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LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO Teresa Salazar Arteche 11 de noviembre de 2016

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LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y EL

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Teresa Salazar Arteche

11 de noviembre de 2016

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-Normativa en PRL

-Incumplimiento de la normativa en PRL. Consecuencias

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LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

DECRETO 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan

las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en

la Comunidad Autónoma de Euskadi / REAL DECRETO

843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los

criterios básicos sobre la organización de recursos para

desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de

prevención.

MARCO NORMATIVO

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NORMATIVA ESPECIFICA: Reales-Decretos, Decretos

Ordenes…

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Convenios Colectivos

Normativa técnica (normas internacionales ISO, europeas

EN, españolas UNE, etc.)

Una norma técnica no es de obligado cumplimiento (salvo

que una norma legal así lo establezca), pero suele ser

fuente de presunción de conformidad; esto es: no es

obligatorio seguir la norma técnica para cumplir la legalidad,

pero si se sigue la norma técnica ya no hará falta mayor

justificación del cumplimiento legal.

OTRAS FUENTES NORMATIVAS

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

• Relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores

• Relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio

de las Administraciones Públicas

• Sociedades cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista

en la prestación de un trabajo personal.

SIN perjuicio:

o Obligaciones específicas que se establecen para fabricantes,

importadores y suministradores,

o Derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores

autónomos.

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales

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1. Los trabajadoras/es tienen derecho a una protección eficaz en

materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del

empresario/a de protección de las trabajadoras y trabajadores frente

a los riesgos laborales.

TRABAJADORAS/ES EMPRESARIADO

Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

Artículo 14 LPRL

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2. El empresario deberá GARANTIZAR la seguridad y la salud de los

trabajadores a su servicio en TODOS los aspectos relacionados con el

trabajo MEDIANTE

,

integración de la

actividad preventiva en

la empresa

la adopción de medidas sean

necesarias para la protección

de la seguridad y la salud de

las trabajadoras/es

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Instrumentos

Evaluación de riesgos

Información

Consulta y participación y formación de

las trabajadoras y trabajadores

Actuación en casos de

emergencia y de riesgo grave

e inminente

Vigilancia de la salud

Plan de prevención de riesgos laborales

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Art.14.3 LPRL El empresario deberá cumplir las obligaciones

establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Art. 42 LPRL El incumplimiento por los empresarios de sus

obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará

lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a

responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios

que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO NORMATIVO

RESPONSABILIDADES

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-Requerimientos

-Medidas cautelares: paralización de la actividad

-Sanciones: Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se

categorizan en leves, graves y muy graves tal y como se establece en los artículos

11, 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000. por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las cuantías de las sanciones por incumplimiento en materia de prevención de

riesgos laborales se recogen en el Real Decreto 306/2007.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

LEVES Multas de 40 a 2.045 €

GRAVES Multas de 2.046 a 40.985 €

MUY GRAVES Multas de 40.986 a 819.780 €

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con las

indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de

la Seguridad Social.

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Orden social:

-Determinación de la contingencia, recargo de prestaciones

y responsabilidad civil ( indemnización)

Orden penal:

-Determinación delito y responsabilidad civil

(indemnización)

Orden civil:

-Responsabilidad civil (indemnización)

RESPONSABILIDADES ORDEN

JURISDICCIONAL

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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social

Cualquier incumplimientos de la normativa en PRL

Ámbito unitario de resarcimiento global del daño causado

(enfermedad profesional o accidente de trabajo, excepto ámbito

penal).

•Cualquier tipo de relación laboral: funcionarial, estatutaria o laboral

•Acoso laboral o mobbing

•Cuestiones sobre los órganos de representación de personal : Delegados

de Prevención y Comités de seguridad y salud

•Disposición final quinta : sistema de valoración de daños derivados de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ORDEN SOCIAL

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Delito contra la seguridad laboral: art 316 a 318 CP

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal

El bien jurídico protegido es la seguridad en el trabajo por lo que no se exige que se haya producido

ningún daño o resultado lesivo.

Los presupuestos del tipo penal son:

-Que se haya producido una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. La infracción

consiste en "no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad

con las medidas de seguridad e higiene adecuadas".

Debe entenderse normativa en sentido amplio, desde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la regulación

específica de determinados agentes (cancerígenos, biológicos, amianto, ruido, etc.), lugares de trabajo (obras de

construcción, buques, etc.), operaciones (manipulación de cargas), equipos de trabajo, etc.

-Que dicha omisión comporte un peligro grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

-Que la conducta responda a dolo o imprudencia grave por parte de su autor.

-Que el sujeto activo del delito esté legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los

trabajadores desempeñen su actividad con la seguridad e higiene adecuadas.

ORDEN PENAL

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Articulo 318 del Código Penal. Responsabilidad persona física

A pesar de que el Código Penal, tras su penúltima gran reforma, la operada por la Ley

Orgánica 5/2010, consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no lo

hace en el caso de los delitos contra los derechos de los trabajadores.

Este artículo 318 hace extensible la responsabilidad penal por la comisión de estos

delitos, en el caso de que los hechos se atribuyan a una persona jurídica, a los

administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y

a quienes conociéndolos y pudiendo remediarlos, no hubieran adoptado medidas para

ello

Se parte de un concepto amplio que abarca desde el empresario, a los mandos en quién

éste haya delegado, así como a las personas que por su formación desarrollen una labor

técnica.

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De esto pueden derivarse algunas cuestiones concursales: los delitos de peligro

de los artículos 316 y 317 del Código Penal pueden entrar en concurso con los

otros delitos imprudentes del mismo Código, cuando el peligro creado derive en

muerte o lesiones de algún trabajador. En estos casos lo procedente es estimar

que se produce un concurso ideal entre el delito de lesión y el de peligro.

Delito de homicidio imprudente (art. 138 y 142 del CP)

Delito de lesiones (art. 147 CP)

Delito de aborto imprudente (art. 146 CP)

Delito de lesiones al feto (art. 157 y 158 CP)

Delito de revelación de secretos (art.199 y 200 CP)

Delito de denegación de auxilio (art. 195 CP)

Delito de acoso laboral (art. 173.1 CP)

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Importancia de la implantación de

metodologías para el control de los posibles

incumplimientos de los miembros de las

organizaciones:

• Normas técnicas

• Compliance

CONCLUSIONES

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ESKERRIK ASKO Gracias por su atención