¿La herencia digital? - notariado

4
20 | ESCRITURA PÚBLICA | septiembre-octubre 2016 | LA @ Cada vez más personas se preguntan qué será cuando fallezcan de los contenidos que han publicado en las redes sociales, de sus páginas en internet o de sus blog. ¿Quién los heredará o se ocupará de que pasen a sus herederos? No hay que confundirse. Nuestra herencia es una, ya sea física o digital. Si queremos dejar todo en orden deberemos hacer testamento e, incluso, designar a un albacea. Pese a la aparición de conceptos como el testamento digital y de empresas que ofrecen gestionar ese patrimonio on line, el testamento ante notario sigue siendo la única opción segura y la más económica. LUIS MENÉNDEZ [email protected] ¿Qué ocurre con nuestras fotos publicadas en internet tras nuestra muerte? ¿Qué será de nuestros perfiles de redes sociales? ¿Y de nuestros blogs o libros digitales? ¿Quién gestionará nuestro patrimonio digital o hará cumplir nues- tra voluntad sobre esos contenidos cuando ya no este- mos? Cada vez es más común hacerse estas preguntas y en paralelo a esta inquietud van surgiendo iniciativas que tratan de dar respuesta a esta realidad social. En la actualidad los principales prestadores de servi- cios de internet cuentan con herramientas para cerrar cuentas o recuperar parte de los contenidos que la per- sona fallecida hubiera publicado en la Red. Google lo lla- ma ‘administrador de cuentas inactivas’, una opción que permite a los usuarios compartir parte de los datos de su cuenta o enviar una notificación para advertir a alguien de que ésta lleva inactiva cierto tiempo. Si es así, los con- tactos de confianza reciben una notificación. Si la perso- na decide compartir datos con estos contactos, el men- saje de correo electrónico también incluirá una lista de ¿La herencia digital? los datos elegidos procedentes de servicios como el co- rreo electrónico, blog o almacenamiento en la nube, y un enlace desde el cual descargarlos. Facebook ofrece a sus usuarios la posibilidad de eli- minar la cuenta de forma permanente o de convertirla en conmemorativa para que familiares y amigos pue- dan compartir los recuerdos de un ser querido falleci- do. Esta red social también ofrece la opción de que un ‘contacto de legado’ se encargue de una cuenta si esta se convierte en conmemorativa. Entre sus facultades se encuentra la de escribir un mensaje en nombre del fallecido o la de proporcionar información sobre el fu- neral; responder a nue- vas solicitudes de amis- tad; actualizar la foto del perfil, o descargarse una copia de lo que el fallecido haya comparti- do en Facebook. Los expertos señalan que el testamento digital no existe, no aprecian diferencia entre la herencia digital y la analógica

Transcript of ¿La herencia digital? - notariado

20 | ESCRITURA PÚBLICA | septiembre-octubre 2016 | LA @

Cada vez más personas se preguntan qué será cuando fallezcan de los contenidos que hanpublicado en las redes sociales, de sus páginas en internet o de sus blog. ¿Quién los heredaráo se ocupará de que pasen a sus herederos? No hay que confundirse. Nuestra herencia esuna, ya sea física o digital. Si queremos dejar todo en orden deberemos hacer testamento e,incluso, designar a un albacea. Pese a la aparición de conceptos como el testamento digital yde empresas que ofrecen gestionar ese patrimonio on line, el testamento ante notario siguesiendo la única opción segura y la más económica.

LUIS MENÉNDEZ [email protected]

¿Qué ocurre con nuestras fotos publicadas en internet trasnuestra muerte? ¿Qué será de nuestros perfiles de redessociales? ¿Y de nuestros blogs o libros digitales? ¿Quiéngestionará nuestro patrimonio digital o hará cumplir nues­tra voluntad sobre esos contenidos cuando ya no este­mos? Cada vez es más común hacerse estas preguntas yen paralelo a esta inquietud van surgiendo iniciativas quetratan de dar respuesta a esta realidad social.

En la actualidad los principales prestadores de servi­cios de internet cuentan con herramientas para cerrarcuentas o recuperar parte de los contenidos que la per­sona fallecida hubiera publicado en la Red. Google lo lla­ma ‘administrador de cuentas inactivas’, una opción quepermite a los usuarios compartir parte de los datos de sucuenta o enviar una notificación para advertir a alguiende que ésta lleva inactiva cierto tiempo. Si es así, los con­tactos de confianza reciben una notificación. Si la perso­na decide compartir datos con estos contactos, el men­saje de correo electrónico también incluirá una lista de

¿La herenciadigital?

los datos elegidos procedentes de servicios como el co­rreo electrónico, blog o almacenamiento en la nube, yun enlace desde el cual descargarlos.

Facebook ofrece a sus usuarios la posibilidad de eli­minar la cuenta de forma permanente o de convertirlaen conmemorativa para que familiares y amigos pue­dan compartir los recuerdos de un ser querido falleci­do. Esta red social también ofrece la opción de que un‘contacto de legado’ se encargue de una cuenta si estase convierte en conmemorativa. Entre sus facultadesse encuentra la de escribir un mensaje en nombre delfallecido o la de proporcionar información sobre el fu­

neral; responder a nue­vas solicitudes de amis­tad; actualizar la fotodel perfil, o descargarseuna copia de lo que elfallecido haya comparti­do en Facebook.

Los expertos señalanque el testamentodigital no existe, noaprecian diferenciaentre la herenciadigital y la analógica

20_23_LA_ARROBA_101(8)_62escritura 06-13 14/09/16 15:58 Página 20

LA @ | septiembre-octubre 2016 | ESCRITURA PÚBLICA | 21

Otros enfoques,mismo tema� Juristas con Futuro recopila en Testa­mento ¿digital? las opiniones de variosautores sobre si existe este tipo de testa­mento y el papel de los notarios en lasherencias digitales. � http://cort.as/kDjQ

� En el blog Notarios en Red, Luis Fer­nández Bravo explica por qué no existe eltestamento digital y la ausencia de dife­rencias entre la herencia digital y la ana­lógica. � http://cort.as/kDja

� El Consejo General del Notariadoofrece en su página web una secciónque explica con detalle todo lo relacio­nado con el testamento y la herencia. � http://cort.as/kDlj

Por su parte, Linkedin dispone de un formulario don­de colegas de trabajo, compañeros de clase o seres que­ridos pueden informar del fallecimiento de una personay que la red social profesional proceda al cierre de lacuenta.

Por otro lado, al margen de las opciones que propor­cionan los prestadores de servicios en internet, algunasempresas ofrecen gestionar el legado digital de una per­sona y sus últimas voluntades. También permiten crearmuros del recuerdo, públicos o privados, que pueden in­cluir fotos o vídeos, así como la posibilidad de dejar unmensaje de condolencia.

¿Testamento digital? En internet pueden encontrarsereferencias al testamento digital on line, un conceptoque no existe como tal según los expertos. El Código Ci­vil define el testamento como el acto por el que una per­sona dispone de sus bienes para después de su muerte yse considera nulo si no contempla las necesarias formali­

¿Quién gestionará nuestropatrimonio digital o harácumplir nuestra voluntad sobreesos contenidos cuando ya noestemos?

dades legales. De hecho, el testamento abierto notariales casi el único testamento que se hace hoy en día porsus enormes ventajas frente a los otros. El notario reco­ge en él nuestra última voluntad, pudiendo beneficiarseel testador del asesoramiento notarial, que es gratuito eimparcial, y de la seguridad de que las cláusulas del tes­tamento estarán dentro de la legalidad. El notario infor­mará y asesorarla al testador de las diversas formas enque puede disponer de sus bienes y cómo conseguir loque quiere.

Al igual que los expertos señalan que el testamentodigital no existe, no aprecian diferencia entre la heren-cia digital y la analógica. Una compra realizada en inter­net que no hubiera sido entregada pasaría a formar par­te de la masa activa de la herencia, así como las obras di­gitales, música o películas, que no tendrían ningunacondición especial separada de la herencia física.

Según el artículo 659 del Código Civil, la herenciacomprende todos los bienes, derechos y obligaciones de

20_23_LA_ARROBA_101(8)_62escritura 06-13 14/09/16 15:58 Página 21

una persona, que no se extingan por su muerte. Se trans­mite por voluntad manifestada en testamento y, a faltade este, por lo que disponga la ley.

Por otra parte, el encargado de gestionar ese patri­monio digital debería ser el albacea, al tratarse precisa­mente de la persona designada por el testador en su tes-tamento para ocuparse de su última voluntad. El alba­cea designado en el testamento o, a falta de testamento,por la Ley, en el único responsable legal de gestionar unaherencia, y como tal, sus decisiones prevalecerían sobrelas del “albacea digital” que pudiera haber sido designa­do en el marco de una red social.

El Departament de Justi-cia de la Generalitat de Ca-talunya ha declarado re­cientemente que está tra­bajando en el desarrollo deuna ley cuyo objetivo seríaregular la figura del herede­ro digital.

Fuera de nuestras fron­teras el pasado mes de fe­brero el Parlamento francésaprobó por 365 votos a fa­vor, uno en contra y 187abstenciones la ley para laRepública Digital. El nuevomarco legal francés regulaaspectos como la neutrali­dad de la Red, la portabili­dad de los datos, el derechoal olvido de los menores ola muerte digital. Sobre es­ta última en concreto esta­

blece “el derecho de toda persona a expresar y hacercumplir su voluntad sobre el futuro de la informaciónpersonal on line publicada después de su muerte”.Seguro, ágil y económico. Hacer testamento ante notarioes seguro, rápido y barato, ya que ronda los 40 euros. So­lo es necesario acudir al notario que se elija, hay casi3.000 repartidos por toda la geografía española, con elDNI. El notario le informará y asesorará jurídicamente so­bre cómo puede dejar sus bienes en herencia. La inter­vención del notario, como experto que redacta el testa­mento, garantiza que se cumplen todas las formalidadeslegales y que el contenido del testamento sea ajustado aDerecho. Además, el notario se encarga de la conserva­ción del testamento (puesto que el original queda en supoder y lo que se entrega al testador es sólo una copia).Si desea localizar a un notario tiene un buscador enwww.notariado.org. También está disponible en la apli­cación móvil Notariado Español para iPhone, iPad, An­droid y Tablet. ●

22 | ESCRITURA PÚBLICA | septiembre-octubre 2016 | LA @

El encargado de gestionarel patrimonio digitaldebería ser el albacea, altratarse precisamente de lapersona designada por eltestador en su testamento

Y en Twitter, ¿qué opinan?icamalaga@icamalaga Testamento digi­tal: el futuro de tu #identidaddigital.Carmen Andrey en #Icamlgblog #rrsshttp://ow.ly/Q06u303rv6q 9:45 ­ 25ago. 2016

Ruth Sala Ordóñez @Ruth_legal 7ago.El #Testamento Digital Online noexiste. Vía @josecarmelollbhttp://www.notariallopis.es/blog/i/1333/73/con-la-muerte-digital-no-se-juega-el­testamento­online­no­existe …

Notarios de España@Notarios_ES 28jul. Los notarios controlan la legalidad,asesoran imparcialmente, dan fé públi­ca...nunca les reemplazará un programaelectrónico o una máquina

Jose Carmelo Llopis@josecarmelollb17:31 ­ 28 jul. 2016 ¿Heredero, legata­rio, albacea o apoderado digital? ¿Cuá­les son las diferencias?http://www.notariallopis.es/blog/i/1386/73/proyecto-sobre-herencia-digital-el-catalunya …

Notarios de España@Notarios_ES 23jul. La #herencia comprende todo bien,derechos y obligaciones del fallecido, yasean de carácter #digital o “analógico”http://bit.ly/29VYmi7

Sonsoles Valero@sonvalero 22jul.@jesusalfar un ejemplo desde@JuristasFuturo #TestamentoDigitalhttp://www.juristasconfuturo.com/ebo-ok­testamento­digital/ …

Facebook ofrece asus usuarios laposibilidad deeliminar la cuentade formapermanente o deconvertirla enconmemorativa

20_23_LA_ARROBA_101(8)_62escritura 06-13 14/09/16 15:58 Página 22

LA @ | septiembre-octubre 2016 | ESCRITURA PÚBLICA | 23

L A BAJADA DE LAS CONSTANTES vitales que la realidadespañola registra en verano permite reflexionar sobrealgunos mantras que circulan en los Medios.

Uno de ellos ha sido la figura de la “herencia digital” quevenimos escuchando desde hace mucho. Hace justo un año,también en septiembre, tuve la oportunidad de abordar latendencia en el blog de notariosenred.com con un artículo(aún me resisto a llamarlo post) titulado “Testamento, lega­do, herencia… ¿Digital?”

No me malinterpreten: me parece natural, aunque inútil,que las empresas con presencia en la Red vuelquen susesfuerzos en colocar su producto ofreciendo nombrar “alba­cea digital”, crear un perfil “post­mortem” u otras variantes,sin salir de su propia web y promocionando servicios de valorañadido. El asesoramiento previo, la valoración de las cir­cunstancias concretas de su “cliente” y el conocimiento con­creto acerca de la normativa aplicable no caben en el formu­lario a golpe de clic, pero tampoco están dentro del objetivocomercial.

Aquella interesante discusión terminó dando vida a unlibro (digital) titulado “Testamento ¿Digital?” con opinionesde muy diverso origen.

Desde el pasado verano se ha producido un cambio deimportancia en el mantra: según una noticia del diario “LaVanguardia” el parlamento de Cataluña se plantea una regu­lación positiva del “legado digital” lo que, salvo error u omi­sión, es el primer acercamiento legislativo a esta materia. “Elaspecto troncal de la futura normativa ­dice el artículo­ es lacreación de la figura del heredero del patrimonio digital. Estepodrá designarse en el testamento y será quien se encarguede cerrar la cuenta del difunto en internet o bien manejar supatrimonio virtual: fotos, música, libros, etcétera”.

Pero ¿de verdad se puede hablar de una herencia digital?El primer defecto a señalar es la propia naturaleza jurídica

de la herencia. Esta comprende todos los bienes, derechos yobligaciones de una persona que no se extinguen por lamuerte, de forma que es imposible distinguir entre un “here-dero del patrimonio digital” y un “heredero del patrimonioanalógico” porque la herencia es una sola.

¿Habla tal vez de un albacea? Podría entenderse así por­que parece atribuirle facultades para “acreditar que repre­senta a la persona fallecida”; pero lo des­miente el hecho deque esta nueva figura resulta investida de poder para gestio­nar la denominada “identidad digital” y así decide manteneruna cuenta abierta o cerrarla; o determina por su voluntad el

destino de los archivos digitales. Pero ¿qué ocurre si lo haceen contra de la voluntad de los herederos analógicos?

La tendencia, primero en internet y ahora en vía legislati-va, parece ser la separación entre la vida digital y la analógicacomo si fueran compartimentos estancos y nada más lejos dela realidad. Son facetas distintas de una misma identidad.

En función de la época cada sociedad emplea los mediosque tiene a su alcance para plasmar sus creaciones intelec­tuales y para almacenar y custodiar sus intereses particularesy económicos, pero son solo medios y soportes de las rela­ciones personales y jurídicas del individuo. En el siglo XIX seescribían cartas de amor de la misma forma que hoy los ena­morados utilizan el correo electrónico o una cuenta de Tele­gram. En el ámbito económico hemos pasado del oro al papelmoneda, a las anotaciones en cuenta y a las criptomonedascomo bitcoin o monero; pero ¿qué haría hoy Lope de Vega si,además de su ingenio, pudiera disponer de un procesador detextos? ¿Qué contendrían el disco duro y la nube de Cervan­tes o de Goya?

Volviendo a la idea del Govern, según la noticia de La Van­guardia “habrá quienes crean innecesario pagar a un notario(…) sobre todo, entre los jóvenes que se sientan alejados dela burocracia de los testamentos”. Para estos casos se crearáel “registro de voluntades digitales”.

Es ocioso entrar en el coste de la función notarial. El aran-cel, congelado desde 1989, fija los honorarios por un testa­mento en unos 30 euros. Elpretendido perjuicio a losjóvenes desaparece si pen­samos que necesitan eldoble de esa cantidad paraacceder a un juego de PS4 oXBox, o para entrar al con­cierto de su grupo favorito.Parece un coste en extremoajustado si consideramosque con la escritura pública de testamento, cualquiera podráordenar su herencia, la digital y la otra, incluyendo junto aldocumento el asesoramiento de un profesional cualificado.

Finalmente, el problema de la designación por formularioes que se opone a la Ley: no hay otro documento con mayorexigencia de formalidad que el testamento, tanto en Españacomo en el Derecho comparado, a diferencia de los contratosque, como norma general, son de forma libre. (Ver Art. 687del Código Civil)

Un testamento es un negocio jurídico solemne y siemprerevocable; características que no son un capricho de la cien­cia jurídica: son una exigencia del proceso de formación de lavoluntad. Se trata con ello de evitar vicios del consentimiento,garantizando ausencia de engaños y una expresión libre yconsciente de la última decisión de la persona que, además,podrá modificar a lo largo de su vida tantas veces como loconsidere oportuno; más aún sabiendo que cuando el docu-mento empiece a surtir efectos la interpretación, corrección,enmienda o ratificación por su otorgante serán ya imposiblesporque no estará entre nosotros.

Por eso creo que la iniciativa, siendo muy buena, necesi-ta el asesoramiento de profesionales del Derecho que ayudena darle el cauce que merece.

La herencia digital

LUIS FERNÁNDEZ­BRAVO FRANCÉS, notario. Colaborador del bloghttp://www.notariosenred.com/

[email protected]� @luisfbf99

«Es imposible distinguirentre un “heredero delpatrimonio digital” y un“heredero del patrimonioanalógico” porque laherencia es una sola»

20_23_LA_ARROBA_101(8)_62escritura 06-13 14/09/16 15:58 Página 23