EL NOTARIADO INFORMA

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| mayo-junio 2020 | EL NOTARIADO INFORMA | 1 EL NOTARIADO INFORMA 10 | Noticias del Notariado n Reconocimiento del carácter cualificado de la firma Feren. n Prevención del blanqueo de capitales. Convenio con la Consellería de Justicia de la Generalitat Valenciana. 11- 13 | Colegios Notariales. n Cataluña. Jornada sobre el nuevo modelo de la discapacidad. n Valencia. Jornada sobre mujeres, justicia y discapacidad. – Presentación online de la declaración notarial de voluntades anticipadas. – Congreso Internacional de Derecho de Familia. n Castilla-La Mancha. Renovación del acuerdo con la UCLM. n Aragón. La recuperación del patrimonio artístico aragonés. n Islas Baleares. Mesa redonda sobre la ejecución hipotecaria. n Madrid. Academia Matritense del Notariado. Transparencia y control del contenido en la hipoteca. El Notariado, ante la crisis del coronavirus 02 A 09 / PRIMER PLANO Notarios, empleados, Colegios, Consejo General del Notariado, Agencia Notarial de Certificación, Unión Internacional del Nota- riado, Consejo de los Notariados de la Unión Europea... Durante los dos meses de mayor crisis del Coronavirus, la profesión notarial mantuvo operativo el servicio a los ciudada- nos –en casos urgentes–. Sirvan estas pági- nas de recuerdo y homenaje a los que traba- jaron –e incluso enfermaron– durante la pan- demia, anónimos protagonistas de un hashtag que se popularizó en Twitter. #NotariosEnPrimeraLínea. Cronología de dos meses de servicio público. Págs. 2 y 3 Los Medios informan sobre la función nota- rial durante el estado de alarma. Págs. 4 y 5 Preguntas a los notarios. Pág. 6 Notarios en Red. Un post de todo. Pág. 7 Servicios colegiales durante el estado de alarma. Pág. 8 Mensaje de la Unión Internacional del Notariado. Pág. 8 Postura común de los notariados europeos. Pág. 8 La función notarial, también en Twitter. Pág. 9 14-20 / SENTENCIAS CON RESONANCIA, RESOLUCIONES DE JUSTICIA

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EL NOTARIADO INFORMA10 | Noticias del Notariado n Reconocimiento del caráctercualificado de la firma Feren.n Prevención delblanqueo de capitales.Convenio con la Consellería de Justicia de la GeneralitatValenciana.

11- 13 | ColegiosNotariales. n Cataluña. Jornadasobre el nuevo modelode la discapacidad.

n Valencia. Jornadasobre mujeres, justiciay discapacidad.

– Presentación onlinede la declaraciónnotarial de voluntadesanticipadas.

– CongresoInternacional de Derecho de Familia.

n Castilla-La Mancha.Renovación del acuerdocon la UCLM.

n Aragón. Larecuperación del patrimonioartístico aragonés.

n Islas Baleares. Mesaredonda sobre laejecución hipotecaria.

n Madrid. AcademiaMatritense del Notariado.Transparencia y controldel contenido en la hipoteca.

El Notariado, ante la crisis del coronavirus02 A 09 / PRIMER PLANO

Notarios, empleados, Colegios, ConsejoGeneral del Notariado, Agencia Notarial deCertificación, Unión Internacional del Nota-riado, Consejo de los Notariados de la UniónEuropea... Durante los dos meses de mayorcrisis del Coronavirus, la profesión notarialmantuvo operativo el servicio a los ciudada-nos –en casos urgentes–. Sirvan estas pági-nas de recuerdo y homenaje a los que traba-jaron –e incluso enfermaron– durante la pan-demia, anónimos protagonistas de unhashtag que se popularizó en Twitter. #NotariosEnPrimeraLínea.

� Cronología de dos meses de servicio público.Págs. 2 y 3

� Los Medios informan sobre la función nota-rial durante el estado de alarma. Págs. 4 y 5

� Preguntas a los notarios. Pág. 6

� Notarios en Red. Un post de todo. Pág. 7

� Servicios colegiales durante el estado dealarma. Pág. 8

� Mensaje de la Unión Internacional delNotariado. Pág. 8

� Postura común de los notariados europeos. Pág. 8

� La función notarial, también en Twitter. Pág. 9

14-20 / SENTENCIAS CON RESONANCIA, RESOLUCIONES DE JUSTICIA

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PRIMER PLANOEL NOTARIADO ANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

Cronología de dos meses de servicio público

Desde que se decretó el estadode alarma hasta la fecha decierre de este número deESCRITURA PÚBLICA, lasnotarías y sus empleados, losColegios Notariales, el ConsejoGeneral del Notariado (CGN) y laAgencia Notarial de Certificaciónno han dejado de prestar susservicios a los ciudadanos. Estaes la cronología de dos meses defunción notarial en España.

11 de marzoCarta del presidente del CGN. El pre-sidente, José Ángel Martínez Sanchiz,dirigió una carta a todos los notarioscon algunas recomendaciones parasu protección, la de sus empleados y,por supuesto, la de los ciudadanos,contra el coronavirus. Asimismo, lesinformó de la que la Agencia Notarialde Certificación (Ancert) había habi-litado la red notarial, con total seguri-dad, para pudieran utilizarla desdedispositivos remotos, fuera de susnotarías si era necesario.

15 de marzoInstrucción sobre la prestación del ser-vicio público notarial. La DirecciónGeneral de Seguridad Jurídica y FePública, de la que dependen los nota-rios en su condición de funcionariospúblicos, dictó una instrucción para laadopción de las medidas que garanti-zasen la adecuada prestación del ser-vicio público notarial. En ella se expo-nía que el notarial es un servicio públi-co de interés general cuya prestaciónhabía de quedar garantizada en todo elterritorio nacional. Por ello establecíaque, excepción hecha de supuestos deenfermedad y los determinados en lalegislación notarial, las notarías debíanpermanecer abiertas al tener carácterde oficina pública. Los casi 3.000 nota-rios y sus 17.000 empleados estuvie-ron a disposición de ciudadanos y

empresas, pero solo para casos deurgencia y con cita previa.

Ver comunicado CGN: � https://bit.ly/2LiuBaa

Ver instrucción: � https://cutt.ly/iymxXKp

20 de marzoEl Secretario del CGN explicó la situa-ción en las notarías. Desde el departa-mento de comunicación del CGN seenviaron un video-comunicado y unaudio-comunicado con declaracionesdel secretario del Consejo, Juan PérezHereza, para que los ciudadanos estu-vieran informados y supieran que los

notarios y sus empleados estaban asu disposición, aunque solo para aten-der cuestiones de urgencia y previapetición de cita. También agradecía suservicio y entrega a todos los notariosy a los empleados de las notarías.

Ver vídeo: � https://cutt.ly/lyQUYdH

30 de marzoInstrucción sobre fijación de serviciosnotariales esenciales. La DirecciónGeneral de Seguridad Jurídica y FePública dictó una instrucción sobrelos servicios notariales consideradosesenciales tras la publicación del RealDecreto 10/2020 de 29/03/2020.

En ella se definían como serviciosnotariales esenciales los básicos parael mantenimiento y desarrolloimprescindible de la actividad econó-mica, societaria y financiera, asícomo cualquier otro necesario paraevitar daños patrimoniales graves eirreparables.

Particularmente, tenían carácteresencial los servicios relativos a lassiguientes actividades: "las actuacio-nes procesales no suspendidas por elReal Decreto 463/2020, de 14 de mar-zo; el cumplimiento de obligacionestributarias y tramitación de expedien-tes de regulación temporal de empleo;las actividades de financiación y deseguros; los servicios notariales enrelación con servicios profesionales

en la medida en que sus actividadessean esenciales, de conformidad conlo previsto en el Real Decreto-Ley10/2010, de 29 de marzo, y normasque desarrollen éste; los que se deri-ven de la no interrupción a día de hoyde los cómputos civiles, así como losactos de naturaleza personal decarácter urgente; en general cualquier

Imagen vídeo comunicado del secretario del CGN, Juan Pérez Hereza.

El Ministerio de Justiciaestableció que el serviciopúblico notarial era ‘de interésgeneral cuya prestación ha dequedar garantizada en todo elterritorio nacional’

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otra actividad notarial necesaria parael desarrollo de actividades que seanesenciales, según lo previsto en elReal Decreto-ley 10/2020, de 29 demarzo de 2020 que siempre ha de serinterpretada estrictamente".

Ver instrucción: � https://cutt.ly/4ymxAi3

7 de abrilEl Ministro de Justicia agradece laprestación de servicios. El Ministro deJusticia, Juan Carlos Campo, y ladirectora general de Seguridad Jurídi-ca y Fe Pública, Sofía Puente, se reu-nieron por video conferencia con elpresidente del Consejo General delNotariado, José Ángel Martínez San-chiz y la decana del Colegio de Regis-tradores, María Emilia Adán, a quie-nes agradecieron el trabajo que comoservidores públicos estaban realizan-do ambas profesiones para garantizarlos servicios esenciales durante lapandemia, lo que estaba contribuyen-do a que la seguridad jurídica enEspaña “no se resienta”.

14 de abrilEl Notariado propone la autorizaciónpor videoconferencia de pólizas. ElConsejo General del Notariado adop-tó por unanimidad un acuerdo quepermitiría a los notarios la autoriza-ción por videoconferencia de las póli-zas para la financiación de empresas yparticulares en la sede electrónicanotarial y con total seguridad. Esteacuerdo respondía a la petición delMinisterio de Justicia y a las conver-saciones mantenidas con el mismo.

Los notarios mostraron tambiénsu disposición de autorizar por video-conferencia otros documentos comotestamentos en caso de epidemia,poderes especiales, revocaciones depoderes (lo que impediría su utiliza-ción fraudulenta), y actos societarios.

Ver comunicado: � https://bit.ly/3fJmdyr

17 de abrilEl decano y portavoz del CGN explicalas videoconferencias ante notario. Enun vídeo comunicado, Jose Corral,portavoz del CGN, explicaba cómopodría ser el otorgamiento de deter-minados actos notariales por video-conferencia ante notario en la sedeelectrónica notarial.

El ciudadano o la empresa podríanacceder a dicha sede desde su casa conun móvil, tablet u ordenador, entrandoen la web: � www.portalnotarial.es,

sin que necesitaran instalar ningunaaplicación.

Ver: � https://bit.ly/2yRqi2X

8 de mayoLa función notarial inicia el retornopaulatino a la normalidad. La Direc-ción General de Seguridad Jurídica yFe Pública dictó una instrucción conlas pautas a seguir por los 17 ColegiosNotariales (uno por comunidad autó-noma) para que los notarios pudieranretornar paulatinamente a la norma-lidad, dado su carácter de serviciopúblico de interés general. Desde la

fase 0 se permite a los notarios pres-tar todo tipo de servicios, aunquedando prioridad a los urgentes, previacita y evitando aglomeraciones.

Las juntas directivas de los Cole-gios Notariales deberán acordar ellevantamiento de las restriccionessegún las fases en la que se encuen-tre su Comunidad Autónoma, dada ladistinta incidencia en el ámbito localde la pandemia y su evolución, vincu-lada a la dimensión de las distintaspoblaciones.

En todas las fases se garantizaránlas distancias mínimas de seguridadde dos metros tanto en los espacios detrabajo como en las zonas de acceso,espera y de atención al público, paraevitar la acumulación de personas.

Ver comunicado: � https://bit.ly/3btbXan

Ver instrucción: � https://bit.ly/2Th3kcI

Imagen de video comunicado.

Imagen de unanotaría duranteel Estado de Alarma.

El ministro de Justicia, durante lavídeoconferencia con ambos presidentes.

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A la repercusión de las notas de pren-sa y vídeo comunicados difundidospor el Consejo General del Notariado(CGN) y los Colegios Notariales, sehan sumado artículos de opinión yentrevistas. A continuación, se ofreceuna selección de estas reseñas.

Servicio público. En el informativo deTelevisión Española, el secretario delCGN –Juan Pérez Hereza– ponía demanifiesto cómo las notarías se habíanmantenido abiertas desde el inicio delestado de alarma, aunque solo paracasos de urgencia y previa peticiónde cita.� https://cutt.ly/hyvU2w2

El vicepresidente del CGN y decanodel Colegio Notarial de Andalucía, JoséLuis Lledó, era entrevistado en el infor-mativo de Canal Sur para explicar lapropuesta del Notariado de poder auto-rizar por videoconferencia, en la sedeelectrónica notarial, documentos nota-riales como las pólizas para la financia-ción de empresas y particulares.� https://cutt.ly/wyZ4JBD

En Tele 5, El Programa de AnaRosa contaba con la notaria –y exdi-rectora general de los Registros y delNotariado– Ana López-Monís, quienexplicó la labor que estaban prestan-do los notarios y sus empleados.� https://bit.ly/2SROKIa

La decana del Colegio Notarial deGalicia era entrevistada días despuésen el magazine del fin de semana dela Cadena Ser A vivir que son dosdías. Isabel Louro explicaba cómorealizar testamento durante la pande-mia y los servicios que estaban pres-tando los notarios de España en tandifícil momento.� https://cutt.ly/5yvY6K5

Corral también contestaba a unaentrevista de la Agencia Efe al iniciode la desescalada donde explicaba lasventajas de la aplicación de las nue-vas tecnologías durante la pandemia:“trámites como el cambio del titularde una vivienda lo comunicamos deforma telemática desde la notaría alCatastro”.� https://cutt.ly/LymEi6r

No es un día cualquiera, de RadioNacional de España, requería a JoséLuis Lledó, decano de Andalucía yvicepresidente del CGN, para explicaren directo los requisitos para realizartestamento ante notario y las situa-ciones humanas y profesionales tandifíciles que se estaban viviendo.� https://bit.ly/3bkk6gY

El diario Nius también se hizo ecode una entrevista a Lledó sobre eltema.

Los Medios informan sobre la función notarialdurante el Estado de Alarma

También lo hacía en una entrevis-ta en el diario gallego Atlántico.

José Corral, decano de Cantabria yportavoz del CGN, señalaba en el pro-grama Herrera en Cope la posibilidadde emplear las nuevas tecnologías, enconcreto la videoconferencia, a lahora de autorizar pólizas o testamen-tos durante el estado de alarma.� https://cutt.ly/lyvUIAz

El decano de Cantabria y portavozdel CGN, José Corral, escribió una tri-buna para el diario Público sobre Losnuevos marginados jurídicos, en laque señalaba que “no es de reciboque muchos colectivos sociales ten-gan que renunciar a su vida jurídica ya la seguridad de la intervenciónnotarial por el hecho de que no pue-dan acceder de forma física a unanotaría”.� https://cutt.ly/WyYpFIO

Desde mediados de marzo hasta la fecha de cierre de este número de Escritura Pública (dos mesesdespués), el interés de los medios de comunicación por la función notarial como servicio público esencialen el estado de alarma ha sido muy intenso.

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En el tinerfeño El Día, el decanodel Colegio Notarial de las Islas Cana-rias, Alfonso Cavallé, resaltaba cómolos notarios estaban aplicando lainformática durante el estado de alar-ma: “el Notariado tiene una platafor-ma tecnológica única en España”.� https://cutt.ly/fyvUtU4

El decano de Cataluña, Joan Car-les Ollé, publicaba una tribuna en LaVanguardia, titulada La seguridadjurídica en tiempos de pandemia don-de apuntaba: “la contribución de losnotarios, como hemos hecho siem-pre, consiste en estar al lado de losciudadanos, resolver sus problemasurgentes, y aportar seguridad jurídi-

ca, en el ámbito personal y económi-co, fundamentales para nuestrasociedad”.� https://cutt.ly/4yvUS8Y

José Ángel Tahoces, decano cas-tellanoleonés, explicaba a El Diario deÁvila: “estamos prácticamente de

guardia y funcionamos con un siste-ma de cita previa para que no hayaaglomeraciones”.� https://cutt.ly/WymvYvl

En el programa especializadoVentaja Legal de Capital Radio, LuisFernández-Bravo, decano del ColegioNotarial de Castilla-La Manha, aclara-ba, entre otras cuestiones, los tiposde testamentos existentes.� https://cutt.ly/symvFbS

El decano también fue protago-nista de una entrevista en el Lanza deCiudad Real.� https://cutt.ly/gymEFsE

El testamento también fue el prin-cipal objeto de la entrevista realizadaal decano valenciano, Francisco Can-tos, en el rotativo Mediterráneo: “tes-tando, la posición del cónyuge viudose refuerza un poco con respecto a lanorma para que tenga una posiciónmás privilegiada en la sucesión”.� https://cutt.ly/yymEWwg

Sobre similar servicio notarialabundaba Carmelo Prieto, decano delColegio Notarial de La Rioja, en el dia-rio de referencia de esa comunidad.Para el notario de Haro: “el testamen-to debería hacerse con naturalidad;es un documento útil y barato que eli-mina trámites muy engorrosos”.� https://cutt.ly/syTF2ZA

Deia recogía en sus páginas lasdeclaraciones del decano del ColegioNotarial del País Vasco, Diego Grana-dos. El notario abundaba en el funcio-namiento de las notarías durante losprimeros días de pandemia: “la mayo-ría de los asuntos tramitados han sidopara atender necesidades de tesoreríao financiación, como pago de nóminaso vencimientos inaplazables”.� https://cutt.ly/YymRwHf

Por último, Pedro Garrido, exdi-rector general de los Registros y delNotariado, defendía en una tribuna deCinco Días la necesidad de “reducir lapresencia de números elevados deciudadanos en las notarías, facilitan-do los otorgamientos a distancia,mediante videoconferencia, propues-tos por el CGN”.� https://cutt.ly/XyvUfA7

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Las notarías estuvieron abiertas durante elestado de alarma, adoptando las medidas deprotección necesarias.

Preguntas a los notarios

Desde 2017, la web www.notariado.orgincluye la sección La Pregunta de laSemana; una iniciativa con la que losnotarios responden online a las pregun-tas que a diario les hacen muchas per-sonas que acuden a las más de 2.800notarías repartidas por todo el país.Estas fueron algunas de las planteadasentre marzo y mediados de mayo.

Hay mucha confusión sobre qué sepuede hacer y lo que no en esta situa-ción de estado de alarma. Me gusta-ría saber si las notarías están abiertasy qué servicios se pueden realizar. 18marzo.

“(...) de acuerdo con la Instrucciónde la Dirección General de SeguridadJurídica y Fe Pública, de 15 de marzo de2020, el servicio notarial es un serviciopúblico de interés general cuya presta-ción ha de quedar garantizada en todoel territorio nacional. Pero, dadas lasrestricciones a la libertad de movimien-tos que impone el actual estado dealarma, solo podemos atender actua-ciones que tengan carácter urgente.Por eso, el ciudadano que considereque necesita con carácter urgente laautorización de un documento notarial,debe pedir cita por teléfono o pormedios telemáticos (...)”.

Ver respuesta íntegra:� https://cutt.ly/zyQcKNr

Durante el estado de alarma nosdicen que las notarías están abiertas,

pero al mismo tiempo que tenemosque pedir cita para valorar lo urgente.No termino de entenderlo. 1 abril.

“(...) En el Real Decreto que esta-bleció el estado de alarma se señalaque el servicio notarial es un serviciopúblico de interés general, que losnotarios, con la ayuda de nuestrosempleados, debemos seguir prestan-do en nuestros despachos para cues-tiones de urgencia. En ese sentido lasnotarías están ‘abiertas’. Pero hayque recordar que se ha limitado lamovilidad de los ciudadanos y quesolo podemos desplazarnos para loestrictamente necesario (...)”.

Ver respuesta íntegra:� https://cutt.ly/myQcBTU

Me estoy planteando hacer testamen-to notarial. ¿Puedo hacerlo durante elestado de alarma? 8 abril.

“(...) Sí puede, pero solo en casode urgencia. El servicio público nota-rial es un servicio de interés general,cuya prestación ha de quedar garan-tizada en todo el territorio nacional.Por eso, si tras contactar con el nota-rio que libremente elija (puede locali-zar al más cercano aquí: www.nota-riado.org), este considera que su tes-tamento es urgente, le citará en sunotaría. (...). Si su testamento no esurgente, así se lo deseamos, lo másrecomendable es que espere a hacer-lo ante notario, con todas las garantíasy seguridad jurídica (...) cuando selevante el estado de alarma”.

Ver respuesta íntegra:� https://cutt.ly/hyQc6F7

Soy empresario y me han comentadoque están estudiando autorizar póli-zas de préstamos por videoconferen-cia. ¿Es así? 16 abril.

“(...) Con el objetivo de reducir al

máximo los desplazamientos físicosa las notarías y en colaboración con elMinisterio de Justicia, hemos pro-puesto que se nos permita autorizarlas pólizas para la financiación deempresas y de particulares en nues-tra plataforma electrónica y a travésde videoconferencia (...)”.

Ver respuesta íntegra:� https://cutt.ly/UyQvp6k

¿Qué tengo que hacer para formalizarla moratoria de mi hipoteca? 24 abril.

“(...) Para que sea efectiva lamoratoria basta una solicitud delprestatario al banco acompañada deuna serie de documentos, entre losque están las copias simples de lasescrituras de la compraventa y lahipoteca. El Notariado ha presentadoal Ministerio de Justicia un sistemaque le permitiría, a través de la sedeelectrónica notarial, pedir desde sucasa dichas copias al notario y queeste se las envíe directamente al ban-co por vía telemática. De esta formase ahorraría dos desplazamientos físi-cos. Estas copias se expedirían de for-ma gratuita (...)”.

Ver respuesta íntegra:� https://cutt.ly/wyQvvi0

Soy de Madrid y quiero acudir al nota-rio esta semana. Aunque no es unasunto urgente me gustaría saber sies posible. 13 mayo.

"(...)Aunque Madrid sigue en lafase 0 y los notarios deben dar priori-dad a los casos urgentes, en esta fasetambién pueden prestar otros servi-cios notariales que no lo sean. Paratodos los servicios notariales, urgen-tes o no, es necesario pedir cita pre-via, contar con los medios de protec-ción adecuados y evitar aglomeracio-nes. Las actuaciones fuera de lasnotarías siguen estando limitadas alos casos urgentes (...)”.

Ver respuesta íntegra:� https://cutt.ly/4yQvHGb

El espacio "La Pregunta de la semana"está alojado en la webwww.notariado.org

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Notarios en Red. Un post de todos

El testamento entiempo de epidemia

La compraventa de un inmueble en tiempode pandemia

Ser notario en tiempo de pandemia

Además delos habitualescanales decomunicacióndel ConsejoGeneral delNotariado ylos Colegios

Notariales, en el blog “Notarios EnRed” se publicaron varios comenta-rios sobre la función notarial duranteel estado de alarma y su carácter deservicio público.

El primero, del 17 de marzo, lo fir-

La notaria Itziar Ramos nos explicó (7de abril) cómo estaba siendo el día adía de su notaría (parecido al de lasotras casi 3.000 repartidas por toda

El decano del Colegio Notarial de Cas-tilla-LaMancha, Luis Fernández-Bra-vo, abordaba en su entrada del blog(2 de abril) uno de los servicios que,sin lugar a dudas, ha despertado elmayor interés entre la ciudadanía:otorgar testamento. El notario reali-zaba un exhaustivo análisis doctrinalde posibles soluciones y canales(teléfono móvil, vídeo, mensajes deaudio,..), deteniéndose en dos tiposde testamento: el ológrafo y el testa-mento en caso de epidemia.

Ver post:� https://bit.ly/3fmjV8j

¿Qué sucedía con la adquisición deviviendas en el estado de alarma? Estacuestión, que generó inquietud entreadquirentes y operadores inmobilia-rios, era comentada (8 de abril) porFrancisco Javier Martínez del Moral. Elnotario explicaba que “la urgencia pue-de venir determinada por circunstan-

cias de hecho o por el vencimiento deplazos acordados entre las partes”,aconsejando, en esta primera etapa,una prórroga entre comprador y ven-dedor siempre que fuera posible.

Ver post:� https://bit.ly/2WvTIeUEl portal inmobiliario Idealista sehizo eco del contenido de estepost:� https://cutt.ly/cykMVI0

España) durante la cuarentena,poniendo en valor la labor realizadapor los notarios y sus empleados:“me siento orgullosa de que los nota-rios, junto con nuestros empleados,estemos ahí, cumpliendo con nuestrodeber, sin arrugarnos, aportandonuestro grano de arena, contribuyen-do junto con el resto a que la vidapueda seguir desarrollándose; a man-tener la estructura de este engranajetan dañado, porque lo que no puedequitarnos este virus son los principiosy valores que sirven de base a nues-tro sistema”.

Ver post:� https://bit.ly/3b63kSIEl Confidencial lo publicó previa-mente como tribuna:� https://bit.ly/2KZlAmi

maron los 35 notarios que integran elblog. En él informaban de las decisio-nes tomadas en consenso por laDirección General de Seguridad Jurí-dica y Fe Pública del Ministerio deJusticia y el Consejo General del Nota-riado para garantizar la apertura delas notarías, “al tener carácter de ofi-cina pública”, así como las pautas aseguir en el caso de que la actuaciónrequerida por los ciudadanos fueraurgente.

Ver post:� https://bit.ly/35AEVUr

Itziar Ramos en su notaría, durante laautorización y firma de una escritura pública.

Francisco JavierMartínez del Moral.

Luis Fernández-Bravo en sunotaría duranteel estado dealarma.

Imagen de la web deNotarios en Red.

Más de 300posts

En 2014 se creó ‘Notarios En Red’,un blog integrado por 35 notariosespañoles que relatan las expe-riencias que ocurren a diario ensus notarías. El blog ha alcanzadocerca de millón y medio de visitasy se han publicado más de 300posts, con títulos como ¿Es posi-ble dividir una vivienda entrevarios hijos?, A la hora de hacertestamento, ¿tengo algún límitede disposición? o Somos novioo-os… Pues los dos sentimos mutuoamor profundo… ¿Ya somos pare-ja de hecho? Desde el blog se ani-ma a los lectores a elegir los nota-rios que prefieran entre los más de2.800 distribuidos por toda la geo-grafía española, quienes le presta-rán asesoría imparcial y gratuita yatenderán los servicios que nece-siten.

Ver bog:� www.notariosenred.com

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Servicios colegiales durante el estado de alarma

Mensaje de la Unión

Internacional del Notariado

Postura común de los notariados europeos

Los 17 Colegios Notariales autonómi-cos –al igual que las oficinas del Con-sejo General del Notariado y la Agen-cia Notarial de Certificación (Ancert)–mantuvieron sus principales servi-cios, tal y como indicaba la instruc-ción de 15 de marzo de la DirecciónGeneral de Seguridad Jurídica y FePública del Ministerio de Justicia(“sobre la adopción de medidas quegaranticen la adecuada prestación delservicio público notarial”).

Los 17 Colegios Notariales adap-taron sus horarios y los turnos de per-sonal para atender a los ciudadanos,adoptando las medidas de proteccióndisponibles, priorizando los casosconsiderados más urgentes.

También se utilizaron canales nopresenciales como el correo electró-nico para la expedición de copias delarchivo general de protocolos, servi-cio de legalizaciones y apostillas, ser-vicio de atención al usuario... Las jor-nadas, conferencias y demás actospúblicos previstos fueron canceladoso pospuestos hasta nueva fecha.

Las páginas web de diversos Cole-gios Notariales incluyeron apartadosespeciales relativos a la gestión de lacrisis, con la inclusión de cuestionesprácticas como “preguntas frecuen-

tes” o el vídeo-comunicado del secre-tario del CGN.

Andalucía:� https://cutt.ly/QylsxF8Aragón:� https://cutt.ly/WylsOvMAsturias:� https://bit.ly/2WE9jKCCantabria:� https://cutt.ly/lylsAEBCastilla y León:� https://cutt.ly/qylsS0YCastilla-La Mancha:� https://cutt.ly/dylsFYUCataluña:� https://cutt.ly/yylsN2cExtremadura:� https://cutt.ly/XyRVJpPGalicia:� https://cutt.ly/YyldacYLa Rioja:� https://cutt.ly/KylddAQIslas Baleares:� https://cutt.ly/lyRVKGjCanarias:� https://cutt.ly/EyldgRDMadrid:� https://cutt.ly/qyldlpzMurcia:� https://cutt.ly/4yldxGlNavarra:� https://cutt.ly/ayldcbXPaís Vasco:� https://cutt.ly/GyldvrLValencia:� https://cutt.ly/RyldbwX

La notaria argentina Cristina Armella,presidenta de la Unión Internacional delNotariado (UINL), dirigió en marzo unmensaje a los 200.000 notarios perte-necientes a los 89 Estados miembrosde su institución, sobre el ejercicio delNotariado en época de pandemia.

Cristina Armella señalaba que “losmedios tecnológicos son herramien-tas formidables para los notarios enel ejercicio de sus funciones, siempreque se controlen, y permitan a losnotarios cumplir su deber en la califi-cación de la capacidad y del discerni-miento de las partes, respetando elsecreto profesional y la protección delos datos de los usuarios. Los nota-rios, en su función de servicio público,deben garantizar la seguridad jurídicaen la prestación del consentimientode las partes, identificarlas y contro-lar la legalidad; son los únicos respon-sables de este control y la autentifica-ción requiere su intervención porencima de los medios informáticos.Se trata, por consiguiente, de utilizarlas nuevas tecnologías a partir de pla-taformas seguras como un instru-mento al servicio de nuestra función,de acuerdo con los principios y funda-mentos del Notariado de tipo latino.Innovar sin perder la esencia”.

Ver mensaje de la presidenta:� https://cutt.ly/EyldPM6Las nuevas tecnologías al serviciode la función notarial:� https://cutt.ly/GyldOWQ

El 4 de mayo, el Consejo de los Notaria-dos de la Unión Europea (CNUE), hizopúblico un comunicado, señalando que“los notarios europeos desempeñanuna función de autoridad pública, queafecta tanto a las condiciones en las quese ejerce su función como a los efectosde los actos que elaboran. Por estarazón, incluso en una situación de crisis,los notarios de Europa siguen trabajandocon los mismos estándares de calidad yeficiencia, siempre en estricto cumpli-miento de los marcos jurídicos naciona-les. Los notarios estarán al lado de susEstados y de las instituciones europeas

para hacer frente a los desafíos actua-les y futuros. Seguirán proporcionandoseguridad a las transacciones jurídicasen nombre de los Estados, los ciudada-nos y las empresas”.

En la sección “En Curso Legal” deesta misma revista, el presidente delCNUE –el notario griego GeorgiosRouskas– explica en una entrevistadiversas cuestiones, entre ellas, elimpacto que ha supuesto el coronavi-rus en el Notariado comunitario.

Ver comunicado:� https://cutt.ly/zyldFnO

Cristina Armella en la web de la UINL.

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PRIMER PLANOEL NOTARIADO ANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

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La función notarial, también en TwitterLa red social Twitter se reveló duran-te la pandemia como uno de los prin-cipales canales de información ycomunicación. El confinamiento ele-vó el uso de este medio y los perfilesdel Consejo General del Notariado, losColegios Notariales, y de algunosnotarios recibieron un gran númerode visitas, consultas e interacciones.Las notas de prensa y videocomuni-cados, los posts de Notarios en Red,los artículos de ESCRITURA PÚBLICAo La pregunta de la semana fueronalgunos de los contenidos más segui-dos. Repasamos algunas de las prin-cipales cuentas.

Consejo General del Notariado@Notarios_ES22.018 seguidores. El twitter de losnotarios españoles aumentó exponen-cialmente sus datos de consulta duran-te la crisis: con 500 nuevos seguidores,casi 30.000 visitas al perfil, 1.000 men-ciones en otras cuentas o 700.000impresiones de tweets. Cerca de 200tweets fueron enviados en la pandemiadesde esta cuenta (muchos con elHashtag #NotariosEnPrimeraLínea) ynumerosos mensajes directos (‘md’)de contenido práctico fueron remitidosy contestados casi de inmediato.

Colegio Notarial de Andalucía @CNotarialCNA 1.182 seguidores. Como principal nove-dad, el community manager andaluzofreció a sus seguidores varios vídeosexplicativos de la situación en las nota-rías de la Comunidad.

Colegio Notarial Cataluña @colnotaris 843 seguidores. En catalán y castella-no @colnotaris tuvo una constantepresencia en Twitter a lo largo de losdos meses de confinamiento, tantopara explicar a los ciudadanos cómopodían solicitar los servicios de unnotario, como sobre los servicioscolegiales. También tuiteó noticiassobre el Notarado y otros asuntos deactualidad.

Colegio Notarial Castilla-La Mancha@CNotarialCLM 1.032 seguidores. Los tuiteros delColegio castellano-manchego se man-tuvieron al día de la actualidad notarialy jurídica con constantes tweets y ret-weets con información corporativa yde medios de comunicación.

Colegio Notarial Madrid @ColNotMad621 seguidores. A pesar de su recien-te presencia en Twitter (noviembrede 2019), la cuenta colegial madrile-

ña aprovechó las posibilidades deesta red social creando ‘hilos’ quedaban respuesta a las dudas de losciudadanos de esta Comunidad.

Colegio Notarial Valencia @ColNotVal1.159 seguidores. La web del Colegiovalenciano prestó una intensa cober-tura informativa al estado de alarma,creando un microsite especial sobreel Covid. Su cuenta en Twitter infor-mó sobre dichos contenidos y sobreotras noticias de interés para los ciu-dadanos de esta Comunidad.

Colegio Notarial País Vasco @ColNotPaisVasco204 seguidores. El Colegio Vascotwitteó información práctica sobre laactividad de los notarios y del propiocolegio durante el estado de alarma.También informó de noticias relacio-nadas con la función notarial publica-da en los medios autonómicos.

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NOTICIAS DEL NOTARIADONUEVAS TECNOLOGÍAS

Reconocimiento del carácter cualificado de la firma FEREN

La Generalitat Valenciana dispondrá de informaciónnotarial de interés para la detección de infracciones

La Agencia Notarial de Certificación(Ancert) obtuvo en febrero elcertificado del Centro Cripto-lógico Nacional (CCN) para lageneración de firma electró-nica cualificada centralizada,siendo el primer prestadorprivado (tras la DirecciónGeneral de la Policía para elDNI electrónico) en obtenerdicha acreditación por partedel CCN.

El CCN es un organismoadscrito al Centro Nacional

de Inteligencia del Ministerio deDefensa que –entre otras funciones–certifica la seguridad de productos yservicios de certificación criptológica.

A su vez, esta resolución ha per-mitido a la Secretaría General de Ser-vicios de la Sociedad de la Informa-ción (dependiente del Ministerio deAsuntos Económicos y Transforma-ción Digital) requerir a la ComisiónEuropea la inclusión del sistema defirma centralizada de Ancert en la

Gabriela Bravo –consellera deJusticia, Interior y AdministraciónPública de la Generalitat valenciana–y José Ángel Martínez Sanchiz –presi-dente del Consejo General del Nota-

riado (CGN)– suscribieron el 21 demayo telemáticamente un conveniode colaboración entre ambas institu-ciones. En virtud de este acuerdo, elgobierno autonómico podrá accedera la información de las Bases deDatos de Titular (BDTR) y de Datos dePersonas con Responsabilidad Pública(BPRP) del CGN.

En el acto también participaronFrancisco Cantos, decano del ColegioNotarial de Valencia, y Mariano GarcíaFresno, jefe de la Unidad de Análisisdel Órgano Centralizado de Preven-ción (OCP) del CGN.

El acceso a estos datos permitiráa la Inspección General de Servicios

de la Consellería disponer de infor-mación de suma relevancia para lainvestigación de posibles infraccio-nes e irregularidades mercantiles yfinancieras de contratistas, provee-dores de servicios y beneficiarios desubvenciones y ayudas públicas, asícomo de personas y entidades quemantengan o hayan mantenido unarelación laboral o contractual con laGeneralitat y su sector público ins-trumental.

El CGN facilitará al personal de laInspección General de Servicios de laGeneralitar información sobre las per-sonas físicas o jurídicas requeridas;adoptando las medidas técnicas nece-sarias que garanticen la seguridad yla confidencialidad de la informaciónobtenida de ambas bases.

lista europea de Dispositivos Segurosde Creación de Firmas.

La pertenencia a esta lista implicael reconocimiento del carácter cualifi-cado de la firma Feren y su aceptacióncomo tal por parte de todos los paísesmiembros de la Unión Europea. Se tra-ta de un hito que permite a Ancert, ypor extensión al Notariado Español,continuar en la vanguardia de la exce-lencia tecnológica para ofrecer unmejor servicio a los ciudadanos y a lasociedad en general.

Ancert se constituyó como pres-tador de servicios de certificación enel año 2004, procesando en la actua-lidad más de 300.000 validacionesdiarias de certificados electrónicos y40.000 sellos de tiempo para docu-mentos electrónicos notariales.

Ancert presta servicios de certifi-cación acordes al marco legislativoespañol y europeo, garantizando losmás altos estándares de seguridad ycumplimiento legal. En este sentido,es un prestador de servicios de certi-

ficación homologado al reglamento(UE) Nº 910/2014 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, sobre identifi-cación electrónica y servicios de con-fianza para transacciones electrónicas(eIDAS), y está incluido en el censo dePrestadores de Servicios de Confianzamantenido por el organismo compe-tente en la materia, el Ministerio deAsuntos Económicos y TransformaciónDigital.

El reglamento eIDAS abrió laspuertas a la generación de firma elec-trónica cualificada con claves centra-lizadas, es decir, con claves custodia-das de forma segura en servidores. Lagestión de dichas claves en servidorescentralizados habilita a su vez lageneración de firma electrónica cua-lificada desde todo tipo de dispositi-vos (tabletas, teléfonos móviles,etc..) permitiendo la transición de laFirma Reconocida Notarial (Feren)desde soportes como las tarjetascriptográficas a un nuevo paradigmade firma móvil en la nube.

Certificado.

Momento de la firma.

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COLEGIOS NOTARIALESCATALUÑA

Jornadas sobre el nuevo modelo de la discapacidad:propuestas y principios

Los juristas trabajan en un nuevoenfoque de la discapacidad, en loque supondrá un cambio de para-digma que situará la voluntad dela persona en el eje central, ayuda-da por aquellos apoyos jurídicosque sean necesarios.

Con el fin de analizar y debatir acercade esta nueva propuesta jurídica, elColegio Notarial de Cataluña, juntocon la Fundación de los Notarios deCataluña, coorganizó en febrero lasJornadas sobre el nuevo modelo de ladiscapacidad: propuestas y principios.La Convención de los derechos de laspersonas con discapacidad, con elobjetivo de dar a conocer las propues-tas existentes en el marco jurídicoacerca de este nuevo enfoque de ladiscapacidad, así como los mediosjurídicos de apoyo que garantizan laautonomía a todas las personas paraque puedan ejercer sus derechos encondiciones de igualdad.

Las jornadas fueron coordinadaspor Mª Carmen Gete-Alonso, catedrá-tica de Derecho Civil de la UniversidadAutónoma de Barcelona y presidentade la Sección de Persona y Familia de laComisión de Codificación de Cataluña.

La inauguración corrió a cargo deJoan Carles Ollé, decano del ColegioNotarial de Cataluña, quien aseguróque “los juristas prácticos, y entreellos los notarios –que tenemos unaespecial sensibilidad con personas ycolectivos vulnerables y hacemos unaimportante tarea mediante la Funda-ción de los Notarios de Cataluña yÆquitas– tenemos mucho que deciren esta materia, en la búsqueda deencontrar la mejor solución, encaje yequilibrio en esta reforma”.

Juicio de capacidad. Por su parte, RocíoMaestre, directora de la Fundación delos Notarios de Cataluña, afirmó que“la función del notario en este ámbitoes importante porque tiene que com-binar el juicio de capacidad con garan-

tizar los derechos de las personas dis-capacitadas”. Xavier Bernadí, directorgeneral de Derecho y Entidades Jurídi-cas, puso en valor la tarea de la Comi-sión de Codificación de Cataluña comoórgano asesor que hace propuestas enel ámbito del Derecho Civil autonómicoy manifestó la dificultad –compartidacon otros países– de implementar elConvenio de Nueva York, a pesar de“coincidir con el espíritu y principios dela Convención, como lo hemos hechoen los trabajos que se han hecho losúltimos años, como la Ley de discapa-cidades sensoriales, el borrador de lasbases normativas para abordar larecepción de este convenio, y el pactonacional para las personas con disca-pacidad de julio de 2019”. En definitiva,afirmó, “se trata de acompañar estasleyes de más sostén financiero y de uncambio de paradigma”.

Martín Garrido Melero, notario yvocal de la Sección de Persona y Familiade la Comisión de Codificación de Cata-luña, centró su exposición en el juicio decapacidad notarial en los testamentos yotros negocios jurídicos. Expuso que, dehecho, "el juicio de capacidad es unamultiplicidad de juicios”, entre ellos elde la capacidad natural, del negocio jurí-dico, de la existencia de una voluntadlibre, de la autenticidad del documento,de la suficiencia de las facultades repre-sentativas, de la propia capacidad del

representante y del representado, de lainexistencia de una prohibición legalque impida el acto o negocio proyecta-do, y de la valorización de los comple-mentos de capacidad. También expusola regulación actual en cuanto al juiciode capacidad y su importancia, el pro-cedimiento o la invalidación. Afirmó queel notario no tiene un criterio único paraapreciar la capacidad, sino que lo haceen función de la complejidad del nego-cio jurídico, e hizo un repaso a algunosde los problemas con que se encuen-tran en los despachos, por ejemplo, conpersonas de edad avanzada, personascon una conducta extraña, pero noincapaces, o personas con discapaci-dad sensorial; situaciones en que, encaso de ser necesario, hace falta recu-rrir al refuerzo del juicio de capacidadcomo puede ser la presencia detestigos o la opinión de expertos (facul-tativos), entre otros.

Josep Mª Valls, notario y vocal dela Sección de Persona y Familia de laComisión de Codificación de Cataluñaaseguró que “el Convenio de NuevaYork pasa de un sistema judicial a unsistema de apoyo y extrajudicial”, degran ayuda ante la saturación de lostribunales para resolver temas deincapacitación. También señaló que“el poder preventivo es el centro de lafutura regulación de la discapacidad,ayudado por apoyos”.

Sobre la Fundación: � https://cutt.ly/nyz4kic

De izqda. adcha.: MªCarmenGete-Alonso,XavierBernadí, JoanCarles Ollé yRocíoMaestre.

Los participantes demandaronun nuevo enfoque jurídico dela discapacidad, basado en laConvención de Nueva York

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COLEGIOS NOTARIALESVALENCIA

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En febrero, el Salón del Rey del Cole-gio de Valencia fue el lugar elegidopara la celebración del IX CongresoInternacional de Derecho de Familia.Esta edición llevó por título: Nuevas

tendencias jurisprudencialesen el Derecho de Familia, yfue organizada por la Univer-sitat de Valencia, el Institutode Derecho Iberoamericanoy el Proyecto de Investiga-ción GoInEUPlus.

El colectivo notarial estu-vo presente en este congreso deexpertos jurídicos de la mano de JoséMaría Carrau, quien intervino con laponencia Cómo beneficiar testamen-tariamente al conviviente de hecho.

A finales de febrero la sede valencianadel Colegio Notarial de Valencia acogióla jornada Mujeres, Justicia y Discapa-cidad. Este foro fue organizado por laConsellería de Justicia, Interior y Admi-nistración Pública de la GeneralitatValenciana y contó con la colaboracióndel Foro Justicia y Discapacidad y elComité de Entidades Representantesde Personas con Discapacidad autonó-mico (Cermi). La censora segunda dela Junta Directiva del colegio anfitrión,Ana María Más, inauguró este encuen-tro junto al presidente de Cermi valen-ciano, Luis Vañó y a la consellera deJusticia, Gabriela Bravo.

Durante la Jornada tuvo lugar lapresentación en Valencia de la Guía

notarial de buenas prácticas para per-sonas con discapacidad, publicaciónimpulsada por la Unión Internacionaldel Notariado Latino (UINL). Los nota-rios Almudena Castro-Girona, direc-tora de la Fundación Æquitas y presi-denta de la Comisión de DerechosHumanos de la UINL; Juan FranciscoHerrera, patrono de Æquitas, y CésarBelda, presidente del Instituto NotarialValenciano para la atención a las per-sonas con discapacidad o riesgo deexclusión social, presentaron la guíaal numeroso público asistente.

Ver guía: � https://bit.ly/2KF1opw

De izda adcha.: AnaMaría Más,GabrielaBravo y LuisVañó.

Intervención de José María Carrau(derecha), en la primera mesa dedebate.

Mujeres, justicia y discapacidad

Congreso Internacional de Derecho de Familia

Presentaciónonline de ladeclaraciónnotarial devoluntadesanticipadas

Desde el pasado 1 de abril losnotarios pueden presentarde forma telemática el actade declaración notarial devoluntades anticipadas-tes-tamento vital en el RegistroCentralizado de VoluntadesAnticipadas de la ComunidadValenciana, gestionado porla Generalitat, además de enel Registro Nacional de Ins-trucciones previas.

Esta declaración es eldocumento mediante el cualel ciudadano manifiesta lasinstrucciones médicas quedesea que se sigan de encon-trarse en una situación en laque no pudiera expresar suvoluntad.

El notario, a través de laplataforma telemática delConsejo General del Notaria-do, podrá remitir al RegistroAutonómico de VoluntadesAnticipadas de la ComunidadValenciana la declaración dela voluntad anticipada, obte-niendo de la Generalitat eljustificante del registro. Coneste trámite online, el ciuda-dano se beneficia de su facili-dad y rapidez, así como de laseguridad jurídica de que serespete su declaración devoluntad anticipada.

Este servicio online per-mitirá también a la notaríafacilitar la notificación derevocaciones y sustitucionesde una declaración anterior.

Web del Registro: � https://bit.ly/3bLd71S

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COLEGIOS NOTARIALESCASTILLA-LA MANCHA | ARAGÓN | ISLAS BALEARES | MADRID

Renovación del acuerdo con la Universidad de Castilla-La Mancha

La recuperacióndel patrimonio

artístico aragonés

Mesa redondasobre la ejecución

hipotecaria

Transparencia y control de contenidoen la hipoteca

El 11 de marzo, el decano del ColegioNotarial castellano-manchego, LuisFernández-Bravo, y el rector de laUniversidad de Castilla-La Mancha(UCLM), Miguel Ángel Collado, suscri-bían, en el rectorado de la institucióneducativa en Ciudad Real, la renova-ción anual del convenio de colabora-ción entre ambas instituciones.

Este acuerdo retoma otro añomás diversas acciones, como la finan-ciación de un contrato de investiga-ción en el Centro de Estudios de Con-sumo (Cesco); la celebración de unseminario permanente de DerechoPrivado, o la convocatoria de unanueva edición del Premio ColegioNotarial de Castilla-La Mancha paratrabajos de fin de grado de DerechoPrivado.

Una de las actividades incluidasdentro del convenio que despiertamayor acogida ha sido la organizacióndel seminario permanente, celebradoen sede colegial. Este foro –que constade tres sesiones anuales– está abiertoa notarios y al resto de profesionesjurídicas, que pueden analizar y com-partir la última jurisprudencia y otrostemas de actualidad del ámbito delDerecho.

Asimismo, se beneficiarán de esteconvenio los alumnos que estén cur-

A finales de febrero tuvo lugar en lasede zaragozana del Colegio Notarialde Aragón una conferencia de la Aca-demia Aragonesa de Jurisprudencia yLegislación. La charla corrió a cargodel abogado Jorge Español con eltema La recuperación del patrimonioartístico aragonés. El caso Sigena.

Página web de la Academia: � https://aajl.es/

A mediados de febrero, la sede delColegio Notarial de las Islas Balearesen Palma de Mallorca acogía unamesa redonda sobre la ejecuciónhipotecaria. Presentada por ÁlvaroDelgado, vicedecano anfitrión, tuvocomo ponentes a Irene Nadal, profe-sora de Derecho Procesal de la Uni-versidad de las Islas Baleares (quienabordó Los smart contracts y la eje-cución hipotecaria: una visión defuturo); Cristóbal Mora, del Colegiode Abogados balear (El incidente deoposición a la ejecución hipotecaria)y el notario Carlos Jiménez Gallego(La ejecución por vencimiento antici-pado por impago: ¿cuándo y cómo esposible?).

sando los últimos años del Grado deDerecho, del doble Grado (Derecho-ADE) o los estudios de máster en launiversidad. Gracias al acuerdo, losestudiantes podrán realizar prácticasen notarías de la Comunidad, semina-rios sobre Derecho Notarial en varioscampus o participar en el citado pre-mio de investigación (que incluyedotación económica).

Al acto de la firma también asistie-ron Carmen González Carrasco, cate-drática de Derecho Civil de la UCLM yresponsable académica de la coordi-nación de las actividades prevista enel convenio, y Ángel Carrasco, directorde Cesco.

La renovación de este convenioviene a afianzar la labor formativaque se desarrolla desde 2014 de lamano de la UCLM y Cesco, además deponer de manifiesto la estrecha cola-boración entre ambas instituciones.

Miguel Ángel Collado y Luis Fernández-Bravo.

De izda. a dcha.:Jorge Español,Teresa Cruz(vicedecana delColegio Notarialde Aragón) yJosé Luis Merino(presidente de laAcademia).

De izda. a dcha.: Irene Nadal,Carlos Jiménez, Álvaro Delgado y Cristóbal Mora.

Ángel Carrasco.

Academia Matritense del Notariado

Ángel Carrasco, catedrático y directordel consejo económico del bufete

Gómez, Acebo y Pombo, pronunciabaa finales de febrero la conferenciaTransparencia y control de contenidoen la hipoteca conforme a la Ley5/2019. Esta ponencia se enmarcódentro del Ciclo de la AcademiaMatritense del Notariado, del ColegioNotarial de Madrid.

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SENTENCIAS CON RESONANCIA

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DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS ACUENTA EX. LEY 57/1968

REITERA EL TS SU DOCTRINA EN ORDEN A LA RESPONSABILIDAD DELBANCO AVALISTA CUANDO EXISTE UNA PÓLIZA COLECTIVA DE AVAL

EN GARANTÍA DE LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADA ACUENTA.

� STS 08/01/2020 � Ponente: Franscisco Marín Castán.

Resumen: La compradora de una vivienda sobre plano con-trata con una promotora que suscribe con el banco Popularuna póliza de garantía, conforme a la Ley 57/1968, de devo-lución de las cantidades anticipadas por los adquirentes encaso de que no se entregaran las viviendas y no se les expi-diera licencia de primera ocupación. Una vez que la viviendano fue entregada ni obtenida la referida licencia la compra-dora solicita por burofax del banco, en ejecución del aval, ladevolución de las cantidades entregadas suscribiendo, ade-más, con la promotora un documento de resolución del con-trato por mutuo acuerdo. Posteriormente demanda albanco la devolución de las cantidades referidas invocandola existencia de un aval colectivo. La sentencia de primerainstancia admitió la demanda y condenó al banco que inter-puso recurso de apelación revocando la AP la sentenciaanterior y absolviendo al Banco. La compradora interponerecuso de casación fundado en la infracción de la Ley57/1968 y la jurisprudencia que lo interpreta.

La cuestión jurídica que se somete a la decisión del TS,señala el mismo, tiene que ver únicamente con la respon-sabilidad que cabe atribuir al banco demandado por sucondición de avalista colectivo. La Ley 57/1968 obliga alpromotor de viviendas en construcción a garantizar ladevolución de las cantidades que entreguen los compra-dores a cuenta del precio mediante aval o seguro. Recuer-da el TS que es jurisprudencia reiterada que los compra-dores tienen derecho a reclamar a la asegurador o avalistala devolución de las cantidades entregadas con base a unaval o seguro colectivo aunque no se hubiera llegado aextender aval individualizado. En este caso, la garantíaprestada por el banco estaba en vigor cuando venció elplazo de entrega de la vivienda, por tanto, se generó en loscompradores la confianza en garantía de sus anticiposconforme la Ley 57/1968.

En cuanto a las consecuencias del acuerdo de resolu-ción del contrato entre la promotora y la demandante,recuerda el TS que en otra sentencia anterior ya se fijó ladoctrina de que el avalista no responde frente al compra-dor en caso de extinción del contrato de compra pormutuo acuerdo anterior a la fecha en que deba entregarsela vivienda. Sin embargo, en este caso cuando las partessuscriben el acuerdo resolutorio el contrato ya había sidoincumplido por la promotora y al no devolver ésta las can-tidades entregadas ha de hacerlo el avalista. Declarada laresponsabilidad del avalista, sólo queda por determinar sisu responsabilidad se limita a las cantidades ingresadasen la cuenta de la promotora en ese mismo banco. Con-

cluye el TS que el aval prestado por la entidad no puedelimitar su efectividad, por impedirlo la Ley 57/1968 y suinterpretación jurisprudencial, ni en la cantidad, ni en eltiempo de su vigencia, ni por razón de la cuenta en al quese ingresaron los anticipos, no, en fin, por razón de que lacantidad correspondiente a la reserva no conste ingresadaen esta misma cuenta. En consecuencia, el TS casa la sen-tencia recurrida y confirma íntegramente la sentencia deprimera instancia.

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IMPUGNACIÓN POR EL CONFESANTE DE SUCONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD

CABE LA POSIBILIDAD DE QUE EL CONFESANTE IMPUGNE LACONFESIÓN QUE DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN LEGAL DE

GANANCIALIDAD SI BIEN SE EXIGE PARA ELLO UNA PRUEBA EFICAZ YCONTUNDENTE.

� STS 15/01/2020 � Ponente: Maria de los Ángeles Parra Lucán.

Resumen: Demandante y demandada contrajeron matri-monio en 1972 y en 1975 la esposa compra un inmueblehaciendo constar el cónyuge en la escritura que el dineroutilizado es privativo de la compradora queriendo y con-sintiendo que así se hiciera contar en el Registro. Añosdespués el esposo interpone demanda contra su cónyugepretendiendo que se prive de eficacia al reconocimientoque hizo en 1975 basándose para ello en que el dineroempleado era realmente ganancial lo que, según dice,habría sido reconocido por la esposa en dos actos poste-riores a la adquisición: una escritura de préstamo hipote-cario suscrita en 1991 en la que se hace constar que elbien era ganancial y el convenio de separación suscritoentre ambos en 2009 en el que se da a entender que lavivienda litigiosa tiene tal carácter ganancial.

El juzgado de instancia desestima la demanda y, recu-rrida en apelación por el marido, la AP confirma la senten-cia del juzgado concluyendo que debe prevalecer la con-fesión de privatividad realizada en la compraventa delinmueble. Esta sentencia es objeto de recurso de casaciónpor parte del marido ante el TS, recurso que se basa en unsolo motivo: la infracción del Art.1-4 CC por inaplicaciónde la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios.

El TS recuerda que, aunque la compra fue anterior alaño 1981, ya la doctrina y la jurisprudencia estimaban queera vinculante “inter partes” la declaración hecha por uncónyuge en relación con el dinero empleado por uno solode ellos en la adquisición de un inmueble, doctrina que seconsolida con el actual Art. 1324 CC. Sin embargo, esta“confesión de privatividad”, desvirtuante de la presunciónde ganancialidad, no es un medio de prueba absoluto,cabe la posibilidad de que el confesante impugne supropia confesión si bien se exige para ello “prueba eficazy contundente”. Ninguna de las dos pruebas aportadaspor el demandante son determinantes.

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SENTENCIAS CON RESONANCIA

En lo hace a la escritura de préstamo hipotecario de1991, con independencia de cómo debiera haberse otor-gado la misma, señala el TS, ni la declaración de ganan-cialidad en la escritura que, además, no hizo la esposa, nila intervención de ésta en la escritura pueden considerarseprueba del carácter ganancial del inmueble a efectos dedesvirtuar el reconocimiento expreso de privatividadefectuado por el marido. De otro lado, en lo que hace alconvenio regulador de su separación, si bien hipotética-mente podría discutirse la eficacia de un acuerdo por elque, de manera clara, los esposos decidieran desvirtuarla confesión de privatividad, tampoco hay tal, pues a loúnico que se hace referencia, de manera poco significa-tiva, es a su uso y ocupación como domicilio por laesposa y a la continuación de la ocupación por el esposode otro domicilio. Frente a la manifestación expresa yrigurosa del marido, concluye el TS, de ser privativo eldinero con el que se adquirió la vivienda éstas son mani-festaciones poco significativas que carecen de trascen-dencia como para desvirtuar la eficacia de la confesión.Por todo ello se desestima el recurso y se confirma lasentencia recurrida.

8RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR POR NOINSTAR LA DISOLUCIÓN

ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR PORINCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES LEGALES DE DISOLUCIÓN, EN

RELACIÓN AL PAGO HECHO POR LA FIADORA DE UNA PÓLIZA DECRÉDITO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD DEUDORA.

� STS 16/01/2020 � Ponente: Ignacio Sancho Gargallo.

Resumen: La responsabilidad de los administradores deuna sociedad limitada prevista en el artículo 367 LSC, quese anuda al incumplimiento de los deberes legales de pro-mover la disolución de una sociedad, estando ésta incursaen causa legal de disolución, lo es respecto de las deudassociales posteriores a la aparición de la causa de disolución.

Con ocasión de una póliza de crédito suscrita por lasociedad antes de que surgiera la causa de disolución yafianzada por una persona física, ésta abona la deuda alacreedor como consecuencia del impago de la sociedad,habiendo surgido ya en el momento del pago la causa dedisolución.

La cuestión controvertida gira en torno a determinarcuándo se entiende que nació la deuda social reclamadapor la fiadora: con la póliza de crédito afianzada o con elpago de la fiadora al acreedor principal.

La fiadora asumió sus obligaciones de garante cuandono había causa de disolución, por lo que el posterior pagopor la fiadora no supone para la sociedad contraer unanueva deuda estando ya incursa en causa de disolución,que justifique la responsabilidad solidaria del administra-dor que incumple el deber legal de disolver.

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OPCIÓN DE COMPRA LIBRE DE CARGAS HIPOTE-CARIAS

ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR EL CONCEDENTE DE UNA OPCIÓN DECOMPRA DE QUE LA FINCA SE HALLE LIBRE DE CARGAS

HIPOTECARIAS EN EL MOMENTO DE EJERCITARSE LA OPCIÓN, ELOPTANTE PUEDE PEDIR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

� STS 03/02/2020 � Ponente: Juan María Díaz Fraile.

Resumen: Se celebra un contrato de opción de comprasobre una finca gravada con un préstamo hipotecario,estipulándose que en el momento de ejercitarse la opciónde compra, la finca deberá estar libre de cargas.

Ante el incumplimiento por el concedente de la opciónde que la finca se halle libre de la carga hipotecaria en elmomento en que el optante pretende ejercer la opción decompra, el optante puede elegir entre la resolución delcontrato o su cumplimiento, en ambos casos con laindemnización de daños y perjuicios (art. 1124 cc), habién-dose estipulado en el contrato la devolución doblada dela prima de concesión de la opción como si de unas arrasse tratara.

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DERECHO DE REEMBOLSO DEL DINERO PRIVATIVOAPORTADO A GASTOS FAMILIARES

EXISTE DERECHO DE REEMBOLSO POR EL DINERO PRIVATIVOAPORTADO POR UN CÓNYUGE A UNA CUENTA GANANCIAL QUE SE

DESTINA A ATENDER LOS GASTOS COMUNES DE LA FAMILIA.

� STS 04/02/2020 � Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Resumen: Se reconoce un derecho de crédito a favor delcónyuge, frente a la sociedad de gananciales, por lassumas de dinero de origen privativo que se ingresanvoluntariamente por éste en una cuenta de naturalezaganancial, en la que ambos cónyuges tienen plena dispo-nibilidad, y se dedican a atender los gastos comunes yordinarios de la familia, aunque el aportante no se reser-vase el derecho de reembolso de las mismas.

La autonomía negocial de los cónyuges no implica quepueda presumirse el ánimo liberal de quien emplea dineroprivativo para hacer frente a las cargas de la familia.

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ILICITUD DE LA CAUSA DE APORTACIÓN YLIQUIDACIÓN DE GANANCIALES CON PODER

ILICITUD DE LA CAUSA DE UN NEGOCIO JURÍDICO DE APORTACIÓN AGANANCIALES CELEBRADO POR UN CÓNYUGE CON PODER DEL

APORTANTE Y SIMULTÁNEA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES, EN LAQUE EL CÓNYUGE APODERADO SE ADJUDICA EL INMUEBLE Y EL

PODERDANTE MUEBLES SOBREVALORADOS.

� STS 06/02/2020. � Ponente: Antonio Salas Carceller

Resumen: El TS declara la nulidad demandada por un hijorespecto de dos negocios jurídicos celebrados por sumadre, actuando por sí y en representación de su esposo,

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SENTENCIAS CON RESONANCIA

con un poder que le había conferido, por inexistencia decausa: el primero es una aportación a gananciales de uninmueble de carácter privativo del padre, y el segundounas capitulaciones matrimoniales, sustituyendo el régi-men de gananciales por el de separación de bienes, conliquidación a continuación de dicha sociedad de modo quese adjudicaron a la demandada varios inmuebles por unvalor muy inferior al real, mientras que al esposo se hacíanuna serie de adjudicaciones de bienes muebles que no res-pondían a la realidad y que, en cualquier caso, estabannotoriamente sobrevalorados.

El TS señala que la causa de los negocios no es lícitaen tanto que se opone a la ley, ya que al conducir a unresultado de notoria disminución del caudal hereditario dequien falleció días después, es contraria a la norma queconcede determinados derechos hereditarios al hijo, redu-ciéndolos en gran medida.

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INDEFENSIÓN MATERIAL. DEFECTOS DENOTIFICACIÓN EN LA SUBASTANO EXISTE INDEFENSIÓN CUANDO LA FRUSTRACIÓN DE LOS ACTOS DE

COMUNICACIÓN PROCESAL ESTÁN CAUSADOS POR LA FALTA DEDILIGENCIA DEL AFECTADO EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS

E INTERESES.

� STS 06/02/2020 � Ponente: Juan Maria Diaz Fraile.

Resumen: Habiéndose formalizado préstamo congarantía de una finca que no era la vivienda habitual delprestatario e interpuesta demanda de ejecución hipoteca-ria, la notificación de la demanda de ejecución se dirige aldomicilio fijado a efectos de notificaciones, que es la fincahipotecada, siendo recogida por el deudor; posteriormentela notificación que señala la fecha de celebración de lasubasta se dirige de nuevo a la finca hipotecada con elresultado de “ausente reparto. No retirado” y, en conse-cuencia, conforme al Art 691 LEC, se publica el correspon-diente edicto. Celebrada la subasta y aprobado el rematese notifica personalmente al ejecutado, de nuevo en la fin-ca hipotecada, y éste interpone recurso de reposición soli-citando la nulidad de las actuaciones siendo el recursorechazado. De otro lado, el deudor interpone demandafrente al ejecutante y el adjudicatario de la fincasolicitando la nulidad del procedimiento de ejecución pordefecto en la notificación. La sentencia de instanciadesestima la demanda y, apelada, la AP desestima elrecurso, de modo que el deudor interpone recurso decasación ante el TS alegando indefensión por defectuosanotificación del señalamiento de la subasta.

El TS, siguiendo la doctrina del TC y su propia jurispru-dencia, considera que no hay infracción de la norma legalaplicable ni se ha producido indefensión a quien la invocapues la notificación se ha realizado conforme al Art. 691-2 LEC. No se ha producido indefensión material, pues no

la hay cuando la omisión o frustración de los actos decomunicación procesal tienen su causa en la falta de dili-gencia del afectado en la defensa de sus intereses bienporque se ha colocado al margen del proceso medianteuna actitud pasiva bien cuando resulte probado queposeía un conocimiento extraprocesal de la existencia dellitigio en el que no fue personalmente emplazado. Y elloes así incluso en los supuestos de procesos seguidos“inaudia parte”, esto es, sin que haya acudido una de laspartes, cuando el afectado poseía un conocimiento extraprocesal del litigio. Debe mantenerse la misma conclusión,continúa el TS, cuando el interesado había tenido un cono-cimiento del litigio en virtud de la previa notificación per-sonal de la demanda ejecutiva y del requerimiento depago. En este caso, el posible perjuicio sufrido sería impu-table al propio recurrente quien se desentendió de la mar-cha del procedimiento. En consecuencia, el TS no apreciani indefensión material ni irregularidad procesalinvalidante del procedimiento.

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ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER GANANCIAL YDERECHO DE REEMBOLSO

EL ART. 1323 DEL CC AMPARA LOS DESPLAZAMIENTOSPATRIMONIALES ENTRE EL PATRIMONIO PRIVATIVO Y GANANCIAL;

AHORA BIEN, EL REEMBOLSO PREVISTO EN EL CC PROCEDE, SIEMPREQUE NO SE EXCLUYA EXPRESAMENTE, PARA EQUILIBRAR LOS

DESPLAZAMIENTOS PRODUCIDOS.

� STS 12/02/2020 � Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán.

Resumen: Se discute entre unos esposos, (que durantesu primer matrimonio pactaron después de adquirir elbien objeto del litigio, separación de bienes, luego sedivorciaron, más tarde se volvieron a casar entre sí engananciales, y por último se separan de nuevo), acerca dela titularidad de una determinada vivienda.

El juzgado de 1ª instancia señaló que aunque la mismafue adquirida solo por la esposa en estado de soltera,(aunque luego se escriturase por ambos cónyugesdurante su primer matrimonio para su sociedadconyugal), se ha constituido una comunidad sobre talvivienda formada: 1) por un lado, por la esposa respectode los pagos satisfechos por ella antes del primer matri-monio y los pagos hechos después de pactar la separaciónde bienes; y 2) por la sociedad de gananciales en relacióna las cantidades pagadas durante el primer matrimoniohasta que estipularon separación de bienes y las satisfe-chas durante su segundo matrimonio en régimen degananciales.

Apelada la sentencia, señala la AP de Valencia que,como quiera que en la escritura notarial de compra loscónyuges declararon comprarlo y adquirirlo para su socie-dad de gananciales, se está en el caso del 1355.1º CC, y,por tanto, la atribución del carácter ganancial no depende

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SENTENCIAS CON RESONANCIA

de la naturaleza de los fondos empleados, sino en la volun-tad de ambos cónyuges de atribuir al bien tal carácter.

Recurrida en casación, el TS determina lo siguiente: 1).- Que lo peculiar de este caso es que los cónyuges

otorgaron conjuntamente escritura pública de compra-venta después de casados y bajo la vigencia del régimende gananciales sin hacer referencia alguna al documentoprivado de compra otorgado solo por la esposa en estadode soltera.

2).- Que la esposa se limita a argumentar que el preciolo ha pagado ella en su integridad sin explicar por qué seescrituró como ganancial.

3).- Que aunque el art. 1355 CC se refiere a la adquisi-ción a título oneroso "durante el matrimonio", debe tener-se en cuenta que, dada la amplitud con la que el art. 1323CC admite la libertad de pactos entre cónyuges, amparalos desplazamientos patrimoniales entre el patrimonio pri-vativo y ganancial y, en consecuencia, ampara que demutuo acuerdo los cónyuges atribuyan la condición deganancial tanto a un bien privativo como a un bien enparte ganancial y en parte privativo.

4).- Que con apoyo en dicho art. 1323 CC, la calificacióndel inmueble como ganancial realizada por la AP debemantenerse.

5).- Pero que la inclusión en el activo del piso litigiosodebe ir acompañada, sin embargo, del reconocimiento deun crédito a favor de la esposa por el importe actualizadodel dinero privativo empleado en su adquisición, puestoque no consta que renunciara al mismo.

6).- Que lo anterior se apoya en que el reembolso queel CC asocia al empleo de fondos privativos para la adqui-sición de bienes gananciales, (o de fondos ganancialespara la adquisición de bienes privativos), procede, siempreque no se excluya expresamente, con el fin de equilibrarlos desplazamientos entre las masas patrimoniales.

7).- Que, por lo tanto, (termina el TS), procede que enel inventario de liquidación de los gananciales sereconozca a favor de la esposa un crédito por el importeactualizado de las cantidades por ella satisfechas para lacompra del inmueble con anterioridad a la celebración delprimer matrimonio, así como las satisfechas por ella des-pués del pacto de separación de bienes y hasta la celebra-ción del segundo matrimonio.

8MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDADDE GANANCIALES

EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN JUDICIAL LA DISOLUCIÓN DEGANANCIALES LA PRODUCE LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA COMO UN

EFECTO LEGAL.

� STS 02/03/2020 � Ponente: Maria de los Ángeles Parra Lucán.

Resumen: La cuestión litigiosa que se plantea en estecaso es si debe tomarse como fecha de disolución de lasociedad de gananciales la de la orden de protección dic-

tada por el juzgado de violencia contra la mujer o la fechade la sentencia de divorcio. Tras una denuncia por malostratos, abusos y amenazas en el ámbito familiar elJuzgado dicta un auto acordando una orden de proteccióna la mujer y la adopción de medidas en el orden civil; des-pués de la sentencia de divorcio se dicta sentencia deabsolución en el juzgado penal. En el procedimiento deliquidación de gananciales, la sentencia del juzgado con-sideró fecha de la disolución la del auto que adoptó medi-das de protección y, recurrida en apelación esta sentenciapor el exmarido, la Audiencia Provincial confirmó la sen-tencia del Juzgado. Entonces, contra esta últimasentencia, el ex marido interpone recurso de casaciónante el TS basado en la infracción de los Arts. 95, 1392,1394Cc en relación con los Arts 102 y 103Cc.

En primer lugar, el TS recuerda los preceptos delCódigo Civil que regulan la disolución de la sociedad degananciales de los que resulta que, en caso de divorcioo separación judicial, la disolución de la sociedad degananciales la produce la firmeza de la sentencia comoun efecto legal. Antes de la presentación de la demandapueden solicitarse y adoptarse medidas de administra-ción y disposición de los bienes gananciales pero la Leyno anuda como efecto automático del auto de medidaso de la admisión de la demanda la disolución del régimende gananciales. De otro lado, el TS señala cómo supropia jurisprudencia ha admitido que, cuando mediauna separación de hecho seria y prolongada en el tiempono se integran en la comunidad bienes que, conforme alas reglas del régimen económico, serían gananciales,especialmente bienes adquiridos con el propio trabajo oindustria de un solo cónyuge sin aportación del otro;pero esta doctrina no puede aplicarse de un modo dog-mático y absoluto, sino que depende de las circunstan-cias de cada caso. En este supuesto concreto, concluyeel TS, lo que subyace en el debate de las partes es elreflejo que deban tener en el inventario algunos rendi-mientos de bienes y las extracciones de dinero de lascuentas durante el periodo que media entre la orden deprotección y la sentencia de divorcio, atribuyendo la sen-tencia recurrida a la separación de hecho, que consideradicha separación se produce a partir del momento enque se dicta un auto que otorga la orden de proteccióna la esposa, el referido efecto automático de disolver lasociedad de gananciales.

Del Art, 1397Cc resulta que han de incluirse en elactivo los gananciales existentes “en el momento de ladisolución” del régimen económico matrimonial y dichadisolución se produce, conforme a los preceptos vistos,con la sentencia de divorcio y, en este caso concreto, noantes. En consecuencia, el TS casa la sentencia y devuelvelas actuaciones al tribunal de apelación.

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ENRIQUECIMIENTO INJUSTO EN EJECUCIONESHIPOTECARIAS SEGUIDAS DE VENTA

JURISPRUDENCIA SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO EN RELACIÓNCON LAS ADJUDICACIONES HIPOTECARIAS REALIZADAS EN PÚBLICA

SUBASTA CUANDO VAN SEGUIDAS DE UNA VENTA PRÓXIMA EN ELTIEMPO QUE AFLORA UNA PLUSVALÍA SIGNIFICATIVA.

� STS 05/03/2020 � Ponente: Juan María Díaz Fraile.

Resumen: El TS tiene señalada la posibilidad de quepudiera existir enriquecimiento injusto en una adjudicaciónal ejecutante del bien ejecutado por la mitad del valor detasación (en la actualidad es el 70% si es viviendahabitual), si fuera seguida de una posterior enajenación porun precio muy superior al de la adjudicación, que aflorarauna plusvalía muy significativa, y que contrastaría con lapervivencia del crédito por la parte no satisfecha y su recla-mación por el acreedor beneficiado con la plusvalía.

En ese sentido, la Ley 1/2013 reformó el art. 579.2 LECpara establecer que si en el plazo de 10 años desde la adju-dicación, el ejecutante procede a la enajenación de lavivienda habitual, la deuda remanente se ve reducida en un50% de la plusvalía obtenida en la venta.

Sin embargo, en el caso concreto no se cumplen lospresupuestos de la jurisprudencia indicada ya que la fincafue tasada en 54.692,10 euros y fue adjudicada en el año2003 a la entidad bancaria acreedora, al quedar desierta lasubasta, en 30.000 euros, cifra superior al 50% del valorde tasación, y posteriormente fue vendida en el año 2004por la entidad acreedora por 36.000 euros.

El enriquecimiento injusto solo puede advertirsecuando tras la adjudicación, y en un lapso de tiempo rela-tivamente próximo, el acreedor ha obtenido una plusvalíamuy relevante: en el presente caso sí se cumple elrequisito temporal pero no que el importe de la plusvalíasea muy relevante.

Por ello, se desestima el recurso de casación.

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PRIVATIVIDAD PARTE VIVIENDA PAGADA ANTESMATRIMONIO POR PADRE DE CÓNYUGEEL PRECIO DE VIVIENDA PAGADO POR EL PADRE DE LA ESPOSA ANTES

DE CELEBRAR EL MATRIMONIO SUPONE UNA DONACIÓN DINERARIA,QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DEL ART. 1.353 CC, POR LO QUE ES

PRIVATIVA DE ESE CÓNYUGE LA PARTE DE VIVIENDA PAGADA CONESE DINERO.

� STS 03/05/2019 � Ponente: Eugenio Rubio García.

Resumen: El padre de la esposa compra sobre plano unavivienda en el año 1982, por precio de 2.398.000 pesetas,pagando en ese momento la cantidad de 1.398.000. Elmatrimonio de su hija se celebra (casándose bajo régimensupletorio de sociedad de gananciales) en 1983, separán-dose judicialmente en 1991, y disolviéndose el matrimoniopor se disuelve por divorcio en 2005. La escritura de com-pra de la vivienda se otorga por la esposa en el año 1984,

adquiriendo con carácter presuntivamente ganancial,pagando la cantidad restante de 1.000.000 de pesetasmediante subrogación en el préstamo hipotecario.

Al liquidar la sociedad conyugal, se inventaría lavivienda como ganancial, señalando el Juzgado de PrimeraInstancia que tiene carácter ganancial la parte proporcionalde la vivienda por el precio y préstamo abonados antes de10 de enero de 1.991 (fecha de la separación). La esposarecurre, y la Audiencia Provincial estima parcialmente elrecurso, considerando que tiene carácter ganancial la partede vivienda por los pagos efectuados correspondientes al1.000.000 de pesetas que restaban por pagar de dichavivienda, desde la adquisición de la vivienda el 2 de noviem-bre de 1984 hasta el 10 de enero de 1991.

La sentencia de instancia, y así lo confirma laAudiencia, parte de la base de que no es posible que elpadre transmitiera a la hija la propiedad del inmueble yaque no consta el negocio jurídico con el padre que permitióa la actora convertirse en titular del inmueble, pues noconsta contrato de compraventa del derecho dominical delpadre, ni por otra parte es factible la donación de bieninmueble sin escritura pública. Por tanto, lo que podríaexistir es una donación de dinero, entendiendo la sentenciade instancia que las donaciones efectuadas entre el 25 demayo de 1.983 en que contrajeron matrimonio y el 10 deenero de 1.991, en que se separaron, se rigen por el 1.353del CC que dice: "Los bienes donados o dejados en testa-mento a los cónyuges conjuntamente y sin especial desig-nación de partes, constante la sociedad, se entenderángananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada porambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo con-trario".

Sin embargo, considera la Audiencia que estando acre-ditado que el padre de la actora abono con carácter previoal matrimonio de su hija la suma de 1.398.000 de pesetasde las 2.398.000 pesetas del precito total de la vivienda,no se puede atribuir que estas 1.398.000 pesetas el carác-ter de ganancial en virtud de la aplicación del artículo 1353del Código Civil; pues, siguiendo al TS (sentencia de 9 demayo de 2007), aunque el artículo 1353 del Código civilestablece una presunción de ganancialidad de los bienesdonados por terceros a los cónyuges, para ello se exige "...que concurran los requisitos previstos en el propio artículo,que son: a) que la liberalidad haya sido aceptada porambos cónyuges; b) que el donante no haya establecido locontrario, y c) que se trata de una presunción que admiteprueba en contrario".

En este caso, no concurren los requisitos del art. 1.353CC, pues la donación dineraria tuvo lugar con carácter pre-vio al matrimonio; no se acredita que fuera aceptada por elesposo; El contrato de reserva (es una VPO) establece quela escritura de compra se otorgará "a nombre del compra-dor o de la persona que éste libremente determine paracada vivienda"; en la escritura comparece sólo la esposa,sin expresar que adquiere para la sociedad de gananciales,

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y en consecuencia la vivienda se inscribe a favor de éstacon carácter presuntivamente ganancial.

Finalmente, hay que tener presente que al ser la vivien-da familiar, la misma corresponderá proindiviso a la socie-dad de gananciales y al cónyuge o cónyuges respectivos enproporción al valor de sus aportaciones respectivas.

8ART. 910 CC. ACCIÓN DE REMOCIÓN DELALBACEAZGO

EN ESTE CASO, ENTREGA PARCIAL DE LEGADOS SIN PREVIOINVENTARIO, LIQUIDACIÓN NI PARTICIÓN, AÚN SE APARTE DEL

PARECER DE LOS TRIBUNALES, SIN NORMA IMPERATIVA QUE EXIJA LAPREVIA PARTICIÓN, LA CONDUCTA DE LOS ALBACEAS NO MERECE LA

SANCIÓN DE LA REMOCIÓN.

� SAP 10/10/2019 � Ponente: María del Mar Puyuelo Omeñaca.

Resumen: El supuesto de hecho de partida es un testa-mento “cuasi-particional” en que la testadora ordenavarios legados de cosas ciertas propias de aquélla, a favorde cada uno de 3 de sus hijos y de un nieto (menor deedad), manifestando aparte que con ciertas donacionesrealizadas en vida a favor de un cuarto hijo de la testadoray unos legados (de liberación) a su favor ya tenía satisfechasu legítima estricta. Asimismo designa dos albaceas man-comunados con facultad para entrega de legados y prórro-ga del plazo legal por cinco años. Éstos, pese a la oposiciónpor escrito del (luego) demandante proceden a la entregaparcial de los legados (tres, de los cuatro ordenados) sinprevio inventario, ni liquidación ni partición ni intervenciónde todos los legatarios.

La sentencia de la AP confirma la de instancia, queresolvió una demanda de remoción de los albaceas. La jueza quo razona que la actuación de los albaceas no merecesu remoción, al haber tenido en cuenta la voluntad de latestadora, entregando parcialmente los legados apoyándo-se en una valoración del caudal relicto;

+ el actor les imputa una defectuosa ejecución del tes-tamento y una entrega parcial de los legados, sin aportarun inventario que contradiga el de los albaceas ni una valo-ración diferente del caudal relicto. Considera que lo másprudente es que los albaceas hubieran recabado informede valoración de bienes antes de la entrega parcial de loslegados, si bien no se ha acreditado ni directa ni indiciaria-mente que su actuación haya comprometido los derechosdel resto de interesados.

– Los albaceas han tenido contacto con todos los here-deros y legatarios (existen actas notariales), apreciándosediligencia y precaución al ejecutar el testamento, sin poderconsiderar que hayan actuado de forma contraria a lo pre-venido en el testamento.

– Nada se justifica en relación a la falta de diligencia dela presentación de la autoliquidación del impuesto pues noconsta resolución sancionadora alguna.

– No existe disposición legal expresa que obligue alalbacea a formar inventario y liquidación y partición antesde la entrega de los legados.

La sentencia de la audiencia estudia con mucho detalle2 cuestiones:

1º.– El cargo de albacea y su remoción, concluyendoque al no existir causas legales específicas (vid. 910 Cc), yser éstas de creación jurisprudencial (hace examen de unelenco de ellas), es imprescindible un cuidadoso análisis dela actuación del albacea.

2º.– El análisis de la conducta de los albaceas en el casoconcreto. En este punto:

Primero, recoge la doctrina jurisprudencial y de laDGRN de que no es posible la entrega de legados, habiendoherederos forzosos que no prestan su consentimiento, sinque preceda la liquidación y partición de la herencia conexpresión de las operaciones particionales de las que resul-te cuál es el haber y lotes de bienes correspondientes a losherederos forzosos cuyo consentimiento para la entregade los legados no consta, porque solamente de este modopuede saberse si dichos legados se encuentran dentro dela cuota de que puede disponer el testador y no perjudica,por tanto, la legítima de los herederos forzosos.

Segundo. Considera que aunque la actuación de losalbaceas no sea del todo ejemplar y debieran haber ponde-rado mejor las consecuencias de sus acciones, en vez declaudicar al deseo de 3 de los legatarios, no merecen san-ción pues aunque se apartaron del parecer de los tribunalesno infringieron ningún precepto legal imperativo, por lo queno aprecia negligencia grave. Tampoco obraron de mala fe,o a sabiendas de que perjudicaban al legatario menor deedad o a la legítima estricta del demandante. Por lo que suremoción sería injusta y desproporcionada y supondría unquebrantamiento de la voluntad de la testadora.

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ANOTACIÓN PREVENTIVA EMBARGO DEUDASCOMUNIDAD

LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE UN EMBARGO POR DEUDAS A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SI EL TITULAR REGISTRAL HA FALLECIDO Y NO ESTÁN DETERMINADOS LOS HEREDEROS,

TRATÁNDOSE DE UNA HERENCIA YACENTE, ES SUFICIENTE CON QUE SE DE CONOCIMIENTO A UNO DE LOS HEREDEROS.

� Resolución DGRN 20/11/2019 � BOE: 10/12/2019

Resumen: Se deniega la inscripción de una anotación pre-ventiva de embargo por deudas contra la comunidad pro-pietario por no cumplirse a juicio del Registrador el prin-cipio de tracto sucesivo, al no acreditarse que el ejecutadoes el heredero del titular registral fallecido.

El Registrador señala que no se cumplen los requisitosde los artículos 166.1 RH y 20.5 Ley hipotecaria.

El recurrente alega que nos encontramos ante un casode herencia yacente y que conforme a la doctrina de laDGRN es suficiente con que el proceso se dirija contra unode los supuestos herederos indeterminados. La causantefalleció sin testamento y sin que se haya formalizado demodo alguno la herencia.

La DGRN señala las tres posibles opciones cuando sepretenda la inscripción de una anotación preventiva deembargo contra un bien inscrito a favor de un fallecido.

1.-En el caso en que el titular registral fallezca duranteel proceso deberá acreditarse al registrador que sedemandó al titular registral y que se ha seguido la trami-tación contra los herederos. Si el fallecimiento es anterioral inicio del procedimiento pero es por deudas delcausante deberá demandarse a los herederos ciertos ydeterminados constando sus circunstancias personalesconforme al artículo 166 RH.

2.- Si fallece ante de iniciarse el procedimiento y pordeudas del heredero debe acreditarse el fallecimiento ylas circunstancias personales de los herederos ciertos ydeterminados.

3.- Si se trata de procesos ejecutivos por deudas delcausante con herederos indeterminados o por deudas deestos herederos indeterminados debe acreditarse que seha dado conocimiento del proceso a cualquiera de losposibles llamados a la herencia.

La DGRN estima el recurso y revoca la calificación.

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PERSONA FÍSICA DESIGNADA POR PERSONAJURÍDICA PARA SER ADMINISTRADOR

LO PUEDE NOMBRAR EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O UNAPODERADO CON FACULTADES SUFICIENTES DE LA PERSONA JURÍDICA

ADMINISTRADORA; PERO EN TODO CASO DEBE ACEPTAR EL CARGO.

� Resolución DGRN 11/12/2019 � BOE: 10/03/2020

Resumen: Una sociedad es designada administradora deotra. La designación de la persona física representante lahace no el órgano de administración de la sociedad admi-nistradora sino un apoderado que, según la reseña del nota-rio, tiene facultades suficientes para el nombramiento deadministradores.

El Registrador dice que el nombramiento lo debe hacerel órgano de administración y no un apoderado; y por otrolado que el nombrado debe aceptar el cargo.

La DGRN establece que el nombramiento se puedeefectuar a través de apoderado con facultades suficientes,y en este caso la reseña es suficientemente clara. Pero quesi bien el nombramiento se puede hacer por apoderado, elcargo en sí se asimila más al de administrador y tiene queaceptar el cargo.

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SUSTITUCIÓN O SUBAPODERAMIENTO MERCANTILPARA DELEGAR A SU VEZ LA FACULTAD DE SUBAPODERAMIENTO

DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE Y SIN DUDA ALGUNA.

� Resolución DGRN 19/12/2019 � BOE: 12/03/2020

Resumen: Se presenta al registro Mercantil una escriturade sustitución de facultades en la que un apoderado confacultades para sustituir o subapoderar sustituye esasfacultades y subapodera a otra persona.

El Registrador califica negativamente y pide, por unlado, aclaración de si el que sustituye queda fuera de larelación jurídica, y por tanto ya no tiene facultades puestoque la escritura pone sustitución de poder; y por otro ladoentiende que para delegar la facultad de subapoderardebe constar expresamente.

La DGRN rechaza el primer defecto, ya que se entiendeque el que delega sigue teniendo facultades salvo que sediga lo contrario. Y admite el segundo, puesto que lasfacultades para subapoderar se le dieron al primer apode-rado y para que este a su vez pueda hacerlo con o sin lími-tes debería constar expresamente.

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RESOLUCIONES DE JUSTICIA

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