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EL DESAFIO DEL NOTARIADO EN EL SIGLO XXI FRENTE A LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
TEMA IV: Incidencia de las nuevas tecnologias en los deberes funcionales del notariado y el rol del Colegio de Escribanos. Reforma de las normas de organización notarial. COORDINADORES: Gabriel CLUSELLAS y Guillermo M. ALVAREZ. CATEGORIA: Trabajo Individual. AUTOR: Notaria Maria Mercedes Braga Fusta.
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INDICE: INTRUDUCCION .........................................................................................................3 LOS NOTARIOS COMO PROFESIONALES DEL DERECHO, LE SERVIMOS A ESTA-SOCIEDAD?......................................................................................................4 LA FUNCION NOTARIAL EN EL DERECHO COMPARADO …………………………8 I.Alemania …………………………………………………………………………………...8 II.Costa Rica ……………………………………………………………………………….10 III.España…………………………………………………………………………………...11 IV.Francia…………………………………………………………………………………...13 V.Mexico…………………………………………………………………………………….15EXELENCIA Y EFICIENCIA EN LA FUNCION COMO SOLUCION FRENTE A LOS POSIBLES PROBLEMAS DEL FUTURO……………………………………………….18 FUNCION NOTARIAL Y LA COLABORACION CON LOS PODERES PUBLICOS..19 I.Colaboradores como Agentes de Información………………………………………...19 1. UIF (Unidad de Información Financiera)……………………………………………...19 2.CITI (Cruzamiento Informático de Transcripciones Importantes)…………………..20 3.COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles)…………………………..20 II.Colaboradores como Agentes de Retención …………………………………………21 1.Régimen de Impuesto a las Ganancias ………………………………………………22 2.Régimen de Retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)……...23 3.Régimen de Retención de Impuesto de Sellos ......................................................24 4.Régimen de Retención del Impuesto Inmobiliario …………………………………...25 5.Impuestos Municipales ...........................................................................................26 RELACION ENTRE NOTARIOS Y CATASTRO ……………………………………….27 RELACION ENTRE CATASTRO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD……………….28 LIMITES A LA COLABORACION ESTATAL..............................................................28 PROBLEMAS TECNICOS DE LA COLABORACION................................................29 OBJETIVO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS APLICADAS A LA FUNCION NOTARIAL ………………………………………………………………………………….30 EL COLEGIO DE ESCRIBANOS Y LOS NUEVOS DESAFIOS ...............................31 CONCLUSION ..........................................................................................................33 PONENCIAS .............................................................................................................34 BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………………………….36
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INTRODUCCION:
El notariado de nuestros tiempos afronta momentos históricos de profundos
cambios, producto del vertiginoso avance de las nuevas tecnologías. La
globalizacion, la utilizacion de computadoras y el acceso a internet por gran parte de
la poblacón, fueron elementos esenciales para el crecimiento y desarrollo de estas
nuevas tecnologías. Además la aparicion de la firma digital, su recepción legislativa
mediante la ley 25.506 en el año 2001 en la Argentina y su posterior puesta en
práctica hace unos pocos años por el Notariado Bonaerense, han impactado en la
concepción del documento digital como soporte documental, tan válido como el
papel.
Es por esta razón que como profesionles y como Colegio de Escribanos,
Institución que nos nuclea, debemos pensar como adaptaremos nuestra profesión a
esta era digital, sin cerrarnos a estos desafíos que la tecnología nos propone, sino
por el contrario siendo tractores del cambio preservando nuestro valor mas preciado:
LA SEGURIDAD JURIDICA, pilar fundamental de nuestra función, procurando que
las nuevas tecnologías funcionen como herramientas colaboradoras en el logro de
los fines que la sociedad pretende a través de nuestra intervención.
Para ser los motores e impulsores del cambio y adelantarnos a esta etapa
empapada de aspectos tecnológicos será necesario mantener una estrecha relación
con el Colegio de Escribanos y con el Estado, quienes deberán acompañar este
proceso, facilitando las herramientas y elementos necesarios y desempeñar sin duda
un rol activo.
Cabe destacar que el Estado Nacional ha adoptado una posición de apertura
frente a la utilización de las llamadas Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.1 Y el Colegio de Escribano por su parte, de un modo mas
paulatino viene acompañando esta iniciativa por ejemplo a través de la puesta en
práctica de la mencionada firma digital para todos los Notarios de la Provincia de
Buenos Aires. También cuenta en su seno con dos regístros modernos y a la altura
de esta etapa digital: el de testamentos y el de autoproteción.
Por último es fundamental tener en cuenta la experiencia de los países que
forman parte de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL) y que ya han
1 En el ámbito nacional: Plan de Modernización del Estado, Decreto 434 año 2016; Decreto 27/2018 de Desburocratización y Simplificación, Ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor; Ley 27.446 del 30/05/2018 de Simpificación y Desburocratización de la Administración Pública, modificatoria de la Ley 25.506 de firma figital. En el ámbito provincial: Plan Estrategico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Bs.As.
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receptado en sus legislaciones y en la práctica muchas cuestiones tecnológicas que
hasta hace un tiempo atrás parecían tan abstractas.
LOS NOTARIOS COMO PROFESIONALES DEL DERECHO, LE SERVIMOS A
ESTA SOCIEDAD?
El valor que brindamos a la sociedad es darle seguridad jurídica y confianza a
las partes, pensando en el ciudadano y actuando con eficacia, eficiencia y rapidez.
El Notariado históricamente ha tenido su razón de ser en la seguridad que genera en
el requirente y en las administraciones públicas y hoy mas que nunca debemos
hacer valer esa confianza que las partes depositan en nosotros, tenemos mucho
para ofrecer y esto es muy valioso, por lo tanto es necesario continuar creando
aplicaciones y servicios que la sociedad y la adminisración pública valoren, de modo
que estemos presentes en el mundo digital.
Como Notarios poseemos una basta formación en derecho y brindamos
asesoramientos integrales sobre un sin número de materias y temas jurídicos. Pero
para lograr mantener este prestigio que ostentamos es requisito fundamental la
capacitación permanente, a través de conferencias, jornadas, congresos, cursos,
diplomaturas y carreras de post grado que brindan diversas Universidades del país,
colegios profesionales y especialmente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires
la Universidad Notarial Argentina en conjunto con el Colegio de Escribanos de la
mencionada provincia.
Nuestra Ley 9020, que rige en el àmbito de la Provincia de Buenos Aires, no
establece ningun tipo de sistema donde se le exija al notario cumplir con cierta
capacitación, como ocurre en la Provincia de Rio Negro, que mediante un sistema
muy estricto, exige con carácter obligatorio, a todos los Notarios de la Provincia,
sean titulares o adscriptos acreditar el setenta y cinco porciento (75%) de asistencia
a un determinado número de cursos, seminarios, jornadas, congresos, etc, que dicta
el Colegio de Escribanos, bajo pena de incurrir en falta grave, salvo caso de fuerza
mayor justificada y no obstante ello deberá rendir un examen de idoneidad con un
puntaje mínimo de cinco (5) puntos, hasta tanto no se apruebe dicho examen, el
Notario queda suspendido en el ejercicio profesional, tal lo establece la ley Orgánica
Notarial de dicha Provincia.2
2 Artículo 39 - El Colegio Notarial deberá realizar cursos de actualización ante todo cambio en la legislación de fondo vinculada en forma directa con el ejercicio de la función notarial. El Colegio Notarial debe dictar no menos de dos (2) cursos de actualización por año de carácter obligatorio para todo escribano titular o adscripto a un registro, los que se realizarán
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Como mencionamos anteriormente La Ley 9020 no preevee ningun tipo de
exigencia a los Notarios de sus demarcaciones con respecto a la concurrencia a
capacitaciones obligatorias para poder desempeñar su función, como tampoco
obliga rendir un examen de idoneidad para poder acceder a la titularidad o
adscripción, salvo cuando se trate de registros vacantes, en este sentido el Artículo
8 establece que “si hubiera Registros vacantes,el Colegio teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 5, lo comunicará al Poder Ejecutivo cada (2) dos años, el
que llamará a concurso para la provisión de las titularidades y convocará a sus
efectos al tribunal calificador”
Para acceder a la función el Artículo 25 de la ley 9020 establece que es
requisito matricularse en el Colegio y a tal efecto el interesado deberá: 1. Acreditar
identidad con documento de ley.2. Constituir domicilio especial en la Provincia. 3.
Justificar poseer título universitario de abogado expedido o revalidado por
universidad argentina.
Justificados los extremos a que se refiere el artículo anterior, el interesado
podrá inscribirse en el Registro de Aspirantes que llevará el Colegio, a cuyo objeto
deberá acreditar: 1. Mayoría de edad; 2. Ciudadanía argentina nativa o por
naturalización y 3. Buena conducta mediante el procedimiento que determine el
reglamento notarial.
Inscripto en el registro, el interesado quedará en condiciones de aspirar al
ejercicio de funciones notariales. Una vez obtenida la nominación respectiva con
arreglo a las prescripciones de esta ley, deberá antes de tomar posesión de sus
funciones: 1. Actualizar la acreditación de su buena conducta si hubiere pasado más
de dos (2) años de su inscripción en el Registro de Aspirantes. 2. Declarar bajo
juramento no estar comprendido en el régimen de incompatibilidades. 3. Prestar
juramento en audiencia especial, ante el Presidente del Colegio, de desempeñar con
conforme a las siguientes pautas: a) El contenido será determinado por el Colegio Notarial de acuerdo con las novedades legislativas y cambios en las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales vinculadas a temas jurídico-notariales e impositivos. Asimismo, se notificará al Tribunal de Superintendencia y al Poder Ejecutivo. b) Para su aprobación se requerirá la asistencia del setenta y cinco por ciento (75%) de las clases dictadas. El escribano de registro que no cumpliere con la asistencia obligatoria mínima dispuesta por la Ley, incurrirá en falta grave, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada, sin perjuicio del examen de idoneidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40. c) Serán dictados por profesores universitarios, escribanos de registro y por profesionales con reconocidos antecedentes. d) El Colegio Notarial es competente para regularlos y efectuar su planificación con diversidad de horarios y fechas para compatibilizarlos con la cantidad de cursantes e integración del cuerpo docente. Todos los cursos de actualización de carácter obligatorio serán gratuitos. Artículo 40 - Los escribanos designados como titulares o adscriptos deberán dar cumplimiento a las exigencias de capacitación profesional, como participar en cursos, seminarios, jornadas, congresos y/o las horas cátedras de capacitación que se impongan. Si se incumpliere con lo prescripto precedentemente, el escribano de registro deberá rendir un examen de idoneidad, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 34 de la presente Ley, con una nota mínima de cinco (5) puntos. Si no aprobare este examen, quedará suspendido automáticamente en el ejercicio de la función notarial, hasta tanto lo apruebe posteriormente con la nota mínima antedicha.
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honor las funciones notariales. 4. Afianzar el cumplimiento de sus obligaciones por el
monto, en la forma y de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo
Directivo. 5. Registrar su firma y sello en el Colegio y en el Juzgado Notarial.
No obstante lo mencionado precedentemente, es importante destacar que por
Resolución del Consejo Directivo del 16 de febrero de 2001, se exige la concurrencia
de los aspirantes a notarios, antes de prestar juramento, a un curso de ética, tan
importante como lo arriba señalado, ya que la ética es la base de nuestra profesión.
El notariado requiere de sus miembros una determinada conducta moral, porque si
carecen de esta virtud, las finalidades de la institución no se cumplen. Se requiere
que quienes ejercen el notariado reunan calidades éticas y académicas acordes a la
importancia de su función. Un notariado sin sujección a normas éticas estrictas,
desprovisto de esa autoridad moral, que es inherente a la función fedataria carece
de significación social, ya que en la escencia de los valores está la base de nuestra
tarea.
La transformación del mundo moderno da origen a circunstancias y ámbitos
diferentes, frente a los cuales es necesario ratificar los principios éticos permanentes
como resguardo de la seguridad jurídica.
Posteriormente este curso se amplió y se le adicionó “el rol del notario en
asuntos sociales”, un tema que merece la pena abordar, ya que la dinámica del
cambio que vive la sociedad de hoy afecta a cuantas instituciones nacieron en la
historia para brindarle un servicio a los ciudadanos que la componen, y entre esas
instituciones se encuentra la del notariado, como una relidad histórica producto de la
misma sociedad.3
La misión del notario es arraigarse cada vez más profundamente en el medio
social con el que vive, tanto en las grandes ciudades, como en las pequeñas y en las
áreas rurales, debemos conocer la realidad social en la que nos movemos, que
somos un producto de ella, que evlucionamos con ella y que quedaremos en el
olvido si nos separamos de ella, pues nuestro documento será una mera
transcripción y el mundo se va llenando de transcriptores automáticos que nos
pueden desplazar. Por ello es que como profesionales debemos recurrir a las
nuevas tecnologías para evitar alejarnos de la sociedad, nuestro desafío es no
3 El Notariado ha sido fruto espontáneo de la convivencia social, ha nacido biológicamente de la misma realidad social y de sus necesidades, el Notariado es una creación social, no una creación surgida del Legislador , el notario es una creación biológica de la realidad; la Ley lo ha reconocido,mas que creado. El Notario Público y su Función Social, Lic.Ortega Solis, Adalberto. Revista Digital de Derecho, Colegio de Notarios de Jalisco, Mexico. www.revistanotarios.com.
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quebrantar esa comunicación que nos mantiene vivos, adaptandonos a ella y servirla
con un alto sentido social.
Nuestra Ley 9020 en el artículo 35 enumera los deberes del Notario, allí no
establece ningún inciso en lo referente a la función social del Notario, como es el
caso de algunos países como México que en su Ley Notarial del estado de Jalisco
establece la obligtoriedad, para todos los notarios en ejercicio, de prestar un servicio
social.4 Consideramos que sería bueno, en una futura reforma, incorporar dentro de
nuestar Ley 9020 algún inciso dentro de los deberes del notario en lo referente a la
función social, la cual el notario es conciente que la ejerce en el día a día de forma
voluntaria y desinteresada a través de diversos programas sociales, a modo
ejemplificativo podemos mencionar tres de ellos:
1) Escrituración mediante la Regularización Dominial: se trata de un régimen
implementdo por la Ley 24.374 y posterior modificación por ley 26.493 que permite
regularizar la propiedad a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos,
destinados a vivienda única, que acrediten su ocupación con causa lícita, en forma
pública, pacífica y contínua con anterioridad al 1 de enero de 2006, accediendo de
esta forma a una vivienda digna, derecho fundamental consagrado
Constitucionalmente, abonando el beneficiario un arancel sensiblemente menor al de
una compraventa normal. Esta ley instituyó un mecanimo de regularización dominial,
en virtud del cual sus beneficiarios pueden acceder a un instrumento válido y
suficiente para acreditar la titularidad del derecho real de dominio del inmueble que
poseen.
2) Programa Nacional de Reparación histórica para Jubilados y Pensionados
de la Adminstración Nacional de la Seguridad Social: que formó parte de un
convenio marco entre el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), la
Administración Nacional de la seguridad social (ANSES) y la Escribanía General de
Gobierno de la Nación, para que los Notarios que voluntariamente se inscribieran en
la nómina pudieran certificar en formularios la firma ológrafa de aquellos jubilados y
4 Artículo 5: Los Notarios están obligados en el ejercicio de sus funciones a prestar servicio social, para ello cuando intervengan en operaciones que tengan por objeto la transmisión de dominio de viviendas de interés social, en el que el adquirente no sea propietario de ningún otro bien inmueble y que sean enajenados por organismos oficiales, descentralizados o directamente por el constructor autorizado oficialmente reducirán sus honorarios en los mismos porcentajes y sobre los valores de operación fijados en la ley de Ingresos del Estado para el subsidio en el pago de impuesto sobre transmisión de dominio. En cualquier otro caso los notarios, deberán reducir el monto de sus honorarios hasta un 50% en aquellos actos y contratos en que intervengan en los que sea evidente la situación de pobreza de la parte contratante que de acuerdo con la ley deba cubrirlos. El Consejo de Notarios fijará el rol al que deberán somterse los notarios, para distribuir equitativamente la carga del trabajo en el primer caso y para calificar la situación de pobreza en el segundo. Lo dispuesto en este precepto es de orden público, por lo tanto no será objeto de pacto en contrario ni de excusa.
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pensionados que aceptaran la reparación histórica establecida a partir de la Ley
27.260 pero que no puedieran desplazarse, de este modo los notarios concurrían al
lugar donde se encontraban estas personas para certificar su firma, requisito para
poder percibir el reajuste propuesto por el programa, acto que no representa gasto
alguno para los jubilados.
3) Jornada Federal de Asesoramiento Gratuito: impulsada por el Consejo
Federal, que se realiza en forma simultánea en todo el país una vez por año con la
colaboración de cada Colegio Notarial, teniendo como principal objetivo el
acercamiento a la poblción y asesorar en todo aquello que resulte de interés para el
ciudadano.
Para poder cumplir acabadamente este rol social se requiere una interacción y
comunicación constate con el Estado, ratificando un compromiso conjunto para
continuar trabajando en este sentido, entendiendo la función notarial con una fuerte
responsabilidad social, tanto institucional como profesional y destacando la
importancia de las políticas públicas en el saneamiento de la titulación y la
regularización dominial, en este sentido es el notario quien actúa de nexo entre los
ciudadanos y el Estado brindando colaboración y servicios en dichas tares.5
LA FUNCION NOTARIAL EN EL DERECHO COMPARADO
I)ALEMANIA: La actividad notarial está regulada en la Ley Federal de Notarios6,
así como en diversas normas del Código Procesal Civil.
El notario alemán es un funcionario público nombrado por el Land, 7 que
desempeña sus funciones en nombre del Estado. Aunque la actividad no tenga
5 “En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 14 bis de nuestra Carta Magna y obligaciones asumidas en Tratados de jerarquía constitucional, el Estado ha asumido el compromiso de facilitar el acceso al título de propiedad de la vivienda, en aquellos supuestos que así fuere necesario y para ello, deberá adoptar medidas concretas de asistencia y apoyo a los sectores que no pueden acceder a él. Para lograr esos objetivos, el Estado instrumentará, directa o indirectamente, planes específicos que permitan el acceso al título de propiedad (título suficiente), e implementará políticas y programas tendientes a regularizar la situación dominial de los inmuebles que carecen de dicha titulación. A través de esas acciones, se acrecentará la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y escriturario. El proceso de análisis previo a la adopción de tales medidas, debe ser abordado interdisciplinariamente. Así, mediante las políticas públicas el Estado construye respuestas a las demandas de la sociedad, plasmándolas en normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios. Ello importa tomar decisiones por parte del gobierno, previo análisis y valoración de las necesidades en juego”. Barriviera, Natalia Lorena; Muñoz, Lorena; Del Milagro martín, Maria Rosa; Andriola, Karina. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL. Políticas Públicas en materia de regularización dominial y la importancia de la colaboración del notariado. En Revista Anales de la facultad de Cs. Jurídicas y Sociales U.N.L.P 2014. Pag.120.
6 Ley de 24 de febrero de 1961(Bundesnotarordnung, BNotO).
7 El länd es el estado federado, un de las dieciséis entidades territoriales en las que se divide la República Federal de Alemania desde 1990.
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carácter comercial, el notario actúa como profesional liberal, salvo en el caso de
Baden-Wurttenberg. En el resto del Länder, y en función del territorio, el notario
ejerce la profesión en exclusiva o compatibilizándola con la profesión de abogado.
En aproximadamente dos tercios del país, los notarios ejercen la función
notarial como única profesión. En el tercio restante, los notarios ejercen la profesión
como una actividad adicional a la de abogados. Por último, por razones históricas,
también hay notarios que son empleados estatales, en algunas partes del estado de
Baden- Wurttemberg (Bundesnotarkammer).
El notariado alemán se integra por funcionarios públicos independientes, siendo
su función principal la de autenticar actos, además de asesorar e informar a las
partes de sus derechos y obligaciones. Entre sus responsabilidades y facultades se
encuentran: certificar la existencia o el domicilio de una persona jurídica; certificar
una personería jurídica; tomar juramentos; custodiar dinero, valores u objetos y el
asesoramiento a las partes y su representación ante los tribunales y las autoridades
administrativas en la medida en que no se apliquen otras restricciones. Además de
las funciones de autenticación, se ha permitido que los notarios también asuman
otras actividades, si bien minoritarias en comparación con las antes expuestas. Así,
el notario desempeña funciones ligadas a la compulsa de documentos, el
otorgamiento de poderes y el testimonio de declaraciones juradas.
En lo relativo al acceso a la función los postulantes al cargo de notarios deben
participar de un procedimiento de licitación anunciado por la Administración Judicial
Regional. Sólo pueden ostentar el cargo de notarios los residentes de nacionalidad
alemana que reúnan los requisitos de acceso a la magistratura previstos en la ley
federal sobre el estatuto de los magistrados.
Asimismo, se establecen condiciones diferentes para los candidatos a notario,
según si ejercerán en forma exclusiva la función notarial o si ésta será secundaria a
su labor de abogado, debiendo pertenecer al colegio de abogados respectivo por
tres años como mínimo.
Respecto del caso de los notarios-abogados, el candidato debe demostrar lo
siguiente: a) Haber trabajado para diversos clientes como abogado durante al
menos cinco años (durante al menos tres años sin interrupción). b) Aprobar el
examen notarial y c) Durante el año calendario siguiente a la finalización del
examen notarial, participar en eventos notariales de formación organizados por
notarios u organizaciones profesionales, por un período de al menos quince horas
anuales.
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Antes de la designación como notario, el candidato también debe demostrar
que está suficientemente familiarizado con la práctica profesional notarial. Esta
prueba deberá ser proporcionada por el candidato, después de aprobar el examen
notarial, sometiéndose a 160 horas de entrenamiento práctico con un notario
designado por el Colegio de Notarios. Esta formación práctica puede acortarse hasta
a 80 horas si el candidato demuestra una experiencia comparable como notario o
por haber participado exitosamente en cursos prácticos, llevados a cabo por colegios
de notarios o por organizaciones profesionales.
Con respecto al examen de idoneidad pueden rendirlo los solicitantes que
cumplen con los requisitos para el nombramiento como notarios, este sirve como
prueba para determinar si un abogado es técnicamente adecuado para la práctica
del notariado. Está dividido en dos partes: una escrita y otra oral. El examen escrito
dura cinco horas y evalúa los conocimientos especializados necesarios del
solicitante para la actividad notarial y si éste es capaz de proporcionar, en un
período de tiempo limitado, una solución legalmente adecuada a la práctica notarial
utilizando los medios prescritos. El examen oral incluye una exposición sobre una
tarea notarial y una entrevista grupal, que debe abarcar diferentes áreas del
examen. Esta parte del examen debe durar aproximadamente una hora por
candidato.
II)COSTA RICA: En Costa Rica “El notariado público es la función pública
ejercida privadamente, por medio de la cual el funcionario habilitado asesora a las
personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos
jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.”8 El Código
Notarial de 1998 en el Artículo 2, define al notario público como el profesional en
Derecho, especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para
ejercer la función notarial.
Los notarios públicos deben asesorar debidamente a quienes les soliciten los
servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos
jurídicos que realicen.
8 Artículo 1, Código Notarial. Ley 7764.
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Los requisitos de acceso a la función se encuentran detallados en el Artículo 3
del Código Notarial, donde no se exige ningún tipo de examen de idoneidad,
asistencia a determinado tipo de curso como en otros países. Pero es de destacar la
exigencia de contar con título de especialista en Derecho Notarial y Registral, es
decir un postgrado de una Universidad reconocida por las autoridades educativas
competentes, además del título de licenciado en derecho.9 El abogado debe haber
estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos
años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el
cargo. Asimismo se establece un proceso de publicidad de la solicitud de
autorización para ejercer la función notarial. Si la solicitud está en debida forma, se
publicará un aviso, a costa del interesado, en La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional, invitando a quien conozca de hechos o situaciones que afecten
la conducta del interesado, para que los comunique dentro de los quince días
siguientes a la publicación.
Además del título de abogado, el artículo 3 del Código Notarial costarricense
exige para ser notario público lo siguiente: a) Tener buena conducta; b)No tener
impedimento legal para el ejercicio del cargo; c) Poseer residencia fija en el país,
salvo los notarios consulares; d)Tener oficina abierta al público en Costa Rica,
excepto si se trata de notarios consulares; e)Hablar, entender y escribir
correctamente el español.
III)ESPAÑA: La función notarial en España está regulada por la Ley del
Notariado del 28 de mayo de 1862 y por su reglamento (Decreto del 2 de junio de
1944). De acuerdo al Artículo 1° del reglamento, “los notarios son a la vez
funcionarios públicos y profesionales del Derecho. Como funcionarios ejercen la fe
pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido: En la esfera de los hechos,
9 El artículo 10 del Código notarial establece los siguientes requisitos: “La persona interesada en que se le autorice para ejercer
la función notarial, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Nacional de Notariado. La solicitud deberá acompañarse de los
siguientes documentos: a) El título que lo acredite como abogado inscripto en su Colegio, con dos años en el ejercicio de la
profesión. b) El título de especialista en Derecho Notarial y Registral.c) La dirección exacta del domicilio y el número de
teléfono, facsímil, correo electrónico o apartado postal, si los tuviere. d) La indicación del lugar donde tiene abierta al público su
oficina notarial.e) Una fotografía tamaño pasaporte, reciente y de buena calidad, que deberá agregarse a su expediente.f) Una
declaración jurada del interesado de que no tiene ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 4 de este código.g) La
cédula de identidad o el documento de identificación, el cual se le devolverá en el acto, una vez que se haya obtenido una
copia.
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la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos y en la esfera del
Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las
partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes. Por otra parte,
como profesionales del Derecho, los notarios tienen la misión de asesorar a quienes
reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el
logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.
Con respecto al acceso a la función el artículo 6 del mencionado Reglamento
notarial establece la obligatoriedad de un examen de oposiciones y quienes aspiren
a realizar dichas pruebas selectivas deberán cumplir on los siguientes requisitos: a)
Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión
Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley
17/1993, de 23 de diciembre10, de acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. b) Ser
mayor de edad. c) No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que
incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de notario. d) Ser Doctor o
Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta licenciatura, en los
términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 21 de este
reglamento.11 Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea,
deberá acreditar el reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a
la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, del
24 de octubre, y demás normas de transposición y desarrollo. Se trata de un examen
10 Ley 17/1993, sobre el acceso a detrminados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea. Art. 1: “De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.” En la exposición de motivos de dicha Ley se establece que “La libre circulación de trabajadores en el seno de la Comunidad Europea, que implica la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados Miembros de la CE con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo, es de plena aplicación en España desde el 1 de enero de 1992. Aunque el artículo 48.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea excluye de dicha libertad a los empleos en la Administración Pública, reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha venido realizando una interpretación restrictiva de lo que haya de entenderse por empleos en la Administración Pública, constriñéndolo a aquellos empleos que supongan una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de las Administraciones Públicas. En desarrollo de dicha interpretación del Tribunal de Justicia, la Comisión ha señalado determinados sectores de actividad incardinados dentro de la función pública, a los que sería aplicable la libertad de circulación de trabajadores. Por todo ello, se hace necesario llevar a cabo las modificaciones normativas precisas que permitan el acceso de los nacionales de los demás Estados miembros de la CE a los citados sectores de la función pública”.
11 Título de Licenciado o Doctor en Derecho, o bien certificación académica que acredite la terminación de los estudios de la licenciatura en Derecho, acompañada de certificación de haber hecho el depósito para obtener alguno de dichos títulos. Todos estos documentos podrán presentarse originales o por testimonio notarial. Cuando el opositor ejerza o haya ejercido algún cargo público que exija título de Licenciado en Derecho será suficiente que presente el título o nombramiento para dicho cargo, original o mediante testimonio notarial.
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muy riguroso que consta de cuatro partes, dos orales y dos escritas. El primer
ejercicio consiste en contestar verbalmente, en el plazo máximo de 60 minutos, a
cuatro temas, los tres primeros, de Derecho Civil Español, Común y Foral, y el
cuarto, de legislación fiscal. Los temas de Derecho Civil corresponden,
respectivamente, uno a las materias de Parte General o Introducción, Propiedad y
Derechos Reales; otro, a Obligaciones y Contratos, y otro, a Derecho de Familia y
Sucesiones. El segundo ejercicio consiste, a su vez, en contestar asimismo
verbalmente, en el tiempo máximo de 60 minutos, y por el siguiente orden, a seis
temas: dos de Derecho Mercantil, dos de Derecho Hipotecario, uno de Derecho
Notarial y otro de Derecho Procesal o Administrativo. Los dos temas de Derecho
Mercantil y de Derecho Hipotecario serán uno de cada parte en que se hallen
divididas estas materias. El tercer ejercicio se trata de redactar, en el tiempo máximo
de seis horas, un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral,
Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial, de entre los formulados por el
tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versan
sobre casos de derecho positivo. El cuarto ejercicio, que tiene una duración máxima
de seis horas, se dividirá en dos partes, cada una de ellas con la duración que fije el
tribunal: Primera: redactar una escritura o documento notarial, debiendo el opositor
justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su
trabajo, realizando la liquidación del impuesto que en su caso corresponda a la
escritura redactada. Segunda: resolver un supuesto de contabilidad y matemática
financiera que recaerá sobre las materias contenidas en el anexo del programa de la
oposición.
IV)FRANCIA: El notario es un funcionario del Estado, titular de un poder
público por delegación y sujeto a un régimen especial de incompatibilidades, aunque
ejerce sus actividades como un profesional liberal. A pesar de tener una función
pública, el notario francés opera por cuenta propia y es responsable de su propia
oficina, proporcionando un servicio público sin costo para el Estado.
Los notarios están facultados, principalmente, para expedir documentos
auténticos dotados de fuerza ejecutoria, pero también asesoran a particulares y
empresas, asociado o no a la redacción de documentos, y pueden intervenir, de
forma accesoria, en la gestión de patrimonios y la negociación inmobiliaria.
14
Son nombrados mediante decreto por el Ministro de Justicia, pero ejercen su
profesión en un marco liberal. Su estatuto resulta principalmente de la Ley de 25, de
la Ordenanza Número 45-2590 del 2 de noviembre de 1945 y el Decreto No 45-0117
del 19 de diciembre de 1945, relativos a la organización del Notariado; del Decreto
Número 73-609, del 5 de julio de 1973, relativo a la formación profesional y las
condiciones de acceso al Notariado; y del Decreto Número 78-262, del 8 de marzo
de 1978 (modificado con posterioridad), por el que se establecen las tarifas de los
notarios.
El artículo 3 del Decreto de 5 de julio de 1973 exige a quien desee ejercer el
notariado, poseer un título o un diploma de notario, entre otros requisitos. Es así
como en Francia se requiere haber estudiado durante siete años para tener el título
de notario. Para alcanzar el diploma de notario aprendiz en necesario cumplir con
tres requisitos: 1) La formación profesional, que se alcanza luego de haber obtenido
un máster 2 en Derecho, haber cursado un modulo de un mes a tiempo completo en
el Centro de Formación Profesional Notarial, realizar una práctica profesional
equivalente a cinco módulos (30 meses remunerados) y de entregar un informe de
pasantía. 2) La formación universitaria, que requiere cursar un Máster 1 en Derecho
y luego un Máster 2 con especialidad en Derecho Notarial. Además, exige una
práctica o pasantía de un mes de duración como mínimo (que incluye la preparación
del Máster 2) y una segunda pasantía remunerada en una notaría, alternada con
cuatro semestres de enseñanza universitaria, y la redacción de un informe de
pasantía y 3) La formación interna, destinada a personas que han estado trabajando
con un notario (o un organismo notarial) durante más de 9 años. En todos los casos,
si han aprobado la parte académica, pero no han obtenido aún el título (diploma) de
notario, se desempeñan como colaboradores o asistentes de otros notarios.
El artículo 3 del Decreto de 5 de julio de 1973, establece que sólo podrá ser
notario, quien además de poseer el título de notario, reúna los siguientes requisitos:
a) Ser francés o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b)No haber
cometido actos contrarios al honor y la probidad; c)No haber cometido actos de la
misma naturaleza, que hayan dado lugar a la jubilación automática o a una sanción
disciplinaria o administrativa de despido, cancelación, revocación, o revocación de
autorización; d) No haber sufrido una quiebra personal o la prohibición prevista en el
15
artículo L. 653-8 del Código de Comercio;e)Haber obtenido un título nacional en
derecho o alguno de los títulos admitidos para el ejercicio de la profesión de
notario;f)Tener un título o un diploma de notario.
De acuerdo a la norma, ciertas personas que no hayan obtenido el diploma de
notario previamente (por vía profesional o universitaria), podrán ser dispensadas de
realizar la práctica profesional en la oficina de un notario, o en su defecto un examen
de conocimientos técnicos.12
La duración de la práctica señalada debe ser fijada por el Ministerio de Justicia,
pero no inferior a un año. Asimismo, esta autoridad, previa consulta al Consejo
Superior del Notariado, podrá decidir que tal persona deba someterse a un examen
de conocimiento técnico. Este examen integra, principalmente, una prueba relativa a
la gestión de una notaría, a la deontología notarial y a la disciplina notarial (art. 5,
Decreto de 5 de julio de 1973). Nadie puede rendir más de tres veces el examen de
conocimiento técnico (art. 5, Decreto de 5 de julio de 1973). Tampoco es posible
rendir el examen si el postulante no ha seguido la preparación provista para este fin
por los centros de formación profesional de notarios (art. 7, Decreto de 5 de julio de
1973).
V)MEXICO (Distrito Fderal): El notariado del Distrito Federal o de la Ciudad de
México está regulado principalmente por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y por la Ley del Notariado para el Distrito Federal (2000). De
acuerdo a esta última, el notariado constituye una garantía institucional que la
Constitución federal establece para la Ciudad de México, a través de la reserva y
determinación de facultades de la Asamblea y es tarea de ésta regularla y efectuar
sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión de Notariado
(Artículo 3, Ley del Notariado). Señala la citada ley, el notariado, como garantía
institucional, consiste en el sistema que, en el marco del notariado latino, organiza la
función del notario como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las
condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y
libre (Artículo 3, Ley del Notariado).
12 Antiguos miembros del Consejo e Estado, del Tribunal de Cuentas, de tribunales administrativos, profesores y doctores en derecho, etc. (art. 4, Decreto de 5 de julio de 1973).
16
La función notarial es el conjunto de actividades que el notario realiza para
garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de la función
autenticadora (artículo 26, Ley del Notariado). Esta última es la facultad otorgada por
la Ley al Notario para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas
o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario.
El notario posee una naturaleza compleja. Por una parte es pública, pues
proviene de los poderes del Estado y de la Ley, que obran en reconocimiento público
de la actividad profesional de notario y de la documentación notarial al servicio de la
sociedad. Por otra, es autónoma y libre para el notario que la ejerce actuando con fe
pública.
Los notarios son auxiliares en la administración de justicia (Artículort. 11, Ley
del Notariado). El artículo 42 de la Ley del Notariado define al notario de acuerdo a
los siguientes cinco elementos: 1) Es el profesional del Derecho particular,con
autonomía e independencia; 2) Investido de fe pública por el Estado; 3) Que tiene a
su cargo, recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas
que ante él acuden: 4) confiere autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos
pasados ante su fe y 5) Mediante la consignación de los mismos en instrumentos de
su autoría.
Como ya se señaló, el notario que ejerce actuando con fe pública posee una
naturaleza compleja, pública y privada (Artículo. 26, Ley del Notariado). Por tanto, su
naturaleza profesional es mixta, en cuanto, por una parte, es un particular
independiente que no recibe consignas ni subsidios o instrucciones de nadie y por
otra, es titular de una función pública del Estado, que es supervisada celosamente
por la autoridad administrativa en el cumplimiento de las leyes en general.
De acuerdo al artículo 54 de la Ley del Notariado, para solicitar el examen de
aspirante a notario, el interesado necesita ser profesional del Derecho, con título de
abogado o licenciado en Derecho y con cédula profesional.
Los requisitos para ser notario son distintos en cada estado, ya que los
establece la ley local. Sin embargo, en términos generales se requiere ser licenciado
en Derecho, haber realizado una práctica en alguna notaría, tener buena reputación
tanto personal como profesional y aprobar o en su caso ser vencedor en un examen
de oposición.
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De acuerdo al artículo 54 de la Ley del Notariado, adicionalmente al título de
abogado, los demás requisitos que debe cumplir todo aspirante a notario son los
siguientes: a) Ser mexicano por nacimiento, tener entre 25 y 60 años al momento de
solicitar el examen; b)Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades
físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades intelectuales para el
ejercicio de la función notarial. Gozar de buena reputación personal y honorabilidad
profesional y no ser ministro de culto; c)No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional; d)Acreditar cuando
menos doce meses de práctica notarial ininterrumpida, bajo la dirección y
responsabilidad de algún notario del DF, pudiendo mediar un lapso de hasta un año
entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examen correspondiente;
e)Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente en el formulario
autorizado al efecto por la misma; f)Expresar su sometimiento a lo inapelable del
fallo del jurado;g)No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en
que se vaya a efectuar el examen.
Para ser notario en la Ciudad de México, se requiere aprobar un primer examen
denominado de Aspirante a notario y luego un segundo examen, llamado examen de
oposición. En ambos casos, el interesado debe ingresar la solicitud y acreditar los
requisitos señalados anteriormente. El examen consta de dos partes, una práctica y
otra teórica. La prueba práctica consiste en la redacción de uno o varios
instrumentos notariales específicos para resolver un caso. Para su rendición, los
participantes disponen de seis horas corridas. La prueba teórica es pública y
consiste en preguntas relacionadas con el tipo de examen.
Además del examen de oposición, el interesado tendría que:a) Acreditar
los requisitos de calidad profesional, práctica y honorabilidad; b)Tener patente de
aspirante registrada; salvo que la patente no hubiera sido expedida por causas
imputables a la autoridad, en cuyo caso bastará acreditar la aprobación del examen
con la constancia respectiva que emita el jurado; c)Efectuar el pago de los derechos
que fije el Código Financiero del DF;d)Rendir la protesta a que se refiere el artículo
66 de esta ley, lo que implica para quien la realiza la aceptación de la patente
respectiva, su habilitación para el ejercicio notarial y su pertenencia al notariado del
DF.
En el DF mexicano, los notarios son inamovibles de su cargo. Asimismo la
patente de los aspirantes es definitiva y permanente (Artículo. 65, Ley del
Notariado). Sin embargo, los notarios pueden ser suspendidos y/o cesados en el
18
ejercicio de sus funciones por las causas que la ley señala (art. 194 y 197, Ley del
Notariado).
LA EXELENCIA Y EFICIENCIA EN LA FUNCION COMO SOLUCION FRENTE A
LOS POSIBLES PROBLEMAS DEL FUTURO
Analizado precedentemente el acceso a la función notarial en nuestro país
como en el derecho comparado, consideramos que si deseamos mantener una
posisión de excelencia y eficiencia en el servicio que prestamos a la sociedad,
debemos pensar en posibles cambios que nos tocan de cerca.
Por un lado sería conveniente incorporar en nuestra Ley 9020 un sistema de
capacitación profesional obligatoria para todos los Notarios de la Provincia de
Buenos Aires, en una labor conjunta con el Colegio de Escribanos, el cual deberá
realizar cursos de actualización ante todo cambio en la legislación de fondo
vinculada en forma directa con el ejercicio de la función notarial. Para poder llevar a
cabo esta propuesta proponemos un sistema no tan estricto como es el caso de la
Provincia de Río Negro, mediante el cual los notarios deberán concurrir a
determinada cantidad de cursos, jornadas, congresos, diplomaturas, a lo largo del
año, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada. Creemos que resulta
excesivo colocar una sanción como la suspención en el ejercicio profesional o el
sometimiento a un examen de idoneidad si el notario acredita debidamente la
imposibilidad de la concurrencia.
Consideramos de suma importancia contar con una capacitación permanente
sobre todo en esta era de cambios tecnológicos que también afectan al derecho.
Por otro lado no podemos dejar de mencionar que con respecto al acceso a la
función notarial sería provechoso reformar la ley e incorporar como en casi todos los
países miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino, el examen de
idoneidad para acceder a la Adscripción, como así también siguiendo el ejemplo de
Alemania, Francia y Mexico sería de gran importancia sumar con carácter urgente
dos nuevos requisitos para acceder a la función: la práctica notarial, realizanda a
través de pasantías de entrenamiento en una notaría designada por el Colegio de
Escribanos y la participación en eventos notariales de formación, en ambos casos
cumplimetando determinada cantidad de horas, durante el año calendario siguiente
a la finalización del examen notarial.
19
Por último sería de buena técnica al igual que el sistema francés establecer la
prohibición de rendir más de tres veces el examen de idoneidad en todos los casos y
tampoco permitir concursar si el aspirante no ha seguido la preparación provista
para este fin por los centros de formación profesional de notarios, podrían ser cursos
dictados por el Colegio de Escribanos junto con la Universidad Notarial.
LA FUNCION NOTARIAL Y LA COLABORCION CON LOS PODERES PUBLICOS
La función del Estado es velar por los derechos fundamentales consagrados en
nuestra Constitución: seguridad, legalidad, dignidad de la persona y sus derechos
inviolables; derecho a la propiedad y su función social, entre otros.
El Notario como profesional a cargo de una función pública, que actúa por
delegación de la sobernía del Estado presta un servicio de interés general, formando
parte de la Administración pública y contribuyendo de forma especial y significativa a
velar por estos derechos. El Estado y los ciudadanos confían en el notariado por sus
cualidades de imparcialidad e independencia y por ser uno de los instrumentos
legales fundamentales previstos por nuestro derecho para la consecución de la
seguridad jurídica y para el control de legalidad.
Cada vez son más los actos de colaboración del notario con la Administración
Pública. En algunos Estados el notario público no es parte de la Administración
Pública sin embargo sí es un profesional del derecho que tiene la función de dar fe
delegada por el Poder Ejecutivo.
En nuestro país la colaboración notarial con la Administración Pública se da en
numerosos campos y para ello en la mayoría de los casos se emplea la tecnología,
veamos algunos ejemplos:
I)COLABORADORES COMO AGENTES DE INFORMACION: El notario ha sido
instituído como agente de información de datos de los contribuyentes y demás
responsables que requieran de su intervención para ciertos actos jurídicos, cuando
revisten trascendente relevancia para el desarrollo de las tareas de verificación y
fiscalización por parte del ente recaudador. 13
1. UIF(Unidad de Información Financiera): Es el organismo a cargo del análisis,
el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el
lavado de activos y la financiación del terrorismo.
13 Di Pietromica, Liliana. Régimen Tributario de la actuación Notarial. Tercera Ediación actualizada y ampliada. Ed. Abeledo Perrot. Pag. 126.
20
Aquí el escribano colabora como agente de información y como garante del
estado de derecho.
Mediante la página web de dicho organismo, mensualmente cada notario,
accede con su firma electrónica e informa todas las operaciones en efectivo
superiores a $700.000, las compraventas de inmuebles superiores a $1.000.000,
operaciones sobre inmuebles ubicados en zona de frontera, constituciones de
fideicomisos y asimismo en cualquier tiempo se deberán informar las operaciones
sospechosas, es decir todos aquellas conductas o actividades de las personas
físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiera inferirse la existencia de una
situación atípica que fuera suceptible de configurar un hecho u operación
sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.
Através de esta plataforma virtual el notario proporciona datos e información
con trascendencia tributaria deducida de los actos y negocios contenidos en el
documento notarial que se informa.
2. CITI (Cruzamiento informático de transcripciones importantes): Este régimen
de información se encuentra regulado por Resolución General de AFIP 3034/2011,
con la finalidad de obtener datos relativos a operaciones de: constitución y/o
cancelación de derechos reales de hipoteca, transferencias de dominio de bienes
inmuebles por las cuales no se haya emitido el certificado de bienes inmuebles,
cesiones de créditos hipotecrios, actos simultáneos.
El deber de informar que pesa sobre el notario es de carácter mensual, aún
cuando no se hubiesen realizado operaciones sujetas a este régimen se reportará el
período “sin movimiento” y en ambos casos se realiza a través del aplicativo CITI-
ESCRIBANOS, mediante transferencia electrónica de datos en la página web de
AFIP, a la cual se accede con firma electrónica.
3. COTI (código de oferta de transferencia de inmuebles): Se encuentra
regulado por Resolución General de AFIP 2371/2007 y sus modificaciones,
implementa un régimen de información para detrminados sujetos pasivos que deben
solicitarlo. El COTI debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles
con carácter previo al acto a instrumentar. Dicho código debe generarse en los
casos en que exista negociación, oferta o transferencia de inmuebles o de derechos
sobre inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, y la base
imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios y/o del
impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal del inmueble
21
resulte igual o superior a $1.500.000. La solicitud del COTI se efectuará
individualmente por cada bien inmueble.
Los notarios, previo a la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o,
de derechos reales sobre bienes inmuebles a construir, deben verificar la
autenticidad y vigencia de la constancia de dicho código, ingresando por la página
web de la AFIP a través del servicio “Transferencias de inmuebles – Informe
Escribanos”, opción “Escrituras traslativas de dominio”.
Una vez corroborada la vigencia del COTI los escribanos deberán:
-verificar, consignar y/o modificar, de corresponder: la CUIT, CUIL y porcentaje
de titularidad de cada uno de ellos; superficie total del inmueble a transferir; año de
construcción del inmueble; importe correspondiente a la base imponible fijada a los
efectos del pago de los impuestos inmobiliario o el valor fiscal y la nomenclatura
catastral o número de partida inmobiliaria.
- informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres,
denominación o razón social, CUIT O CUIL y el porcentaje de titularidad del bien
inmueble.
- informar dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de la
celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y
el monto de la transferencia o, en su defecto, la cancelación de la operación.
Efectuada de conformidad la carga de los datos mencionados anteriormente el
sistema emitirá el “Certificado de Bienes Inmuebles”. Los escribanos intervinientes
deben emitir la cantidad de certificados necesaria a los efectos que los adquirentes y
transferentes reciban una copia intervenida del mismo.
Si la identificación del inmueble (casa, departamento, cochera, etc.) los datos
resultan inexactos los escribanos rechazarán el COTI, debiendo el titular del
inmueble solicitarlo nuevamente.
Los escribanos deben dejar constancia en el protocolo y en la escritura de la
identificación del COTI.14
II)COLABORADORES COMO AGENTES DE RETENCION15
14 A partir de abril de 2008 las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, respecto de las cuales se hubiera tramitado el certificado de bienes inmuebles, se encuentran exceptuadas de informarlos a través del CITI Escribanos.
15 Calificar al Escribano como Agente de Recaudación de ciertos tributos que deben abonarse en oportunidad de su intervención lleva implícito el riesgo de que pueda considerárselos desde el otro lado de la relación jurídica tributaria; es decir como sujeto activo, circunstancia desde ya inadmisible, pues no es un funcionario del organismo fiscal, sino un pofesional del derecho que ejerce una función pública por delegación del Estado y que se le asigna en oportunidad de tal ejercicio el deber de
22
1.REGIMEN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Los escribanos en virtud de
lo establecido por el inc. a) del art. 2 de la Resolución General (AFIP) Númro 2139
se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del impuesto a las
ganancias. Las operaciones sujetas a retención de acuerdo al art. 1, son las que
tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en
pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- del
dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o las cesiones de sus respectivos
boletos de compraventa, como asimismo de cuotas y participaciones sociales -
excepto acciones, realizadas por sujeto no empresa con habitualidad en
compraventa de inmuebles, todo sujeto empresa con inmuebles utilizados en
industria, comercio o explotación y loteos superiores a cincuenta (50) lotes.
El importe a retener se determinará aplicando al precio de transferencia la
alícuota del 3%, excepto cuando los beneficios correspondan a un sujeto residente
en el exterior en cuyo caso el escribano deberá retener con carácter de pago único y
definitivo, el importe del gravamen que se indique en el certificado de retención. El
importe de la retención tendrá para los residentes en el país el carácter de pago a
cuenta del impuesto que resulte de la determinación de la obligación
correspondiente al respectivo período fiscal.
Dichas retenciones practicadas deben ser informadas e ingresadas
mensualmente a través del Sistema de control de retenciones - SICORE, que opera
bajo plataforma SIAP y luego dicha declaración jurada se envía mediante una
transferencia de datos electrónica a la página web de la AFIP.
Es importante destacar que el art. 18 establece que los escribanos deberán
dejar constancia en la escritura del importe de la retención que hubiera sido
efectuada o su improcedencia, aclarando en este último caso la causa justificante de
dicha situación y de corresponder, número, fecha de emisión y beneficiario del
“certificado de no retención” respectivo.
Asimismo, deben entregar al sujeto pasible de la retención una constancia o
comprobante de la retención practicada.
Existen ciertas situaciones en las que el escribano no deberá actuar como
agente de retención como por ejemplo cuando se trate de reorganización de
sociedades, la transferencia del bien responda a una operación de expropiación
ingresar los impuestos retenidos o percibidos. Di pietromica, Viviana.Régimen Tributario de la Actuación Notarial. Tercera Edición Actualizada y ampliada. Ed. Abeledo Perrot. Pag.114.
23
realizada a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal, se trate de
operaciones alcanzadas por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
2.REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE
INMUEBLES(ITI): Regulado por Resolución General (AFIP) Número 2141. El
impuesto tratado en este punto se encuentra legislado en la Ley No 23.905. Es de
aplicación en todo el territorio de la Nación sobre las transferencias de dominio a
título oneroso de inmuebles ubicados en el país, en tanto que estas sean efectuadas
por personas físicas o sucesiones indivisas y en la medida que no se encuentren
alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
El mencionado impuesto se trata del pago del 1,5% sobre el precio de la
transferencia (que surja de la escritura traslativa de dominio, o en su caso, del boleto
de compraventa o documento equivalente del inmueble), entendiéndose por
transferencia, a los efectos de la ley, la venta, permuta, cambio, dación en pago,
aporte a sociedades y todo acto de disposición (excepto la expropiación). Al efectuar
las operaciones alcanzadas por el aludido tributo, las personas físicas y las
sucesiones indivisas lo ingresan por lo general, a través de la retención que los
escribanos de registro aplican sobre los fondos que, producto de la operación, le
corresponde percibir al vendedor.
Asimismo, la ley establece que se puede optar por no pagar el impuesto
cuando se trate de la venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el
fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia.
La Resolución General (AFIP) número 2141 obliga a los escribanos a actuar
como agentes de retención. Estos no deberán actuar como tales cuando, entre
otros, se ejerza la opción de venta de vivienda única mencionada anteriormente, y el
contribuyente obtenga el “certificado de no retención”.
A los efectos del ingreso de información de las sumas retenidas, los escribanos
deberán hacerlo mensualmente a través del SICORE, debiendo entregar al sujeto
pasible de las retenciones un comprobante que contendrá todos los datos requeridos
en la normativa. Asimismo, deberán cumplir con el régimen de información “CITI
Escribanos”. Este sistema de información y envío de la declaración jurada es igual al
descripto anterirmente para el impuesto a las ganancias.
Los escribanos quedan obligados a dejar constancia, en el protocolo y en la
escritura, el importe de la retención efectuada, en su caso, su improcedencia, con
aclaración de la causa justificante de dicha situación.
24
3.REGIMEN DE RETENCION DE IMPUESTO DE SELLOS: Los notarios son
los encargados de recaudar el impuesto de sellos y depositarlo en Arba.
Actúan como intermediarios entre este Organismo Fiscal y el contribuyente en
el cumplimiento del pago del impuesto por la celebración de escrituras públicas.
El Artículo 251 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos establece lo
siguiente: “Estarán sujetos al impuesto de Sellos, de conformidad con las
disposiciones del presente Título, los actos, contratos y operaciones de carácter
oneroso, formalizados en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos o
privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes...”.
A su vez en el Artículo 258 del Código Fiscal menciona que “se entenderá por
instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de
los actos, contratos y operaciones alcanzados por el impuesto, de manera que
revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el
cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con
prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes...”.
En los Artículos 294 y 295 del Código Fiscal se menciona que deberán actuar
como agentes de recaudación los escribanos, entre otros, que intervengan en las
operaciones que constituyan hechos imponibles, en el tiempo y forma que
establezca la reglamentación, sin perjuicio del pago de los impuestos que le
correspondieren por cuenta propia. A su vez la Disposición Normativa Bs. As. B 1 de
Enero 2004 en los artículos 263 a 276, establece las normas particulares para los
escribanos como agentes de recaudación del impuesto de sellos. Así los escribanos
públicos titulares (o en su caso adscriptos y suplentes), actuarán como agentes de
recaudación del impuesto de sellos en los actos o escrituras que autoricen o en todo
otro acto en el que intervengan.
El importe a retener o percibir será el que corresponda tributar por el acto o la
escritura. El ingreso de los importes retenidos será por medio de una declaración
jurada quincenal a través de la página de ARBA, a la cual el notario ingresa
mediante firma electrónica. En la declaración jurada se informarán todas las
escrituras otorgadas en la quincena en forma correlativa, incluidas las anuladas, las
exentas y las no alcanzadas por el impuesto. Si durante la quincena no se hubieren
otorgado escrituras, igualmente se informará dicha situación.
4.ITGB (Impuesto a la transmisión gratuita de bienes): Este impuesto se
encuentra regulado en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires desde el
Artículo 306 hasta el Artículo 327.
25
Están alcanzadas por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes todo
aumento de riqueza obtenido a título gratuito (herencias, legados, donaciones,
anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento
patrimonial a título gratuito) como consecuencia de una transmisión o acto
comprenda a uno o más bienes situados en la provincia o beneficie a personas
físicas o jurídicas domiciliadas en la misma.
No estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a
título gratuito cuyo monto total no supere la suma de $1.120.000 cuando la
transmisión sea entre padres, hijos y cónyuges y de $269.000 para el resto de los
casos.
Para establecer la alícuota a aplicar se debe computar la totalidad de los bienes
recibidos por el beneficiario, en la Provincia y/o fuera de ella, según el caso. La Ley
impositiva establecerá la escala de alícuotas a aplicar considerando el monto de la
base imponible y grado de parentesco.
El impuesto puede abonarse hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
Dicho impuesto se encuentra reglamentado por la Resolución Normativa
(ARBA) No 22 (B.O. 11-06-2013). En el Capítulo II de la misma obliga a los
escribanos públicos a exigirles a los contribuyentes la acreditación del envío de la
pertinente declaración jurada (aún en los casos en los que no estén alcanzados por
el impuesto, por no superar los montos establecidos), y de corresponder el pago del
impuesto, dejando constancia de ello en la escritura. El escribano debe controlar que
los datos consignados en la declaración jurada realizada por el contribuyente,
coincidan con los que se consignen en la escritura.
La declaración jurada se efectua con la clave fiscal y contraseña del obligado,
mediante la página web de ARBA, através de la carga de datos del transmitente y
beneficiarios, su grado de parentesco, el tipo del enrriquecimiento ya sea por
tratarse de bienes inmuebles, rodados, sumas de dinero, semovientes, etc.
5.REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO INMOBILIARIO: El impuesto
inmobiliario se encuentra legislado en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires desde el Artículo 169 hasta el Artículo 181.
Tributan dicho impuesto los titulares de dominio, los usufructuarios y los
poseedores a título de dueño, por los inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos
Aires. El mismo estará conformado por un básico, el cual se abonará por cada
inmueble de acuerdo a las alícuotas y mínimos que fije la ley impositiva, y un
26
complementario, el cual deberán abonar aquellos contribuyentes que posean más de
una propiedad a su nombre en planta edificada, baldía o rural. De este modo, el
cálculo para la liquidación surge de la diferencia entre el total a pagar respecto del
conjunto de inmuebles de una misma planta y lo que pagan esos inmuebles de
manera individual, teniendo en cuenta las distintas alícuotas correspondientes a
considerar como monto imponible la valuación de cada inmueble o la sumatoria de
todas ellas.
A su vez la Disposición Normativa (ARBA) B 1 de Enero 2004 desde el Artículo
252 al Artículo 262, establece las normas particulares para los escribanos como
agentes de recaudación del impuesto de inmobiliario en las operaciones sobre
inmuebles.
Es importante destacar que, en virtud de este impuesto inmobiliario
complementario, y exclusivamente para aquellos casos de inmuebles que se
encuentren afectados por el impuesto, el notario deberá obtener un informe de
deuda R551A complementario emitido por la Agencia de Recaudación, a la cuael el
notario accede con su firma electrónica.
Cuando del informe de deuda resultaren obligaciones fiscales impagas el
escribano autorizante deberá proceder a la recaudación del total de la deuda
informada, y a ingresar los importes recaudados a la Agencia de Recaudación.
La retención efectuada al vendedor, en concepto de este impuesto, se realiza
únicamente por la parte que corresponde al inmueble objeto de la operación y no
sobre el total del tributo en cabeza del contribuyente.
Una vez obtenido el certificado de deuda por el escribano, este deberá
conservarlo por un término que no exceda los 5 años contados a partir del 1 de
Enero del año siguiente al del otorgamiento del acto.
6. IMPUESTOS MUNICIPALES: La Ley número 14.351 (B.O. 30-10-2011) de la
Provincia de Buenos Aires, establece en su Artículo 1 lo siguiente: “En las
transferencias o constitución de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en
el Registro de la Propiedad Inmueble, se deberá acreditar la inexistencia de deudas
de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del otorgamiento del
acto, mediante certificación expedida por la dirección de rentas municipal u órgano
recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste”.
Luego en el Artículo 2 de la mencionada ley obliga a los escribanos a solicitar a
la Municipalidad respectiva una certificación de las deudas existentes relacionadas
con el inmueble.
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Es importante destacar que al día de la fecha no se encuentra reglamentada
dicha ley.
De esta manera vemos que el notario colobora con la Administración pública
desde varias aristas: 1) calificando los actos y negocios que contienen las escrituras
que autoriza y dándole certeza al ente recaudador através del sistema de
información; 2) informando a los intervinientes del acto notarial sobre las
consecuencias y el régimen fiscal; 3) gestionando los documentos que autoriza y
asegurando el pago de los impuestos que dicha escritura acarrea.
Sería práctico contar con un sistema integral de carga de datos y que para ello
exista conectividad de datos e información entre los diversos organismos de la
Administración pública.
RELACION ENTRE NOTARIOS Y CATASTRO
Los catastros tienen la función de detrminar las parcelas que conforman una
determinada demarcación territorial con tres finalidades: 1) FISICA: mediante la
individualización de los elementos que componen la parcela; 2) ECONOMICA: el
catastro refleja la riqueza territorial y sobre esa base se determina el hecho
imponible a los fines del cálculo del impuesto que grava esa riqueza: 3) JURIDICA: a
través de una estrecha relación con el Registro de la Propiedad Inmueble permite
conocer la titularidad dominial del inmueble gráficamente representado. Debido a
que no existe un registro nacional, la materia catastral corresponde al ámbito estatal
provincial-municipal, ya que por un lado la valuación fiscal sirve de base(aunque no
es el único elemento) para determinar ciertos impuestos como impuesto inmobiliario,
impuesto de sellos, ITGB.
Es de destacar que en nuestra provincia tenemos un sistema catastral moderno
y eficaz, actualizado y quizas no tan alejado de los valores reales. Además es digital
ya que el informe se solicita vía web, en la página de ARBA con la firma electrónica
del notario y es despachado en un lapso breve de tiempo. Por lo tanto el área de
catastro cuenta con un razonable soporte tecnológico y estructura administrativa.
Notarios y Catastro tienen una estrecha relación ya que los primeros recaban
información de este último, para sustentar el acto jurídico que hace constar en su
instrumeto notarial y a su vez para que el informe catastral sea despachado
correctamente el notario proporciona toda la información que tiene que ver
específicamente con el relevo parcelario efectuado previamente por el agrimensor,
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esto es titularidad, superficie, medidas y linderos, si es terreno baldío o edificado, en
caso de parcela rural si existen mejoras, como así tambíen se informa el acto
jurídico que se va a instrumentar.
RELACION ENTRE CATASTRO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD
La relación entre ambos debe ser de fluida y estrecha comunicación y
colaboración a fin de complementar sus aspectos y brindar al sistema inmobiliario la
seguridad jurídica que requiere para su desarrollo.
Dicha coordinación debe darse en una faz jurídica, en lo que hace a la
descripción del inmueble, ubicación, medidas, superficie, linderos y en una faz
técnica, en la necesaria identidad que debe existir entre el inmueble descripto en la
escritura pública, el indicado en el Registro y el representado por catastro y así
lograr la exigencia del Código Civil y Comercial en cuanto a la certeza de la cosa,
para que esta pueda ser objeto de un derecho real.
Asimismo es de gran importancia la armonía entre ambos organismos para que
Catastro publicite el titular dominial actual del inmueble que figura en el Registro de
la Propiedad, esto se logra mediante una coordinación y trabajo en equipo,
empleando herramientas tecnológicas rápidas y eficaces a tal fin. Con respeto a este
punto existen dos opiniones encontradas: una de ellas propone la unificación del
Registro de la Propiedad Inmueble con el Catastro Territorial en un solo organismo16.
La otra postura, a la que adherimos, sostiene que la solución es mantenerlas como
entidades separadas, pero conectadas con un banco de datos computarizado para
asegurar la fluidez de la comunicación entre ambas. Cremos que cada entidad
cuenta con su propia escencia y poseen funciones específicas y diferentes, las
cuales deben estar debidamente vinculadas.
LIMITES A LA COLABORACION ESTATAL
Toda colaboración con la Administración pública debe estar sujeta a límites:
I)Que no se desnaturalice la función notarial: El Notario es un profesional del
derecho y no es su misión investigar ni recaudar impuestos, tampoco se le deben
imponer obligaciones contradictorias con las funciones propias del notario; se debe
respetar el secreto profesional, ya que el notario y sus colaboradores están en
16 En nuestro país Salta y Jujuy, Registro de la Propiedad y Catastro funcionan unificados bajo una única dirección, compartiendo la llamada cédula parcelaria, en la cual se reflejan las diversas situaciones registrales, inmobiliarias y catastrales.
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contacto directo con las personas, sus familias, instituciones. Se le confía
información vital y confidencial que no puede divulgar ya que el deber de secreto
genera confiaza en el notario. No obstante ello existen casos en que cierta
información puede ser divulgada.
II)Que no suponga una carga exesiva: se debe caracterizar por diversos
factores:
a) Legalidad: sólo por ley pueden establecerse estas obligaciones.
b) Generalidad: deben aplicarse respecto de todas las personas por igual en
igualdad de situaciones.
c) Equidad
d) Proporcionalidad: la colaboración que se exija debe ser proporcional con los
objetivos perseguidos por el interés público y que no impida ejercer la
función con normalidad por exeso de tiempo que requiera la colaboración.
e) Racionalidad: la colaboración debe ser útil para el logro de una finalidad
adecuada de interés público y que no se soliciten datos superfluos o
innecesarios.
f) Temporalidad
g) Gratuidad: debe serlo?, sí siempre y cuando sea dentro de los límites de la
colaboración.
h) Certeza: perfectamente definidas y que no induzacan a error.
III)Que no conlleve atentar contra derechos fundamentales de terceras
personas: respecto a la intimidad personal y familiar.
IV)Que guarde relación con el quehacer notarial: seguridad del tráfico.
V)Que si se trata de requerimientos individuales de información se presenten
en debida forma, en diversos soportes firmados (ya sean en papel o digital).
PROBLEMAS TECNICOS DE LA COLABORACION
La colaboración no esta exenta de dificultades y el uso de las nuevas
tecnologías debería servir para aminorarlas.
Esta colaboración acarrea varias problemáticas:
1)Excesiva carga: multiplicidad de informes, complejidad en su elaboración,
periodicidad de su envío.
2)Exesiva dependencia y utilización del papel: Hay que buscar la optimización
de recursos utilizando las nuevas tecnológias, en gran medida esto se ha ido
logrando y se ha sustituído el papel por soportes digitales con firma electrónica.
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Faltaría lograr una intercomunicación mas estrecha entre las diferentes áreas de un
mismo organismo, utilizando las nuevas tecnologías para que toda la información se
encuentre en un solo centro y se distribuya a cada destinatario que lo necesite.
3)Errónea interpretación de la obligación de información que pesa sobre el
notario: el uso de las nuevas tecnologías no debe acarrear una vulneración del
secreto notarial. Debe limitarse a información realmente imprescindible.
4)La información que brinda el notario debería seguir un camino de ida y vuelta,
es decir del notario a otros órganos y viceversa para poder aprovechar los notarios
de la información facilitada por ellos como colectivo.
La utilización de técnicas electrónicas no debería afectar a los principios de
asesoramiento, inmediatez, conservación y reprodución del documento o de la firma
manteniendo la seguridad jurídica, el pleno valor probatorio y la fuerza ejecutiva del
documento.
OBJETIVO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS APLICADAS A LA FUNCION
NOTARIAL
El primero ya esta cumplido: lograr una firma digital notarial como instrumento
técnico al servicio de la función notarial.
En segundo lugar crear un documento público notarial electrónico que logre una
rápida, segura y eficaz circulación conservando la escencia del mismo (autenticidad
de autor formal y de contenido) bajo el contol de los notarios, presencia física de las
partes, firma del documento por el notario y por las partes, tanto en papel como en
soporte electrónico, con conservación de sus efectos y plenitud de garantías.
En tercer lugar lograr la comunicación entre ciudadano y administración pública
para la mejor prestación de la función.
El hecho de que el notario puede llegar a tener que exhibir sus libros, su
Protocolo le obliga a la conservación de escrituras, de libros y de archivos, su
acceso debe ser restringido y sólo para quien tenga interés legítimo. Deberá
estudiarse la forma de conservación de dichos archivos digitales y su relación con el
papel y a la vez ir pensando en el llamado “protocolo digital”, quizás tomando como
ejemplo a los notarios franceses quienes han sido los primeros en llevarlo a la
práctica, coexistiendo en aquel país las escrituras matrices en soporte papel y en
soporte digital alternativamente, el cambio de soporte documental no altera la
escencia del documeto. Además allí los requirentes no utilizan su firma digital al
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momento del otorgamiento del acto, sino que lo hacen mediante un procedimiento
de firma ológrafa digitalizada, estampando sus firmas en una tableta digital de
recogida de firmas, de este modo los franceses mantienen un principio muy
importante que es la inmediación, esto es la presencia física del requirente ante el
Notario.
Las nuevas tecnologías y los recursos informáticos han permeado en nuesta
sociedad como medios fundamentales y casi vitales para el progreso de cualquier
actividad, por lo tanto nuestra actividad notarial se ve en constante necesidad de
incorporar tales medios. Aunque con respecto a las escrituras públicas matrices
debemos ser cautelosos y actuar con extremada prudencia, buscando un sistema
moderno pero que a la vez sea seguro, duradero en el tiempo y que coexista con el
soporte papel. Es por esta razón que la digitalización del Protocolo debería ser el
paso final de este lento camino que ya estamos transitando, para poder analizar
detenidamente cuales son sus virtudes y desventajas y siempre tomando como
ejemplo otros países que ya lo han implementado.
EL COLEGIO DE ESCRIBANOS Y LOS NUEVO DESAFIOS
“El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires es una prueba
contundente de lo que puede hacer la continuidad en el esfuerzo de los colegas que
a lo largo de 130 años han ocupado los cargos directivos, tanto ejecutivos como en
comisiones asesoras, para llegar a la concreta realidad de este organismo privado
de derecho público que rige, asesora y protege a sus colegiados y familiares desde
el ingreso a la función y para siempre”17.
Es función del colegio representar profesionalmente a todos los notarios
colegiados, velar por los valores eseciales del notariado, promover la capacitación
permanente, la atención de la salud, las jubilaciones y pensiones, los préstamos
hipotecarios y personales, el constante intercambio con los organismos del Estado
que se relacionan directamente con la función notarial, tratando de que ambas
partes encuentren un equilibrio beneficioso para todos los ciudadanos que acuden al
servicio notarial.
A lo largo de los 130 años que lleva esta institución ha propulsado importantes
logros como la Revista Notarial, consultorías y asesoramiento, estructura previsional
y de atención de la salud, jornadas bonaerenses, creación y sostenimiento de
17 Natalio Etchegaray y su visión del notariado en los 130 años del Colegio. www.colescba.org.ar
32
delegaciones en todo el territorio de la Provincia, boletines informativos,
primeramente en soporte papel y hoy en soporte digital, Universidad Notarial
Argentina, que brinda capacitaciones continuas no sólo en su sede central, sino que
en varias oportunidades lleva sus cursos y conferencias a las delegaciones mas
alejadas y desde hace algún tiempo ha impulsado cursos a distancia a través de la
computadora, Fundación Editora Notarial y sus Cuadernos de Apuntes Notariales.
Todos estos logros fueron y son en beneficio de la sociedad, destinataria
última del servicio notarial que se brinda en cada notaría de esta provincia por un
escribano que se siente apoyado por esta Institución, a la que él contribuye a
sostener.
El notariado de hoy, está transitado el camino de la digitaliación y de los
avances tecnólogicos, para poder incorporar y utilizar estas nuevas herramientas
con eficiencia en la técnica documental es fundamental adquirir los conocimientos
previos en cuanto al modo de empleo de los mismos y destacar que el futuro de la
actividad notarial esta íntimamente relacionado con dos aspectos: El empleo de la
tecnología y la capacitación para su utilización y que de este modo el documento
digital se torne seguro por la indispensable intervención del notario, altamente
capacitado.
Por ello Notarios y Colegio conjuntamente deben trabajar para que cada
escribano esté capacitado, material y profesionalmente, y de esta forma el requirente
tenga en el documento digital la certeza que tiene, desde hace siglos, el documento
en soporte papel.
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CONCLUSION:
Entendemos que nuestra función no está en deshuso, las nuevas tecnologías,
constituyen una gran herramienta para el notariado, quien a través de ellas se
moderniza, brindando un servicio a la comunidad sin dejar de lado su función
fedataria.
No podemos olvidar que lo realmente importante no es el soporte donde se
encuentra el documento, sino que el notario es el profesional altamente calificado
que garantiza la seguridad jurídica y es constructor de la paz social.
Por lo tanto debemos llevar a cabo una labor conjunta como profesionales y
como institución destacando la importancia del notariado en la sociedad del siglo
XXI, donde las nuevas tecnologías constituyen solo una pieza, por cierto de gran
ayuda para el Notario, pero es este último quien deberá hacer valer y preservar el
pilar más preciado de su función: LA SEGURIDAD JURIDICA
El notario siempre fue y será un sinónimo de seguridad, imparcialidad y
confianza, por lo que su intervención tanto en el comercio electrónico y en la
actividad del Estado con el ciudadano es fundamental, es por ello que debemos
aunar esfuerzos en la consolidación de profesionales del derecho, priorizando la
capacitación permanente para poder enfrentar estos tiempos de cambio sin
dificultades.
El desafío es grande y es ahora, estamos ante la oportunidad de asumir un rol
protagónico y activo en este escenario de cambios.
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PONENCIAS:
1)Incorporar un inciso dentro del artículo 35 de la Ley 9020 en lo relativo a los
deberes del notario con relación a la función social. Entendemos que el notariado, en
cumplimiento de la función social, en su rol de tercero imparcial, con potestad
fedataria, colabora permanentemente con el Estado, mediante la suscripción de
numerosos convenios, tendientes a facilitar la obtención de los títulos de propiedad
para los sectores de la población más necesitados, disminuyendo sus honorarios
profesionales, distribuyendo el trabajo oficial entre los notarios de número inscriptos
voluntariamente en las nóminas organizadas por los Colegios, asesorando,
realizando el seguimiento de los trámites escriturarios hasta su debida inscripción en
los registros correspondientes y proporcionando confianza a las personas que a
ellos recurren.
2) Incorporar un inciso dentro del artículo 35 de la Ley 9020 en lo referente a los
deberes del notario, un sistema de capacitación permanente brindado por el Colegio
de Escribanos, a través del cual todos los notarios de esta Provincia ya sean
titulares, adscriptos o interinos a cargo, concurran a determinada cantidad de cursos,
jornadas, congresos, capacitaciones, conferencias, diplomaturas, cumpliendo un
número de horas a fijar por la mencionada Institución a lo largo del año calendario,
salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada. Creemos que la capacitación
es una herramienta efectiva para mejorar el desempeño de todo el notariado. Contar
con una capacitación eficiente permite a los notarios brindar un servicio de
exelencia, apoyado en el uso de las nuevas tecnólogias con un sentido ético y de
responsabilidad social, a toda la sociedad que día a día deposita en ellos su
confianza. Es una inversión que trae beneficios al Colegio de Escribanos como
institución y a los notarios que asistan a dichas capacitaciones y los frutos que darán
contribuirán al desarrollo profesional.
3) Modificar el artículo 16 de la Ley 9020 con respecto al acceso a la función de los
adscriptos, incorporando como obligatorio el examen de idoneidad; la práctica
notarial a través de pasantías en una notaría a designar por el Colegio de
Escribanos y la participación en eventos notariales de formación, en estos dos
últimos casos cumplimentando determinada cantidad de horas a determinar por el
Colegio y durante el año calendario siguiente a la finalización del examen notarial.
Concideramos que la base de nuestra profesión tiene dos fazes: una teórica, dada
por los conocimientos jurídicos adquiridos a lo largo de la carrera de derecho y en
posteriores postgrados, diplomaturas, asistencias a jornadas, cursos, etc, por ello la
35
necesidad de rendir un examen de idoneidad en la materia, para brindar
asesoramientos de exelencia en un gran número de diversos temas jurídicos y una
faz práctica, de allí la obligatoriedad de establecer pasantías de entrenamiento
práctico, para tener un conocimiento de la labor diaria en una notaría.
4) Incorporar en el articulado de la Ley 9020 la prohibición de rendir mas de tres
veces el examen de idoneidad y tampoco permitir concursar a quienes no hayan
efectuado la preparación correspondiente a tal fin, en la Universidad Notarial
Argentina. Este punto tiene que ver con la exelencia que queremos para nuestros
notarios.
5)En lo referente a la colaboración que prestamos a la Administración pública como
agentes de información y retención, sería conveniente desarrollar en conjunto un
sistema integral de carga de datos mediante el cual toda la información se encuentre
en un solo centro y se destribuya a cada destinatario que la necesite, logrando la
conectividad entre los diversos organismos de la administación pública.
6) Reafirmamos la postura de mantener Registro de la Propiedad Inmueble y
Catastro Territorial como organismos separados, pero conectadas entre sí mediante
un banco de datos e información computarizado para mantener una dinámica
comunicación entre ambos. Cada entidad tiene funciones propias y específicas pero
deben funcionar conectadas entre sí.
7)La utilización de técnicas electrónicas no debería afectar a los principios de
asesoramiento, inmediatez, conservación y reprodución del documento o de la firma,
manteniendo la seguridad jurídica, el pleno valor probatorio y la fuerza ejecutiva del
documento.
8)Se recomienda con respecto a las escrituras públicas matrices y la incidencia de
las nuevas técnologias actuar con prudencia y cautela y lograr que la digitalización
del Protocolo sea la etapa final de este camino tecnológico en el cual estamos
inmersos, para poder analizarlo con detenimiento y tomar como ejemplo la
experiencia de paises extranjeros que lo han incorporado.
36
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Documento Notarial”; Revista Notarial N°95 Año 2017 del Colegio de Escribanos de
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37
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