necesaria para su desarrollo integral, este desarrollo puede verse estimulado por los adultos que rodean su entorno social y cultural.

El jugar con un niño le proporciona conocimiento y fomenta el respeto hacia las demás personas, comprensión y comunicación efectiva con los adultos, es por ello que su participación en la vida cultural, crea un elemento importante en el sentido de pertenecía del NNA, además de que le permite que forje su propio sentido de identidad, y a su vez, contribuye al estímulo y la sustentabilidad de la vida cultural y las tradiciones.

Como se señaló con anterioridad, las áreas del CAS deben de fomentar un ambiente de calidez a las NNA y proporcionarles espacios específicos para el desarrollo de cada una de sus actividades.

Es por ello que cada residente de un CAS tiene el derecho de contar con actividades culturales, recreativas y de sano esparcimiento que le permitan desarrollarse en un ambiente sano y agradable a través de los planes y actividades de descanso, esparcimiento, juego, culturales y recreativas que establezca el CAS.

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DERECHOS DE LA INFANCIA RECONOCIDOS EN LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La LGDNNA, en su artículo 13, establece un listado de veinte derechos de la infancia que deben de ser protegidos y garantizados por el Estado, la sociedad y la familia:

1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo: Los NNA deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo integral.

2. Derecho de prioridad: Deben de satisfacerse todos sus derechos, especialmente brindarles protección de manera oportuna, ser atendidos antes que a los adultos en todos los servicios y ser considerados en el diseño y ejecución de políticas públicas en torno a la infancia.

3. Derecho a la identidad: Todo NNA tiene derecho a un nombre y a ser inscrito en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Así mismo, deben de contar con una nacionalidad, conocer su filiación y su origen, y a que sea preservada su identidad.

Los CAS deberán de garantizar el acceso de todos los NNA a este derecho a través del adecuado acompañamiento y asesoría necesarios para la realización de trámites y obtención de documentos que formarán parte de su expediente personal, el cual permanecerá bajo resguardo y en estricto apego a la protección de sus datos personales.

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4. Derecho a vivir en familia: El derecho a vivir en familia, constituye un derecho fundamental en la vida, cuyo propósito es brindarles la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente, sin embargo, aquellos NNA que se encuentran privados de cuidado parental o familiar y que forman parte de los CAS, deben de tener la oportunidad de gozar del derecho a vivir en familia a través de procedimientos de adopción y reintegración familiar.

La familia es de vital importancia para el desarrollo, bienestar y protección de un NNA, es por ello que se debe de buscar de manera primordial que se mantengan o en su caso se reintegren a este núcleo familiar.

En este sentido, se debe de priorizar la reinserción familiar sobre el acogimiento residencial aplicando el ISN, y considerar a dicho acogimiento residencial como un último recurso y en casos de absoluta necesidad por el menor tiempo posible, es decir, en caso de que un NNA se encuentre en una institución y no en su núcleo familiar, los CAS deberán de establecer medidas de solución para integrarlos a un entorno familiar, ya sea reinsertándolos a su familia de origen o, en su caso, propiciar los medios idóneos para incorporarlo a una familia adoptiva idónea. Aunado a lo anterior, en caso de que entren hermanos a un CAS, éste deberá de mantenerlos unidos.

En cualquier caso, el CAS tiene la obligación de proporcionarle a todas las NNA un entorno protector y cariñoso, fuera de todo abuso, abandono o explotación y que les proporcione un desarrollo pleno de su potencial y capacidades, esto con el objeto de que se sientan apoyados, comprendidos, protegidos y cuidados ya que por el hecho de encontrarse fuera de su núcleo familiar, están en una situación especial de riesgo y vulnerabilidad.

Los CAS deben de tener en todo momento un seguimiento y supervisión de las causas por las cuales un NNA se encuentra separado de su familia para que en el momento en que desaparezcan o se resuelvan las causas por las cuales fue separado, sea reintegrado.

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5. Derecho a la igualdad sustantiva: NNA tienen derecho al mismo trato, oportunidades e igualdad para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y sus libertades fundamentales, así como el acceso a los servicios de alimentación, educación y atención médica, tomando en cuenta la perspectiva de género y utilizando un lenguaje no sexista, pues se deben de eliminar acciones que los hagan sentir inferiores.

Los CAS deben de implementar medidas incluyentes y actividades que fomenten el respeto y convivencia sana, en un ambiente de igualdad y con fomento de valores.

6. Derecho a no ser discriminado: No se les debe de limitar o restringir ningún derecho en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad, estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

La obligación del Estado Mexicano y la sociedad civil es llevar a cabo acciones positivas encaminadas a corregir la desigualdad real que existe, y que éstas no sean de carácter pasivo en virtud de que como ya se ha hecho mención, exige que se tomen las medidas apropiadas a efecto de garantizar a todas las NNA la efectividad del disfrute pleno en el ejercicio de sus derechos.

Ahora bien, tomando en consideración que como parte integral de la protección de derechos, con un enfoque relativo al ISN, no todo trato diferenciado es un acto discriminatorio, esta afirmación parte de que todos somos iguales en derechos pero que en los hechos no todos somos iguales, las diferencias pueden ser culturales, sociales o nacionales, sin embargo, colocan en condiciones diferentes a la infancia frente al Estado, específicamente en el ejercicio de sus derechos, por tanto, el Estado y la sociedad en general, tienen la obligación de garantizar estos derechos específicos a las necesidades de los diversos grupos de población para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

NODISCRIMINACIÓN

Los derechos deben de ser aplicados a NNA, sin excepción alguna, y es

obligación del Estado y la sociedad civil tomar las

medidas necesarias para protegerlos de toda

forma de discriminación.

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7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral: Implica vivir en un ambiente sano y sustentable que los provea de las condiciones necesarias para un desarrollo y crecimiento tanto saludable como armonioso en sus aspectos físicos, mentales, materiales, espirituales, éticos, culturales y sociales.

8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal: Las NNA tienen el derecho de vivir libres de toda forma de violencia y a que se les resguarde su integridad personal para su bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social: Tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad.

10. Derecho a la inclusión de NNA con discapacidad: Implica una relación estrecha con el derecho a la igualdad sustantiva que les permita acceder a todos los servicios y actividades que les proporcionen bienestar en igualdad de condiciones para desarrollar sus facultades al máximo de su potencial.

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Para ello, los CAS deberán de proporcionarles instalaciones accesibles con formatos de fácil lectura y comprensión e implementar medidas de asistencia, educación, participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales tomando en cuenta sus capacidades.

11. Derecho a la educación: La educación tendrá los siguientes fines:

✓ Fomentar valores y respeto de la identidad propia.

✓ Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de NNA.

✓ Inculcarles sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y Nación.

✓ Propiciar su formación profesional, oportunidades de empleo y posibilidades de estudiar una carrera.

✓ Apoyar a quienes sean víctimas de maltrato y darles atención especial a aquellos que se encuentren en situación de riesgo.

✓ Prevenir la comisión de delitos y las adicciones.

✓ Promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

✓ Promover el valor de la justicia, la observancia de la ley y la igualdad de las personas.

12. Derecho al descanso y al esparcimiento: Tienen derecho al descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad, así como a una participación libre en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

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13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura: Tienen libertad de profesar la propia religión o creencias y no podrán ser discriminados por ejercer su libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura o por el disfrute de su lengua, usos o costumbres.

14. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información: Se debe de tomar en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades y a tener libre acceso a la información.

15. Derecho de participación: Es similar al derecho anterior, pues señala que las NNA tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, así como ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan.

Como ya se ha hecho mención en apartados anteriores, la infancia tiene derecho a expresar sus opiniones libremente y a que esos puntos de vista sean tomados en consideración. Además de que su participación activa, contribuye en mejor medida a la protección de sus derechos humanos.

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También consiste en un derecho a ser informado sobre todo asunto que le afecte o cualquier alteración sustancial en su vida por ejemplo:

✓ Una sentencia.

✓ Custodia.

✓ Medidas de protección.

✓ Resoluciones definitivas que le afecten.

✓ Patria potestad.

✓ Repatriación.

Éste derecho no se limita a recabar su opinión sobre las decisiones que le afectan, pues resulta necesario que sea informado sobre el resultado y consecuencias de esa decisión.

Para poder garantizar adecuadamente que las NNA puedan ejercer este dercho, es importante tomar en consideación lo siguiente:

16. Derecho de asociación y reunión: Tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la CPEUM.

17. Derecho a la intimidad: Tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales y es un derecho personalísimo respecto de la privacidad que tiene el NNA, del cual no puede disponer propiamente, sino que requiere de la mediación adulta para garantizar su protección, esto significa entonces que su exposición pública, es de relevancia también en todo asunto en el que se encuentre involucrado como cuando éstos se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad, o bien involucrados en algún delito ya sea como víctimas, testigos o acusados de haberlo cometido.

GARANTIZAR QUE SEA INFORMADO ADECUADAMENTE

OBLIGACIÓN DE INFORMARLE SOBRE TODO LO QUE LE AFECTA

OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR CONDICIONES ADECUADAS PARA QUE EXPRESE SU OPINIÓN

OBLIGACIÓN DE TODAS LAS AUTORIDADES Y LA SOCIEDAD CIVIL A VALORAR SU OPINIÓN

1.2.3.4.

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El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, establece:

“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.

De esta forma, las autoridades en el ámbito de sus competencias y la sociedad civil que tengan conocimiento de alguna injerencia en la vida privada de una NNA, deberán de proteger su intimidad y tomar las medidas pertinentes, para restringir la divulgación de información que permita identificarlos como víctimas o testigos de un delito en algún proceso judicial.

18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso: Implica la protección de derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la CPEUM, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Todos los CAS deberán de brindar asistencia jurídica a NNA y los representarán en los casos que sea necesario para salvaguardar y proteger su integridad física y moral.

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19. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.- Todos los NNA que se encuentren en el territorio nacional tienen derecho a los servicios que les sean necesarios y deberá de ser atendida su situación migratoria, independientemente de su nacionalidad atendiendo al principio de ISN, y se les acompañará en el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, así mismo se habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibirlos.

20. Acceso a las tecnologías de la información y comunicación.- Todo NNA tiene derecho de acceder a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos el de banda ancha e Internet.

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DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PROGRESIVA Y PRINCIPIO PRO-NIÑO Y UNA BREVE DESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LA NO RE-VICTIMIZACIÓN

Autonomía Progresiva

La autonomía progresiva es el reconocimiento a la máxima participación posible de NNA, es decir, conforme va incrementando su capacidad de actuar autónomamente conforme a su edad, tiene derecho a mayores espacios de participación con relación a todo aquello que le afecte; por tanto, el concepto central es que mientras el niño requiere de la mediación adulta para ejercer sus derechos, el Estado debe de verificar en todo momento la adecuada capacidad de las personas que tienen la representación jurídica de un NNA y cuando detecte que cualquier derecho no se está ejerciendo adecuadamente, actuará de forma garante de los derechos de la infancia, el cual deberá proveer lo necesario para garantizarlos.

Implicaciones del Principio Pro Niño

El principio pro niño, es parecido al principio “Pro Persona”, en virtud de que ante un escenario de desigualdad, la acción que ejerce el Estado, se aplica a favor del más débil o de la afectación más grave, entonces, se debe privilegiar la protección integral del NNA por encima de la desprotección.

GARANTIZAR QUELA PROTECCIÓNSEA INTEGRAL

IMPLICACIONES

VALORAR LASACCIONES

NECESARIAS SUPLENCIA

EFECTIVIDAD

ACTUACIÓNPRO NIÑO

PROTECCIÓNDE DERECHOS

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Tomando en consideración y reconociendo que la participación de la NNA aún no es autónoma, el Estado debe de actuar oficiosamente para constatar su seguridad.

Otra de las implicaciones es valorar las acciones necesarias utilizando un estándar probatorio de exigencia sobre la certeza de la integridad de cada NNA y no sobre las medidas del riesgo, en este sentido, el otorgamiento de las medidas de protección no requiere la prueba absoluta del riesgo, basta con que se tenga conocimiento de un riesgo fundado para que se privilegie la protección sobre la desprotección de sus derechos.

Se debe garantizar que la protección sea integral, dándose vista a las autoridades que se estimen pertinentes y constatar la seguridad de cada NNA.

No Re-Victimización

La victimización secundaria o también llamada re-victimización, es el conjunto de consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo que nacen de la experiencia de una víctima cuando forma parte del sistema de procuración de justicia o en la práctica judicial en las que por una parte, se encuentran las expectativas legítimas de la víctima y por otro lado, la inadecuada atención institucional que recibe.

Ahora bien, tratándose de NNA, su cuidado y protección son fundamentales, en virtud de que tales afectaciones implican una mayor amenaza en contra de su seguridad y conlleva secuelas a largo plazo, las cuales, pudieran resultar traumatizantes como la presencia de sentimientos nocivos (miedo, ansiedad, autocompasión y/o culpabilidad), sensación de impotencia personal e, incluso, efectos traumáticos que podrían mermar su desarrollo integral a lo largo de su vida. Así, la adecuada protección de sus derechos, exige que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias y la sociedad civil en general, identifiquen, diseñen y empleen las acciones que satisfagan de la mejor manera el ISN, a efecto de disminuir los efectos negativos de los actos criminales sobre su persona y asistirlos en todos los aspectos de su reintegración en la comunidad, en su hogar o en su lugar de esparcimiento.

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Consideraciones para Disminuir la Re-Victimización de la Niña, Niño o Adolescente

Se concluye que el objetivo que se busca en la intervención de una NNA, es que en cualquier diligencia que tenga que intervenir se lleve a cabo con la menor re-victimización y que éste sea adecuado de conformidad con el desarrollo y sensibilidad de la NNA, para que todos los momentos de cualquier proceso se conviertan en una práctica positiva y lo menos perjudicial posible.

Evitar interrogatorios repetidos, demoras prolongadas o innecesarias en la práctica de cualquier diligencia, pues la declaración de la NNA debe reservarse únicamente para la aportación de nuevos elementos y evitar toda repetición de prácticas que les involucren directamente, debido a que la repetición de actuaciones puede ser interpretada como señal de haberse equivocado en su participación previa.

Impedir que en cualquier proceso en el que intervenga una NNA por haber sido víctima de la comisión de algún delito, sufra daños adicionales.

Privacidad y auxilio pericial en la práctica de cualquier diligencia. Es decir, cuando se requiera la presencia de una NNA, debe llevarse a cabo en forma privada únicamente con las personas que han de intervenir, evitando que se encuentren más personas de las necesarias.

Derecho a ser informado en un lenguaje sencillo en el que se le explique de forma clara y comprensible el objeto y motivo de su participación, así como el resultado de su intervención.

Condiciones adecuadas para llevar a cabo la diligencia en la que ha de intervenir la NNA, para lo cual se destinarán recursos para crear o acondicionar los espacios físicos que se requieran.

Asistencia profesional especializada.

Consentimiento de la NNA para intervenir en la diligencia.

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Esta obra se terminó de imprimir y encuadernar en noviembre de 2016, en los talleres de Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V. (iepsa),

Av. San Lorenzo 244, Col. Paraje San Juan, Del. Iztapalapa,C.P. 09830, Ciudad de México.

El tiraje consta de 2,000 ejemplares.

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