La Hacienda Jesuita en Lima

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LAS HACIENDAS JESUITAS EN LIMA Y LA IGLESIA DE LA HACIENDA VILLA OBJETIVOS La presente investigación tiene como objeto estudio la Hacienda Villa , principalmente la Iglesia que forma parte del recinto, la cual debido a la irresponsabilidad por parte de los actuales propietarios ha sido dejada de lado y ha sido convertido en un almacén. Asimismo debido a que la iglesia fue declarada en el año 1972 como patrimonio, ésta debió haber sido restaurada. Sin embargo ello no se ha realizado hasta el día de hoy. La importancia de esta investigación radica en que la Iglesia como elemento del conjunto arquitectónico de la hacienda Villa, forma parte de un legado cultural el cual debe ser debidamente restaurado y conservado tomando como base los siguientes estatutos legales de la ley de Protección del Patrimonio 28296. Cabe resaltar que dicho monumento arquitectónico forma parte del patrimonio inmueble de la Nación, dictaminado por la Resolución suprema N° 2900, el 28 de Dic de 1972, como monumento del distrito de Chorrillos La iglesia como elemento arquitectónico dentro del complejo de la hacienda Villa tiene gran importancia ya que formó parte del proceso de evangelización de los naturales del pueblo desde la época de la colonia. Además a lo largo de la historia ha sido escenario de distintos sucesos que han marcado la historia tales como: - La catequización de los naturales del pueblo. - La gran producción azucarera dentro de la hacienda. - La abolición de la esclavitud. - Las migraciones chinas. - La guerra del Pacífico. - La expropiación de las tierras en la época de Velasco. - Actualmente casa de estudios universitarios.

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el objeto de estudio de la presente investigación es la Hacienda Villa , principalmente la Iglesia que forma parte del recinto, la cual debido a la irresponsabilidad por parte de los actuales propietarios ha sido dejada de lado y ha sido convertido en un almacén. Asimismo debido a que la iglesia fue declarada en el año 1972 como patrimonio, ésta debió haber sido restaurada. Sin embargo ello no se ha realizado hasta el día de hoy. La importancia de esta investigación radica en que la Iglesia como elemento del conjunto arquitectónico de la hacienda Villa, forma parte de un legado cultural el cual debe ser debidamente restaurado y conservado tomando como base los siguientes estatutos legales de la ley de Protección del Patrimonio 28296.Cabe resaltar que dicho monumento arquitectónico forma parte del patrimonio inmueble de la Nación, dictaminado por la Resolución suprema N° 2900, el 28 de Dic de 1972, como monumento del distrito de ChorrillosLa iglesia como elemento arquitectónico dentro del complejo de la hacienda Villa tiene gran importancia ya que formó parte del proceso de evangelización de los naturales del pueblo desde la época de la colonia.Además a lo largo de la historia ha sido escenario de distintos sucesos que han marcado la historia tales como:- La catequización de los naturales del pueblo.- La gran producción azucarera dentro de la hacienda.- La abolición de la esclavitud.- Las migraciones chinas.- La guerra del Pacífico.- La expropiación de las tierras en la época de Velasco.- Actualmente casa de estudios universitarios.

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LAS HACIENDAS JESUITAS EN LIMA Y

LA IGLESIA DE LA HACIENDA VILLA

OBJETIVOS

La presente investigación tiene como objeto estudio la Hacienda Villa , principalmente la Iglesia que forma parte del recinto, la cual debido a la irresponsabilidad por parte de los actuales propietarios ha sido dejada de lado y ha sido convertido en un almacén. Asimismo debido a que la iglesia fue declarada  en el año 1972 como patrimonio, ésta debió haber sido restaurada. Sin embargo ello no se ha realizado hasta el día de hoy.

La importancia de esta investigación radica en que la Iglesia como elemento del conjunto arquitectónico de la  hacienda Villa, forma parte de un legado cultural el cual  debe ser debidamente restaurado y conservado  tomando como base  los siguientes estatutos legales de la ley de Protección del Patrimonio 28296.

Cabe resaltar que dicho monumento arquitectónico forma parte del patrimonio inmueble de la Nación, dictaminado por la Resolución suprema N° 2900, el 28 de Dic de 1972, como monumento del distrito de Chorrillos

La iglesia  como elemento arquitectónico dentro del complejo de la hacienda Villa tiene gran importancia ya que formó parte del proceso de evangelización de los naturales del pueblo desde la época de la colonia.

Además a lo largo de la historia ha sido escenario de distintos sucesos que han marcado la historia tales como:

- La catequización de los naturales del pueblo.

- La  gran producción azucarera dentro de la hacienda.

- La abolición de la esclavitud.

- Las migraciones chinas.

- La guerra del Pacífico.

- La expropiación de las tierras en la   época de  Velasco.

- Actualmente casa de estudios  universitarios.

LAS HACIENDAS JESUITAS EN LIMA

La orden de la Compañía de Jesús se funda en 1534 en la época colonial, siendo gobernador  el licenciado Lope García de Castro y arzobispo de Lima Fray Gerónimo de Loayza.

En 1568 la compañía de Jesús arriba el Perú. La principal función de ésta fue la catequización de los pueblos indígenas mediante un sistema de misiones, por ello se comienzan a construir casas haciendas, las cuales servían como fundo y además serían lugares donde se impartirá la educación académica y religiosa.

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Cada Colegio Jesuita se encargaba de la administración de la hacienda y debido a una buena gestión podían abastecerse económicamente y de este modo podían comprar otras haciendas.

A medida que la Compañía de Jesús comienza a tener un mayor poder económico y político, estos serán expulsados el 9 de Septiembre de 1767 por disposición del Rey Carlos III.

La importancia de la orden Jesuita radica en que ésta  fue la única orden que comenzó  a catequizar a los indígenas mediante misiones a diferencia de otras órdenes  que se dedicaban al adoctrinamiento.

LAS HACIENDAS JESUITAS EN LIMA

Dentro de las amplias haciendas de Lima  de las que fueron propietarios los Jesuitas se encuentran La Hacienda San Borja, La Hacienda Chacarilla del Estanque, La Hacienda San Juan y La Hacienda Villa, la cual trataremos con mayor detenimiento.

La Hacienda San Borja (fig. 1) perteneció a la antigua hacienda San Francisco de Borja, que en tiempos de la colonia fue  propiedad de los  Jesuitas del Noviciado de San Antonio de Abad.

En el caso de la Hacienda Chacarilla del Estanque (fig. 2),  ésta se ubicaba entre los distritos de Surco y San Borja. Esta hacienda presentaba un estanque  que se encargaba de regar la Hacienda Villa y la Hacienda  de San Juan (fig. 3 y 4), la cual fue inicialmente propiedad de Diego de Porras Segredo quien posteriormente  en 1581 la concedió a la Compañía de Jesús, específicamente al colegio de San Pablo.

Debido a que la Hacienda Villa y la Hacienda San Juan presentaban terrenos baldíos y  con baja producción agrícola, los jesuitas empezaron a buscar métodos para aprovechar la hacienda. Es así que posteriormente adquirirán la hacienda Chacarilla del Estanque para irrigar sus terrenos.

La hacienda Chacarilla del Estanque será uno de las  haciendas más importantes debido a que ésta se encargaba de regar las haciendas de San Juan y Villa; además de la fertilidad que presentaban sus tierras la cual generaba una gran producción agrícola.  

       

LA HACIENDA VILLA

Inicialmente la compañía de Jesús se convierte en propietaria de la hacienda cuando en 1590 la Real Cédula confirió poderes al visitador Francisco Cuelo para repartir y asignar territorios del Valle de Surco.En este contexto , la compañía de Jesús a través del Colegio Máximo de San Pablo, como encargado de la Hacienda, será favorecida como propietaria de la Hacienda.

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Los Jesuitas con el tiempo ampliarán la hacienda con la compra de tierras circundantes, principalmente la Hacienda de Juan Tantachumbi, cacique  y gobernador de Santiago de Surco.

A pesar de la escasez de agua los jesuitas convirtieron la Hacienda Villa en un gran complejo azucarero.

Tras la expulsión de los Jesuitas la Hacienda Villa pasará a ser propiedad de diferentes personajes o entidades,en un primer momento Pedro Antonio de Echeverz y Zubiza se hará cargo de la hacienda y ésta posteriormente será subastada por la Oficina de Temporalidades en 1778 y pasará a manos de Pedro Tamarría  y Barreda quién moriría en 1803.

En 1806 José Antonio de Lavalle y Cortés comprará la hacienda, sin embargo debido a la crisis desatada tras la guerra de la Independencia la familia Lavalle venderá la hacienda al coronel Mariano Goyeneche y Barreda, quien tras la abolición de la esclavitud insertará a trabajadores chinos en la hacienda.

A su vez la hacienda Villa sufrirá las consecuencias de la Guerra del Pacífico (1879), acontecimiento que marcará el fin operativo de la hacienda.Otro hecho importante entorno a la Hacienda  es que en 1964, Rafael Puga construye dentro de la hacienda una plaza de toros.

En el gobierno de Velazco Alvarado, tras su política de gobierno con la reforma agraria,se interviene la hacienda confiscando terrenos.

Actualmente la Hacienda Villa pertenece al distrito de Chorrillos al sur de Lima, Perú. Es parte del campus universitario de la Universidad San Juan Bautista (Fig. 5).

LA IGLESIA DE LA HACIENDA VILLA

La Orden Jesuita que se estableció en el Perú tuvo como función principal catequizar a los pobladores del lugar. Para este propósito comenzaron a adquirir haciendas en diversos lugares del Perú.

Dentro de las haciendas de Lima que fueron propiedad de los jesuitas se tienen a cuatro haciendas;  la hacienda San  Borja, la hacienda Chacarilla del Estanque, la Hacienda San Juan y la Hacienda Villa.

La iglesia de la Hacienda Villa, que en esta  investigación  es nuestro principal objeto de estudio, es un terreno que está dentro de la Hacienda Villa que actualmente es la  USBV. A pesar que la Iglesia forma parte del patrimonio cultural de la Nación, ésta ha sufrido el abandono por parte de los propietarios de la hacienda, que la utilizan como almacén( fig.7). Asimismo la propia hacienda Villa, actualmente USBV, ha sufrido un conjunto de  restauraciones,las cuales no debieron llevarse a cabo sin la presencia de un experto ya que la Hacienda Villa forma parte de un legado cultural ya que ha sido escenario de diversos acontecimientos históricos.

En el año 2012 se inició un proyecto de restauración de la iglesia de la hacienda Villa en el cual se aperturó la entrada para el ingreso de instrumentos

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de reparación (fig. 8). Sin embargo el  proyecto se detuvo de manera intempestiva y hasta la actualidad no se ha reanudado.

ESTATUTOS LEGALES-

Tomando el sustento de reconocimiento como patrimonio monumental de la nación de parte de la Resolución suprema N° 2900 y utilizando como base la ley de protección del patrimonio N°28296, se especifican los siguientes artículos e incisos que intervienen directamente con el presente patrimonio monumental de la nación:

Resolución Suprema N° 2900

Lima, 28 Dic 1972

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado velar por la conservación del patrimonio monumental de la Nación;

Que el Decreto Ley N°19033 en su Art. 3°. Dispone que requieren ser declarados Monumentos por Resolución Suprema los inmuebles de las épocas Colonial y Republicana que por su arquitectura, valor artístico o vinculación con hechos históricos deban ser conservados y restaurados;

Que el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna el D.L N° 19268, propone una relación de inmuebles que deben ser declarados Monumentos, de espacios urbanos que deben ser declarados Ambientes Urbanos Monumentales y de áreas que deben ser declaradas Zonas Monumentales;

De la conformidad con lo dispuesto en el Art. 154, Inc. 8 de la Constitución;

SE RESUELVE:

1°.- Decláranse Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales los inmuebles y áreas urbanas siguientes:

DEPARTAMENTO DE LIMA

PROVINCIA DE LIMA

DISTRITO DE CHORRILLOS

Monumentos

Iglesia de la Antigua Hacienda Villa

4°.- Los monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales señalados anteriormente quedan sujetos a las normas establecidas en el Decreto Ley N° 19033.

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Ley de Protección del Patrimonio N°28296

Artículo 1: Bienes Materiales.

1.1 Bienes inmuebles.

Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.

Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materiales

La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la conservación adecuada del bien.

Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley.

Artículo 13.- Inscripción de bien inmueble

El Instituto Nacional de Cultura, actualmente el Ministerio de Cultura,  es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien.

Artículo 7.- Propiedad de los bienes muebles

7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, conserva su condición de particular.

7.2 El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredación,

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deterioro y/o debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos.

7.3 Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente.

7.4 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

Artículo 20.- Restricciones a la propiedad

Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación:

b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdicción se ubique.

ANEXOS

Fig.1

La Hacienda San Borja

Potreros de San Francisco de Borja (1899)

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Fig. 2

Hacienda Chacarilla del Estanque.

Cañaverales en la hacienda Chacarilla del Estanque (1896)

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Fig. 3Hacienda San Juan

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Fig. 4

Fig. 5

La Hacienda Villa. Actualmente campus de la Universidad San Juan Bautista

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Fig. 6

La Iglesia de la Hacienda Villa.

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Fig. 7

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Fig. 8

Portada de la Iglesia de la Hacienda Villa.

Foto actual

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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FLORES ZÚÑIGA, Fernando .Haciendas y pueblos de Lima: Historia del valle del Rímac: Valle de Sullco y Lati: Ate, La Molina, San Borja, Surco, Miraflores, Barranco y Chorrillos, Lima, 2009.

MINISTERIO DE JUSTICIA .Guía del Archivo Colonial. Lima , 2009.

RESOLUCION SUPREMA N°2900

LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO N°28296

PÁGINAS SOLICITADAS

http://blog.pucp.edu.pe/blog/juanluisorrego/2011/11/04/los-jesuitas-en-lima-3/

http://blog.pucp.edu.pe/blog/juanluisorrego/2008/06/03/haciendas-en-lima/