LA GACETA N° 248 de la fecha 24 12 2013 · La Gaceta Nº 248 — Martes 24 de diciembre del 2013...

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 24 de diciembre del 2013 AÑO CXXXV Nº 248 24 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 24 de diciembre del 2013

AÑO CXXXV Nº 248 24 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 248 — Martes 24 de diciembre del 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES9175

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y

DONE UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE LA JUNTAADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA PÚBLICA DE

ENSEÑANZA ESPECIAL DE PÉREZ ZELEDÓNARTÍCULO 1.- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público, a la Junta Administrativa de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón, código cuatro cuatro cero dos (4402), cantón de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero cinco seis seis cinco cinco (N° 3-008-056655), un lote que es parte de la finca de propiedad del Estado inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el Sistema de Folio Real ciento veinticuatro mil seiscientos trece duplicado A cero cero cero (N° 124613-A-000), provincia de San José. Naturaleza terreno de montes, situado en el distrito 1º, San Isidro de El General; cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: al norte Ilda Cruz y Victoriano Chanto; al

sur, José Patrocinio Barrantes; al este, Joaquín Barrantes Retana y, al oeste, quebrada en medio y en parte Ilda Cruz. Mide treinta y ocho mil cuatrocientos quince metros cuadrados (38.415 m2). El lote por segregar se describe así: naturaleza terreno de zona verde, parqueo, comedor, oficina, aulas, piscina, gimnasio y las instalaciones de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón; situado en el distrito 1º, San Isidro de El General; cantón XIX, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: al norte Ministerio de Agricultura; al sur, avenida veinticuatro (Ave. 24); al este, calle cero (calle 0) y, al oeste, María Adelia Carmona Carmona. Mide ocho mil setecientos cuarenta metros cuadrados (8.740 m2). Plano catastrado SJ uno cinco dos tres seis siete cero-dos mil once (SJ-1523670-2011).

El resto reservado por el Estado se describe naturaleza terreno de montes, situado en el distrito 1º, San Isidro de El General; cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: al norte Ilda Cruz y Victoriano Chanto; al sur, José Patrocinio Barrantes y lote segregado; al este, Joaquín Barrantes Retana y, al oeste, quebrada en medio y en parte Ilda Cruz. Mide veintinueve mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (29.675 m2).ARTÍCULO 2.- El inmueble será destinado a albergar las instalaciones de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón, código cuatro cuatro cero dos (4402).

Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVOLuis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTEMartín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 0202.—C-38380.—(L9175-IN2013086366).

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Leyes ....................................................................... 2PODER EJECUTIVO Acuerdos .................................................................. 2DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 12AVISOS..................................................................... 16NOTIFICACIONES ................................................ 19

Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Isaías Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD

ACUERDOSMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 01-2013 OGEREH-DINADECO-MGP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía, según se indica:

PODER EJECUTIVO

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La Gaceta Nº 248 — Martes 24 de diciembre del 2013 Pág 3

Cédula Nombre Clase de puesto N° puesto Rige Nómina1-1091-0793 Catalina Barrantes Barrientos Profesional de Servicio Civil 1A 002518 01 de enero de 2012 352811-2012

7-0053-0711 Marcia Bennett Bennett Técnico de Servicio Civil 3 094074 01 de febrero de 2012 381011-2012

3-0346-0033 Randall Obando Céspedes Técnico de Servicio Civil 3 094078 16 de marzo de 2012 28712-2012

159100063306 Nuris Dianeth Pérez Sánchez Profesional de Servicio Civil 1 B 351000 16 de marzo de 2012 28912-2012

1-0661-0570 Guiselle Vindas Jiménez Profesional en Informática 1 A 097258 01 de abril de 2012 49312-2012

3-0419-0524 Andrés Alfredo Pérez Valderramos Oficinista de Servicio Civil 2 357508 01 de agosto de 2012 70712-2012

1-1345-0471 Thanny Martínez Ordoñez Oficinista de Servicio Civil 2 097237 16 de agosto de 2012 71212-2012

1-0603-0785 Grettel Bonilla Madrigal Secretaria de Servicio Civil 2 002633 16 de agosto de 2012 76212-2012

6-0099-0589 Víctor Manuel Ramírez Alvarado Profesional de Servicio Civil 1 A 094095 01 de setiembre de 2012 81512-2012

1-0559-0331 Luis Gerardo Salas Quesada Profesional de Servicio Civil 1 B 002575 01 de setiembre de 2012 81712-2012

1-0715-0309 Francisco Arrieta Carballo Técnico de Servicio Civil 3 097239 01 de setiembre de 2012 81812-2012

3-0186-0206 Alfonso Batista Serrano Profesional de Servicio Civil 1 A 002549 16 de setiembre de 2012 81412-2012

7-0087-0341 Silvia Rodríguez Cerdas Profesional de Servicio Civil 1 B 351001 16 de setiembre de 2012 81612-2012

1-1265-0194 Nathalie Obando Cordero Profesional de Servicio Civil 1 B 351216 02 de octubre de 2013 02505-2013

1-1004-0384 María Edenia Sequeira Acuña Oficinista de Servicio Civil 2 357515 01 de agosto de 2013 02523-2013

1-1322-0939 Melissa Alvarado Díaz Profesional de Servicio Civil 1 A 094087 02 de julio de 2013 01964-2013

1-1331-0199 Sara del Pilar Delgadillo Izaguirre Oficinista de Servicio Civil 1 097251 17 de mayo de 2013 1182-2013

4-0197-0662 Lisseth Garro de la O. Oficinista de Servicio Civil 2 357507 17 de abril de 2013 00958-2013

1-1294-0854 Cinthya Alvarado Masís Oficinista de Servicio Civil 2 357512 17 de abril de 2013 00936-2013

1-1037-0850 Carolina Castro Delgado Profesional de Servicio Civil 1 B 351218 01 de abril de 2013 5813-2013

6-0348-0855 Dina María Álvarez Artavia Profesional de Servicio Civil 1 B 040781 01 de abril de 2013 5713-2013

1-1099-0878 Carlos Alberto Núñez Conejo Técnico de Servicio Civil 3 057766 16 de marzo de 2013 19313-2013

Artículo 2º—Según nóminas correspondientes al artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Concurso Externo Extraordinario 01-2011 de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, realizar los siguientes nombramientos en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO):

Cédula Nombre Clase de puesto N° puesto Rige Nómina

4-0149-0744 Gerzel Antonio Ramírez Chaves Conductor de Servicio Civil 1 357525 01 de marzo de 2012 352811-2012

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha indicada para cada movimiento de personal.Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Mario Zamora

Cordero.—1 vez.—O. C. N° 18871.—Solicitud N° 0123.—C-183640.—(IN2013084544).

N° 086-2013 MGPEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 247 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.

Considerando:1°—Que el Lic. Mario Zamora Cordero, portador de la cédula

N° 2-449-150, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 30 de abril del 2011, según Acuerdo Ejecutivo N° 242-P del 28 de abril del 2011, publicado en La Gaceta N° 90 día miércoles once de mayo del dos mil once, acto notificado según Acuerdo Ejecutivo N° 254-P, en cuya modificación se establece que el nombramiento es partir 01 de mayo del 2011.

2°—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral 247, establece que el titular del Ministerio de Gobernación y Policía, será integrante de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y le otorga la posibilidad de nombrar un representante para, que en caso de ausencia este acuda a sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto;

ACUERDA:Artículo 1º—Nombrar corno miembro suplente del Ministerio

de Gobernación y Policía, al señor Manuel Enrique Vega Villalobos, cédula de identidad número 7-0092-0034 ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, con todos los derechos y atribuciones; que el cargo estipula, conforme al numeral

247 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764, por un plazo, que se extiende del día 02 al 06 de diciembre, inclusive, del año en curso.

Artículo 2º—Una vez vencido el plazo continuará en plena vigencia la suplencia nominada por Acuerdo N° 029-2013 MGP, publicado en el Alcance Digital 90, Gaceta N° 91 del día 14 de mayo de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 02 diciembre del 2013.San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del

dos mil trece.Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación,

Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Solicitud N° 41472.—O. C. N° 18374.—C-35900.—(IN2013085052).

MINISTERIO DE HACIENDAN° AH-271-2013

EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso

1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital Nº 204 del día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012.

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Pág 4 La Gaceta Nº 248 — Martes 24 de diciembre del 2013

Considerando:1º—Que en París, Francia, se realizará Sesión N° 86 th del

Grupo de Trabajo N° 2 de la OCDE sobre Análisis de Políticas y Estadísticas Tributarias, del 19 al 21 de noviembre del 2013 y Reunión Conjunta de Expertos sobre Impuestos y Ambiente, el día 22 de noviembre del 2013.

2º—Que es fundamental que el señor Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas actividades como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Roberto Ramos

Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en Sesión N° 86 th del Grupo de Trabajo N° 2 de la OCDE sobre Análisis de Políticas y Estadísticas Tributarias, del 19 al 21 de noviembre del 2013 y Reunión Conjunta de Expertos sobre Impuestos y Ambiente el día 22 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ramos Chaves, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $2.800.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $2.600.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 17 al 23 de noviembre del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Álvaro Roberto Ramos Chaves en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 23 de noviembre del 2013, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 29 de octubre del 2013.Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N°

17960.—Solicitud N° 13102.—C-45390.—(IN2013081630).

Nº AH-287-2013EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3°) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta Digital N° 204 del Diario Oficial de la Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:1º—Que en la Ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos,

se llevará a cabo “Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información”, a realizarse del 09 al 11 de diciembre del 2013.

2º—Que es fundamental que la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho, participe en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Yesenia Rodríguez

Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho, para que viaje y participe en “Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información” a realizarse en la Ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 09 al 11 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señora Rodríguez Calderón, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como

los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto aproximado de $3.500.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por visa para ingresar a Dubái por un monto aproximado $200.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $2.900.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 06 al 12 de diciembre del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón en la actividad indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 12 de diciembre del dos mil trece, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 07 de noviembre del dos mil trece.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 17960.—Solicitud N° 141418.—C-45190.—(IN2013081626).

Nº AH-288-2013EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital Nº 204 del día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:1º—Que en Quito, Ecuador, se realizará la Segunda Reunión

de Ministras y Ministros de Finanzas de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el día 29 de noviembre del 2013.

2º—Que es fundamental que el señor Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Roberto Ramos

Chaves, cédula de identidad número 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe la Segunda Reunión de Ministras y Ministros de Finanzas de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a realizarse en Quito, Ecuador, el día 29 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ramos Chaves, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $1.000.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $1.600.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 28 al 30 de noviembre del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Álvaro Roberto Ramos Chaves en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de noviembre del 2013, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda, el 7 de noviembre del 2013.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 17960.—Solicitud N° 13099.—C-43060.—(IN2013081627).

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La Gaceta Nº 248 — Martes 24 de diciembre del 2013 Pág 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAN° 005-2013-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍACon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política; artículos 15 inciso 1), 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:1º—Que el sector lácteo es de suma importancia para el sector

agropecuario y la economía de Costa Rica, particularmente por el rol fundamental que juegan las cooperativas de productos lácteos en el desarrollo socioeconómico del país.

2º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería considera de gran valor la afiliación a la Federación Panamericana de Lechería (FEPALE) órgano internacional de carácter civil que se crea a partir de 1991 como organización que reúne a las lecherías de las Américas, con el propósito de reunir habilidades, capacidades, talentos y recursos conjugados en una misma dirección: Promover el desarrollo del sector a través de la identificación de intereses comunes y actuar como foro de vinculación de las instituciones de la cadena láctea.

3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, podría como miembro activo de la Federación Panamericana de Lechería, colaborar y participar en actividades de capacitación, intercambio recíproco de información, difusión de actividades de interés para ambas partes relacionadas con el sector lechero, de beneficio para el sector lácteo del país.

4º—Que los objetivos de FEPALE son: promover la integración del sector lácteo en la región; defender los intereses comunes del sector lácteo panamericano, en particular en lo que refiere a la prevención y corrección de prácticas que distorsionan la competencia comercial; procurar el aumento de la disponibilidad y el consumo de leche producida en la región; brindar información a los agentes del sector; propiciar la capacitación integral en las diversas etapas de la cadena láctea; potenciar la comunicación de la imagen institucional de la Federación.

5º—Que los fines señalados en el considerando anterior son congruentes con la Política de Estado para el Sector Agroalimentario y Desarrollo Rural Costarricense, 2010-2021 emitida por el Poder Ejecutivo.

6º—Que en el marco de dicha política el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la FEPALE están realizando acciones conjuntas tendentes a mejorar la competitividad y sostenibilidad del sector lácteo costarricense.

7º—Que la sede de FEPALE está localizada en Montevideo, Uruguay, donde funciona la Secretaría General. Allí se desarrollan las actividades técnicas y administrativas de la Federación. La Secretaría General representa a la FEPALE ante otras organizaciones y autoridades en eventos y reuniones nacionales o internacionales.

8º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería para poder formar parte de dicha organización requiere del pago por año, de la suma de USD 3.000 (tres mil dólares americanos) en su calidad de asociado y como contraparte de los servicios que se le brinden.

ACUERDAN:AFILIACIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA A LA FEDERACIÓN PANAMERICANADE LECHERÍA

Artículo 1º—Autorizar al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que se afilie a la Federación Panamericana de Lechería con el objeto de coordinar actividades de capacitación, intercambio recíproco de información, difusión de actividades de interés para ambas partes relacionadas con el sector lechero y toda otra acción que se acuerde específicamente entre ambas partes en el ámbito de sus competencias y atribuciones legales.

Artículo 2º—Pagar puntualmente por año, la suma de USD 3.000 (tres mil dólares americanos) en su calidad de asociado y como contraparte de los servicios que se le brinden.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del

mes de abril del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 19810.—Solicitud N° 2077.—C-69790.—(IN2013081508).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESN° 166-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDANArtículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°

7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la sucesión de Noé González Herrera, representada por su albacea Flory Ocampo González, cédula N° 2-191-484, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula N° 122517-000, Situado en distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 7.087,13 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-976119-2005, cuya naturaleza es terreno de café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 753 del 12 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 236 del 7 de diciembre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢177.178.250,00 (ciento setenta y siete millones ciento setenta y ocho mil doscientos cicnuenta colones), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° AV-ADM-A-058-2013 de la finca N° Folio Real 2-122517-000 con una medida 7.087.13 m2, según consta en plano catastrado N° A-976119-2005, propiedad de la sucesión de Noé González Herrera, por el Área de Valoración de la Tributación Directa de Alajuela, mediante oficio ATAV-062.2013 de fecha 21 de junio, 2013; por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicaciónDado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintidós días del mes de octubre de dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—Solicitud N° 62501.—O. C. N° 24100.—C-49730.—(IN2013082120).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALN° 032-2013-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren el inciso 20 del artículo 140 de la Constitución Política, el articulo 28 y el inciso 1 del artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 5 de la Ley General de Pensiones Nº 14.

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Pág 6 La Gaceta Nº 248 — Martes 24 de diciembre del 2013

Considerando:Único.—Que mediante oficio PGR-131-2013 de la

Procuraduría General de la República suscrito por la licenciada Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, solicita que por razones institucionales se sustituya a la Licenciada Irina Delgado Saborío, quien ha venido fungiendo como representante propietaria de esa Procuraduría General ante la Junta Nacional de Pensiones y en su lugar propone como miembro propietaria a la Lic. Mariana Alpízar Hidalgo, cédula de identidad número 1-1014-0095, y como representante suplente en sustitución de la Licda. Nancy Morales Alvarado se propone a la Licda. Karen Oviedo Rojas, cédula de identidad número 1-1241-0695. Por tanto;

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a las Licenciadas Mariana Alpízar

Hidalgo, cédula de identidad número 1-1014-0095 y Karen Oviedo Rojas, cédula de identidad número 1-1241-0695, como miembros propietario y suplente respectivamente, en representación de la Procuraduría General de la República ante la Junta Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer

día del mes de julio del dos mil trece.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—Solicitud N° 2152.—O. C. N° 19436.—C-29225.—(IN2013082164).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZN° 097-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos

establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión N° 016-2010 del 2 de setiembre del 2010; 008-2012 del 2 de marzo del 2012; 032-2012 del 27 de setiembre del 2012, CPPP-474-2012 del 11 de setiembre del 2012; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los funcionarios que a continuación se indicarán.

ACUERDAN:Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a

los siguientes funcionarios:Funcionario N° cédulaArias Jiménez Adrián Alfonso 1-1255-0921Barquero Pizarro Graciela 7-0224-0949Guarin Alvarado Giancarlos 7-0192-0297Sánchez Cerdas Carlos Alberto 7-0121-0251

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz a. í., Jorge Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. N° 19537.—Solicitud N° 76.—C-33750.—(IN2013082045).

N° 116-2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos

establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones Nos. 021-2009 del 27 de julio del 2009; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad al siguiente funcionario.

ACUERDAN:Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial

al siguiente funcionario:Funcionario N° cédulaBadilla Masís José Esteban 1-1409-0710

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

nueve días del mes de julio del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 19537.—Solicitud N° 75.—C-28955.—(IN2013082046).

N° 117-2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos

establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones Nos. 025-2012 del 19 de julio del 2012; 511-2012 del 9 de octubre del 2012; 030-2012 del 6 de setiembre del 2012 y 040-2012 del 31 de diciembre del 2012; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial

los siguientes funcionarios:Funcionario N° cédulaJiménez Fernández Ulises Antonio 1-1113-0218Madrigal Sevilla Yeison 2-0559-0047Moreira Delgado Warren José 1-1112-0922Ruiz Marín Ericka 6-0375-0197

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La Gaceta Nº 248 — Martes 24 de diciembre del 2013 Pág 7

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y

Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 19537.—Solicitud N° 73.—C-35110.—(IN2013082048).

N° 185-JPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Flora Emilia Rivera Lobo,

cédula de identidad N° 3-0273-0144, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Luz Sonrisa y Salud, cédula jurídica N° 3-006-669176, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta

y uno de octubre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia

y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 19362.—Sol. N° 119-780-180.—C-19400.—(IN2013081617).

N° 186-JPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Carlos Adrián Valverde

Arley, cédula de identidad N° 1-0964-0612, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Puriscaleña Pro Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos, cédula jurídica N° 3-006-609670, y dejar sin efecto el acuerdo N° 193-MJP, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero del 2012.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Tressa Catherine Hofos, cédula de residencia permanente N° 112400090421, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Puriscaleña Pro Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos, cédula jurídica N° 3-006-609670, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta y

uno de octubre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia

y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 19362.—Sol. N° 119-780-181.—C-25860.—(IN2013081619).

Nº 188-JPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Dinia María González

Castillo, cédula de identidad número 1-0489-0484, como representante del Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación Servio Flores Arroyo, cédula jurídica N° 3-006-161959, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

once de noviembre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 19362.—Solicitud 119-780-182.—C-19370.—(IN2013084599).

Nº 189-JPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Acoger el nombramiento del nuevo representante

del Poder Ejecutivo de la Fundación Colegio Seráfico San Francisco, cédula jurídica N° 3-006-290597, en virtud de que el representante señor Florentino Saragüeta Goñi, conocido como Fray Isidoro de Mezquíriz, cédula de identidad número 8-0016-0066, falleció el 24 de julio del dos mil trece, según cita de defunción del Registro Civil número 301752730546. Por lo anterior, se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 131-J del veinte de agosto del dos mil uno, publicado en La Gaceta 177 del viernes catorce de setiembre del dos mil uno.

Artículo 2º—Nombrar al señor Ángel Mauricio Mora Gamboa, cédula de identidad número 1-0881-0973, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Colegio Seráfico San Francisco, cédula jurídica N° 3-006-290597, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de

noviembre de dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 19362.—Solicitud 119-780-183.—C-29170.—(IN2013084601).

Nº 190-JPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Alfredo

Montealegre Aguilar, cédula de identidad número: 1-00756-0892, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación BLP Probono, cédula jurídica N° 3-006-545798 y dejar sin efecto el acuerdo número 42 del catorce de mayo del dos mil nueve.

Artículo 2º—Nombrar al señor Verny Huertas Carrillo, cédula de identidad N° 1-0749-0387 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación BLP Probono, cédula jurídica N° 3-006-545798, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

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Pág 8 La Gaceta Nº 248 — Martes 24 de diciembre del 2013

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de

noviembre de dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 19362.—Solicitud 119-780-184.—C-23280.—(IN2013084603).

Nº 191-JPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363- JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Marilyn Jiménez Salas,

cédula de identidad número 6-0345-0461, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación SUNEM de Heredia, cédula jurídica N° 3-006-567157, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción

Artículo 3º—Rige a partir de su publicaciónDado en la Presidencia de la República.—San José, el día

quince de noviembre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. 19362.—Solicitud 119-780-185.—C-18860.—(IN2013084612).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 211-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; 2° y 5° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.

ACUERDAN:Artículo 1º—Se nombra Negociador Comercial de la OMC

en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula de identidad N° 1-847-836.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2013.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 19213.—Solicitud N° 64571.—C-15800.—(IN2013081556).

N° 0263-2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA

MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146

de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,

Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 494-2011 de fecha

14 de noviembre de 2011, publicado en el Alcance Digital N° 108 al Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2011; modificado por el Informe N° 104-2012 de fecha 4 de setiembre de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Informe N° 130-2012 de fecha 31 de octubre del 2012, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 59-2013 de fecha 24 de junio del 2013, emitido por PROCOMER; a la empresa Sterigenics Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-388867, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 12 de agosto del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Sterigenics Costa Rica S.R.L., solicitó la disminución del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sterigenics Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 83-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, ha señalado lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias

que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 494-2011 de fecha 14

de noviembre de 2011, publicado en el Alcance Digital N° 108 al Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2011, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta, séptima, octava y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

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La Gaceta Nº 248 — Martes 24 de diciembre del 2013 Pág 9

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $6.500.000,00 (seis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89,29%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 494-2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, publicado en el Alcance Digital N° 108 al Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los

veintidós dos días del mes de octubre del año dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013084268).

N° 293-2013-PE-RE-COMEXLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 4° inciso c), 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que mediante Ley N° 9154 del 3 de julio del 2013, la

Asamblea Legislativa costarricense aprobó el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), que significa una nueva etapa en la relación de Costa Rica y Centroamérica con la Unión Europea, buscando una asociación estratégica basada en tres pilares: político, de cooperación y comercial.

2º—Que es de interés para el país y en particular para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y para el Ministerio de Comercio Exterior, que el AACUE entre en vigencia lo antes posible para que Costa Rica pueda aprovechar las ventajas que ofrece, especialmente en materia arancelaria.

3º—Que a pesar de la aprobación del AACUE por parte del Parlamento Europeo y la Asamblea Legislativa de Costa Rica, la entrada en vigencia provisional del AACUE, en su pilar comercial, está paralizada por la oposición de la República Italiana en el seno del Consejo de la Unión Europea.

4º—Que el señor Francisco Tomás Dueñas Leiva tiene amplia experiencia en la negociación y en el cabildeo de tratados comerciales y como Representante Permanente de Costa Rica ante la Unión Europea fue el encargado de dirigir, durante más de dos años, la estrategia nacional relacionada con la firma y aprobación del AACUE frente al Parlamento Europeo y los Estados Miembros de la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Francisco Tomás Dueñas

Leiva, cédula de identidad N° 9-0037-0182, exrepresentante Permanente de Costa Rica ante la Unión Europea, para que en calidad de Embajador en Misión Especial, impulse la entrada en vigencia del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea ante las instituciones y los Estados Miembros de la Unión Europea.

Artículo 2º—Los gastos de viaje y transporte, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y uso de Internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, correrán por cuenta del Ministerio de Comercio Exterior. Para tales efectos dicho Ministerio emitirá el o los acuerdos de viaje respectivos, en los cuales se contemple el reconocimiento de los gastos de viaje y transporte, así como los gastos conexos que procedan, respecto del señor Dueñas Leiva.

Artículo 3º—Rige del 3 al 14 de setiembre del 2013.Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes

de setiembre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Relaciones Exteriores y Culto a. í., Gioconda Ubeda Rivera, y la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N° 64573.—C-51040.—(IN2013081559).

N° 294-2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso

20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en los artículos 4° inciso c), 7°, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

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Pág 10 La Gaceta Nº 248 — Martes 24 de diciembre del 2013

Considerando:1º—Que el pasado 24 de julio las autoridades Costarricenses

fueron informadas en el seno del Consejo de la Unión Europea, que Italia bloqueó la decisión que permitiría la entrada en vigor provisional del pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que como parte del proceso de cabildeo para que el Acuerdo de Asociación entre en vigencia lo antes posible para Costa Rica, se requiere realizar gestiones ante el Gobierno Italiano en Roma para dicho objetivo.

3º—Que para los efectos indicados en el considerando anterior, fue designado el señor Tomás Dueñas Leiva como Embajador en Misión Especial, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 293-2013 PE-RE-COMEX del 3 de setiembre en curso.

4º—Que bajo ese contexto, el día 5 de setiembre del presente año, las autoridades italianas comunicaron su disposición de reunirse con los representantes costarricenses el día 6 del mismo mes, por consiguiente se sostendrá un importante encuentro con el señor Carlo Calenda, Viceministro de Desarrollo Económico de Italia, con el fin de impulsar la aprobación del Acuerdo en las próximas reuniones del Consejo de la Unión Europea. Evento de particular relevancia para el país y para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Francisco Tomás Dueñas

Leiva, cédula de identidad N° 9-0037-182, para que viaje en delegación oficial de Bruselas, Bélgica a Roma, Italia, del 5 al 6 de setiembre del 2013, para participar en un importante encuentro con el señor Carlo Calenda, Viceministro de Desarrollo Económico de Italia, con el fin de impulsar la aprobación del Acuerdo en las próximas reuniones del Consejo de la Unión Europea.

Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $382,80 (trescientos ochenta y dos con 80/100 dólares) con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 6 de setiembre del 2013.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N° 64572.—C-57295.—(IN2013081560).

N° 0357-2013EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor,

divorciado, administrador, portador de la cédula de identidad número 7-100-147, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Concentrix Free Trade Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-

545177, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada, Concentrix Free Trade Zone S. A. se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.984.962,67 (tres millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Concentrix Free Trade Zone S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 34-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

VI.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26 y 27 del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa

Concentrix Free Trade Zone S. A., cédula jurídica número 3-101-545177 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá

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tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento, sea las fincas matrículas de folio real números 586892-000 y 422238-000, con un área de 7.198,18 metros cuadrados y 3.645,12 metros cuadrados respectivamente, sitas en el distrito Pavas, del cantón San José, de la Provincia de San José.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $3.984.962,67 (tres millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de mayo del 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.184.962,67 (cinco millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 90%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo

podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación

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razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda con la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 0451-2010 de fecha 16 de agosto del 2010 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

20.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete

días del mes de noviembre del año dos mil trece.ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Comercio Exterior a.

í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013082219).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOSEDICTOS

AE-REG-E-345/2013.—La señora Sofía Solano Espinoza, cédula 3-0420-0722, en calidad de representante legal de la empresa Hacienda San Ignacio ACR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fulvimax Alga + compuesto a base de Potasio, Magnesio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente

de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 13 de noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013081197).

AE-REG-E-329/2013.—El señor Ómar Arias López, Cédula 1-0594-0353, en calidad de regente de la compañía Hacienda San Ignacio ACR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kboron Ca, compuesto a base de Potasio (10,00%), Boro (1.00%), Calcio (5.00%), Azufre (5.00%), Cobre (0.275%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 1° de noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013081199).

AE-REG-E-343/2013.—La señora Sofía Solano Espinoza, cédula 3-0420-0722, en calidad de representante legal de la empresa Hacienda San Ignacio ACR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fullkover HF compuesto a base de Potasio, Magnesio, Calcio, Proteína, Niacina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 13 de noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013081200).

AE-REG-E-332/2013.—El señor Óscar Jara Vargas, cédula 2-0249-0752, en calidad de representante legal de la compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al herbicida formulado Tebefol 80 WP, de número de registro 4184, compuesto a base de Fosetyl-AL por el nombre propuesto: Alleato 80 WP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 50 minutos del 6 de noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013082024).

AE-REG-E-358/2013.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-0373-0971, en calidad de representante legal de la empresa Agrícola Agrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Brexil Mix compuesto a base de magnesio, boro, manganeso, zinc, hierro y molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013082025).

AE-REG-E-357/2013.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-0373-0971, en calidad de representante legal de la empresa Agrícola Agrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kendal Nem compuesto a base de nitrógeno y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este

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edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013082026).

AE-REG-E-353/2013.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-981-430, en calidad de apoderado de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del inoculante biologivo de nombre comercial Mycorrhiza Complex, compuesto a base de G. aggregatum (22.22 propagulos/gramo), G mosseae (22.22 propagulos/gramo), G intraradices (22.22 propagulos/gramo), G etunicatum (22.22 propagulos/gramo), P tintorius (6150 propagulos/gramo), R villosulus (1709 propagulos/gramo), R amylopogon (1709 propagulos/gramo), R fulvigleba (1709 propagulos/gramo), R luteolus (1709 propagulos/gramo), S cepa (3418 propagulos/gramo), S citrinum (3418 propagulos/gramo), B lichenformis (1.25x108CFU/gramo), B megaterium (1.25x108CFU/ gramo), B pumilus (1.25x108

CFU/gramo), B subtílis (1.25X108 CFU/gramo), T harzianum (3.13x105 CFU/g) conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013082027).

AE-REG-E-354/2013.—El señor Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-981-430, en calidad de apoderado de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Brix Up, compuesto a base de 13% fósforo, 5% potasio, 0.83% magnesio, 1% azufre, 0.05% boro, 0.05% cobre, 0.15% zinc, 1% polisacáridos, 2% monosacáridos, 5% azucares, 2.6% aminoácidos todos expresados en p/v. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:50 horas del 20 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013082028).

AE-REG-E-342/2013.—El señor Fabio Sáenz Baudrit, cédula 1-271-658, en calidad de representante de la compañía Cosmoagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante orgánico de nombre comercial Triadamin, compuesto a base de nitrógeno (18.816%), fósforo (4.83%), potasio (6.4%), magnesio (0.658%), calcio (0.422%), boro (1.241%), azufre (0.924%), hierro (0.376%), zinc (0.345%), cobre (0.281%), manganeso (0.078%), molibdeno (0.017%), cobalto (0.038%), carbono orgánico (5.568%), aminoácidos (15.9%) todos declarados en peso/volumen Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 12 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013082029).

AE-REG-E-333/2013.—El señor Álvaro Sáenz Saborío, cédula 1-0500-0072, en calidad de representante legal de la empresa Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrex Polisacáridos, compuesto a base de nitrógeno, potasio, magnesio, boro, manganeso, zinc, hierro, polisacáridos, ácidos húmicos, vitamina B12. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este

edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 6 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013082032).

AE-REG-RE-337/2013.—El señor Arturo Blanco Páez, cédula de identidad 1-0632-0637, en calidad de representante legal de la compañía Inquiport de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Agrozamorano Propanil 48 EC a la nueva denominación Inquiport Propanil 48 EC, compuesto a base de Propanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 24 minutos del 25 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013082033).

AE-REG-E-360/2013.—El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, pasaporte 0022775866, en calidad de representante legal de la empresa Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Fórmula Química 18-5-15-3-0.2(B), compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9:00 horas del 29 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2013082049).

AE-REG-E-359/2013.—El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, pasaporte 0022775866, en calidad de representante legal de la empresa Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fórmula Química 18-2-14-4-0.2(B), compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8:45 horas del 29 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013082051).

AE-REG-E-361/2013.—El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, pasaporte 0022775866, en calidad de representante legal de la empresa Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fórmula Química 15-4-22-4-0.1(B)-0.1(Zn), compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 horas del 29 de noviembre del 2013.—Unidad de Registro y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013082053).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSLa doctora Marcela Burgess Avendaño, con número de

cédula 1-1146-0504, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Basf de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento

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veterinario del grupo 3: Pluresto 1%, fabricado por Laboratorio Basf Corporation, Estados Unidos, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Piretrina 1%, butóxido de piperonilo 2%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de plagas en industrias pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 25 de noviembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013080999).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de cédula 111520513, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clostrisan 9 + T, fabricado por Laboratorio Santa Elena, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene. C. chauvoei 8 µL C. haemolyticum > 0.4 UH, C. sordelli > 500 DLM, C. novyi B > 500 DLM, C. perfringens A ≥ 20 L +, C. perfringens tipo B, C y D > 200 L +, C. septicum > 100 DLM, C. tetani > 300.000 DLM y las siguientes indicaciones: vacuna para la prevención de los clostridiosis y tétanos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del 25 de noviembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013082202).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTEDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Nassar Pérez, mayor, costarricense, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Lan Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero doce-trescientos sesenta y cinco mil cero cuarenta, ha solicitado para su representada renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, en la modalidad de vuelos no regulares en la Ruta: Miami, Florida, Estados Unidos-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derechos de hasta sétima libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 70-2013 celebrada el día 25 del mes de noviembre del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura Director General.—1 vez.—Solicitud N° 62448.—O. C. N° 24100.—C-31160.—(IN2013081487).

Que el señor Bernardo Malavassi Muñoz, mayor, casado dos veces, Piloto, cédula identidad número uno seiscientos ochenta y dos- doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento quince mil setecientos ochenta y siete; presentó una solicitud de modificación del Certificado de Explotación para brindar servicios

de vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en las siguientes rutas: San José-Golfito-Puerto Jiménez-San José, San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San José, San José-Tambor -Nosara-San José, San José-Quepos-La Fortuna-San José, San José-La Fortuna-Quepos-San José, San José-Liberia-Tamarindo-San José, San José-Tamarindo-Liberia-San José, San José-Puerto Jiménez-Golfito -San José y la ampliación al Certificado de Explotación mediante la ruta: San José-Tortuguero-Fortuna-Quepos-San José. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 69-2013 celebrada el día 20 del mes de noviembre del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 62447.—O. C. N° 24100.—C-39660.—(IN2013081490).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILAVISA

A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 66-2013 celebrada el 11 de noviembre del dos mil trece, acordó nombrar en el cargo de Vicepresidente de dicho Órgano al señor:

Allan Flores Moya, mayor, casado, Abogado, portador de la cédula de identidad número 1-688-769.De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del

Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº 36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta Nº 122 del 24 de junio de 2010).

Álvaro Várgas Segura, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 62446.—O. C. N° 24100.—C-11800.—(IN2013081497).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1574, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Retana María Beatriz, cédula 3-0385-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013080385).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 40, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Flores Alí Nicolás, cédula 6-0363-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince

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días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081310).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de Educación Diversificada, Rama Técnica, Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 589, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Bojorge Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013081756).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECICLACOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el día 3 de noviembre del 2013. Resolución 1278-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECILACOOP R. L.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013080337).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 6 de setiembre del 2013. Expediente N° E-22. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 161, asiento: 4756 del 25 de setiembre del 2013. La reforma afecta el artículo 61 del Estatuto y eliminan el artículo 68, dando lugar a cambios en la secuencia numérica en el sentido de que el 69 pasa a ser el 68, el 70 el 69 el 71 el 70 y finalmente el 72 será el 71 del Estatuto.—San José, 25 de setiembre del 2013.— Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013080990).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 22 de junio del 2013. Expediente N° S-E022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 152, asiento: 4739 del 17 de julio del 2013. La reforma afecta el artículo 53 y se corre la numeración, pasando a ser artículo 54 el 53 y así sucesivamente del Estatuto.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013080992).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Asesores en Vivienda R.L., siglas DESAVICOOP R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 20 de Noviembre del 2010. Resolución 1027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto de la organización.—29 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081532).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2012. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21.45 y 80 del Estatuto.—15 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081615).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas COOPEJUDICIAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2011. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 13, 15, 17, 19, 20, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 37, 53 y 83 del Estatuto de la organización.—18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081616).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga, Descarga y Afines R. L., siglas COOPEUNITRAP R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de agosto del 2013. Resolución 906. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—25 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013081657).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Palma Aceitera de la provincia de Limón y el Cantón de Sarapiquí de Heredia R.L., siglas Coopeaurora R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 21 de febrero del 2009. Resolución 1148-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 11, 40 y 42 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización, por lo que deja de denominarse: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de la Aurora, siglas: COOPEAURORA R.L.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013082218).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZJorge Mario Mena Benavides, cédula de identidad 1-1468-0602

con domicilio en Monterrey de Montes de Oca, del Perimercados de Vargas Araya, 50 metros oeste, 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de índole cultural, nosotros realizamos, cuadros, pinturas, y siluetas en madera de interés cultural para la población. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003665. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—N° O. C. OC13-0004.—Solicitud N° 4436.—(IN2013078476).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada de Cemex Research Group AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PARED REFORZADA Y EL MÉTODO. Un método para construir una pared para cumplir un código de edificación aplicable y una pared creada por medio de este método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04; E04B 2/86; cuyos inventores son Goerger, Bryan, Ortiz, Marcelo, Uzcategui, Francisco, Thiel, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20130252, y fue presentada a las 14:15:18 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013081975).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 20610 de enero del 2014

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria N° 23-2013, celebrada el día 9 de diciembre del 2013, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día 10 de enero del 2014, en la sede del Colegio, sita: en Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria: 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA:I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.II- Aprobación del orden del día.III- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.IV- Recursos de apelación en materia de admisión.

V- Recursos de apelación en materia disciplinaria.VI- Conocimiento y discusión Reglamento Asambleas Generales.VII- Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2013.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013086839). 2 v. 2.

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 28 de noviembre del 2013 y sujeto a la firmeza de la resolución de las 08:00 horas del 27 noviembre del 2013, en expediente 03-100108-423-CI-2, dictada por el Juzgado Civil de Osa (terminación Convenio Preventivo), se procedió a la venta de establecimiento industrial de Consorcio Cooperativo Industrial de Palma Aceitera R.L., cuyas siglas son CIPA R.L., con cédula de persona jurídica 3-004-185645, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, quinientos metros sur y veinticinco este de la Heladería Pops, Picado & León, Abogados. Teléfono 2224-7312. Notaría de la Lic. Pía Picado González.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—(IN2013081156).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de

diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: DLE Consultores S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil novecientos ochenta y uno, de las ocho horas del seis de agosto del dos mil trece, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013084477).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Cockle Clam Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil quinientos veintiocho, de las nueve horas del once de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013084479).

Mediante escritura pública, otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, Mora, a las 08:00 horas del día 13 de diciembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Soluciones Educativas y Tecnológicas Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Ciudad Colón, a las nueve horas del día trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013084481).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Finca Zipi Zape S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, de las ocho horas del once de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013084482).

Por escritura otorgada el día de hoy, se disolvió la sociedad: Sobeis Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013084484).

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En mi notaría, el trece de diciembre del dos mil trece, se protocolizaron las actas de fusión de: Ferretería Royal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil novecientos ochenta y siete; Servicios Royal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil quinientos veinte; Quintas de Monte de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil novecientos cincuenta; Árbol del Olmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos nueve; Temar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos cincuenta y nueve, y Betty Pica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil treinta y dos, prevaleciendo la última. Además se reforma el domicilio social: en San José, San Cayetano, cien metros al norte de la Iglesia, y capital social: a ciento sesenta y cinco mil colones.—San José, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2013084487).

Por escritura número cincuenta y uno-dos, otorgada por la notaria pública Marcela Alfaro Orozco, a las catorce horas del día once de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Padova Ita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marcela Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013084494).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil trece, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo sesenta y siete de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Los Calabacitos de Grecia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos diecinueve, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013084496).

Mediante escritura número ciento veintiuno otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía tres-ciento dos-seis seis uno tres seis tres S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis uno tres seis tres, por virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se lea Negocios e Inversiones Marín Arias Limitada.—Grecia, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013084498).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento sesenta vuelto del tomo segundo del protocolo del notario, Jorge Cordoba Umanzor, se constituyó la sociedad anónima VK-Seguridad-KCBB Sociedad Anónima. Presidente Keinor Chaves Rojas, con cédula dos cuatrocientos noventa y ocho-ciento treinta y dos; 2-498-132; quien es su apoderado generalísimo sin límite de suma Plazo: cien años. Capital social: un millón de colones.—Grecia, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Cordoba Umanzor, Notario.—1 vez.—(IN2013084500).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Grupo Kreativ Leben Sociedad Anónima, cambió su nombre a Republic of Gamer Sociedad Anónima y nombró presidente a Lin Chia-Wei.—Barva de Heredia, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013084503).

Por escritura número sesenta y seis del tomo dos de mi protocolo ante esta notaría, a las dieciocho horas doce minutos del trece de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad H.E.STAR Productions Sociedad Anónima, en las cuales se acordó modificar el artículo sétimo del pacto constitutivo de dicha sociedad. Para cualquier oposición comunicarse a los teléfonos 2240-4603.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013084504).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ochenta y siete-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Agrícolas A Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, donde figura como gerente José Eduardo Arce Artavia, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y uno-ciento noventa y ocho.—Cartago, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2013084506).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cascade of Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento noventa y uno. Se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra vicepresidente.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013084508).

Mediante escritura número trescientos dieciséis, otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del once de diciembre del dos mil trece, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Chinval Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Raquel Mayers Marín.—1 vez.—(IN2013084510).

En esta notaría se tramita en escritura doscientos sesenta y seis-sexto, del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se protocoliza la modificación del pacto constitutivo de la sociedad A.R.S.O.G.E.D. del Arroyo Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013084525).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad Constructora Electromecánica CR Sociedad Anónima.—Alajuela, diciembre 13 del 2013.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013084528).

En esta notaría se tramita en escritura doscientos setenta y cuatro-sexto del cuatro de diciembre del dos mil trece. Se protocoliza la desincripción registral y tributaria de la sociedad Lumonjeil de la Cruz Sociedad Anónima.—Cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013084529).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juluisi Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reforma cláusula octava de los estatutos. Atenas las doce horas del doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013084532).

Ante ésta notaría, se protocolizo el acta de la sociedad Que Chiva. Com S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013084534).

Por escritura número seis de fecha doce horas del seis de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Transportes Pegaso Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013084535).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Tres Dimensiones Consultoria TDC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y siete, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz Rojas. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013084536).

Mediante escritura número 61-10 otorgada a las 20:35 horas del 13 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de socios de la empresa Llantas U S. A., por la que se reforma el objeto.—Tibás, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2013084537).

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Mediante escritura pública número 101-8 de las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2013, la totalidad del capital social de la sociedad ELGICA S. A., con cédula jurídica número 3-101-041789 se presenta ante esta notaría a fin de otorgar escritura pública de disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2013084538).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del día doce de diciembre del dos mil trece, se constituyó la asociación de esta plaza denominada Asociación Casa de Oración Alajuelita. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013084539).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2013, la sociedad Tobon Campo Arquitectura S. A., reforma cláusula vigésima sobre representación legal y nombre presidente y secretario.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013084541).

Por escrituras números 6-14 de las 13:00 horas del día 12 de diciembre del 2013; se disolvió y liquidó la sociedad Siembra Fértil S. A.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013084546).

Por escrituras números 5-14 de las 12:00 horas del día 12 de diciembre del 2013; se disolvió y liquidó la sociedad Fructífero Por Siempre S. A.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013084548).

Ante mí, Jorge Julián Ortega Volio, notario público con oficina en Jacó, hago constar que mediante escritura número sesenta y dos-seis, otorgada a las 16:00 horas del día 13 de noviembre del 2013, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Naboria Dos Mil Dos S. A., en donde se realizó cambio de domicilio social.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(IN2013084554).

Kattia Vargas Sequeira, quien es mayor de edad, soltera, Ingeniera en Electromedicina, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1213-0413 y Virginia Sequeira Miranda, quien es mayor de edad, viuda, Pensionada, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-0392-0756, ambas vecinas de Hatillo número Tres, San José, 600 metros al oeste de Plaza América, frente al Play, casa número 28, acera número 4, han convenido constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Katvan Electromédica Limitada, domicilio social en Hatillo número Tres, San José, 600 metros al oeste de Plaza América, frente al Play, casa número 28, acera número 4, pudiendo abrir sucursales y agencias en otros lugares del territorio nacional. Se nombra como Gerente a la socia Kattia Vargas Sequeira, de calidades ya indicadas. El Gerente funge como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013084565).

Ante mi notaría se tramita mediante asamblea extraordinaria celebrada a las diez horas del nueve horas treinta minutos del doce de diciembre de diciembre del dos mil trece, disolución de la empresa Eranall Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos cuarenta.—San José, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013084566).

Ante mi notaría se tramita mediante asamblea extraordinaria celebrada a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil trece, disolución de la empresa Tatiwi Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos sesenta.—San José, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013084568).

Por escritura otorgada el día diez de diciembre del dos mil trece, se disuelve la compañía, Beyond Real Estate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos seis mil quinientos veintinueve.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2013084570).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Medamerica Healthcare Suppliers Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Robert Baratta.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013084581).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Casa Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Teresa Vargas Olaso, Notario.—1 vez.—(IN2013084582).

Por escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Land Sea Air Global Transport S. A., en la cual se hace nombramiento de nuevo Presidente y Secretario.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013084585).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Edificio de Doña Flor Espinoza Sociedad Anónima. Objeto: Alquiler de edificios, consultorías en bienes raíces, mantenimiento de edificios, fines turísticos y comercio en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las once horas del diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2013084592).

La empresa Comidas Empresariales R. J. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-614223, realiza el cambio de domicilio social, modificación de la representación judicial y de Razón Social. Presidente Luis Guillermo Jiménez Rivata. Escritura Otorgada en San José, a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2013.—Lic. Firma Ilegible, Notario.—1 vez.—(IN2013084596).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de diciembre del dos mil trece se acordó disolver la sociedad La Montaña de Don Lalo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos sesenta y uno, Domicilio: Heredia. Presidente Rolando Ruiz Sánchez.—Heredia, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ivannia Muñoz Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2013084598).

Mediante escritura número nueve del tomo primero del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, a las veintiuna horas del doce de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de RMGY Aguilar y Alfaro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula 3-101-351499. Se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201 incido d) Código de Comercio.—Alajuela, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013084602).

Mediante escritura número ocho del tomo primero del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, a las veinte horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Soluciones Aguilar Odon Sociedad Anónima, cédula 3-101-595395. Se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201 incido d) Código de Comercio.—Alajuela, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Alexánder Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013084606).

Mediante escritura número siete del tomo primero del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, a las veinte horas del doce de diciembre del dos mil trece, se otorgó escritura pública de disolución de Costa Rica Propierties & Commerce Sociedad Anónima, cédula 3-101-376390. Se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201 incido d) Código de Comercio.—Alajuela, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013084608).

Por protocolización de acta de asamblea de socios de Vida Orquídea LLC Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil seiscientos seis, de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil tres se modifica clausula segunda del domicilio social, señalando nuevo domicilio.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013084609).

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Por escritura número sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del dos de abril del dos mil trece, ante el notario Eddie Granados Valverde, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Taxqueña Limitada.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013084610).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas del ocho del dos mil doce, ante el notario, Eddie Granados Valverde, se reforma la cláusula sexta de la sociedad JJJ.C.R.C.B. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos doce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013084613).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nature & Adventure C R Tours Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013084616).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Hidalgo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo en cuanto a plazo social y administración; respectivamente, se revocan los nombramientos del secretario y la tesorera de la junta directiva y el agente residente y se efectúa nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013084617).

Por escritura número tres de las doce horas del diez de diciembre del dos mil trece se disuelve la sociedad denominada Arca J Y P Sociedad Anónima.—Lic. Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—(IN2013084619).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Hecfor Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto a administración, se revocan los nombramientos del presidente y el tesorero de la junta directiva y el agente residente y se efectúa nuevos nombramientos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013084620).

Escritura otorgada en san José, a las quince horas del ocho de Julio del año dos mi trece, ante el suscito notario José Fabio Ramírez Carranza, se constituyó la sociedad denominada Ingeomuros de Centroamérica S. A., con domicilio en el cantón tercero de la provincia de San José. Desamparados, Distrito Primero, con un plazo social de noventa y nueve años, y su objeto serán actividades comerciales en el área de la ingeniería, con un capital de un millón de colones pagados, cuyo presidente es Luis Leandro Arguedas Salas.—Doce de Julio del dos mil trece.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013084621).

El día hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Inmobiliaria El Castllo Tres Torres S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula segunda respecto al domicilio.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2013084622).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del once de diciembre del dos mil trece, Minor Eduardo Chacón Chacón disuelve la sociedad Aseguradora Victoria A.VI. Sociedad Anónima. Presidente: Minor Eduardo Chacón Chacón.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013084642).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del once de diciembre del dos mil trece se constituye la empresa Condominios Sabana Sur XXI S.R.L. Representación: Gerente. Se nombra Agente Residente. Domicilio: San Rafael de Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013084652).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del trece de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Bella Vista Media SRL. Gerente: Satyan Harilal Vadera.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013084654).

David Martín Marín Alvarado y Sandra Rocío Alvarado Castillo constituyen una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio David Martín Marín Alvarado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2013.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—(IN2013084675).

Por escritura número ciento setenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el día cuatro de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Tecnodata Hardaware Sociedad Anónima, se realizaron nombramientos y se modificó el domicilio.—San José, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2013084677).

Ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Restos de Dominical S. A., cédula 3-101-192044, en la cual se reforma totalmente las cláusulas segunda y séptima de los estatutos sociales, correspondiente al domicilio y representación social de la sociedad. Además se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal, así como agente residente. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las 12:20 horas del 10 de noviembre del 2013.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—(IN2013084679).

Ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gambordela Enterprises Sociedad Anónima, cédula 3-101-107173, en la cual se reforma totalmente las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, correspondiente al domicilio y representación social de la sociedad. Además se revoca el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, así como agente residente. Escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, Plaza Los Betos, al ser las doce horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—(IN2013084681).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 6 de diciembre del 2013, ante ésta notaría, se modifica la cláusula 8 del pacto constitutivo de Industrias Rocta S. A., cédula jurídica 3-101-38.828 sobre representación.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—(IN2013084684).

Ante mi notaría se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Megaservicios del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y dos, inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y siete, asiento cinco mil novecientos diecisiete.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2013084687).

NOTIFICACIONESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCANotificación de Cobro Administrativo

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 01 de octubre, 2013. Señor Cerdas Bocan Ronny Adolfo, conocido como Cerdas Bockham Ronny, cédula de identidad N° 1-0758-0157. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 021955-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢388.638,95 (trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢49.933,05 (cuarenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el

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monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075297). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señor Ugarte Castro Enrique, cédula de identidad N° 1-0584-0661, Presidente de Compurepuestos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-227678. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 134332-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢346.034,00 (trescientos cuarenta y seis mil treinta y cuatro colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢381.778,10 (trescientos ochenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075298). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Rivera Mata Atilia, cédula de identidad N° 1-0121-0697. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 116470-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢136.376,55 (ciento treinta y seis mil trescientos setenta y seis colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢1.550.650,35 (un millón quinientos cincuenta mil seiscientos cincuenta colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075299). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 01 de octubre, 2013. Señor Gamboa Elizondo Jorge Arturo, cédula de identidad N° 1-0710-0112, Presidente de Garzas Mora y Esperanza Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-532885. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 210075-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢587.605,60 (quinientos ochenta y siete mil seiscientos cinco colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2013,

por un monto de ¢381.080,10 (trescientos ochenta y un mil ochenta colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075300). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 2 de octubre, 2013. Señora Valverde Vega Sadie, cédula de identidad N° 1-0224-0994, Presidenta de Inversiones Anval Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-013602. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 174821-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢320.709,75 (trescientos veinte mil setecientos nueve colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢261.700,10 (doscientos sesenta y un mil setecientos colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075301). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 01 de octubre, 2013. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Guadamuz González Orlando, cédula de residencia N° 1163708416452. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 111223-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢31.141,35 (treinta y un mil ciento cuarenta y un colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢400.574,10 (cuatrocientos mil quinientos setenta y cuatro colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075303). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 01 de octubre, 2013.—Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto, cédula de identidad N° 1-0880-0959, Presidente de Inmobiliarios y Edificaciones FAGC de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-300645. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 120577-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢22.965,75 (veintidós mil novecientos

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y un mil ochocientos tres colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢249.056,70 (doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y seis colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN20013075309). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señora Palma Brenes Yannette, conocida como Palma Brenes Jeannette, cédula de identidad N° 1-0287972. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 097318-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢53.014.30 (cincuenta y tres mil catorce colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢378.755,50 (trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075310). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013.—Señor Rodríguez Garita Guillermo Adolfo, conocido como: Rodríguez Garita Guillermo, cédula de identidad N° 1-0706081. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 261503-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢358.195,45 (trescientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075311). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013.—Señor Segura Mora José Ramón, cédula de identidad N° 1-0594-0548. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 599373-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢511.661,40 (quinientos once mil seiscientos sesenta y un colones con

sesenta y cinco colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢310.899.55 (trescientos diez mil ochocientos noventa y nueve colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075305). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 01 de octubre, 2013. Señor Lara Vargas Álvaro, cédula de identidad N° 1-0614-0154. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 460656-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢466.008,20 (cuatrocientos sesenta y seis mil ocho colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢494.477,05 (cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075307). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 01 de octubre, 2013. Señor León Laurent Gerardo, cédula de identidad N° 2-0282-0433. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 259225-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢422.577,30 (cuatrocientos veintidós mil quinientos setenta y siete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢110.544,85 (ciento diez mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075308). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas del 01 de octubre, 2013. Señor Montero Mejía Federico, cédula de identidad N° 1-0376-0760, Presidente de Montepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-015341. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 083975-B-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢741.803,85 (setecientos cuarenta

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lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 363339-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢44.718,90 (cuarenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢1.458,00 (mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 00/100). Por la finca del partido de San José N° 543416-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢29.633,30 (veintinueve mil seiscientos treinta y tres colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢499.960,00 (cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta colones con 00/100). Por la finca del partido de San José N° 543417-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢100.657,75 (cien mil seiscientos cincuenta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢324.596,60 (trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y seis colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075324). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de octubre del 2013.—Señor Pai Chuan Chiang Ting, conocido como Chiang Ting Ramiro, cédula de identidad N° 8-00580359, Presidente de Comercializadora Tai Chi de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137817. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 527776-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢433.479,50 (cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075326). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 02 de octubre del 2013.—Señor Clare García Mauricio, cédula de identidad N° 9-0056-0921, Presidente de Corporación Inmobiliaria Jhoali Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445422. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 176070-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢373.583,55 (trescientos setenta y tres mil quinientos ochenta y tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢130.398,20 (ciento treinta mil trescientos noventa y ocho colones con 20/100). Según el artículo N°

40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢259.959,50 (doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075314). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de octubre, 2013.—Señora Zamora Sirias Zoraida María, cédula de identidad N° 5-0253-0513. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 020977-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢874.437,05 (ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢144.899,80 (ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075318). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Ten Brink Tabah Gerardo, cédula de residencia N° 175773467838 Presidente de Basilea SJV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-410002. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 012004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢476.202,60 (cuatrocientos setenta y seis mil doscientos dos colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢116.350,35 (ciento dieciséis mil trescientos cincuenta colones con 55/100). Por la finca del partido de San José N° 053526-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢107.649,30 (ciento siete mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢113.021,70 (ciento trece mil veintiún colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075323). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Cano Chaves Juan Ramón, cédula de identidad N° 4-00820038. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con

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Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075335). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor León Solano Jeffrey Gerardo, cédula de identidad N°1-1015-0910, Presidente de León de Piedra Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-457791. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 412833-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢1.228.564,90 (un millón doscientos veintiocho mil quinientos sesenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢152.155,35 (ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075337). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Carrillo Barrantes Rodolfo, cédula de identidad Nº 1-03780426, Presidente de Macolillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020306. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 114301-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢244.082,30 (doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y dos colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢611.491,25 (seiscientos once mil cuatrocientos noventa y un colones con 25/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075339). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señora Nicole Angelique Cremers Astrid, cédula de residencia N° 152800009336. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 244116-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢155.671,15 (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y un colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del

57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075331). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 02 de octubre del 2013.—Señor Huahui Chen, cédula de residencia N° 11560026836, Presidente de Grupo Kafepa & Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-473353. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 124129-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢461.687,60 (cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y siete colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢84.094,95 (ochenta y cuatro mil noventa y cuatro colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075332). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 02 de octubre del 2013.—Señor Guevara Zúñiga Rafael Jesús, cédula de identidad N° 1-0550-0113. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 239236-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢84.165,37 (ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con 37/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢292.582,70 (doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y dos colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075333). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Díaz Carretero Enrique, pasaporte N° X060631, Presidente de Kurak Platino H.I.O. S. A., cédula jurídica N° 3-101-480203. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 052082-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢351.085,50 (trescientos cincuenta y un mil ochenta y cinco colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢16.959,95 (dieciséis mil novecientos cincuenta y nueve colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del

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General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 062140-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢393.118,55 (trescientos noventa y tres mil ciento dieciocho colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢59.198,90 (cincuenta y nueve mil ciento noventa y ocho colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075347). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 02 de octubre del 2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Murillo Murillo José María, cédula de identidad N° 2-0140-0648. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 152980-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢345.793,00 (trescientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢747.351,35 (setecientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y un colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075350). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo - Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 2 de octubre del 2013.

Señor Azofeifa Villalobos Juan Eliécer, cédula de identidad N° 4-0099-0249, Presidente de Inversiones Elazo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-097181.

Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 389490-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢113.361,35 (ciento trece mil trescientos sesenta y un colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢624.815,00 (seiscientos veinticuatro mil ochocientos quince colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075354). 3 v. 3 Alt.

2013, por un monto de ¢271.399,50 (doscientos setenta y un mil trescientos noventa y nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075340). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Socorro Regulo de Jesús Hernández Castro, cédula de identidad N° 4-0084-0984. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 262165-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢167.716,75 (ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢918.114,45 (novecientos dieciocho mil ciento catorce colones con 45/100). Por la finca del partido de San José N° 284382-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢25.05 (veinticinco colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢66.285,00 (sesenta y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075343). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02 de octubre del 2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Salas Guevara Addy, cédula de identidad N° 1-0326.0461. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 132531-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢36.981,55 (treinta y seis mil novecientos ochenta y un colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢104.112,10 (ciento cuatro mil ciento doce colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075345). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 02 de octubre del 2013.—Señor Vega Alfaro Johnny Esteban, cédula de identidad N° 1-0952-0292. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley