La nueva Constitución belga - Dialnet

106
La nueva Constitución belga : SUMARIO: I. Presentación de la Constitución belga, por Jean-Claude Scholsem 61; II. Constitución de Bélgica 79; III. Apéndice estadístico 115; 1. Mapas de Bélgica, de las regiones y de las comunidades 115; 2. Bélgica en cifras 116; 3. Relación de los Gobiernos belgas desde la segunda guerra mundial 117; 4. Resultados de las elecciones a la Cámara, al Senado y a los Consejos de Comunidad y de Región 118; T IV. Apéndice normativo 128; 5 1. Texto de los acuerdos de la Saini-Michel (28.09.92) 128; |> 2. Ley especial de 8 de agostó de 1980 sobre reformas institucionales: ~^ arts. 1 a 16 146; |" 3. Ley especial de 6 de enero de 1989 sobre el Tribunal de Arbitraje: Z arts. 1 a 30 157. é 1 s | "s . Presentación de la Constitución belga, | por Jean-Claude Scholsem J Introducción 1 8 -8 1. El texto originario de la Constitución belga es del 7 de febrero de 1831. Por p tanto, se trata de una de las Constituciones más antiguas del mundo todavía en £ vigor. Durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, el texto constitucional ^ ' La presentación de la Constitución bel- El texto de la presentación y los apéndi- ga (apartado I de esta sección), así como ees estadístico y normativo (apartados I, los apéndices estadístico y normativo III y IV) han sido traducidos del francés (apartados III y IV) han sido elaborados por Marina CUETO APARICIO. La traducción por el Prof. Jean-Claude SCHOLSEM, De- del francés de la Constitución belga cano de la Facultad de Derecho de la (apartado II) ha sido realizada por Germán Universidad de Lieja. GÓMEZ ORFANEL. o

Transcript of La nueva Constitución belga - Dialnet

Page 1: La nueva Constitución belga - Dialnet

La nueva Constitución belga:

SUMARIO:I. Presentación de la Constitución belga,

por Jean-Claude Scholsem 61;II. Constitución de Bélgica 79;

III. Apéndice estadístico 115;1. Mapas de Bélgica, de las regiones y de las comunidades 115;2. Bélgica en cifras 116;3. Relación de los Gobiernos belgas desde la segunda guerra

mundial 117;4. Resultados de las elecciones a la Cámara, al Senado y a los Consejos

de Comunidad y de Región 118; TIV. Apéndice normativo 128; 5

1. Texto de los acuerdos de la Saini-Michel (28.09.92) 128; |>2. Ley especial de 8 de agostó de 1980 sobre reformas institucionales: ~̂

arts. 1 a 16 146; | "3. Ley especial de 6 de enero de 1989 sobre el Tribunal de Arbitraje: Z

arts. 1 a 30 157. -§é1s

|"s. Presentación de la Constitución belga, |

por Jean-Claude Scholsem J

Introducción 18-8

1. El texto originario de la Constitución belga es del 7 de febrero de 1831. Por ptanto, se trata de una de las Constituciones más antiguas del mundo todavía en £vigor. Durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, el texto constitucional ^

' La presentación de la Constitución bel- El texto de la presentación y los apéndi-ga (apartado I de esta sección), así como ees estadístico y normativo (apartados I,los apéndices estadístico y normativo III y IV) han sido traducidos del francés(apartados III y IV) han sido elaborados por Marina CUETO APARICIO. La traducciónpor el Prof. Jean-Claude SCHOLSEM, De- del francés de la Constitución belgacano de la Facultad de Derecho de la (apartado II) ha sido realizada por GermánUniversidad de Lieja. GÓMEZ ORFANEL.

o

Page 2: La nueva Constitución belga - Dialnet

ha gozado de una estabilidad extraordinaria, ya que solamente ha sido modifica-do dos veces, en 1893 y en 1920-21. La revisión de 1893 tenía como objetivoesencial sustituir el sufragio censitario por un sistema de voto universal aunquemoderado por el voto plural (algunos electores, censitarios o capacítanos, dispo-nían de 2, incluso 3 votos).

En cambio, la composición del Senado, en su origen concebido como unaCámara aristocrática, fue modificada a través de la introducción de senadoreselegidos por los Consejos provinciales. La revisión de 1920-21 va en el mismosentido. Desde entonces, el voto es universal e igual para todos los hombres (nose extiende a las mujeres hasta 1948). La composición ha sido modificada denuevo con la instauración de una nueva categoría de senadores, los senadorescooptados.

2. Esta gran estabilidad constitucional de 1831 a 1970 derivó, a partir deesa fecha, a una notoria inestabilidad. De 1970 a 1993, tiene lugar cuatro revisio-nes amplias de la Constitución: en 1970, en 1980, en 1988 y en 1993. Estaúltima, resultado de los acuerdos políticos del 28 de septiembre de 1992 llama-dos de la «Saint Michel» se presenta como una etapa, si no definitiva, sí decisivapara el proceso de reforma del Estado. Pretende, según sus autores, «concluir lareforma del Estado». Sin entrar en el detalle de las distintas reformas llevadas acabo desde 1970, podemos decir que de manera gradual, han hecho pasar alEstado belga de una forma estrictamente unitaria a una estructura federal extre-

J* madamente descentralizada. El carácter federal del Estado es afirmado desde este% momento por el art. 1 de la Constitución. La especifidad de este federalismo es la deM articular a la vez las Comunidades (art. 2 Const.) y las Regiones (art. 3 Const.). Laso Comunidades son una reivindicación flamenca y las Regiones una reivindicación

0 valona. Las tres Comunidades, flamenca, francesa y germanófona tienen competen-1 cías en materia de cultura, enseñanza y asuntos sociales («personalizables») y en el^ uso de las lenguas. Las tres Regiones, flamenca, valona y bruselense, son compe-| tentes en amplios sectores definidos por las leyes especiales, esencialmente cen-0 tradas sobre la economía, el medio ambiente, las infraestructuras, los transportes™ y los poderes locales. Los territorios de las Comunidades y Regiones se superpo-

1 nen, aunque no en su totalidad. El territorio de la Región valona comprende laV región de lengua francesa y la región de lengua alemana (en donde la Comunidad8 germanófona es competente en materia cultural y social). Las Comunidades fran-

cesa y flamenca son competentes en su región lingüística respectiva, pero tam-bién, según determinadas modalidades muy particulares, en la región bilingüe de

6 2 Bruselas-capital (donde en el plano económico la Región de Bruselas-capital es lacompetente). Ver el mapa en el apéndice estadístico.

Page 3: La nueva Constitución belga - Dialnet

3. Las sucesivas reformas de 1970,1980,1988 y de 1993, que han introdu-cido por etapas este sistema de federalismo tan complejo en dos niveles, habíanterminado por hacer la Constitución belga difícilmente accesible y difícil de com-prender. Además, amparándose en una disposición constitucional nueva (el ac-tual art. 198), las Cámaras constituyentes han elaborado una refundición de laConstitución publicada en el Moniteur Belge de 17 de febrero de 1994. Ese es eltexto analizado aquí. La Constitución refundida está dividida en nueve Títulos,el último numerado en números romanos, reagrupa las disposiciones transitoriasy aquellas disposiciones relativas a la entrada en vigor. Hay que destacar que elartículo V del Título IX mantiene en vigor numerosas disposiciones antiguashasta la próxima renovación completa de la Cámara de Representantes. Estarenovación ha tenido lugar tras las elecciones generales del 21 de mayo de 1995.Por tanto, las reformas institucionales contenidas en la revisión del 5 de mayo de1993 están ahora en vigor. i

El presente análisis de la Constitución belga abordará sucesivamente sobre *las estructuras del Estado central (capítulo I), las estructuras y competencias de •§

las Comunidades y Regiones (capítulo II) y el régimen de derechos y libertades ^fundamentales (capítulo III). %

•8

is.

Capítulo I: Las estructuras del Estado central ~tn

a

Sección 1: Generalidades jji

4. Bélgica tiene un régimen parlamentario fundado sobre una monarquía cons- JJtitucional. Los poderes del Rey emanan de la Constitución, a la que debe prestar =5juramento de fidelidad (art. 33 y 91 Const.). Todos sus actos deben ser refrenda- 8dos por un ministro, que es el único responsable ante la Cámara de Representan- -8tes (arts. 88, 101 y 106 Const.). |

El poder legislativo corresponde conjuntamente al Rey, con el refrendo mi- ^nisterial, a la Cámara y al Senado (arts. 36,75 y 109 Const.). El poder legislativo "̂dispone de la totalidad de sus competencias, las competencias del ejecutivo son -|competencias taxativamente enumeradas (arts. 37 y 105 Const.). Los actos dellegislativo sólo pueden ser denunciados ante el Tribunal de Arbitraje por violarciertas disposiciones constitucionales (art. 142, ap. 2 Const.) y, según la jurispru- -~

dencia, ante cualquier juez por violar las normas de Derecho internacional direc-tamente aplicables (Cass. 27 de mayo 1971, Arrét «Le Ski»).

Page 4: La nueva Constitución belga - Dialnet

5. El Rey dispone de un poder reglamentario general de ejecución de lasleyes (art. 108 Const.) y puede ser habilitado por ley para dictar otras resolucio-nes (según la jurisprudencia, quedan incluidos los decretos llamados de poderesespeciales, susceptibles de modificar las leyes) (art. 105 Const.).

Las atribuciones del Gobierno (Rey) están en principio enumeradas en losarts. 105 a 114 Const., aunque otras disposiciones constitucionales prevén otrascompetencias (por ejemplo, arts. 151 y 153: nombramiento de los jueces y délosfuncionarios del Ministerio Fiscal; art. 167: dirección de las relaciones interna-cionales y conclusión de los tratados). Todos los actos y reglamentos del ejecuti-vo están sometidos al control de legalidad y pueden ser, en su caso, declaradosinaplicables por los jueces (excepción de ilegalidad: art. 159 Const.). Puedentambién ser declarados nulos por el Consejo de Estado (art. 14 de las leyes con-cordadas de 12 de enero de 1973 del Consejo de Estado).

6. Los juzgados y tribunales, es decir, el poder judicial, tienen competenciaexclusiva sobre los litigios que versen sobre derechos civiles (arts. 40 y 144 Const.).Los jueces del poder judicial, nombrados por el Rey (art. 151 Const.), son ina-movibles (art. 152 Const.). A la cabeza del poder judicial está el Tribunal deCasación. Este se pronuncia sobre los conflictos de atribuciones, es decir, el re-parto de competencias jurisdiccionales entre el poder judicial y las jurisdiccionesadministrativas (art. 147 y 158 Const.).

0 Para los litigios que no versen sobre derechos civiles, el legislador puede~£ establecer jurisdicciones administrativas (arts. 145, 146 y 161 Const.). Al frente.£ de éstas se encuentra el Consejo de Estado, que, además de su función jurisdic-J cional, tiene una función consultiva en materia legislativa y reglamentaria (art.

1 160 Const.).o El Tribunal de Arbitraje actúa como un tribunal constitucional con una com-c petencia en principio restringida (art. 142 Const.). Está integrado por 12 jueces,^ 6 francófonos y 6 neerlandófonos y, dentro de cada grupo, 3 personas nombra-| das en virtud de su competencia jurídica y 3 personas con experiencia como0 parlamentario a nivel federal, comunitario o regional (art. 34 de la ley de 6 de*2 enero de 1989 del Tribunal de Arbitraje). Los jueces son nombrados de por vida1 por el Rey a partir de una doble lista presentada alternativamente por la CámaraV de Representantes y por el Senado aprobado por mayoría de dos tercios de losi votos de miembros presentes (art. 32 de la misma ley). Teniendo en cuenta el

número par de los jueces, se han establecido mecanismos sutiles con el fin deevitar cualquier bloqueo del Tribunal.

6 4 El Tribunal conoce de la compatibilidad de las normas con valor de ley (leyesfederales, decretos comunitarios y regionales, ordenanzas de la Región de Bruse-

Page 5: La nueva Constitución belga - Dialnet

las-capital) en relación a las reglas de reparto de competencias, así como en rela-ción al principio de igualdad (arts. 10 y 11 Const.) y a las reglas básicas en mate-ria de enseñanza (art. 24 Const.).

El Tribunal puede ser llamado a pronunciarse sobre un recurso de nulidadpresentado por los gobiernos o por cualquier persona que justifique un interés(art. 2 de la ley del Tribunal de Arbitraje). Es también competente para respondera las cuestiones prejudiciales planteadas por cualquier juez (art. 26 de la ley delTribunal de Arbitraje).

Por último, el Tribunal de Cuentas ejerce también una competencia jurisdic-cional limitada sobre los responsables de las cuentas públicas (art. 180 Const.).

Sección 2: El Poder Legislativo Federal 3

7. La reforma del 93 ha supuesto modificaciones considerables tanto en lo reía- J?tivo a la composición de las asambleas como en la cuestión de sus competencias. ^En cuanto a la composición, el número total de diputados y senadores ha sido |reducido considerablemente, pasando de 396 a 221, para permitir la elección Jidirecta de los miembros de los Consejos de Comunidad y de Región (art. 116 éConst.) sin por ello crear una inflación de mandatarios elegidos. En cuanto a sus %.competencias, el Senado, en pie de igualdad con la Cámara (bicameralismo per- ^fecto) desde la independencia de Bélgica, pierde muchos de sus poderes y se Jconvierte esencialmente en una «Cámara de reflexión». §

S1

8Subsección 1: Composición de las asambleas "5

8•88. La Cámara de Representantes está integrada por 150 diputados elegidos di- g

rectamente (art. 63 Const.). Las elecciones se hacen mediante el sistema propor- gcional cada 4 años (arts. 62 y 65 Const.). Todas las circunscripciones electorales "5son unilingües, exceptuando la de Verviers, que comprende la región de lengua oalemana, y la circunscripción que, en el centro del país, comprende a la vez la gregión bilingüe de Bruselas-capital y los distritos flamencos de Hal y Vilvorde(circunscripción de Bruselas-Hal-Vilvorde). En esta circunscripción, y solamenteen ella, la lengua en la que se presta el juramento determina el grupo lingüístico 6 5al que pertenece el diputado. Las circunscripciones valonas disponen de 48 esca-

Page 6: La nueva Constitución belga - Dialnet

ños, las circunscripciones flamencas de 80 escaños y la circunscripción de Bruse-las-Hal-Vilvorde de 22 escaños. En la actualidad, tienen escaño en la Cámara 59francófonos y 91 neerlandófonos.

9. La composición del Senado es extremadamente compleja (art. 67 Const.).Sobre un total de 71 Senadores, 40 son elegidos directamente, 21 son designadospor los Consejos de Comunidad entre sus miembros y 10 son cooptados. Los 40elegidos directamente son 25 neerlandófonos y 15 francófonos, elegidos por uncolegio único, compuesto respectivamente por toda Flandes y toda Valonia. Loselectores de la circunscripción central de Bruselas-Hal-Vilvorde pueden elegirentre las listas neerlandófonas y francófonas. El Consejo de la Comunidad fran-cesa y el de la Comunidad flamenca tienen derecho cada uno a 10 senadoreselegidos de entre sus miembros y que permanecen como miembros de dichosConsejos. El Consejo de la Comunidad germanófona tiene derecho a un únicosenador. Los dos grupos lingüísticos del Senado (35 neerlandófonos y 25francófonos) proceden a la cooptación de senadores, 6 neerlandófonos y 4francófonos. Por tanto, hay en total 41 neerlandófonos (25 elegidos directamen-te, 10 senadores llamados de Comunidad y 6 cooptados) y 29 francófonos (15elegidos directamente, 10 senadores de Comunidad y 4 cooptados) y un únicosenador germanófono.

Hay que destacar que la proporción de senadores por grupo lingüístico es

o prácticamente equivalente a la de la población (alrededor de 58% deJ5 neerlandófonos y 42% de francófonos). Por tanto, el Senado belga no es federal.§ en el sentido de que no pretende ponderar la fuerza respectiva de los componen-¿ tes del Estado, como es el caso, por ejemplo, del Bundesrat en Alemania. Tam-o bien hay que subrayar que el Senado belga.es esencialmente dualista. Se basa eno dos grandes comunidades lingüísticas e ignora a las Regiones en cuanto tales. Sin§ embargo, una representación mínima de los bruselenses está garantizada por el^ art. 67, § 2 Const.| Por último, los hijos del Rey o, en su defecto, los descendientes belgas de lao rama de la familia real llamada a reinar, pueden ser senadores natos (art. 72~j Const.). Esta institución es, con mucho, simbólica. El sucesor de la Corona, el^ Príncipe Felipe, ha prestado juramento como senador.V El Senado se renueva íntegramente cada cuatro años (art. 70 Const.). La8 disolución de la Cámara lleva aparejada automáticamente la disolución del Sena-

do (art. 46, último apartado Const.).

66

Page 7: La nueva Constitución belga - Dialnet

Subsección 2: Las competencias de las asambleas

10. Mientras que hasta 1993 el Senado tenía en el plano político, presupuesta-rio y legislativo las mismas competencias que la Cámara de Representantes, laúltima reforma lo limita a hacer un papel secundario.

En el plano político, la responsabilidad individual de los ministros y la res-ponsabilidad colectiva del gobierno únicamente son exigibles por la Cámara deRepresentantes (arts. 100, 101 y 96 Const.).

En el plano presupuestario, el Senado pierde toda competencia, exceptuan-do la relativa a la fijación de su propio presupuesto (art. 74, 4o, Const.).

En lo relativo a la revisión de la Constitución, el Senado interviene en pie deigualdad con la Cámara de Representantes (art. 77, Io Const.).

Para la legislación en general, el Senado no tiene más que un derecho deenmienda de los proyectos aprobados en primer lugar por la Cámara. Al «final de un procedimiento complejo, es la Cámara de Representantes la 5

que tiene la última palabra (arts. 78 y 79 Const.). Los proyectos de ini- i?ciativa gubernamental deben ser presentados en primer lugar a la Cámara _̂

lo"

(art. 75, ap. 2 Const.) pero el Senado mantiene su derecho de iniciativa .»(art. 81 Const.). jj

o

Una comisión parlamentaria de conciliación compuesta paritariamente por ¿miembros de la Cámara de Representantes y del Senado resuelve los conflictos J.de competencia que surjan entre las dos Cámaras (art. 82 Const.). ^

No obstante, para asuntos especialmente importantes, el Senado permanece Jo

en pie de igualdad con la Cámara. Estos casos están enumerados en el art. 77 §Const. Destacaremos sobre todo las leyes de ratificación de los tratados y las üleyes relativas al Consejo de Estado y a la organización de los juzgados y tribuna- gles (art. 77. 6o, 8o y 9o Const). g

18

•8

Sección 3: El Gobierno Federal f5

•oo11. En derecho, el Gobierno es el Rey y sus ministros (arts. 37 y 106 Const.). °La monarquía belga es, por supuesto, una monarquía constitucional en donde el |Rey no puede actuar en ningún ámbito sin refrendo ministerial. No es por ellomenos cierto que, debido a la complejidad de la vida política del país y a lanecesidad de mantener un equilibrio constante entre las dos grandes comunida-des lingüísticas, la monarquía en Bélgica juega un papel mayor que el casi exclu-

Page 8: La nueva Constitución belga - Dialnet

sivamente simbólico, como ocurre en los países nórdicos. La doctrina habla amenudo al respecto de una magistratura de influencia, que ha podido ejercer unpapel cierto en el paso progresivo y sin tropiezos del país desde una estructuraunitaria hasta una forma federal.

Es bien sabido la emoción que suscitó, en abril de 1990, la renuncia del ReyBalduino a sancionar la ley que despenalizaba parcialmente la interrupción vo-luntaria del embarazo. La crisis así abierta sólo pudo resolverse apelando a lanoción de imposibilidad moral de reinar, y el poder real fue ejercido por todoslos ministros reunidos en Consejo y sancionando la ley, como en caso de inte-rregno (arts. 93 y 90 Const.).

En 1991, las reglas relativas a la sucesión al trono han sido modificadas. La"

ley llamada «sálica», que establecía el principio de reserva del trono para loshombres y descendientes varones, ha sido derogada. En lo sucesivo, no se haceninguna distinción a este respecto entre hombres y mujeres. Los sucesores a lacorona son, por este orden: el Príncipe Felipe, primogénito del Rey Alberto II, laPrincesa Astrid y a continuación, por orden de primogenitura, sus cuatro hijos.

12. Desde 1970 el Consejo de ministros es paritario, es decir, comprendeigual número de ministros de expresión francesa que de expresión neerlandesa,con la excepción del primer ministro si el número total de ministros es impar(art. 99, ap. 2 Const.). Esta disposición es característica de la dualidad funda-

o mental del mundo político belga, en donde todos los grandes partidos estánJ5 escindidos en dos desde hace decenios, según una línea de reparto lingüístico.

£ También desde hace decenios, el primer ministro procede de los partidosJ flamencos. El último primer ministro francófono fue E. Leburton, quien perma-o necio en el cargo solamente entre octubre de 1973 y abril de 1974. La revisión de0 1993 ha fijado en quince el número máximo de ministros (art. 99 Const.). Esto1 no afecta a los secretarios de Estado, que son relativamente poco numerosos en^ Bélgica y que no están sometidos a la regla de la paridad lingüística (art. 104| Const.).

o La revisión de 1993 ha introducido también la incompatibilidad de las fun-"J ciones ministeriales con el mandato parlamentario. El parlamentario nombrado"g ministro deja de ocupar un escaño y es reemplazado automáticamente por unV suplente hasta el fin de sus funciones ministeriales (art. 50 Const.).S 13. El principio del régimen parlamentario es la responsabilidad ministe-

rial. Como ya se ha dicho, ésta puede ser ahora exigida sólo por la Cámara deRepresentantes. Desde 1993, la Constitución belga distingue claramente entre la

6 8 responsabilidad individual de los ministros y la responsabilidad colectiva del go-bierno.

Page 9: La nueva Constitución belga - Dialnet

En cuanto a la responsabilidad individual de los ministros, no se estableceninguna regla formal (art. 101 Const.). Una moción de censura de la Cámara deRepresentantes debería forzar al ministro a presentar la dimisión. Sin embargo,esta hipótesis es muy rara en la práctica. Si un ministro acusado ante la opiniónpública no dimite «espontáneamente» por presiones de sus amigos políticos, elpartido al que pertenece tenderá a apoyarlo en la Cámara de Representantes. Portanto, a falta de una dimisión más o menos espontánea del interesado, la exigen-cia de responsabilidad individual de un ministro es, bien sofocada por la mayoríagubernamental que permanece sin fisuras, bien desemboca en una crisis de go-bierno gubernamental.

La reforma del 93 ha redefinido la responsabilidad colectiva del Gobierno, alintentar introducir en Bélgica mecanismos de parlamentarismo racionalizado.Dos nuevas disposiciones regulan la materia: los arts. 96 y 46 Const.

El art. 96 Const. se presenta como una restricción del poder real de nombra- «miento de sus ministros. De hecho, este nombramiento es siempre la ratificación s

de las negociaciones, generalmente muy largas, que acompañan la formación de J?un nuevo Gobierno. Desde el final de la primera guerra mundial, Bélgica no ha ^tenido más que, salvo breves excepciones, gobiernos de coalición en donde las |negociaciones políticas y comunitarias han sido muy laboriosas. 1j

El art. 96 apartado 2 Const. prevé un supuesto en el que la propia Cámara de ¿Representantes impone su candidato al Rey. Es así en el caso de que por mayoría _§.absoluta de sus miembros, aprueba una moción de censura constructiva proponien- ^do al Rey el nombramiento de un sucesor al Primer Ministro, o bien cuando propo- Jne dicho sucesor dentro de los tres días siguientes al rechazo de una moción de gconfianza. En este caso, el Gobierno federal debe presentar su dimisión al Rey (úni- üco supuesto en el que tiene la obligación de dimitir). El Rey debe nombrar Primer cMinistro al sucesor propuesto, quien sin embargo no entra en funciones hasta el gmomento en que el nuevo Gobierno federal preste juramento. ¿

La puesta en marcha de este mecanismo de moción de censura constructiva •parece muy poco probable en el contexto belga. Supone efectivamente que uno „de los socios de la coalición prepare en secreto una inversión de alianza que sea §ratificada por la Cámara de Representantes bajo la forma de una moción de -5censura constructiva o por el rechazo constructivo (en un plazo de 3 días) de una omoción de confianza presentada por el Gobierno. |

El art. 46 Const. está redactado de manera simétrica al art. 96. Establece loscasos de aprobación de una moción de censura pura y simple o bien el rechazo,sin una propuesta alternativa, de una moción de confianza por la mayoría abso- £ 9luta de los miembros de la Cámara de Representantes. En estos casos, el Rey

Page 10: La nueva Constitución belga - Dialnet

puede disolver la Cámara. El Gobierno no está obligado jurídicamente a presen-tar la dimisión. No obstante, resulta muy difícil de entender cómo podría seguirgobernando, ya que la Constitución no le ofrece ningún medio de actuación encontra de una asamblea hostil. Estos mecanismos no se corresponden con la rea-lidad de la vida política belga. Normalmente, los gobiernos no dimiten comoconsecuencia de una votación de la Cámara; presentan la dimisión al Rey comoconsecuencia de divisiones internas entre los socios de la coalición. En este senti-do, el art. 46, ap. 3 Const. prevé que en caso de dimisión del Gobierno, el Reypuede disolver la Cámara después de haberle sido notificado su asentimientoexpresado por mayoría absoluta de sus miembros. La disolución no es una obli-gación: el Rey puede iniciar consultas para favorecer la formación de un nuevoequipo gubernamental.

14. Acerca de la disolución conviene destacar que la revisión de la Consti-tución, en el Derecho belga, se produce tras el voto de las dos asambleas de unadeclaración especial conteniendo los artículos de la Constitución susceptibles deser revisados. La aprobación de esta declaración produce de forma automática ladisolución de las asambleas y la convocatoria de elecciones (art. 195 Const.).Desde 1970, la mayoría de las disoluciones que han tenido lugar en Bélgica lohan sido en virtud de este mecanismo.

Por último, conviene distinguir entre la responsabilidad política de los minis-

o tros y su responsabilidad penal. Según el artículo 103 Const., la Cámara de Re-j? presentantes tiene la facultad de acusar a los Ministros y de llevarles ante elJ Tribunal de Casación, único Tribunal que puede juzgarles en sesión conjunta deJ todas sus salas. El art. 103 remite desde 1831 a una ley de desarrollo que todavíao no ha sido adoptada. En Bélgica, ningún ministro hasta ahora ha sido juzgado

0 por el Tribunal de Casación por hechos derivados de su función. No obstante,1 tras la investigación relativa a los presuntos actos de corrupción en la compra de^ helicópteros «Augusta», están abiertos varios sumarios que implican a antiguos| ministros en el ejercicio de sus funciones y dos ministros, Coéme y Claes, han

2 sido enviados ante el Tribunal de Casación.

o•D3O

Capítulo II: Las Comunidades y Regiones

15. El art. 1 Const. establece que Bélgica es un Estado federal. Comprende

7 0 unas Comunidades (art. 2 Const.) y unas Regiones (art. 3 Const.). El país estádividido en cuatro regiones lingüísticas (art. 4 Const.) que sirven como base te-

Page 11: La nueva Constitución belga - Dialnet

rritorial a las Comunidades y Regiones. Las Regiones valona y flamenca com-prenden cada una cinco provincias (art. 5 Const.). Sin embargo, la Región deBruselas-capital no está incluida en esta división provincial.

Las instituciones comunitarias y regionales así como sus competencias, estándescritas esencialmente en el Título III, capítulo IV de la Constitución.

En muchos casos, las disposiciones constitucionales únicamente esbozan unprincipio (ver por ejemplo art. 39 Const.) que debe ser desarrollado por la ley.Estas leyes deben ser aprobadas por una mayoría reforzada, a saber, dos terciosde los votos en las dos Cámaras y la mayoría en cada uno de los grupos lingüísticosde cada una de las Cámaras, estando presentes la mayoría de los miembros dedichos grupos (art. 4, ap. 3 Const.). Estas leyes llamadas especiales desarrollannumerosos puntos de la Constitución. En principio, salvo en lo que respecta a laComunidad germanófona, todo lo relativo a la organización y a las competenciasde las Comunidades y Regiones debe ser regulado por una ley de mayoría espe- 2cial. "°

Por tanto, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, el presente estudio ^tan sólo permite un rápido esbozo. ^

8

ISección 1: Los órganos comunitarios y regionales é

I16. En principio, cada Comunidad y cada Región tiene una asamblea elegí- ^

da y un Gobierno (art. 115 y 121 Const .) . N o obstante, a este principio hay J

que agregar una excepción impor tan te : la Región flamenca no dispone de §

órganos propios . Sus competencias son ejercidas, según la forma determina- .J

da por la ley, por los órganos de la Comunidad flamenca en virtud del art. §

137 Const . Esto se explica por la voluntad flamenca de poner el acento en el g

concepto de Comunidad (lingüística y cultural) más que en el concepto de 1>

Región (económico), así como por el pequeño número de flamencos residen- J

tes en Bruselas. g

En lo sucesivo, todas las asambleas regionales y comunitarias son elegidas §

directamente. Sin embargo, teniendo en cuenta que las Regiones y las Comuni- T5

dades se superponen parcialmente, ciertas personas elegidas acumulan sus fun- .g

ciones en los dos tipos de asambleas (art. 116, § 2 Const.). 8

El Consejo regional valón se compone de 75 miembros elegidos directamen-

te en las circunscripciones valonas. El Consejo de la Región de Bruselas-capital se

compone de 75 miembros elegidos directamente en esta Región. Como ya se ha 7 1

mencionado, el Consejo de la Región Flamenca no está organizado.

Page 12: La nueva Constitución belga - Dialnet

El Consejo de la Comunidad francesa se compone de 75 miembros elegidosvalones y de 19 elegidos francófonos del Consejo de la Región de Bruselas-capi-tal, es decir 94 miembros en total (la proporción 75/19 corresponde más o me-nos a la relación proporcional existente entre la población valona y la poblaciónbruselense de lengua francesa).

El Consejo de la Comunidad flamenca (llamado también Consejo fla-menco) comprende 118 miembros elegidos en Flandes a los que se añaden 6flamencos elegidos del Consejo de la Región de Bruselas-capital, en total124 miembros.

Los Consejos de la Comunidad francesa, de la Región valona y el Conse-jo flamenco podrían modificar estas cifras, sin por ello modificar la propor-ción impuesta de representantes bruselenses con respecto al número total.

Por último, el Consejo de la Comunidad germanófona comprende 25 miem-bros elegidos directamente en la región de lengua alemana.

Las elecciones se celebran cada 5 años, el mismo día, en principio coincidien-do con las elecciones europeas (art. 117 Const.). No obstante, las primeras elec-ciones regionales y comunitarias han coincidido con las elecciones legislativasgenerales, el 21 de mayo de 1995.

17. Cada Comunidad y Región, salvo la Región flamenca dispone de unGobierno. Éste no puede disolver el Consejo que le eligió y ante el cual es respon-sable. Esta responsabilidad política se organiza según unas modalidades que haninspirado al Constituyente en 1993 en cuanto a la responsabilidad del Gobiernofederal (censura constructiva). Ya no existe incompatibilidad entre la participa-ción en un Gobierno comunitario y un Gobierno regional. Por tanto, una misma

0 persona puede ser a la vez ministro de la Comunidad francesa y de la Región° valona.1 Las instituciones bruselenses presentan una complejidad particular. Al^ Consejo regional y al Gobierno regional se han incorporado unas institucio-| nes llamadas «Comisiones comunitarias», la Comisión comunitaria francesa,o la flamenca y una común. Las dos primeras tienen competencias sobre la* gestión de los asuntos culturales propios de su Comunidad (arts. 136 y 166,g § 3 Const.). La Comisión comunitaria común, surgida de la reunión de lasV dos anteriores, gestiona los asuntos («personalizabas») comunes para todos8 los bruselenses, cuando las Comunidades no tienen competencias en Bruse-

las (art. 135 Const.).

72

o

Page 13: La nueva Constitución belga - Dialnet

Sección 2: Las competencias comunitarias y regionales

18. Las competencias comunitarias están enumeradas en la Constitución y sondesarrolladas por leyes especiales (una ley ordinaria en el caso de la Comunidadgermanófona). Las Comunidades tienen competencias en materia cultural, so-cial («personalizable») y, salvo para la Comunidad germanófona, en materia deutilización de las lenguas. Las Comunidades dictan decretos que tienen fuerzade ley. Las competencias regionales están en su totalidad definidas mediante leyespecial (art. 39 Const.). Se trata esencialmente de los arts. 6 a 16 de la leyespecial de 8 de agosto de 1980, modificada en distintas ocasiones, (ver apéndi-ce normativo).

La Constitución permite que la ley especial dote a las Regiones del poder dedictar decretos con fuerza de ley, pero no obliga a ello (art. 134 Const.). LasRegiones valona y flamenca están capacitadas para dictar decretos. La Región de «Bruselas-capital no dicta decretos sino ordenanzas, ligeramente inferiores al de- 5

creto en la jerarquía de las normas. La diferencia así trazada entre las tres Regio- J?nes es más psicológica que real: es fruto del deseo de los flamencos de demostrar _̂que Bruselas no es una Región exactamente igual a las demás. , |

19. Las Regiones tienen competencias territoriales estrictamente definidas. jiPor el contrario, el federalismo belga se caracteriza por el hecho de que las Co- ¿

<D

munidades francesa y flamenca ejercen ambas, en Bruselas, algunas competen- JB.cias en paralelo. En este sent ido, las Comunidades no tienen un asiento terr i to- ^rial en Bruselas y existe un e lemento de federalismo personal en la es t ructura de j ílas Comunidades . Así, por ejemplo, las Comunidades francesa y flamenca ejer- gcen competencias en mater ia cultural y social en Bruselas, pero n o respecto a las 5personas sino únicamente respecto de las instituciones vinculadas exclusivamen- gte a cada Comunidad (arts. 127 , § 2 y 128 , § 2 Const . ) . En ningún caso las gComunidades son competentes en mater ia de utilización de lenguas, ni en Bruse- Jlas, ni en ciertos municipios cercanos a la frontera lingüística (municipios l lama- •dos «de facilidades lingüísticas» -por ejemplo, el municipio de Fouron) . p

20. En el Derecho belga, el Estado federal sigue d isponiendo de la compe- |tencia residual (disposición transitoria del art. 35 Const.) y las competencias •»comunitarias y regionales están en principio concebidas todas según el esquema ode la exclusividad. Las Comunidades y Regiones disponen de competencias im- |plícitas con el fin de poner en práctica sus competencias enumeradas «implied

powers». El Estado federal no ejerce tutela alguna sobre las Comunidades y Re-giones, y en principio, no hay previsión ninguna de competencia concurrente 73con primacía de la legislación federal.

Page 14: La nueva Constitución belga - Dialnet

No obstante, este esquema teórico está seriamente flexibilizado, sobre todoen los textos recientes. Por un lado, a veces la legislación distribuye las competen-cias según la técnica de la legislación marco «Rahmengesetz», el establecimientode los principios reservados a la autoridad federal y su desarrollo reservado a lasautoridades federadas. Por otro lado, en materia fiscal, financiera y en el ámbitointernacional, se prevén determinados mecanismos de control federal sobre laactividad de las Comunidades y Regiones.

La línea divisoria exacta de reparto de las competencias está determinadapor el Tribunal de Arbitraje, competente en esta materia desde el primer momen-to (1983). Así, el Tribunal de Arbitraje ha decidido, sin apenas base textual, queel ejercicio por las Comunidades y Regiones de sus competencias, normativas ofiscales, no podían atentar el principio fundamental de unión económica y mo-netaria del Estado, sobre todo respecto de la libre circulación sin trabas de bienesy servicios (ver en la actualidad el art. 6, § 1, VI de la ley especial de 8 de agostode 1980).

21. El Derecho belga lleva muy lejos la competencia de las Comunidades yde las Regiones en el plano internacional. Si el Rey, es decir el Gobierno federal,«dirige las relaciones internacionales», es «sin perjuicio de la competencia de lasComunidades y de las Regiones para regular la cooperación internacional, inclu-yendo la conclusión de tratados, para las materias que sean de su respectiva com-

o petencia según la presente Constitución o en virtud de ella» (art. 167, § 3). NoJ* obstante, el Gobierno federal se reserva un cierto derecho de control sobre la.§ conclusión de estos tratados (por ejemplo, si las relaciones entre Bélgica y la otraM parte contratante están rotas, suspendidas o gravemente comprometidas, o bieno si el tratado en cuestión va en contra de obligaciones internacionales o° supranacionales de Bélgica -art. 81, § 4 de la ley especial de 8 de agosto de 1980).c La mayoría de los tratados son tratados mixtos, en el sentido de que afectan por^ un lado a competencias del Estado federal y, por otro lado, a competencias co-| munitarias o regionales. La conclusión de estos tratados está prevista en el art.o 167, § 4 Const. En último caso, debe ser resuelto a través de un convenio de"J cooperación, es decir, de un acuerdo entre las distintas partes: Estado, Comuni-J dades y Regiones.V Si las Comunidades y Regiones no cumplen sus obligaciones internacionales8 o supranacionales, el Estado federal puede, en virtud del art. 169 Const. sustituir

a éstas, a través de un mecanismo muy complicado previsto por la ley especial del8 de agosto de 1980 (art. 16, § 3).

7 4 22. La Comunidad francesa no tiene el mismo peso político para losfrancófonos de Bélgica que la Comunidad flamenca para los flamencos. Es más,

Page 15: La nueva Constitución belga - Dialnet

dicha Comunidad es más heterogénea, ya que aproximadamente el 20% de losfrancófonos belgas viven en Bruselas.

Desde 1988, las Comunidades gestionan el enorme presupuesto de educa-ción a todos los niveles (aproximadamente el 80% del gasto de las Comunida-des). La negativa de los francófonos de fusionar sus instituciones comunitarias yregionales siguiendo el ejemplo de los flamencos hizo que la Comunidad france-sa de Bélgica tuviera desde 1988 dificultades financieras recurrentes y muy gra-ves. En consecuencia, el artículo 138 Const., introducido en 1993, establece unnuevo mecanismo por el que las competencias de la Comunidad francesa sonejercidas por la Región valona por un lado, y por otro por los órganos francófonoscreados en el seno de la Región de Bruselas-capital (Comisión comunitaria fran-cesa). De esta manera, la Comunidad francesa transfiere el ejercicio de determi-nadas competencias, sin por ello transferir el conjunto de medios financieros yderivados, lo que le permite aligerar sus dificultades presupuestarias. Este meca- «nismo pone de relieve el carácter tan asimétrico del federalismo belga: mientras *que en el norte se fundamenta en el concepto de Comunidad flamenca, en el sur j?reposa en dos pilares regionales: la Región valona y la Región de Bruselas-capital. ^

Otra particularidad: en virtud del art. 139 Const. la Región valona y la Co- »munidad germanófona (que desde el punto de vista territorial es parte de la pri- ¿mera) pueden decidir de común acuerdo que la Comunidad germanófona ejerza, gtotal o parcialmente, competencias regionales en su territorio. J.

oGN

* ^

iSección 3: La prevención y la resolución de conflictos §

I23. El Derecho belga distingue entre los conflictos de interés, dejados a la apre- gciación de instancias políticas, y los conflictos de competencia, que conciernen a glas jurisdicciones, sobre todo al Tribunal de Arbitraje. J

El Senado debe pronunciarse sobre determinados conflictos de interés (art. •143, § 2 Const.). En realidad, ésta es su única función federal. La prevención y la „resolución de conflictos de interés son competencia de una instancia política |paritaria llamada «Comité de concertación», compuesto por un número igual de "5ministros federales y de ministros comunitarios y regionales y por el mismo nú- omero de francófonos y neerlandófonos. Como este Comité decide por consenso, |las soluciones adoptadas son soluciones negociadas, producto de la buena volun-tad de las partes en conflicto.

En 1993, el Constituyente belga introdujo la noción de «lealtad federal» ins- 75pirada en el Derecho alemán Bundestreue. No obstante, del art. 143, § 1 cabe

Page 16: La nueva Constitución belga - Dialnet

deducir que en el Derecho belga este concepto es de orden político y no es sus-ceptible de sanción jurisdiccional.

Los conflictos de competencia son resueltos por las jurisdicciones ordinariaso por el Consejo de Estado cuando resultan de normas inferiores a la ley. Losconflictos entre leyes, decretos y ordenanzas son competencia del Tribunal deArbitraje que puede ser llamado a pronunciarse por interposición de un recursodirecto de anulación o por la vía incidental de las cuestiones prejudiciales plan-teadas por las jurisdicciones. Entre 1983 y 1988, el Tribunal de Arbitraje eracompetente únicamente para resolver estos conflictos. Desde 1988, su jurisdic-ción se ha ampliado al control del principio de igualdad y de las reglas constitu-cionales relativas a la enseñanza.

Sección 4: La financiación de las Comunidades y Regiones

24. Las Comunidades y Regiones disponen de presupuestos propios financia-dos fundamentalmente a través de impuestos recaudados a nivel federal. Alrede-dor de un tercio de los impuestos percibidos por el Estado federal financia losgastos de las entidades federadas. Los presupuestos comunitarios son sensible-mente más importantes que los presupuestos regionales, ya que deben soportar el

o conjunto de los gastos de enseñanza.J5 Desde 1988, las reglas de financiación de las Comunidades y Regiones, ex-J5 cepto la Comunidad germanófona, están establecidas por leyes especiales, difícil-J mente modificables (arts. 175,176 y 177 Const.). Estas reglas obligan a las enti-o dades federadas a participar en el esfuerzo global de saneamiento del presupues-o to del Estado belga. En principio, los presupuestos comunitarios y regionales sec financian teniendo en cuenta la procedencia geográfica de los ingresos, lo que^ conlleva un «justo retorno» en favor de Flandes y de Bruselas, más ricas. No| obstante, se prevé una intervención nacional de solidaridad a nivel nacional en0 favor de Valonia. Además, los gastos de enseñanza no están financiados en fun-•" ción del origen geográfico de los impuestos recaudados, sino tomando en consi-1 deración las necesidades, fijadas a tanto alzado (número de habitantes menores9 de 18 años en las dos Comunidades).8 Las Comunidades y Regiones pueden también recaudar impuestos pro-

pios. Sin embargo, su actividad en este campo está limitada, ya que no pue-den gravar materias que ya son objeto de imposición por parte del Estadofederal. Por otro lado, en cuanto a las Comunidades francesa y flamenca, sucompetencia para establecer impuestos está puesta seriamente en duda, te-

Page 17: La nueva Constitución belga - Dialnet

niendo en cuenta el carácter tan peculiar de sus competencias en la Región deBruselas-capital.

Las Comunidades y Regiones pueden también, en principio, endeudarse. Sinembargo, los créditos están sometidos al control del Estado federal y, si hay pro-blemas, su capacidad de endeudamiento puede ser limitada.

Capítulo III: Los derechos y libertades fundamentales

25. El Título II de la Constitución «De los Belgas y sus derechos», ha sido obje-to de pocas modificaciones desde 1831. No obstante, desde la sentencia del Tri-bunal de Casación de 27 de mayo de 1971 (Arrét «Le Ski»), Bélgica reconoce la

primacía del Derecho internacional directamente aplicable sobre el Derecho in- |

terno. De ello deriva que los convenios internacionales en materia de derechos «fundamentales ratificados por Bélgica (sobre todo el Convenio Europeo de los j?

Derechos del Hombre y el Pacto ONU relativo a los derechos civiles y políticos) ^tienen preeminencia sobre las leyes (e incluso, según algunos, sobre la propia SConstitución). J

No obstante, desde 1988, el Tribunal de Arbitraje es competente para ¿<D

decidir sobre la conformidad de los actos de naturaleza legislativa con los JB.arts. 10, 11 y 24 de la Consti tución. El art. 1 1 , que data de 1970, no es más ^que una reformulación más moderna del principio de igualdad contenido en JSel art. 10. §

Aunque no tiene competencia general en materia de libertades fundamenta- J*les, el Tribunal de Arbitraje sí garantiza ampliamente el control indirecto en este gámbito al reformular la cuestión planteada como una discriminación. Por ejem- «pío, aunque el Tribunal no puede decir que una ley viola la libertad de asocia- t

ción, puede sancionarla estimando que el legislador ha impuesto al ejercicio de •esta libertad ciertos límites discriminatorios. Poco importa a este respecto que el „derecho esté protegido por la Constitución belga o por una norma de derecho ginternacional directamente aplicable. •»

26. La Constitución belga contiene el clásico catálogo de derechos y liber- otades de sociedad liberal: principio de igualdad (arts. 10 y 11), libertad índivi- §dual y babeas corpus (art. 12), legalidad de las detenciones, de las penas y delproceso penal (arts. 12, 13 y 14), inviolabilidad del domicilio (art. 15), protec-ción de la propiedad (art. 16), libertad de opinión, libertad de culto y de suejercicio público (arts. 19, 20, 21 y art. 181), libertad de prensa y prohibición de

Page 18: La nueva Constitución belga - Dialnet

la censura (art. 25), libertad de reunión y de asociación (arts. 26 y 27), derechode petición (art. 28), secreto de la correspondencia (art.29), libertad de empleode las lenguas en las relaciones privadas, salvo excepción (art. 30 y 129, § 1),derecho de voto universal, obligatorio, igual y secreto (arts. 61, 62 y 67).

Desde 1988, y con el objetivo de encomendar a las Comunidades la organiza-ción de la enseñanza, la Constitución establece reglas bastantes detalladas sobre laenseñanza (art. 24). Estas reglas están bajo el control del Tribunal de Arbitraje.

Recientemente, el Constituyente ha juzgado oportuno modificar el antiguotítulo II insertando nuevas disposiciones: el derecho al respeto a la vida privada yfamiliar (art. 22, inspirado del art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos delHombre) y el derecho de cualquier persona a consultar cualquier documentoadministrativo y a que se le entregue copia del mismo, salvo en los casos y condi-ciones fijados por un acto con valor de ley (art. 32).

Por último, la Constitución ha introducido de forma global el conceptode «derechos económicos, sociales y culturales» (art. 23). La redacción deesta nueva disposición contrasta con la técnica habitual de redacción de laConstitución belga, que atribuye directamente derechos positivos (salvo, ensu caso, los límites establecidos por la ley). El Constituyente ha indicado demanera nítida que el art. 23 no tiene «efecto directo», es decir, que el esta-blecimiento efectivo de estos derechos económicos, sociales y culturales de-

o penderá de una intervención legislativa, sea en el nivel federal, sea en elJ ' nivel de las entidades federadas..Q [Traducido del francés por.•§ Marina CUETO APARICIO]

i-33u

78

Page 19: La nueva Constitución belga - Dialnet

11. Constitución de Bélgica

Alberto II, Rey de los belgas,A todos, presentes y por venir, salutaciones.

Las Cámaras han adoptado según las condiciones prescritaspor el artículo 132

de la Constitución y Nosotros sancionamos lo que sigue

Título IDe Bélgica federal, de sus componentes

y de su territorio

Artículo 1

Bélgica es un Estado federal compuestopor comunidades y regiones.

Artículo 2

Bélgica comprende tres comunidades: laComunidad francesa, la Comunidad fla-menca y la Comunidad de habla alemana.

Artículo 3

Bélgica comprende tres regiones: la Re-gión valona, la Región flamenca y la Re-gión de Bruselas.

Artículo 4

Bélgica comprende cuatro regioneslingüísticas: la región de lengua france-sa, la región de lengua holandesa, la re-gión bilingüe de Bruselas-Capital y la re-gión de lengua alemana.

Cada municipio del Reino formaráparte de una de estas regiones lingüísticas.

Los límites de las cuatro regiones lin-güísticas sólo podrán modificarse o recti-

ficarse mediante una ley aprobada por lamayoría de votos en cada grupo lingüísti-co de cada una de las Cámaras, a condi-ción de que se halle presente la mayoría delos miembros de cada grupo y siempre queel total de los votos favorables emitidosen los dos grupos lingüísticos alcance losdos tercios de los sufragios expresados.

Artículo 5

La Región valona comprende las siguien-tes provincias: el Brabante valón, Henao(Hainaut), Lieja, Luxemburgo y Namur.La Región flamenca comprende las siguien-tes provincias: Anvers, Brabante flamen-co, Flandes occidental, Flandes oriental yLimburgo.

Corresponde a la ley dividir, en su caso,el territorio en un mayor número de pro-vincias.

Una ley podrá sustraer a determinadosterritorios delimitadas por ella, de la divi-sión en provincias, hacerles depender di-rectamente del poder ejecutivo federal ysometerles a un estatuto propio. Tal leydeberá ser aprobada con la mayoría pre-vista en el artículo 4, último párrafo.

i

3s

O•3

•8

s-aaVi

79

Page 20: La nueva Constitución belga - Dialnet

Artículo 6 Artículo 7

No podrán establecerse subdivisiones delas provincias sino por ley.

Los límites del Estado, de las provincias yde los municipios sólo podrán ser modifi-cados o rectificados en virtud de una ley.

Título IIDe los belgas y de sus derechos

Artículo 8 Artículo 12

.•I

aJ2o

o•o

u

8 0

La calidad de belga se adquiere, conser-va y pierde según las reglas establecidaspor la ley civil.

La presente Constitución y las demásleyes relativas a los derechos políticos, de-terminarán cuáles son, aparte de esta ca-lidad, las condiciones necesarias para elejercicio de tales derechos.

Artículo 9

La naturalización será otorgada por el Po-der legislativo federal.

Artículo 10

No existirá en el Estado ninguna distin-ción estamental.

Los belgas son iguales ante la ley; úni-camente ellos serán admisibles a los car-gos civiles y militares, salvo las excepcio-nes que puedan establecerse mediante unaley para casos particulares.

Artículo 11

El disfrute de los derechos y libertadesreconocidos a los belgas, deberá serasegurado sin discriminación. Con estefin, las leyes y decretos garantizarán es-pecialmente los derechos y libertadesde las minorías ideológicas y filosófi-cas.

Se garantiza la libertad individual.Nadie podrá ser perseguido sino en

los casos previstos por la ley y en la for-ma por ella prescrita.

Fuera del caso de flagrante delito,nadie podrá ser detenido salvo en virtudde resolución motivada del juez, quedeberá notificarse en el momento de ladetención o a mas tardar dentro de lasveinticuatro horas siguientes.

Artículo 13

Nadie podrá ser sustraído contra su vo-luntad, del juez que la ley le asigne.

Artículo 14

No se podrá establecer ni imponer nin-guna pena, sino en virtud de lo dispuestoen la ley.

Artículo 15

El domicilio es inviolable, no se podránhacer entradas en un domicilio, salvo enlos casos previstos en la ley y en la formaque ella establezca.

Artículo 16

Nadie podrá ser privado de su propiedadsino por causa de utilidad pública, en los

Page 21: La nueva Constitución belga - Dialnet

casos y forma establecidos por la ley yprevia, una justa indemnización.

Artículo 17

No se podrá establecer la pena de confis-cación de bienes.

Artículo 18

Queda abolida la muerte civil y no podráser restablecida.

Artículo 19

Se garantizan la libertad de cultos, la desu ejercicio público, así como la libertadde manifestar las opiniones propias encualquier materia, sin perjuicio de la re-presión de los delitos cometidos con oca-sión del uso de estas libertades.

Artículo 20

Nadie podrá ser obligado a participar enmodo alguno en los aaos y ceremonias deun culto, ni a observar los días de fiesta.

Artículo 21

El Estado no podrá intervenir ni en elnombramiento ni en la toma de pose-sión de los ministros de culto alguno, niprohibirles que se relacionen con sussuperiores, o que publiquen sus escritos,sin perjuicio en este último caso de laresponsabilidad ordinaria en materia deprensa y publicaciones.

El matrimonio civil deberá precedersiempre a la bendición nupcial, salvo lasexcepciones que la ley establezca en sucaso.

Artículo 22

Cada uno tendrá derecho al respeto desu vida privada y familiar, salvo en lossupuestos y con las condiciones esta-blecidas por la ley.

La ley, el decreto o la disposición pre-vista en el artículo 134 garantizarán laprotección de este derecho.

Artículo 23

Cada uno tiene el derecho de llevar unaexistencia conforme con la dignidad hu-mana.

A tal fin, la ley, el decreto o la dispo-sición prevista en el artículo 134 garan-tizarán, teniendo en cuenta los corres-pondientes deberes, los derechos econó-micos, sociales y culturales, y determi-narán las condiciones de su ejercicio.

Tales derechos comprenderán espe-cialmente

1.° El derecho al trabajo y a la libreelección de una actividad profesional enel marco de una política general de em-pleo tendente entre otros objetivos a ase-gurar un nivel de empleo tan estable yelevado como fuese posible, el derechoa condiciones de trabajo y a una remu-neración equitativas, así como el dere-cho de información, de consulta y de ne-gociación colectiva.

2.° El derecho a la seguridad social,a la protección de la salud y a la asisten-cia social, médica y jurídica.

3.° El derecho a una vivienda digna.4.° El derecho a la protección de un

medio ambiente saludable.5.° El derecho al desarrollo cultural y

social.Artículo 24

§ 1. La enseñanza es libre y queda prohi-bida cualquier medida preventiva; la re-presión de los delitos será regulada úni-camente por ley o decreto.

La Comunidad garantiza la libre elec-ción de los padres.

La Comunidad organizará una ense-ñanza neutral. La neutralidad supone es-pecialmente el respeto a las concepcio-nes filosóficas, ideológicas o religiosasde los padres y alumnos.

•a.

-8é

S

í

o

•soti

81

Page 22: La nueva Constitución belga - Dialnet

Las escuelas organizadas por los po-deres públicos ofrecerán hasta el final dela enseñanza obligatoria, la posibilidadde elegir entre la enseñanza de una delas religiones reconocidas o de la moralno confesional.

§ 2. Si una Comunidad en cuanto po-der organizador desease delegar compe-tencias en uno o en varios órganos autó-nomos, únicamente lo podrá efectuar me-diante decreto aprobado por mayoría dedos tercios de los votos emitidos.

§ 3. Cada uno tiene derecho a la ense-ñanza dentro del respeto a las libertades yderechos fundamentales. El acceso a la en-señanza será gratuito hasta el final del pe-ríodo de enseñanza obligatoria.

Todos los alumnos integrados en laenseñanza obligatoria tendrán derechoa recibir con cargo a la Comunidad unaeducación moral o religiosa.

§ 4. Todos los alumnos o estudian-tes, padres, miembros del personal y es-tablecimientos de enseñanza son igualesante la ley o el decreto.

La ley y el decreto tendrán en cuen-ta las diferencias objetivas, especial-mente las características propias decada poder organizador que justifiquenun tratamiento apropiado.

§ 5. La organización, el reconoci-miento o las subvenciones de la ense-ñanza por la Comunidad, serán regu-ladas por ley o decreto.

Artículo 25 .

La prensa es libre, no pudiendo esta-blecerse nunca la censura. No se po-drá exigir fianza a los escritores, edi-tores o impresores.

Cuando el autor sea conocido y estédomiciliado en Bélgica, no podrá ser per-seguido el editor, impresor o distribuidor.

32 Artículo 26

Los belgas tendrán derecho a reunirse pa-

1

2o(Jo

i

Io

•o

3¿

tíficamente y sin armas, observando lasleyes que puedan regular el ejercicio deeste derecho, sin someterle no obstante aautorización previa.

No se aplicará este precepto a las re-uniones al aire libre, que quedarán so-metidas por entero a las leyes de policía.

Artículo 27

Los belgas tendrán derecho a asociarse.No podrá someterse este derecho a me-dida preventiva alguna.

Artículo 28

Todos tendrán derecho a dirigir a las au-toridades públicas, peticiones firmadaspor una o varias personas.

Únicamente las autoridades constitui-das tendrán derecho a dirigir peticionesen nombre de una colectividad.

Artículo 29

Será inviolable el secreto de la corres-pondencia.

La ley determinará quienes son losagentes responsables de la violación delsecreto de la correspondencia entregadaal correo.

Artículo 30

Es facultativo el empleo de las lenguasusadas en Bélgica, y no podrá ser re-gulado más que por ley y únicamentepara los documentos de la autoridadpública y para los asuntos judiciales.

Artículo 31

No será precisa ninguna autorización pre-via para entablar acciones contra los fun-cionarios públicos por actos cometidos ensus fundones, salvo lo establecido respec-to a los Ministros, y miembros de los Go-biernos de Comunidad y de Región.

Page 23: La nueva Constitución belga - Dialnet

Artículo 32

Toda persona tiene derecho a consul-tar documentos administrativos y a que

se le suministre copia, salvo en los su-puestos y con los requisitos previstospor la ley, el decreto o la disposiciónprevista en el artículo 134.

Título IIIDe los poderes

Artículo 33

Todos los poderes emanan de la Nación.Se ejercerán del modo establecido por

la Constitución.

Artículo 34

El ejercicio de poderes determinadospodrá ser cedido mediante tratado oley a instituciones de derecho interna-cional público.

Artículo 35

La autoridad federal sólo tendrá com-petencias sobre las materias que for-malmente le atribuya la Constitucióny las leyes adoptadas en virtud de lapropia Constitución.

Las Comunidades o las Regiones,cada una en lo que le afecte, serán com-petentes sobre las restantes materias enlas condiciones y según las modalida-des fijadas por la ley. Tal ley deberá seraprobada con la mayoría prevista en elartículo 4, último párrafo.

Disposición transitoria

La ley contemplada en el párrafo 2, fi-jará la fecha de entrada en vigor delpresente artículo. Tal fecha no podráser anterior a la entrada en vigor delnuevo artículo a insertar en el Título

III de la Constitución, determinandolas competencias exclusivas de la au-toridad federal.

Artículo 36

El Poder legislativo federal se ejerce co-lectivamente por el Rey, la Cámara deRepresentantes y el Senado.

Artículo 37

Corresponde al Rey, el Poder ejecutivofederal, tal como se halla regulado porla Constitución.

Artículo 38

Cada Comunidad tendrá las atribucio-nes que le sean reconocidas por la Cons-titución o por las leyes aprobadas envirtud de ella.

Artículo 39

La ley atribuirá a los órganos regionalesque instituya y que estarán integradospor representantes elegidos, la compe-tencia para regular las materias que de-termine, con excepción de las mencio-nadas en los artículos 30 y 127 a 129,con el alcance y procedimiento que es-tablezca. Dicha ley deberá ser aprobadacon la mayoría prevista en el artículo 4,último párrafo.

&

•a.

Ii

-8I§1

183

Page 24: La nueva Constitución belga - Dialnet

Artículo 40 Artículo 41

El Poder judicial se ejercerá por los juz-gados y tribunales.

Las sentencias y autos serán ejecuta-dos en nombre del Rey.

Los intereses exclusivamente municipa-les o provinciales serán gestionados porlos consejos municipales o provinciales,de acuerdo con los principios estableci-dos por la Constitución.

Capítulo PrimeroDe las Cámaras federales

Artículo 42 Artículo 45

Los miembros de las dos Cámaras repre-sentan a la Nación y no únicamente aquienes les han elegido.

Artículo 43

El Rey puede prorrogar las Cámaras. Noobstante, la prórroga no podrá excederel período de un mes, ni podrá ser reno-vada en el mismo período de sesionessin el asentimiento de las Cámaras.

I

io

o-a3Dc

84

§ 1. Para los supuestos previstos en la Cons-titución, los miembros electivos de cadaCámara, se distribuirán en un grupo lin-güístico francés y en otro holandés con-forme al modo previsto por la ley.

§ 2. Los senadores mencionados enel artículo 67, § 1.°, apartados 2.°, 4.°y 7° formarán el grupo lingüístico fran-cés del Senado. Los senadores mencio-nados en el artículo 67, § 1.°, aparta-dos 1.°, 3.° y 6.°, formarán el grupo lin-güístico holandés del Senado.

Artículo 44

Las Cámaras se reunirán de pleno dere-cho, cada año el segundo martes de oc-tubre, a menos que hubiesen sido con-vocadas anteriormente por el Rey.

Las Cámaras deberán permanecer re-unidas cada año al menos cuarenta días.

El Rey declarará la clausura del pe-ríodo de sesiones.

El Rey podrá convocar de modo ex-traordinario las Cámaras.

Artículo 46

El Rey no tendrá el derecho de disolverla Cámara de Representantes, a no serque ésta por mayoría absoluta de susmiembros:

1.° bien rechace una moción de con-fianza al Gobierno federal y no propon-ga al Rey, en un plazo de tres días conta-do a partir del de rechazo de la moción,el nombramiento de un sucesor del Pri-mer Ministro.

2.° bien apruebe una moción de des-confianza al Gobierno federal y no pro-ponga simultáneamente al Rey el nom-bramiento de un sucesor del Primer Mi-nistro.

Las mociones de confianza y de des-confianza sólo podrán ser votadas trans-currido un plazo de cuarenta y ocho ho-ras después de la presentación de la mo-ción.

El Rey podrá además en caso de di-misión del Gobierno federal, disolver laCámara de Representantes tras haber re-

Page 25: La nueva Constitución belga - Dialnet

cibido su asentimiento expresado por lamayoría absoluta de sus miembros.

La disolución de la Cámara de Re-presentantes supondrá la disolución delSenado.

El documento de disolución incluirála convocatoria de los electores dentrode los cuarenta días siguientes y la de lasCámaras en el plazo de dos meses.

Artículo 47

rá inmediatamente de ocupar un escaño,y únicamente volverá a ejercer sus fun-ciones en virtud de una nueva elección.

Artículo 52

En cada período de sesiones, cada unade las Cámaras nombrará su Presidente,Vicepresidentes y constituirá su Mesa.

Artículo 53

Las sesiones de las Cámaras serán públi-cas.

No obstante, cada Cámara se consti-tuirá en sesión secreta, a petición de supresidente o de diez de sus miembros.

A continuación decidirá por mayoríaabsoluta si la sesión debe continuar concarácter público sobre el mismo asunto.

Artículo 48

Cada Cámara examinará las actas de susmiembros y resolverá sobre las reclama-ciones que se presenten a tal efecto.

Artículo 49

No se podrá ser al mismo tiempo miem-bro de las dos Cámaras.

Artículo 50

El miembro de una de las Cámaras quesea nombrado Ministro por el Rey, y queacepte, dejará de ocupar un escaño yvolverá a ejercer su mandato cuando elRey ponga fin a sus funciones de Minis-tro. La ley regulará las modalidades desu sustitución en la correspondiente Cá-

mara.Artículo 51

El miembro de una de las dos Cámarasque sea nombrado por el Gobierno fede-ral para cualquier cargo retribuido queno sea el de Ministro, y que acepte, deja-

Toda resolución será adoptada por ma-yoría absoluta de votos, salvo lo que seestablezca por los reglamentos de lasCámaras sobre elecciones y presentacio-nes.

En caso de empate de votos, se re-chazará la propuesta sometida a delibe-ración.

Ninguna de las dos Cámaras podrátomar resoluciones, mientras no se en-cuentre reunida la mayoría de sus miem-bros.

Artículo 54

Excepto para los presupuestos y para lasleyes que requieren una mayoría espe-cial, se podrá declarar mediante mociónmotivada, firmada por las tres cuartaspartes al menos de los miembros de unode los grupos lingüísticos e introducidadespués de la presentación de la ponen-cia y antes de la votación final en sesiónpública, que las disposiciones de un pro-yecto o proposición de ley, citadas en lapropia moción pueden causar un perjui-cio grave a las relaciones entre las Co-munidades.

En tal supuesto se suspenderá la tra-mitación parlamentaria y la moción serátrasladada al Consejo de Ministros, quedentro del plazo de treinta días emitirásu dictamen motivado sobre ella, e invi-tará a la Cámara correspondiente a quese pronuncie sobre tal dictamen o sobreel proyecto o proposición eventualmen-te modificados.

iss

s•v

1

85

Page 26: La nueva Constitución belga - Dialnet

io

Ua

io

3-8§

86

Tal procedimiento sólo podrá ser em-pleado una sola vez por los miembrosde un grupo lingüístico respecto a unmismo proyecto o proposición de ley.

Artículo 55

Las votaciones se harán por sentados ylevantados o por llamamiento nominal.La votación sobre el conjunto de una leyse hará siempre por llamamiento nomi-nal. Las elecciones y presentación de can-didatos se llevarán a cabo mediante vo-tación secreta.

Artículo 56

Cada Cámara tendrá derecho a realizarinvestigaciones.

Artículo 57

Se prohibe presentar en persona peticio-nes a las Cámaras.

Cada Cámara tendrá la facultad de re-mitir a los Ministros las peticiones que lesean dirigidas. Los Ministros estarán obli-gados a dar explicaciones sobre su con-tenido, cada vez que la Cámara lo exija.

Artículo 58

Ningún miembro de una u otra Cámara,podrá ser acusado o investigado por lasopiniones y votos que haya emitido enel ejercicio de sus funciones.

Artículo 59

Ningún miembro de una u otra Cáma-ra podrá durante el período de sesio-nes, ser inculpado o detenido por ra-zón de delito, sino con autorización dela Cámara de la que forme parte, ex-cepto en caso de flagrante de-lito.

No se podrá hacer uso del apremiopersonal contra los miembros de las Cá-maras durante el período de sesiones sinocon la misma autorización.

La detención o la inculpación de losmiembros de las Cámaras se suspenderádurante el período de sesiones y mien-tras éste persista si la Cámara lo requiere.

Artículo 60

Cada Cámara determinará mediante sureglamento el procedimiento conformeal cual ejercerá sus atribuciones.

Sección IDe la Cámara de Representantes

Artículo 61

Los miembros de la Cámara de Repre-sentantes serán elegidos directamentepor los ciudadanos mayores de 18 añosy que no se encuentren en alguno de lossupuestos de exclusión previstos por laley.

Cada elector solo tendrá derecho aun voto.

Artículo 62

La ley regulará la constitución de los co-legios electorales.

Las elecciones se efectuarán confor-me al sistema de representación propor-cional que la ley determine.

El voto es obligatorio y secreto. Seemitirá en el municipio, salvo las excep-ciones que la ley establezca.

Page 27: La nueva Constitución belga - Dialnet

Artículo 63

S I . La Cámara de Representantesconsta de 150 miembros.

§ 2. Cada circunscripción electoraltendrá tantos escaños, como veces con-tenga su población el divisor federal,obtenido dividiendo la cifra de pobla-ción del Reino por 150.

Los restantes escaños se adjudica-rán a las circunscripciones electoralesque tengan el mayor excedente de po-blación todavía no representada.

§ 3. El Rey distribuirá los puestosde la Cámara de Representantes entrelas circunscripciones electorales en re-lación con la población.

La cifra de población de cada cir-cunscripción electoral se determinarácada diez años mediante un censo depoblación o por cualquier otro medioindicado por la ley. El Rey publicarálos resultados en un plazo de seis me-ses.

Dentro de los tres meses siguientesa tal publicación, el Rey determinaráel número de escaños adjudicado a cadacircunscripción electoral.

El nuevo reparto se aplicará a par-tir de las elecciones generales siguien-tes.

§ 4. La ley fijará las circunscripcio-nes electorales, así como las condicio-nes requeridas para ser elector y el de-sarrollo de las operaciones electorales.

Artículo 64

Para ser elegible será necesario:1.° Ser belga.

2.° Disfrutar de los derechos civi-les y políticos.

3.° Haber cumplido los veintiúnaños de edad.

4.° Tener su domicilio en Bélgica.No se podrá exigir ninguna otra

condición de elegibilidad.

Artículo 65

Los miembros de la Cámara de Repre-sentantes serán elegidos por cuatroaños.

La Cámara se renovará cada cuatroaños.

Artículo 66

Cada miembro de la Cámara de Repre-sentantes gozará de una retribuciónanual de doce mil francos.

Tendrá derecho además a desplaza-mientos gratuitos por todas las vías decomunicación gestionadas u objeto deconcesión por el Estado.

La ley determinará los medios detransporte que los representantes po-drán utilizar gratuitamente aparte delas vías mencionadas anteriormente.

Podrá atribuirse al Presidente de laCámara de Representantes una remu-neración anual con cargo a la dotacióndestinada a cubrir los gastos de dichaasamblea.

La Cámara determinará el importede las retenciones a efectuar sobre laremuneración a título de contribucióna los fondos de jubilación o de pen-siones que considere oportuno esta-blecer.

vi00

•a

VI

I81S118•8e

-8D

87

Page 28: La nueva Constitución belga - Dialnet

Sección IIDel Senado

oO)

2

i1So

o•8•6

TJ

g

8 8

Artículo 67

§ 1.° Sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 72, el Senado estará com-puesto por setenta y un senadores, delos que:

1.° veinticinco senadores elegidosconforme al artículo 61, por el colegioelectoral holandés.

2." quince senadores elegidos confor-me al artículo 61, por el colegio electoralfrancés.

3.° diez senadores designados de en-tre sus miembros por el Consejo de laComunidad flamenca, denominado Con-sejo flamenco.

4.° diez senadores designados de en-tre

sus miembros por el Consejo de laComunidad francesa.

5.° un senador designado de entre susmiembros por el Consejo de la Comuni-dad germanófona.

6.° seis senadores designados por lossenadores mencionados en los apartadosl.°y 3.°.

7.° cuatro senadores designados porlos senadores mencionados en los apar-tados 2.° y 4.°.

§ 2. Al menos uno de los senadoresmencionados en § 1.°, apartados 1.°, 3.°y 6°, se hallará domiciliado, la fecha desu elección en la región bilingüe de Bru-selas-Capital.

Al menos seis de los senadores aludi-dos en el § Io, apartados 2.°, 4° y 7.°,estarán domiciliados el día de su elección,en la región bilingüe de Bruselas-Capi-tal. Si cuatro como mínimo de los sena-dores mencionados en el § Io, apartado2.°, no estuviesen domiciliados el día desu elección en la región bilingüe de Bru-selas-Capital, al menos dos de los señardores aludidos en el § Io, apartado 4.°,

deberán estar domiciliados el día de suelección en la región bilingüe de Bruse-las-Capital.

Artículo 68

1.° El número total de senadores men-cionados en el artículo 67, § 1 °, apar-tados 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 6.° y 7.°, se dis-tribuirán en el seno de cada grupo lin-güístico en función del resultado electo-ral de las listas obtenido en la elecciónde los senadores mencionados en el artí-culo 67, § 1.°, apartados 1.° y 2.°, si-guiendo el sistema de representaciónproporcional que la ley determine.

Para la designación de los senadoresaludidos en el artículo 67, § 1.°, aparta-dos 3.° y 4.°, únicamente serán tenidasen cuenta las listas respecto a las que almenos un senador de los citados en elartículo 67, § 1.°, apartados 1.° y 2.°,sea elegido y por tanto un número sufi-ciente de miembros elegidos de tales lis-tas obtenga puestos, en su caso, en elseno del Consejo de la Comunidad fla-menca o del Consejo de la Comunidadfrancesa.

Para la designación de los senadoresmencionados en el artículo 67, § 1.°,apartados 6.° y 7.°, únicamente serántenidas en cuenta las listas respecto a lasque al menos un senador de los aludidosen el artículo 67, § 1.°, apartados, 1.° y2.°, resulte elegido.

§ 2. Para la elección de los senadoresmencionados en el artículo 67, § Io ,apartados 1.° y 2.°, el sufragio será obli-gatorio y secreto. Tendrá lugar en elmunicipio, salvo las excepciones que laley determine.

§ 3. Para la elección de los senadoresmencionados en el artículo 67, § 1.°apartados 1.° y 2.°, la ley determinará

Page 29: La nueva Constitución belga - Dialnet

las circunscripciones electorales y la com-posición de los colegios electorales; de-terminará además los requisitos precisospara poder ser elector, así como el desa-rrollo de las operaciones electorales.

La ley regulará la designación de lossenadores mencionados en el artículo 67,§ 1.°, apartados 3.° a 5.°, con la excep-ción de las modalidades indicadas poruna ley aprobada con la mayoría previs-ta en el artículo 4, último párrafo, queserán reguladas por decreto por los co-rrespondientes Consejos de Comunidad.Tal decreto deberá ser aprobado pormayoría de dos tercios de los votos emi-tidos, siempre que la mayoría de losmiembros del Consejo respectivo se ha-lle presente.

El senador citado en el artículo 67, §1.°, apartado 5.°, será designado por elConsejo de la Comunidad germanófona,por mayoría absoluta de los sufragiosemitidos.

La ley regulará la elección de los se-nadores citados en el artículo 67, § 1.°apartados 6.° y 7°.

Artículo 69

Para ser elegido o designado senador,será preciso:

1.°. ser belga.2.°. disfrutar de derechos civiles y po-

líticos.3.°. haber cumplido 21 años de edad.4.°. estar domiciliado en Bélgica.

Artículo 70

Los senadores mencionados en el artí-culo 67, § 1.° apartados 1.° y 2.°, seránelegidos por cuatro años. Los senadoresaludidos en el artículo 67, § 1.° aparta-

dos 6° y 7° serán designados por cua-tro años. El Senado se renovará total-mente cada cuatro años.

La elección de los senadores citadosen el artículo 67, §1.° apartados 1.° y2.°, coincidirá con las elecciones para laCámara de Representantes.

Artículo 71

Los senadores no recibirán sueldo.Tendrán derecho sin embargo a ser

indemnizados por sus gastos; tal indem-nización se fija en cuatro mil francos poraño.

Además tendrán derecho a desplaza-mientos gratuitos por todas las vías decomunicación gestionadas u objeto deconcesión por el Estado.

La ley determinará los medios detransporte que puedan utilizar gratui-tamente aparte de las vías menciona-das anterior-mente.

Artículo 72

Los hijos del Rey o en su defecto, losdescendientes belgas de la rama de lafamilia real llamada a reinar, seránmiembros natos del Senado una vezcumplidos los 18 años de edad. Sólotendrán voto deliberativo a partir delos 21. No serán tenidos en cuenta parala determinación del quorum de pre-sentes.

Artículo 73

Toda reunión del Senado celebrada fue-ra del período de sesiones de la Cámarade Representantes, será nula de pleno de-recho.

1

.8

-8

|1o

89

Page 30: La nueva Constitución belga - Dialnet

Capítulo IIDel Poder legislativo federal

1d

c3

ojao

o•a§D

9 0

Artículo 74

Apartándose de lo dispuesto en el artí-culo 36, el poder legislativo federal seejercerá colectivamente por el Rey y laCámara de Representantes respecto a:

1.° La concesión de nacionalidad.2.° Las leyes relativas a la responsa-

bilidad civil y penal de los Ministros delRey.

3.° Los presupuestos y cuentas del Es-tado sin perjuicio del artículo 174, pá-rrafo 1.°, frase segunda.

4.° La fijación del contingente delEjército.

Artículo 75

La iniciativa corresponde a cada unade las ramas del Poder legislativo fe-deral.

Salvo en lo referente a las materiasmencionadas en el artículo 77, los pro-yectos de ley sometidos a las Cámaraspor iniciativa del Rey serán presenta-dos en la Cámara de Representantes ytrasladados a continuación al Senado.

Los proyectos de ley que incluyanel consentimiento a tratados, sometidosa las Cámaras por iniciativa del Rey, se-rán presentados en el Senado y traslada-dos a continuación a la Cámara de Re-presentantes.

Artículo 76

Un proyecto de ley sólo podrá ser apro-bado por una Cámara después de habersido votado artículo por artículo.

Las Cámaras tendrán el derecho deenmendar y de dividir los artículos yenmiendas propuestas.

Artículo 77

La Cámara de Representantes y el Sena-do son competentes en pie de igualdadpara:

1.° La declaración de revisión de laConstitución y la revisión de la Consti-tución.

2.° Las materias que en virtud de lodispuesto en la Constitución deban serreguladas por ambas Cámaras legislati-vas.

3.° Las leyes previstas en los artícu-los 5, 39, 43, 50, 68, 71, 77, 82, 115,117, 118, 121, 123, 127 a 131, 135 a137,140 a 143,145,146,163,165,166,167, § 1.°, párrafo 3, § 4 y § 5, 169,170, § 2, párrafo 2, § 3, párrafos 2 y 3,§ 4, párrafo 2, y 175 a 177, así como lasleyes aprobadas en ejecución de las le-yes y artículos citados.

4.° Las leyes cuya aprobación preci-se de la mayoría aludida en el artículo 4,último párrafo, así como las leyes adop-tadas en ejecución de las anteriores.

5.° Las leyes previstas en el artículo34.

6.° Las leyes de prestación de con-sentimiento a tratados.

7.° Las leyes aprobadas conformeal ar-tículo 169, con objeto de garanti-zar el respeto de las obligaciones inter-nacionales o supranacionales.

8.° Las leyes relativas al Consejo deEs-tado.

9° La organización de juzgados y tri-bunales.

10.° Las leyes que incluyan aproba-ción de acuerdos de cooperación con-cluidos entre el Estado, las Comunida-des y las Regiones.

Una ley aprobada con la mayoría pre-vista en el artículo 4, último párrafo, po-

Page 31: La nueva Constitución belga - Dialnet

drá hacer mención de otras leyes respec-to a las que tengan competencia en con-diciones de igualdad la Cámara de Re-presentantes y el Senado.

Artículo 78

En las materias distintas a las menciona-das en los artículos 74 y 77, el proyectode ley aprobado por la Cámara de Re-presentantes se trasladará al Senado.

A petición de al menos quince de susmiembros, el Senado examinará el pro-yecto de ley. Tal petición se formularádentro de los quince días siguientes a larecepción del proyecto.

El Senado podrá dentro de un plazono superior a sesenta días:

— decidir que no procede enmendarel

proyecto de ley.— aprobar el proyecto después de so-

meterle a enmiendas.Si el Senado no se hubiese pronun-

ciado en el plazo asignado o hubiesedado a conocer a la Cámara de Repre-sentantes su decisión de no enmendar elproyecto de ley, éste se trasladará al Reypor la Cámara de Representantes.

Si el proyecto hubiese sido enmen-dado, el Senado lo trasladará a la Cáma-ra de Representantes que se pronuncia-rá con carácter definitivo, bien aprobán-dolo o rechazando en todo o en partelas enmiendas aprobadas por el Senado.

Artículo 79

Si con ocasión del examen previsto en elartículo 78, último párrafo, la Cámarade Representantes aprobase nuevas en-miendas, el proyecto de ley será devuel-to al Senado que se pronunciará sobre elproyecto enmendado. El Senado en unplazo no superior a quince días podrá:

— decidir adherirse al proyecto en-mendado por la Cámara de Representan-tes.

— aprobar el proyecto después dehaberlo enmendado de nuevo.

Si el Senado no se hubiese pronun-ciado en el plazo asignado o hubiese he-cho saber a la Cámara de Representan-tes su decisión de adherirse al proyertoaprobado por la Cámara, ésta lo trasla-dará al Rey.

Si el proyecto hubiese sido de nuevoenmendado, el Senado lo trasladará a laCámara de Representantes que se pro-nunciará definitivamente, bien aprobán-dolo, bien enmendándolo.

Artículo 80

Si, una vez presentado el proyecto deley, el Gobierno federal solicitara sutratamiento como urgente, la Comisiónparlamentaria de concertación previs-ta en el artículo 82, fijará los plazos enlos que el Senado deberá pronunciarse.

A falta de acuerdo en el seno de la co-misión, el plazo de avocación del Senadose fijará en siete días y el de examen pre-visto en el artículo 78, en treinta.

Artículo 81

Si el Senado en virtud de su derecho deiniciativa adoptase una proposición deley en las materias previstas en el artícu-lo 78, el proyecto de ley será trasladadoa la Cámara de Representantes.

Esta se pronunciará definitivamen-te, bien rechazando o bien aprobandoel proyecto, en un plazo que no podrásuperar los sesenta días.

Si la Cámara enmendase el proyec-to, éste será devuelto al Senado, que re-solverá según las reglas previstas en elartículo 79.

En caso de aplicación del artículo 79,párrafo 3, la Cámara resolverá definiti-vamente en quince días.

Si la Cámara no hubiese tomado sudecisión en los plazos mencionados enlos párrafos 2 y 4, la comisión parlamen-

5"S

•s

•8i§Ioti

91

Page 32: La nueva Constitución belga - Dialnet

taria de concertación prevista en el artí-culo 82 se reunirá dentro de los quincedías y fijará el plazo dentro del cual laCámara tendrá que pronunciarse.

En caso de desacuerdo en el seno dela Comisión, la Cámara deberá de pro-nunciarse dentro de un período de se-senta días.

A falta de mayoría entre los dosgrupos componentes de la comisión,ésta resolverá por mayoría de dos ter-cios de sus miembros.

Una ley determinará la composicióny funcionamiento de la comisión asícomo la manera de calcular los plazosenunciados en los artículos 78 a 81.

Artículo 82 Artículo 83

Una comisión parlamentaria deconcertación integrada en número igualpor miembros de la Cámara de Repre-sentantes y del Senado, regulará los con-flictos de competencia que surjan entreambas Cámaras y podrá de común acuer-do prorrogar en todo momento los pla-zos de examen previstos en los artículos78 a 81.

Toda proposición y todo proyecto de leyprecisará si está tratando de una materiaprevista en el artículo 74, en el 77, o enel artículo 78.

Artículo 84

La interpretación de las leyes por víade autoridad corresponde exclusiva-mente a la ley.

c-o'O

Capítulo III

Del Rey y del Gobierno federal

Sección IDel Rey

i6o

•o30

92

Artículo 85

Los poderes constitucionales del Rey sonhereditarios en la descendencia directa,natural y legítima de S.M. Léopold-Georges-Chrétien-Fréderic de Saxe-Cobourg, por orden de primogenitura.

Decaerá en sus derechos a la Coronael descendiente aludido en el párrafo 1.°,que hubiese contraído matrimonio sin con-sentimiento del Rey o en su defecto, deaquellos que ejerzan sus poderes en lossupuestos previstos por la Constitución.

Sin embargo, podrá ser dispensadode tal pérdida por el Rey o por aqué-llos que en su defecto ejerzan sus po-deres, en los supuestos previstos porla Constitución y mediante el consen-timiento de las dos Cámaras.

Artículo 86

A falta de descendencia de S.M. Léopold-Georges-Chrétien Frédéric de Saxe-Cobourg, el Rey podrá nombrar su su-cesor con el asentimiento de las Cama-

Page 33: La nueva Constitución belga - Dialnet

ras, expresado de la manera prescrita porel artículo 87.

Si no se hubiese producido nombra-miento de acuerdo con el modo anterior-mente mencionado quedará vacante altrono.

Artículo 87

El Rey no podrá ser al mismo tiempoJefe de otro Estado sin el asentimientode las dos Cámaras.

Ninguna de ambas Cámaras podrádeliberar sobre esta cuestión, si no estu-viesen presentes al menos dos tercios delos miembros que la integran y la reso-lución no se aprobará en tanto no reúnaal menos los dos tercios de los votos.

Artículo 88

La persona del Rey es inviolable; sus Mi-nistros son responsables.

Artículo 89

La ley fijará la asignación del Rey parala duración de cada reinado.

Artículo 90

A la muerte del Rey, las Cámaras se re-unirán sin convocatoria, lo más tardeel décimo día después de la fecha defallecimiento. Si las Cámaras hubiesensido disueltas anteriormente y la con-vocatoria hubiese sido hecha en el do-cumento de disolución para un mo-mento posterior al décimo día, las an-tiguas cámaras volverán a ejercer susfunciones hasta que se reúnan las quedeban sustituirlas.

A partir de la muerte del Rey y has-ta que preste juramento su sucesor altrono o el regente, los.poderes consti-tucionales del Rey se ejercerán en nom-bre del pueblo belga por los Ministrosreunidos en Consejo y bajo su respon-sabilidad.

Artículo 91

El Rey será mayor de edad al cumplirdieciocho años.

No tomará posesión del trono, has-ta después de haber prestado solemne-mente ante las dos Cámaras reunidasel siguiente juramento:

"Juro observar la Constitución y lasleyes del pueblo belga, mantener la in-dependencia nacional y la integridad delterritorio".

Artículo 92

Si a la muerte del Rey, su sucesor fuesemenor de edad, las dos Cámaras se re-unirán en asamblea conjunta al fin deproveer a la regencia y a la tutela.

Artículo 93

Si el Rey se encontrase en la imposibilidadde reinar, los Ministros después de haberhecho comprobar tal imposibilidad, con-vocarán inmediatamente a las Cámaras. LasCámaras reunidas conjuntamente provee-rán a la tutela y a la regencia.

Artículo 94

La Regencia no podrá conferirse más quea una sola persona.

El Regente no podrá iniciar sus fun-

ciones hasta que haya prestado el jura-

mento que prescribe el artículo 91.

Artículo 95

En caso de quedar vacante el trono, lasCámaras en sesión conjunta proveeránprovisionalmente a la regencia, hasta quese reúnan las Cámaras totalmente reno-vadas. Tal reunión se celebrará dentrode los dos meses siguientes. Las nuevasCámaras en sesión conjunta cubrirán de-finitivamente el trono vacante.

•a

•8

s2

-8D

&

i

93

Page 34: La nueva Constitución belga - Dialnet

Sección IIDel Gobierno federal

o.2=

Artículo 96

El Rey nombra y cesa a sus Ministros.El Gobierno federal presentará su di-

misión al Rey si la Cámara de Represen-tantes por mayoría absoluta de sus miem-bros aprobase una moción de desconfian-za proponiendo al Rey el nombramien-to de un sucesor del Primer Ministro opropusiera al Rey el nombramiento deun sucesor del Primer Ministro dentrode los tres días posteriores al rechazo deuna moción de confianza. El Rey nom-brará Primer Ministro al sucesor pro-puesto, que iniciará sus funciones en elmomento en que el nuevo Gobierno fe-deral preste juramento.

Artículo 97

Sólo los belgas pueden ser Ministros.

Artículo 98

La Cámara de Representantes podrárequerir la presencia de los Ministros.El Senado podrá requerir su presenciapara la discusión de un proyecto o pro-posición de ley, mencionado en el artí-culo 77, o de un proyecto de ley con-templado en el artículo 78, o en rela-ción con el ejercicio de su derecho a efec-tuar investigaciones, previsto en el artí-culo 56. Respecto a las restantes mate-rias, podrá solicitar su presencia.

Artículo 101

Los Ministros son responsables ante laCámara de Representantes.

Ningún Ministro podrá ser inculpa-do o investigado con ocasión de las opi-niones por él emitidas en el ejercicio desus funciones.

Artículo 102

8

c3

©

•8-6VIo

•DjUc

9 4

Ningún miembro de la familia real po-drá ser Ministro.

Artículo 99

El Consejo de Ministros estará formadocomo máximo por quince miembros.

Con excepción eventualmente delPrimer Ministro, el Consejo de Minis-tros estará integrado por tantos Minis-tros de expresión francesa como de ex-presión holandesa.

Artículo 100

Los Ministros tendrán acceso a cada unade las Cámaras y deberán ser oídos cuan-do lo soliciten.

En ningún caso podrá un Ministro que-dar exento de su responsabilidad pororden verbal o escrita del Rey.

Artículo 103

La Cámara de Representantes tendrá elderecho de acusar a los Ministros y dellevarles ante el Tribunal de Casación,único que podrá juzgarles, reunido enpleno, sin perjuicio de lo que la ley es-tablezca en cuanto al ejercicio de la ac-ción civil por la parte lesionada y a lasinfracciones y delitos que los Ministroshubiesen cometido fuera del ejercicio desus funciones.

Una ley determinatá los casos de res-ponsabilidad, las penas a imponer a los

Page 35: La nueva Constitución belga - Dialnet

Ministros y el modo de proceder contraellos, bien en virtud de acusación admi-tida por la Cámara de Representantes,bien por demanda de las partes lesiona-das.

Disposición transitoria

Hasta que se produzca la regulación porla ley mencionada en el párrafo segun-do, la Cámara de Representantes tendrápoderes discrecionales para acusar a unMinistro y el Tribunal de Casación parajuzgarle, en los casos mencionados porlas leyes penales y aplicando las penasque éstas prevean.

Artículo 104

El Rey nombra y separa a los Secretariosde Estado federales.

Son miembros del Gobierno federal.No forman parte del Consejo de Minis-tros. Se consideran adjuntos a un Minis-tro.

El Rey determinará sus atribucionesy los límites dentro de los que podránejercer el refrendo.

Serán aplicables a los Secretarios deEstado, las disposiciones constituciona-les que afecten a los Ministros, con ex-cepción de los artículos 90, párrafo se-gundo, 93 y 99.

Sección IIIDe las competencias

Artículo 105

El Rey no tendrá otros poderes que losque le atribuyen formalmente la Consti-tución y las leyes especiales promulga-das en virtud de la misma.

Artículo 106

Ningún acto del Rey podrá producirefectos si no es refrendado por un Mi-nistro, quien por ese sólo hecho, sehará responsable.

Artículo 107

El Rey confiere los grados militares.Nombrará los cargos de administra-

ción general y de relaciones exteriores,salvo las excepciones establecidas por lasleyes.

No podrá nombrar otros cargos sal-vo en virtud de disposición expresa deuna ley.

Artículo 108

•a.

-8

El Rey elaborará los reglamentos y ór-denes necesarias para la ejecución de lasleyes, sin poder nunca suspender las pro-pias leyes, ni dispensar de su ejecución.

Artículo 109

El Rey sanciona y promulga las leyes.

Artículo 110

El Rey tendrá la facultad de reducir o con-donar las penas impuestas por los jueces,salvo lo regulado en relación con los Mi-nistros y miembros de los Gobiernos deComunidad y de Región.

Artículo 111

El Rey no podrá indultar al Ministro, ni 9 5al miembro de un Gobierno de Comu-nidad o de Región condenados por el

3Si

81i-88

Page 36: La nueva Constitución belga - Dialnet

Tribunal de Casación, salvo que la Cá-mara de Representantes o el Consejocorrespondiente así lo soliciten.

Artículo 112

El Rey tendrá el derecho de acuñar mo-neda en ejecución de la ley.

Artículo 113

Tendrá el derecho de conferir títulos denobleza, sin poder jamás atribuirles pri-vilegio alguno.

Artículo 114

El Rey conferirá las órdenes militares,observando en tal sentido lo que la leyestablece.

Capítulo IV

De las Comunidades y de las Regiones

Sección IDe los Órganos

Subsección IDe los Consejos de Comunidad y de Región

o

ja

I.J

3o

S3

2o

•6t/>

oTJ8

«J¿

96

Artículo 115

§ 1. Habrá un Consejo de la Comunidadfrancesa y un Consejo de la Comunidadflamenca, denominado Consejo flamen-co, cuya composición y funcionamientoserán fijados por ley aprobada con lamayoría prevista en el artículo 4, útimopárrafo.

Existirá un Consejo de la Comuni-dad de habla alemana cuya composicióny funcionamiento serán fijados por ley.

§ 2. Sin perjuicio del artículo 137,los órganos regionales citados en el artí-culo 39, incluirán, para cada Región, unConsejo.

Artículo 116

§ 1. Los Consejos estarán formados porrepresentantes elegidos.

§ 2. Cada Consejo de Comunidadestará formado por miembros elegidosdirectamente en calidad de miembro delcorrespondiente Consejo de Comunidado en calidad de miembro de un Consejode Región.

Salvo en caso de aplicación del artí-culo 137, cada Consejo de Región esta-rá formado por miembros elegidos di-rectamente en calidad de miembro delcorrespondiente consejo de Región o encalidad de miembro de un Consejo deComunidad.

Artículo 117

Los miembros de los Consejos serán ele-gidos por un período de cinco años. LosConsejos se renovarán totalmente cadacinco años.

A menos que una ley aprobada con

Page 37: La nueva Constitución belga - Dialnet

la mayoría prevista en el artículo 4, últi-mo párrafo, disponga otra cosa, las elec-ciones para los Consejos se celebrarán elmismo día y coincidiendo con las elec-ciones para el Parlamento europeo.

Artículo 118

§ 1.° La ley regulará las elecciones con-templadas en el artículo 116 § 2, asícomo la composición y funcionamientode los Consejos. Salvo en lo referente alConsejo de la Comunidad de habla ale-mana, tal ley será aprobada con la ma-yoría prevista en el artículo 4, últimopárrafo.

§ 2. Una ley aprobada con la mayo-ría prevista en el artículo 4, último pá-rrafo, determinará las materias relativasa la elección, composición y funciona-miento del Consejo de la Comunidadfrancesa, del Consejo de la Región valonay del de la Comunidad flamenca, queserán reguladas por tales Consejos, cada

uno en lo que le afecte, mediante decre-to o disposición contemplada por el ar-tículo 134, según el caso.

Tales decretos o disposiciones seránaprobados con la mayoría de dos terciosde los votos emitidos, bajo la condiciónde que la mayoría de los miembros delConsejo, se halle presente.

Artículo 119

El mandato de miembro de un Consejoes incompatible con el de miembro de laCámara de Representantes. Además, esincompatible con el mandato de sena-dor previsto en el artículo 67, § 1.°,apartados 1.°, 2.°, 6.° y 7.°.

Artículo 120

Todo miembro de un Consejo regionalo de un Consejo de Comunidad disfru-tará de las inmunidades previstas en losartículos 58 y 59.

•8.

Subsección IIDe los Gobiernos de Comunidad y de Región

Artículo 121 Artículo 122

a

s11

§ 1.° Existirá un Gobierno de la Co-munidad francesa y un Gobierno de laComunidad flamenca cuya composi-ción y funcionamiento serán fijados porley aprobada con la mayoría previstaen el artículo 4, último párrafo.

Existirá un Gobierno de la Comuni-dad de lengua alemana cuya composicióny funcionamiento serán regulados porley.

§ 2. Sin perjuicio del artículo 137,los órganos regionales aludidos en el ar-tículo 39, incluirán un Gobierno paracada Región.

Los miembros de cada Gobierno de Co-munidad o de Región serán elegidos porsu Consejo.

Artículo 123

§ 1.° La ley regulará la composición yfuncionamiento de los Gobiernos de Co-munidad y de Región. Salvo en lo queafecte al Gobierno de la Comunidad delengua alemana, tal ley deberá aprobarsecon la mayoría prevista en el artículo 4,último párrafo.

§ 2. Una ley, aprobada con la mayo-

•8

I-SI1

9 7

Page 38: La nueva Constitución belga - Dialnet

o

io

ic3

•8•610o

"O3q8

ría prevista en el artículo 4, último pá-rrafo, designará las materias relativasa la composición y funcionamiento delGobierno de la Comunidad francesa,del Gobierno de la Región valona y delGobierno de la Comunidad flamenca,que serán reguladas por sus Consejos,cada uno en lo que le afecte, por de-creto o por disposición contemplada enel artículo 134, según el caso. Tal de-creto y disposición serán aprobadospor la mayoría de dos tercios de losvotos emitidos, a condición de que lamayoría de los miembros del Consejocorrespondiente se hallen presentes.

Artículo 124

Ningún miembro de un Gobierno re-gional o de Comunidad podrá ser per-seguido o investigado con ocasión delas opiniones o votos emitidos en elejercicio de sus funciones.

Artículo 125

Los Consejos de Comunidad y de Re-gión, cada uno en lo que le afecte, ten-drán el derecho de acusar a los miem-bros de su Gobierno y de hacerles com-parecer ante el Tribunal de Casaciónen pleno, que será el único que tengael derecho de juzgarles, sin perjuiciode lo que establezca la ley respecto alejercicio de la acción civil por la partelesionada y las infracciones y delitosque los miembros de los Gobiernos de

la Comunidad y de la Región hubiesencometido con independencia del ejer-cicio de sus funciones.

Una ley determinará los supuestosde responsabilidad, las penas a impo-ner a los miembros de los Gobiernosde Comunidad y de Región y el modode proceder contra ellos, bien sobre labase de la acusación admitida por suConsejo bien sobre la acción de las par-tes lesionadas.

Las leyes mencionadas en los pá-rrafos 1.° y 2.°, deberán ser aprobadascon la mayoría prevista en el artículo4, último párrafo.

Disposición transitoriaHasta que entre en vigor lo que se es-tablezca por la ley mencionada en elpárrafo 2, los Consejos de Comunidady de Región, tendrán facultades discre-cionales para acusar a un miembro desu respectivo Gobierno y el Tribunalde Casación para juzgarle, en los su-puestos contemplados por las leyes pe-nales y aplicando las penas que éstasprevean.

Artículo 126

Las disposiciones constitucionales re-lativas a los Gobiernos de Comunidady de Región, así como las leyes de eje-cución previstas en el artículo 125, úl-timo párrafo, se aplicarán a los Secre-tarios de Estado regionales.

9 8

Page 39: La nueva Constitución belga - Dialnet

Sección II

De las competencias

Subsecáón IDe las competencias de las Comunidades

Artículo 127

§ 1.° Los Consejos de la Comunidad fran-cesa y de la Comunidad flamenca, cadauno respecto a lo que le afecta, regula-rán por decreto

1.° Las materias culturales.2.° La enseñanza, exceptuando:

a) la fijación del comienzo y finde la enseñanza obligatoria.

b) las condiciones mínimas parala concesión de títulos.

c) el régimen de pensiones.3.° La cooperación entre las Co-

munidades, así como la cooperación in-ternacional, incluyendo la conclusión detratados sobre las materias aludidas enlos apartados 1.° y 2.°.

Una ley aprobada con la mayoría pre-vista en el artículo 4, último párrafo, de-terminará las materias culturales contem-pladas en el apartado 1.°, las formas decooperación aludidas en el 3.°, así comolas modalidades de conclusión de tratadosmencionada en el 3.°.

§ 2. Tales decretos tendrán fuerza deley respectivamente en la Región de len-gua francesa y en la de lengua holande-sa, así como en relación con las institu-ciones establecidas en la Región bilingüede Bruselas-Capital, que en razón a susactividades deban ser consideradas comopertenecientes exclusivamente a una uotra Comunidad.

Artículo 128

§ 1.° Los Consejos de la Comunidad fran-cesa y de la Comunidad flamenca regu-

larán por decreto, cada uno en lo que leconcierne, las materias personalizables,así como respecto a ellaSj la cooperaciónentre las Comunidades y la cooperacióninternacional, incluyendo la conclusiónde tratados.

Una ley aprobada con la mayoría pre-vista en el artículo 4, último párrafo, de-terminará tales materias personalizables,así como las formas de cooperación y lasmodalidades de conclusión de tratados.

§ 2. Tales decretos tendrán fuerza deley en la Región de lengua francesa y delengua holandesa respectivamente, asícomo, salvo que una ley aprobada con lamayoría prevista en el artículo 4, últimopárrafo, disponga otra cosa, en relacióncon las instituciones establecidas en la Re-gión bilingüe de Bruselas-Capital, que enrazón de su organización deban ser consi-deradas como pertenecientes a una u otraComunidad.

Artículo 129

§ 1.° Los Consejos de las Comunidadesfrancesa y de la Comunidad flamenca,cada uno en lo que le concierne, regula-rán por decreto, excluyendo al legisla-dor federal, el uso de las lenguas para

1.° las materias administrativas.2.° la enseñanza en los establecimien-

tos, creados, subvencionados o recono-cidos por los poderes públicos.

3.° las relaciones sociales entre lospatronos y su personal, así como las ac-tas y documentos de las empresas exigi-dos por la ley y los reglamentos.

§ 2. Tales decretos tendrán fuerza de

8>

•a.I

2

1i-8

oTI

1

99

Page 40: La nueva Constitución belga - Dialnet

ley en la Región de lengua francesa y delengua holandesa respectivamente, ex-cepto en lo referente a:

— los municipios o grupos de muni-cipios contiguos a otra región lingüísti-ca y donde la ley prescriba o permita elempleo de otra lengua distinta a la de laregión en la que están situados. Respec-to a tales municipios sólo mediante unaley aprobada con la mayoría prevista enel artículo 4, último párrafo, podránmodificarse las normas sobre uso de len-guas en las materias contempladas en el§ 1.°.

— los servicios cuya actuación se ex-tienda más allá de la región lingüísticaen la que están establecidos.

— las instituciones federales e inter-nacionales señaladas por la ley, cuya ac-tividad sea común a más de una Comu-nidad.

4.° la cooperación entre las Comu-nidades, así como la cooperación inter-nacional incluyendo la conclusión de tra-tados sobre las materias contempladas enlos apartados 1.°, 2.° y 3.°.

La ley fijará las materias culturales ypersonalizabas contempladas en losapartados I o y 2o, así como las formasde cooperación mencionadas en el apar-tado 4.°, y el modo de concluir los tra-tados.

§ 2. Tales decretos tendrán fuerza deley en la Región de lengua alemana.

Artículo 131

La ley adoptará las medidas para preve-nir cualquier discriminación por razonesideológicas y filosóficas.

Artículo 132

oD5

C

o3e

Artículo 130

§ 1.° El Consejo de la Comunidad delengua alemana regulará por decreto:

1.° las materias culturales.2.° las materias personalizares.3.° la enseñanza conforme a los lími-

tes establecidos por el artículo 127 §1.°, párrafos l . o y2.° .

El derecho de iniciativa corresponderáal Gobierno de la Comunidad y a losmiembros del Consejo de la misma.

Artículo 133

Corresponderá al decreto, la interpreta-ción de los decretos por vía de autori-dad.

Io

•3

Uc

100

Subsección IIDe las competencias de las Regiones

Artículo 134

Las leyes aprobadas en ejecución del ar-tículo 39, determinarán la fuerza jurí-dica de las normas que los órganos por

ellas establecidos adopten en las mate-rias que determinen.

Podrán conferir a tales órganos la po-testad de emanar decretos con fuerza deley en el ámbito y según el procedimien-to que establezcan.

Page 41: La nueva Constitución belga - Dialnet

Subsección IIIDisposiciones especiales

Artículo 135

Una ley aprobada con la mayoría pre-vista en el artículo 4, último párrafo,designará las autoridades que respectoa la Región bilingüe de Bruselas-Capi-tal ejercerán las competencias no cedi-das a las comunidades en las materiascontempladas en el artículo 128, 1.°.

Artículo 136

Existirán grupos lingüísticos en el Con-sejo de la Región de Bruselas-Capital yColegios con competencia para las ma-terias de las Comunidades; su composi-ción, funcionamiento, competencias ysu financiamiento, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 175, serán re-gulados por una ley aprobada con lamayoría prevista en el artículo 4, últi-mo párrafo.

Los Colegios constituirán el Colegioen pleno, que actuará como órgano deconcertación y de coordinación entreambas Comunidades.

Artículo 137

En relación con la aplicación del artícu-lo 39, el Consejo de la Comunidad fran-cesa y el de la Comunidad flamenca, asícomo sus Gobiernos, podrán ejercer res-pectivamente las competencias de la Re-gión valona y de la flamenca en las con-diciones y según las modalidades fijadaspor la ley. Tal ley deberá ser aprobadacon la mayoría prevista en el artículo 4,último párrafo.

Artículo 138

El Consejo de la Comunidad francesa poruna parte y el Consejo regional valón y

el grupo lingüístico francés del Consejode la Región Bruselas-Capital de otra,podrán decidir de común acuerdo ycada uno mediante decreto, que elConsejo y el Gobierno de la Regiónvalona en la región de lengua francesay el grupo lingüístico francés del Con-sejo de Bruselas-Capital y su Colegio enla región bilingüe de Bruselas-Capitalejerzan en todo o en parte competenciasde la Comunidad francesa.

Tales decretos serán aprobados conla mayoría de dos tercios de los votosemitidos en el seno del Consejo de laComunidad francesa y con la mayoría ab-soluta de los votos emitidos en el senodel Consejo regional valón y del grupolingüístico francés del Consejo de laRegión de Bruselas-Capital, con la con-dición de que la mayoría de los miem-bros del Consejo o del grupo lingüís-tico competente se halle presente. Pue-den regular la financiación de las com-petencias que señalen, así como la trans-ferencia del personal, bienes, derechosy obligaciones que les afecten.

Tales competencias serán ejercidassegún el caso a través de decretos, órde-nes o reglamentos.

Artículo 139

A propuesta de sus respectivos Gobier-nos, el Consejo de la Comunidad de len-gua alemana y el Consejo regional valón,podrán cada uno mediante decretos, de-cidir de común acuerdo que el Consejoy el Gobierno de la Comunidad de len-gua alemana ejerzan en la Región de len-gua alemana, competencias de la Regiónvalona en todo o en parte.

Tales competencias serán ejercidassegún su caso, por vía de decretos, órde-nes o reglamentos.

-a.

IéS

o

1o§881I-S

-S

101

Page 42: La nueva Constitución belga - Dialnet

Artículo 140

El Consejo y el Gobierno de la Comuni-dad de lengua alemana ejercerán pormedio de órdenes y reglamentos cual-

quier otra competencia que les sea atri-buida por la ley.

El artículo 159 se aplicará a tales ór-denes y reglamentos.

Capítulo V

Del Tribunal de Arbitraje, de la prevencióny de la regulación de conflictos

Sección IDe la prevención de conflictos de competencia

c-o§

5I3

Artículo 141

La ley regulará el procedimiento des-tinado a prevenir conflictos entre la ley,el decreto y las normas mencionadasen el artículo 134, así como entre losdecretos y entre las propias normascontempladas en el artículo 134.

Artículo 142

Existirá con jurisdicción para toda Bél-gica un Tribunal de Arbitraje, cuya com-posición, competencia y funcionamien-to serán fijados por ley.

Tal Tribunal decidirá mediante sen-tencia sobre:

1.° los conflictos contemplados en elartículo 141.

2.° la violación de los artículos 10,11 y 24, mediante una ley, decreto onorma de las contempladas en el artícu-lo 134.

3.° la violación de los artículos de laConstitución que la ley determine, efec-tuada mediante ley, decreto o norma delas contempladas en el artículo 134.

Podrán recurrir ante el Tribunalcualquier autoridad de las designadaspor la ley, toda persona que justifiqueun interés o a título prejudicial cual-quier órgano jurisdiccional.

Las leyes contempladas en el párrafo1.°, en el 2.°, apartado 3.° y en el párra-fo 3.°, deberán ser aprobadas con lamayoría prevista en el artículo 4, últimopárrafo.

oD

Sección IIIDe la prevención y regulación de los conflictos de intereses

Artículo 143

1 0 2 § 1.° En el ejercicio de sus respectivascompetencias, el Estado federal, las Co-munidades, las Regiones y la Comisión

comunitaria común, actuarán dentro delrespeto a la lealtad federal, con objetode evitar conflictos de intereses.

§ 2. El Senado se pronunciará median-te dictamen motivado, sobre los conflic-

Page 43: La nueva Constitución belga - Dialnet

tos de intereses entre las asambleas quelegislen por vía de ley, decreto o normamencionada en el artículo 134, en las con-diciones y siguiendo las modalidades quefijará una ley aprobada con la mayoría pre-vista en el artículo 4, último párrafo.

§ 3. Una ley aprobada con la mayo-ría prevista en el artículo 4, último pá-rrafo, establecerá el procedimiento diri-gido a prevenir y regular los conflictosde intereses entre el Gobierno federal,los Gobiernos de Comunidad y de Re-

gión, y el pleno reunido de la Comisióncomunitaria común.

Disposición transitoriaEn lo referente a la prevención y la re-gulación de conflictos de intereses con-tinuará aplicándose la ley ordinaria de9 de agosto de 1980 sobre reformasinstitucionales, que únicamente podráser derogada, completada, modificada osustituida mediante las leyes contempla-das en SS 2 y 3.

Capítulo VIDel Poder judicial

Artículo 144

Serán competencia exclusiva de los Tri-bunales los litigios que tengan por obje-to derechos civiles.

Artículo 145

Serán competencia exclusiva de los Tri-bunales los litigios que tengan por obje-to derechos políticos, salvo las excepcio-nes establecidas por la ley.

Artículo 146

de los Gobiernos de Comunidad y de Re-gión.

Artículo 148

Serán públicas las audiencias de los Tri-bunales, a menos que tal publicidad sealesiva para el orden o las costumbres; ental supuesto el Tribunal lo declarará me-diante auto.

En materia de delitos políticos o deprensa, deberá decidirse por unanimidadel que la audiencia se celebre a puerta ce-rrada.

Artículo 149

•a.

iIéí

S"3§'3

No se podrá establecer ningún Tribunal,ni jurisdicción contenciosa, sino en vir-tud de una ley. No se podrán crear nicomisiones ni tribunales extraordinarioscualquiera que sea su denominación.

Artículo 147

Existirá un Tribunal de Casación paratoda Bélgica.

Tal Tribunal no entenderá del fondode los asuntos, salvo en lo referente al en-juiciamiento de Ministros y de miembros

Toda sentencia deberá ser motivada. Sepronunciará en audiencia pública.

Artículo 150

Se establecerá el jurado para todas lasmaterias de naturaleza criminal y paralos delitos políticos y de prensa.

Artículo 151

El Rey nombrará directamente los jue-ces de paz y los jueces de los Tribunales.

-8

103

Page 44: La nueva Constitución belga - Dialnet

a3

o

"Suc

104

Los consejeros de los tribunales deapelación y los presidentes y vicepresi-dentes de los Tribunales de Primera ins-tancia de su respectivo ámbito de com-petencia, serán nombrados por el Rey,entre dos listas dobles, una presentadapor dichos Tribunales y la otra por losconsejos provinciales y el Consejo de laRegión de Bruselas-Capital, en su caso.

El Rey nombrará a los consejeros delTribunal de Casación entre dos listasdobles, presentadas una por el Tribunalde Casación y la otra alternativamentepor la Cámara de Representantes y porel Senado.

En ambos casos, los candidatos in-cluidos en una lista podrán figurar asi-mismo en la otra.

Se harán públicas todas las candida-turas al menos quince días antes del nom-bramiento.

Los Tribunales elegirán en su seno asus presidentes y vicepresidentes.

Artículo 152

Los jueces serán vitalicios. Se retirarán ala edad determinada por la ley y disfru-tarán de la pensión prevista por ella.

Ningún juez podrá ser privado de supuesto ni suspendido sino en virtud desentencia.

No se podrá trasladar a un juez, a noser mediante nuevo nombramiento y consu consentimiento.

Artículo 153

El Rey nombrará y cesará a los miem-bros del Ministerio Fiscal, ante juzgadosy tribunales.

Artículo 154

La ley fijará las remuneraciones de losmiembros del orden judicial.

Artículo 155

Ningún juez podrá aceptar del gobiernofunciones remuneradas, a menos que lasejerza gratuitamente y sin perjuicio delos supuestos de incompatibilidad esta-blecidos por la ley.

Artículo 156

Habrá cinco tribunales de apelación enBélgica:

1.° el de Bruselas, cuya'jurisdiccióncomprende las provincias del Brabantevalón, del Brabante flamenco y la regiónbilingüe de Bruselas-Capital.

2.° el de Gante, cuya jurisdiccióncomprenderá las provincias de Flandesoccidental y oriental.

3.° el de Anvers, cuya jurisdiccióncomprenderá las provincias de Anvers yde Limbourg.

4.° el de Lieja, cuya jurisdicción com-prenderá las provincias de Lieja, Namury Luxembourg.

5.° el de Mons, cuya jurisdiccióncomprenderá la provincia de Hainaut.

Artículo 157

Leyes especiales regularán la organiza-ción de los tribunales militares, sus atri-buciones, los derechos y obligaciones desus integrantes y la duración de sus fun-ciones.

Existirán Tribunales de comercio enlos lugares fijados por la ley, que regula-rá su organización, sus atribuciones, elmodo de nombramiento de sus miem-bros y la duración de las funciones deéstos.

La ley regulará asimismo la organi-zación de las jurisdicciones de trabajo,sus atribuciones, el modo de nombra-miento de sus integrantes y la duraciónde las funciones de éstos.

Page 45: La nueva Constitución belga - Dialnet

Artículo 158 Artículo 159

El Tribunal de Casación se pronuncia-rá sobre los conflictos de atribuciones,según el procedimiento regulado porla ley.

Los juzgados y tribunales sólo aplica-rán las disposiciones y reglamentosgenerales, provinciales y locales, encuanto que sean conformes a las leyes.

Capítulo VilDel Consejo de Estado y de las jurisdicciones

administrativas

Artículo 160

Habrá un Consejo de Estado para todaBélgica, cuya composición, competenciay funcionamiento serán precisados porla ley. Sin embargo la ley podrá atribuiral Rey el poder de regular su procedi-miento conforme a los principios que elladetermine.

El Consejo de Estado decidirá pormedio de sentencias en tanto que juris-dicción administrativa y emitirá dictáme-nes en los supuestos previstos por la ley.

Artículo 161

Ninguna jurisdicción administrativa podrá ser establecida salvo en virtud deuna ley.

Capítulo VIIIDe las instituciones provinciales y municipales

&•a.

I1s

Artículo 162

Las instituciones provinciales y munici-pales serán reguladas por la ley.

La ley garantiza la aplicación de lossiguientes principios:

1.° la elección directa de los miem-bros de los consejos provinciales y mu-nicipales.

2.° la atribución a los consejos pro-vinciales y municipales de todo lo quesea de interés provincial y municipal, sinperjuicio de la aprobación de sus actos

en los supuestos y según el procedimien-to que la ley determine.

3.° la descentralización de atribucio-nes a favor de las instituciones provin-ciales y municipales.

4.° la publicidad de las sesiones delos consejos provinciales y municipalesdentro de los límites establecidos por laley.

5.° la publicidad de los presupuestosy las cuentas.

6.° la intervención de la autoridadtutelante o del poder legislativo federal

8c

o•oo•a

105

Page 46: La nueva Constitución belga - Dialnet

c-o

ouoc3

o•saD

106

para impedir que la ley sea violada o elinterés general lesionado.

En ejecución de una ley aprobada porla mayoría prevista en el artículo 4, últi-mo párrafo, la organización y el ejerci-cio de la tutela administrativa podrán serregulados por los Consejos de Comuni-dad o de Región.

En ejecución de una ley aprobada porla mayoría determinada en el artículo 4,último párrafo, el decreto o la normamencionada en el artículo 134, regularálas condiciones y el procedimiento con-forme con los que diversas provincias omunicipios podrán realizar acuerdos oasociarse. No obstante, no se permitirádeliberar en común a consejos provin-ciales o consejos municipales.

Artículo 163

Las competencias ejercidas en las Re-giones valona y flamenca por los órga-nos provinciales elegidos, lo serán enla Región bilingüe de Bruselas-Capi-tal, por las Comunidades francesa y fla-menca y por la Comisión comunitariacomún, cada una en lo que conciernea las materias objeto de sus competen-cias en virtud de los artículos 127 y128, y por la Región de Bruselas-Ca-pital en lo referente a las restantesmaterias.

Sin embargo, una ley aprobada conla mayoría prevista en el artículo 4, últi-mo párrafo, regulará las modalidades se-gún las cuales la Región de Bruselas-Ca-pital o cualquier institución cuyos miem-bros sean designados por ella, ejerceránlas competencias contempladas en el pá-rrafo 1.° que no afecten a las materiasaludidas en el artículo 39. Una ley apro-bada con igual mayoría regulará la atribu-ción a las instituciones previstas en el artí-culo 136, de todas o parte de las compe-tencias citadas en el párrafo 1.°, que afec-ten a las materias contempladas en los ar-tículos 127 y 128.

Artículo 164

La redacción de documentos sobre el es-tado civil y el funcionamiento de los re-gistros, será atribución exclusiva de lasautoridades municipales.

Artículo 165

§ 1.° La ley establecerá las áreas me-tropolitanas y federaciones de munici-pios. Determinará su organización ycompetencia garantizando la aplicaciónde los principios enunciados en el ar-tículo 162.

Existirá un consejo y un órgano co-legiado ejecutivo para cada área metro-politana y para cada federación.

El presidente del órgano colegiadoejecutivo será elegido por el consejo deentre sus miembros. Su elección será ra-tificada por el Rey. La Ley regulará suestatuto.

Los artículos 159 y 160 serán de apli-cación a las disposiciones y reglamentosde las áreas metropolitanas y de las fe-deraciones de municipios.

Los límites de las áreas metropolita-nas y de las federaciones de municipiosúnicamente podrán ser modificados orectificados en virtud de una ley.

§ 2. La ley creará el órgano dentrodel que cada área metropolitana y las fe-deraciones de municipios más próximosse adaptarán a las condiciones y al pro-cedimiento que se establezca para el exa-men de los problemas comunes de ca-rácter técnico que sean de su respectivacompetencia.

§ 3. Varias federaciones de munici-pios podrán establecer acuerdos o aso-ciarse entre ellas o con una o varias áreasmetropolitanas bajo las condiciones ysegún el procedimiento que fije la ley,para regular y gestionar en común asun-tos que sean de su competencia. No sepermitirá a sus consejos deliberar en co-mún.

Page 47: La nueva Constitución belga - Dialnet

Artículo 166

§ 1.° El artículo 165, se aplicará al áreametropolitana a la que pertenece la ca-pital del Reino, con reserva de lo que seestablece a continuación.

§ 2. las competencias del área me-tropolitana a la que pertenece la capitaldel Reino, serán ejercidas, conforme alo que determine una ley aprobada conla mayoría prevista en el artículo 4, últi-mo párrafo, por los órganos de la Re-gión Bruselas-Capital creados en virtuddel artículo 39.

§ 3. Los órganos contemplados en elartículo 136:

1.° tendrán, cada uno respecto a suComunidad, las mismas competenciasque los otros poderes organizadores enmaterias culturales, de enseñanza ypersonalizazables.

2o. ejercerán cada uno respecto a suComunidad, las competencias que lessean delegadas por los Consejos de laComunidad francesa y de la Comunidadflamenca.

3.° regularán conjuntamente las ma-terias aludidas en el apartado 1.°, quesean de interés común.

Título IVDe las relaciones internacionales

&

1"

Artículo 167

§ l.°EI Rey dirige las relaciones inter-nacionales sin perjuicio de la competen-cia de las Comunidades y Regiones pararegular la cooperación internacional,incluyendo la conclusión de tratados paralas materias que correspondan a sus com-petencias por o en virtud de la Constitu-ción.

El Rey manda las Fuerzas Armadas ydeclarará el estado de guerra así como elfin de las hostilidades. Informará a lasCámaras tan pronto como el interés y laseguridad del Estado lo permitan, utili-zando las comunicaciones adecuadas.

Ninguna cesión, intercambio, ningu-na anexión de territorio, podrá tenerlugar salvo en virtud de una ley.

§ 2. El Rey concluye los tratados, conexcepción de aquellos que se refieran alas materias mencionadas en § 3. Talestratados sólo tendrán eficacia después dehaber recibido el asentimiento de lasCámaras.

§ 3. Los Gobiernos de Comunidad yde Región mencionados en el artículo121, concluirán cada uno en lo que leafecte, los tratados sobre las materias quecorrespondan a la competencia de suConsejo. Tales tratados sólo tendrán efi-cacia después de haber recibido el asen-timiento del Consejo.

§ 4. Una ley aprobada con la mayo-ría prevista en el artículo 4, último pá-rrafo, establecerá las modalidades deconclusión de los tratados contempladosen el § 3 y de los tratados que no se re-fieran exclusivamente a las materias quecorrespondan a la competencia de las Co-munidades o de Regiones, por o en vir-tud de la Constitución.

§ 5. El Rey podrá denunciar los tra-tados concluidos antes del 18 de mayode 1993 y que recaigan sobre las mate-rias aludidas en el § 3, de comúnacuerdo con los Gobiernos de la Co-munidad o Región afectadas.

El Rey denunciará tales tratados si losGobiernos de la Comunidad o Región

1-s

o•a

107

Page 48: La nueva Constitución belga - Dialnet

afectadas lo proponen. Una ley aproba-da con la mayoría prevista en el artículo4, último párrafo, regulará el procedi-miento a seguir en caso de desacuerdoentre los Gobiernos de la Comunidad yde la Región afectadas.

Artículo 168

Se informará a las Cámaras desde la aper-tura de las negociaciones tendentes a re-visar los tratados que crearon las Comu-nidades europeas y de los tratados y ac-tas que les hayan modificado o comple-

tado. Tendrán conocimiento del tratadoantes de su firma.

Artículo 169

A fin de garantizar el respeto de las obli-gaciones nacionales o supranacionales,los poderes citados en los artículos 36 y37 podrán, respetando las condicionesfijadas por la ley, sustituir temporalmentea los órganos aludidos en los artículos115 y 121. Tal ley deberá ser aprobadacon la mayoría prevista en el artículo 4,último párrafo.

Título VDe las finanzas

•o

§

io"S0

108

Artículo 170

§ 1.° Sólo por una ley podrán establecer-se impuestos en beneficio del Estado.

§ 2. Sólo podrán establecerse impues-tos en beneficio de la Comunidad o dela Región, mediante decreto o medianteuna de las disposiciones mencionadas enel artículo 134.

La ley determinará en relación conlos impuestos mencionados en el pá-rrafo 1.°, las excepciones cuya necesi-dad quede demostrada.

§ 3. Ninguna carga, ningún impues-to podrá establecerse por las provinciasa no ser mediante decisión de su conse-jo.

La ley determinará en relación conlos impuestos mencionados en el pá-rrafo 1.°, las excepciones cuya necesi-dad quede demostrada.

La ley podrá suprimir total o parcial-mente los impuestos aludidos en el pá-rrafo 1.°.

§ 4. Ninguna carga, ningún impues-

to podrá establecerse por las áreas me-tropolitanas, por las federaciones de mu-nicipios o por el municipio a no ser me-diante decisión de su consejo.

La ley determinará respecto a los im-puestos aludidos en el párrafo 1.°, lasexcepciones cuya necesidad quede de-mostrada.

Artículo 171

Se votarán anualmente los impuestos enbeneficio del Estado, de la Comunidady de la Región.

Las normas que los establezcan sóloestarán en vigor durante un año a no serque sean renovadas.

Artículo 172

No podrán establecerse privilegios enmateria de impuestos.

Sólo mediante ley podrá establecer-se la exención o reducción de un impues-to.

Page 49: La nueva Constitución belga - Dialnet

Artículo 173

Prescindiendo de las provincias, lospolders (Tenemos ganados al mar), ywateringues (Tierras desecadas) y los ca-sos formalmente exceptuados por la ley,decreto o las disposiciones aludidas enel artículo 134, no se podrá exigir de losciudadanos contribución alguna sino atítulo de impuesto a favor del Estado,de la Comunidad, de la Región, del áreametropolitana, de la federación de mu-nicipios o del municipio.

Artículo 174

Cada año la Cámara de Representantesaprobará la ley de cuentas y votará losPresupuestos. Sin embargo, la Cámara deRepresentantes y el Senado fijarán anual-mente, cada uno en lo que le afecta, ladotación, para su funcionamiento.

Todos los ingresos y gastos del Esta-do deberán figurar en los Presupuestosy en las cuentas.

Artículo 175

Una ley aprobada con la mayoría previs-ta en el artículo 4, último párrafo esta-blecerá el sistema de financiación para laComunidad francesa y para la flamenca.

Los Consejos de la Comunidad fran-cesa y de la flamenca regularán por de-creto, cada uno en lo que le concierna,el destino de sus ingresos.

Artículo 176

Una ley establecerá el sistema de financia-ción de la Comunidad de lengua alemana.

El Consejo de la Comunidad de len-gua alemana regulará por decreto el des-tino de sus ingresos.

Artículo 177

Una ley aprobada con la mayoría prevista

en el artículo 4, último párrafo fijará elsistema de financiación de las Regiones.

Los Consejos de Región determinaráncada uno en lo que le concierna, el desti-no de sus ingresos según las reglas con-templadas en el artículo 134.

Artículo 178

En las condiciones y siguiendo las mo-dalidades determinadas por la ley apro-bada con la mayoría prevista en el artí-culo 4, último párrafo, el Consejo dela Región de Bruselas-Capital transfe-rirá por medio de la disposición pre-vista en el artículo 134, medios finan-cieros a la Comisión comunitaria co-mún y a las Comisiones comunitariasfrancesa y flamenca.

Artículo 179

No podrá concederse pensión ni gratifi-cación con cargo al Tesoro público, sinoen virtud de una ley.

Artículo 180

Los miembros del Tribunal de Cuentasserán nombrados por la Cámara de Re-presentantes y para un período fijado porla ley.

Dicho Tribunal se encargará delexamen y liquidación de las cuentas dela administración general y de toda lacontabilidad referente al Tesoro públi-co. Velará para que no se sobrepaseninguna partida de gastos del presu-puesto ni se efectúen transferencias. ElTribunal ejercerá asimismo un controlgeneral sobre las operaciones relativasal establecimiento y cobro de derechosadquiridos por el Estado, incluyendolos ingresos fiscales. Aprobará las cuen-tas de las diferentes administracionesdel Estado encargándose de recogertodo tipo de información y documen-tos contables necesarios. La Cuenta ge-

•a.

-8

o

§18S

TJ

-8|3

-s

109

Page 50: La nueva Constitución belga - Dialnet

neral del Estado se someterá a la Cá-mara de Representantes con las obser-vaciones del Tribunal de Cuentas.

La ley regulará este Tribunal.

Artículo 181

§ 1.° Las retribuciones y pensiones de losministros de los diversos cultos correrán acargo del Estado, y se consignarán anual-

mente en los Presupuestos los fondos ne-cesarios para atenderlos.

§ 2. Las retribuciones y pensiones delos delegados de las organizaciones reco-nocidas por la ley, que ofrezcan asistenciamoral de acuerdo con una concepción fi-losófica no confesional, correrán a cargodel Estado y se consignarán anualmenteen los Presupuestos los fondos necesariospara atenderlos.

Título VIDe la fuerza pública

•o

6o

c3

Artículo 182

La ley determinará el modo de recluta-miento del Ejército. Regulará igualmenteel ascenso, derechos y obligaciones de losmilitares.

Artículo 183

Se votará anualmente el contingentedel Ejército. La ley que lo fije sólo ten-drá vigor por un año, a no ser que fue-se renovada.

Artículo 184

Serán objeto de una ley la organización yatribuciones de la gendarmería.

Artículo 185

Sólo en virtud de una ley podrá admitir-se a tropas extranjeras al servicio del Es-tado, ocupar o atravesar el territorio.

Artículo 186

Los militares sólo podrán ser privadosde sus grados, honores y pensiones, deacuerdo con el procedimiento previstopor la ley.

o

1 Título VilDisposiciones generales

110Artículo 187

La Constitución no podrá ser suspendi-da total o parcialmente.

Artículo 188

A partir de la fecha en que la Constitu-ción sea aplicable, quedarán derogados

Page 51: La nueva Constitución belga - Dialnet

todas las leyes y reglamentos y restantesactos que sean contrarios a ella.

Artículo 189

El texto de la Constitución será redacta-do en francés, holandés y alemán.

Artículo 190

Ninguna ley, disposición o reglamentode administración general, provincialo municipal será obligatorio, hasta des-pués de haber sido publicado en la for-ma establecida por la ley.

Artículo 191

bienes, salvo las excepciones estableci-das por la ley.

Artículo 192

Únicamente mediante ley podrán impo-nerse juramentos. La ley determinará lafórmula.

Artículo 193

La Nación belga adopta los colores rojo,amarillo y negro y como armas del Rei-no, el león Belga con el lema «LAUNIÓN HACE LA FUERZA».

Artículo 194

Todo extranjero que se encuentre en elterritorio de Bélgica, disfrutará de la pro-tección reconocida a las personas y a los

La ciudad de Bruselas es la capital de Bél-gica y la sede del Gobierno federal.

oa>

Título VIIIDe la revisión de la Constitución

Artículo 195

El Poder legislativo federal tendrá la fa-cultad de declarar que procede la revisióndel precepto constitucional que el mismodesigne.

Tras esta declaración, ambas Cáma-ras quedarán automáticamente disuel-tas.

Conforme a lo dispuesto en el artí-culo 46 se convocarán nuevas Cáma-ras.^

Éstas decidirán de común acuerdo conel Rey acerca de los temas sometidos a re-visión.

En tal supuesto, las Cámaras úni-camente podrán deliberar, si al menosdos tercios de los miembros que lasintegran, están presentes; ninguna

modificación será adoptada si no re-úne al menos los dos tercios de los vo-tos.

Artículo 196

No se podrá iniciar ni proseguir ningu-na revisión de la Constitución en tiem-po de guerra o cuando las Cámaras nopuedan reunirse libremente en el terri-torio federal.

Artículo 197

Durante un período de regencia no po-drá modificarse la Constitución en lo to-cante a los poderes constitucionales delRey y a los artículos 85 a 88, 91 a 95,106 y 197 de la Constitución.

-8éo

í

S"o

I

-s2

•o

111

Page 52: La nueva Constitución belga - Dialnet

Artículo 198

De común acuerdo con el Rey, las Cá-maras constituyentes podrán adaptar lanumeración de los artículos y de lassubdivisiones de los artículos de la Cons-titución, así como las subdivisiones deésta en títulos, capítulos y secciones,modificar la terminología de los precep-tos no sometidos a revisión para hacer-los concordar con la terminología de las

nuevas disposiciones y asegurar la con-cordancia entre los textos francés, ho-landés y alemán de la Constitución.

En tal supuesto las Cámaras única-mente podrán deliberar si al menos dostercios de los miembros que las integranestán presentes: las modificaciones noserán adoptadas si el conjunto de lasadaptaciones no reúne al menos los dostercios de los votos emitidos.

Título IXEntrada en vigor y disposiciones transitorias

•oo

i

C

3

o

"5JB

112

I. I-as disposiciones del artículo 85 se-rán de aplicación por primera vez en ladescendencia de S.A.R., el Príncipe Albert,Félix, Humbert, Théodore, Christian,Eugéne Marie, Príncipe de Lieja, Príncipede Bélgica, entendiendo que el matrimo-nio de S. A.R., la Princesa Astrid, Joséphine,Charlotte, Fabrizia, Elisabeth, Paola,Marie, Princesa de Bélgica, con Lorenz,Archiduque de Austria, se considera queha obtenido el consentimiento previsto enel artículo 85, párrafo 2.

Hasta ese momento las disposicionessiguientes continuarán aplicándose.

Los poderes constitucionales del Reyserán hereditarios en la descendencia di-recta, natural y legítima de S.M. Leopold,Georges, Chrétien, Frederic de Saxe-Cobourg, de varón en varón por orden deprimogenitura y con exclusión perpetuade las mujeres y de su descendencia.

Perderá sus derechos a la Corona elpríncipe que contraiga matrimonio sin elconsentimiento del Rey o de aquellos queen su defecto ejerzan sus poderes en lossupuestos previstos por la Constitución ymediante el asentimiento de las dos Cá-maras.

Sin embargo, podrá ser dispensado detal pérdida por el Rey o por aquellos queen su defecto ejerzan sus poderes en lossupuestos previstos por la Constitución ymediante el consentimiento de las dos Cá-maras.

II. El artículo 32 entrará en vigor elprimero de enero de 1995.

III. El artículo 125 se aplicará a loshechos posteriores al 8 de mayo de 1993.

IV. Las próximas elecciones de Con-sejos conforme a las disposiciones de losartículos 115, §2,116, §2,118 y 119,con exclusión del artículo 117, tendránlugar el mismo día que las próximas elec-ciones generales de la Cámara de Repre-sentantes. Las siguientes elecciones de losConsejos conforme a los artículos 115 §2,116 § 2,118 y 119, tendrán lugar elmismo día que las segundas elecciones delParlamento europeo que sigan a la entra-da en vigor de los artículos 115, § 2, 118,120,121 §2, 123 y 124.

Hasta las próximas elecciones para laCámara de Representantes no se aplicaránlos artículos 116 §2, 117 y 119.

V. Hasta la próxima renovación to-tal de la Cámara de Representantes, serán

Page 53: La nueva Constitución belga - Dialnet

aplicables las disposiciones siguientes, encuanto derogación de los artículos 43, §2,46,63,67,68,69,3o, 70,74,100,101,111,151, párrafo 3, 174 párrafo 1 y 180,párrafo 2, última frase.

a) El Poder legislativo federal se ejer-cerá colectivamente por el Rey, la Cámarade Representantes y el Senado.

b) El Rey tendrá derecho a disolverambas Cámaras simultáneamente y el do-cumento de disolución incluirá la convo-catoria de los electores dentro de los cua-renta días siguientes y la de las Cámarasen el plazo de dos meses.

c) La Cámara de Representantes ten-drá 212 miembros, y el divisor federal seobtendrá dividiendo la cifra de poblacióndel Reino por 212.

d) El Senado se compone:1.° De 106 miembros elegidos en con-

sideración a la población de cada provin-cia, conforme al artículo 61. Las disposi-ciones del artículo 62 serán aplicables a laelección de tales senadores.

2.° De miembros elegidos por los con-sejos provinciales en la proporción de unsenador por cada 200.000 habitantes. Todoexcedente de al menos 125.000 habitan-tes dará derecho a un senador añadido. Noobstante, cada consejo provincial nombra-rá al menos tres senadores.

Tales miembros no pueden pertenecera la asamblea que los elija, ni haber forma-do parte de ella durante los dos años ante-riores al día de su elección.

3.° De miembros elegidos por el Sena-do, hasta un total de la mitad del númerode senadores elegidos por los consejos pro-vinciales. Si tal número fuese impar se au-mentaría en una unidad.

Dichos miembros serán designados porlos senadores elegidos en aplicación de losapartados 1.° y 2.°.

La elección de los senadores elegidosen aplicación de los apartados 2° y 3.°, sehará según el sistema de representaciónproporcional determinado por la ley.

Si hiciera falta proceder después del 31

de diciembre de 1994 a la sustitución deun senador que haya sido elegido por elConsejo provincial de Brabante, el Sena-do elegirá un miembro según las condi-ciones fijadas por la ley. Respecto a dichaley la Cámara de Representantes y el Se-nado tendrán iguales competencias.

e) Para ser elegido senador, serápreciso, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 69, 1.°, 2.° y 4.°, habercumplido cuarenta años.

f) Los senadores serán elegidos porcuatro años.

g) Los Ministros sólo tendrán votodeliberativo en una u otra Cámara, cuan-do sean miembros de ella.

Tendrán acceso a cada una de las Cá-maras y deberán ser oídos cuando lo so-liciten.

Las Cámaras podrán requerir la pre-sencia de los Ministros.

h) El Rey no podrá indultar a un Mi-nistro o a un miembro de un Gobiernode Comunidad o de Región, condenadopor el Tribunal de Casación, salvo queuna de las Cámaras o el Consejo corres-pondiente así lo soliciten.

i) Los consejeros del Tribunal de Ca-sación serán nombrados por el Rey, apartir de dos listas dobles presentadasuna por el Senado y la otra por el Tribu-nal de Casación.

j) Las Cámaras aprobarán cada añola ley de cuentas y votarán el presupues-to.

k) El Tribunal de Cuentas someterála Cuenta general del Estado, con sus ob-servaciones, a la Cámara de Represen-tantes y al Senado.

§ 2. Los artículos 50, 75, párrafos2 y 3, 77 a 83, 96, párrafo 2 y 99, pá-rrafo 1.°, entrarán en vigor a partir dela próxima renovación total de la Cá-mara de Representantes.

VI. § 1.°. Hasta el 31 de diciem-bre de 1994, y apartándose de lo dis-puesto en el artículo 5, párrafo 1.°,continuarán las siguientes provincias:

8,•a

18

4-S8

113

Page 54: La nueva Constitución belga - Dialnet

g

ugS

Anvers, Brabante, Flandes occidental,Flandes oriental, Hainaut, Lieja,Limbourg, Luxembourg y Namur.

§ 2. La próxima elección de losConsejos provinciales coincidirá conlas próximas elecciones municipales ytendrá lugar el segundo domingo deoctubre de 1994. En el supuesto de quela ley mencionada en el § 3, párrafo1.°, haya entrado en vigor, se convo-cará a los electores ese mismo domin-go para la elección de los Consejos pro-vinciales del Brabante (Brabant) valóny del Brabante flamenco.

§ 3. El personal y el patrimonio de laprovincia de Brabante se distribuiránentre la provincia del Brabante flamen-co, la provincia del Brabante valón, laRegión de Bruselas-Capital, las autori-dades e instituciones contempladas en losartículos 135 y 136, así como la autori-dad federal, de acuerdo con las modali-dades reguladas por una ley aprobadacon la mayoría aludida en el artículo 4,último párrafo.

Después de la siguiente renovaciónde los Consejos provinciales y hasta elmomento de su distribución, el personaly patrimonio que continúen siendo co-munes, serán gestionados conjuntamen-te por la provincia del Brabante valón,la del Brabante flamenco y las autorida-des competentes de la Región bilingüede Bruselas-Capital.

§ 4. Hasta el 31 de diciembre de1994, los consejeros de los tribunales

de apelación y los presidentes y vice-presidentes de los tribunales de primerainstancia en el ámbito de su respectivajurisdicción, serán nombrados por elRey, apartándose de lo dispuesto en elartículo 151, párrafo 2, en base a doslistas dobles, presentadas una por dichostribunales y la otra por los Consejos pro-vinciales.

§ 5. Hasta el 31 de diciembre de 1994la jurisdicción del Tribunal de apelaciónde Bruselas, apartándose de lo dispues-to en el artículo 156, 1.°, comprenderála provincia de Brabante.

Promulgamos la presente Constitu-ción Coordinada, ordenamos que searevestida con el sello del Estado y publi-cada por el Moniteur belge.

Dada en Bruselas, el 17 de febrerode 1994.

ALBERTO

Por el Rey:El Primer Ministro, J. L. DEHAENE.

Por el Ministro del Interior, ausente:El Ministro de Pensiones, F.

WILLOCKX.

Sellada con el sello del Estado:El Ministro de Justicia, M.

WATHELET.

[Traducido del francés por GermánGÓMEZ ORFANEL]

o

c

114

Page 55: La nueva Constitución belga - Dialnet

. Apéndice estadístico

1. Mapas de Bélgica, de las Regiones y de las Comunidades

Bélgica

Estado central

Tres comunidades Tres regiones

lija Comunidad flamenca I La Región flamenca

la Comunidad francesa • La Región Bruselas-Capital

I La Comunidad germanófona B La Región valona

115

FUENTE: La libre Belgique, suplemento del lunes 26 de octubre de 1992

Page 56: La nueva Constitución belga - Dialnet

0

2. Bélgica en cifras

Superficie del país: 30.518 Km2, distribuidos de la siguiente manera:

Región valona 55%Región flamenca 44%Región bruselense 0,5%

Población: 10.068.319 habitantes, distribuidos de la siguiente manera:

Región valona 32,7%Región flamenca 57,8%Región bruselense 9,4%

El número total de extranjeros se eleva a 920.568; el 9,1% de la poblacióntotal.

P.N.B.: El producto nacional bruto, en precio de mercado, alcanzaba en el0

^ año 1994 la suma de 7.497.2 miles de millones de francos.

o Presupuesto:

?9

c Ingresos del Estado federal para 1995: 1.409.4 miles de millones.~J Gastos del Estado federal para 1995: 1.695.6 miles de millones.| Gastos de los entes federados para 1994: 807 miles de millones.

£•£ Deuda pública: La deuda pública total se elevaba a 30 de junio de 1994 a^ 9.254 miles de millones, es decir el 124,6% del RI.B. (según estimaciones). LaV carga de intereses de la deuda pública para el año 1995 es de 649,4 miles de8 millones, es decir, el 3 8 , 3 % del importe total de los gastos del Estado federal.

Seguridad Social: En 1992, los ingresos de la seguridad social se elevaban a1 1 6 1.390 miles de millones y los gastos ascendían a 1.393 miles de millones.

Page 57: La nueva Constitución belga - Dialnet

3. Relación de Gobiernos belgas desde la Segunda GuerraMundial

Gobierno

1. Pierlot (cath.)2. Van Acker (Soc.)3. Van Acker (Soc.)4. Spaak (Soc.)5.'Van Acker (Soc.)6. Huysmans (Soc.)7. Spaak (Soc.)8. Eyskens, G. (CVP)9. Duvieusart (PSC)

10. Pholien (PSC)11. Van Houtte (CVP)12. Van Acker (Soc.) Liebaert (lib.)13. Eyskens, G (CVP)14. Eyskens, G (CVP)15. Eyskens, G. (CVP)16. Lefévre (CVP)-Spaak (PSB)17. Harmel (PSC) - Spinoy (BSP)18. Vanden Boeynants (PSC)

-De Clercq (PW)19. Eyskens, G. (CVP)-Cools (PSB)20. Eyskens, G. (CVP)-Cools (PSB)21. Leburton (PSB)22. Leburton (PSB)23. Tindemans (CVP)-De Clerq

(PW)24. Tindemans (CVP)-De Clerq

(PW)

25. Tindemans (CVP)

26. Vanden Boeytnants (PSC)

27. Martens(CVP)28. Martens (CVP)29. Martens(CVP)

30. Martens(CVP)31. Eyskens, M. (CVP)32. Martens (CVP)-Gol (PRL)33. Martens (CVP)-Gol (PRL)34. Martens (CVP)-Gol (PRL)35. Martens VIII36. Martens IX37. Dehaene

Composición

(cat.-soc.-lib.-comm.)(cat.-soc.-lib.-comm.)(soc.-lib.-comm.)(homog. soc.)(soc.-lib.-comm.)(soc.-lib.-comm.)(cath.-soc.)(cath.-lib.)(homog. cath.)(homog. cath.)(homog. cath.)(soc.-lib.)(homog. cath.)(cath.-lib.)(cath.-lib.)(cath.-soc.)(cath.-soc.)

(cath.-lib.)(cath.-soc.)(cath.-soc.)(soc.-carh.-lib.)(soc.-cath.-lib.)

(VP-PSC-PW-PLP)

(CVP-PSC-PVV-PLP-RW)(CVP-PSC-PS-SP-VU-FDF)(CVP-PSC-PS-SP-VU-FDF)(CVP-PSC-PS-SP-FDF)(CVP-PSC-PS-SP)(CVP-PSC-PS-SP-PVV-PRL)(CVP-PSC-PS-SP)(CVP-PSC-PS-SP)(CVP-PSC-PW-PRL)(CVP-PSC-PW-PRL)(CVP-PSC-PW-PRL)(CVP-PSC-PS-SP-VU)(CVP-PSC-SP-PS)(CVP-PSC-PS-SO)

Investidura

27-09-194412-02-194503-08-194513-03-194631-03-194603-08-194620-03-194711-08-194908-06-195016-08-195015-01-195222-04-195423-06-195806-11-195803-09-196025-04-196127-07-1965

19-03-196617-06-196821-01-197226-01-197323-10-1973

25-04-1974

11-06-1974

03-06-1977

20-10-197803-04-197923-01-1980

18-05-198022-10-198006-04-198117-12-198128-11-198521-10-198709-05-198829-09-199107-03-1992

Dimisión

12-08-194503-08-194513-03-194631-03-194603-08-194620-03-194711-08-194908-06-195016-08-195015-01-195222-04-195423-06-195806-11-195803-09-196025-04-196127-07-196519-03-1966

17-06-196821-01-197226-01-197323-10-197325-04-1974

11-06-1974

03-06-1977

20-10-1978

03-04-197923-01-198018-05-1980

22-10-198006-04-198117-12-198128-11-198521-10-198709-05-198829-09-199107-03-1992

FUENTE: Memento politique 1992 - Kluwer editorial - Crédit communal Service federaldinfortnation).

Page 58: La nueva Constitución belga - Dialnet

4. Resultados de las elecciones del 21 de mayo de 1995

'O

id

o

"5aü

1. Cámara de Representantes1

Resultados comparados de las elecciones a la Cámara en 1995, 1991, 1987

Electores censados

Papeletas depositadas

En % de electores censados

Votos válidos

En % de papeletas depositadas

Papeletas en blanco y nulas

En % de papeletas depositadas

CVP

En % de votos válidos

VLD

En % de votos válidos

SP

En % de votos válidos

1995

7.199.010

6.561.676

91'2

6.071'537

92,5

490.139

7'5

1.042.926

17'2

798.366

13'2

762.447

12'6

1991

7.144.088

6.623.987

927

6.162.16093'0

461.827

7'0

1.036.165

16'8

738.016

12'0

737.976

12'0

1987

7.044.211

6.577.047

93'4

6.145.207

93'4

431.840

6'6

1.195.363

11'5

709.758

ll'S915.432

14'9

FUENTE: cahier hebdomadaire du CRISP, 1995, núm. 5, 1481-1482-1483-1484.

118

Page 59: La nueva Constitución belga - Dialnet

PS

En % de votos válidos

PRL-FDF

En % de votos válidos

PRL

En % de votos válidos

FDF

En % de votos válidos

Vlaams Blok

En % de votos válidos

PSC

En % de votos válidos

VU

En % de votos válidos

Agalev

En % de votos válidos

Ecolo

En % de votos válidos

FN

En % de votos válidos

Otras listas

En % de votos válidos

1995

720.658

11*9623.195

10'3

__

475.677

7'8

469.137

77

283.515

47

269.0454.4

243.2934'0

138.213

2*3245.065

3'9

1991

831.199

13'5

501.647

8'1

90.813

1'5

405.247

6'6

476.730

77

363.124

5'9

299.550

4'9312.624

5'1

64.992

11

304.077

47

1987

961.361

15'6

577.9599.4

71.338

1'2116.534

1'9

491.908

8'0495.120

8'1

275.437

4,5

157.988

2,6

7.596

O'l169.413

2'8

-a

18

§1

-s1 Explicación de las siglas:

CVP = Pbrtido social cristiano (flamenco), VLD = Partido liberal (flamenco), SP = Par-tido socialista (flamenco), PRL-FDF = Partido liberal (francófono) y Frente de losFrancófonos, PRL = Partido liberal (francófono), FDF = Frente de los Francófonos,Vlaams Blok = Partido flamenco (extrema derecha), PSC = Partido social cristiano(francófono), VU = Partido nacionalista flamenco, Agalev = Partido ecologista (flamen-co), Ecolo = Partido ecologista (francófono), FN = Frente nacional francófono (extremaderecha)

"S

119

Page 60: La nueva Constitución belga - Dialnet

Representación de los partidos políticos en la Cámara de Representantes

120

Circunscripción

Anvers

Malines-Turnhout

Hasselt-T-M

Gand-Eeklo

St. Nicolas-Termonde

Alost-Audenarde

Bruges

Courtrai-R-T

Fumes-D-Y-O

Louvain

Bruxelles-Hal-Vilvorde

Bruxelles-Hal-Volvorde

Vivelles

Mons-Soignies

Tournai-A.M

Charleroi-Thuin

Liége

Huy-Waremme

Verviers

Province Luxembourg

Province Namur

N.° total

14

10

11

9

6

6

4

8

5

7

11

91

11

5

6

4

9

9

2

4

3

6

59

CVP

3

4

4

3

2

2

1

3

2

2

3

29

PS

2

2

3

2

3

4

1

1

1

2

21

VLD

3

1

2

2

2

2

1

1

2

3

2

21

PRL-

FDF

5

2

1

1

2

2

-

.2

1

2

18

SP

2

3

3

1

1

2

1

2

1

2

2

20

PSC

1

1

1

1

2

2

-

1

1

2

12

VI. Blolc

4

1

1

1

1

-

-

1

-

-

2

11

Ecolo

2

-

1

-

1

1

1

-

-

-

6

vu

1

-

1

1

-

-

-

1

-

-

1

5

FN

1

-

-

-

1

-

-

-

-

-

2

Agalev

1

1

-

1

-

-

1

-

-

-

1

5

Page 61: La nueva Constitución belga - Dialnet

2. Senado

Resultados comparados de las elecciones en 1995, 1991,1987

Electores censados

Papeletas depositadas

En % de electores censados

Votos válidos

En % de papeletas depositadas

Papeletas en blanco y nulas

En % de papeletas depositadas

CVP

VLD

SP

VI. Blok

Agalev

VU

PS

PRL-FDF

PRL

FDF-PPW

PSC

Ecolo

FN

Otros

1995

7.199.010

6.562.316

91,2

5.992.538

91,3

569.778

8,7

N.°

1.009.668

796.135

792.945

464.001

223.362

318.394

764.719

672.843

-

-

434.475

258.667

-

237.329

%

16,9

13,3

13,2

7,7

3,7

5,3

12,8

11,8

-

-

7,3

4,3

-

4,3

1991

7.144.888

6.624.975

92,7

6.117.614

92,3

507.361

7,7

N.°

1.028.699

713.542

730.274

414.481

314.360

365.173

814.136

-

496.562

86.026

483.961

323.683

60.876

285.841

%

16,8

11,7

11,9

6,8

5,1

6,0

13,3

-

8,1

1,4

7,9

5,3

0,9

4,7

1987

7.044.211

6.578.244

93,4

6.092.168

92,6

486.076

7,4

N.°

1.167.377

686.440

896.294

122.953

299.049

494.410

958.686

-

564.367

77.522

474.410

168.491

8.186

173.983

%

19,2

11,3

14,7

2,0

4,9

8,1

15,7

-

9,3

1,3

8,1

2,8

0,1

2,9

121

Page 62: La nueva Constitución belga - Dialnet

Composición del Senado

PS

PRL-FDF

PSC

Ecolo

Grupo lingüísticofrancés

CVP

VLD

SP

VI. Blok

VU

Agalev

Grupo lingüísticoneerlandés

PSC (germanófono)

Total

Elegidos directos

5

5

3

2

15

7

6

6

3

2

1

25

-

40

Comunitarios

4

3

2

1

10

3

2

2

1

1

1

10

1

21

Cooptados

2

1

1

0

4

2

2

1

1

0

0

6

-

10

Total

11

9

6

3

29

12

10

9

5

3

2

41

1

71

122

Page 63: La nueva Constitución belga - Dialnet

3. Región valona

Distribución del voto

Electores censadosPapeletas depositadas

En % de electores censadosVotos válidosPapeletas en blanco y nulas

En % de papeletas depositadas

Listas

PSPRL-FDFPSCEcoloFNAgirPTB-UAUNIE

PCWALLONPDBOtros

2.269.1352.054.034

1.891.136162.898

Votos

665.988447.542407.741196.98898.61116.50713.5026.9936.3366.1955.271

1 9.462

90,5

7,9

Por % de votos válidos

35,223,721,610,45,2-0,90,70,40,30,30,31,0

Distnbuciót

Circunscripción

NivellesMons

SoigniesTornai-Ath-Mouscron

CharleroiThuin

LiejaHuy-WaremmeVerviersArlon-Marche-BastogneNeufcháteau-Virton

NamurDinant-Philippeville

Total

i de escaños por circunscnpción

PS

2

323

41

631

1-

31

30

PRL-FDF

31

1211

312

1111

19

PSC

1

2

11

21

3-21

111

16

Ecolo

1-

-1

1-

2

-1

--1-

8

FN

-

--

2--

--

----

2

Total

7

647

103

1446

32

6

3

75

Page 64: La nueva Constitución belga - Dialnet

4. Región de Bruselas-Capital

Distribución del voto

Electores censadosPapeletas depositadas

En % de electores censados

Votos válidosPapeletas en blanco y nulas

En % de papeletas depositadas

Listas

PRL-FDFPRL

FDF-EREPSPSC

EcoloFN

CVPVI. Blok

VLDSP

vuRALBOLAgalev

BANANEGUPTB-UAPFN

LIBREVERS-GALA

Otros

1995

537.394445.028

82.8%412.977

32.0517,2%

Votos

144.478-

88.37038.244

37.30830.803

13.58612.507

11.034

9.9875.726

3.976

3.9062.5362.312

2.052-

---

6.152

%

35,0

21,4

9,3

9,07,5

3,33,0

2,7

2,4

1,41,0

0,90,60,6

0,5----

1,5

1989

582.947477.689

81,9%438.19239.497

8,2%

Votos

83.011

64.489

96.18951.904

44.87414.392

18.5239.006

12.14311.7209.053

-

4.821--

1.2834.190

3.9762.5582.290

3.372

%

.

18,914,7

21,911,2

10,23,3

4,2

2,12,82,7

2,1-

1,1--

0,3

1,00,90,60,5

0,8

Page 65: La nueva Constitución belga - Dialnet

Distribución de escaños

Listas francófonas

PRL-FDF

PRL

FDF-ERE

PS

PSC

Ecolo

FN

Total

1995

28

-

-

17

7

7

6

65

1989

.

15

12

18

9

8

2

64

Listas flamencas

CVP

VI. Blok

VLD

SP

VU

Agalev

Total

1995

3

2

2

2

1

0

10

1989

4

1

2

2

1

1

11c/ia>

•a.

-s

5. Comunidad francesa a§o

Composición política del Consejo de la Comunidad francesa

Partidos

PS

PRL-FDF

PSC

" Ecolo

FN

Total

Miembros valones

30

19

16

8

2

75

Miembros bruselenses

5

9 •

2

2

1

19

Total

35

28

18

10

3

94

ss

TJ3

•a

S•o

125

Page 66: La nueva Constitución belga - Dialnet

6. Región flamenca

Distribución de los votos

Electores censadosPapeletas depositadas

En % de electores censados

Votos válidosPapeletas en blanco y nulas

En % de papeletas depositadas

Listas

CVP

VLD

SPVI. Blok

vuAgalev

UF

BANAAN

wowwowPVDA-AE

HOERAOtros

4.392.4814.061.897

3.773.237

288.660

Votos

1.010.594

761.273733.637465.259

338.188

267.17544.053

33.70529.27623.315

21.788

15.24629.728

92,5

7,1

% de votos válidos

26,820,2

19,412,3

9,0

7,11,2

0,90,80,6

0,60,40,8

Reparto de escaños

CVPVLD

SPVI. BlokVUAgalev

UF

Total

Elegidos directos

3526

251597

1

118

Elegidos indirectos

211

2-

-

-

6

Total

37

27

2617

97

1

124

Page 67: La nueva Constitución belga - Dialnet

7. Comunidad germanófona

Distribución del voto en las elecciones comunitarias germanófonas

Votos válidos

CSP-PSCPFF (PRL)

SP (PS)EcoloPJUPDB

PAB-AE

Otros

1995

N.°

37.037

13.3077.3675.9585.128

5.05 1-

226

-

%

-

35,919,8

16,113,813,6

-

0,6

-

1990

N.°

38.994

13.1787.7566.1815.897

-

5.982

-

-

%

-

33,618,815,815,1

-

15,3-

-

1986

N.°

38.099

14.1007.1504.8412.459

-

7.785-

1.7641

%

-

37,018,812,76,5

-

20,4-

4,6

•a.

I

Reparto de escaños

3

Listas

CSP-OSCPFF

SPEcolo

PJUPDBPAB-AESEP

1995

1054

33---

25

1990

854

4-

4-

-

25

1986

105

31-

5-1

25

1i-8

-8

127

Page 68: La nueva Constitución belga - Dialnet

IV. Apéndice normativo

1 . Texto de los acuerdos de la Saint-Michel (28.09.92)

Propuestas encaminadas a la culminación de la estructura federal del Estado

La reforma del Estado no está todavía acaba-da. Desde hace ya algún tiempo, se han adop-tado varias iniciativas encaminadas a culmi-nar la reforma del Estado belga. Las dos ini-ciativas más recientes y constructivas son laComisión Parlamentaria mixta para la Refor-ma de las Instituciones y el Diálogo de Co-munidad a Comunidad. Ambas iniciativas in-dican la orientación global de la Reforma delEstado tal y como ha sido anhelada por lamayoría de los responsables políticos.

De estas dos iniciativas se deduce quecinco puntos están en el orden del día de la

culminación de la reforma del Estado:

1. las competencias,2. las instituciones,3. la financiación,4. la provincia de Brabante,5. la protección de las minorías.

La presente nota se inspira del resultadode ambas iniciativas. De esta manera, retomalas cuestiones que han sido objeto de consen-so e intenta proponer soluciones para las de-más cuestiones.

Confirmar que Bélgica es un estado federal

íd

I•8iuc

128

1." Insertar en el artículo 1 de la Constitu-ción un apartado primero redactado como si-gue:

«Bélgica es un Estado federal».

2." Para adaptar las leyes institucio-nales al nuevo lenguaje federal, es necesarioque en las leyes institucionales:

a) la expresión «autoridad nacional»sea sustituida por la expresión «autoridad fe-deral»,

b) las expresiones «Ejecutivo de laComunidad» y «Ejecutivo regional» seansustituidas por las expresiones «Gobiernode la Comunidad» y «Gobierno regional».

c) sean sustituidas, según el contexto,la palabra «Ejecutivo» por la palabra «Go-bierno» o «Gobierno de Comunidad» o «Go-bierno regional» o «Gobierno de Comunidado regional».

Se propone:1.° Aplicar de manera coherente el nuevolenguaje federal en los textos de las leyes ela-boradas en la actualidad.

2.° Añadir, en el texto que modificala ley especial de 8 de agosto de 1980, unadisposición final redactada de la siguientemanera:

«Artículo... Por decreto deliberado en elConsejo de Ministros, el Rey asegura la con-formidad de las disposiciones anteriores delas leyes de reformas institucionales a la ter-minología de la presente ley:

a) sustituyendo la palabra «autoridadnacional» por la expresión «autoridad fede-ral»;

b) sustituyendo la palabra «Ejecutivo»,«Ejecutivo de Comunidad», «Ejecutivo regio-nal» y sus plurales según los casos, por laspalabras «Gobierno», «Gobierno de Comu-nidad», «Gobierno regional» o «Gobierno decomunidad o regional» o sus plurales».

Page 69: La nueva Constitución belga - Dialnet

i. De las competencias

El aspecto relativo a las competencias dis-tingue dos tipos de reordenación de compe-tencias:

1. el traspaso de competencias entre la au-toridad federal por un lado, y las Comu-nidades y las Regiones por otro;

2. el traspaso de competencias de la Co-munidad francesa a la Región valona yde la Comisión comunitaria francesa aBruselas.

1. Traspaso de competencias entre la auto-ridad federal por un lado, y las Comunida-des y las Regiones por otro.

1.1. Relaciones internacionales

El Diálogo de Comunidad a Comunidad hadesembocado en un acuerdo sobre el repartode competencias entre la autoridad federal,las Comunidades y las Regiones en el marcode las relaciones internacionales. Este acuer-do se ha plasmado en una propuesta de revi-sión del artículo 68 de la Constitución {Doc.Parí., Sénat, S.E. 1991-1992, n.° 100-16/1) yen dos proposiciones de ley (Doc. Parí., Sénat,S.E. 1991-1992, n.° 457-1 y 458-1) que hansido presentadas en el Parlamento.

1.2. Medio ambiente

El Diálogo de Comunidad a Comunidad hadesembocado en un acuerdo sobre unareordenación de la competencia en materiade medio ambiente. Este acuerdo se ha plas-mado en una propuesta de modificación dela ley especial de 8 de agosto de 1980 dereformas institucionales, que ha sido presen-tada en el Parlamento (Doc. Parí., Chambre,S.E. 1991-1992, n." 600/1).

El Diálogo de Comunidad a Comunidadha desembocado también en un acuerdo so-bre la ecofiscalidad. Este acuerdo se ha plas-mado en una proposición de madificación dela ley especial de 12 de enero de 1989 relati-va a la financiación de las Comunidades y de

las Regiones (Doc. Parí., Chambre, S.E. 1991-1992, n° 604/1).

1.3. Otras competencias

1.3.1. Traspaso de competencias federales conimplicaciones financieras

1.3.1.1. Comercio exterior

La OBCE mantiene las siguientes funciones:

1) mantenimiento de un fichero central dedatos y de información;

2) una política de coordinación, fomento ycooperación, en la medida de lo posiblepor medio de acuerdos de cooperacióncon una o varias Regiones.

El papel de las Regiones en el seno delos órganos de gestión del OBCE será refor-zado.

Los delegados comerciales pasan a de-pender de las Regiones por decreto real de-liberado en Consejo de Ministros. La orga-nización y la coordinación de las funcionesde los delegados comerciales están regula-das mediante acuerdo de cooperación facul-tativo. Se prorroga el acuerdo existente re-lativo a la presencia de los delegados comer-ciales en los puestos diplomáticos y consu-lares belgas.

El fondo para el comercio exterior pasaa depender de las Regiones, con la excepciónde los fondos destinados a las Cámaras deComercio belgas en el extranjero, sobre losque la autoridad federal decide acuerdo obli-gatorio con las Regiones.

1.3.1.2. Agricultura

Regionalización, basada en un sistema de re-parto específico y pasando por la liquidaciónde las cargas del pasado (sobre todo, los prés-tamos y las bonificaciones: pendientes de in-ventario), de la aplicación de medidas a niveleuropeo en el marco de la política de estruc-turas agrícola, a saber:

CD

éi

1a

s

s1i-8e-SIi

129

Page 70: La nueva Constitución belga - Dialnet

£

•Sic

3

•s

D¿

1) El Fondo de inversiones agrícolas;2) en el marco del Fondo agrícolas:

- ayuda específica a la agricultura en lasregiones más desfavorecidas;

- el desarrollo rural.

Todas las delegaciones para la promo-ción pasan a depender de las Regiones. Deesta manera, se regionaliza la Oficina nacio-nal para los mercados agrícolas y hortícolasentre otros, en cuanto a las funciones de fo-mento.

En cuanto a la representación y la tomade posición a nivel europeo para las compe-tencias regionales arriba mencionadas: se si-gue el sistema establecido en la propuestaSchiltz y es. en materia de relaciones inter-nacionales1 (acuerdo de cooperación obliga-torio entre la autoridad federal y las Regio-nes; mientras, en todo caso, concertación).A nivel europeo, los representantes de las Re-giones participan también en los comités téc-nicos.

A la vista de la unión económica y mo-netaria, existen competencias federales enmateria de agricultura.

Por tanto, permanecen como políticasfederales:

- la política de mercados y de precios;- la política de productos2;- la política sanitaria.La investigación científica en agricultu-

ra sigue la competencia.En cuanto a las competencias federales,

se adapta el artículo 6, § 3, 7.° de la ley espe-cial de 8 de agosto de 1980 de reformasinstitucionales con la finalidad de establecercomo obligatoria la concertación previstaentre los Ejecutivos concernidos y la autori-dad federal competente para cualquier ne-gociación a nivel europeo.

En las materias de competencia federalen las que las decisiones pudieran tener con-secuencias sobre las competencias naciona-les, deberán establecerse mecanismos deconcertación.

1.3.1.3. Política científica

§ 1. En el marco de sus competencias res-pectivas, las Comunidades y las Regiones tie-nen competencias en investigación, incluyen-do aquellas relativas a la ejecución de acuer-dos u otros actos internacionales o suprana-.cionales.

§ 2. No obstante, la autoridad federalsigue teniendo competencias:

1) en la investigación necesaria para el ejer-cicio de sus competencias propias, inclu-yendo aquellas relativas a la ejecución deacuerdos u otros actos internacionales osupranacionales;

2) para la puesta en marcha y la organiza-ción de las redes de intercambio de da-tos entre instituciones científicas a nivelnacional o internacional;

3) en la investigación espacial;4) para las actividades de investigación y de

servicio público de los organismos cien-tíficos y culturales nacionales;

5) para programas y acciones que impliquenuna implantación homogénea a nivelnacional o internacional en los ámbitosy según las modalidades establecidas poracuerdos de cooperación, adoptados envirtud del artículo 92 bis, § 1;

6) para la actualización de un inventariopermanente del potencial científico delpaís según las modalidades establecidaspor acuerdos de cooperación adoptadosen virtud del artículo 92 bis, § 1;

7) para la participación de Bélgica en acti-vidades de organismos internacionales deinvestigación según las modalidades es-tablecidas por acuerdos de cooperaciónadoptados en virtud del artículo 92 bis,§ 1 .

§ 3. El Gobierno federal puede asimis-mo presentar propuestas de iniciativas a lasRegiones y Comunidades en la medida:

1 3 0 1 Presentada como resultado del diálogo:Doc. Parí., Sénat, 1991-1992, N.° 457-1.

2 Se mantiene el artículo 6, &1, VI, 4.°

apartado, 4 (competencia regional enmateria de certificados de calidad y de-nominaciones de origen).

Page 71: La nueva Constitución belga - Dialnet

1." en que actúa tras dictamen del Con-sejo federal de Política científica, organismoque cuenta con representación de las Regio-nes y Comunidades;

2.° en que cada Región y cada Comu-nidad puede rechazar cualquier participaciónen lo que le concierne o en lo que conciernea las instituciones que son de su competen-cia.

1.3.2. Traspaso de competencias sin inciden-cia financiera

1.3.2.1. La legislación orgánica relativa alos CPAS y a los intermunicipales

La competencia sobre la legislación orgá-nica relativa a los CPAS es transferida alas Comunidades (suprimir el artículo 5,§ 1, II, a, de la ley especial de 8 de agostode 1980 sobre reformas institucionales),salvo lo regulado en la ley de «pacifica-ción» (la ley de 9 de agosto de 1988 demodificación de la ley municipal, de la leyelectoral municipal, de la ley orgánica delos centros públicos de asistencia social,de la ley provincial, del Código electoral,de la ley orgánica sobre las elecciones pro-vinciales y de la ley reguladora de la elec-ción simultánea de las Cámaras legislati-vas y de los Consejos provinciales).

Se regionaliza la competencia en ma-teria de legislación orgánica relativa a losintermunicipales (modificar el artículo 6,§ 1, VIII, 1, de la ley especial de 8 de agos-to de 1980 sobre reformas institucionalesy el artículo 108, apartado 4, de la Cons-titución) sin perjuicio de que la cuestiónde los intermunicipales transregionales seaobjeto de un estudio.

1.3.2.2. La legislación orgánica relativa alas administraciones locales

A partir de la próxima revisión, el artículo108 de la Constitución será objeto de revi-sión. En este sentido, se creará un grupo detrabajo encargado de estudiar unaregionalización de la legislación orgánica re-lativa a los municipios y provincias, con ex-cepción de lo dispuesto por la ley de pacifi-

cación (la ley de 9 de agosto de 1988 sobre lamodificación de la ley municipal, de la leyelectoral local, de la ley orgánica de los cen-tros públicos de asistencia social, de la leyprovincial, del Código electoral, de la leyorgánica de las elecciones provinciales y dela ley reguladora de la elección simultánea alas Cámaras legislativas y de los Consejos pro-vinciales), mediante el mantenimiento de launidad de la política de policía y de incen-dios y del carácter municipal de los serviciosde policía y de incendios.

Las modificaciones siguientes serán pre-sentadas en el intervalo. En los artículos 145y 148 de la nueva ley municipal (relativos alpersonal municipal), se suprime la facultaddel Rey para imponer normas generales.

A título informativo:Esta modificación no prejuzga ciertas dispo-siciones existentes que armonicen las distin-tas ventajas otorgadas en el marco de la segu-ridad social y de la fiscalidad (como lostickets-restaurantes).

Se añade en el artículo 189 de la nuevaley municipal (sobre el personal municipal)la palabra «ventajas». Se añade una disposi-ción equivalente a la del artículo 189 modi-ficado de esta manera en la ley sobre los ser-vicios de incendios y de protección civil.

En la ley especial de 8 de agosto de 1980sobre reformas institucionales, queda estipu-lado que las Regiones están vinculadas a laelaboración de las normas ya citadas en ma-teria de servicios de incendios y de policía.

1.3.2.3. Competencias implícitas y penales

El artículo 11 de la ley especial de 8 de agos-to de 1980 de reformas institucionales es sus-tituido por un texto redactado como sigue:

"Dentro de los límites de las compe-tencias de las Regiones y de las Co-munidades, los decretos pueden esta-blecer como infracciones todo incum-plimiento de sus disposiciones y esta-blecer las penas correspondientes;Sin perjuicio de las disposiciones re-lativas a la reincidencia, recogidas enel Decreto, el Libro Primero del Có-

•a.

8

-8i

•oo

131

Page 72: La nueva Constitución belga - Dialnet

1•f

3

-§iD

132

digo penal será aplicable a estas dis-posiciones penales, salvo las excepcio-nes previstas por decreto para casosparticulares.El decreto que establezca una excep-ción referida al apartado anterior, queconstituya una nueva pena, podrá sersancionado únicamente por un Eje-cutivo tras dictamen conforme delConsejo de Ministros sobre esta nue-va pena.Dentro de los límites previstos en elapartado 1, los decretos podrán:

1.° otorgar la cualidad de agente o deoficial de la policía judicial a losagentes funcionarios públicos de losEjecutivos;

2." regular la fuerza probatoria de lasactas;

3." establecer los casos que pueden darlugar a una investigación.

En la exposición de motivos quedarábien aclarado en el artículo 11 de la ley espe-cial del 8 de agosto de 1980 sobre reformasinstitucionales que el dictamen conforme delConsejo de Ministros puede ser solicitadodesde el inicio del procedimiento del decre-to.

El artículo 19, § 1, apartado 1 de la leyespecial de 8 de agosto de 1980 de reformasinstitucionales es sustituido por la disposiciónsiguiente:

«Salvo en el caso de aplicación delartículo 10 de la presente ley, el de-creto regula las materias contempla-das en los artículos 4 a 9 de la pre-sente ley, sin perjuicio de las compe-tencias reservadas a la ley por la Cons-titución."

1.3.2.4. Permiso de trabajo

Se estudia de qué manera y en base a quémedidas la coordinación entre la competen-cia federal de concesión de permisos de resi-dencia y la competencia regional de expedi-ción de permisos de trabajo puede sermejorada. Si fuera necesario, con la finali-

dad de excluir cualquier mecanismo de eva-sión, transferir la competencia al poder fe-deral, se acordará la puesta en marcha de undispositivo de coordinación y de concertacióncon las Regiones.

2. Traspaso de competencias de la Comu-nidad francesa a la Región valona y a la Co-misión comunitaria francesa de Bruselas

Una nueva disposición constitucional debeestablecer la posibilidad de transferir com-petencias desde la Comunidad francesa ha-cia, respectivamente, la Región valona y laComisión comunitaria de Bruselas (lo queimplica que la Comisión comunitaria france-sa de Bruselas tiene un poder para dictar de-cretos en esas competencias).

En virtud de esta nueva disposición, elConsejo de la Comunidad francesa por unlado, y el Consejo regional valón y el grupolingüístico francés del Consejo de la Regiónde Bruselas-capital por otro lado, pueden, pordecreto, decidir de común acuerdo, previapropuesta formulada por sus Ejecutivos yórganos colegiados respectivos, que el Con-sejo y el Ejecutivo de la Región valona en laregión de lengua francesa y el grupo lingüís-tico francés del Consejo de la Región de Bru-selas-Capital y el órgano colegiado de la Co-misión comunitaria francesa en la región bi-lingüe de Bruselas-Capital ejerzan, en todo oen parte, competencias de la Comunidad fran-cesa. Estos decretos son aprobados por ma-yoría de dos tercios del Consejo de la Comu-nidad francesa y por mayoría absoluta delConsejo regional valón y del grupo lingüísti-co francés del Consejo de la Región de Bru-selas-Capital. Estas competencias son ejerci-das, según los casos, vía decretos, ordenan-zas o reglamentos.

El § 4 del artículo 1 de la ley especial dereformas institucionales de 8 de agosto de1980 podrá ser suprimido.

Nota: Existe ya la posibilidad de transferircompetencias de la Región valona ala Comunidad germanófona (ver ar-tículo 59ter, § 3 de la Constitución).

Page 73: La nueva Constitución belga - Dialnet

i. De las instituciones

La reforma de las instiruciones comprende lareforma del sistema bicameral y ia eleccióndirecta de los Consejos.

En este marco, también tiene por objetola composición de los órganos del poder eje-cutivo, la problemática del parlamento y delgobierno de legislatura, y las elecciones alParlamento europeo.

1. Competencias de la Cámara, del Senadoy de los Consejos3

1.1. La Cámara

1.1.1. La Cámara tiene competencia exclu-

- el voto de las mociones de confianza yde censura4;

- las leyes relativas a la responsabilidad ci-vil y penal de los ministros;

• los presupuestos y las cuentas;- las fuerzas armadas;- la concesión de la nacionalidad.

1.1.2. La Cámara y el Senado son compe-tentes en pie de igualdad para:

- la declaración de revisión de las disposi-ciones constitucionales y la propia revi-sión;

- las leyes que hayan de aprobarse pormayoría especial;

• las leyes que son aprobadas por o en vir-tud de la Constitución que delimiten lascompetencias respectivas de la autoridadfederal, de las Comunidades y de las Re-giones, y eviten y regulen los conflictosentre estas entidades (es decir, las leyesmencionadas en los artículos 32 bis, 59bis, 59 ter, 107 ter, 107 quater, 108 tery 110, § 2 apartado 2, § 3 apartados 2 y3, y § 4 apartado 2 de la Constitución o

de las leyes aprobadas en aplicación deéstos, así como las leyes sobre el Conse-jo de Estado);

- el consentimiento para la ratificación delos tratados y para ia adopción de lasleyes mencionadas en el artículo 25 bisde la Constitución.

1.1.3. En las otras materias, la Cámara tie-ne el derecho de iniciativa y el poder de de-cisión.

En el caso de estas materias, los proyec-tos de ley son siempre presentados en la Cá-mara.

1.1.4. Alternativamente con el Senado, laCámara es competente para proponer loscandidatos a miembros del Tribunal de Arbi-traje, del Tribunal de Casación o del Consejode Estado.

1.2. El Senado

1.2.1. El Senado tiene competencia exclu-siva en la resolución de los conflictos de in-terés en el nivel de las asambleas (artículo 32,§ 1, penúltimo apartado de la ley ordinariade 9 de agosto de reformas institucionales).

1.2.2. El Senado y la Cámara de Represen-tantes son competentes, en pie de igualdad,para:

- la declaración de revisión de las disposi-ciones constitucionales y de la propia re-visión;

- las leyes que hayan de aprobarse por ma-yoría especial;

- las leyes que son aprobadas por o en vir-tud de la Constitución que delimiten lascompetencias respectivas de la autoridadfederal, de las Comunidades y de las

es

•8.

1éS

g

-8iJ•8

3 Se mant iene la situación para el Consejode la Región de Bruselas-capital y para elConsejo de la Comunidad germanófona.

4 Ver más adelante, los puntos 2.4.1. y 1 3 33.1.1.

Page 74: La nueva Constitución belga - Dialnet

Regiones, y que eviten y regulen los con-flictos entre estas entidades (es decir, lasleyes mencionadas en los artículos 32 bis,59 bis, 59 ter, 107 ter, 107 quater, 108ter y 110, § 2 apartado 2, § 3 apartados2 y 3 y § 4 apartado 2 de la Constitu-ción o de las leyes aprobadas en aplica-ción de éstos, así com las leyes sobre elConsejo de Estado);

- el consentimiento para la ratificación delos tratados y para la adopción de lasleyes mencionadas en el artículo 25 bisde la Constitución.

1.2.3. Para las otras materias, el Senado tie-ne el derecho de iniciativa y desempeña lafunción de cámara de reflexión.

La Cámara se pronuncia sobre el proyectode ley.

Si la Cámara enmendara el proyecto deley, el texto enmendado es reenviado al Se-nado, el cual, en los tres días siguientes a larecepción del proyecto, podrá examinar losartículos enmendados y remitir propuestas deenmienda junto con el proyecto a la Cámaraque se pronunciará definitivamente.A petición del Senado, la Cámara podrá pro-rrogar los plazos de examen.

1.2.4. Alternativamente con el Senado, laCámara es competente para proponer los can-didatos a miembros del Tribunal de Arbitra-je, del Tribunal de Casación o del Consejo deEstado.

_

I2VI

c

3~-»EJI•3JU

1.2.3.1. Un proyecto de ley aprobado porla Cámara será remitido al Senado.

A petición de quince de sus miembros, el Se-nado examinará el proyecto. Esta petición de-berá formularse dentro de los siete días si-guientes a la recepción del proyecto.

El Senado podrá, en un plazo de treintadías contados a partir del día en que ha deci-dido examinar el proyecto, remitir a la Cá-mara, propuestas de enmiendas junto con elproyecto. Si la Cámara decide que un pro-yecto de ley debe ser examinado por el pro-cedimiento de urgencia, los plazos son redu-cidos a tres y quince días. La Cámara tomaráuna decisión definitiva, bien confirmandobien rechazando las propuestas de enmien-da.

Para cualquier otra enmienda adoptadapor la Cámara, el proyecto será reenviado alSenado, el cual, durante los tres días siguien-tes a la recepción del proyecto, podrá exa-minar los artículos enmendados y transmitirotras propuestas de enmienda, conjuntamentecon el proyecto, a la Cámara. La Cámara to-mará una decisión definitiva confirmando oenmendando el proyecto de ley.

A petición del Senado, la Cámara podráprorrogar los plazos de examen.

1.2.3.2. Si el Senado ha adoptado un pro-yecto de ley en virtud de su derecho de ini-ciativa, el proyecto es remitido a la Cámara.

1.3. Los Consejos

1.3.1. El Consejo flamenco es competentepara:

- la elección de los miembros del Ejecuti-vo flamenco (arr. 59 de la ley especialde 8 de agosto de 1980 sobre reformasinstitucionales; ver asimismo e] punto3.2.2);

- el voto de mociones de confianza y decensura (artículos 71 y 72 de la ley es-pecial de 8 de agosto de 1980 sobre re-formas institucionales; ver asimismo elpunto 3.1.2);

- los presupuestos y las cuentas (artículo50 de la ley especial de 16 de enero de1989 relativa a la financiación de lasComunidades y Regiones);

- los decretos que hayan de aprobarse pormayoría simple y que versen sobre lasmaterias comunitarias y, en la Región fla-menca, las materias regionales; disponede un derecho de iniciativa en esta ma-teria;

- los decretos que hayan de aprobarse pormayoría de dos tercios (ver los puntos2.2.3.4. y 3.2.2), así como el decreto quehaya de aprobarse por mayoría de dostercios y que está previsto en el artículo17 de la Constitución; dispone de underecho de iniciativa en esta materia.

Page 75: La nueva Constitución belga - Dialnet

1.3.2. El Consejo de ia Comunidad fran-cesa es competente para:

- la elección de los miembros del Ejecuti-vo de la Comunidad francesa (art. 59de la ley especial de 8 de agosto de 1980sobre reformas institucionales; ver asi-mismo el punto 3.2.2);

- el voto de mociones de confianza y decensura (artículos 71 y 72 de la ley es-pecial de 8 de agosto de 1980 sobre re-formas institucionales; ver asimismo elpunto 3.1.2);

- los presupuestos y las cuentas (artículo50 de la ley especial de 16 de enero de1989 relativa a la financiación de lasComunidades y Regiones);

- los decretos que hayan de aprobarse pormayoría simple y que versen sobre lasmaterias comunitarias; dispone de underecho de iniciativa en esta materia;

- los decretos que hayan de aprobarse pormayoría de dos tercios (ver los puntos2.2.3.4. y 3.2.2) así como el decreto quehaya de aprobarse por mayoría de dostercios y que está previsto en el artículo17 de la Constitución; dispone de underecho de iniciativa en esta materia.

1.3.3. El Consejo regional valón es com-petente para:

- la elección de los miembros del Ejecuti-vo de la Región valona (art. 59 de la leyespecial de 8 de agosto de 1980 sobrereformas institucionales; ver asimismoel punto 3.2.2.);

- el voto de mociones de confianza y decensura (artículos 71 y 72 de la ley es-pecial de 8 de agosto de 1980 sobre re-formas institucionales; ver asimismo elpunto 3.1.2);

- los presupuestos y las cuentas (artículo50 de la ley especial de 16 de enero de1989 relativa a la financiación de las Co-munidades y Regiones);

- los decretos que hayan de aprobarse por

mayoría simple y que versen sobre ma-terias regionales, en la Región valona;dispone de un derecho de iniciativa enesta materia;

- los decretos que hayan de aprobarse pormayoría de dos tercios (ver los puntos2.2.3.4. y 3.2.2.); dispone de un dere-cho de iniciativa en esta materia.

2. Composición de la Cámara, del Senadoy de los Consejos5

2.1. Número de miembros

La determinación del número de miembrosde la Cámara, del Senado y de los Consejosestá sometida a dos condiciones básicas:

1- se excluye cualquier aumento del nú-mero actual de miembros (396);

2- debe ser suprimida la compatibilidadentre ser miembro de la Cámara y ser miem-bro de los Consejos.

Asimismo, es oportuno constatar queotras cinco condiciones previas son aplica-bles:

3- es preferible no modificar de maneraradical la relación existente entre los miem-bros de la Cámara y del Senado, salvo cuan-do afecte al nuevo reparto de funciones en-tre las dos asambleas;

4- parece oportuno no modificar de for-ma radical la relación entre el número de se-nadores elegidos directamente y el númerode senadores elegidos indirectamente (a sa-ber: senadores provinciales y cooptados);

5- parece oportuno organizar las eleccio-nes a los Consejos sobre una base regional;

6- el número de miembros del Consejoregional valón no puede ser inferior al nú-mero de miembros del Consejo de la Regiónde Bruselas-Capital (es decir, 75 miembros);

7- Es preferible no modificar de formaradical la proporción existente entre el nú-mero de miembros residentes en la regiónbilingüe de Bruselas-Capital y los otrosmiembros y ello, tanto en el Consejo flamen-

5 Se mantiene la composición del Consejode la Región de Bruselas-Capital y del Con-sejo de la Comunidad germanófona.

-8

1a

1S

-8&

•5

•D

I

135

Page 76: La nueva Constitución belga - Dialnet

.•2

£¿io•o3Oc

co como en el Consejo de la Comunidadfrancesa.

La aplicación de estas condiciones pre-vias conduce a la siguiente distribución delnúmero de mandatos entre la Cámara, el Se-nado y los Consejos:

CUADRO 1. Número de miembros de laCámara, del Senado y de los Consejos

Cámara

Senado• senadores elegidos directamente• senadores designados por y entrelos Consejos de Comunidad• senadores cooptados

Consejo flamenco- miembros que residen en laregión bilingüede Bruselas-Capital

Consejo regional valón

Consejo de la Comunidad francesa- miembros que son residentes de laregión bilingüe de Bruselas-Capital

150

7140

2110'

124

6

75

94

19

136

El reparto propuesto de los miembrosentre la Cámara, el Senado y los Consejos noimplica aumento alguno del número total demandatarios teniendo en cuenta que:

- los miembros del Consejo flamenco ydel Consejo de la Comunidad flamencaque residen en la región bilingüe de Bru-selas-Capital son miembros y permane-cen como tales, respectivamente, del gru-po lingüístico neerlandés y del grupo lin-güístico francés del Consejo de la Re-gión de Bruselas-Capital;

- los miembros del Consejo de la Comu-nidad francesa que no residen en la re-gión bilingüe de Bruselas-Capital sonmiembros y permanecen como tales delConsejo regional valón;

- los 20 senadores nombrados por el Con-sejo flamenco y por el Consejo de la Co-munidad francesa de entre sus miembrosson miembros y permanecen como tales

de estos Consejos;- el senador nombrado por el Consejo de• la Comunidad germanófona de entre susmiembros es miembro, y permanececomo tal, de este Consejo;Y lo que es más, la propuesta de reparto

implica una disminución del número total delos mandatarios. En efecto, sin doble cóm-puto, el número de mandatarios es:

CUADRO 2. Número de mandatarios

CámaraSenadoConsejos

Total

Consejo de la Regiónde Bruselas-Capital

Consejo de la Comu-nidad germanófona

númeroactual

212184C)

0

396

75

25

propuesta

15050(")

193("*)

393

75

25

(*) El senador nato no incluido.(**) Excluidos los 21 senadores nombrados

por los Consejos de Comunidad deentre sus miembros (es el caso tam-bién del senador nombrado por elConsejo de la Comunidad germa-nófona de entra sus miembros). Tenien-do en cuenta que estos senadores si-guen siendo miembros del Consejoque los designa como senadores, seincluyen dentro del grupo de senado-res de los Consejos y del Consejo dela Comunidad germonófona.

"**) Con exclusión de los 6 miembrosbruselensesdel Consejo fio me neo y delos 19 miembros bruselenses del Con-sejo de la Comunidad francesa. Estosmiembros bruselenses son miembrosdel Consejo de la Región de Bruselas-Capital elegidos directamente. Porta ri-to, se incluyen dentro de los 75 miem-bros del Consejo de la Región de Bru-selas-Capital.

Page 77: La nueva Constitución belga - Dialnet

2.2. Designación de los miembros

2.2.1. La Cámara

Los miembros de la Cámara son elegidos di-rectamente.

Son elegidos sobre la base de las actua-les circunscripciones electorales del Senado.

El mandato de diputado no es compati-ble con el de senador, ni con el de miembrode los Consejos.

2.2.2. £/ Senado

2.2.2.1. El Senado está compuesto por 71senadores de los cuales:

- 40 senadores elegidos directamente porlos cuerpos electorales y según el régi-men electoral de las elecciones europeasde los cuales:

- 25 senadores elegidos por el cuerpo elec-toral neerlandés;

-15 senadores elegidos por el cuerpo elec-toral francés;

- 21 senadores nombrados por los Con-sejos de Comunidad de entre sus miem-bros, de los cuales:

- 10 senadores nombrados por el Conse-jo flamenco de entre sus miembros;

- 10 senadores nombrados por el Conse-jo de la Comunidad francesa de entresus miembros;

- 1 senador nombrado por el Consejo dela Comunidad germanófona de entre susmiembros.

Los Consejos de la Comunidad puedendecidir que dichos senadores sean propues-tos por los Consejos regionales y por los gru-pos lingüísticos del Consejo de la Región deBruselas-Capital, de los que están compues-tos.

- 10 senadores cooptados por los senado-

res elegidos directamente y por los se-nadores nombrados por los Consejos deComunidad de entre sus miembros:

- 6 senadores que pertenezcan al grupolingüístico neerlandés del Senado;

- 4 senadores que pertenezcan al grupolingüístico francés del Senado;

Además, el Senado comprende senado-res natos'.

Por tanto, el reparto de los senadoresentre las comunidades es proporcional a supoblación, con una representación garanti-zada para la Comunidad germanófona.

El número total de senadores por régi-men lingüístico se distribuye de manera pro-porcional entre los grupos políticos con res-pecto a los resultados electorales obtenidosen las elecciones de senadores directos.

2.2.2.2. El mandato de senador es incompa-tible con el de diputado. Es también incom-patible con el de consejero, salvo en el casode los 21 senadores nombrados por los Con-sejos de Comunidad de entre sus miembros,que siguen siendo consejeros.

En el caso de los senadores nombradospor los Consejos de Comunidad de entre susmiembros, existe una incompatibilidad legalcon un mandato en otro nivel político (mu-nicipal, CPAS, provincia, Cámara, Europa).

2.2.3. Los Consejos

2.2.3.1. La elección de los Consejos tiene unabase regional. Ello implica que los miembrosde los Consejos regionales son elegidos di-rectamente y que los Consejos de Comuni-dad se componen de estos miembros elegi-dos directamente.

8>

•a.

1é6

Is"8

-8e

El Consejo flamenco se compone de: JJo•o

- 118 miembros elegidos directamente; 2

6 En cuanto a los senadores natos, el artícu-lo 58 de la Constitución queda reformadode la siguiente manera: «Art. 58: Los hijosdel Rey o, en defecto de ellos, los descen-dientes belgas de la rama de la familia real

llamada a reinar, serón senadores natos alcumplir los dieciocho años de edad. Noobstante, no podrán votar hasta cumplirveintiún años, y no serán contados para elcómputo del quorum de presencias».

137

Page 78: La nueva Constitución belga - Dialnet

oCO

'•5c

<3

3

Juc

- 6 miembros designados por los miem-bros del grupo lingüístico neerlandés delConsejo de la Región de Bruselas-Capi-tal, distribuidos entre los grupos políti-cos en proporción a los resultados de laselecciones.

Los miembros del Consejo flamenco sonelegidos sobre la base de las circunscripcio-nes electorales del Senado.

El Consejo regional valón se componede 75 miembros elegidos directamente.

Los miembros del Consejo regionalvalón son elegidos sobre la base de las cir-cunscripciones electorales de la Cámara.

El Consejo de la Comunidad francesa secompone de:

- los miembros del Consejo regional valón;- 19 miembros nombrados por los miem-

bros del grupo lingüístico francés delConsejo de la Región de Bruselas-Capi-tal de entre sus miembros, distribuidosentre los grupos políticos en proporcióna los resultados de las elecciones.

El mandato de consejero es incompati-ble con el de diputado. Asimismo es incom-patible con el mandato de senador, salvo enel caso de los 21 senadores nombrados porlos Consejos de Comunidad de entre susmiembros, que siguen siendo consejeros.

Los miembros de los Consejos tienen unestatuto parlamentario pleno7.

El artículo 45 de la Constitución es apli-cable a estos miembros8.

2.2.3.2. Las condiciones para poder elegir alConsejo flamenco y al Consejo regional valónson idénticas a las establecidas para la elec-ción del Consejo de la Región de Bruselas-Capital (ver el artículo 13 de la ley especialdel 12 de enero de 1989 sobre las institucio-nes bruselenses), y a las establecidas para la

elección del Consejo de la Comunidadgermanófona (ver los artículos 3 y 4 de la leyde 6 de julio de 1989 que regula las modali-dades de elección del Consejo de la Comuni-dad germanófona):

- Los miembros de los Consejos son elegi-dos directamente por los belgas que ha-yan cumplido 18 años, inscritos en elcenso de un municipio del territorio dela Región y que no se encuentrenincursos en ninguna de las situacionesde exclusión o de suspensión contem-pladas en los artículo 6 a 9 bis del Códi-go electoral.

- Cada elector tiene derecho a un único

2.2.3.3. Las condiciones de elegibilidad alConsejo flamenco y al Consejo regional valónson idénticas a las del Consejo de la Regiónde Bruselas-Capital (ver artículo 12.1 de laley especial de 12 de enero de 1989 sobre lasinstituciones bruselenses) y a las del Consejode la Comunidad germanófona (ver el artí-culo 5 de la ley de 6 de julio de 1989reguladora de las condiciones de elección delConsejo de ¡a Comunidad germanófona).

Para ser elegido directamente comomiembro del Consejo flamenco o del Conse-jo regional valón es necesario:

1.° ser belga;2.° gozar de los derechos civiles y polí-

ticos;3.° tener veintiún años cumplidos;4.° estar domiciliado en un municipio

del territorio de la Región y, portanto, estar inscrito en el censo deese municipio;

5.° no encontrarse incurso en ningunade las situaciones de exclusión o desuspensión contempladas en los ar-tículo 6 a 9 bis del Código electoral.

7 A partir de ahora también es aplicable alos miembros del Consejo de la Región de

I 3 8 Bruselas-capital que son miembros del Con-sejo flamenco y del Consejo de la Comuni-dad francesa.

8 Incluyendo a los miembros del Consejo dela Región de Bruselas-capital.

Page 79: La nueva Constitución belga - Dialnet

Las condiciones de elegibilidad deberáncumplirse el día de la elección, con la excep-ción de las condiciones sobre el domicilio yla inscripción en el censo que deben ser cum-plidas 6 meses antes de la elección.

2.2.3.4. Los Consejos de Comunidad y elCoitse¡o regional valón pueden, cada uno enel marco de sus competencias, regular pordecreto aprobado por mayoría de dos tercios,las siguientes materias:

1.° el número de miembros del Conse-jo;

2.° las circunscripciones electoralespara la elección del Consejo;

3.° la modificación del número demiembros de su Ejecutivo (ver pun-to 3.2.2.) y regular su funciona-miento;

4." las reglas básicas relativas al funcio-namiento del Consejo, entre las quedestacan:

- la elección y las funciones de una pre-sidencia (el presidente, los vicepre-sidentes y los secretarios) y de un se-cretario general (ver artículos 33,46,47 y 48 de la ley especial de 8 deagosto de 1980);

- el carácter público o secreto de lassesiones (ver artículo 34 de la leyespecial de 8 de agosto de 1980);

- las peticiones (ver artículo 41 de laley especial de 8 de agosto de 1980);

- los días de reunión (ver artículo 41de la ley especial de 8 de agosto de1980).

5." el estatuto y asignación de sus miem-bros;

6." las incompatibilidades complemen-tarias que se apliquen a sus miem-bros, excepto aquéllas previstas enel punto 2.2.3.1;

Asimismo, estos Consejos pueden deci-dir por decreto aprobado por mayoría de dostercios, asociar a sus trabajos, sin voz, a lossenadores elegidos directamente.

Los senadores que acepten esta invita-ción estarán sometidos a una incompatibili-

dad legal con un mandato a otro nivel políti-co (municipio, CPAS, provincia, Cámara,Europa).

2.3. Duración del mandato

2.3.1. La Cámara

Los miembros de la Cámara son elegi-dos por un período de cuatro años.

2.3.2. El Senado

Los senadores elegidos directamente sonelegidos por un período de cuatro años; suelección coincidirá con la elección de la Cá-mara.

Los senadores designados por los Con-sejos de Comunidad y los senadorescooptados son elegidos por un período decuatro años que coincidirá en el tiempo conel período en el que sean elegidos los miem-bros de la Cámara.

2.3.3. Los Consejos

Los miembros de los Consejos son ele-gidos por un período de cinco años; su elec-ción coincidirá con las elecciones al Parla-mento Europeo.

Las primeras elecciones directas de losConsejos se celebrarán al mismo tiempo quelas próximas elecciones a la Cámara y al Se-nado. Las siguientes elecciones directas a losConsejos coincidirán con las elecciones alParlamento Europeo siguiendo las próximaselecciones a la Cámara y al Senado.

2.3.4. Consejos provinciales y municipales(a título de información)

Los consejeros provinciales y municipa-les son elegidos por un período de seis años.Las elecciones tendrán lugar el mismo día.

2.4. Parlamento de legislatura

2.4.1. La Cámara

•8éí

•88

1?-8e

fi

El Rey únicamente puede disolver la 1 3 9Cámara si ésta aprueba una moción de cen-sura o rechaza una moción de confianza, y si

Page 80: La nueva Constitución belga - Dialnet

I.2tí

3

3

E

o-o

Ji

no consigue proponer un nuevo Primer Mi-nistro para ser nombrado por el Rey.

2.4.2. El Senado

El Rey debe disolver el Senado al mis-mo tiempo que la Cámara.

2.4.3. Los Consejos

A semejanza del Consejo de la Regiónde Bruselas-Capital y del Consejo de la Co-munidad germanófona, el Consejo flamen-co, el Consejo regional valón y el Consejo dela Comunidad francesa son elegidos por unperíodo fijo de cinco años, salvo en el casode disolución anticipada.

3. El Gobierno y los Ejecutivos*

3.1. Gobierno de legislatura

3.1.1. El Gobierno federal

El Gobierno federal únicamente puedeser forzado a dimitir cuando la Cámara aprue-be una moción de censura o rechace unamoción de confianza y si ésta propone simul-táneamente un nuevo Primer Ministro parasu nombramiento por el Rey.

3.1.2. Los Ejecutivos de las Comunidadesy de las Regiones

Se mantiene la composición de los Eje-cutivos de las Comunidades y de las Regio-nes (ver los artículos 71 y 72 de la ley espe-cial de 8 de agosto de 1980 sobre reformasinstitucionales).

3.2. Designación de los miembros

3.2.1. El Gobierno federal

El número máximo de Ministros en elGobierno federal está establecido en quince.

Por lo demás, se mantiene el statu quodel Gobierno federal, teniendo en cuenta elconjunto de las propuestas establecidas enla presente nota en materia de parlamentode legislatura y de gobierno de legislatura(ver los puntos 2.4.1. y 3.1.1).

3.2.2. Los Ejecutivos de las Comunidadesy de las Regiones

Los miembros de los Ejecutivos son ele-gidos por el Consejo, aunque no necesaria-mente entre sus miembros. Deben estar do-miciliados en la circunscripción administra-tiva del Consejo en cuestión10.

Los Consejos pueden, por decreto apro-bado por mayoría de dos tercios, cada cualen el marco de sus competencias, modificarel número de miembros de sus Ejecutivos yregular el funcionamiento de éstos.

No existe incompatibilidad alguna en-tre el mandato como miembro del Ejecutivode la Comunidad francesa y el de miembrodel Ejecutivo de la Región valona.

Quedará derogada la incompatibilidadentre el mandato como miembro del Ejecuti-vo de la Región de Bruselas-Capital y el demiembro de un Ejecutivo de Comunidad.

El Presidente del Ejecutivo de la Regiónde Bruselas-Capital puede ser miembro de laasamblea de la Comisión Comunitaria den-tro del grupo lingüístico al que pertenece.

4. Elecciones al Parlamento europeo

En la elección de los miembros belgasdel Parlamento europeo:

- los actuales 24 escaños serán repartidossegún la proporción 14 N/10 F;

- un eventual escaño complementario seráatribuido a la Comunidad germanófona;

- el número de escaños será distribuidosegún la población, en el caso de que seproduzcan modificaciones posterior-mente.

1 4 A 9 Se mantiene la composición del Ejecutivode la Región de Bruselas-Capital y del Eje-cutivo de la Comunidad germanófona.

10 Este apartado es aplicable asimismo parala composición del Ejecutivo de la Regiónde Bruselas-Capital.

Page 81: La nueva Constitución belga - Dialnet

i. De la financiación

En la Constitución se añade un artículoque establece que la Región de Bruse-las-Capital puede transferir medios fi-nancieros a las Comisiones francesa, fla-menca y común. Sin perjuicio del regla-mento financiero para la escisión de laprovincia de Brabante, el traspaso demedios a las Comisiones comunitariasfrancesa y flamenca se realiza siempre,según un reparto 80/20.Este nuevo artículo de la Constituciónes desarrollado [sobre todo] por un nue-vo artículo de la ley especial de 12 deenero de 1989 sobre las institucionesbruselenses, que ha otorgado, hasta unmáximo de 2,6 mil millones de FB, a laComisión comunitaria flamenca y a laComisión comunitaria francesa en Bru-selas los derechos de giro sobre el pre-supuesto de la Región de Bruselas-Capi-tal hasta un máximo de 2,6 miles de mi-llones de FB. Cuando alguna de estas Co-misiones hace uso de su derecho de giro,la otra Comisión comunitaria recibe unimporte proporcional a la clave de re-parto 80F/20N. El importe de los dere-chos de giro otorgados a las Comisionescomunitarias flamenca y francesa está es-tablecido por la ley especial y se actuali-za anualmente en función de la mediade salarios de la función pública. Esteimporte puede aumentar por decisióndel Consejo de la Región de Bruselas-Capital, a propuesta de su Ejecutivo. Estaregla entrará en vigor el 1 de enero de1993, teniendo en cuenta que las Comi-siones comunitarias flamenca y francesapueden hacer uso de sus derechos de girohasta un total de 1.000 millones de FBen 1993, de 2.000 millones de FB en1994 y de 2.600 millones de FB a partirde 1995.

La Comisión comunitaria flamenca pue-de transferir medios a la Comunidad fla-menca.El artículo 110, $ 2 de la Constitución,que otorga una competencia en materiafiscal a las Comunidades, no está some-tido a revisión. Por tanto, las Comuni-dades mantienen una competencia enmateria fiscal. No obstante, no resultade aplicación".La ley prevista en el artículo 110, § 2de la Constitución, establecerá que de-terminadas materias fiscales se reserva-rán para las Regiones.En 1992, el canon de la radio-T.V se trans-fiere íntegramente a las Comunidades.Se suprime la última frase del artículo10, § 2 de la ley de financiación.A partir del 1 de enero de 1993, las Re-giones pueden aumentar el impuesto de-dicado al canon de radio-T.V.A partir del 1 de enero de 1993, el re-glamento general en materia de cheques-comida será aplicado también a las Co-munidades. Esto implica que las Comu-nidades deberán suprimir los cheques-comida que habían establecido en 1991.El importe correspondiente al impago delas cotizaciones a la seguridad social yde la retención fiscal sobre estos cheques-comida se determinará en 1993. Los im-portes correspondientes se fijarán en fun-ción de las necesidades de la Comuni-dad francesa, tras la supresión de los che-ques-comida. Para la Comunidad fla-menca, el importe correspondiente serádeterminado en función de las partesrespectivas en el IPREl importe global será incluido como im-porte base en la partida «Sección 2: par-te asignada del producto del IPP» y ac-tualizada anualmente al crecimiento del

CD

•a.

-8

£

J

s18-8e

-Soti

11 Por tanto, la situación existente, tal ycomo la analiza el Consejo de Estado enel marco de las tasas llamadas «Anselme»permanece sin cambios (ver los dictáme-

nes del Consejo de Estado del 16 de ju-lio de 1992, n° L21.690/2/V, L.21.691/ | 4 |2/V., L.21.692/2/V. y L21.693/2/V.).

Page 82: La nueva Constitución belga - Dialnet

PNB; el resultado es repartido entre lasdos Comunidades de forma proporcio-nal a sus partes respectivas en el IPE

6. A partir de 1993, la partida del produc-to del IPP otorgada a las Comunidadesse adaptará anualmente en función delcrecimiento del PNB, sin que este importeresultado de esta relación, pueda sobre-pasar el 1% del total de los medios trans-feridos a las Comunidades. Tal y comose prevé en la ley de 16 de enero de 1989relativa a la financiación de las Comuni-dades y de las Regiones, estos medios son

repartidos entre las Comunidades propor-cionalmente a sus partes respectivas enel IPREn cuanto se alcance este límite del 1%de los medios globales, el mecanismo ci-tado es sustituido por este límite, actua-lizado anualmente según el crecimientodel PNB.

7. A partir de 1997, las partidas del pro-ducto del IPP asignadas a las Comunida-des y Regiones serán actualizadas anual-mente en función del crecimiento delPNB.

iv Del Brabante

0)

3

3

oTJ

¿

m £L<y

La provincia de Brabante quedará escindidaa partir del 1 de enero de 1995.

1. Instituciones y sus competencias

1.1. Provincia del Brabante flamencoEn el territorio de la actual provinciade Brabante situada en la región lin-güística flamenca se crea la provinciadel Brabante flamenco.Tras las próximas elecciones provin-ciales que coinciden con las eleccio-nes municipales de octubre de 1994,será elegido un consejo provincial pro-pio para el Brabante flamenco.

1.2. Provincia del Brabante valónEn el territorio de la actual provinciade Brabante situada en la región lin-güística francesa se crea la provinciadel Brabante valón.Tras las próximas elecciones provin-ciales que coinciden con las eleccio-nes municipales de octubre de 1994,será elegido un consejo provincial pro-pio para el Brabante valón.

1.3. Región bilingüe de Bruselas-CapitalEn el territorio de la actual provinciade Brabante situada en la región bi-lingüe de Bruselas-Capital, las compe-tencias de la provincia serán transfe-ridas a las instituciones comunitariasy regionales existentes, en virtud del

reparto de competencias entre la au-toridad federal y los entes federados:

1.3.1. Las competencias establecidas en losartículos 124, 128 y 129 de la leyprovincial son ejercidas por el go-bernador.Las competencias establecidas en elartículo 5 de la ley provincial, en elartículo 6, 5 3, de la ley del 2 de agos-to de 1963 sobre el empleo de laslenguas en materia administrativa yen el artículo 65 sobre el empleo delas lenguas en materia administrati-va, concordadas el 18 de julio de1966, son ejercidas por el vice-go-bernador (ver además parte V, pun-to 6).Se suprime la función de comisariode distrito.

1.3.2. Las actuales competencias provin-ciales relacionadas con las competen-cias regionales son ejercidas por laRegión de Bruselas-Capital.

1.3.3. Las competencias sobre materias co-munitarias comunes a dos Comuni-dades de Bruselas-Capital (las llama-das materias bicomunitarias) sonejercidas por la Comisión comuni-taria común (artículos 59bis, § 4bis,apartado 2, y 108 ter, § 3, apartado2, 3 de la Constitución, desarrolla-das por el Libro III de la ley especial

Page 83: La nueva Constitución belga - Dialnet

del 12 de enero de 1989 relativa alas instituciones bruselenses).

1.3.4. Las competencias relativas a las de-más materias comunitarias (las lla-madas materias unicomunitarias) co-rresponden a la Comunidad flamen-ca y a la Comunidad francesa. Paraestas materias, las instituciones pro-vinciales son transferidas a las Co-misiones comunitarias francesa yflamenca.

A título informativo:

- para estas competencias, la Comisión co-munitaria francesa y la Comisión comu-nitaria flamenca ejercen, cada una deellas para su Comunidad, las competen-cias que los Consejos de Comunidad lesatribuyen (artículo 108 ter, § 3, segun-do apartado, 2 de la Constitución, desa-rrollado por el Libro III de la ley espe-cial del 12 de enero de 1989 sobre lasinstituciones bruselenses);

- para estas competencias, la Comisión co-munitaria francesa y la Comisión comu-nitaria flamenca disponen de las mismascompetencias que los otros poderes deorganización en materia de enseñanza ysobre las materias culturales ypersonalizables (artículo 108 ter, § 3, se-gundo apartado, 1 de la Constitución,desarrollado por el Libro III de la ley-especial del 12 de enero de 1989 sobrelas instituciones bruselenses);

- la Comisión comunitaria flamenca po-drá transferir su competencia como po-der organizador a la Comunidad flamen-ca (ARGO);

- en virtud de una nueva disposición dela Constitución, se crea la posibilidad detransferir competencias de la Comuni-dad francesa a la Región valona y a laComisión comunitaria francesa de Bru-selas (ver parte I, punto 3).

1.3.5. Las competencias jurisdiccionales dela diputación permanente son ejerci-das por un órgano colegiado especia-lizado de 9 miembros designados porel Consejo de la Región de Bruselas-Capital a propuesta de su Ejecutivo.Ser miembro de este órgano colegia-do es incompatible con el mandatode consejero municipal, burgoma-estre y de consejero del CPAS.

2. Financiación

2.1. Fondo de las provincias

El Fondo de las provincias se reparteentre la Región flamenca, la Región valona yla Región de Bruselas-Capital según la nor-ma de reparto recogida en la ley del 17 demarzo de 1965:

1.° una parte a tanto alzado igual paratodas las partes, hasta el 1%;

2." población: 50%;3.° superficie de las carreteras provin-

ciales: 19%;4.° subsidios escolares: 30%.

Las cantidades así fijadas son estableci-das para las Regiones según un sistema aná-logo a la segunda parte del periodo transito-rio de la financiación de las Regiones (vertítulo IV, capítulo II, segunda subsección, dela ley especial del 16 de enero de 1989 sobrela financiación de las Comunidades y Regio-nes).

En el artículo 6, $ 1, VIII, 2 de la leyespecial de 8 de agosto de 1980 sobre refor-mas institucionales, desaparece la expresión«salvo la provincia de Brabante». De estamanera, la Región flamenca y la Regiónvalona se ven atribuida la competencia rela-tiva a la financiación general de las provin-cias del Brabante flamenco y del Brabantevalón12.

&•8.

o

si

-8

o

•a

112 A diferencia de otras competencias, lo

competencia de la Región flamenca y dela Región valona en materia de financia-ción general de las provincias no puede

ser atribuida a la Región de Bruselas-Capital, ya que ya no existe provincia 1 4 3alguna en la Región bilingüe de Bruse-las-Capital.

Page 84: La nueva Constitución belga - Dialnet

c•o•o

•os

ó

3

i£ua

•agD

2.2. Financiación de las materiasbicomunitarias en la región bilingüe de Bru-selas-Capital

En ejecución de un nuevo artículo de laConstitución, un nuevo artículo de la ley es-pecial de 12 de enero de 1989 sobre las insti-tuciones bruselenses prevé que la Región deBruselas-Capital otorgue una dotación a laComisión comunitaria común para las com-petencias bicomunitarias (ver punto 1.3.3).El importe de esta dotación será determina-do teniendo en cuenta los gastos actuales re-lativos a las materias bicomunitarias. La par-tida se actualizará cada año teniendo en cuen-ta la evolución de los salarios de la funciónpública. Este importe ser aumentado por de-cisión del Consejo de la Región de Bruselas-Capital, a propuesta de su Ejecutivo.

2.3. Financiación de la enseñanza provin-cial y de las materias unicomunitarias cultu-rales y personalizabas en la región bilingüede Bruselas-Capital.

En ejecución de un nuevo artículo de laConstitución, un nuevo artículo de la ley es-pecial de 12 de enero de 1989 sobre las insti-tuciones bruselenses prevé que la Región deBruselas-Capital otorgue una dotación espe-cial a las Comisiones comunitarias francesa yflamenca para la enseñanza provincial y lasmaterias unicomunitarias culturales ypersonalizabas (ver punto 1.3.4). La dota-ción se actualiza cada año teniendo en cuen-ta la evolución de los salarios de la funciónpública. Este impone puede ser aumentadopor decisión del Consejo de la Región de Bru-selas-Capital, a propuesta de su Ejecutivo.

En cuanto a la enseñanza provincial, estadotación se eleva a 1,050 miles de millonesde FB. Para 1995, se reparte entre la Comi-sión comunitaria francesa y la Comisión co-munitaria flamenca según la fórmula de re-

parto ya existente (55 N / 45 F). A partir del1 de enero de 1996, se reparte según el nú-mero de alumnos (38 N/62 F). La Comisióncomunitaria flamenca recibe sus fondos aun-que haya transferido su competencia de po-der organizador a la Comunidad flamenca(ARGO) (ver punto 1.3.4.)".

En cuanto a las materias unicomu-nitarias culturales y personalizares, el impor-te de esta dotación será determinada toman-do como base los gastos actuales dedicados alas materias unicomunitarias. Se reparte en-tre la Comisión comunitaria francesa y la Co-misión comunitaria flamenca a razón de 80F / 20 N.

2.4. Ingresos no sujetos a reparto

Los ingresos de la provincia de Brabanteno sujetos a reparto vinculados a determina-das actividades siguen una distribución poractividades.

3. Personal y patrimonio

Los miembros del personal y el patrimo-nio (corporal e incorporal, activo y pasivo)de la provincia de Brabante se distribuyenentre las dos nuevas provincias y las institu-ciones competentes en Bruselas conforme alacuerdo de cooperación que será firmadoentre la autoridad federal y las Comunidadesy Regiones concernidas. Este acuerdo de co-operación regulará la escisión, así como laeventual cooperación entre las nuevas auto-ridades competentes.

Hasta el momento del reparto, el perso-nal y el patrimonio que sigan siendo comu-nes serán gestionadas por las nuevas autori-dades de manera conjunta.

Teniendo en cuenta que el InstitutoPasteur está fuera de los intereses provincia-les y regionales, será transferido a la autori-dad federal.

144 1 3 Un grupo de trabajo técnico examinaráestas cifras.

Page 85: La nueva Constitución belga - Dialnet

V. De la protección de las minorías y de la correcta

aplicación de la legislación lingüística

1. Los particulares pueden presentar unaqueja ante las dos secciones reunidasen sesión conjunta de la Comisiónpermanente de control lingüístico re-lativa al respeto de las leyes sobre elempleo de las lenguas en materia ad-ministrativa, en relación con los asun-tos para los que, por su carácter loca-lizado o localizable, ni la sección fran-cesa ni la sección neerlandesa de laComisión permanente de control lin-güístico son de su competencia.Las dos secciones reunidas en sesiónconjunta, si estiman que las leyes so-bre el empleo de las lenguas no hansido respetadas, pueden solicitar a lasautoridades administrativas que to-men, en un plazo determinado, las me-didas necesarias para poner fin a la ile-galidad. Si las autoridades administra-tivas no tomaran las medidas necesa-rias en ese plazo, las dos secciones dela Comisión permanente de controllingüístico reunidas en sesión conjun-ta pueden sustituir a las autoridadesadministrativas con la finalidad de ga-rantizar el cumplimiento de las leyessobre el empleo de las lenguas en ma-teria administrativa. Las dos seccio-nes de la Comisión permanente decontrol lingüístico reunidas en sesiónconjunta pueden exigir de las autori-dades administrativas la devolución delos gastos en que hubiesen incurrido.

2. Para los municipios periféricos consi-derados en el artículo 7 de las leyessobre el empleo de las lenguas en ma-teria económica, concordadas el 18 dejulio de 1966, se ha creado la figurade gobernador adjunto.Debe demostrar un conocimiento pro-fundo de la lengua francesa y de lalengua neerlandesa (ver el artículo 65,apartado 2, de las leyes sobre el em-pico de las lenguas en materia admi-

nistrativa, concordadas el 18 de juliode 1966).

3. El gobernador adjunto es el encarga-do de controlar la aplicación de lasleyes y de los reglamentos en materiade utilización de las lenguas en mate-ria administrativa y en materia de en-señanza en los municipios periféricos.Con esta finalidad, es informado porlas instancias encargadas del controlde la ejecución de estas leyes de suscomprobaciones (ver artículo 65,apartado 1, de las leyes sobre la utili-zación de las lenguas en materia ad-ministrativa, concordadas el 18 de ju-lio de 1966).

4. Cualquier particular puede presentarante el gobernador adjunto una quejaoral o por escrito relativa a actos osobre el funcionamiento de las auto-ridades administrativas, en todo lo re-lativo al respeto de las leyes sobre lautilización de las lenguas en materiaadministrativa, respecto a cuestioneslocalizadas o localizables en los mu-nicipios periféricos.El gobernador adjunto examina estasquejas y puede, con esta finalidad, ha-cer sobre el terreno todas las compro-baciones y recibir todos los documen-tos e informaciones que él considereimprescindibles para su investigación.El gobernador adjunto puede impo-ner un plazo de respuesta a las autori-dades administrativas a las que ha di-rigido preguntas sobre las quejas exa-minadas. El funcionario que no res-pete dicho plazo puede ser objeto desanción disciplinaria.

5. Sin perjuicio de la posibilidad que tie-ne cualquier particular de plantear porsí mismo una queja ante las dos sec-ciones de la Comisión permanente decontrol lingüístico reunidas en sesiónconjunta (ver punto 1), el gobernador

•a.

11S

m

"isI•fi

-8IJJ-Sa

145

Page 86: La nueva Constitución belga - Dialnet

adjunto puede, tras recibir una quejade un particular a este respecto (verpunto 4), solicitar a las dos seccionesde la Comisión permanente de controllingüístico reunidas en sesión conjun-ta comprobar el incumplimiento de laslenguas sobre la utilización de las le-yes en materia administrativa. La com-petencia de las dos secciones reunidas

en sesión conjunta es idéntica a aque-lla contemplada en el punto 1.El vice-gobernador tiene las mismascompetencias en Bruselas-Capital queel gobernador adjunto mencionado enlos puntos 3, 4 y S.

[Traducido del francés porMarina CUETO APARICIO]

A. Ley especial de 8 de agosto de 1980, sobrereformas institucionales: Arts 1 a 16 (MoniieurBelge 75.VIII.198O)

Título primero

Disposiciones preliminares

i

o•o

iuc

146

Art. 1. § 1. El Consejo y [el Gobierno]de la Comunidad flamenca, denominadosen lo sucesivo «el Consejo flamenco» y «[elGobierno flamenco]», son competentes enlas materias establecidas en el artículo 59bis de la Constitución.

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)Ejercen en la Región flamenca las com-

petencias de los órganos regionales para lasmaterias establecidas en el artículo 107 quaterde la Constitución, bajo las condiciones y se-gún el modo determinados por la presente ley.

§ 2. El Consejo y [el Gobierno] de laComunidad francesa, denominados en lo su-cesivo «el Consejo de la Comunidad france-sa» y «[el Gobierno] de la Comunidad fran-cesa», son competentes en las materias esta-blecidas en el artículo 59 bis de la Constitu-ción.

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)§3 . La Región valona tiene un Conse-

jo y un [Gobierno], denominados en lo suce-sivo «el Consejo de la Región valona» y «[el

Gobierno] valón», que son competentes enlas materias establecidas en el artículo 107quater de la Constitución en la Región valona.

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)§4. [...](Ley especial 16.VII.1993, art. 64, § 1)

Art. 2. El territorio de las Regionesvalona y flamenca estará [...] determinadode la siguiente manera:

(Ley 12.1.1989, art.2)La Región flamenca comprende el terri-

torio de las provincias de Amberes, Flandesoccidental, Flandes oriental y Limburgo, asícomo el territorio de las circunscripciones ad-ministrativas de Hal-Vilvorde y de Lovaina.

La Región valona comprende el territo-rio de las provincias de Hainaut, Lieja,Luxemburgo y Namur, así como el territoriode la circunscripción administrativa deNivelles.

Para el territorio de las provincias y cir-cunscripciones anteriormente enumeradas, se

Page 87: La nueva Constitución belga - Dialnet

establece que dicho territorio es el de las pro-vincias y circunscripciones existentes el 1 deoctubre de 1979.

Art. 3. La Comunidad francesa, laComunidad flamenca, la Región valona y laRegión flamenca gozan de personalidad ju-

rídica.En cuanto a (...) a la Región flamenca

[...], las atribuciones derivadas de la perso-nalidad jurídica son ejercidas conforme a lodispuesto en la presente ley, especialmenteen el artículo 1.

(Ley especial 16.VII.1993, art. 64, S 1).

Título II

De las competencias

Art. 4. Las materias culturales establecidasen el artículo 59 bis, § 2, 1° de la Constitu-ción son:

1." La defensa y el fomento de la len-gua;

2." El estímulo a la formación de in-vestigadores;

3.° Las bellas artes;4.° El patrimonio cultural, los museos

y otras instituciones científicas culturales [conla excepción de los monumentos y parajes;

(Ley 8.VIH. 1988, art.l)5." Las bibliotecas, discotecas y servi-

cios similares;6." La radiodifusión y la televisión,

salvo la emisión de comunicaciones del [Go-bierno federal] [...];

(Ley 8.VIII. 1988, art.l)(Ley especial 16.VI1.1993, art. 127)[6o bis. El apoyo a la prensa escrita];(Ley 8.VIII.1988, art.l)7." La política en favor de la juventud;8.° La educación permanente y la ani-

mación cultural;9." La educación física, deportes y la

vida al aire libre;10." El ocio y turismo;11.° La formación preescolar en las

guarderías;12.° La formación postescolar y

paraescolar;13." La formación artística;14.a La formación intelectual, moral y

social;15.° La promoción social;

16.c La reconversión y el reciclaje pro-fesional, con la excepción de las reglas relati-vas a la intervención en los gastos inherentesa la selección, formación profesional yrecolocación del personal contratado por unempleador para la creación de una empresao para la ampliación o reconversión de suempresa;

17.° [...](Ley 8.VIII. 1988, art. 16, § 1)

Art. 5. § 1 Las materias personalizablesestablecidas en el art. 59 bis, § 2 bis de laConstitución son:

I. En lo relativo a la política de sanidad:

1." La política de distribución de asis-tencia médica, tanto en las instituciones comofuera de éstas, con la excepción:

a) de la legislación otgánica;b) de la financiación de la explotación,

cuando está regulada por legislación orgáni-ca;

c) del seguro de enfermedad-invalidez;d) de las reglas básicas sobre fijación de

programación;e) de las reglas básicas relativas a la fi-

nanciación de infraestructuras, incluido elequipamiento médico pesado;

f) de las normas nacionales sobreadmisiones en la medida en que puedan te-ner repercusiones sobre las competenciascontempladas en b), c), d) y e) arriba men-cionadas;

&

-a.

e5

i

•8

I-8oti

147

Page 88: La nueva Constitución belga - Dialnet

3

•8g¿

148

g) de la determinación de las condicio-nes y de la designación como hospital uni-versitario conforme a la legislación sobrehospitales.

2." La educación sanitaria, así como lasactividades y servicios de medicina preventi-va, salvo las medidas profilácticas naciona-les.

II. En materia de asuntos sociales:

1." La política familiar, incluidas todaslas modalidades de ayuda y asistencia a lasfamilias y a los niños.

2.° [La política de asistencia social, in-cluyendo las reglas orgánicas relativas a loscentros públicos de asistencia social salvo:

a) la fijación del importe mínimo, con-diciones de concesión y de financiación delimporte legalmente garantizado, conforme ala legislación que establece el derecho a unosmedios mínanos de existencia;

b) las materias relativas a los centrospúblicos de asistencia social, regulados porlos artículos 1 y 2 y en los capítulos IV, V yVII de la ley orgánica de 8 de julio de 1976relativa a los centros públicos de asistenciasocial, sin perjuicio de la competencia de lasComunidades para otorgar derechos adicio-nales o complementarios;

c) las materias relativas a los centrospúblicos de asistencia social regulados por laley de 2 de abril de 1965 relativa a la puestaen marcha de socorros acordados por las co-misiones de asistencia social pública;

d) las reglas relativas a los centros pú-blicos de asistencia social de los municipiosconsideradas en los artículos 6 y 7 de lasleyes sobre el uso de las lenguas en materiaadministrativa, concordadas el 18 de juliode 1966 y de los municipios de Comines-Warneton y Fourons, señaladas en los artí-culos 6, $4, 11, § 5, 18 ter, 27, § 4 y 27 bis,§ 1, último apartado de la ley orgánica de 8de julio de 1976 relativa a los centros públi-cos de asistencia social y en la ley de 9 deagosto de 1988 relativa a la modificación dela ley municipal, de la ley electoral munici-pal, de la ley orgánica relativa a los centrospúblicos de asistencia social, de la ley pro-

vincial, del Código electoral, de la ley orgá-nica sobre elecciones provinciales y de la leyreguladora de la elección simultánea a lasCámaras legislativas y los consejos provincia-les].

(Ley especial 16.VII.1993, art. 1).

3.° La política de acogida e integraciónde los inmigrantes.

4.° La política a favor de losminusválidos, incluyendo la formación, lareconversión y el reciclaje profesional de losminusválidos salvo:

a) las reglas y la financiación de las pres-taciones a los minusválidos, incluidos los ex-pedientes individuales;

b) las reglas relativas a la intervenciónfinanciera en favor de la inserción laboral detrabajadores minusválidos, otorgada a losempleadores que ocupen a minusválidos.

5." La política a favor de la tercera edad,con excepción de la fijación de la pensiónmínima, de las condiciones de otorgamientoy de la financiación de la renta legalmentegarantizada para las personas mayores.

6." [La protección de la juventud,incluida la protección social y la protecciónjudicial, exceptuando:

a) las reglas de derecho civil relativas alstatus de los menores y de la familia, tal ycomo lo establecen el Código civil y las leyesque lo desarrollan;

b) las normas de derecho penal que es-tablecen como infracción los comportamien-tos contrarios a la protección de la juventudy las penas que castigan estas faltas, incluidaslas disposiciones que establecen las diligen-cias oportunas, sin perjuicio del artículo 11;

c) la organización de los tribunales demenores, de su competencia territorial y delprocedimiento a seguir ante tales jurisdiccio-nes;

d) la determinación de las medidas quedeben ser puestas en práctica contra meno-res que hayan cometido un hecho calificadode infracción;

e) la inhabilitación de la autoridadparental y de la tutela sobre las prestacionesfamiliares y otras prestaciones sociales.]

(Ley 8.VIII.1988, art. 2).

Page 89: La nueva Constitución belga - Dialnet

7." [La asistencia social a los detenidoscon el fin de contribuir a su reinserción so-cial.]

(Ley8.VIll.1988, art. 3)

III. [...](Ley8.VIII.1988, art. 16.2)

§ 2. Los [Gobiernos] de Comunidad co-municarán a [la autoridad federal] compe-tente sus decisiones en materia de admisión,de cierre y de inversiones sobre las materiasestablecidas en $ 1, I, Io.

(Ley especial 16.V1I.1993, art. 127)§ 3. Se constituirá un organismo de con-

ciliación para la política de sanidad en la re-gión de Bruselas-Capital.

Este organismo de concertación estaráformado por los representantes de [los Go-biernos] de Comunidad y de [la autoridadfederal] competente.

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127).Su composición y sus funciones serán

establecidas por real decreto sometido a ladeliberación del Consejo de Ministros. Estereal decreto tendrá en cuenta la presencia derepresentantes de la región bilingüe de Bru-selas-Capital.

Art. 6. § 1. Las materias objeto del ar-tículo 107 quatcr de la Constitución son:

1. En lo relativo a la ordenación del te-rritorio:

1." El urbanismo y la ordenación delterritorio;

2." Los planes de adaptación de las víasurbanas;

3.° La adquisición, ordenación,equipamiento de terrenos para su utilizaciónpor la industria, la artesanía y los servicios,además de otras infraestructuras de apoyo alos inversores, incluidas las inversiones en lospuertos y su puesta a disposición de los usua-rios;

4.° La modernización urbana;5." La renovación de los emplazamientos

con actividad económica en desuso;6." La política hipotecaria;[7." Los monumentos y parajes.](Ley 8.VIII. 1988, arr. 4, §1)

II. [En cuanto al medio ambiente y lapolítica de aguas:

1.° La protección del medio ambiente,sobre todo del suelo, subsuelo, agua y del airecontra la contaminación y las agresiones asícomo la lucha contra el ruido;

2.° La política de residuos;3.° La vigilancia de los establecimientos

peligrosos, insalubres e incómodos, a reser-va de las medidas de policía interna relativasa la protección del trabajo;

4.° La producción y distribución delagua, incluida la reglamentación técnica re-lativa a la calidad del agua potable, depura-ción de las aguas residuales y la desecación.

No obstante, la autoridad federal tienecompetencias en:

1.° El establecimiento de la normativasobre productos;

2.° La protección contra las radiacionesionizantes, incluidos los residuos radioacti-vos.

3.° El tránsito de los residuos.](Ley especial 16.VII.1993, art. 2, §1)

III. En cuanto a la renovación rural y laconservación de la naturaleza:

1.° La concentración de los bienes ru-rales y la renovación rural;

2.° La protección y la conservación dela naturaleza, con excepción de la importa-ción, exportación y tránsito de las especiesvegetales no autóctonas, así como de las es-pecies animales no autóctonas y de sus des-pojos;

3.° Las zonas con espacios verdes, laszonas de parques y las zonas verdes;

4." Los bosques;5." La caza, salvo la fabricación, comer-

cio y tenencia de armas de caza, y la caza contrampas;

6.° La pesca fluvial;7.° [La piscicultura;]

(Ley 8.VIII.1988, art. 4. § 5)8." La hidráulica agrícola y los ríos no

navegables [incluidas sus orillas;](Ley 8.VIII.1988, art. 4. § 5)9." El demergemento;

-8

V).2a5

-8e

"3-oa

149

Page 90: La nueva Constitución belga - Dialnet

-2

IcóI

oT3

g

150

10.° Los pólderes y los canales [...].

(Ley 8.VIII.1988, art. 4. S S)

IV En lo relativo a la vivienda:

La vivienda y la inspección de las casasque constituyan un peligro para la limpieza yla salubridad públicas.

V [En lo relativo a la política agrícola:

1." La aplicación, en el marco del Fon-do agrícola, de las medidas europeas en ma-teria de política de estructuras agrícolas, re-lativas:

- a la ayuda específica a la agricultura enlas reglones desfavorecidas;

- al desarrollo rural;2.° El Fondo de inversión agrícola;3." Las ayudas complementarias o

supletorias para las empresas agrícolas;4.° La política de fomento;5.° La aplicación de las medidas euro-

peas en el marco de la política agrícola co-mún en medio ambiente, la renovación ru-ral, los bosques y la conservación de la natu-raleza.

Para las materias distintas de las enu-meradas en el apartado 1.1°, las Regionesestán asociadas a la gestión del Fondo agrí-cola.]

(Ley especial 16.VII.1993, art. 2, §

2)

VI. [En cuanto a la economía:

1." La política económica;2.a Los aspectos regionales de política

de crédito, incluidas la creación y gestión deorganismos públicos de crédito;

3." [La política de mercados y de expor-taciones, sin perjuicio de la competencia fe-deral:

a) para conceder garantías contra los ries-gos a la exportación, a la importación, y a lainversión;

b) para realizar una política de coordi-nación y de cooperación;

c) para llevar una política de fomentoen concertación con las Regiones y, con vis-

tas a la eficacia máxima, de preferencia porlos acuerdos de cooperación citados en elartículo 92 bis § 1, con una o varias Regio-nes;]

(Ley especial 16.VII.1993, art. 2. § 3).

4.° [...];(Ley especial 16.VII.1993, art. 64. § 1)5.a Las riquezas naturales.No obstante,

1.° toda reglamentación adoptada porla Región sobre las ventajas fiscales depen-dientes de la fiscalidad nacional y atribuidasen ejecución de las leyes de expansión eco-nómica está sometida al acuerdo de la auto-ridad nacional competente;

2o [en materia de expansión económi-ca, el Consejo de Ministros podrá conceder,mediante propuesta del Gobierno regionalcompetente, la garantía del Estado previstaen los artículos 19 a 21 y 22, apartado 3, yde la ley económica de 30 de diciembre de1970 sobre la expansión económica.]

(Ley especial 16.VII.1993, art. 2. § 4)En materia económica, las Regiones ejer-

cen sus competencias bajo el respeto a losprincipios de la libre circulación de perso-nas, bienes, servicios y capitales y de la liber-tad de comercio e industria, así como en elrespeto del marco normativo general de launión económica y monetaria, tal y como estáestablecido por o en virtud de la ley, y por oen virtud de los tratados internacionales.

Para este fin, [la autoridad federal] escompetente para establecer las normas gene-rales en materia:

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)1." de contratos públicos;2.° de protección de consumidores;3.° de organización de la economía;4.° de límites a las ayudas a las empresas

en materia de expansión económica, que nopueden ser modificadas más que por acuer-do de las Regiones.

Asimismo, [la autoridad federal] tienecompetencia exclusiva en:

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)1." la política monetaria tanto interna

como externa;2.° la política financiera y la protección

Page 91: La nueva Constitución belga - Dialnet

del ahorro, incluyendo la reglamentación yel control de los establecimientos de créditoy otras instituciones financieras y de empre-sas de seguros y asimiladas, de las sociedadesde cartera y de los fondos comunes de inver-sión, el crédito hipotecario, el crédito al con-sumo, el derecho bancario y de seguros, asícomo la constitución y la gestión de sus ins-tituciones públicas de crédito;

3.° la política de precios y de rentas;4." el derecho de la competencia y el

derecho de prácticas comerciales, con excep-ción de la concesión de marcas de calidad yde las denominaciones de origen, de carác-ter regional o local;

S.° el derecho mercantil y el derecho desociedades;

6.° las condiciones de acceso a la profe-sión, [salvo las competencias regionales paralas condiciones de acceso a la profesión enmateria de turismo];

(Ley especial 16.VII. 1993, art. 2, $ 5)7° la propiedad industria] e intelectual;8.° los contingentes y las licencias;9." la metrología y la normalización;10.° el secreto estadístico;11." la Sociedad nacional de inversión;12.° el derecho laboral y la seguridad

social.](Ley 8.VIII.1988, art. 4. $ 8)

VII. En cuanto a la política de la ener-gía:

Los aspectos regionales de la energía, yen cualquier caso:

a) [La distribución y el transporte localde la electricidad por medio de redes cuyatensión nominal sea inferior o igual a 70 000voltios;]

(Ley8.VIII.1988, art. 4. $ 9)b) [La distribución pública de gas;](Ley8.VIII.1988, art. 4. $ 9)c) La utilización de grisú y de gas de al-

tos hornos;d) Las redes de distribución de calor a

distancia;e) La valorización de los escoriales;f) Las nuevas fuentes de energía con ex-

cepción de aquellas ligadas a la energía nu-clear;]

(Uy8.VIIl.1988, art. 4, S 9)g) La recuperación de la energía por las

industrias y otros usuarios;[h) La utilización racional de la energía](Ley 8.VIII. 1988, art. 4,$ 9)[No obstante, [la autoridad federal] tie-

ne competencias en las materias en las que laindivisibilidad técnica y económica necesiteuna puesta en marcha homogénea a nivelnacional, a saber:

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)a) El plan de equipamiento nacional del

sector de la electricidad;b) El ciclo de combustible nuclear;c) Las grandes infrastrucruras de alma-

cenamiento; el transporte y la producción dela energía;

d) Las tarifas.](Ley 8.VIII. 1988, art. 4, $10)

VIII. En cuanto a los poderes subordi-nados:

1.° [Las asociaciones de provincias y demunicipios con un fin de utilidad pública, conexcepción de- la tutela específica en materiade lucha contra incendios, organizada por ley;

(Ley especial 16.VII.1993, art. 2, § 6)2.° [La financiación general de los mu-

nicipios, aglomeraciones y de las federacio-nes de municipios y de provincias [...];

(Ley especial 16.VII.1993, art. 2, 5 7)3.° [La financiación de las misiones de

los municipios, las aglomeraciones y federa-ciones de municipios, las provincias y porotras personas morales de derecho públicoen las materias que son competencia de lasRegiones, excepto cuando las misiones se re-fieren a una materia que es competencia de[la autoridad federal] o de las Comunida-des.!...].]

(Ley8.VIII.1988, art. 4, § 12)(Ley especial 16.VIL 1993, art. 64, § 2)

IX. En cuanto a la política de empleo:

1.° [La colocación de los trabajadores;]2° Los programas de reincorporación

de desempleados con subsidio completo opersonas asimiladas, salvo los programas dereinserción laboral en las administraciones y

"8.

•c•8

o

S1818-8e

•ooTI

151

Page 92: La nueva Constitución belga - Dialnet

oO)

13

o•o

152

servicios de [la autoridad federal] o situadosbajo su tutela.

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)Para cada desempleado con subsidio

completo o persona asimilada por o en vir-tud de la ley, beneficiado con un contrato detrabajo en el marco de un programa dereinserción laboral, [la autoridad federal]concederá una ayuda financiera cuyo impor-te será fijado por real decreto deliberado enConsejo de Ministros y corresponderá a unsubsidio de paro.

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)[La ayuda financiera establecida en el

apartado anterior puede variar en función deltiempo de desempleo del parado reincorpo-rado. El importe de esta intervención está fi-jada con el acuerdo de [los Gobiernos] re-gionales.]

(Ley 16.1.1989, art. 70)(Ley especial 16.VII. 1993, art. 127)Sin perjuicio de las disposiciones ya ci-

tadas, y hasta la expiración del plazo de vali-dez del Fondo presupuestario interde-partamental creado por real decreto n° 25de 24 de marzo de 1982, la regulación exis-tente permanece de aplicación a los conve-nios mencionados en la sección 5 de ese mis-mo decreto n° 25, adoptados antes de la en-trada en vigor de la ley citada en el artículo115, último apartado de la Constitución;]

(Ley 8.VIII.1988, art. 4, § 13)3.° La aplicación de las normas relati-

vas a la ocupación de los trabajadores extran-jeros.

[El control del respeto a estas normascompete a la autoridad federal.

Igualmente, la comprobación de las in-fracciones puede realizarse por agentes debi-damente habilitados para este fin por las Re-giones.]

(Ley especial 16.VII. 1993, art. 2, § 8)

X. [En cuanto a obras públicas y el trans-porte:

1.° las carreteras y aledaños;2.° las redes hidráulicas y aledaños;[2.° bis el régimen jurídico de la red te-

rrestre y de las redes hidráulicas, sea cual seael gestor, salvo las vías férreas gestionadas por

la Sociedad nacional de los ferrocarriles bel-gas;]

(Ley especial 16.VII.1993, art. 2, § 9)3.° los puertos y sus dependencias;4.° las defensas costeras;5.° los diques;6." los servicios de transbordador;7.° el equipamiento y la explotación de

los aeropuertos y de los aeródromos públi-cos, salvo el aeropuerto de Bruselas-Nacio-nal;

8.° el transporte comunitario urbano yvecinal, incluidos los servicios regulares es-pecializados, [los servicios de taxi y los servi-cios de alquiler de vehículos con conductor];

(Ley especial 16.VII.1993, art. 2, § 10)9." los servicios de pilotaje y de

balizamiento desde y hacia los puertos, asícomo los servicios de salvamento y de remol-que mar adentro.

Las competencias citadas en los puntos2.°, 3.°, 4.° y 9.° comprenden el derecho derealizar en las aguas territoriales y en la pla-taforma continental los trabajos y las activi-dades, incluyendo el dragado, imprescindi-bles para el ejercicio de dichas competencias.]

(Ley8.VIII.1988, art. 4, § 11)§ 2. Los [Gobiernos] en cuestión debe-

rán ponerse de acuerdo en todo lo relativo a:(Ley especial 16.VII. 1993, art. 127)1." las disposiciones específicas relativas

a los bosques situados en el territorio de másde una Región;

2.° el principio y el final de la tempora-da de caza, la caza con trampas y de la pescafluvial;

3.° las capas de agua que se extiendansobre más de una Región.

Cuando las disposiciones citadas en lospuntos Io, 2° y 3 o se refieren a situacionesrelativas a un territorio distinto del de la Re-gión valona y de la Región flamenca, la auto-ridad competente para este territorio estaráasociada a la concertación.

[§ 2 bis. La autoridad federal nego-ciará con los Gobiernos regionales respon-sables, para la preparación de las negocia-ciones y de las decisiones, así como parael seguimiento de las actividades de lasinstituciones europeas relativas a la polí-tica agrícola. A nivel europeo, los repre-

Page 93: La nueva Constitución belga - Dialnet

sentantes de las Regiones asisten, junto conlos representantes federales, a los comitéstécnicos.]

(Ley especial 16.VII.1993, art. 2, S11)

$ 3. Unaconcertación entre los [Gobier-nos] responsables y [la autoridad federal]competente tendrá lugar:

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)1.° [..J(Ley 8.VHI.1988, art. 16, 3o)2." para cualquier medida relacionada

con la política de energía, exceptuando lascompetencias enumeradas en §1, VII;

3." sobre los grandes ejes de la políticaenergética nacional;

[4.° para las normas técnicas mínimasde seguridad relativas a la construcción y elmantenimiento de carreteras, puertos, redeshidráulicas, diques, aeropuertos yaeródromos;

5.° para los trabajos a realizar a favorde las instituciones europeas e internaciona-les;

6." para el tráfico aéreo en los aeropuer-tos regionales y los aeródromos públicos asícomo para los derechos que les son inheren-tes;

7.° [...]].(Ley 8.VIII. 1988, art. 4, § 14)(Ley especial 16.VII.1993, art. 64, § 1)[§ 3 bis. Unaconcertación entre los [Go-

biernos] concernidos y [la autoridad federal]competente tendrá lugar:

(Ley especial 16.V1I.1993, art. 127)1." para el intercambio de información

entre los servicios de formación, desempleoy de colocación, así como para las iniciativasrelativas a los programas de reinserción la-boral de los desempleados;

2." la planificación, la funcionalidad yla compatibilidad de las redes de autopistasy de las redes hidráulicas;

3." la cooperación entre los ferrocarri-les por un lado, y las sociedades de transpor-te urbano y vecinal de otro, con la finalidadde coordinar y fomentar el transporte públi-co;

4.° la determinación y el buen fin de lasmedidas que pueden tomarse con respecto a

los mineros que hayan cometido un hechocalificado como infracción;]

(Ley 8.VIII.1988, art. 4, S 15)[5o las medidas que incidan sobre la

política agrícola.](Ley especial 16.VII.1993, art. 2, S 12)S 4. [Los [Gobiernos] estarán asociados:

(Ley especial 16.V1I.1993, art. 127)1.° [a la elaboración de las reglamenta-

ciones federales en materia de normas de pro-ductos y de tránsito de residuos citadas en $1, II, apartado 2, Io y 3o;]

(Ley especial 16.VI1.1993, art. 2, $ 13)2-° [...];(Ley especial 16.VII.1993, art. 64, $ 1)3.° a la elaboración de las reglas de polí-

tica general y de la reglamentación sobre lascomunicaciones y los transportes, así comolas prescripciones técnicas relativas a los me-dios de comunicación y de transporte;

4.° a la elaboración de las reglas relati-vas a la organización ya la puesta en marchade la circulación aérea en los aeropuertosregionales y en los aeródromos públicos;

5.° a la elaboración del plan deequipamiento nacional del sector de la elec-tricidad mencionado en el artículo 6, § 1, VII,apartado 2;]

(Ley8.VIII.1988, art. 4, § 16)[6.° a la elaboración de las disposiciones

federales generales previstas en el artículo 9,§ 1, segundo apartado de la ley de 31 de di-ciembre de 1963 sobre protección civil;

7." a la elaboración de disposiciones fe-derales generales previstas en el artículo 189de la nueva ley municipal.]

(Ley especial 16.VII.1993, art. 2, S 13)§ 5. [La autoridad federal y los Gobier-

nos regionales concernidos determinan, porconcertación, la manera en que debe ser co-ordinada la política en materia de importa-ción, exportación y de tránsito de residuos.](Ley especial 16.VII.1993, art. 2, § 14)

§ 6. Los [Gobiernos] informan:1.° al Ministro con competencias en

materia de Energía, de la gestión de las aso-ciaciones de municipios de distribución degas y de electricidad;

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)2." [...](Ley especial 16.VII.1993, art. 64, § 1)

•8é<a

i

.so

S1

•3

i-8£

•o

i

153

Page 94: La nueva Constitución belga - Dialnet

o

-i5

•§o

•o

154

§ 7. Los [Gobiernos] contemplados enlos § 2 a 6 son los [Gobiernos] previstos porla presente ley, así como la autoridad compe-tente en el territorio distinto al de la Regiónvalona o de la Región flamenca.

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)[§ 8. Si una proposición de ley, de de-

creto o de ordenanza afecta a una materiacontemplada en los §§ 2, 2bis, 3, 3bis, 4, 5 yenel artículo 11, apartado 2, la concertación,la asociación o el procedimiento de dictamende la autoridad federal y de los Gobiernos deComunidad o de Región concernidos se de-sarrollará según las reglas previstas por elreglamento de la Cámara legislativa o por eldel Consejo en donde se presente la proposi-ción de ley, de decreto o de ordenanza.]

(Ley especial 16.VU.1993, art. 2, S 15)

[Art. 6 bis. § 1. [Las Comunidades y lasRegiones tendrán competencias en materiade investigación científica, dentro de sus com-petencias respectivas, incluida la investigaciónderivada de la ejecución de acuerdos y deactos internacionales o supranacionales.]

(Ley especial 16.VII.1993, art. 3, § 1)§ 2. [No obstante, la autoridad federal

tiene competencia sobre:

l.n la investigación científica necesariapara el ejercicio de sus propias competencias,incluida la investigación derivada de la eje-cución de acuerdos y de actos internaciona-les o supranacionales;

2.° la implantación y organización deredes de intercambio dédalos entre organis-mos científicos a nivel nacional e internacio-nal;

3." la investigación espacial en el marcode instituciones, acuerdos o actos internacio-nales o supranacionales;

4.° los organismos científicos y culrura-lcs federales, incluidas las actividades de in-vestigación y de servicio público que éstosdesarrollen. El Rey nombra estos organismosmediante decreto deliberado en Consejo deMinistros. Toda modificación ulterior de estedecreto requerirá el dictamen conforme delos Gobiernos de Comunidad y Región;

5." los programas y acciones que exijan,una implantación homogénea a nivel nacio-

nal o internacional en ámbitos determinadosy conforme a modalidades fijadas en acuer-dos de cooperación contemplados en el artí-culo 92 bis, S 1;

6.° el seguimiento de un inventario per-manente del potencial científico del país con-forme a modalidades fijadas en un acuerdode cooperación contemplado en el artículo92 bis, §1 ;

7." la participación de Bélgica en activi-dades de organismos internacionales de in-vestigación conforme a modalidades fijadasen acuerdos de cooperación contemplados enel artículo 92 bis, § 1.]

(Ley especial 16.VII.1993, art. 3, S 2)§ 3. Sin perjuicio de las disposiciones del

$ 1, [la autoridad federal] podrá adoptar ini-ciativas, crear estructuras y prever mtdiosfinancieros para la investigación científica enlas competencias que sean competencia de lasComunidades y de las Regiones, y que asi-mismo:

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)a) sean objeto de acuerdos o actos in-

ternacionales o supranacionales en los queBélgica es o está considerada parte;

b) se refieran a acciones o programasque exceden de los intereses de una Co-munidad o Región.

En estos casos, [la autoridad federal]presentará, antes de manifestar su decisión,una propuesta de colaboración a las Co-munidades y/o Regiones [previo dictamendel Consejo federal de política científica,cuya composición está establecida en elartículo 92 ter.]

(Ley especial 16.V11.1993, art. 3, $ 3)[Cada Comunidad y cada Región pue-

den rechazar cualquier participación deellas mismas o de los organismos que de-pendan de su competencia.]

(Ley especial 16.VII.1993, art. 3, $ 4)S 4. [...](Ley especial 16.VII.1993, art. 64, $ 1)

Art. 7. Son competencia de las Regio-nes la organización [...] así como el ejerci-cio de la tutela administrativa sobre lasprovincias, municipios y las aglomeracio-nes y federaciones de municipios:

(Ley 8.VIII.1988, art. 6, § 1)

Page 95: La nueva Constitución belga - Dialnet

a) En cuanto a la tutela administrati-va oridinaria, que comprende cualquierforma de tutela establecida por la ley mu-nicipal, la ley provincial o la ley de 26 dejulio de 1971, especialmente en lo relati-vo a los presupuestos, las cuentas anuales,el personal;

b) Para los demás actos, salvo aque-llos relativos a las materias que son com-petencia del poder nacional o de la Co-munidad y para los que la ley o el decretoha organizado una tutela específica.

No obstante, [la autoridad federal]mantiene competencias en:

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)1) para la organización y el ejercicio

de la tutela administrativa ordinaria [...]sobre los municipios de la región de len-gua alemana;

(Ley especial 16.VII.1993, art. 4)2) para la organización de la tutela

administrativa ordinaria sobre los muni-cipios enumerados en el artículo 7 de lasleyes relativas a la utilización de las len-guas en materia administrativa, concorda-das el 18 de julio de 1966, y sobre losmunicipios de Comines-Warneton yFourons.]

(Ley 8.VIII.1988, art. 6, S 2)

Art. 8. Las competencias de los Con-sejos sobre las materias enumeradas en losartículos 4, 5, 6 y 7 comprenden la facul-tad de adoptar las disposiciones y otrasmedidas relativas a la infrastructura, ne-cesaria para el ejercicio de dichas compe-tencias.

Art. 9. [En las materias de su competen-cias, las Comunidades y las Regiones puedencrear servicios descentralizados, organismosy empresas, o suscribir participaciones decapital.

El decreto puede otorgar a los organis-mos citados personalidad jurídica y les pue-de permitir suscribir participaciones de capi-tal. Sin perjuicio del artículo 87, § 4, regula-rá la creación, la composición, la competen-cia, el funcionamiento y el control de dichosorganismos.]

(Ley8.VHI.1988,art. 7)

Art. 10. Los decretos podrán versar so-bre disposiciones de derecho relativas a de-terminadas materias en las que los Consejosno son competentes, en la medida en quedichas disposiciones sean necesarias para elejercicio de su competencia.

(Ley 8.VIII.1988, art. 8)

Art. 11. [Dentro de los límites de lascompetencias de las Comunidades y de lasRegiones, los decretos pueden establecercomo infracciones todo incumplimiento desus disposiciones y establecer las penas co-rrespondientes; serán aplicables las disposi-ciones del libro I del Código penal, salvo lasexcepciones previstas por decreto para in-fracciones especificas.

Se requiere dictamen conforme delConsejo de Ministros para cualquier delibe-ración en el seno del Gobierno de Comuni-dad o de Región sobre un anteproyecto dedecreto que tenga por objeto una pena o unafalta no contemplada en el libro I del Códi-go penal.

Dentro de los límites previstos en elapartado 1, los decretos pueden:

1.° otorgar la cualidad de agente o deoficial de la policía judicial a los agentes fun-cionarios públicos del Gobierno de Comu-nidad o de Región o de organismos someti-dos a la autoridad y al control del Gobiernode Comunidad o de Región;

2.° regular la fuerza probatoria de lasactas;

3.° establecer los casos que pueden darlugar a una investigación.]

(Ley especial 16.VII.1993, art. 5)

Art. 12. Los bienes muebles e inmueblesdel Estado, tanto de dominio público comoprivado, imprescindibles para el ejercicio delas competencias de las Regiones y las Co-munidades serán transferidos a éstas sin in-demnización alguna.

Las condiciones y las modalidades deestas transferencias serán fijadas por real de-creto deliberado en Consejo de Ministros.

Art. 13. $ 1. Cada Consejo votará cada 1 5 5año el presupuesto y rendirá las cuentas.

Todos los ingresos y gastos quedarán

.2o51§8

8•8

2

o•oo

Page 96: La nueva Constitución belga - Dialnet

3'v,

3

3

1-sgo¿

156

fijados en el presupuesto y en las cuentas.§ 2. Serán de aplicación al presupuesto

las disposiciones de las leyes de 15 de mayode 1846 y de 28 de junio de 1963 sobre lacontabilidad del Estado.

S3.[-..](Ley 8.VIII.1988, art. 16, 4n)§ 4. Serán aplicables a la Comunidad y

a la Región la ley de 29 de octubre de 1846relativa a la organización del Tribunal deCuentas y las disposiciones relativas al Co-mité superior de control.

§ 5. [Las atribuciones establecidas porlas leyes y los reglamentos ya citados seránejercidas, según los casos, por los órganoscorrespondientes de la Comunidad o de laRegión.]

(Ley 16.1.1989, art. 69, § 2)§6. [...](Ley 8.VIII.1988, art. 16,4°)

Art. 14. [Dentro de los límites com-petenciales de las Regiones y Comunidades,los decretos podrán establecer un derechode retracto, siempre que no perjudique a underecho de retracto vigente el día de la en-trada en vigor del presente artículo.

El decreto no podrá establecer un de-recho de retracto sobre los bienes de domi-nio público o privado federal; a la inversa,únicamente las Comunidades y Regiones po-drán establecer un derecho de retracto so-bre los bienes de su propio dominio públicoo privado.)

(Ley especial 16.VII.1993, art. 6)

Art. 15. El Estado no garantizará nin-guno de los compromisos a los que se com-prometan la Comunidad o la Región.

Art. 16. [§ 1. Cada Consejo prestará suconsentimiento a los tratados sobre las ma-terias que son de su competencia.

§ 2. Los tratados considerados en el § 1serán presentados al Consejo competente porsu respectivo [Gobierno].

(Ley especial 16.VIL 1993, art. 127)Los Consejos, en las materias de su com-

petencia, serán informados desde el momen-to de apertura de negociaciones para la re-visión de los Tratados constitutivos de las

Comunidades europeas, así como de aque-llos tratados o actos subsiguientes que loshayan modificado o completado. Asimismo,tendrán conocimiento del proyecto de tra-tado antes de su firma.

§ 3. Tras haber sido condenado por unajurisdicción internacional o supranacionalpor el incumplimiento de una obligación in-ternacional o supranacional por parte de unaComunidad o Región, el Estado podrá sus-tituir a la mencionada Comunidad o Regiónpara la ejecución de lo dispuesto por la de-cisión en las siguientes condiciones:

1.° la Comunidad o Región en cuestióndebetá haber sido requerida tres meses an-tes por real decreto motivado y deliberadoen Consejo de Ministros.

En caso de urgencia, el plazo de tresmeses previsto en el primer apartado, 1.°puede abreviarse por real decreto tal y comodispone el mismo apartado;

2." la Comunidad o la Regiónconcernidas debe haber sido asociada por elEstado al procedimiento de solución del li-tigio, incluido el procedimiento ante la ju-risdicción internacional o supranacional;

3.° llegado el caso, el Estado deberá res-petar el acuerdo de cooperación previsto enel artículo 92bis, § 4ter.

Las medidas adoptadas por el Estadopara la ejecución de lo dispuesto en el pri-mer apartado cesan de producir efectos apartir del momento en que la Comunidad oRegión concernida ha acatado lo dispuestopor la decisión.

El Estado podrá recuperar de la Comu-nidad o Región concernida, los gastos deri-vados del incumplimiento por parte de éstade una obligación internacional o suprana-cional. Esta devolución podrá tomar formade retención sobre los medios financierosque por ley son objeto de transferencia a laComunidad o a la Región concernidas.]

(Ley especial S.V.1993)

[Traducido del francés porMarina CUETO APARICIO]

Page 97: La nueva Constitución belga - Dialnet

O . Ley especial de 6 de enero de 1 989 sobre el Tri-bunal de Arbitraje: Arts. 1 a 30 (Moniteur Belge7.1.1989)*

Título I

De la competencia del tribunal de arbitraje

Capítulo I

De los recursos de anulación

Sección I

3

&

De los recursos

Art. 1. El Tribunal de Arbitraje resuelve me-diante sentencia los recursos de anulación,en todo o en parte, de una ley, un decreto ouna norma recogida en el artículo 26bis dela Constitución por violación:

1." de las reglas establecidas por laConstitución o en virtud de ésta para deter-minar las competencias respectivas del Es-tado, de las Comunidades y de las Regio-nes; o

2." de los artículos 6, 6bis y 17 de laConstitución.

Art. 2. Los recursos señalados en el artículo1 son planteados:

1." por el Consejo de Ministros, por [elGobierno] de una Comunidad o de una Re-gión;

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)2." por cualquier persona física o jurí-

dica que justifique un interés; o3." por los presidentes de las asambleas

legislativas a petición de los dos tercios desus miembros.

Art. 3. § 1. Sin perjuicio del párrafo 2 y delartículo 4, los recursos que pretendan la anu-lación, en todo o en parte, de una ley, undecreto o una norma recogida en el artículo26bis de la Constitución únicamente seránadmitidos si han sido presentados en un pla-zo de seis meses a partir de la publicaciónde la ley, el decreto o la norma recogida enel artículo 26bis de la Constitución.

5 2. Los recursos que consideren la anu-lación, en todo o en parte de una ley, undecreto o una norma recogida en el artículo26bis de la Constitución por los cuales seestablece el consentimiento a obligarse a untratado únicamente serán admitidos si hansido presentados en un plazo de sesenta díasa partir de la publicación de la ley, el decre-to o la norma recogida en el artículo 26brsde la Constitución.

-8B

8

o

8i

-8

§

157' Fuente: Codes la Charte

Page 98: La nueva Constitución belga - Dialnet

.•a

TiC

Ji¿i-SSvc

Art. 4. Se abrirá un nuevo plazo de seis me-ses para la presentación de un recurso deanulación de una ley, un decreto o una nor-ma recogida en el artículo 26bis de la Cons-titución por el Consejo de Ministros o por[el Gobierno] de una Comunidad o de unaRegión en el supuesto de que:

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)

1.° un recurso sea planteado contra unanorma que tenga el mismo objeto y que hayasido aprobada por un legislador distinto alque ha aprobado la ley, el decreto o la nor-ma recogida en el artículo 26bis de la Cons-titución. £1 plazo se iniciará en la fecha depublicación de la mención señalada en elartículo 74;

2." el Tribunal, al resolver sobre unacuestión prejudicial, ha declarado que dichaley, decreto o norma contemplada en el ar-tículo 26bis de la Constitución viola una delas normas o uno de los artículos de la Cons-titución mencionados en el artículo 1. El pla-zo se iniciará en la fecha de notificación dela sentencia realizada por el Tribunal, segúnel caso, al Primer Ministro o a los presiden-tes de [los Gobiernos];

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)

3.° el Tribunal ha anulado una normaque, en todo o en parte, tenía el mismo ob-jeto y que había sido aprobada por un legis-lador distinto al que hubiera aprobado la ley,el decreto o la norma recogida en el artícu-lo 26b¡s de la Constitución. El plazo se ini-ciará en la fecha de notificación de la sen-tencia realizada por el Tribunal, según elcaso, al Primer Ministro o a los presidentesde [los Gobiernos];

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)

Art. S. El Tribunal se pronunciará sobre unrecurso de anulación por una petición fir-

mada, según el caso, por el Primer Minis-tro, un miembro [del Gobierno] que aquéldesigne, por el presidente de una asamblealegislativa o por una persona que invoqueun interés o por su abogado.

(Ley especial 16.V1I.1993, art. 127)

Art. 6. La petición estará fechada. Indicaráel objeto del recurso e incluirá una exposi-ción de los hechos y de los motivos.

Art. 7. La parte requirente acompañará supetición de una copia de la ley, el decreto ola norma recogida en el artículo 26bis de laConstitución objeto del recurso y si proce-de, de sus anexos.

Si el recurso es presentado por el Con-sejo de Ministros, por [el Gobierno] de unaComunidad o de una Región o por el presi-dente de una asamblea legislativa, la partedemandante adjuntará asimismo una copiacertificada conforme de la deliberación porla que se ha decidido presentar el recurso.

(Ley especial 16.VII.1993, art. 127)Si el recurso es presentado o es parte

una persona jurídica, deberá presentar, des-de el primer momento, la prueba, según elcaso, de la publicación de sus estatutos enlos anexos del Moniteur Belge, o bien de ladecisión de intentar o de proseguir el recur-so o bien de intervenir.

Art. 8. Si el recurso está fundamentado, elTribunal de Arbitraje anulará, en su totali-dad o parcialmente la ley, el decreto o la nor-ma recogida en el artículo 26bis de la Cons-titución objeto del recurso.

Si el Tribunal lo estimara necesario, in-dicará, mediante una disposición general,aquellos efectos de las disposiciones anula-das que deban ser considerados como defi-nitivos o mantenidos provisionalmente parael plazo que determine.

158

Page 99: La nueva Constitución belga - Dialnet

Sección II

De los efectos de los recursos de onuloción

Art. 9. S 1. Las sentencias de anulación delTribunal de Arbitraje tendrán el valor abso-luto de cosa juzgada a partir de su publica-ción en el Moniteur Belge.

§ 2. Las sentencias del Tribunal de Ar-bitraje que rechacen los recursos de anula-ción son obligatorias para las jurisdiccionesen lo relativo a las cuesriones de derechoresueltas por dichas sentencias.

Art. 10. En la medida en que están funda-mentadas en una disposición de una ley, undecreto o una norma recogida en el artículo26bis de la Constitución, que ha sido poste-riormente anulada por el Tribunal de Arbi-traje, o de un reglamento de ejecución dedicha ley, decreto o norma recogida en elartículo 26bis de la Constitución, las deci-siones tomadas por las jurisdicciones repre-sivas y con valor de cosa juzgada podrán serrevocadas en todo o en parte por la jurisdic-ción que las ha fallado.

Art. 11. El ministerio público tiene la facul-tad de solicitar la revocación.

El derecho de solicitud de revocacióncorresponde asimismo:

1." al condenado;2." a aquél que haya sido objeto de una

resolución ordenando la suspensión del fa-llo de la condena;

3." si el condenado o, en su caso, aquélque haya sido objeto de una resolución or-denando la suspensión del fallo de la conde-na ha fallecido, si ha sido declarado incapazo si se encuentra en situación de ausenciadeclarada, a su cónyuge, a sus descendien-tes, ascendientes, a sus hermanos y a sushermanas;

4.° a la parte declarada civilmente res-ponsable por el condenado o, en su caso,por aquél que haya sido objeto de una reso-lución ordenando la suspensión del fallo dela condena.

Art. 12. 5 1. La jurisdicción competente es-tará llamada a pronunciarse, bien a peticióndel ministerio público, bien mediante soli-citud que especifique la causa de la revoca-ción.

Bajo pena de nulidad, la demanda seráformulada en los seis meses siguientes a lapublicación de la sentencia del Tribunal deArbitraje en el Moniteur Belge.

§ 2. A la vista de la requisitoria o de lademanda, la jurisdicción competente, en elsupuesto de fallecimiento, ausencia o inca-pacidad del condenado, designará uncurador para su defensa, que le representa-rá en el procedimiento de revocación.

§ 3. El ministerio fiscal notificará la de-manda a todas las partes de la causa sobre laresolución tomada. La notificación incluirála citación para comparecer ante la jurisdic-ción que ha tomado la resolución y repro-ducirá los artículos 10 a 12 de la presenteley.

La resolución que resuelva definitiva-mente la revocación se entenderá contradic-toria respecto de la parte civil regularmentecitada, aunque ésta no haya intervenido an-tes de la conclusión de los debates en la ins-tancia de revocación.

$ 4. El expediente sobre el fondo a par-tir del cual se ha emitido la resolución serápuesta a disposición de las partes duranteun plazo mínimo de quince días.

§ 5. La jurisdicción competente puede,si el condenado es detenido en virtud de laresolución por la que se interpone la deman-da de revocación, ordenar la puesta en li-bertad provisional, según el procedimientoprevisto en el artículo 7, apartados dos, tresy cuatro de la ley de 20 de abril de 1874relativa a la prisión preventiva.

Asimismo, la jurisdicción puede, si losmotivos aducidos parecen serios y con na-turaleza para justificar la revocación solici-tada, ordenar el aplazamiento de cualquier

I

a

o•a

-8£

•5•o

159

Page 100: La nueva Constitución belga - Dialnet

•o•o

'

3sO)

-sJ

X A

medida de ejecutoria o de aplicación de ladecisión susceptible de ser revocada.

§ 6. El juez podrá, a petición de la per-sona considerada en el artículo 11, 1 a 4,ordenar que su decisión de revocación seapublicada mediante extracto en un diario porél elegido.

§ 7. Los gastos derivados del procedi-miento serán por cuenta del Estado.

Art. 13. § 1. Dentro de los límites que esta-blezca, la revocación declarará inexistenteslas condenas penales dictadas conforme auna ley, un decreto o una norma recogidaen el artículo 26bis de la Constitución anu-lados, o sobre un reglamento de ejecuciónde esa ley, decreto o norma recogida en elartículo 26bis de la Constitución, así comolas resoluciones que establezcan la suspen-sión del fallo de tales condenas.

§ 2. Cuando en virtud de la resolucióntomada, se haya fallado una única pena porvarias infracciones, y una al menos sea unainfracción a una disposición no anulada, eljuez podrá, teniendo en cuenta las alegacio-nes del ministerio fiscal y si la acción públi-ca no ha prescrito, bien mantener íntegra lacondena, bien rebajar la pena, bien suspen-der el fallo de la condena, o bien emitir unasentencia absolutoria.

§ 3. Si los hechos que han dado lugar alfallo revocado siguen siendo punibles en vir-tud de disposiciones que vuelvan a ser apli-cables por efecto de la anulación, el juez po-drá, teniendo en cuenra las alegaciones delministerio fiscal y si la acción pública no haprescrito, formular nuevas condenas, sin queello conlleve un aumento de las penas.

§ 4. El juez ordenará el reembolso de lamulta cobrada indebidamente, con el pagode los intereses legales desde el cobro.

El artículo 28 de la ley de 20 de abrilde 1874 relativa a la prisión preventiva seráaplicable al condenado que haya sido dete-nido indebidamente en ejecución del fallorevocado.

§ 5. Si, como consecuencia de la revo-cación, el juez deja de ser competente pararesolver la acción civil, la enviará al juezcompetente. Esta envío se efectuará segúnlos artículos 660 a 663 del Código de pro-

cedimiento judicial y el artículo 16, §§ 1 y2, de la presente ley.

Art. 14. Según los artículos 10 a 13, son sus-ceptibles de revocación las decisiones queestablezcan el internamiento de los inculpa-dos y de los acusados en estado de demen-cia, desequilibrio psicológico o de debilidadmental, falladas en virtud de la ley de de-fensa social, con respecto a anormales y de-lincuentes comunes.

Art. 1S. Por derogación del artículo 1082,apartado 2, del Código de procedimiento ju-dicial, un segundo recurso de casación po-drá ser formulado si solicita únicamente laanulación por parte del Tribunal de Arbitra-je de la disposición de una ley, un decreto ouna norma recogida en el artículo 26bis dela Constitución en la que se ha basado ladecisión en cuestión, o sobre un reglamentode ejecución de tal norma.

Art. 16. § 1. En la medida en que estén fun-damentadas en una disposición de una ley,un decreto o una norma recogida en el artí-culo 26bis de la Constitución que ha sidoposteriormente anulada por el Tribunal deArbitraje, o de un reglamento de ejecuciónde tal norma, las resoluciones firmes convalor de cosa juzgada dictadas por las juris-dicciones civiles podrán ser revocadas entodo o en parte, a petición de aquéllos quehayan sido parte en el proceso o debidamen-te citados.

§ 2. Dentro de los límites de la revoca-ción, el juez podrá dictar una nueva resolu-ción fundamentada en otra causa o en unacalificación jurídica diferente de un hechoo de un acto alegado en apoyo de la deci-sión tomada.

§ 3. La demanda de revocación será pre-sentada ante la jurisdicción que ha falladola decisión tomada y se encabezará por unacita conteniendo una presentación de lascausas, y comunicada a todas las partes pre-sentes en la causa objeto de la decisión to-rnada, todo ello bajo pena de nulidad.

$ 4. Para no ser anulada por caducidad,la demanda se formulará en un plazo de seismeses, contado a partir de la publicación de

Page 101: La nueva Constitución belga - Dialnet

la sentencia del Tribunal de Arbitraje en elMoniteur belge.

Art. 17. En el caso en que una sentencia delConsejo de Estado se fundamente en una dis-posición de una ley, un decreto o una nor-ma recogida en el artículo 26bis de la Cons-titución que ha sido posteriormente anula-da por el Tribunal de Arbitraje, o de un re-glamento de ejecución de tal norma, podráser revocada en todo o en parte.

El plazo para interponer recurso es deseis meses contado a partir de la publica-ción de la sentencia del Tribunal de Arbitra-je en el Moniteur belge.

Art. 18. Sin perjuicio de la conclusión de

los plazos previstos por las leyes y los regla-mentos específicos, los actos y reglamentosde las distintas autoridades administrativas,así como las decisiones de jurisdicciones dis-tintas de las contempladas en el artículo 16de la presente ley podrán ser objeto, si estánfundamentadas en una disposición de unaley, un decreto o una norma recogida en elartículo 26bis de la Constitución que ha sidoposteriormente anulada por el Tribunal deArbitraje, o de un reglamento de ejecuciónde tal norma, de recursos administrativos ojurisdiccionales interpuestos en su contra enlos seis meses siguientes a la publicación dela sentencia del Tribunal de Arbitraje en elMoniteur belge.

Secciónen

•a.

De la suspensión

Art. 19. A petición de la parte demandante,el Tribunal podrá mediante decisión moti-vada suspender, en todo o en parte, la ley, eldecreto o la norma recogida en el artículo26bis de la Constitución que haya sido ob-jeto de un recurso de anulación.

Art. 20. La suspensión podrá ser decididaúnicamente:

1." si está fundamentada en motivos se-rios y a condición de que la ejecución inme-diata de la ley, del decreto o de la normarecogida en el artículo 26bis de la Constitu-ción objeto del recurso entrañe un grave per-juicio difícilmente reparable;

2." si el recurso es presentado contrauna norma idéntica a una norma ya anuladapor el Tribunal de Arbitraje y que haya sidoaprobada por el mismo legislador.

Art. 21. La solicitud de suspensión será for-mulada en el recurso de anulación o en unacto distinto, firmado según lo dispuesto en

el artículo 5, y quedará adjuntada al recursoo bien presentada durante el procedimiento.

Art. 22. La demanda incluirá una exposi-ción de los hechos pertientes para estable-cer que la aplicación inmediata de la normadenunciada entraña un riesgo de causar unperjuicio grave difícilmente reparable.

Cuando sea presentada en virtud de unacto distinto, la demanda estará fechada eindicará la norma objeto del recurso de anu-lación.

Art. 23. Sin perjuicio de las disposicionesde los artículos 70 a 73, el Tribunal resolve-rá inmediatamente la demanda por senten-cia motivada, oídas las partes.

Art. 24. La sentencia que ordene la suspen-sión estará redactada en francés, enneerlandés y en alemán. El secretario judi-cial ordenará su publicación en el Moniteurbelge dentro de los cinco días siguientes alfallo.

o•a

-S.1í

161

Page 102: La nueva Constitución belga - Dialnet

Surtirá efectos a partir de la fecha de supublicación.

Art. 25. El Tribunal dictará sentencia en re-lación con la demanda principal en el plazode tres meses a partir del pronunciamiento

de la sentencia ordenando la suspensión. Esteplazo no podrá ser prorrogado.

Si la sentencia sobre la demanda princi-pal no es dictada en ese plazo, la suspensióncesará de tener efectos de manera inmediata.

capítulo II

de las cuestiones perjudiciales

o

-fJQ

•ac

(3

3

i

Io

TJ3Oc

162

Art. 26. § 1. El Tribunal de Arbitraje resolve-rá por la vía prejudicial, mediante sentencia,sobre las cuestiones relativas a:

1." la violación por una ley, un decretoo una norma recogida en el artículo 26bis dela Constitución, de las reglas establecidas porla Constitución o en virtud de ésta para de-terminar las competencias respectivas delEstado, de las Comunidades y de las Regio-nes;

2.° sin perjuicio del 1.°, cualquier con-flicto entre decretos, o entre reglas señaladasen el artículo 26bis de la Constitución queemanen de legisladores diferentes y cuandoel conflicto surja de su campo de aplicaciónrespectivo;

3." la violación por una ley, un decretoo una norma establecida en el artículo 26bisde la Constitución, de los artículos 6, 6bis y17 de la Constitución.

§ 2. Cuando una cuestión de esta natu-raleza sea planteada ante una jurisdicción, éstadeberá solicitar al Tribunal de Arbitraje queresuelva sobre la cuestión.

No obstante, la jurisdicción no estaráobligada a plantearla cuando la acción seainadmitida por motivos de procedimiento envirtud de normas que no sean ellas mismasobjeto de la propia demanda de cuestiónprejudicial.

La jurisdicción, cuya decisión es suscep-tible, según los casos, de apelación, oposición,recurso de casación o de recurso de anula-

ción ante el Consejo de Estado, tampoco estáobligada: '

1.° cuando el Tribunal se haya pronun-ciado anteriormente sobre una cuestión osobre un recurso con el mismo objeto;

2.° cuando estime que la respuesta a lacuestión prejuducial no es indispensable paradictar su decisión;

3.° si la ley, el decreto o la norma reco-gida en el artículo 26bis de la Constituciónno viola de manera manifiesta una regla o unartículo de la Constitución señalados en el §1.

Art. 27. § 1. El Tribunal es competente parapronunciarse sobre cuestiones prejudicialespor medio del envío de la copia de la deci-sión de remisión, firmada por el presidente ypor el secretario de la jurisdicción.

§ 2. La decisión de remisión indicará lasdisposiciones de la ley, decreto o norma re-cogida en el artículo 26bis de la Constitu-ción que sean objeto de la cuestión; asimis-mo, en su caso, especificará los artículos per-tinentes de la Constitución o de las leyes es-peciales. No obstante, el Tribunal de Arbi-traje podrá reformular la cuestión prejudicialplanteada.

Art. 28. La jurisdicción que ha planteado lacuestión prejudicial, así como cualquier otrajurisdicción llamada a resolver sobre la mis-ma materia estarán obligadas, para la solu-ción del litigio por el que han sido plantea-

Page 103: La nueva Constitución belga - Dialnet

das todas las cuestiones señaladas en el artí-culo 26, a aceptar la sentencia dictada.por elTribunal de Arbitraje.

Art. 29. $ 1. En tanto que plantea una cues-tión prejudicial al Tribunal de Arbitraje, ladecisión de una jurisdicción no es suscepti-ble de recurso alguno.

§ 2. La decisión por la que una juris-dicción rechaza plantear una cuestiónprejudicial deberá indicar los motivos delrechazo. En tanto que rechaza plantear talcuestión, la decisión de una jurisdicciónno es susceptible de un recurso distinto.

Art. 30. La decisión de plantear una cuestiónprejudicial al Tribunal de Arbitraje suspen-derá el procedimiento y los plazos del proce-dimiento y de prescripción desde la fecha deesa decisión hasta la fecha en que la senten-cia del Tribunal de Arbitraje sea notificada ala jurisdicción que ha planteado la cuestiónprejudicial. Se enviará una copia de la mismaa las partes.

Traducido del francés por MarinaCUETO APARICIO

163

Page 104: La nueva Constitución belga - Dialnet
Page 105: La nueva Constitución belga - Dialnet

información bibliográfica

Page 106: La nueva Constitución belga - Dialnet

La información que recoge esa Sección corresponde a los libros y revistas ingresados duranteeste cuatrimestre en la biblioteca del Centro