Notariado y Organización

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Instituto de Organización del Notariado NOTARIO Y ORGANIZACIÓN Trabajo realizado en adhesión al XXII Congreso Internacional del Notariado Latino

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la organizacion del notariado

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Instituto de Organización del Notariado

NOTARIO Y ORGANIZACIÓNTrabajo realizado en adhesión al XXII Congreso

Internacional del Notariado Latino

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CONSEJO ACADEMICORector Néstor O. PEREZ LOZANOVice Rector Norberto Rafael BENSEñORSecretario General Antonio ANDRESPro Secretario Jorge F. DUMONConsejeros Titulares: Cristina Noemí ARMELLA Zulma A. DODDA Eduardo GALLINO

DIRECTOR ACADEMICO Bruno CASTELLER

DIRECTORA GENERAL Alicia E. PALAIA

CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO

Miguel Norberto FALBO Raúl R. GARCIA CONI Tomás Diego BERNARD Augusto MALLO RIVAS

GUARDASELLOS Jorge F. DUMON

COMISION DE CUENTAS

Carlos Enrique RESSIA Horacio Aníbal SOTULLO Alberto MADERO

DOCTORES HONORIS CAUSA

Rafael NUÑEZ LAGOS (†) José María MUSTAPICH (†) Carlos Alberto PELOSI (†) Juan VALLET DE GOYTISOLO Aquiles YORIO (†) Alberto VILLALBA WELSH (†) Carlos COSSIO (†) Angel MARTINEZ SARRION Mauro CAPPELLETTI

INSTITUTO DE ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO

DIRECTOR Jorge F. DUMON

MIEMBROS Ana María BENEITO Alba CEPEDA Marcelo S. CIFUENTES Norma Elena CIURO de CASTELLO

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Laura GARATE Jorge HERRERO PONS Alejandro MIGUEZ Margarita Adela PIPINO Mónica RIVERO de NAVAS Ricardo VAQUERO Fernando VOLPE

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“...El deber debe ser sagrado...”

Immanuel Kant

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NOTARIO Y ORGANIZACIÓN. ROLES Y DEBERES.

El notario de tipo latino desde antiguo se ha afirmado en los países donde tradicionalmente surgió, más tarde fue receptado en los territorios de co-lonias europeas que constituyen en la actualidad naciones independientes, y hoy se va extendiendo cada vez más a regiones con idiosincrasias muy diversas y su influjo se observa aún en sistemas totalmente distintos, como el mismo common law.

A la par, en cada país, el notario ha visto como se amplían sus incumbencias y como las exigencias de los consumidores de servicios notariales exigen día a día un conocimiento actualizado del derecho que además abarque lo comunitario, más precisión en el asesoramiento, más celeridad en la eje-cución y que todo ello se traduzca en mayor seguridad jurídica.

Nuevos y viejos deberes se mezclan hoy cuando hablamos de las funciones de los notarios en particular y del notario en general. Tales deberes cobran importante relevancia en la actual organización del notario y exceden en muchos casos lo expresamente legislado, situación que merece una especial consideración por nuestra doctrina.

Por ello, la inclusión en el temario del XXII Congreso Internacional del No-tariado Latino del tema “La deontología notarial frente a los clientes, al co-lega y al Estado” nos motivó a los Miembros del Instituto de Organización del Notariado de la Universidad Notarial Argentina, a esbozar unas líneas en torno de la deontología notarial en su vinculación con la organización.

La propuesta nos llevó a tratar de descubrir y describir la relación que existe entre los deberes y la organización en los diversos roles que cumple el notario en su quehacer cotidiano, no sólo como funcionario fedante, sino también en su actuación colegial, universitaria y comunitaria. Cada uno de los análisis fue acometido por diferentes miembros del Instituto, según sus vínculos con los diversos roles a considerar, con lo cual cada parte es un reflejo de una impronta particular y muestra una perspectiva distinta del tema.

Somos conscientes que este aporte es sólo un planteo inicial de la cuestión, el que esperamos sea continuado y completado por estudiosos del notariado en todo el mundo, para dar al tema la dimensión que le corresponde y que seguramente servirá para que en el futuro la organización del notariado se asiente en una concepción más actual del notario –varón y mujer- en la co-munidad.

El Instituto de Organización del Notariado y la Universidad NOTARIAL Argentina han querido con este trabajo brindar un aporte al XXII Congreso Internacional del Notariado Latino, más allá de los despachos de los países intervinientes en el tema en cuestión, y con la perspectiva ya expresada.

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Valga además esta publicación como humilde pero votiva conmemoración de la Unión Internacional del Notariado Latino, esa organización que nació hace cincuenta años para propagar y difundir los valores esenciales del no-tariado en el mundo.

DE LA ORGANIZACION Y EL DEBER

Organo y función son términos complementarios. Esa complementación se da en la Naturaleza, como un conjunto de partes que producen un efecto especial, que es la función misma. Decía Whitehead 1 que “ la esencia de un organismo es el ser una cosa que funciona y se extiende por el espacio”. Es decir, consideraba a la función como inescindible de las cosas. Sin afiliarnos definitivamente a la teoría organicista de la sociedad, no podemos dejar de percibir la existencia, dentro de ella, de vastas y determinadas organizacio-nes. Y no sólo las que existen por obra de la Naturaleza, sino y en una vasta escala, las que crea la mente humana. E incluso al funcionamiento mismo de la mente lo llamó “Organon” el esclarecido genio de Aristóteles2 cinco siglos antes de Cristo; y volvió a repetir el término -entre otros- el sabio Francis Bacon3 en el siglo diecisiete, en su “Novum Organum Scientiarum”. Aunque en realidad, la organización en sí, analizada con métodos científicos, es una rama de la actividad humana que comienza recién con el siglo veinte4. En las búsquedas realizadas en la Historia Universal no se encuentran des-cripciones o análisis de las dotes o facultades organizadoras u organizativas específicamente. Tímidamente se comienza en el siglo diecinueve a hablar de “organización” en el sentido de “proceder ordenadamente”, tanto en la estructura de las cosas que se usan, como en las instituciones públicas y pri-vadas de la sociedad. Y en cuanto de organización humana se habla aparece inmediatamente la idea de “deber”. Porque esa organización no funciona, o se debilita considerablemente, si no hay alguien, alguno o varios, obligados a llenar (porque se la toman en serio) una función determinada. Es pues, el deber humano, la raíz y causa del buen funcionamiento, de la efectividad de las organizaciones que hacemos los hombres. Y entonces qué es el deber?. El deber “expresa la forzocidad, lo que debe ser, es lo que no puede ser de otra manera”5. Este “grande y sublime nombre” -decía Kant- es la forma de la obligación moral. Proponiendo -como proponen varios autores- a la idea de deber como estrechamente unida a la de moral; aunque nosotros creemos que se puede desvincular, no porque entendamos que se puede prescindir de la moral en las acciones humanas, sino porque en la raíz del deber exis-ten también otras connotaciones. Además de que “lo moral”6 pareciera una

1 WHITEHEAD, Alfred North (1861-1947)2 ARISTÓTELES (384-322 a.C.)3 BACON, Francis (1561-1626)4 OMEBA, T. XXI, p. 154 y ss. Aquí pueden verse noticias sobre el desarrollo del tema organización.5 FERRATER MORA, José. Diccionario filosófico.6 CAMPS, Victoria; GUARIGLIA, Osvaldo y SALMERÓN, Fernando. Concepciones de la ética, Enciclopedia Ibero-americana de Filosofía, Ed. Trotta.

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especie de sentido especial, que desde el punto de vista intelectual, aparece como un concepto un tanto difuso para la mente ligado más bien a la ense-ñanza que cada uno tiene7. En resumen, lo que queremos destacar es que, apreciamos que el deber además de su contenido moral, es un elemento eficaz para la organización8, en cuya idea debemos inquirir las notas diferen-ciales para definirlo y entenderlo según su total función.

LA DEONTOLOGÍA:

Fue‚ Jeremías Bentham9 quién comenzó a usar este vocablo, y trató determi-nar su exacto significado diciendo que para ‚ él “es la ciencia de los deberes, o teoría de las normas morales”, aunque llamando la atención sobre el hecho de que no se trata de una ciencia puramente “normativa”, sino que apareja también un estudio empírico que se ocupa de la determinación de los “de-beres dentro” de las diversas circunstancias sociales. Y por supuesto -dada la posición filosófica del autor-10 los actos que deben cumplirse estarán orien-tados a alcanzar el ideal del mayor placer posible, para el mayor número de individuos11. Desde nuestro punto de vista, preferimos colocarnos junto a la posición práctica, porque apreciamos que el deber tiene que ser, ante todo, un elemento de funcionamiento de la organización, sin perjuicio de la teoría que sobre el mismo se explane para facilitar su entendimiento.

Distintas concepciones del deber:

Cuando la nación china cumplía sus veinticinco siglos de vida, durante la di-nastía Cheu, el sabio Confucio (Kong-Fu-Tse)12 tomó de los Cinco Grandes Libros de la Sabiduría el sentido yv el propósito de los deberes humanos, lo que dio por resultado la siguiente clasificación: Deberes de:

I- De desarrollar y llevar a su claridad primitiva el principio de la razón.

II- De cambiar e ilustrar a los pueblos.

III-De conocer, distinguir y averiguar las causas y los efectos.

IV-De perfeccionar los conocimientos morales, penetrando los principios de las acciones.

V- De perfeccionarse a sí mismo, llenando el espíritu de probidad y rectitud.

7 Para algunos, algo que nos impone la sociedad con sus costumbres. Para otros, algo que proviene de nuestra razón, que nos indica qué es lo que debemos hacer y lo que debemos evitar. Para otros, el cumplimiento de los deberes divinos.8 MAC INTYRE, Alasdair. Historia de la ética, Ed. Paidós, Barcelona-Buenos Aires.9 BENTHAM, Jeremy (1748-1832) en Deontology or the science of morality. Ver también Diccionario Enciclopédico Abreviado, Espasa Calpe S.A., 1987, Madrid. LARRAUD, Rufino. Curso de Derecho Notarial, cap. “Deontología Notarial”, p. 747 y ss.10 COPLESTON, Frederick. S.I., Historia de la Filosofía, vol. VIII “De Bentham a Russell”, Ed. Ariel, Barcelona.11 BENTHAM, Jeremy en Diccionario Filosófico, J. Ferrater Mora. 12 KONG-FU-TSE (551-547 a.C.)

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VI- De conservar la paz y la buena armonía en el Mundo gobernando bien las naciones.

Para este filósofo “enemigo de toda especulación sin alcance inmediato so-bre la vida humana”13 el objetivo de su pensamiento era a la vez práctico y moral. Si bien indujo una posición normativa, tratando de establecer reglas de conducta universales, se vio precisado a tomar posiciones frente a la vida, proponiendo algunas definiciones previas. Con su análisis de las cuestiones vitales, que se han denominado “Rectificación de los Nombres”, pretendió fundar las bases de un pensamiento para hacer posible el cultivo permanente de las virtudes y de las buenas maneras; pero, en ambos casos, sin perder nunca de vista su inmediata aplicación. Su valoración era de fondo moral, pero de intención política, en el sentido de que, al estar el hombre obligado a vivir en sociedad, debía también, por esta razón, aprender a convivir. En los puntos I) y II) de su clasificación, teoriza sobre puntos generales de la ubi-cación del hombre en el mundo, y sus posibilidades vitales. En el punto III) se descubre la relación de causa a efecto, como un anticipo científico de la concepción de ley natural, y su aplicación a los actos humanos, con su resul-tante inmediato: La responsabilidad de cada uno por los actos que produce. El punto IV) destaca la importancia de los principios morales, meditados hasta lograr su perfeccionamiento; y los principios de las acciones humanas, en el individuo y en el conjunto, con lo que induce observaciones generales sobre la organización. En el punto V) propone la elevación del espíritu, des-tacando los valores humanos resultantes de tal práctica, como la probidad, la rectitud, la honradez. Y por fin, en el punto VI) agudiza sus observaciones sobre una buena organización universal, de la que resultará la armonía en el mundo y la paz entre las naciones.

Hacia 1881, en un interesante libro14 los filósofos Amadeo Jacques, Jules Simón y Emilio Saisset explican que “mi deber”, en toda circunstancia, es hacer lo que mi razón manifiesta como bueno; y que, por lo tanto “eso”, debe ser obligatorio. Todo deber presenta un doble aspecto: Prohibe el mal y prescribe el bien. Por consecuencia, viene acompañado de dos series de prescripciones morales: Unas que son prohibitivas y negativas. Y otras, que son afirmativas y positivas. Como resultado de sus disquisiciones, establecen dos clases de deberes: a) Deberes del hombre consigo mismo: 1-Respecto de su cuerpo. 2-Respecto de su alma. 3-Respecto de sus semejantes. b) De-beres del hombre respecto a Dios. Aquí también podemos observar que el análisis y la normativa están dirigidos, en una especie de introspección, hacia la meditación de lo que se debe hacer para no degradar, para perfeccionar el cuerpo y el alma. Y como debe ser una conducta orientada hacia el res-peto y la devoción del Creador. Pero también resulta interesante el capítulo referido a nuestros semejantes, donde aparece el grupo, las apetencias y los gustos diferentes de cada uno sus componentes, lo que obliga a fijar reglas

13 FERRATER MORA, José. Diccionario Filosófico.14 JACQUES, Amadeo; SIMON, Jules; SAISSET, Emilio. Manual de Filosofía. Hachette y cía, 1881, París.

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y por supuesto a cumplirlas. Es decir, aparece el deber hacia la organización y dentro de ella.

Paul Janet, en 189015 con inocultable huella de la influencia kantiana escribe que “el deber es la necesidad de obedecer a la ley por respeto a la ley”. Para él la moral tiene por objeto el bien y se divide en teórica y práctica. Desde el punto de vista de la moral teórica, analiza la esencia del deber para precisar su concepto. Como fruto de ese análisis propone los deberes a cumplir, y desarrolla la forma de cumplirlos. Como resultado de sus conclusiones, de-termina los siguientes deberes: 1)Deberes respecto de los animales. 2)Debe-res respecto de nosotros mismos. 3)Deberes relativos a los bienes exteriores. 4)Deberes de la familia. 5)Deberes sociales. 6)Deberes religiosos. Algunas de sus clasificaciones se refieren también a temas de la intimidad de la persona (deberes de nosotros mismos, deberes religiosos). Pero los otros, promueven la ubicación respecto a los demás, sean estos semejantes o no, lo que obliga a fijar relaciones de trato, de convivencia. Es decir una serie de reglas para mantener la vida, el orden social o la paz, que servirán si tienen la posibilidad de ser respetadas por todos y cada uno. Dicho de otra manera: Si cada uno las entiende y en función de ellas, cumple con su deber. De una u otra forma, pareciera que los autores en general repiten la vieja regla romana: “Bonum est faciendum, malum est vitandum” (el bien se debe hacer, el mal se debe evitar).

EL ENFOQUE DE KANT:

Pretendiendo descubrir una finalidad “a priori” de la conducta humana, Kant16 establece que la persona es libre y única responsable de producir el bien o el mal. Rechaza por igual las soluciones del despotismo ilustrado y del utilitarismo, aunque con ellos se procure la felicidad de los súbditos. Cree que el verdadero iluminismo, es el que hace responsables a los hombres. En función de su voluntad de hacer el bien, de su “buena voluntad”, la persona humana encuentra en su razón el fundamento de la moral. El principio mo-ral no se debe imponer por un precepto u orden externo, sino que debe sur-gir de la esencia racional del hombre. Encontrada por el análisis del intelecto, la ley moral debe ser respetada: He ahí el primer deber: “Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal”. “Luego que estés convencido, debes obrar de acuerdo a ella. Sin esperar un premio ni temer al castigo”. El deber no puede estar condicio-nado. Su cumplimiento es un imperativo categórico. El acostumbramiento a respetar la ley, será el elemento subjetivo de la moralidad. La estricta obser-vancia del deber dará eficacia a la realización del bien y al cumplimiento de la ley. Luego insistirá con esos pensamientos: “la expresión ética de ciertas experiencias vitales, la insistencia en el carácter sagrado del deber, la céle-

15 JANET, Paul. Tratado elemental de filosofía. Librería Ch. Bouret, 1890, París.16 KANT, Immanuel. Principios metafísicos de la doctrina del Derecho. Selección A. Córdoba, 1978, México.

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bre invocación al mismo es una demostración que la elucidación crítica ha anudado siempre lo que le dictaba su experiencia vital con las exigencias del análisis: El deber es, en efecto, sagrado, tanto por la estimación que el hom-bre Kant sentía por el cumplimiento del mismo, como porque en él se mani-fiesta la última racionalidad de lo moral17. Si la miramos desde el análisis de la organización, la posición de Kant consistiría en establecer por medio del análisis racional las reglas de su funcionamiento, fijando a cada componente un deber “sagrado”, de cumplimiento incondicionado, sin temer al castigo ni esperar el premio. La organización necesita que sus integrantes la revitalicen, la hagan andar, su fuerza impulsora devendrá de que cada miembro cumpla con su deber.

El deber moral y el deber jurídico:

El mismo Kant distinguía la moral de la legalidad, porque ésta incluye la conformidad exterior a la ley. Al Derecho le basta la sanción externa. El or-den jurídico que por medio de la coacción externa impone el respeto a la ley, sirve a la sociedad, porque posibilita la coexistencia de las diversas libertades de los individuos. El Derecho necesita de un Poder que lo haga respetar. La función fundamental del Estado, desde este punto de vista, es tutelar el Derecho. El Derecho necesita de la moral, pero le agrega a ésta el supuesto de la pluralidad de hombres que deben realizarla. El deber moral consiste en hacer el bien y evitar el mal (y hasta la tentación de caer en él). La inclinación al mal se puede dar en los objetos, cuando se los usa en forma degradante; en la actividad, cuando la domina la intolerancia, la cólera, la impaciencia; y en los sujetos mismos, cuando transitan la vida fuera de lo regular, dominados por la gula, la lujuria, la envidia, etc. El deber jurídico18 supone: a)-un sujeto acreedor del derecho, que debe poseer ciertos objetos (derecho real) o cier-tos servicios o actos (derecho personal). b)-Un sujeto que cumple ese deber, o deudor. c)-Una relación jurídica con correlativas obligaciones. d)-Un he-cho jurídico generador del derecho. El Derecho, en cuanto comportamiento, se traduce desde antiguo en una triple consigna: 1) “honeste vivere”: cómo cada uno debe realizar su vida, edificar su personalidad, que además servirá de pa-trón de conducta y de ejemplo a los demás. 2) “Alterum non laedere”: Es decir, no causar perjuicio a los demás, respetando la persona del otro, tanto en su integridad personal, patrimonial, física, en su libertad de decidir, de pensar, de creer, de obrar, etc. 3) “Suum cuique dare”: Que se ha entendido como dar a cada uno lo suyo. Esto significa una consideración trascendente de la per-sona humana, “el derecho humano” que cada uno tiene naturalmente, por el simple hecho de haber nacido. Y por supuesto, el atender adecuadamente lo que cada uno puede reclamar, en función de una causa lícita, eficiente, como la ley, el contrato, la sentencia, la buena fe, etc.

17 ROMERO, Francisco. Introducción a la problemática filosófica. 1973, Bs. As.18 GARCÍA MORENTE, Manuel; ARAGUETA BENGOECHEA, Juan. Fundamentos de Filosofía. Espasa Calpe, 5ª edición, 1960, Madrid.

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El deber y la libertad:

Ser libre es una vieja aspiración de la persona humana. Pero...¿Qué es la libertad?. Será algo así como no cumplir horarios, desligarse de compro-misos, eludir responsabilidades, no ajustarse a ninguna pauta de conducta... seguramente no, porque tal forma de ser o de actuar, nos llevaría irreme-diablemente al desorden, la desorganización, hasta el caos o nuestra misma destrucción. Si examinamos el fluir del diario andar y meditamos sobre qué hacemos, cómo lo hacemos y dónde lo hacemos, nos vamos a encontrar con que ese desenvolvimiento vital se realiza en medio de infinitas limitaciones a nuestra libertad. Pero ...¿esto, nos puede llevar a concluir que nuestra liber-tad continuamente cercenada, va desapareciendo?. Desde el punto de vista idiomático usamos esta palabra (la “libertas” de los latinos)19 para designar la facultad humana de obrar de una manera u otra, o de obrar o no obrar, lo que por consecuencia nos hace responsables de nuestros actos. También diremos que tiene libertad quien no está preso, o no es esclavo. Quién no está subordinado, o puede hacer y decir lo que quiera. Hasta diremos que un bien “está libre” cuando no lo afectan medidas cautelares. Y calificamos esa libertad cuando nos referimos a la libertad intelectual, libertad de comercio, libertad de conciencia, libertad de imprenta, libertad de cultos, y tantas otras formas que impregnan la vida moderna y sus instituciones. Y si espulgamos el tema en la filosofía, nos encontraremos que dentro de ella, existe una vieja polémica, entre los partidarios del libre albedrío y quienes siguen al determi-nismo. Los primeros sostienen que cada uno de nosotros puede hacer lo que quiera, y que nuestra capacidad de conocer las consecuencias de nuestros actos, nos hace responsables de las mismas. Los deterministas, sean abso-lutos o relativos, expresarán en que cada persona y cada acto que produce cada una de ellas, están rodeados de un sinnúmero de causas o circunstancias radicales, anteriores a nuestro obrar, que “determinan nuestras acciones” en forma irrefragable, y hasta nuestros pensamientos y análisis. Jules Lequier20 explica que el predominio de cada una de estas dos concepciones representa a la vez la expresión del predominio de una determinada concepción del mundo, según la cual el dilema libertad-determinismo no puede ser objeto de demostración racional a favor de uno cualquiera de dichos términos, por-que la afirmación de la libertad o del determinismo es primordialmente un acto de creencia anterior y previo a todo conocimiento, un acto de decisión que constituye la condición del conocimiento mismo. Por supuesto que hemos también transitado otros caminos de búsqueda, pero creemos inne-cesario continuar enumerando si nuestros actos están manejados por una Conciencia o Razón Universal, si existe el Hado, el Destino, la Providencia, u otra manera del suceder de las cosas, que les marcan un rumbo definitivo, con capacidad de crear una oposición incontrastable al desenvolvimieto de nuestra agradable y primigenia vivencia de la propia libertad. Aunque aquí, nos creemos forzados por la necesidad de admitir que nuestra capacidad de

19 ALEMANI y BOLUFER, José. Diccionario de la Lengua Española. Ramón Sopena, 1910, Barcelona.20 LEQUIER, Jules (1814-1862).

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autodeterminación individual existe, para poder relacionarla con el deber. Y además que, deber es, precisamente, hacer aquello que es nuestra obligación y no lo que una libertad inocente, ignorante y despreocupada nos indicaría. Si desde el punto de vista que lo estamos analizando, el deber es el sustento de la organización, obrar según nos parezca y no en función de los intereses organizativos, constituye un ataque esencial a los principios fundamentales de aquella. Cuando Mariano Moreno decía que ningún argentino, ni ebrio ni dormido podía atentar contra los intereses de su Patria, estaba enunciando implícitamente un principio válido para toda organización: Nadie tiene el de-recho de atentar contra los intereses del grupo que lo sustenta. Si miramos a la Patria como la Gran Organización que nos da su fundamento vital, todos debemos defenderla aun...ebrios y dormidos. He ahí otra forma del deber: Amar y servir a la Patria. Pero -aunque no sea necesario recordarlo- no es particularmente de esto de lo que queríamos hablar. Si no, verificar cómo, a veces, necesitamos ser libres para poder cumplir con el deber; pero como en otros momentos también cumplir con el deber, significa, renunciar a la liber-tad. Deber y libertad en ocasiones se entrecruzan, otras se oponen. Aunque debemos admitir que, para poder cumplir con el deber, tendremos que ser “inicialmente” libres. Si nos sentimos atados por intereses o por afectos antes de decidir sobre nuestras actitudes y funciones, estaremos desde el co-mienzo dando entrada a una imposibilidad de cumplir cabalmente con nues-tro deber. Liberándonos de ellos, renunciándolos, y hasta opacando nuestra personalidad y nuestro deseo de “figuración” frente al grupo, estaremos en disposición de atender los reclamos de nuestra conciencia para resolver la recta dirección de nuestro deber. Conquistamos nuestra libertad, pensando en los valores que debemos defender. Y una vez libres, cumpliremos con nuestro deber, como modo de realizar esos valores. Nadie que se aparta de su deber conquista su libertad. Sólo se llegará a una aparente libertad insus-tancial, tediosa y descreída. Sólo el deber perfeccionador nos conducirá a la verdadera libertad.

Bases para una Deontología general

Como personas que nos desenvolvemos en sociedad y en co-operación con los demás, nuestra manera de hacer cosas, nuestra imitación de la manera ajena, y el ejemplo que por nuestra parte podemos originar, son elementos que debemos tener en cuenta para desarrollar el concepto de “deontología” y para encontrar las bases que hagan posible su existencia y su práctica. Nadie razona y decide sino en función de un conocimiento anterior. Si falta ese conocimiento, se improvisa, pero cuesta mucho llegar por tal camino, a una verdad que podamos calificar de universalmente válida. Para establecer una deontología, digamos, aceptable, seguramente habremos de comenzar por averiguar los fundamentos naturales de la persona humana. Una autora moderna ha sostenido que “todo ser humano se ve obligado a conducirse moralmente”21 porque está dotado de una estructura moral, de una proto-

21 CORTINA, Adela. El quehacer ético. Guía para la educación moral. Aula XXI, Santillana, 1996.

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moral22 que tiene que distinguirse de la “moral como contenido”. Y porque tenemos esa estructura, es decir, que somos constitutivamente morales, es que cuando en una situación nos comportamos en forma moral o inmoral, tenemos obligadamente conciencia de ello. Porque estructuralmente hablan-do, podemos decir que no existe ninguna persona que se encuentre mas allá del bien y del mal, o que no perciba el resultado de sus acciones. Nuestra reacción frente al medio no se produce en forma automática -como en el animal-, hay una “reacción secundaria”23 que nos detiene, que nos hace pen-sar (contar hasta diez) porque para nuestra constitución moral, la respuesta que damos a cada acto que vivimos, no es indiferente. Nuestra conciencia la acepta o la deplora, y prescindiendo del éxito o del fracaso final, lo obtenido “por izquierda” siempre irá acompañado de un dejo sutil de insatisfacción. Aunque ensayemos mil explicaciones para afuera y para adentro nuestro, habrá una herida en nuestra estructura moral que no cerrará totalmente, nunca.

Pero nuestro devenir se realiza con y frente a las otras personas y a las cosas. Ellas constituyen nuestra realidad. Para poder decidir correctamente traba-jaremos en inquirir, escudriñar, penetrar esa realidad, y extraer de ella, con imaginación y hasta por intuición o abstracción, los grados de valimiento, de importancia, de eficacia o de apoyo de cada uno, que harán o no conveniente su consideración o su ubicación en nuestra cosmo-visión. Cada persona, ca-da situación, cada cosa, debe ser valorada y considerada en su justa medida, para establecer a nuestra vez la medida de nuestra obligación hacia ellas. Por ende, la corrección de nuestros deberes. Resumiendo. Las bases para una deontología general que proponemos son: a)Partir de nuestra estructura mo-ral natural, que nos señalará en cada oportunidad la decisión correcta frente al juego de los intereses y las pasiones. b)No decidir por reacciones instinti-vas, que pueden producir daños morales y hasta físicos, de difícil reparación. c)Nuestras acciones se realizan frente a otras personas, de las que somos semejantes. Esto no quiere decir que todos sirvamos para todo, ni que haya alguien que no sirva para nada. De esta manera nos ubicaremos y podremos ubicar a los demás en la función acorde con la capacidad y la inclinación de cada uno. d)Entender que todas las personas son importantes en la gran función de vivir. La organización comenzará a funcionar cuando coloque-mos a cada persona en su lugar y seamos capaces también, de encontrar una función para cada persona. e)Desde la familia al Estado, un sinnúmero de organizaciones, naturales o creadas, nos rodean, con sus distintas formas, con reglas de funcionamiento singulares y con deberes especiales para sus integrantes. Considerando detenidamente cada una de ellas, encontraremos las funciones que cumplen y los deberes inherentes. f)Las funciones de las organizaciones que conviven con nosotros las podremos descubrir obser-vando o nos podrán pasar inadvertidas. No podremos abarcarlas a todas. Pero de todas ellas, habrá alguna o algunas que estará más relacionada con

22 GARCÍA, Diego, citado por Adela Cortina.23 FINGERMANN, Gregorio. Lecciones de Psicología. 1946, Buenos Aires.

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nuestra actividad o pesará más en nuestros intereses. De esas organizaciones debemos adquirir un conocimiento acabado, pensar sus modos, establecer sus reglas, perfeccionarlas en cada detalle. Pero una vez esclarecido todo ello, no debemos olvidar que el instrumento insustituible será que cada compo-nente cumpla con su deber.

HACIA UNA DEONTOLOGÍA NOTARIAL PRÁCTICA

El notariado es una organización que protege a la sociedad, y que, para mantenerse lozana debe mantener la eficiencia de sus miembros. Las dos funciones están sutil pero fuertemente unidas y se necesitan entre sí. La sociedad tuvo necesidad de contar con seguridad jurídica y creó al notario. El Estado luego lo reconoció y le delegó esa función. Ambos necesitaron de alguien que de fe, que cree documentos de los cuales no se pueda dudar. Pero el agente, el notario, debe tener determinadas calidades para responder con eficacia a la función que tiene asignada. El Estado debe cuidar que la función se cumpla. Su instrumento de ordenación es la ley, que crea obliga-ciones incontrastables. Los notarios por su parte, deben protegerse entre sí y para eso se organizan, cuidando que la función se cumpla eficientemen-te24, y que quienes la prestan estén en condiciones de cumplirla. En algún momento las necesidades del Estado y del notario convergen. En otros, se separan. En otros, uno de ellos puede olvidarse de lo que el otro representa. El Estado puede en algún momento olvidarse que el notario cumple una función singular, vital para el desenvolvimiento social y confundirlo, por ejemplo, con un comerciante. Entonces le aplicará principios incompatibles con su delicada función y la hará fracasar, porque el notario, preocupado por la ley de la competencia comercial, trabajará en desmedro de su función. En tal situación, será el Cuerpo Notarial como organización el que deberá reaccionar, llamar la atención y poner las cosas en su lugar. Hacer entender a quién maneja el Estado que el notario para cumplir acabadamente su fun-ción, no puede estar pensando cuánto cobrará el de al lado. El notario no podrá tampoco por su parte, estar al servicio de un sector social, político, económico, religioso, etc. porque su función sirve a la sociedad toda. Y si un grupo, por ejemplo económico, le fija sus reglas o sus ingresos, esta atadura irá seguramente a hacer tambalear la imparcialidad de su función. No podrá pensar que es esencial para él estar al servicio del Estado, que es quién le confió su delicada función y no de nadie en particular. Y si esta situación le crea una preocupación adicional sobre su posibilidad de subsistir econó-micamente, desperdiciará sus esfuerzos en contrarrestarla, descuidando una función específica y fundamental de ser agente del Estado para dar fe con el objeto de mantener la seguridad instrumental de todos. También el hecho de estar en comunidad de colegas en organizaciones que sirven a sus miem-bros, produce algunas situaciones que deben ser tenidas en cuenta. La orga-nización debe defender a la función y al notario. A aquella, porque es el eje

24 MORELLO y BERIZONCE. Las entidades profesionales y los desafíos del presente. J.A. 1984, II, 665.

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fundamental del asunto. A éste, porque es el encargado de cumplirla y debe tener la posibilidad de cumplirla. Y si es primordial que el notario cumpla su función, lo que primero se deberá cuidar, es que “sepa” cumplirla. Además, la organización notarial debe servir y estar la servicio de todos los notarios. Aquí la igualdad de derechos y de deberes de sus integrantes es primordial para el funcionamiento y desarrollo de la organización. Cuando alguien pre-tenda estar por sobre los demás, gozar de privilegios especiales o servirse de alguna manera de la organización estará atentando contra uno de sus pilares básicos. Así lo reconocieron al estudiar las organizaciones destacados pensa-dores como Bentham y Rosmini25, al señalar certeramente que la conducta de los profesionales en el ejercicio de su función, no sólo afecta al individuo, sino que el bien o el mal que hacen se refleja en la misma profesión. Y la razón de la obligatoriedad que reconoce Delgado de Miguel26 no radica sólo en consideraciones morales, sino en la supervivencia misma del grupo social que debe demostrar constantemente su eficacia a través del tiempo. De ahí nace también la obligación del grupo profesional de formar e informar a sus miembros en cuestiones deontológicas, para inculcar en ellos la creencia fir-me, criterios de orientación indudables, para sortear las posibles cuestiones dudosas que puedan plantearse, y que siempre necesitarán sustentarse en patrones de conducta de incuestionable vigor.

El notario como organización mundial; es decir, en la Unión Internacional del Notariado Latino, hizo el esfuerzo de sintetizar los deberes que para nosotros constituyen el germen de una propuesta de deontología notarial. La propuesta de la delegación ecuatoriana, aprobada por aclamación en el VIII Congreso celebrado en México en 196527 dirige su mensaje al notario aislado, trata de señalar lo que debe hacer cada uno28. Pero faltan incluír en sus artículos los preceptos de una buena organización y los deberes que el notario tiene hacia ella, porque “ella” es la base principal de la existencia del notariado. Que el notario cumpla su deber dentro y hacia la función es suma-mente pausible. Pero debemos alertar también que los debe cumplir hacia y dentro de su organización, que es la que debe señalar los deberes del notario como tal y como integrante del grupo. Porque sin organización, el notario aislado es sumamente débil y cualquier ataque de otra organización más po-derosa (llámese como se llame) lo tomará desprevenido y lo obligará a “bai-lar al son de la música que le toquen”. Un avance en ese sentido ha sido lo expuesto últimamente en la Jornada Notarial Bonaerense realizada en Tandil a fin del año pasado29, ya que en el Despacho de la Comisión del Tema I so-bre Deontología Notarial, se incluye, además de los consabidos llamados a la moral y a la honradez que nos vienen desde el fondo de la historia notarial30 25 FERRATER MORA, José. Diccionario filosófico.26 DELGADO DE MIGUEL, Juan. Acerca de la eficacia jurídica de los principios deontológicos. La conveniencia de un Código Deontológico Notarial. XXIII Jornada Notarial Argentina, 1994, Córdoba.27 Conocida como el “Decálogo del Notario”. Ver “Acotaciones al Decálogo del Notario”, Revista del Notariado Nº 336, p. 991.28 También ver BARDALLO. “La ética profesional y los vicios que más preocupan”. Revista del Notariado Nº 723, p. 685. 29 Publicación de la XXXI Jornada Notarial Bonaerense. Despachos.30 BERNARD, Tomás Diego. “Los valores esenciales del notariado”. Revista Notarial Nº 799, p. 1585.

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una determinación de derechos y deberes del notario, con relación al Estado y con relación al Colegio (que es su propia organización) con una intención aproximativa hacia lo que debe entenderse al notario en su integralidad. No sólo como funcionario aislado y personalmente responsable, sino como in-tegrante de una organización31, que para subsistir, necesita el cumplimiento estricto que hagan sus miembros de sus deberes. Esos deberes que serán fijados por la Deontología Notarial Práctica, a la que aspiramos.

JORGE F. DUMON

31 MORELLO y BERIZONCE. Las entidades profesionales y los desafíos del presente. J.A. 1984, II, 665.

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DEONTOLOGIA NOTARIAL

En términos generales, es dable definir la deontología como “la ciencia de los deberes o teoría de las normas morales”. Jeremías Bentham, economis-ta, jurista, literato y filósofo inglés, fue quien elaboró una doctrina de los deberes, conocida como deontología, concebidos sobre una base utilitarista que corresponde a determinadas situaciones sociales, en otras palabras, el conjunto de deberes que se imponen en concreto en una situación social de-finida. Así, para Bentham, la deontología lleva consigo la idea de un estudio empírico que son relativos a determinada situación social.

No es posible calificar las normas deontológicas del notariado, en las catego-rías tradicionales, habida cuenta que muchas de ellas presentan un carácter de extrajuridicidad, es decir que caen en esa zona intermedia, donde ni todo son normas éticas absolutas, ni todo son normas jurídicas.

El notariado se encuentra tan íntimamente unido a la moral y a la ética que no puede entenderse aquél sin ésta. La ética como ciencia tiene su método, objeto y finalidad propios, que, desde tiempos remotos, han sido explorados. Así se ha llegado a expresar que la ética es, en ciertos aspectos, la rama mas difícil de la filosofía.

Larraud ha destacado cuán difícilmente la enseñanza puede crear sentimien-tos morales. El cumplimiento de un deber puede hacerse difícil por razón de exigir un extensa energía moral, pero en otros casos, el obstáculo puede derivar de dificultades para distinguir el imperativo moral, para verlo y com-prenderlo.

La actividad profesional supone cierta función social , y por tanto es el pro-ducto de una tensión dialéctica constante entre las propias ideas del indivi-duo, del escribano, en nuestro caso y lo que el medio social exige de él como integrante del cuerpo profesional que integra.32

Daremos, entonces, una noción de lo que, creemos, debe entenderse por ética en general, para luego, comprender el significado de la deontología notarial, en particular.

Conforme la Real Academia Española, la ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Según David Ross, la ética sería una ciencia normativa que formula pautas y reglas de conducta correcta o de buena conducta, pero que sin embargo, abundan en los hombres comu-nes ya que saben como comportarse, tanto como podría decírselo cualquier filósofo moral. Y al formular las características de la ética con relación a las acciones, señala lo “correcto” como lo exigido por la comunidad, o sea lo obligatorio, mi deber, y lo “bueno” en el sentido de noble y valioso.

32 Larraud, Rufino. “Curso de Derecho Notarial”, pág.747, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1966.

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Al trasladar los conceptos generales anteriormente mencionados a la ética profesional, se produce una especificación de lo que es la moral, cuyas es-tipulaciones, como vimos, serían de aplicación para cualquier persona sin distinción alguna.

Como principio, a los profesionales no se les exige una norma o regla moral que pudiera considerarse distinta en su esencia, de la que se le exige a cual-quier persona, y a la que se encuentra moralmente obligado como ser inteli-gente, libre y responsable. Sin embargo como esa persona además desarrolla su vida y se desenvuelve entre sus semejantes en razón y en función de una profesión, a través de la cual se realiza como hombre, será ese obrar propio y específico el que se plantea como medio para ordenar el logro del bien que se propone como fin en su carácter de persona.

Así, a quien desarrolla una profesión de trascendencia social como lo es el notariado, la moral o ética profesional se cristaliza en la persona del notario y se considera ínsita en su accionar, implicando una responsabilidad y una exigencia a cumplimentar.

En el medio donde cada profesional desarrolla su actividad aparecen y se van formando, desarrollando y evolucionando, principios e imperativos éticos referidos específicamente en su labor, los cuales, unidos a los que le co-rresponde como persona, conforman la ética profesional, cuya observancia configuran el actuar digno y decoroso propio de la profesión.

En cuanto al notariado, particularmente, y a través del tiempo se ha formado una idea clara de la personalidad eminentemente moral del notario. Podría decirse que el notariado se encuentra tan íntimamente unido a la moral que no puede entenderse aquél sin ésta.

Sabemos, la preocupación por un actuar ético del notario ha sido coetánea con el nacimiento mismo de la profesión. En atención a ello, es dable colegir que institución moral del notario no debe su efectividad y valor a coyunturas o accidentes actuales sino que es producto de una larga y firme evolución. El notariado actual es el heredero de una gran tradición histórica que coloca la profesión en un sitio de honor y prestigio.

Sin ser intención de este trabajo efectuar una exhaustiva recopilación de la rica y variada tradición de escritos de este tenor, citamos a Salatiel de Bolonia en su obra Ars Notariae, quien confería importancia a las cualidades físicas y morales del notario, al decir que éste debía “ser varón de mente sana, viden-te y oyente y constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial o tabelionato”. También cabe recordar la Tercera de las Siete Partidas que regula en forma sistemática la actividad del escribano, y menciona algunas cualidades personales “Leales, buenos y entendidos deben ser los Escribanos de la Corte del Rey, y que sepan escribir bien, de manera que las cartas que ellos hicieren, que bien semeje que de la Corte del Rey salen, y que las hacen hombres de

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buen entendimiento... Otro si decimos, que los escribanos públicos que son puestos en las ciudades, o en las Villas, o en otros lugares, que deben ser hombres libres, y cristianos de buena fama.” Fácil es imaginar que en esa época, la facultad de redactar y autenticar las cartas de la corte del rey era una alta investidura y significaba una gran confianza de parte del soberano, a quien el escribano le debía suma lealtad y fidelidad.

Con ello, la conservación e incremento del prestigio ético e intelectual del notario es una responsabilidad histórica que nos ha sido legada, dado que la Institución en sí requiere de sus miembros una conducta privada y pública acorde con la importancia de la misión que desempeña. El notario que no guarde su decoro profesional, afecta a la Institución notarial.

Gattari, como otros autores, ha entendido que la deontología notarial supera la obligación de los deberes legales y éticos, constituyendo una expansión de la bondad típica, expresando que deber tenerse presente que la mejor y efectiva recomendación es la conducta, honradez, competencia, idoneidad, y señorío que imprima a su profesión, declinar siempre el interés privado fren-te al interés público o colegial, aconsejar comprometiéndose con la parte, no negar servicios profesionales a quienes justifican debidamente carecer de recursos para sus honorarios o concederles espera, no opinar en lo que no es de su especialización, pero afirmar las vivencias de su especialidad profesio-nal sin temores, aunque tenga razones para sostener una teoría minoritaria con fundamentos profundos, no hacer experiencia con sus requirentes, sino sumarse a las tesis mayoritarias, en lo que no hay contradicción pues, en todo caso, debe publicar sus hallazgos y darlos a conocer y quizá provocar el cambio.33

Ricardo M. Saa Avellaneda y Sara Rudoy de Imar distinguen cuatro clases de deberes éticos: a) deberes para consigo mismo, tener conciencia que el quehacer es del mas alto nivel axiológico, que requiere una elevada jerarquía espiritual y que en su vida de relación observe conducta intachable, refleje austeridad y guarde el decoro que proyecte seguridad e inspire confianza a la sociedad, aumente conocimientos jurídicos y extrajurídicos que lo hagan mas competente en su función asesora, b) deberes para con la sociedad, probidad e imparcialidad, discreción y guarda del secreto profesional, percepción de los estipendios según los aranceles, c) con sus colegas, tener principios de so-lidaridad, comprensión, correspondencia, y asistencia recíproca y no incurrir en competencia desleal, y d) con la institución colegial, velar por su prestigio, participar activamente en su desarrollo, auspiciar iniciativas y colaborar con sentido de solidaridad y unidad de grupo.

Podrá observarse que, con algunas variantes en el transcurso del tiempo, han existido obligaciones permanentes que han caracterizado la profesión de notario. Una de las permanente funciones del notario ha sido la de aconsejar a las partes y redactar el instrumento. Compartieron esta actuación los tabe-33 Gattari, Carlos Nicolás. “Manual de Derecho Notarial”, pág., 272. Ed. Depalma, Buenos Aires, 1988.

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liones, escribas, escribanos y otros personajes que en la antigüedad se dedi-caron a redactar los instrumentos contractuales, previo consejo que le daban a las partes. Luego, el otorgamiento de la fe pública otorgada al instrumento notarial, lo dotó de fuerza indubitable mientras no se pruebe lo contrario, confiriéndole así un inconmensurable valor de prueba documental pública.

De esta manera la obra del notario fue haciéndose confiable dado su conte-nido y por la certeza jurídica. El notario fedatario debe escuchar y aconsejar a las partes, interpretar su voluntad y satisfacerla dentro de la órbita jurídica, redactar los instrumentos con lenguaje jurídico, con propiedad, claridad y concisión, revistiéndolos de pleno valor probatorio, leerlos y explicarlos a las partes, conservarlos y reproducirlos. Todo ello, recordando que es fiel depositario de la confianza del Estado y de los particulares.

De la responsabilidad emergente de las funciones, y de los deberes que esas funciones importan, que desde tiempos inmemoriales le han sido asignadas al notario, pueden desprenderse ciertas normas de ética notarial que aún hoy conservan su vigencia. Si es de la esencia del notario la potestad de “dar fe”, con la convicción de que lo que diga y afirme dentro de ciertas normas será tenido por verdadero, es inadmisible que su ejercicio no esté confiado a los mas veraces, honestos, probos y rectos de los individuos de la sociedad.”34

En primer lugar, es dable mencionar como deber del notario, la imparciali-dad, a la que se la define como “falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud”. El notario debe ser libre, debe encontrarse despro-visto de cualquier compromiso que pueda doblegar su libre determinación, a fin de poder observar las reglas de la equidad, la justicia y la seguridad ju-rídica, protegiendo los intereses de ambas partes. Se pierde la imparcialidad cuando los intereses de los poderosos ejercen presión sobre la libre voluntad del notario, cuando existe una relación de dependencia, cuando existen lazos de amistad o parentesco que comprometan su accionar.

Por las características de su profesión en muchas ocasiones el notario recibe información y secretos íntimos, habida cuenta de la solidez de su imagen y la confianza que le es depositada. Tales circunstancias, expresadas en virtud de esa confianza que trasunta su persona, podrían en muchos casos dañar u afectar el honor de los confidentes. Es por ello que el notario, ante todo, de-be guardar secreto profesional, en forma individual, el que no debe develarse en ámbito familiar o de amistad del notario.

El notario tiene el deber de asesorar a las partes cuando existan varios ca-minos para llegar al mismo fin, haciéndole ver las ventajas y desventajas que ellos presentan, y dejar en libertad al cliente para que elija. En ningún caso debe el notario obviar este deber de asesorar a sus clientes, pero sin aconse-

34 Negri, José A. “Ley Orgánica del Notariado”, según cita Bardallo, Julio R. en “Etica profesional y los vicios que mas preocupan.” Revista del Notariado Nº 723, pág. 685.

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jar en ningún caso el empleo de medidas que aún cuando tengan apariencia legal entrañen en el fondo algún perjuicio o fraude a particulares o al Fisco.

Debe abstenerse en todo caso de dar fe de hechos que no le consten y cuan-do éstos le consten ciertamente, deberá describirlos en sus instrumentos con toda exactitud, en forma completa y no parcial, de manera que la omisión de alguna de las partes resulte perjudicial para uno de los comparecientes.

En lo que se refiere a la relación jurídica entre notario y cliente la misma es de tipo contractual, específicamente se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales, del que circunstancialmente pueden nacer obli-gaciones extracontractuales. El notario no puede estipular sus honorarios libremente, sino que debe sujetarse a un arancel establecido en la ley, donde se encuentra regulado conforme las operaciones efectuadas.

Relacionado con lo anterior se encuentra el deber de abstenerse de efectuar publicidad en forma de propaganda comercial, pues la publicidad desmedida o de ciertas formas inconsistentes con el decoro de la profesión, sugieren que los servicios profesionales prestados por el escribano son una mercancía como cualquier otra del mercado. Creemos que la publicidad debe efectuarse con razonabilidad, sin distorsionar la función notarial, y teniendo en cuenta que la retribución por la prestación de servicios no puede ser el móvil deter-minante de su ejercicio.

También mencionaremos como falta de ética las sociedades con profesiona-les no universitarios, en las que se comparten las ganancias a condición del proveimiento de clientes. Ello es así debido a que este tipo de asociaciones provocan una disminución de la independencia, libertad e imparcialidad, que, como dijimos, deben ser características insoslayables de todo notario.

El criterio del notario y su forma de pensar, habida cuenta de la relación constante con la gente, influyen directamente en las operaciones que se efec-túan ante él y su opinión trasciende muchas veces el ámbito de los negocios. El notario por sus conocimientos y experiencia está obligado profesional-mente a coadyuvar en la solución de los problemas sociales que atañen a su comunidad.

Un deber fundamental citar es la capacitación profesional. El notario, des-de el punto de vista moral, no puede conformarse con haber aprendido lo suficiente para ganar en la oposición y obtener el nombramiento sino que debe continuar estudiando toda su vida, tanto mas siendo que el Derecho, doctrinal y jurisprudencial, sabe mantenerse en constante transformación. Sin el conocimiento técnico jurídico el profesional carece del arma necesaria para desempeñar eficientemente su función.

En suma, en el escribano deben coincidir el criterio claro, el conocimiento jurídico, la moral intachable, el consejo prudente, la diligencia y prolijidad en

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su trabajo. El honor, la tranquilidad y los intereses ajenos, están librados a su buena fe, a su virtud y a su eficiencia. Tal conjunto de cualidades de excep-ción solo pueden conseguirse en individuos que reúnan como hemos dicho, los dos elementos innatos: el temperamento y la actitud y los dos adquiridos: la cultura y el decoro. Estos formarán el notario ideal, el profesional eficien-te, el funcionario insobornable (Agustín Calviño).

Las faltas de ética, configuradas por incumplimiento de los deberes del no-tario o de distorsión de los mismos, afectan la dignidad de sus colegas, y, por supuesto, desmejoran la persona del notario, pero por sobre todas las cosas atenta contra la Institución Notarial.

Cuando los grupos profesionales se organizan, uno de los mas trascendentes propósitos es establecer reglas de conducta cuyo incumplimiento traerá con-secuencias para el infractor. Para que ese comportamiento se desenvuelva en conjunción con imperativos éticos o morales, los propios interesados han entendido conveniente elaborar usos, mandamientos, reglas, códigos, en los que se plasmen las conductas deseables. “Cumplir estos deberes es tarea del notario, repetimos, quienes al propio tiempo son custodios insobornables de estas tradiciones y requisitos de la función. Vigilar su cumplimiento es tarea insoslayable de los Colegios Notariales”, expresaba Allende en Organización y Colegiación notariales”.

En nuestro país, gracias a los colegiación, nacida en la necesidad corporativa, se ha mantenido y elevado el nivel moral y técnico jurídico de sus agremiados.

Tal como lo expresa el artículo 86 de nuestra ley provincial 9020/78, los objetivos fundamentales del Colegio son mantener los principios en que se sustenta la institución del notariado con la finalidad de afianzar en el ámbito que le es propio, los valores jurídicos de seguridad y certeza que para su pací-fica convivencia requiere la comunidad, asegurar el respeto de la investidura de los notarios y el ejercicio regular de su ministerio, velar por su sujeción a las normas jurídicas y a las reglas de ética en vista a la prestación de un eficiente servicio, y atender a la defensa de los derechos de los notarios y a su bienestar moral y material. En otras palabras, el colegio es el encargado de conservar la pureza de la profesión, y, en ese entendimiento, censurar las faltas de disciplina ética.

En ese sentido, consideramos que constituyen deberes del notario, y en con-secuencia, el incumplimiento falta de ética, prestar colaboración con el cuer-po de colegas, con solidaridad y fraternidad, así como participar y apoyar las gestiones que emprenda el Colegio en pro de los demás.

En cuanto a la codificación de las normas morales, entendemos que toda reglamentación que se efectúe con el fin de asegurar el cumplimiento de los deberes y de sancionar las inconductas, no es excesivo, y representa un gran paso para echar luz sobre lo que debe entenderse por conductas no éticas en

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el ejercicio de la función.

Ello, sin desconocer que un sistema de normas morales no puede abarcar ni imaginar exhaustivamente las previsiones o la enumeración total de las reglas que constituyen hechos no éticos, es decir, las normas de ética que pueden enumerarse en un código no importan la negación de otras no contempladas y que pueden resultar del ejercicio profesional. La dignidad, la responsabili-dad y la probidad notarial se caracterizan, por saber qué es inmoral, aunque no esté establecido en un código. Por tanto, no regiría en esta faz el principio de que “todo lo que no esta prohibido no está permitido”

Ha expresado Riestra Solano en “Ensayos jurídico notariales, 1894”, “Díc-tense leyes severas contra los que abusen de la fe pública, cúmplase estric-tamente el reglamento de escribanos del 78... obsérvese la mayor circuns-pección y cuidado en no admitir al notariado sino a personas de reconocida probidad y buenas costumbres y se habrá dado un gran paso en el sentido de dignificar al escribano y elevarlo a la altura que se merece por la complejidad e importancia de sus funciones.”

Es menester destacar, así también, que sin perjuicio de creer que la “codifi-cación” de las normas de ética constituye una elaboración de suma impor-tancia para la conservación de la dignidad y decoro profesionales, ello no implica que tales normas deban permanecer pétreas e inalterables a través del tiempo.

Sabemos, los avances tecnológicos y científicos, en esta actualidad mediática, que incumben a todas las áreas de las ciencias, las especializaciones, los cam-bios en el concepto de moral social y la adopción de nuevas formas de vida por parte de la comunidad, hace necesario que aquellos enunciados morales se adecuen a las circunstancias variantes del mundo moderno.

El citado autor David Ross ha expresado que la sumisión ante los códigos morales simplemente porque son aceptados por la sociedad significa la muerte del progreso del discernimiento moral. Al decir de Ortega y Gasset el hombre es él y sus circunstancias. Las circunstancias del mundo actual de las que el notario no puede abstraerse, sino por el contrario reflexionar permanentemente, teniendo presente la esencia de la profesión notarial y el cauce del tan mentado “deber ser”.

Es dable destacar, así también, la influencia en la formación moral, de la preparación que brinda y debe brindar la Universidad, dado que constituye finalidad de esta, además de brindar preparación científica y técnica, forjar ciudadanos cultos, éticamente correctos, cívicamente responsables, social-mente eficientes y dispuestos a servir fielmente y con vocación a la profesión elegida.

LAURA GARATE

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DEBERES DE LA DIRIGENCIA

Desde una perspectiva funcional, la ética social aplicada aparece como un conjunto de temas a ser resueltos para que la convivencia y la vida social sea posible sin conflictos, en todo aquello que las leyes no han prescripto y también para la interpretación de aquellas leyes. En nuestro análisis de la dirigencia en grupos y organizaciones la ética implica un conjunto de principios que trascienden a lo particular y que permiten a los miembros de dichas organizaciones sociales a coexistir en un medio más amplio, sin por eso avasallarlos.

La ética es un fundamento cuyos valores esenciales deben organizar la vida social y son tales como la libertad y la dignidad humana, así como también se basa en conceptos morales como el bien común, lo bueno, lo malo, lo equitativo y lo justo.

Las cuestiones éticas en las organizaciones sociales no pueden tratarse como si fueran problemas de optimización de decisiones. La ética no es una simple discusión acerca de los criterios para la elección de estrategias de compor-tamiento, sino que se trata de resolver el nivel en que se ubica el problema, es una visión, en encuadre que define los valores en juego, los mandatos sociales a considerar en la situación. Por ejemplo, aparece la perversidad como desviación ética cuando los dirigentes resuelven aplicar la discrimi-nación racial, la desigualdad sexual, o el desprecio por los más viejos en la comunidad.

El tema de lo ético no se agota con el decir la verdad, sino en reconocer si hay opción o libertad en ese decir y cuales son los efectos sobre los derechos de los demás, el sentirse responsable (como dirigente y como miembro) de sus actos. Porque el acto de decir se dá en el marco de las relaciones de poder, y por lo tanto ocurren: “las cosas mal hechas y las verdades bien dichas”.

La ética se pregunta si son posibles las normas de conducta válidas obje-tivamente, mas allá de apreciaciones personales. La respuesta origina des-viaciones como el autoritarismo, el dogma, el relativismo o el escepticismo. Decimos que es una prueba de perversidad el poder que disponen ciertos grupos dirigentes para fijar su propia escala de valores y comunicarla junto con la obligación de actuar por parte de los dirigidos.

Desde la perspectiva de la perversidad en las organizaciones se señalan bási-camente dos desviaciones en el plano de lo ético. La primera el relativismo. Bajo esta idea se instalan como valores el éxito, los triunfos materiales, la competencia despiadada, las cualidades mágicas de los líderes o el utilita-rismo que lleva a pensar que solo es verdad aquello que sirve. La segunda desviación es el autoritarismo. Para éste las organizaciones son meros instru-mentos. La búsqueda de sus metas justifica ejercer todo el poder necesario incluyendo las fuentes irracionales de la autoridad, como el temor, la ansie-

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dad o la impotencia. Las organizaciones con relaciones perversas le temen al juicio racional y la crítica, por lo que buscan la sumisión emocional de sus integrantes. La filosofía de la ética nos enseña que esta se desvirtúa como pauta social cuando tiene que respaldarse o depender de regulaciones pun-tuales, de férreos sistemas disciplinarios o del temor a las penalidades.

Frente a lo autoritario, al relativismo y al utilitarismo se encuentra lo hu-manitario. En este sentido, Fromm E. (1960) afirma que “lo bueno en la ética es la afirmación de la vida, el despliegue de los poderes del hombre. La virtud es la responsabilidad hacia la propia existencia. Lo malo constituye la mutilación de las fuerzas del hombre; el vicio es la irresponsabilidad hacia uno mismo”.

Hechas estas salvedades entendemos que en los dirigentes las virtudes y los vicios se divisan en grandes caracteres y constituyen modelos para los dirigi-dos. Seleccionaremos algunos de estos deberes o virtudes que consideramos relevantes en la función:

a) La prudencia: Debe ser cultivada por el dirigente para encontrar los medios idóneos ordenados al bien común.

b) Deber de Honestidad: Sobre todo respecto a lo que es distribuible en la esfera política: Honores, cargos, cargas, premios, todo ello en atención a los merecimientos y posición que cada miembro ocupa. Esta especie de justicia distributiva en lo que se refiere a la “idoneidad”, clave en la Consti-tución Nacional artículo 16, fue bien glosado por el poeta Marechal:

“Si te ofrecen un cargo de visibilidad,

acéptalo en razón de tu mérito sólo

y en vista de los frutos que darás a tu pueblo.

Si eres olmo, no aceptes función de peral,

o has de ser un peral falsificado

y un olmo sin verguenza.”

c) Deber de veracidad: Es realmente importante en la atmósfera de mentira, simulación, hipocresía y doble discurso en la que vivimos.

d) La fortaleza y la templanza: La primera es una virtud que nos dispone a conservar el bien de la razón a pesar de las dificultades y peligros, que reprime el temor y modera la audacia.

En el ámbito público es necesaria para actuar con serena firmeza ante amenazas de poderes, hoy enormes. La segunda ordena al hombre en el interior de sí mismo. El desorden interior se traduce en inconductas exterio-res privadas y públicas. Decía Santo Tomas “el que gobierna rechazando la razón y obedeciendo a su pasión no difiere nada de la bestia” (De Regno, pág.

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47. La templanza llena de serenidad al dirigente, quien entonces no precisa de continuas agitaciones, de velocidades febriles, de viajes y giras, de fiestas y banquetes, ni de exhibiciones continuas.

e) Deber de Ejemplaridad y Servicio: La autoridad y la función del dirigente deben ser entendidas como servicio. Se opone así a la actitud tantas veces padecida por las organizaciones ante los detentadores del poder que se sirven del mismo para satisfacer sus vanidades, para promover sus propios negocios o los de sus allegados.

f) Deber de Solidaridad: Es un deber tan primordial como elemental. Continuamente el dirigente debe velar para conservar, reafirmar y mejorar las condiciones de ejercicio profesional; para evitar los yerros frecuentes a que conduce una proliferación legislativa como la actual, tan dinámica como frecuentemente incoherente o desarmónica. El dirigente debe propender a la defensa de la dignidad profesional, proyectado ésto al orden moral, como expresión de custodia de los derechos y deberes de los dirigidos. Esta soli-daridad se pone en juego en todo momento y debe estar precedida de un análisis equilibrado y justo del caso. Dice Bielsa “Un Colegio que defendiera a ultranza todos los actos de sus miembros, abstracción hecha de la sustancia moral de esos actos o de su conformidad con las normas, llegaría a conver-tirse en secta, y no sería un órgano auténtico de la defensa de los derechos y deberes profesionales”. Expresión pura de ese deber de solidaridad es la integración de los Colegios de Escribanos en Federaciones como Consejo Federal y la Unión Internacional del Notariado Latino, factores principalísi-mos de la cohesión de todos los Escribanos de un país, agentes propulsores del perfeccionamiento científico, cultural, de la legislación nacional e inter-nacional y del intercambio de experiencias de otras entidades similares en el mundo.

FERNANDO VOLPE

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LA TERCERA CARA DE LA MONEDA

DEONTOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y DOCENCIA NOTARIAL DE POSGRADO

Cara y ceca.

Un perfil de majestuosos caracteres, un flamígero sol, un imponente escudo; símbolos de nobleza, naturaleza o identidad patrias, resaltan en la cara de la moneda. Una esbelta cifra, en números y letras seguidas de su designación, nos expresan su valor pecuniario, que se muestra en la ceca. Dos amplias, vistosas, llamativas caras.

¿Y la tercera?

Sin bellas imágenes o prácticos signos inscriptos en ella, apenas con una sucesión de líneas iguales, repetidas y monótonas, la tercera cara de la mo-neda pasa inadvertida para nuestra visión cotidiana. Sólo de vez en cuando, la escrutadora mirada de algún espíritu curioso descubre la existencia de ese canto, esa cara circular que es nexo y fundamento de las otras dos que acapa-ran toda nuestra atención.

Cuando observamos la realidad, usualmente lo hacemos desde una perspec-tiva limitada que deja fuera de la percepción uno o más aspectos, que direc-tamente no vemos o que en el mejor de los casos damos por sobrentendidos. El conocimiento acabado y verdadero de esa realidad, nos exige su conside-ración. Debemos ocuparnos de las tres caras de la moneda , y a veces, por ser la menos observada, con más ímpetu de la tercera cara, el canto.

Utilizando la misma metáfora, el individuo y la organización pueden ser vistos como las dos caras clásicas de la moneda; por otro lado, la relación re-cíproca de uno y otro, un amplio y variado haz, que incluye entre otras cosas los derechos y deberes recíprocos de los que se ocupa la deontología, puede a su vez ser identificada con la tercera cara de la moneda.

Buscamos desde esta base analizar ahora el plexo de derechos y deberes que surgen de las relaciones entre: 1) el docente del notariado y la organización -universidad-, 2) el mismo y su comunidad profesional -el notariado-, que a su vez se inserta e interrelaciona con la sociedad a la que pertenece, y 3) el docente y los alumnos -individuos- que son integrantes de dicha sociedad y pretenden incorporarse a la comunidad profesional notarial.

Los sujetos de nuestro estudio son por un lado los individuos -docente del notariado, alumno- y por el otro las organizaciones más o menos estructu-radas donde aquellos se desenvuelven e interrelacionan individual, grupal y comunitariamente -la universidad, el notariado, la comunidad social o so-ciedad-. No debemos olvidar que por constituir aquellos y éstas, dos caras de una misma moneda, están inescindiblemente unidos unos y otras en su

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conjunto. Es en el haz interrelacional -tercera cara de la moneda- donde des-cubrimos cómo las organizaciones dependen de los individuos para su exis-tencia y buen funcionamiento, y cómo los individuos a su vez necesitan para su adecuado desarrollo personal y social de aquellas organizaciones. Esto explica porqué el adecuado cumplimiento de sus deberes por los individuos frente a las organizaciones hace al buen y eficaz funcionamiento de éstas, y porqué la correlativa observancia por las organizaciones de sus deberes y de los derechos de los individuos es requisito ineludible para un desarrollo personal e interpersonal satisfactorio de éstos y un desarrollo social positivo para las comunidades a las que pertenecen.

Más que embarcarnos en una detallada enumeración de derechos y deberes recíprocos, procuraremos establecer cuáles son las bases sobre las que aque-llos deben asentarse y los valores presentes en la relación enseñanza apren-dizaje, que incluyen lo procedimental, lo actitudinal y la adecuada forma de manejo del conocimiento.

El postulado básico y principal es la dignidad de la persona humana -varón y mujer- que debe presidir a las mismas organizaciones y a las relaciones entre éstas y los individuos. Esta excelencia humana puede concebirse como la “superior calidad o bondad que constituye y hace merecedora de singular aprecio y estimación en su género una cosa”. Esta dignidad hace referencia sólo al ser de la cosa, en este caso al ser del hombre, independientemente de su obrar, y tiene su presupuesto en la condición libre del ser humano, que presupone su inteligencia o entendimiento. (IBAÑEZ MARTIN, José A., Hacia una formación humanística, Barcelona, 1989, Edit. Herder, p. 51.). Los deberes y derechos deben formularse desde aquí, para que desde esta dignidad innata los docentes y los alumnos puedan procurar una segunda dignidad que se deriva del propio comportamiento, de un obrar ejemplar que se esfuerza en buscar la forma más alta de existencia, de acuerdo con la naturaleza humana y que aúna a la libertad la responsabilidad. Por ello, en la relación enseñanza aprendizaje deben, además de trasmitirse conocimientos técnicos, formarse actitudes, las que concebimos con PUIG ROVIRA co-mo “aquellas tendencias y predisposiciones aprendidas y relativamente fijas que orientan la conducta que previsiblemente se manifestará ante una situa-ción u objeto determinado” (citado por CORTINA, Adela, El quehacer ético. Guía para la educación moral, Madrid, 1996, Santillana, p. 94 y nota 79). Estas actitudes o predisposiciones conductuales deben encontrarse pre-sentes en cierta medida en el docente para ser aprehendidas por el alumno y constituyen la base para que dicho docente cumpla acabadamente con sus deberes.

Las actitudes que la tradición zubiriana reconoce como propias de la perso-na moralmente educada son: la responsabilidad ante la realidad natural y social, que obliga al contacto necesario con ella y al actuar desde ella; la seriedad ante dicha realidad, que lleva a asumir la profundidad y dimensión

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de ésta; la buena voluntad que consiste en la predisposición a tomarse en serio lo serio y en broma lo jocoso, como capacidad de discernimiento; y por último, el pensar positivamente, que conduce a afrontar las decisiones que inevitablemente se deben tomar optando por la mejor posible (seguimos en este análisis a CORTINA, Adela, op. cit., p. 94).

Estas actitudes debe descubrirlas el alumno en el docente, quien actúa como modelo de identificación axiológica frente al educando. Esto justamente significa que no debe actuar como “docente ejemplar”, sino como modelo de valores. Nos dice ONETTO al respecto que “el concepto de << buen ejemplo>> no corresponde al concepto de modelo de valores, porque dar ejemplo consiste en cumplir concienzudamente con una norma general”, es decir adaptar la propia conducta a “normas generales de la convivencia so-cial”. Lo característico del modelo de valores es “que vive el valor de un mo-do personal, único, imposible de imitar, ya que la persona concreta que vive profundamente un valor lo recrea”. Por ello, agrega, “el valor se descubre de manera semejante al despertar de un amor, como un acontecimiento íntimo y personal no producido voluntariamente”. “No es en primera instancia la persona la que se apropia de los valores sino que más bien es un valor el que toma posesión de una persona” (ONETTO, Fernando, Con los valores ¿Quién se anima?, Buenos Aires, Editorial Bonum, 1996, p. 98 y s.s.)

Los valores deben ser “inspirados” en el alumno por el docente en el desa-rrollo de la relación enseñanza-aprendizaje. Debe éste, sembrar en aquél un aliento, un soplo, que se caracteriza por generar autonomía en el educando, y no dependencia. Cuando se inspira a alguien no se le da un producto ter-minado para que lo reproduzca, sino que se despierta en él un comienzo que siembra direcciones y abre caminos. “La inspiración es una invitación, una provocación interior, una movilización, una insinuación” (ONETTO, F., ob. cit., p. 110). El alumno inspirado adhiere al valor, al modelo y puede aplicar-lo a su propia vida desde sí, recreándolo. Esto es especialmente importante para la formación de profesionales, los que necesitan un modelo en quien inspirarse, un criterio jurídico y humano que guíe su accionar y proceder en bien de su sociedad y en armonía con los demás integrantes de su comuni-dad profesional.

ALEJANDRO MIGUEZ

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DEBERES QUE SURGEN DE LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO COMO PROPAGADOR DE SU PROFESION:

Si se quieren dar recomendaciones acerca de la conducta que debe observar el notario para actuar como un buen propagador de su profesión se debe pensar en las actividades que éste debe realizar diariamente, actividades que debe prestar como obligaciones que le son impuestas por las leyes (ej. Obli-gación de dar asesoramiento) y que se resumen en la presentación de un servicio óptimo y completo que hace que los requirentes sientan verdadera-mente la necesidad de acudir al notario para la concreción de sus negocios o solución de sus problemas cuando no es necesaria la presentación de dichos problemas ante los tribunales, y no la obligación de ir a la notaría porque el contrato hecho en otra parte debe ir con las firmas certificadas o debe ser formalizado mediante escritura pública.

Ese deber de asesoramiento que tiene el notario debe ser cumplido con extremo celo, y se relaciona por ejemplo, en el caso de una simple compra-venta, con la actuación de éste desde el momento en que se gesta la opera-ción con los actos previos a la formalización del boleto de compraventa, suplantando la actividad de intermediarios, que salvo excepciones, están so-lamente interesados en la suscripción del boleto mencionado, ya que es éste el momento, en que conforme la ley de ejercicio de su profesión, tienen el derecho a cobrar su comisión, y si luego no es posible lograr la escrituración, el problema es del vendedor y del comprador. En cambio, el notario está interesado en la concreción total del proceso de la compraventa inmobilia-ria, primero, porque las leyes se lo imponen, y luego, hasta por una cuestión económica, ya que con el otorgamiento de la escritura traslativa del dominio de lo vendido, nace su derecho a cobrar sus honorarios profesionales, y es en ese momento en la mayoría de los casos, en que también percibe los gastos que ha realizado para llevar a buen puerto dicho proceso.

Bien es sabida la necesidad imperiosa de seguridad que tiene el hombre con-temporáneo, y el notario con el deber de imparcialidad ínsito en su función, es quién está en condiciones óptimas de brindar dicha seguridad en la for-malización de los negocios jurídicos, asesorando en cuanto cual es la forma jurídica que mejor se adapta a la voluntad de los requirentes y en cuanto a las consecuencias de los actos a realizarse, ya sean jurídicas, impositivas, prácticas, etc.

El notario tiene la obligación diariamente de crear el hombre lego la necesi-dad de que se lo consulte, de que se lo utilice, de que se use al servicio que presta, que además en la gran mayoría de los casos, por esa consulta verbal no solicita remuneración alguna, y el servicio que presta cuando asesora jurídica o impositivamente tiene un costo mucho más económico que el de cualquier consultor, ya que en el caso de llevarse a cabo una operación inmo-biliaria, la constitución de una sociedad comercial o cualquier otro contrato

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que deba formalizarse por escritura pública; rara vez se facturan además de los honorarios arancelados por la formulación de tales actos, honorarios por asesoramiento en forma separada.

A pesar de que la gran mayoría de los hombres vive en las grandes ciudades y de la celeridad en que se actúa hoy en día, debemos volver a la idea del notario de confianza de la familia, de la empresa, de la institución; un nota-rio que desempeñe un rol similar al del médico de cabecera de la familia de años atrás, que además de sus servicios profesionales oficiaba de consejero en cuestiones domésticas, cuestiones éstas, en las que muchas veces hay que aplicar el sentido común, para ayudar a lograr la solución del problema o cuestión planteada.

El notario tiene el derecho y el deber de hacer notar en la sociedad en la que vive que es el profesional del derecho más apto, por su deber de imparcia-lidad, para formalizar contratos en los que ambas partes son desiguales, en cuanto a su poder económico, conocimientos, necesidades, etc., y lograr así la protección de esa parte más débil, que las modernas legislaciones de de-fensa del consumidor, uno de los derechos de la tercera generación, buscan proteger.

En síntesis, el notario debe “vender” su profesión, venderla en el sentido de desarrollarla en forma tal que siempre debe tener en cuenta que lo que ofrece es un servicio, profesional, pero servicio al fin, y que muchas veces al hombre actual hay que convencerlo de la bondad y economía de dichos servicios y hay que fomentarle la necesidad de utilizarlos. Este fomento debe hacerse con medios idóneos y moralmente irreprochables.

Los colegios de notarios deben tener una actitud permanente de apertura a la comunidad, y demostrar que el notariado no está en un pedestal, ni ence-rrado en sus propias cuestiones y contiendas, sino que está al servicio de la gente de la cual forma parte.

Pensamos que ya se ha logrado insertar al notariado en todas las actividades académicas de cualquier rama del derecho, y que falta aún trabajar mucho, para lograr insertarlo en la vida comunitaria.

RICARDO VAQUERO

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EL ESCRIBANO COMO JUEZ ANTE SUS PARES

El derecho es la presencia de la voluntad en el mundo, de la naturaleza y la moral; como doctrina de la valoración de los actos constituye uno de sus presupuestos esenciales.

En el centro de las relaciones entre la moral y el derecho se ubica la justicia, ya sea como necesidad innata del hombre, como invención para su super-vivencia o como valor objetivo que dirige y regula las relaciones entre los individuos.

La ley por su parte, aparece como el momento terminal del movimiento ético. Ella presupone los demás conceptos éticos, y agrega a las nociones de valor, de norma y de imperativo la exigencia de universalización. La ley universal es el criterio formal de la moralidad. “Actúa de tal manera que la máxima de tu acción pueda ser erigida en ley universal “(Kant).

La vida del hombre cobrará total sentido cuando forme parte de un todo de existencias personales, y será totalmente ética cuando realizándose ayude a realizar a los demás.

En cuanto a la moralidad, la vida del hombre será considerada moral en la medida que acate leyes que resguarden su vida y la de los demás por lo tanto deben existir objetivaciones, expresiones, en las cuales se exprese para todos en forma clara el bien de cada uno y de todos. Así vemos que la ley resguarda la realización del todo de personas y es necesaria entonces como mediación de coexistencia.

La ley o mediación racional entre las personas es legítima en la medida que resulta mediación racional de coexistencia e ilegítima cuando se intenta con-vertir la tarea ética en moralidad legal.

Tal como figura en el texto del poder de las leyes y de los magistrados “ del mismo modo que existen leyes, es menester que haya magistrados pues sin su sabiduría y su actividad la ciudad no puede subsistir “, en otras palabras, es necesaria la existencia de jueces quienes con su conocimiento y experiencia permitirán la puesta en práctica de la ley. Para esto el escribano que actúa como juez ante sus pares debe ante todo comprender la ley, así como el científico interpreta la naturaleza y debe saber además, que el sentido social de la justicia se apoya sobre el principio de que todos los hombres son iguales y que el bien de la sociedad se encuentra por encima del de los individuos.

Aunque la justicia social sea menos tangible que la justicia singular, no debe nunca perder de vista el sentido social del hombre y la proyección que tendrá su decisión dentro de la comunidad. Así encontramos en Aristóteles: “Aun-que el bien del individuo y el de la ciudad sean el mismo, mucho más grande será alcanzar y preservar el de la ciudad porque ciertamente ya es apetecible

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procurarlo para uno sólo pero es más hermoso y divino para un pueblo y para ciudades”.

Con todo esto no será suficiente ya que como se plantea también en el texto del poder de las leyes y de los magistrados no solo debemos dar a éstos la forma de ejercer su función de mando sino también debemos instruir a los ciudadanos con respecto a la manera de obedecer. El que ejerce el mando debe antes haber obedecido, el que obedece puede un día mandar y el que manda debe saber que en un corto plazo tendrá que obedecer.

Debe recordarse que la imparcialidad judicial dice “No hagas a los otros lo que no quieres que te hagan a ti”, se funda en el imperativo categórico, con lo cual se coloca en la ataraxia del no hacer inmanente y coexistencial. A su vez dice la imparcialidad notarial, como especifica Gattari “Haz al otro lo que para ti quieres”, caracterizándose por la acción trascendente emanada de la convivencia autónoma.

Los escribanos que actúen como jueces están obligados a tener presente que una sentencia injusta corrompe más que los malos ejemplos, éstos alte-ran la corriente, pero aquella echa a perder la fuente de la justicia que debe permanecer límpida, pura y transparente. Por lo que diremos que una de las virtudes que debe reunir el Magistrado es servir de ejemplo a los demás”. Si logramos y mantenemos, guardaremos todo. Del mismo modo como un país puede ser corrompido por las pasiones y los vicios de sus jefes, merced a su prudencia se corrige.

Es necesario que todos aquellos que como escribanos se acometan en la difícil tarea de juzgar a sus pares recuerden que la belleza, la bondad, la jus-ticia, la sabiduría valen independientemente de nosotros y es el hombre el que debe existencializar estas esencias alógicas. El valor se contempla pero también se debe vivir, decidir. Alguien dijo “Soy el testigo de ciertos valores pero también su caballero” por lo tanto sepamos que el que vive la justicia, irradia justicia; el que busca la verdad invita inconscientemente a los demás a buscarla.

Finalmente en el núcleo de la justicia termina por descubrirse el principio de la equidad jurídico privada. Así podemos repetir con Leibniz: “Colócate en el lugar del prójimo y adoptarás un punto de vista adecuado para juzgar lo que es justo de lo que no lo es”. A esto deberá apuntar la conducta del escribano que actúa como juez, quien logrará de este modo juzgar correc-tamente a sus pares.

Concretamente su actividad puede resumirse en lo siguiente :

La jurisdicción notarial es ejercida por las Cámaras de Apelación en lo civil y comercial del Departamento Judicial de La Plata, por un juzgado Notarial con sede en la Capital de la Provincia y competencia en todo su territorio y

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por el Tribunal Notarial (art. 41)

Compete al Tribunal Notarial

1)Las causas relativas a falta de ética y las que afecten la dignidad de la inves-tidura o del prestigio del notario.

2)Las recusaciones del secretario del Tribunal.

Por último queremos destacar con especial dedicación a aquellos escribanos cuya función sea el juzgar a sus pares, aquello que dijo Aristóteles: “Cada uno juzga bien aquello que conoce, y de eso es buen juez; de cada cosa particular el instruido en ella y de una manera absoluta el instruido en todo. Es menester que el que se propone aprender acerca de las cosas buenas y justas haya sido bien conducido por sus costumbres. Pues el punto de partida es el qué y si está suficientemente claro, no habrá nin-guna necesidad del porqué. Pero el que no dispone de ninguna de estas cosas, escuche las palabras de Hesíodo: Es el mejor de todos el que por sí solo comprende todas las cosas ;es noble asimismo el que obedece al que aconseja bien ;pero el que ni comprende por sí mismo, ni lo que escucha a otro retiene en su mente, es un hombre inútil “.

JORGE HERRERO PONS

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EL NOTARIO COMO INTEGRANTE DEL UNIVERSO JURIDICO

El mundo moderno exige del notario múltiples actividades que escapan a las clásicas de confrontación e inscripción de instrumentos, asesoramiento, consejo y archivo, para ubicarlo con gran protagonismo en otras, tales como la de auxiliar de la justicia, bien sea como redactor de instrumentos (actas) o como mediador, y en el campo administrativo, como colaborador del Es-tado, evidenciando recientemente en la redacción de actas de radicación de inmigrantes, como agente de información, como así también con respecto al fisco, como recaudador y contralor de los contribuyentes en sus actividades privadas.

“Todos los fenómenos de derecho que se sitúan a un mismo espacio y en un mismo tiempo de la sociedad se encuentran ligados entre sí por las relacio-nes de solidaridad que dibuja un sistema. El sistema jurídico es el campo, a las vez espacial y temporal, en que se producen los fenómenos de derecho. Conocemos ya estos fenómenos, pero su inserción en el espacio o en el tiempo puede relevar en él ellos algunos aspectos inéditos”.(1).

Para el tema que nos convoca, el escribano dentro del universo jurídico, el espacio jurídico tiene en cuenta como un soporte natural el territorio, que marca y delimita el destino de la norma a aplicar, inserta ésta a su vez en una red de relaciones jurídicas que regulan conductas humanas ligadas entre sí.

La República Argentina, por ser un país de régimen federal, la Capital Fe-deral y cada una de la provincias poseen un régimen propio, unido por un hilo conductor común como es la Constitución Nacional, los códigos civil, comercial, penal, de minería, aeronáutico, etc, y los Tratados. Es decir un derecho múltiple y heterogéneo.

Existen en las sociedades contemporáneas, por encima del Estado, las lla-madas organizaciones internacionales, como por ejemplo la Comunidad Económica Europea, Mercosur, etc, o bien dentro de los respectivos países, como son las empresas nacionales o los servicios públicos descentralizados, etc., productoras de normas, de derechos y de deberes.

Por ello un Código de Deontología surge donde hay fenómenos colectivos o individuales, donde el derecho aparece previendo situaciones ya sean de convivencia, de responsabilidades, de deberes o situaciones de conflicto que bien pueden los Colegios profesionales u organizaciones intermedias pro-veer, como así también otros grupos en los cuales surge espontáneamente el derecho, o bien pluralismo en el que intervienen, donde acumula dos o más órdenes jurídicos con sus respectivos derechos y deberes.

Así, también existen casos de aculturación jurídica, dado que el factor eco-

(1)Sociología Jurídica. Jean Carbonier. Editorial Tecnos, S.A., 1977. Pag. 116.

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nómico y político incide notablemente y muchas veces se anticipa al legis-lativo, como ya se ha observado en los múltiples cambios estructurales, que vienen manifestándose. Cuando distintos sistemas jurídicos se encuentran van a producir modificaciones sobre las instituciones y los individuos y estas a su vez darán lugar a nuevos fenómenos jurídicos, los que estudiados desde el punto de vista deontológico dará a su vez nuevas normas de conducta profesional, tratando de comprender, de aprehender, de conciliar desde el punto de vista del deber esa nueva responsabilidad que emerge.

Nuestro notariado alcanzado por múltiples manifestaciones de transfor-maciones globales, ya sea jurídicas o técnicas, busca con mente abierta una nueva forma de adaptación e interpretación a las necesidades que demanda el cambiante mundo moderno y sus mercados de influencia, recreando los deberes del notario frente a su comunidad y en especial frente a sus propios colegas y clientes.

Aparece para nuestro notario un nuevo rol: el de la solidaridad social. Obli-gando al escribano a cumplir con planes sociales de vivienda familiar, de regularización como son las leyes 24.644 y 11.663, que crean el Sistema Fe-deral de Vivienda, planes vinculados con los Municipios o bien convenios celebrados en la Provincia de Buenos Aires por la que se crean los Registros Notariales de Regularización Dominial Ley nacional 24.374.

La permanente actualización, el análisis y enfoque de los nuevos temas, los cursos de grado y postgrado que permiten interpretar y adaptarse a los nuevos roles y sus consecuentes deberes, respetando, y cumpliendo con los principios del Notariado Latino.

Este nuevo notario que surge, necesitará mucho valor, imparcialidad, y claro está, un vasto sector de discernimiento para aceptar su inserción en este mundo cambiante de la globalización, el documento electrónico, la banca electrónica, Internet y los próximos avances de la técnica. No solamente re-presenta a su propia época, la del poderoso desarrollo de la ciencia aplicada con gran cantidad de técnicas, sino que también se encuentra al pie de un gran precipicio, al que deberá observar muy bien antes de dar un paso, debe-rá quizás deshacerse también de tanto peso que lleva sobre sus hombros, y probablemente estudiar a fondo los temas como: responsabilidad, liberación de certificados, archivos, permanencia en un lugar, etc., si ello implica con-servarlos o aligerarlos. Deberá mirar con calma como llega hasta el nuevo siglo, y como proyectarse en él, para que subsista el deber de asesoramiento, la manifestación de la voluntad, para que honesta y sistemáticamente siga formando como profesión, consciente en sus nuevos roles, parte de la histo-ria de la humanidad y colaborando con ella.

ALBA CEPEDA – MARGARITA PIPINO