La falta de aplicación de la Ley Tributaria, en la ... · de los delitos aduaneros que se cometen...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La falta de aplicación de la Ley Tributaria, en la persecución de
los delitos aduaneros terrestres afecta a los pequeños
comerciantes de la Parroquia Calderón del Distrito
Metropolitano de Quito
Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Altamirano Burbano Pedro Pablo
TUTOR: Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas.
Quito, Diciembre - 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo Pedro Pablo Altamirano Burbano, en calidad de autor del trabajo de investigación:
“La falta de aplicación de la Ley Tributaria, en la persecución de los Delitos
Aduaneros Terrestres afecta a los Pequeños Comerciantes de la Parroquia
Calderón del Distrito Metropolitano de Quito”, declaro que las ideas, procedimiento
investigativo, conclusiones y recomendaciones y propuesta presentadas en el presente
proyecto de investigación, son de mi absoluta autoría y responsabilidad, y por medio de
la presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso del contenido total o
parcial que me pertenece, con fines estrictamente académicos y de investigación
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor de conformidad con los mencionados
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de le vigente Ley de Propiedad Intelectual y su
respectivo reglamento.
También autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y
publicación del presente trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Pedro Pablo Altamirano Burbano
C.C. 1724101769
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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
Este proyecto de investigación va dedicado al
apoyo de mi madre Norma la cual ha venido
forjando mi camino con su fuerza, amor y alegría,
que siempre fue la mía, a dios quien me dio el
privilegio de entender el mundo con su razón y su
infinita compasión, a Paola quien con su apoyo me
llevo aquí, enseñándome de su inteligencia y
bondad que todo se puede lograr, a mi familia
conformado por mis hermanos, Cris y Galo los
cuales estuvieron en cada paso de su vida
dándome una sonrisa de apoyo cuando todo
parecía oscuro y por ultimo a mi país este sitio
maravilloso llamado Ecuador donde crecí y
entendí lo poco que se dé la vida a través de los
ojos de su gente.
Pedro Pablo Altamirano Burbano
v
AGRADECIMIENTOS
Mi agradecimiento es a la gloriosa Universidad
Central del Ecuador, en la cual en sus ilustres
paredes tuve la extraordinaria oportunidad de
conocer grandes profesores, docentes y maestros,
los cuales forjaron mi educación en esta
extraordinaria carrera la cual amo ya que mi
universidad me enseño que la ley busca lo justo y
lo justo lo lógico y la justicia lógica es la esencia
de la bondad del ser humano y esa bondad se
aprende conociendo la ley a través de las aulas
universitarias que siempre han buscado haces de
este un país mejor y más justo .
Pedro Pablo Altamirano Burbano
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x
RESUMEN ...................................................................................................................... xi
ABSTRACT ................................................................................................................... xii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 3
GLOSARIO ...................................................................................................................... 5
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 8
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 8
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ...................................................... 8
DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS ............................................................ 9
PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. 10
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 10
CONTEXTUALIZACIÓN MACRO ......................................................................... 12
CONTEXTUALIZACIÓN MESO ............................................................................. 14
CONTEXTUALIZACIÓN MICRO ........................................................................... 16
Delimitaciones ........................................................................................................ 17
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 18
OBJETIVOS ............................................................................................................... 18
GENERAL ............................................................................................................. 18
ESPECÍFICOS ....................................................................................................... 18
ANÁLISIS CRÍTICO ................................................................................................. 19
PROGNÓSIS .............................................................................................................. 20
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 24
MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 24
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 24
vii
Motivación personal ............................................................................................... 26
Motivación social ................................................................................................... 30
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - DOCTRINARIA ............................................. 34
FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................................ 35
PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ............................................... 50
DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................ 50
VARIABLE INDEPENDIENTE ............................................................................... 50
VARIABLE DEPENDIENTE .................................................................................... 50
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 51
MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................ 51
TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN,
POBLACIÓN Y MUESTRA ..................................................................................... 51
Población y muestra ............................................................................................... 51
Muestra ................................................................................................................... 52
APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS ........... 53
Modalidad básica de la investigación ..................................................................... 57
Niveles o tipos de investigación ............................................................................. 58
APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES .............................................................................................................. 58
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 60
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ...................................... 60
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .......................................... 60
ENCUESTA ........................................................................................................... 60
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 81
PROPUESTA ................................................................................................................. 81
JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 81
OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 82
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................................... 83
UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ..................................................................... 83
BENEFICIARIOS ...................................................................................................... 85
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ..................................................................... 86
FACTIBILIDAD ........................................................................................................ 88
CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 89
viii
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 89
CONCLUSIONES ...................................................................................................... 89
RECOMENDACIONES: ........................................................................................... 91
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 92
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Población y muestra ......................................................................................... 53
Tabla 2. Operacionalización de variables ....................................................................... 58
Tabla 3. La falta de aplicación de la Ley Tributaria ....................................................... 60
Tabla 4. La incidencia de los delitos de contrabando en el comercio. ........................... 62
Tabla 5. Las formas de solución de conflictos originados por el contrabando. ............. 63
Tabla 6. Los conflictos personales e institucionales en relación al contrabando de
bienes. ............................................................................................................................. 64
Tabla 7. El delito Tributario genera consecuencias en el comercio. .............................. 65
Tabla 8. Tipificación del delito aduanero. ...................................................................... 66
Tabla 9. Sancionar al delito aduanero. ........................................................................... 67
Tabla 10. El Estado y sus autoridades para sancionar al delito aduanero. ..................... 68
Tabla 11. En el Código Orgánico Integral Penal, evita el contrabando. ........................ 69
Tabla 12. Sanciones a los delitos tributarios, en relación con los de los delitos
terrestres.......................................................................................................................... 70
Tabla 13. Ventajas que la Ley Tributaria otorga para su cometimiento......................... 71
Tabla 14. Formas de resolución de conflictos ................................................................ 72
Tabla 15. Fundamentos Jurídicos para que se presente el Contrabando Terrestre. ........ 73
Tabla 16. Características de conflictos que se derivan en delitos tributarios. ................ 74
Tabla 17. Problemas entre comerciantes. ....................................................................... 75
Tabla 18. Problemas internacionales. ............................................................................. 76
Tabla 19. Delitos tributarios son problemas. .................................................................. 77
Tabla 20. El sistema de control y sanción en el contrabando terrestre. .......................... 78
Tabla 21. Investigar, procesar y sancionar a los responsables de los delitos aduaneros. 79
Tabla 22. Problema originado por el cometimiento de los delitos tributarios. ............... 80
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. La falta de aplicación de la Ley Tributaria .................................................... 61
Gráfico 2. La incidencia de los delitos de contrabando en el comercio. ........................ 62
Gráfico 3. Las formas de solución de conflictos originados por el contrabando. .......... 63
Gráfico 4. Los conflictos personales e institucionales en relación al contrabando
de bienes. ........................................................................................................................ 64
Gráfico 5. El delito Tributario genera consecuencias en el comercio. ........................... 65
Gráfico 6. Tipificación del delito aduanero. ................................................................... 66
Gráfico 7. Sancionar al delito aduanero. ........................................................................ 67
Gráfico 8. El Estado y sus autoridades para sancionar al delito aduanero. .................... 68
Gráfico 9. En el Código Orgánico Integral Penal, evita el contrabando. ....................... 69
Gráfico 10. Sanciones a los delitos tributarios, en relación con los de los delitos
terrestres.......................................................................................................................... 70
Gráfico 11. Ventajas que la Ley Tributaria otorga para su cometimiento. .................... 71
Gráfico 12. Formas de resolución de conflictos ............................................................. 72
Gráfico 13. Fundamentos Jurídicos para que se presente el Contrabando Terrestre. ..... 73
Gráfico 14. Características de conflictos que se derivan en delitos tributarios. ............. 74
Gráfico 15. Problemas entre comerciantes. .................................................................... 75
Gráfico 16. Problemas internacionales. .......................................................................... 76
Gráfico 17. Delitos tributarios son problemas. ............................................................... 77
Gráfico 18. El sistema de control y sanción en el contrabando terrestre........................ 78
Gráfico 19. Investigar, procesar y sancionar a los responsables de los delitos
aduaneros. ....................................................................................................................... 79
Gráfico 20. Problema originado por el cometimiento de los delitos tributarios. ........... 80
xi
TEMA: “La falta de aplicación de la Ley Tributaria, en la persecución de los Delitos
Aduaneros Terrestres afecta a los Pequeños Comerciantes de la Parroquia Calderón del
Distrito Metropolitano de Quito”
Autor: Pedro Pablo Altamirano Burbano
Tutor: Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación se centra en el estudio acerca de la falta de
aplicación de la Ley Tributaria, en la persecución de los delitos aduaneros terrestres,
que afecta a los pequeños comerciantes de la parroquia Calderón del Distrito
Metropolitano de Quito, el cual tiene como objetivo general el proponer reformas
jurídicas y legales para aplicar de la mejor manera las disposiciones del Código
Orgánico Tributario, con el objeto de investigar, procesar y sancionar a los responsables
de los delitos aduaneros que se cometen en el Distrito Metropolitano de Quito, el cual
fue trazado sobre la base de que existen dos ideas a defender, las cuales giran en torno al
problema de esta falta de aplicación de la normativa tributaria, como sistema de control
y sanción en el contrabando terrestre, el mismo que afecta a los pequeños
comerciantes, del Distrito Metropolitano de Quito, especialmente en el sector de
Calderón, en virtud de que las mercancías ilegales ingresan al Distrito Metropolitano de
Quito sin pagar impuestos. Para llegar a conseguir el objetivo y solucionar el problema
planteado, se usará una metodología adecuada, donde se encuentran varios métodos, que
son universalmente aceptados, así como una serie de técnicas de investigación,
especialmente la observación directa del fenómeno de los delitos tributarios, entre los
que se encuentra el contrabando, además, de la encuesta de personas que conocen del
tema, como jueces, expertos en materia tributaria y, sobre todo los comerciantes. Con lo
cual se llega a una propuesta de solución, que partiendo de una base jurídica busca una
aplicación práctica en la realidad socio –tributaria.
PALABRAS CLAVE: FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA /
DELITOS ADUANEROS TERRESTRES / COMERCIANTES/AFECTACIÓN.
xii
TITLE: “Poor of the Taxing Law, in the prosecution of land customs crimes, affecting
small-sized businesses of Calderon parish of the Metropolitan District of Quito”
Author: Pedro Pablo Altamirano Burbano
Tutor: Dr. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas.
ABSTRACT
The current investigation work is addressed to study poor application of the Tax Law, in
the persecution of land customs crimes, affecting small-sized businessmen of Calderon
parish of the Metropolitan District of Quit, intended to propose juridical and legal
reforms to improve application of provisions of the Tax Organic Code, to investigate,
process and sanction perpetrators of customs crimes in the Metropolitan District of
Quito. It was designed taking into account two ideas to be held, related to poor
application of the tax regulatory body, as a controlling and sanctioning system of the
land contraband, affecting small. Sized businessmen of Calderon Parish of the
Metropolitan District of Quito, taking into account that illegal merchandises enter to the
Metropolitan District of Quito, without paying taxes. In order to reach the objective and
solve the proposed trouble, an adequate methodology, including, various universally
accepted methods, as well as a series of investigation techniques, mostly direct
observation of tax crimes phenomenon, including contraband, in addition to survey
applied to people aware of the problem, such as judges, tax experts and businessmen. A
proposal was launched to solve the trouble, based on juridical arguments, for the
practical application on the socio-tax reality.
KEYWORDS: POOR APPLICATION OF THE TAX LAW / LAND CUSTOMS
CRIMES / BUSINESSMEN / AFFECTATION.
1
INTRODUCCIÓN
El delito aduanero no ha sido objetivo de estudio en el sistema jurídico ecuatoriano,
tanto en materia tributaria, como en el campo penal, esto se debe a que no se le ha dado
la importancia a pesar que tiene graves repercusiones en la realidad socio - económica,
de allí que es importante su estudio y análisis para comprender de la mejor manera su
naturaleza, su tipología, y sobre todo la culpabilidad que se encuentra detrás de éstas
infracciones.
Las normas jurídicas que han existido hasta la actualidad no son suficientes para
poder contrarrestar a este fenómeno, que afecta, como ya se señaló, a la sociedad en
general, empezando por el fisco que no tiene los recursos para emprender en obra social,
así como la colectividad que se ve privada de muchos beneficios y además, se
encuentran la gente que trata de competir con sus productos y se ven afectados por
acciones como el contrabando.
Las disposiciones legales son poco aplicables para estos casos, en vista que
existen grupos que han hecho de las aduanas una verdadera mafia o han fomentado
actos de corrupción, lo cual está siendo difícil de contrarrestar pero que toca ponerle un
freno a este fenómeno que alcanza niveles insospechados.
Es necesario señalar que el presente Proyecto de Investigación se desarrolla en
torno a los siguientes capítulos y partes:
En las páginas preliminares, se encuentran: la portada; la dedicatoria,
agradecimientos, la declaratoria de originalidad y responsabilidad, la cesión de la
autoría intelectual, la aprobación del director o coordinador del proyecto innovador de
investigación, la aprobación del tribunal calificador del trabajo escrito; el índice de
contenidos; el índice de cuadros y gráficos, para finalizar con el resumen ejecutivo y el
summary.
2
En el cuerpo de la investigación, se encuentra la introducción; y, la justificación;
para continuar con el glosario de conceptos y siglas. Luego de lo cual se encuentra
conformada por varios capítulos.
El Capítulo I: que se refiere a la determinación del problema, donde se
encuentra el diagnóstico de la situación actual; la determinación de los nudos críticos;
las preguntas directrices, la formulación o planteamiento del problema; la formulación
del problema; los objetivos, entre los que se encuentran: el objetivo general y los
objetivos específicos; el análisis crítico; y, la prognosis.
El capítulo II: Marco Teórico, donde constan los antecedentes de la
investigación; la fundamentación teórico doctrinaria; la fundamentación legal; el
planteamiento ideológico a defender; y, la determinación de las variables.
El capítulo III: se encuentra lo relacionado con el Marco Metodológico, donde
van los siguientes temas: el trabajo práctico sobre las unidades de observación,
población y muestra; la aplicación de los métodos previamente determinados; la
aplicación de las técnicas e instrumentos de investigación; y, la aplicación de la matriz
de operacionalización de las variables.
El capítulo IV: que se titula el procesamiento y análisis de la información,
análisis e interpretación de resultados, comprende, el análisis de los instrumentos; la
tabulación y graficación de resultados; la comprobación del objetivo; y, la verificación
del planteamiento lógico a defender.
En el Capítulo V, que contiene la Propuesta, que se desarrolla en los siguientes
aspectos: la justificación; el objetivo general; los objetivos específicos; la ubicación
sectorial y física; los beneficiarios; la factibilidad; la descripción de la propuesta.
En el Capítulo VI, se encuentra las conclusiones y las recomendaciones.
Finalmente, para culminar con la bibliografía y los anexos.
3
JUSTIFICACIÓN
Con estos antecedentes se puede establecer que el presente trabajo es original, toda vez
que, sobre el tema propuesto específicamente no existen trabajo realizados, sino que se
han destinado a un tratamiento de este tipo de delito aduanero, pero que no se refieren a
los derechos de las víctimas o perjudicados que se encuentran vulnerados frente a los
actos de corrupción.
Este trabajo es importante, toda vez que se trata de un delito que cada día crece
en el Ecuador y es difícil de contrarrestarlo, en vista que atrás de él se encuentra todo un
andamiaje de actos de corrupción, que impiden que se logre controlar y erradicar a esta
infracción, lo que hace urgente su tratamiento, su análisis, en enfoque del problema y
las urgentes soluciones.
Este tema también es de actualidad, en vista que a pesar que tiene su historia, se
presenta a diario en todos los lugares del Ecuador donde existen puestos de control o
aduana, donde se pasan los productos sin la mínima declaración, declaración falsa, o en
forma de contrabando, especialmente, que perjudican a la industria y empresas locales y
provocan defraudación al fisco al no pagar los tributos que tienen la obligación de
hacerlo.
El presente trabajo de investigación despierta interés, al tratar un problema que
se presenta a diario, que muchos incurren y que muchos son los perjudicados, así como
muchos son los que lo protegen, lo escudan o lo solapan y otros hacen infructuosos
esfuerzos por controlarlo, en vista que para erradicarlo aún queda mucho por hacer, y
que en lugar de crear leyes, es cuestión de honestidad y honradez.
Así mismo, el proyecto final de investigación, tendrá una utilidad múltiple, por
cuanto, por una parte será utilizado como material de consulta, al cual pueden acceder
todas las personas, ya sea por medio físico o por medio electrónico; por otra parte,
puede ser utilizado como una fuente de crítica, lo cual coadyuvará a enriquecer la
4
Ciencia Jurídica; finalmente, podrá ser utilizado como punto de partida para posteriores
investigaciones.
Por ende, los beneficiarios son varios también, entre los que se pueden señalar a
los estudiantes que pueden acceder a ella sin mayores complicaciones, los profesionales,
los empresarios y el público en general que quieran conocer algo más sobre el delito
aduanero, y los profesores como un material más de estudio y análisis.
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GLOSARIO
En el presente proyecto de investigación, se utilizarán con frecuencia los siguientes
términos técnico – jurídicos:
- A Quo.- “(Loc. lat.; literalmente, 'desde el cual'). loc. adj. Que marca el
principio de un período de tiempo, de un proceso, etc. 1552 es el año a
quo de esta obra. Der. Dicho de un juez o de un tribunal: De cuyo fallo se
parte en la apelación a otra instancia superior”.
- Abdicación.- “(Del lat. abdicatĭo, -ōnis). f. Acción y efecto de abdicar.
Documento en que consta la abdicación”
- Acción.- “(Del lat. actĭo, -ōnis). f. Ejercicio de la posibilidad de hacer.
Der. En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando
de él la tutela de un derecho o de un interés. Der. Facultad derivada de un
derecho subjetivo para hacer valer en juicio el contenido de aquel.
Acción reivindicatoria, de nulidad. Der. Cada una de las partes alícuotas
en que se divide el capital de una sociedad anónima. Der. Título o
anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de
aquellas partes”.
- Beligerancia.- “Cualidad de beligerante”
- Daño.- “Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la
propiedad ajena. Daño emergente. Valor de la pérdida sufrida o de los
bienes destruidos o perjudicados”.
- Demanda.- “Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones
ante el juez o el tribunal competente”
- Derecho.- “Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Justo,
legítimo”
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- Efecto.- “Aquello que sigue por virtud de una causa”
- Estado.- “Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. En
el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por
leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones
de un gobierno común”
- Hecho.- “Situación o circunstancia que origina la obligación legal de
contribuir y sobre la que se aplica el tributo. El que tiene consecuencias
jurídicas. El que como tal se declara en las sentencias”.
- Inapelable.- “Dicho de una sentencia o de un fallo: Que no se puede
apelar”
- Jurisdicción.- “Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar. Poder
que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado”.
- Jurisprudencia.- “Ciencia del derecho. Conjunto de las sentencias de los
tribunales, y doctrina que contienen. Criterio sobre un problema jurídico
establecido por una pluralidad de sentencias concordes.”
- Justicia.- “Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada
uno lo que le corresponde o pertenece”
- Necesidad.- “Impulso irresistible que hace que las causas obren
infaliblemente en cierto sentido”
- Obligado.- “Persona que ha contraído legalmente una obligación a favor
de otra”
- Obligarse.- “Comprometerse a cumplir algo”
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- Recurso.- “En un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la
ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ora ante la
autoridad que las dictó, ora ante alguna otra”
- Sentencia.- “Aquella en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve
finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o
absolviendo".
Cons. Constitución de la República del Ecuador
C.C. Codificación del Código Civil
COIP Código Orgánico Integral Penal
COFJ Código Orgánico de la Función Judicial
C.OT. Código Orgánico Tributario.
COPCI. Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
8
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Los problemas fiscales dentro del país se fueron agravando con el incremento de los
tributos en el Ecuador, en especial, el impuesto al valor agregado, que al elevarse en dos
puntos, esto es, del 12% al 14%, afectó demasiado en el economía del Ecuador, en
donde, a los precios y a los tributos, de por sí ya muy elevados, hicieron que las
personas busquen formas para poder adquirir bienes, sin que afecte demasiado a sus
economías.
Este fenómeno, permitió que la gente se traslade a los estados fronterizos para
realizar compras de varios artículos, entre ellos: ropa o vestido, artículos de primera
necesidad, útiles escolares, tecnología, entre otros. La adquisición de estos artículos no
representaba mucho problema a inicios del año 2015, pero con el paso del tiempo ya se
sintió los efectos del éxodo de las personas hacia Colombia como al Perú.
Cuando los objetos eran adquiridos para uso personal, los efectos no eran
mayores, en vista que solo se traía lo necesario para poder realizar las actividades en el
hogar o en la oficina; pero empezó a ser un verdadero problema cuando esto se hizo
como para emprender en actividades mercantiles o comerciales, en vista que las
personas traían productos, especialmente de Colombia, con el objeto de venderlos en el
Ecuador.
Entre los productos que se traían y se traen de Colombia para venderlos en el
Ecuador se encuentra ropa, artículos de comunicación, como celulares, audífonos,
computadoras, impresoras, artículos para el hogar y para la oficina, que no pagaban
impuestos y se evadía a las autoridades y agentes de aduanas, que no realizaban
operativos, sobre todo en horas de la noche, donde era aprovechado por las personas
para traer grandes cantidades de este tipo de mercancías.
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Muchas de estas mercancías, una vez que logran evadir a las autoridades y
funcionarios de aduanas desde Rumichaca hasta la entrada a la ciudad de Quito, se
quedan en la ciudad de Quito, donde son vendidas a un precio más elevado que el
adquirido en la República de Colombia, pero, a pesar de esto, es mucho más barato que
los productos que se los comercializa legalmente.
Esto, por otra parte, conlleva a que muchas empresas, comercios, negocios se
ven afectados, ante una competencia desleal y que, ante la falta de posibilidades para
importar directamente, ante el aumento de impuestos, y ante el creciente comercio de
los artículos que se traen desde Colombia, se vean muy afectadas y hayan decidido
cerrar sus puertas, afectando la industria y el comercio en el Ecuador.
Pero cabe señalar, que parte de las personas o sectores que se encuentra afectado
con esta manera de actuar de varias personas que ahora se dedican al comercio, es la
parroquia de Calderón, donde los comerciantes se sienten perjudicados por observar que
muchos artículos que llevan al comercio, se encuentran dentro de la actividad comercial,
pero a un precio muy bajo, lo cual atenta a una competencia leal, afecta al comercio y
sobre todo a los comerciantes que ejercen su actividad en forma normal y de acuerdo
con lo que manda el derecho.
DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS
Entre los principales nudos críticos que se encuentran en el problema que es sujeto de la
presente investigación, son los siguientes:
1. La falta de aplicación de la ley tributaria para evitar el contrabando
terrestre en la parroquia de Calderón;
2. No establecer un verdadero estudio acerca de la incidencia de los
delitos de contrabando en el comercio de la parroquia Calderón.
3. No poner en práctica las formas de solución de conflictos originados
por el contrabando;
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4. Existencia de los conflictos personales e institucionales en relación al
contrabando de bienes, en perjuicio del comercio en la parroquia de
Calderón, en la ciudad de Quito.
PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿Qué es delito y qué características tiene?
2. ¿Existe una correcta tipificación del delito aduanero?
3. ¿Se realizan las acciones adecuadas para sancionar al delito aduanero?
4. ¿Existe el compromiso del Estado y sus autoridades para sancionar al
delito aduanero?
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema radica en la génesis y la forma como se desarrolla este tipo de delito, en
vista que en primera instancia estudian las mejores formar de cometer el delito, siendo
una de ellas el contrabando de mercancías, lo cual produce un grave perjuicio para los
empresarios, para los comerciantes, legales, para el Estado que deja de percibir tributos
y, a la postre, para los propios autores del delito.
El delito aduanero no es fácil de entender y comprender, sino por el contrario, es
una gama de acciones y omisiones, que dan como resultado una vulneración al bien
jurídico protegido, que va desde la captación de artículos, hasta el transporte de los
mismos, la comercialización de productos y la obtención de las ganancias, sin pago de
tributos, y con el peligro de que sean sorprendidos y cancelen los tributos evadidos y la
pérdida de su libertad.
El "Delito aduanero" como se señaló anteriormente, se puede definir como la
captación de productos, transporte y comercialización de artículos sin el pago de
tributos, con el grave perjuicio en contra del Estado, de la sociedad y de los
comerciantes, además de los consumidores que adquieren artículos sin la mínima
garantía.
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Este tipo de delito vulnera varios derechos, entre las que se encuentran el
derecho a la libertad de comercio, el fraude al fisco, la libre competencia, el derecho a la
propiedad, el derecho a la dignidad, que se fomenta debido a la delincuencia organizada
en el país, la misma que se encuentra imparable, con el cometimiento de todo tipo de
infracciones.
Se siente la impotencia de las personas, de los agentes del orden, ante la falta de
colaboración de autoridades, funcionarios, servidores judiciales y administrativos que,
en lugar de colaborar con el combate a este tipo de delitos lo que hacen es beneficiarse
del mismo.
El delito aduanero, y específicamente el contrabando, son males endémicos del
país. La herencia evasora arranca desde la época colonial, y por tanto, es el mismo
antiguo mal que sólo ha ido adquiriendo nuevas connotaciones y está profundamente
arraigado en nuestra sociedad, por ello, todos los “esfuerzos” para su erradicación y
extirpación han devenido en proyectos insuficientes y frustrantes.
No puede afirmarse que en el caso del contrabando, el delito aduanero por
antonomasia, sólo concurren conductas evasoras per-se, sino más bien es necesario
transparentar el análisis reconociendo que existe una enmarañada red de corrupción que
contamina de manera no focalizada sino global a todos los estamentos concurrentes,
aunque es necesario aclarar que no a todos los actores de dichos estamentos.
Si bien corrupción y contrabando no son sinónimos comparten un convivir
simultáneo; el uno alimenta al otro y el otro encuentra en aquel su vía de escape. Por
otro lado, la administración de aduanas ha sido vista como un botín político en la que de
manera soterrada aún se afirma se pagan por los cargos.
La sociedad no ha ejercido una eficiente presión política para que la
administración de aduanas cambie de rumbo, mucha de la economía del país tiene en el
contrabando su fuente de subsistencia. En definitiva, en la administración de aduanas
persisten viejos y arraigados problemas que cualquier solución deberá mirar su
complejidad pero ante todo deberá ser firme y decidida desde el ámbito político.
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CONTEXTUALIZACIÓN MACRO
En los actuales momentos existen acciones propiciadas por los estados con el objeto de
poner en marcha el aparataje con la finalidad de recaudar impuestos o tributos, para lo
cual usan al Derecho penal como un medio para regular el poder punitivo para aplicarlo
con efectividad al Derecho Tributario, pero en lo que respecta a los delitos tributarios,
entre los que se encuentra el contrabando.
Pero cabe señalar que ese poder punitivo de parte del Estado no es discrecional,
sino que se encuentra limitado, en vista que debe respetar los derechos de las personas,
pero también permitiendo la dinámica que se origina y que se da en la sociedad, así
como garantizar la seguridad jurídica, razón por la cual, su aplicación en los llamados
delitos tributarios deben estar tipificados y debidamente establecidos, al respecto, la
doctrina señala:
Nadie discute en nuestros tiempos que el Derecho Penal se ha convertido en
el regulador del poder punitivo del Estado y, fundamentalmente, con la
función de limitarlo y ponerle detentes. Este es su rol, entre otros y, para
ello, desarrolla la dogmática penal todas las garantías necesarias para
impedir el inmanente afán expansivo de ese poder y lograr mantenerlo
dentro de los límites que la sociedad exige, precautelando la libertad de las
personas y permitiendo la dinamia social como un máximo racional de
seguridad jurídica. (Zavala, 2009. 15)
Esto no solo sucede en el Ecuador sino en el mundo occidental, en donde países tales
como Argentina, Estados Unidos, Chile, controlan los valores que se pagan por
concepto de tributos a las importaciones, especialmente, para fortalecer su mercado
interno e incentivar la economía por medio del aumento de la empresa y de la industria
local, para generar bienes y servicios que se puedan exportar.
Pero estos bienes, principalmente, se encuentran gravados, pero en varios casos,
son muy elevados los tributos que se pagan, lo que permite a varias personas
comercializarlos pero sin pagar tributos, sin declararlos y perjudicando al resto de
comerciantes, generando una competencia desleal y aumentando el llamado mercado
13
negro, donde se encuentran productos a muy bajo precio, sin garantía, pero que le
conviene a la ciudadanía, esto genera inseguridad, genera problemas económicos,
ocasiona perjuicio al erario de cada país, y sobre todo, al resto de comerciantes que
viven cumpliendo con lo que manda la ley.
Para juzgar y sancionar a este tipo de infracciones que no se encontraban dentro
del campo penal sino del tributario, se dio origen a las infracciones que estaban
reguladas por normas jurídicas administrativas y tributarias, donde se aplicaba el
Derecho penal para evitar que se produzcan delitos como la evasión, el contrabando,
entre otros, pero este tipo de delito especial, requería que se presente un control
primario por parte de las autoridades administrativas y tributarias. Al respecto se
asegura:
El Derecho Penal administrativo cuya sustancia propia es la punición de
infracciones a regulaciones administrativas con trascendencia económica y
así, -materialmente- el concepto de Derecho penal accesorio, puede utilizarse
para aludir a los delitos que, con independencia de que se ubiquen en el
Código o leyes penales especiales, van referidos a un sector de la actividad
en el que generalmente ya existe una previa actividad de control de parte de
las autoridades administrativas. (Corcoy, 2008, 152)
Este Derecho administrativo penal, fue el origen para que se presente el llamado
Derecho Penal tributario propiamente dicho, los mismos que empezaron con el objeto
de controlar la defraudación que, hasta los actuales momentos se presenta, y que tiene
que ser erradicada para bienestar de la sociedad, en donde, no solo el Ecuador sino el
mundo se encuentra afectado por esta clase de delitos. Así lo señalan los tratadistas
cuando manifiestan:
En el centro de los ilícitos tributarios se sitúa, ahora, la defraudación dolosa
que puede ser castigada también con penas privativas de la libertad y no solo
con multas pecuniarias. Los llamados presupuesto objetivos del Derecho
penal tributario, en los que se prescinde total o parcialmente del elemento de
la culpa, ceden ante este delito monumental. Menos aún pueden sostenerse
hoy, en mi opinión, una diferencia sustancial entre la pena del delito común
y la del delito tributario, especialmente desde que el cuadro de penas del
14
Derecho penal tributario no depende de la cuantía del perjuicio que puede
sufrir el Estado. La consecuencia jurídica del ilícito tributario es,
exactamente igual que la del común, la pretensión punitiva del Estado dentro
del cuadro de penas previsto para cada tipo concreto. (Hensel, 2005, 397)
Por ende, los ilícitos tributarios, sean estos la evasión, defraudación. contrabando,
siempre serán parte del Derecho Penal, por ende, aparte de recibir el responsable, una
sanción pecuniaria, recibirá una sanción penal, en vista que se perjudica al Estado y se
perjudica además a la sociedad en general, sobre todo, a quienes generan y pagan los
impuestos o tributos que las actividades que realizan crean.
CONTEXTUALIZACIÓN MESO
Dentro del presente trabajo de investigación, es necesario tener en cuenta otros aspectos
sumamente importantes, y es el hecho de la existencia y puesta en práctica del Derecho
Aduanero, en el cual forman parte o, se puede señalar que, está compuesto, no solo de
las normas nacionales sino de las normas internacionales, esto con el objeto que la
persona tenga un mismo tratamiento en el lugar donde ejerce su actividad, tendiente al
comercio internacional. Ante lo cual se puede indicar lo siguiente:
Es en el Derecho Aduanero donde convergen las normas de los acuerdos
Internacionales y las nacionales que tienen por finalidad regular el tráfico
Internacional de mercancías. Luego, podemos afirmar que la normativa
Internacional contenida en los tratados Internacionales y la de fuente
nacional que tiene por objeto el intercambio Internacional de mercancías son
las que configuran el Derecho aduanero en nuestro país. (Zavala, 2009, 17)
En el tema de los delitos tributarios, entre los que se encuentra el contrabando, además,
de otros, el Derecho Aduanero tiene mucha importancia, puesto que se forma por las
normas que se van a aplicar para el caso de las importaciones y exportaciones que los
estados deben respetar y cumplir, pero más aún, son las personas naturales y jurídicas
que deben ponerlas en práctica, en vista que son ellas quienes van a comercializar, y las
que pueden cometer estos delitos, que luego van a ser sancionadas.
15
Cabe mencionar que para la aplicación del derecho aduanero, se tienen que
respetar las normas y su orden jerárquico, que se encuentra contenido en el artículo 425
de la Constitución de la República del Ecuador, donde se señala que primero se aplica la
misma Constitución, seguida de los tratados y convenios internacionales, los que están
por encima de las demás normas, las cuales tienen que subordinarse a lo que señalan
estos tratados, convenios o acuerdos, tal como se señala a continuación:
De tal modo, se reconoce un orden de prelación de normas, ya que las
disciplinas jurídicas nacionales deben subordinarse a lo convenido en dichos
tratados. Las normas jurídicas aduaneras de carácter Internacional
prevalecen sobre las regulaciones nacionales. Ello significa que el poder
legislativo de los distintos Estados resulta limitado por los acuerdos
Internacionales, incluso en cuanto al ejercicio de la denominada potestad
tributaria en materia aduanera. (Basaldúa, 2007, pág. 7)
Como efectivamente es verdadero, las normas que se encuentra en los tratados y
convenios internacionales predominan sobre las demás normas internas de los estados,
por lo que son estas las que deben aplicarse, esto incluye lo relacionado con los tributos,
pero sucede que muchas personas por evadir su pago, lo que hacen es cometer ilícitos
tributarios, entre los que se encuentra contrabando, que no es otra cosa que el ingreso de
mercancías de otros países pero sin pagar impuestos.
Esto ocasiona, no solo el cometimiento del delito de contrabando, sino de otros
delitos, como la defraudación tributaria, la evasión de impuestos o tributos, entre otros
muchos más, que se puedan generar en el Ecuador, que es el campo donde se centra el
presente trabajo de manera media, pero que sirve de sustento para conocer la realidad
que afecta a todo el país.
De acuerdo con la llamada corriente de la globalización del mercado, el Ecuador
tiene que abrirse a los sectores comerciales, de allí que forma parte de varios acuerdos
comerciales, no solo con estados de la comunidad andina, sino con otros estados del
continente, de Europa, de Asia, que le permiten generar trabajo, recursos, aumentar el
comercio, entre otras cosas, pero el problema radica que no solo es comercializar las
16
mercancías sino evitar que se generen delitos tributarios que vayan en detrimento de las
economías de los países.
Cabe señalar que la lucha contra los delitos tributarios no solo depende de la
sociedad en sí, sino que depende de los mismos estados, de sus gobernantes, de los
servidores públicos competentes, y de los agentes de aduana que son quienes están
destinados a trabajar para contrarrestar a este tipo de delitos pero, que a pesar de los
esfuerzos, los delitos se multiplican y se perfeccionan.
CONTEXTUALIZACIÓN MICRO
Al centrarse el problema dentro del lugar donde se enfoca la investigación, se puede
señalar lo siguiente: los sectores de la ciudad de Quito, cada día avanzan hacia una
cultura del mercantilismo, donde el comercio se está dando paso, y uno de los sectores
en donde crece esta actividad es en la parroquia Calderón, que se encuentra situada al
Nororiente de la ciudad, la misma que se caracterizaba por el comercio de figuras de
mazapán, pero que con el paso del tiempo, y al volverse un lugar muy visitado, las
actividades comerciales fueron aumentando.
Entre las actividades comerciales que han surgido desde mediados de los años
noventa, se encuentra los artículos para el hogar, centro de distribución de tecnología,
electrodomésticos de última generación, ropa de todo tipo. Desde un primer momento se
puede pensar que no pasa nada con esta actividad, puesto que muchos de los locales
comerciales, tienen el lugar específico, venden con facturas, realizan sus declaraciones
de tributos, tienen sus papeles en regla, cuentan con permisos, municipales, de
bomberos, entre otros, pero existen lugares donde se comercializan bienes, los cuales no
cuentan con los permisos, no facturan y no declaran tributos, especialmente el impuesto
al valor agregado, o que no han pagado los valores correspondientes a los tributos al
comercio exterior por el ingreso de mercadería extranjera al Ecuador.
Esta forma de comercializar, no solo que perjudica al Estado, sino que va en
detrimento de las relaciones comerciales pero entre comerciantes, en vista que se
17
encuentran dos sectores definidos, los que pagan impuestos y los que no, lo que
ocasiona que, los que pagan sus tributos vendan sus artículos a un precio mucho más
elevado, en comparación a los que no cancelan sus impuestos, provocando una
competencia desleal y perjudicial para comercializar.
Pero este no es el único problema que se presenta, toda vez que se da origen a
otro problema que es la declaración falsa, para pagar impuestos o tributos, con un valor
mucho más bajo que el real, el cual tiene su base en el llamado valor de aduana, que no
es otra cosa que el valor que hay que pagar, pero de conformidad con los métodos
establecidos en los acuerdos internacionales.
Lo que se presenta en la actualidad en el sector de la parroquia de Calderón, no
es más que un fenómeno que se presenta en todo el territorio ecuatoriano, en vista que,
se dan casos en los cuales las personas cometen contrabando, hay otros, en los que
existe una falsedad en la declaración aduanera, se falsifican instrumentos públicos, se
falsifican facturas, lo que ocasiona una vulneración a un bien jurídico, como es el
patrimonio estatal, pero además, un perjuicio a la sociedad.
Delimitaciones
Campo: El presente trabajo de investigación se lo realizara en la zona norte del Distrito
Metropolitano de Quito, en específico en la parroquia: Calderón, ejerce su radio de
acción
Área: Derecho
Aspecto: Tributario - Penal
Conceptual: La falta de aplicación de la ley tributaria, en la Parroquia Calderón del
Distrito Metropolitano de Quito.
Espacial: Parroquia de Calderón, del Distrito Metropolitano de Quito.
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Temporal: Desde la promulgación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones en el Registro Oficial N.-351 de fecha 29 de diciembre de 2010.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La falta de aplicación de la normativa tributaria, como sistema de control y sanción en
el contrabando terrestre, afecta a los pequeños comerciantes, del Distrito
Metropolitano de Quito, en virtud de que las mercancías ilegales ingresan al distrito
Metropolitano de Quito sin Pagar Impuestos?
OBJETIVOS
Los objetivos que se proponen alcanzar con el desarrollo del presente trabajo de
investigación son de dos clases, el general y los específicos, que se enuncian a
continuación.
OBJETIVO GENERAL
Proponer reformas jurídicas y legales para aplicar de la mejor manera las disposiciones
del Código Orgánico Tributario, con el objeto de investigar, procesar y sancionar a los
responsables de los delitos aduaneros que se cometen en el Distrito Metropolitano de
Quito.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Analizar al delito aduanero, desde su conceptualización técnica jurídica, hasta
determinar su naturaleza, su procedencia, sus elementos constitutivos, su
etiología, su consumación y así atacarlo y sancionar a los responsables de este
delito.
2. Establecer en forma específica las causas del delito aduanero con la finalidad de
establecer los mecanismos jurídicos tributarios, para evitar que lleguen a los
19
efectos negativos que van en detrimento de los derechos del Estado y de los
particulares en general
3. Determinar las disposiciones jurídicas que favorecen a su aplicación, así como a
las disposiciones que evitan que estas sean sancionadas de la mejor manera, y en
las que se escudan los funcionarios para cometer sus ilícitos.
ANÁLISIS CRÍTICO
Gráfico No. 1. Análisis crítico
Elaborado por: El investigador.
La falta de aplicación de la Ley Tributaria, en la persecución de
los delitos aduaneros terrestres, afecta a los pequeños
comerciantes de la parroquia Calderón del cantón Quito.
PROBLEMA
Fomento de los
delitos tributarios
Permiten que las
personas comentan
delitos de tracto
sucesivo.
Ausencia de
acciones por
parte de las
autoridades
No se aplican
sanciones
EFECTOS
CAUSAS Falta de aplicación
de la ley
Ocasionan que
más personas
comentan delitos
tributarios
20
PROGNÓSIS
Dentro del Derecho Tributario, se tiene que éste se rige, entre otros, por el principio de
legalidad, el mismo que se enuncia que no hay tributo, exención o exoneración sin ley
previa, el cual es reconocidos no solo por la legislación ecuatoriana sino por la
legislación internacional, de allí que se requiere la intervención del órgano competente
del Estado para crear un impuesto, una contribución o una tasa, las cuales se tienen que
pagar y cumplir por parte de los contribuyentes.
Pero existen corrientes o doctrinas que señalan que este principio ya no es rígido
como en sus inicios, sino que se encuentra atenuado, ya no se lo aplica con toda esa
severidad que tuvo desde un inicio. Al respecto se señala: “El principio de legalidad se
ha atenuado y dulcificado. Ya no cabe, sin matizaciones, sostener el apotegma clásico
de que no hay tributo sin ley. A lo más que se puede sustentar es que no hay impuesto
sin ley” (Troya, 1998, 5)
Esto tiene su sentido, en vista que no todos los tributos requieren,
necesariamente, de una ley, sino que pueden crearse mediante otro tipo de normas
jurídicas, entre ellas una ordenanza, una resolución, un acuerdo o decreto, entre otros,
tal como lo señala la Constitución de la República, en el artículo 301, que señala que:
Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar,
exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán
de acuerdo con la ley.
El Código Orgánico Tributario, en el artículo 3, establece lo mismo, de tal
manera que el principio de legalidad no se aplica a todos los tributos que se encuentran
reconocidos en el Ecuador, sino que se pueden aplicar otro tipo de normas jurídicas para
el caso de las tasas y de las contribuciones especiales o de mejoras.
21
Pero el problema, más allá del origen del tributo, es el cumplimiento de éste, que
se cancele el importe del mismo para el caso de las mercancías que se importan por viña
terrestre desde otros lugares, entre ellos, desde la República de Colombia, donde los
productos son mucho más baratos de los que se venden en el Ecuador, y esto hace que
las personas fomenten el éxodo para traer artículos, unos para uso personal y otros para
comercio.
Es en este último caso en donde se presentan problemas mayores para la
economía del país y para perjuicio de muchos comerciantes, en vista que adquieren
bienes a precio mucho más barato, no pagan los tributos y los venden a precios más
bajos y con una considerable ganancia y en franco deterioro de la competencia leal,
puesto que lo que se presenta es una competencia desleal y con evasión de tributos,
defraudación tributaria, contrabando, etc.
Este es un problema que se suscita desde hace mucho tiempo atrás, y que a pesar
de los trabajos y esfuerzos de las autoridades es muy difícil que se controle. Tomando
en cuenta, que no existe un solo paso fronterizo sino que también existen pasos
clandestinos y otros en desuso. Sin embargo, todos aquellos pasos fronterizos sirven
para traer mercadería, utilizando como medio no solo vehículos o motos, pues son
múltiples los medios para que las cosas adquiridas en Colombia ingresen al Ecuador.
Pero el problema no solo se queda allí, sino que en la actualidad existen
empresas, tipo encomienda, que se han creado en las ciudades de Colombia, como
Ipiales, así como en Pasto, donde se comprometen a pasar la mercadería adquirida en
Colombia hacia el Ecuador con un mínimo de pagos de tributos, en donde, no solo
pasan las cosas hacia la ciudad de Tulcán sino que las entregan en ciudades tales como
Ibarra y Quito.
Este problema se agrava cuando los comerciantes de la parroquia de Calderón
hacen de esta actividad un modo de vida y de trabajo, perjudicando a mucha gente, entre
ellos al resto de comerciantes, además, del Estado, que se ven perjudicados por una
competencia desleal y por la falta de ingresos provenientes de los tributos, que sirven
para financiar varis proyectos de beneficio social.
22
En este contexto se presenta una serie de soluciones, entre las que se encuentran
las siguientes: primero, la racionalización de los tributos en el Ecuador, esto con el
objeto de que las mercaderías que se produzcan en el Ecuador y las que se importen al
país, se encuentren a un nivel competitivo con los que llegan de otros lugares de manera
ilegal o incorrecta.
Un incentivo a la producción de mercancías en el Ecuador, es decir, el
crecimiento del aparato productivo, con el objeto que haya mucha oferta de productos
capaz de satisfacer el mercado interno; esto causará que los productos ecuatorianos sean
superiores en cantidad a los productos que provengan de otros lagos, pero además, no es
solo aumentar la cantidad sino aumentar la calidad, para que el mercado interno se
encuentre abastecido y haya posibilidades de exportar.
Se tiene que poner mayor control en los puestos de paso obligado o de conexión
entre Colombia y Ecuador, en vista que los productos de contrabando a gran escala, no
ingresan por los pasos oficiales, sino por lugares clandestinos, donde no se accede por
medio de vehículos sino que son pasos de herradura que se encuentran en lugares de la
Provincia del Carchi, así como de la Provincia de Sucumbíos.
Supervisar en forma estricta los controles que realizan los agentes de aduana,
porque muchos casos de contrabando a gran escala se los ejecuta bajo su vista y
paciencia y no realiza los operativos que están obligados a poner en marcha, esto se
debe a que muchos de los agentes tienen compromisos y trabajan por una cantidad de
dinero con los contrabandistas.
Poner en marcha programas de concienciación de la gente, no solo de los
comerciantes sino de los consumidores, para que todos aúnan esfuerzos para enfrentar a
este problema, pero, lógicamente, poniendo soluciones tributarias racionales a los
productos ecuatorianos, incentivando la economía local, generando producción, que los
productos de la oferta superen a los de la demanda.
23
Si esta propuesta no se pone en práctica, el Ecuador en su totalidad se encontrará
en una grave desventaja frente a los problemas sociales y económicos, especialmente,
en el sector de la Parroquia de Calderón, en donde los negocios que se encuentran
funcionando con los requisitos que de acuerdo con la ley, se encuentran afectados y
pueden cerrar sus puertas, generando pérdidas, perjudicando a familias y a la clase
trabajadora que se dedica al comercio de mercancías, las mismas que se importan de
Colombia de manera ilegal, así como en franca vulneración de las disposiciones
tributarias del Ecuador.
24
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Antes de proponer este tema de investigación, se visitó varias bibliotecas de las
universidades de la localidad, entre las que se encuentran la Universidad Central, la
Universidad Católica, la Universidad San Francisco de Quito y la Universidad
Tecnológica Indoamérica, para revisar si sobre este problema existen trabajos
realizados, y se llegó a determinar que, específicamente, no se han realizados estudios
investigativos al respecto, por lo que este trabajo bien se lo puede calificar de inédito,
así como de original, tal como se lo establece en la justificación antes anotada.
Cabe recalcar que, incluso varios tratadistas que han profundizado sus estudios
en el campo de los delitos aduaneros, el Derecho penal y en el Derecho procesal en el
campo penal, no han realizado estudios particulares al respecto sino en forma
generalizada y con una orientación diversa a la que se quiere dar con la presentación de
la futura propuesta.
Para entender mejor este problema se puede señalar que Calvachi Cruz
Reinaldo (2011), señala:
El delito aduanero, y específicamente el contrabando, son males endémicos
del país. La herencia evasora arranca desde la época colonial, y por tanto, es
el mismo antiguo mal que sólo ha ido adquiriendo nuevas connotaciones y
está profundamente arraigado en nuestra sociedad, por ello, todos los
“esfuerzos” para su erradicación y extirpación han devenido en proyectos
insuficientes y frustrantes. (p. 1)
Esta cita demuestra lo antiguo que es este delito, toda vez que data desde la época
colonial, en lo que al Ecuador se refiere, lo cual indica que desde esa época es un delito
25
que en lugar de ser contrarrestado se ha ido fortaleciendo y perfeccionando, a tal punto
de hacerse costumbre su práctica.
En otro punto, el tratadista Soler, Sebastián, (2002), realiza una clasificación de
los delitos aduaneros y señala:
Los delitos tributarios son:
- El contrabando,
- La defraudación tributaria,
- Las infracciones aduaneras,
- La omisión culposa en el pago de impuestos penados con multas
sancionatorias,
- Recargos sancionatorios inhabilitaciones temporales o definitivas;
- Las infracciones formales sancionadas con penas privativas de
libertad.
- Contravenciones tributarias son aquellas moras en el pago de tributos
castigados con intereses resarcitorios,
- Intereses punitorios,
- Multas compensatorias o menores. (p. 331)
Como se puede observar este tipo de delito no es único, sino que tiene muchas
derivaciones, las cuales hay que tratar por separado, en vista que cada infracción tiene
su modalidad, tienen sus elementos constitutivos, tiene un determinado bien jurídico
que vulnera, y que tiene que ser tratado de forma específica.
El autor Menéndez Moreno, Alejandro, al tratar sobre este tipo de infracciones,
señala:
Al darse la vulneración del ordenamiento jurídico este tiene implícito la
reacción que es la reparación y salvaguarda, o que lo que se busca es el
castigo del sujeto infractor esto va más allá de la reparación del daño y que
estos serían los ilícitos penales. El delito constituye la violación del derecho
tutelado por la Ley en cualquier rama, entendido como tal al esquema del
ordenamiento jurídico que lo que pretende es ser una guía para el
comportamiento de quienes impera en una sociedad organizada. (p. 383)
26
Como se puede observar, aquí no existe un determinado aspecto a tratar, sino que va
mucho más allá, toda vez que se tiene que canalizar lo referente a la infracción por una
parte, a la sanción o pena, a la parte afectada, al bien jurídico protegido, a la reparación
del daño, entre otros aspectos a tratarse.
Motivación personal
En el año 1992 empieza el mundo a verse inmerso en un proceso al que se lo denominó
la globalización, que no era otra cosa que el debilitamiento de las fronteras por causa de
los tratados de libre comercio, es decir, para fomentar las relaciones comerciales. Esto
llevaba a que se impongan ciertas tarifas convenientes a los artículos que cada país iba a
exportar y a importar, pero este fenómeno va mucho más allá, tal como se lo analiza a
continuación:
Hablamos de globalización como si ésta tuviera una expresión razonada,
coherente, sistemática, como si fuera el diseño de una gran construcción o destrucción a
escala mundial. Y lo único que conseguimos es complicarnos en divagaciones
escasamente afortunadas. Por cierto la globifilia como la globofobia; pero, en ambos
casos, apenas si rozamos la compleja relación entre los comportamientos de agentes
públicos y privados y sus propios actos en sus efectos y consecuencias.
La globalización se ofrece como una autovía, el circuito de tránsito hacia
cualquier parte y en cualquier momento. Los vehículos con las empresas
transnacionales, los Estados, algunas organizaciones internacionales, la
criminalidad organizada, Los valores de lucro coexisten con la conquista
territorial y la defensa de bienes públicos globales. No parece que pueda
hablarse de un proyecto único, si no plural, a veces caótico. Regido
esencialmente por la oportunidad. (Rosenbuj, 2007, 17)
Esta globalización permite que las personas, puedan desplazarse a otros lugares para
poder emprender en gestiones de comercio, pero también tiene efectos que pueden ser
perjudiciales, tal como lo señala la misma cita, pues genera una delincuencia organizada
que pase fronteras, pero más allá de los problemas con la delincuencia, lo que interesa
27
son los problemas que se presentan en los pequeños y medianos comerciantes que no
pueden competir con grandes empresas.
Las pequeñas y medianas empresas que se dedican al comercio, tienen que verse
obligadas a respetar los tratados y acuerdos internacionales, pero con la desventaja que
no pueden competir con grandes capitales, de allí que tienen que buscar la forma para
poder obtener las mercancías de forma más conveniente de adquirirlas, es aquí donde se
origina el problema.
Dentro de los logros investigados se da cuenta que los pequeños y medianos
comerciantes de mercancías han buscado obtener los medios para poder comerciar,
incluso en contra de lo que señala la ley, puesto que han fomentado y desarrollado el
contrabando a una escala general, a tal punto, que mucha gente está convirtiendo a esta
actividad como uno de sus formas de vida y actividades cotidianas, que consiste en
viajar a Colombia para adquirir mercadería, entre tecnología, artículos de primera
necesidad, artículos para el hogar a precios de hasta tres veces menos de lo que cuesta
en el país.
Esto da lugar que cada día sean más ecuatorianos y ecuatorianas que parten
hacia Colombia para comprar productos de todo tipo, ya no solo para uso personal sino
para ponerlos en el comercio y así sacar provecho de esta actividad. El problema que se
genera es que esta actividad está afectando a la economía del Ecuador, en donde
muchos comerciantes han cerrados sus empresas, sus lugares de trabajo, sus negocios y
han quedado en la desocupación.
Esto está afectando, como se pudo observar, a los negocios de la parroquia de
Calderón, en donde hay almacenes o locales comerciales que venden sus productos más
baratos en comparación con locales comerciales que no venden nada, porque sus precios
se encuentran muy por encima del precio de la competencia, donde se consigue las
cosas a menor precios, pero se pierde garantía y seguridad, además de desconfianza en
la clase que se dedica al comercio en el Ecuador.
28
Existe un cambio fundamental en el comercio del Ecuador, en vista que se
presenta una gran desconfianza en lograr resultados positivos a corto plazo, es más, lo
que se observa y lo que se siente es una incertidumbre, a tal punto que muchas empresas
han cerrado sus puertas, no solo en Calderón sino en Quito, donde las causas para tomar
estas medidas son fruto de las acciones políticas en torno al comercio, las importaciones
y aranceles.
La decisión llegó de Colombia a finales del 2014. Tras varias corridas
financieras se dispuso un plazo de alrededor de un año para cerrar las tiendas
de Diesel en Ecuador. No fue la única marca. Otras como New Project (con
Pilatos), Kipling (marca belga de maletas), Cueros Vélez, etc. también
dejaron el país desde el 2015. Para Intermoda, empresa que manejaba New
Project, Kipling y Diesel, había razones suficientes para poner fin a su
presencia en Ecuador.
El primer inconveniente fueron las trabas generadas por cambios en las
etiquetas para las prendas. Sebastián Quiceno, exgerente de Intermoda,
explicó que la maquila de esta marca enviaba desde Medellín las
importaciones de ropa y accesorios con las etiquetas preestablecidas. Pero
cuando la mercadería llegaba al Ecuador, se les notificaba que las etiquetas
debían tener ciertas características, como -por ejemplo- estar en español. Por
esta razón, varias veces la mercadería Diesel o Kipling tuvo que ser devuelta
a Colombia.
Los gastos logísticos ocasionados por estos inconvenientes se los trasladaba
al consumidor, lo que encarecía las prendas. Además de esto, el trámite
demoraba las importaciones.
Quiceno recuerda que, en una ocasión, prendas que se esperaban para
Navidad recién retornaron al país en febrero del siguiente año. Carla Viteri,
coordinadora nacional de Mercadeo de DK Management Services, firma que
maneja los centros comerciales Quicentro Norte y Sur (Quito) y San Marino
(Guayaquil), señaló que debido a las restricciones de las importaciones, otras
marcas -OffCorse (ropa de niños) y Armani Exchange- también se fueron.
29
Para Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito
(CCQ), el mercado muestra una contracción. De los reportes que han llegado
al gremio, hay importadores de ropa que registran caídas de ventas del 19 y
60%, lo cual explica por qué algunas firmas cerraron operaciones.
El 2015 fue un año de menor dinamismo y marcado por medidas
arancelarias que encarecieron los productos. “Si un jean Diesel antes costaba
USD 180, con los aranceles llegaba a USD 250”, sostuvo el exgerente de
Intermoda. La primera tienda Diesel en cerrar fue la ubicada en el Paseo San
Francisco, en Cumbayá, en los primeros meses del 2015. Luego cerraron el
resto de locales. En este escenario, la notificación de disolución de
Intermoda por parte de la Superintendencia de Compañías era algo que se
espera. El ente de control ponía el punto final a la presencia de Diesel en el
país, la marca italiana que nació en 1978, cuando el magnate Renzo Rosso
quiso darle un toque especial al jean.
La firma colombiana Cueros Vélez llegó al Ecuador en el primer trimestre
del 2015. Disponía de tiendas en el Quicentro Norte, Mall El Jardín y Scala
Shopping, en Quito. Para la apertura del negocio invirtió unos USD 600 000,
dijo Jorge Rodríguez, gerente de la firma.
Las medidas arancelarias tomadas por Ecuador en marzo del 2015 también
encarecieron los productos de Cueros Veléz. El etiquetado para manillas y
billeteras en cuero también fue un problema, expresó el gerente, para quien
las normas no estaban claras. Solicitaban, por ejemplo, que las etiquetas sean
tejidas, lo que hacía lucir al artículo “antiestético”, dijo. Aquello, sumado al
menor flujo de ventas, fueron las razones para cerrar las tiendas.
Hasta abril Ecuador importó USD 43,9 millones en prendas de vestir, menos
de la mitad que lo registrado en el primer cuatrimestre del año pasado. Las
marcas que han salido están en el segmento de precios medio altos, pero las
sobretasas y el aumento del IVA encarecieron los productos, dijo el titular de
la Cámara de Comercio de Quito. La gente busca artículos más asequibles,
lo que ha dejado espacio para que firmas nuevas lleguen al país, aunque no
dio datos.
30
Cree que en general el comercio vive un momento difícil. “Con tanto
impuesto es difícil producir o importar productos a precios reducidos”. DK
Management Services indicó que Quicentro Norte está en negociaciones con
firmas internacionales que quieren ingresar al país, aunque prefirió aún no
detallar las marcas. El grupo dijo que está dispuesto a recibir marcas
nacionales y a ayudar a capacitar a emprendedores de la mano de ConQuito,
AEI y el Ministerio de Industrias.
(http://www.elcomercio.com/actualidad/tiendas-moda-ecuador-economia-
ropa.html)
Todo tiene una causa, al parecer, y es en la aplicación de una política tributaria que no
está de acuerdo con el crecimiento de las empresas nacionales, sino que ha fortalecido
los mercados de los países vecinos como Colombia, en donde las empresas de las
ciudad de Ipiales y Pasto han tenido un gran repunto en las ventas con grandes
beneficios.
Todo esto influenció para que se realice la presente investigación, por cuanto, la
forma como se está llevando el comercio en el Ecuador está promoviendo para que la
gente salga del país a realizar sus compras en lugares como Ipiales y en Pasto, en el
Departamento de Nariño, en el sur de Colombia, y esto genera una grave crisis en el
sector comercial del Ecuador, donde la parroquia de Calderón se encuentra muy
afectada y se tiene que coadyuvar para que pueda sobresalir de este gran problema que
afecta a los comerciantes sino a la población en general.
Motivación social
En los actuales momentos debido al importante aumento del contrabando en el país los
juicios aduaneros han superado la capacidad de los Juzgados y Tribunales del país, lo
cual ha originado que se aplique una sanción extra judicial al contrabando, sanción
inadecuada en razón de que no se sanciona con el embargo y remate de las mercancías,
sino con la privación de la libertad del contrabandista, siendo en muchos casos chóferes
.
31
Los beneficios derivados de la utilización de este recurso son muchos y variado
sin embargo, las principales ventajas de la aplicación de la ley tributaria a los delitos de
contrabando terrestre son los siguientes:
- Es más rápido
- Son menos onerosos
- Es privada y confidencial
- Dejan una ganancia económica hacia el estado
- Descongestiona el sistema de justicia abarrotado del país
- Es efectiva, voluntaria y neutral, pues no se sanciona con cárcel al
infractor sino con una sanción pecuniaria
Como en todo proceso existen situaciones difíciles estas aparecen maniobras en
contra del adecuado desarrollo del proceso, pudiendo incluso llegar a frustrarlo.
Las más frecuentes son:
- Agresividad
- Desinterés
- Desbalance de poder
- Ocultamiento
- Datos falsos
- Dilaciones
- Desconfianza y
- Desinformación
Todo lo que se señala anteriormente, no solo está afectando a una sola persona o
a un solo sector de la población, sino que afecta a toda la sociedad en general. En este
sentido, existe la necesidad que cada persona sea consciente de los problemas que
enfrenta el Ecuador y, en este caso, preste su apoyo para salir de la crisis, obviamente,
no solo por cuenta propia, sino con iniciativa, con ayuda y sobre todo, con la
colaboración del gobierno, en vista que es el gobierno quien debe imponer las medidas
tributarias necesarias para satisfacer las necesidades de las personas.
32
Pero en este campo, lo que se quiere y se espera del gobierno, no es que
imponga cada vez más impuestos, o tributos, sino por el contrario, que de incentivos a la
producción nacional, que sea el primero en apoyar al comercio, a la producción, a la
exportación de materia prima y productos elaborados, en cantidad y en calidad. De esta
manera se genera productividad, se genera riqueza y ganancia y se aprovechan todos los
sectores de la producción, y no solo el Estado con el cobro de impuestos, los mismos
que están a la baja, en vista que las actividades no se generan y se está fomentando el
contrabando.
A los cuestionamientos realizados con el proyecto de Impuestos a Consumos
Especiales para cigarrillos y bebidas alcohólicas y azucaradas, anunciado la
semana pasada por el presidente de la República Rafael Correa, se suma el
del empresario Christian Wahli, para quien la medida solo causará una caída
en las ventas de los productos y el aumento de contrabando.
La medida también se extendería a los puestos de trabajo porque el azúcar se
necesita tanto para productos alimenticios como para hacer alcohol, dijo
Wahli, presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Fabricantes de
Alimentos y Bebidas (Anfab), al noticiero de Ecuavisa.
El empresario destacó que la actividad del sector empieza desde la semilla,
con la producción, y termina en la tienda de barrio, con la venta al
consumidor, la que se vería afectada en un 70%, al ser su mayoría venta en
productos alimenticios.
El presidente Rafael Correa calificó, el pasado 18 de marzo, de 'paquetazo de
la revolución ciudadana' a una serie de reformas en materia económica para
enfrentar un "hueco" fiscal de $ 800 millones. Las medidas comprenderían el
alza de los tributos a los cigarrillos, bebidas alcohólicas y azucaradas.
Wahli, quien no cree que la medida vaya a generar lo que estima el Gobierno
(ingresos por $ 300 millones), consideró que con el incremento se está
llegando a límites insostenibles de impuestos. Agregó que el incremento va a
afectar a una rama muy amplia de la industria.
33
En otros países
Aunque se ha justificado el impuesto por el tema de salud, el empresario
señaló que en países como Inglaterra se ha trabajado durante los últimos
cinco años en esta temática, pero la medida que adoptan consiste en que si se
supera el límite de consumo de azúcar, a través de bebidas de 5 gramos por
100 mil mililitros, se pagaría el impuesto.
Para el presidente de Anfab, lo interesante de la medida en el país europeo es
que se dan dos años para que la industria se vaya ajustando a la regla.
Enfatizó que el sector agroalimentario es uno de los más importantes en
Ecuador, pues el aporte es del 42% al Producto Interno Bruto (PIB), y genera
250.000 fuentes de trabajo y $ 6.000 millones con productos. (I)
(http://www.eluniverso.com/noticias/2016/03/28/nota/5491989/alza-
impuesto-consumos-especiales-provocaria-aumento-contrabando)
Como se puede observar, existe un problema muy grave en lo que respecta al aumento
de los impuestos, entre ellos a los consumos especiales, lo que está provocando que se
genere una actividad ilícita en torno a ciertos productos, tales como los cigarrillos y los
licores, que entran de contrabando y no pagan impuestos, lo que perjudica al sector de la
producción local y al Estado que no cobra el impuesto a los consumos especiales sobre
estos productos.
Es a esto a lo que se refiere con el tratamiento adecuado que se debe dar a la
producción por parte del Estado, el objetivo es producir, generar bienes, mercancías,
productos y no bajar el incentivo a la producción local, a tal punto que los productos
locales no encuentren mercado y que, los productos internacionales no encuentren
plazas por los altos costos y exagerados requisitos que se presentan.
34
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - DOCTRINARIA
Si se parte de la idea que el poder punitivo del Estado se encuentra radicado en el
Derecho Penal, pero esto con el objeto de limitarlo, regularlo y aplicarlo de acuerdo con
lo que señalan los preceptos legales y sobre todo constitucionales. Para alcanzar este
objetivo se encuentran ciertas formas de tratarlo, una de ellas es la llamada dogmática
dada por tratadistas y expertos en el tema, que permiten comprender más la aplicación
de las normas para impedir arbitrariedades y abusos de poder.
Con las tendencias actuales, tal como lo señala la Constitución en el artículo 76,
donde establece que el Derecho Penal se aplicará como última alternativa, y no solo eso,
el Derecho penal se mantiene como una alternativa extrema, de allí que se consagra el
principio de la mínima intervención del Estado, es decir, que las acciones penales se las
tiene que impulsar cuando no exista otro mecanismos para poner fin a una infracción,
perseguirla y sancionarla.
Sobre el delito aduanero, se puede señalar que este no se ubica en el Derecho
penal propiamente dicho, sino que es dentro de una rama del éste, conocida como
Derecho Penal tributario, que se gesta dentro del Derecho administrativo sancionador,
es decir, que el delito aduanero es una infracción que se encuentra dentro del Derecho
penal, del Derecho tributario y dentro del Derecho administrativo.
El delito de la defraudación tributaria, data desde hace muchos años atrás, como
se señaló anteriormente, en nuestra sociedad data desde la época colonial, el tratadista
Hensel realiza su estudio en el año 1924, hace casi cien años atrás, donde este delito ya
se hace presente y surge la necesidad de sancionarlo, de perseguirlo y tratar de
erradicarlos.
Por otra parte, se desprende que una de las causas por las cuales se presenta este
tipo de delitos son las económica, en vista que las personas que se ven inclinadas para
cometer esta infracción se encuentran en un estado de necesidad social y económica, por
una parte, por otra, se encuentran las personas que quieren hacer de esto un negocio
35
ilícitos u otros que han sacado provecho y beneficio, a tal punto de enriquecerse
ilícitamente. FONROUGE, Giuliani al respecto señala:
Causas Económicas.- “La violación de la Ley tributaria encuentra una causa
en el ambiente económico”, en épocas de inseguridad social y económica, se
apodera de los individuos un ansia de lucro que hace caer muchas barreras
morales, sin hacer distingos sobre la naturaleza de los delitos… (p. 96)
La vulneración a la ley tributaria, y no solo a este tipo de Ley, sino al Código Orgánico
Integral Penal, es frutos de las causas económicas llevadas con dirección de perjudicar
el incentivo de la producción, donde no hay generación de bienes, no hay
comercialización, no hay mercado, pero si hay tributos, si se cobran impuestos, si se
persigue a los que evaden los mismos, pero no existe un incentivo a la producción, no se
crea lucro, no se permite generar ganancia a las personas que trabajan , no hay
capacitación, y control que es necesario para estos casos.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Previo a ingresar a realizar la fundamentación legal debemos observar el siguiente
análisis: Respecto al tipo de infracciones que existen en nuestra legislación de
conformidad al Art. 315 del Código Orgánico Tributario determina que las infracciones
tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias, dejando a los delitos
ser clasificados y sancionados por el Código Orgánico Integral Penal, pero en relación
a las contravenciones y faltas reglamentarias podemos decir lo siguiente Según el
Doctor Leonardo Andrade en su libro el Ilícito Tributario manifiesta.
ANDRADE Leonardo, (2011) al analizar las contravenciones, señala:
Las contravenciones y faltas reglamentarias a partir de 1973 son recogidas
en un solo libro pero ya anteriormente tenían vigencias y se hallaban
dispersas en distintas leyes de carácter fiscal; por ejemplo consta en la ley de
impuestos sobre las herencias, legados, donaciones, multas por
contravenciones con la ocultación del acervo o una liquidación de mala fe.
(pp. 50)
36
ANDRADE Leonardo, (2011) al analizar las contravenciones aduaneras tributarias,
manifiesta:
Para que un acto, hecho u omisión sea clasificado como contravención
aduanera, deberá existir infracción de la ley, del reglamento o demás
disposiciones administrativas, que no constituyan delitos aduaneros. No
habrá contravenciones por la interpretación extensiva o analógica de la
norma. Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una contravención
se aplica la sanción mayor o más grave” (pp. 61) ; “ Personas que pueden
denunciar las contravenciones; La Ley concede acción popular para
denunciar a la máxima Autoridad competente las contravenciones aduaneras,
de acuerdo con las normas establecidas en el Código Tributario, la Ley
Orgánica de Aduanas y demás leyes” (pp.61) ; “ clases de contravenciones
aduaneras; a.- Incurrir en faltas de mercancías declaradas en los manifiestos
de carga y no entregados por el trasportista a la administración aduanera. b.-
el incumplimiento de la entrega inmediata de las mercancías descargadas por
parte del trasportista, para su almacenamiento temporal o depósito aduanero.
c.- El incumplimiento de plazos en los regímenes especiales. d.- La falta de
permisos o de autorizaciones previas al embarque de las mercancías cuando
estos requisitos sean exigible, antes de la presentación de la declaración. e.-
Descargar lastre sin autorización del Distrito. f.- La entrega por parte de
funcionarios o empleados del servicio aduanero, de información calificada
como confidencial por las autoridades respectivas. El incumplimiento en la
entrega de las mercancías o la falta de permisos o de autorizaciones, quiere
decir, que el número de mercancías determinadas no llegan a su totalidad
sino a una parte a los sitios establecidos por la ley. La falta de seriedad de los
trasportistas en la entrega de mercancías resulta un grave problema puesto
que se viola la normativa legal, provocando un perjuicio al Estado. g.- el
Incumplimiento de la entrega inmediata. Se refiere a que los trasportistas o
los encargados de las mercancías no cumplen con la fecha de entrega, o el
tiempo que se les proporciona para dejar las mercancías. El atraso por más
de 30 días por parte de los agentes de retención en la entrega de los tributos
retenidos al correspondiente sujeto activo. h.- La falta del permiso o de
autorización: Es decir, que no ha existido un acto de la autoridad por el cual
se permita a alguien una actuación en otro caso prohibido. (pp. 61-62)
37
ANDRADE Leonardo, (2011) al analizar las contravenciones aduaneras tributarias
respecto a la Acción pública y Formas de ejercicio, determina:
Acción pública; La acción penal tributaria es publica y corresponde ejercerla
a las autoridades de las respectivas administraciones tributarias, sin perjuicio
del derecho que se concede a los particulares para denunciar toda clase de
informaciones tributarias, conforme con la ley” ; “Forma de ejercicio ; “La
acción se inicia mediante denuncia, cuyo antecedente podrá ser el propio
conocimiento del Juez, la investigación sumaria que de oficio practique la
autoridad administrativa competente según el artículo siguiente, o la
denuncia que, con las formalidades legales, presenten cualquier persona. (pp.
63).
Continuando con nuestro análisis respecto a las faltas reglamentarias que son parte de
las infracciones el mismo autor el Doctor Leonardo Andrade nos da una saludable
definición de las faltas reglamentas así como su clasificación y sanción respectiva.
ANDRADE Leonardo, (2011) al analizar la definición de Faltas Reglamentarias,
observa:
“Son las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la Ley Tributaria, por
medio de una sanción pecuniaria” (pp. 63).
ANDRADE Leonardo, (2011) al analizar las Faltas Reglamentarias en la Ley Orgánica
de Aduanas, concluye:
Al igual que en el Código Tributario, la Ley Orgánica de Aduanas contiene
en su tipificación infracciones aduaneras; para el conocimiento y resolución
del ilícito tributario es necesario tener en cuenta lo que dispone esta Ley. En
cuanto al análisis de nuestro tema, nos compete el estudio de las faltas
reglamentarias, pero esta vez en materia aduanera, con el fin de realizar un
estudio comparativo de las mismas en cuanto a lo tributario propiamente
dicho y a lo aduanero tributario. (pp. 74).
ANDRADE Leonardo, (2011) al analizar las Infracciones aduaneras y sanciones por
faltas reglamentarias, señala:
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Infracciones aduaneras, Las infracciones aduaneras se clasifican en delitos,
contravenciones y faltas reglamentarias. Para la configuración de las faltas
reglamentarias en materia aduanera basta la trasgresión de la norma, al igual
que en materia tributaria general”; “Sanciones por faltas reglamentarias, Las
faltas reglamentarias se sancionaran con una multa de $ 26.28 centavos de
los Estados Unidos de América por cada falta en un solo tramite de comercio
exterior, se puede incurrir en una o varias faltas reglamentarias. (pp. 75)
ANDRADE Leonardo, (2011) al analizar los tipos de faltas reglamentarias aduaneras,
rotula:
Las violaciones de reglamentos, normas secundarias de obligatoriedad
general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o
contravenciones. La inobservancia o la excusa del sujeto pasivo no le dejan
excluido del delito tributario, en este caso, si existió el ánimo el de defraudar
al físico, pero si actuó por desconocimiento de la Ley y se justifica en que la
actividad comercial ha tenido la contabilidad aduanera, es decir sin oponerse
a una intervención por parte del Servicio de Rentas Internas, la sanción es
leve. Dentro del Art 90 de la Ley Orgánica de Aduanas, son faltas
reglamentarias las siguientes: a.- El error o la inexactitud de la declaración
aduanera o n los documentos de documentos de acompañamiento que no
provengan de acción u omisión dolosa; b.-La no presentación de facilidades
para la sujeción al control aduanero; c.- La presentación tardía o incompleta
de la declaración aduanera; y, d.- La inobservancia a los reglamentos o
disposiciones administrativas aduaneras, de obligatoriedad general, no
tipificadas como delitos o contravenciones. Para comprobar que el sujeto
pasivo actuó con error, es menester que justifique o acredite las pruebas en
derecho a la administración, si su conducta del contribuyente es dolosa,
estaríamos hablando de una determinación o intervención de la autoridad
competente. La reincidencia de las infracciones pone en grave riesgo de que
duplique o se triplique la sanción, siempre que se llegue a determinar la
infracción, es difícil detectar el indicie de evasión de impuesto. La distorsión
del delito tributario, por parte del sujeto pasivo, pone en riesgo su patrimonio
económico, ya que el momento de esclarecerse la verdad si existió fraude,
terminaría con la clausura del establecimiento y las multas correspondientes.
Para concluir este análisis diremos que la administración tributaria dispone
39
de la facultad reglamentaria para garantizar su eficiencia que le permite que
se aplique la ley, asimismo se puede recurrir a la fuerza para ejecutar una
orden judicial o asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria. Asi,
tenemos que el Director General de Rentas Internas y el Gerente General de
la CAE dictan en sus respectivos ámbitos, circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonía y eficiencia de su administración. Sin embargo ningún reglamento
podría modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones
impositivas o establecer exenciones no previstas en la ley, en el ejercicio de
esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas,
siendo responsables por todo el abuso de autoridad que se ejerza contra los
administradores. El funcionario o autoridad que viole los reglamentos o
normas secundarias de obligatoriedad general, incurre en falta reglamentaria
al momento mismo de trasgredir la norma, siendo sancionado por el superior
jerárquico, para que la inobservancia de la norma (ordenes, circulares)
constituya falta reglamentaria es preciso que no se encuentre tipificado como
delito o contravención; es decir, que no esté sancionado con otra pena que
no haya sido producida con la intención de sacar provecho personal al
momento de su realización. Po esto la legislación tributaria al definir las
faltas reglamentarias, las diferencia del delito de defraudación y de las
contravenciones; sin embargo al emitir el superior jerárquico una resolución
o una circular, no establece diferencias entre contravenciones y faltas
reglamentarias, sino que solo se refiere generalmente a sanciones por
infracciones tributaria. No solo en la administración tributaria debería
establecerse sanciones por faltas reglamentarias, sino también en todas las
áreas de la administración pública. Así se evitaría que funcionarios o
autoridades incurran en la inobservancia de reglamentos y demás normas de
aplicación general habría mayor eficiencia administrativa en el sector
público; las leyes tributarias lamentablemente no son eficaces al momento de
ser aplicadas, los mismos funcionarios o autoridades permiten que se
cumplan normas en beneficio de unos pocos y en perjuicio de logran
mayoría; hablamos de la gran importancia de cumplir con las normas de
carácter general y debe exigirse capacidad, honestidad y eficiencia, no solo
al funcionario o a la autoridad encargada, sino también al propio organismo
o institución pública. (pp. 77-78-79-80).
40
Una vez realizado este breve análisis de lo que son las contravenciones y faltas
reglamentarias, entendemos que estas actuaciones no constituyen delitos pero son
actuaciones culposas las cuales generan una grave afectación a la administración
recaudadora sea está el Servicio Nacional de Adunas del Ecuador (SENAE) o el
Servicio de Rentas Internas (SRI) y por ende al Estado, con esta introducción que
tomamos del libro del Doctor Leonardo Andrade podemos pasar hablar respecto a los
delitos los cuales son dolosos y se tipifican en el Código Orgánico Integral Penal.
A partir del 10 de agosto del 2014 entro en vigencia en el Ecuador el Código
Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 del
10 de febrero del 2014, el mismo que por tener carácter de orgánico deroga las
siguientes disposiciones del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones,
así como las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
Las disposiciones derogatorias del Código Orgánico Integral Penal en su
disposición sexta determina:
Deróguense los artículos 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186,
187, incisos primero y segundo del art. 200, y 201 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Suplementos del
Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.
Sección Sexta Delitos contra la administración aduanera “Artículo 299.- Defraudación
aduanera.- La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones
de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios
básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se
pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los siguientes actos”. 1. Importe o exporte
mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad,
cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos,
series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de
cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil. 2. Simule una operación
de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico
total o parcial o de cualquier otra índole. 3. No declare la cantidad correcta de
41
mercancías. 4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a
declaración. 5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio
exterior en mercancías que según la Ley no cumplan con los requisitos para gozar de
tales beneficios. 6. Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera
en la devolución condicionada de tributos.
El legislador a determinado que la Defraudación Aduanera tiene como tipo penal
el acto de perjudicar a la institución aduanera en la recaudación de tributos, esto quiere
decir que cualquier persona que evada los controles aduaneros para que la
administración aduanero no pueda recaudar, afectara al ingreso económico del estado
en virtud de que cuando se afecta a las administraciones sean aduanera o tributaria se
afecta al ingreso económico del estado. De la misma forma para que se conjugue este
tipo de delito la afectación a la administración aduanera deberá superar los ciento
cincuenta salarios básicos unificados del trabajador que sumado llega a cincuenta y tres
mil cuatrocientos dólares Americanos. Con el perjuicio al estado, el perjudicado directo
vendría a ser el ciudadano ecuatoriano ya que los ingresos pasan directamente al Banco
Central y se juntan para el presupuesto general del estado dicho presupuesto se ocupa
para la creación de escuelas hospitales y demás atribuciones del estado central, pero
siempre y cuando el dinero de las recaudaciones aduaneras sean bien destinados a
beneficio de los ciudadanos y no a los interese a funcionarios públicos encardados de la
recaudación.
Artículo 300.- Receptación aduanera.- La adquisición a título oneroso o
gratuito, recepción en prenda o consignación y tenencia o almacenamiento
de mercancías extranjeras, cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta
salarios básicos unificados del trabajador en general, sin que el tenedor de
las mismas acredite su legal importación o legítima adquisición en el país,
dentro de las setenta y dos horas siguientes al requerimiento de la autoridad
aduanera competente, será sancionada con una pena privativa de libertad de
uno a tres años y multa del duplo del valor en aduana de la mercancía.
Respecto a la receptación aduanera podemos evidenciar que es la ocultación de las
mercancías las cuales evaden el control aduanero e ingresan al país sin pagar
impuestos estas mercancías afectan a los pequeños comerciantes en virtud de que están
42
ingresando al mercado Ecuatoriano con una ventaja sobre los productos que pagaron
impuestos y se regularizan de conformidad a la ley ecuatoriana.
Artículo 301.- Contrabando.- “La persona que, para evadir el control y
vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez
salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de
los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía
objeto del delito, cuando”. 1. Ingrese o extraiga clandestinamente
mercancías del territorio aduanero. 2. Movilice mercancías extranjeras
dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia
de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de
dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al
descubrimiento. 3. Cargue o descargue de un medio de transporte
mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las
autoridades competentes. 4. Interne al territorio nacional mercancías de una
Zona Especial de Desarrollo Económico o sujeta a un régimen especial, sin
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación
correspondiente. 5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro
medio de transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control
aduanero, salvo los casos de arribo forzoso. 6. Oculte por cualquier
mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de
transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las
autoridades aduaneras. 7.Viole o retire sellos, candados u otras seguridades
colocadas en los medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales
habilitados como depósitos temporales, siempre que se determine faltante
total o parcial de las mercancías. 8. Extraiga mercancías que se encuentren
en zona primaria o depósito temporal, sin haber obtenido el levante de las
mismas. Los responsables de los depósitos temporales y las autoridades
portuarias y aeroportuarias o sus concesionarios serán responsables si
permiten por acción u omisión este delito.
El contrabando de una forma general se lo comprende a la introducción de mercancías
al territorio nacional a través de cualquier forma de trasporte sea este terrestre, aéreo o
43
marítimo, en nuestra legislación al contrabando se le ha impuesto una sanción penal con
una pena que va desde los tres años hasta los cinco años de prisión. Se puede evidenciar
que en nuestro país los contrabandistas introducen las mercancías burlando los controles
de las autoridades aduaneras de forma terrestre, trasportando las mercancías desde la
frontera entre Ecuador y Colombia esto es en Rumichaca, en virtud de que Colombia al
ser nuestro vecino devalúa su moneda incrementando el precio del dólar por pesos y
teniendo como resultado precios más bajos en Colombia que en el Ecuador
Artículo 303.- Circunstancias agravantes de los delitos aduaneros.- Cuando
concurran una o más de las siguientes circunstancias serán sancionadas con
el máximo de la pena prevista en los artículos anteriores y con las demás
sanciones previstas para el delito de que se trate, cuando: 1. El partícipe del
delito sea servidora o servidor público, que en ejercicio o en ocasión de sus
funciones abusa de su cargo. 2. El partícipe del delito sea agente afianzado
de aduanas o un operador económico autorizado, que en ejercicio o en
ocasión de dicha calidad abusa de ella. 3. Se evite el descubrimiento del
delito, se dificulte u obstruya la incautación, la retención provisional, la
inmovilización y el comiso de la mercancía objeto material del delito,
mediante el empleo de violencia, intimidación o fuerza. 4. Se haga figurar
como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas
inexistentes o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites
referentes a los regímenes aduaneros. 5. Los tributos causados de las
mercancías sea superior a trescientos salarios básicos unificados del
trabajador en general. 6. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o
se les atribuya un lugar de fabricación distinto al real, con el fin de
beneficiarse de preferencias arancelarias o beneficios en materia de origen.
En el caso del numeral uno, la incapacidad para el desempeño de un puesto,
cargo, función o dignidad en el sector público, por el doble de tiempo que
dure la pena privativa de libertad; y en el caso del numeral dos se sancionará
además con la cancelación definitiva de la licencia o autorización y el
impedimento para el ejercicio de la actividad de agente de aduanas o para
calificar nuevamente como operador económico autorizado, de forma
personal o por interpuesta persona natural o jurídica.
Respecto a las situaciones agravantes del contrabando podemos determinar que la
sanción para este tipo de delitos es demasiada drástica ya que el incremento de años en
44
una pena no frena en su génesis al contrabando si no, tecnifica al contrabandista a idear
nuevas formas de contrabando con el fin de evadir los controles aduaneros. Si bien es
cierto los agravantes buscan la pena máxima debemos realizar esta crítica, en virtud de
que por más que las personas sean miembros de aduanas o funcionarios públicos esto no
justifica la sanción ya que este tipo de delitos que afectan a la recaudación tributaria del
estado no engloban al ciudadano y penalmente esta actuaciones de los contrabandistas
no ser sujetan al principio penal de ultima ratium ya que los contrabandistas en su gran
mayoría son trasportista o comerciantes que buscan un mejor precio y una mayor
ganancia, actuaciones que no son injuriantes a la sociedad Ecuatoriana.
La Disposición Reformatoria Cuarta del Código Orgánico Integral Penal
incorpora en el Código Orgánico Tributario las siguientes reformas y que tratan respecto
a la sanción, prescripción y tipificación, de los delitos tributarios, los artículos
derogados en el Código Orgánico Tributario son los siguientes Arts. 315, 316, 329,
340 y 341.
1. En el Código Tributario refórmense las siguientes disposiciones: 1.
Sustitúyase el artículo 315 por el siguiente: "Artículo 315.- Clases de
infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones
tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias”.
Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el
incumplimiento de deberes formales, constantes en este Código y otras
leyes. Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o
normas secundarias de obligatoriedad general."
2. Sustitúyase el artículo 316 por el siguiente:" Artículo 316.- Elementos
constitutivos.- Para la sanción de las contravenciones y faltas reglamentarias,
bastará la transgresión de la norma."3. En el artículo 323, elimínese el literal
i) y el literal j).
4. Sustitúyase el artículo 329 por el siguiente: "Artículo 329.- Cómputo de
las sanciones pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias se impondrán en
proporción al valor de los tributos que, por la acción u omisión se trató de
evadir o al de los bienes materia de la infracción. Cuando los tributos se
determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se refiere
45
la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su
comisión. Las sanciones pecuniarias por contravenciones y faltas
reglamentarias se impondrán de acuerdo con las cuantías determinadas en
este Código y demás leyes tributarias."
5. Sustitúyase el artículo 340 por el siguiente: "Artículo 340.- Prescripción
de la acción.- Las acciones por las contravenciones y faltas reglamentarias
prescribirán en tres años contados, desde que fueron cometidas." 6.
Sustitúyase el artículo 341 por el siguiente: "Artículo 341.- Prescripción de
las penas pecuniarias.- Las penas pecuniarias, prescribirán en cinco años
contados desde la fecha en Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos 284 la que se ejecutoríe la resolución o sentencia que la imponga y se
interrumpirá por la citación del auto de pago, en la misma forma que las
obligaciones tributarias.
Estas reformas incorporadas al Código Orgánico Tributario por parte del Código
Orgánico Integral Penal, se las entiende como la extracción de las sanciones dentro del
Código Orgánico Tributario para que estas sanciones ya no sean aplicadas por un
código especializado en tributos o evasión de los mismos, sino que eleva a un
procedimiento penal, las infracciones Aduaneras y Tributarias pasan a convertirse en
delitos, lo cual no es saludable para una legislación garantista de derechos como es la
ecuatoriana, a traves de su Constitución ya que el aumento de delitos e endurecimiento
de penas no frenan el contrabando; Así como las reformas realizadas al Código
Orgánico Tributario no han tenido la respuesta esperada en la prevención del
contrabando sino un incremento de esta actividad. El fisco no logra recaudar lo esperado
en tributos e impuestos no porque las personas que lo evadan son criminales si no por
razones que los impuestos al ingreso de mercancías o mercaderías son muy elevados
haciendo menos competitivo al Ecuador Frente a los países fronterizos, creando un
problema no solo económico sino también social ya que no se puede Judicializar
penalmente un acto de evasión el cual debería ser administrativo.
El Art. 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones reformado
por el Numeral Tercero de la Disposición Tercera del Código Orgánico Integral Penal,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 del 10 de febrero del 2014.
46
Art. 190.- Contravenciones.- Son contravenciones aduaneras, las siguientes: a. Permitir
el ingreso de personas a las zonas primarias aduaneras, sin cumplir con lo establecido en
el reglamento aprobado por la Directora o el Director General; b. Transmitir
electrónicamente en forma tardía, total o parcial, el manifiesto de carga por parte del
transportista efectivo operador del medio de transporte; c. Entrega fuera del tiempo
establecido por la administración aduanera de las mercancías obligadas a descargar; d.
Entregar información calificada como confidencial por las autoridades respectivas, por
parte de los servidores públicos de la administración aduanera, sin perjuicio de las
demás sanciones administrativas a que haya lugar; e. No entregar el listado de pasajeros
a la administración aduanera, por parte del transportista, hasta antes del arribo o de
salida del medio de transporte; f. Cuando el transportista no entregue a la administración
aduanera mercancías contenidas en los manifiestos de carga, salvo que hubiere sido
autorizado por la administración aduanera, caso en el cual la mercancía deberá
entregarse en el distrito efectivo de arribo, quedando sujeto el transportista a la sanción
respectiva si incumpliere con la entrega; g. Obstaculizar o impedir acciones de control
aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen;
Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa h. Incumplir con los plazos del
trasbordo o reembarques, por parte del propietario, consignante, consignatario o
transportista; i. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la
declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a
la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; salvo los casos en
que los documentos sean susceptibles de respaldarse en una garantía; j. Incumplir los
plazos de los regímenes especiales, por parte del propietario, consignante o
consignatario; k. La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se
establezca en un proceso de control posterior. La existencia de mercancías no
declaradas cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se
encuentren sancionados conforme los artículos precedentes; l. Permitir el ingreso de
mercancías a los depósitos temporales sin los documentos que justifiquen su
almacenamiento; o, m. No entregar por parte de los responsables de los depósitos
temporales el inventario de las bodegas cuando sean requeridos por el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador. n. Las conductas de receptación y defraudación aduanera
tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, respecto de mercancías cuya cuantía
sea igual o inferior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en
general. o. Las conductas de contrabando tipificadas en el Código Orgánico Integral
Penal, respecto de mercancías cuya cuantía sea inferior a diez salarios básicos
unificados del trabajador en general. (COPCI, art. 190)
47
Se entiende como contravenciones a las actuaciones que no llegan a constituirse como
delitos, es decir que transgreden lo ordenado por la ley. En este caso trasgreden a lo
ordenado por el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones pero no
llegan a afectar con malicia a la Administración Aduanera, pero si son anti jurídicas.
Por estas consideraciones las contravenciones aduaneras no han pasado al Código
Orgánico Integral Penal ya que no son consideradas como contravenciones penales sino
administrativas las cuales su sanción es equivalente y aplicable por la Administración
Aduanera y estas van desde sanciones con el salario básico unificado del trabajador,
sanciones administrativas y la retención de las mercancías hasta el trecientos por ciento
del valor de aduana de la mercadería ingresada al país.
Art. 191.- Sanción aplicable.- Sin perjuicio del cobro de los tributos, las
contravenciones serán sancionadas de la siguiente manera: a. En el caso de la letra a) del
artículo anterior, con multa equivalente a un (1) salario básico unificado; b. En los casos
de las letras b), c) d) y e) del artículo anterior, con multa equivalente a cinco (5) salarios
básicos unificados; c. En los casos de las letras f), g), h), l) y m) del artículo anterior,
con multa de diez (10) salarios básicos unificados. En caso de la letra g), cuando la
infracción sea cometida por un auxiliar de un agente de aduana será sancionado además
de la multa con la cancelación de su credencial; d. En los casos de las letras i) del
artículo anterior, con multa de diez por ciento (10%) del valor en aduana de la
mercancía; e. En el caso de la letra j) del artículo anterior, con multa equivalente a 1
salario básico unificado por cada día de retraso; f. En el caso de la letra k) del artículo
anterior, con multa equivalente de trescientos por ciento (300%) del valor en aduana de
las mercancías no declaradas o de la diferencia entre el valor declarado y el valor en
aduana de las mercancías según corresponda; y, g) En los casos de los literales n y o;
con una multa equivalente a tres veces el valor de la mercancía materia de la infracción.
(COPCI, art. 191, )
Respecto a las sanciones de las contravenciones estas se encuentra desproporcional
izadas en virtud de que una sanción que tenga una multa del trescientos por ciento por la
sobrevaloración y subvaloración de las mercancías cuando estas se encuentra sujetas a
un proceso de control posterior por parte de la administración aduanera, es inadecuada
ya que si la mercadería ingresa con un precio y en el proceso de aforo el precio real al
mercado es diferente no se puede aplicar al comerciante el trescientos por ciento de
multa del avaluó de la aduana ya que esto conlleva a que el acto contraventor llegue a
48
ser un acto sujeto a una inquisición jurídica y no pueda sujetarse a una negociación y
por este acto contraventor el comerciante deberá pagar trecientas veces el producto que
trae a comercializar para venderlo por una vez. Si bien es cierto no se puede pagar una
contravención con la libertad del contraventor tampoco se puede pagar multas
desacertadas e inadecuadas las cuales deberán ser sujetas a modificación por parte del
legislador, el Autor.
LOOR MERA, Ángel, (2003), al analizar varias legislaciones al respecto,
concluye:
El contribuyente o responsable que se considere injustamente sancionado por un
funcionario administrativo puede acudir ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal,
para impugnar tal sanción, en ejercicio a su derecho a la defensa. Las decisiones
de la administración tributaria en este sentido, no constituyen pronunciamientos
inapelables, quedan sometidos a un tribunal de derecho, el cual juzga con
sometimiento a la ley y a los principios que rigen el ordenamiento penal común.
Así se pasa de la sede administrativa a la jurisdicción ordinaria, quedando así
reducido el procedimiento administrativo a un proceso judicial, en el que se
convierte el Derecho Penal Tributario en un ejercicio jurisdiccional aún
tratándose de contravenciones y faltas reglamentarias. (pp. 90 – 92).
Loor Mera determinan que estas infracciones y contravenciones tributarias
tienen su procedimiento a través del Tribunal Distrital de lo Fiscal esta institución
Judicial es la que se encarga de verificar el procedimiento por el cual se hace valer los
reclamos Administrativos y los procesos Judiciales.
TORRES CASTRO, Manuel (2008), analiza la estructura de los ingresos
tributarios en el presupuesto general del estado, en su tesis Publicada por la Universidad
Andina Simón Bolívar en Quito Ecuador y determina.
Sistema tributario ecuatoriano debe interferir lo menos posible, en el modo
en que la economía asigna los recursos y debe recaudar ingresos con el
menor coste posible para los sujetos pasivos. Impuestos elevados pueden
49
reducir los incentivos para trabajar y ahorrar; por lo tanto, interfieren en la
eficiencia de la economía. Así, los impuestos que gravan a determinados
bienes como los perfumes, no pagaban ICE hasta el año 2007. A partir de
enero del 2008 pagan el 20%, porcentaje que se aplica sobre el precio de
fábrica o de importación. La tarifa por el ICE, es variable y fluctúa entre el 5
y el 300%, dependiendo del tipo de producto y su precio en el mercado
nacional. En el nivel más alto están las armas de fuego, armas deportivas y
municiones; mientras que el más bajo se ubican los automóviles cuyo precio
llega hasta US$ 20.000,oo y las camionetas de hasta US$ 30.000,oo. Los
mayores cambios en las tasas impositivas están dados sobre bienes gravados
con el ICE, la variación de sus tasas y la inclusión de nuevos bienes
pretenden obtener recursos de productos que en su mayoría no son de
consumo masivo. La Ley de Equidad Tributaria eliminó el ICE a los
servicios de telecomunicaciones, el 15% que se destinaba a los municipios,
para obras de agua potable, al deporte, para maternidad gratuita y atención a
la infancia; ahora el Gobierno entregará estos recursos necesarios vía
Presupuesto General del Estado. También la Ley de Equidad fija límites al
endeudamiento exterior y cambia el cálculo del anticipo del IR para las
sociedades. Así el valor de los intereses solo será deducible hasta el valor de
los intereses que genere un préstamo no superior al capital social pagado de
la firma multiplicado por tres, siempre y cuando se retenga sobre todo el
valor, el 25% del IR por pagos al exterior. Se implanta el Régimen
Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), como una nueva modalidad
para tributar el IVA e IR; a personas naturales que desarrollen actividades:
de producción, comercialización y transferencias de bienes o prestación de
servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos no superen
los US$ 60.000 anuales. También se estableció el Impuesto a la Salida de
Divisas (ISD) Las transferencias al exterior tributarán el 270.5%,
aplicándose sobre el valor de todas las operaciones y transacciones
monetarias al exterior. (pp. 25 – 26).
Torres Castro nos hace una reflexión la cual engloba este proyecto de
investigación en virtud de que el busca las sanciones pecuniarias y no la
penalización de los delitos de contrabando, teniendo en cuenta que el
incremento de las penas doctrinariamente e históricamente nunca han
50
beneficiado a la disminución de delitos sino al perfeccionamiento de los mismos,
podemos tener como evidencia que en los últimos años en nuestro país el
contrabando aumentado en virtud del encarecimiento de la vida en el Ecuador,
esto quiere decir que las políticas económicas en el Ecuador se han encargado de
encarecer los productos de consumo básico así como productos comerciales los
cuales las personas en busca de un mejor precio y mayor beneficio personal
buscan productos en Colombia o Perú
PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
- ¿Qué puede hacerse desde la ley Tributaria para prevenir las afectaciones
económicas a los pequeños comerciantes de la parroquia Calderón por los
delitos de contrabando terrestre en el Distrito Metropolitano de Quito?
- ¿Podrá existir la implementación de sanciones pecuniarias en los delitos
de contrabando para así no sancionar con la privación de la libertad al
autor del delito de contrabando terrestre?
DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
La determinación de las variables se la realiza de acuerdo a la relación que se tiene de la
causa y efecto del problema, de la siguiente manera:
VARIABLE INDEPENDIENTE
Aplicabilidad de la Ley tributaria.
VARIABLE DEPENDIENTE
Persecución y sanción pecuniaria en los delitos de contrabando terrestre en el Distrito
Metropolitano de Quito.
51
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN,
POBLACIÓN Y MUESTRA
Entre las unidades que fueron investigadas, se encuentran:
1. Unidades Judiciales;
2. Fiscalía;
3. Servicio de Rentas Internas.
Personas:
1. Ciudadanas y ciudadanos
2. Abogados;
3. Estudiantes de derecho;
4. Comerciantes-
Fenómenos
1. Evasión de impuestos
2. Delitos aduaneros
3. Normativas jurídicas inaplicables.
Población y muestra
La población que se escogerá a los pequeños comerciantes de la Parroquia Calderón,
jueces del Distrito Metropolitano de Quito y personas usuarias del servicio de justicia,
que conocen del tema en el Distrito Metropolitano de Quito.
52
El número estimado de este universo es de 100 personas.
Muestra
Este es un tipo de muestra probabilística, porque todos los involucrados tienen la
probabilidad de formar parte de ella y es de tipo aleatoria simple ya que cualquiera de
estas personas pueden ser elegidas.
Dónde:
n= Tamaño de la muestra
K = Nivel de confianza requerido
p = Probabilidad de éxito
q= Probabilidad de fracaso
E= Error muestra
N= Tamaño de la población
Para el presente estudio se manejaron las siguientes restricciones:
Muestra En la parroquia Carcelén.
Para el presente estudio se manejaron las siguientes restricciones:
E= 5% = 0.05
K = 1.96 (Valor constante)
p= 50% = 0.50
q= 50% = 0.50
Sustituyendo quedaría:
53
Se tomará en cuenta aproximadamente a 150 personas
Tabla 1. Población y muestra
UNIDADES DE OBSERVACIÓN N° PORCENTAJE
PEQUEÑOS COMERCIANTES
DE CALDERON 230 100%
MUESTRA 150 65,21%
Fuente: Investigador
APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS
Según (Alfonzo, 2012) se manifiesta que el método cuantitativo es:
Procedimiento de decisión que pretende decir, entre ciertas alternativas, usando
magnitudes numéricas que pueden ser tratadas mediante herramientas del campo de
la estadística. Para que exista metodología cuantitativa se requiere que entre los
elementos del problema de investigación exista una relación cuya naturaleza sea
representable por algún modelo numérico ya sea lineal, exponencial o similar.
Según (Carrasco, 2000) se afirma que la metodología cualitativa es:
Se suele considerar técnicas cualitativas todas aquellas distintas a la encuesta y al
experimento. Es decir, entrevistas abiertas, grupos de discusión o técnicas de
observación y observación participante. La investigación cuantitativa asigna valores
numéricos a las declaraciones u observaciones, con el propósito de estudiar con
métodos estadísticos posibles relaciones entre las variables, 2 mientras que, la
investigación cualitativa recoge los discursos completos de los sujetos, para
54
proceder luego a su interpretación, analizando las relaciones de significado que se
producen en determinada cultura o ideología.
La presente investigación tiene un enfoque mixto, es decir cualitativo y cuantitativo.
Cualitativo porque las variables pueden medirse con una escala de Likert por tener un
corte social; y cuantitativo por cuanto podemos cuantificar los resultados.
MÉTODO CIENTÍFICO.- “El método científico es un proceso destinado a explicar
fenómenos, establecer relaciones entre los hechos y enunciar leyes que expliquen los
fenómenos físicos del mundo y permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones
útiles al hombre”
(http://newton.cnice.mec.es/materiales_didacticos/mcientifico/index.htm)
Este método permitirá realizar la correspondiente comprobación en forma
científica, acerca de los datos aportados en la presente investigación, con el objeto que
sean verificados y se los tenga por ciertos y válidos.
MÉTODO SISTÉMICO.- “Está dirigido a modelar el objeto mediante la determinación
de sus componentes, así como las relaciones entre ellos. Esas relaciones determinan por
un lado la estructura del objeto y por otro su dinámica” (http://www.monografias.com/)
Por medio del presente método, se analizará el tema de investigación desde sus
caracteres generales y así hasta llegar a determinar su dinámica y su transformación en
la sociedad y en el mundo jurídico.
MÉTODO INDUCTIVO.- “Es un proceso sistemático, mediante el cual, se parte del
estudio de casos o hechos particulares para llegar al descubrimiento de la ley general
que los normaliza” (Cabanellas, 1989, p 129)
Utilizando este método, se trata de demostrar que de casos particulares, del
delito aduanero, por el proceso que señala la Ley, se puede llegar a la norma general que
los rige, constituyendo éste método, el movimiento de los conocimientos que se derivan
de las afirmaciones específicas para llegar a la tesis universal.
55
MÉTODO DEDUCTIVO.- “Es un proceso sistemático en el que se presentan
conceptos, principios, leyes generales para aplicarlos a casos particulares sobre las bases
de sus afirmaciones” (Cabanellas, 1989, p 129)
Este método, cuyo uso es básico y elemental en un proceso investigativo, es
necesario, permitiéndonos llegar a una verdad única e individual, partiendo de la ley y
de todo tipo de criterios universalmente aceptados, tanto por la norma jurídica como por
la doctrina científica.
MÉTODO ANALÍTICO.- “Es el que tiende a analizar al problema planteado, es decir,
estudiado, investigado, explicando los hechos en todos los niveles de su desarrollo en
forma detallada, pormenorizada e independiente” (Cabanellas, 1989, p 129)
Al realizar un estudio y análisis del delito aduanero y una vez que se ha
planteado el problema, es necesario que dicho estudio y análisis se lo realice de la forma
más objetiva y ordenada posible, de todo lo que concierne a los principios, necesidades,
circunstancias, ventajas, desventajas, su factibilidad, para de esta manera obtener los
mejores resultados reales y verdaderos sobre esta problemática.
MÉTODO DESCRIPTIVO.- “Es aquel que se lo utiliza cuando se investiga el presente,
el ahora, es decir, todo lo que está ocurriendo actualmente” (Cabanellas, 1989, p 129)
Es necesario y fundamental describir los pros y los contras de la actual
legislación que regula, controla y rige en contra del delito aduanero, para de esta
manera, dar a conocer la verdad de los logros, objetivos, su factibilidad, sus
consecuciones o sus fracasos.
MÉTODO SINTÉTICO.- “Es el proceso que se caracteriza por la reducción de la
totalidad de una materia a lo esencial, es el método opuesto al método analítico”
(Cabanellas, 1989, p 129)
56
Una vez planteado el tema - problema, se lo estudiará, analizará y se expondrá
las conclusiones a las que se llegó, obteniendo un estudio objetivo y ordenado, por lo
que toda la información resulta necesaria y es indispensable la utilización de este
método por cuanto, facilitará la redacción, comprensión y entendimiento de todo cuanto
se va a plasmar en la presente tesis.
MÉTODO EXEGÉTICO.- “Es aquel que se utiliza cuando se va a dar una explicación
correcta o interpretación, de cualquier clase de textos, específicamente, de doctrina
científica y jurisprudencia, conociendo e interpretando la intención que tuvo el
legislador al sancionar determinadas leyes” (Cabanellas, 1989, p 129)
Al utilizar este método, se puede interpretar con propiedad y exactitud, toda la
información contenida en los textos legales, doctrinarios y jurisprudenciales acerca del
delito aduanero, en consecuencia, con su uso, las probabilidades de incurrir en un error
al momento de dar un resultado sobre el tema – problema planteado serán mínimos.
MÉTODO SISTEMÁTICO.-
Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se
formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión
racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta
más en el planteamiento de la hipótesis. El investigador sintetiza las superaciones
en la imaginación para establecer una explicación tentativa que someterá a prueba
(http://www.buenastareas.com/ensayos/Metodo-Sistematico)
De acuerdo a la investigación correspondiente que se realizará acerca del delito
aduanero, se tomarán aportes de fuentes aisladas, tanto en forma bibliográfica, como
documental y de campo, aportes que se los reunirán en un solo texto elaborado en forma
metódica, técnica, ordenada y cronológicamente. .
MÉTODO ANALÓGICO.- “El método analógico sirve para trasladar el conocimiento
obtenido de una realidad a la que se tiene acceso hacia otra que es más difícil de
abordar, siempre y cuando existan propiedades en común”
(http://es.answers.yahoo.com/question/index)
57
Mediante este método se realizará un análisis de lo que sucede en el país de
acuerdo con el delito aduanero y esta será analizada en forma análoga con lo que pasa
en otras partes del mismo continente y en el mundo en general.
MÉTODO HISTÓRICO.- “Comprende las metodologías, técnicas y las directrices
mediante las que los historiadores usan fuentes primarias y otras pruebas históricas en
su investigación y luego escriben la historia; es decir, elaboran la historiografía”
(http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9todo_hist%C3%B3rico=)
En la presente tesis se realizará un estudio progresivo y regresivo de la realidad
del delito aduanero, sobre todo de las nuevas formas establecidas desde la Constitución
de 2008, y mediante un análisis crítico, que permitirá valorar con veracidad los criterios
emitidos por los tratadistas y por otras legislaciones, a través de los tiempos.
Modalidad básica de la investigación
Según (Carrasco, 2000) se manifiesta que:
La modalidad de proyecto consiste en la investigación, elaboración y
desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar
problemas, requerimientos o necesidades de la organización o grupos
sociales; puede referirse a la formulación de políticas, programas,
tecnologías, métodos o procesos. (p.16).
Según la modalidad es una investigación de Proyecto Factible ya que apunta a la
elaboración de una propuesta con el fin de aportar a la solución de conflictos dentro de
los pequeños comerciantes de Calderón.
58
Niveles o tipos de investigación
Según el nivel, la investigación es explicativa con el apoyo de hipótesis de (Hernández,
2010) que manifiesta que la investigación explicativa “Establecer las causas de los
eventos, sucesos o fenómenos que se estudian”.
Se puede señalar que las dos variables están estrechamente ligadas porque la
falta de aplicación de la Ley Tributaria ayuda a que las mercaderías que entran sin pagar
impuestos al Ecuador afecten a los pequeños Comerciantes de la Parroquia Calderón del
distrito Metropolitano de Quito
APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES
Tabla 2. Operacionalización de variables
VARIABLE INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Aplicación de la Ley Tributaria
Código
Tributario
Ley Orgánica de
Producción
La ley tributaria
evita el contrabando
terrestre en la
parroquia de
Calderón
Impedimentos a
generalización
características de la
de los delitos de
Contrabando
terrestre
Ventajas de la Ley
Tributaria
Formas de
resolución de
conflictos socio
económicos
1
2
3
4
5
6
Análisis de
documentos
Encuestas
Evidencias
recopiladas
Observación
59
Fundamentos
Jurídicos del
Contrabando
Terrestre
Fuentes y
característicos de
conflictos
VARIABLE DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Falta de aplicación de la ley
Tributaria en la persecución de los
delitos Aduaneros Terrestres afecta
a los pequeños comerciantes de la
Parroquia Calderón, del Distrito
Metropolitano de Quito
Tipos de
conflictos
Conflictos más
comunes
Leyes Jurídicas
que rigen a los
conflictos
Conflictos
personales
Conflictos
Institucionales
7
8
Encuesta
Evidencias
recopiladas
Observación.
Elaborado por el investigador
60
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
ENCUESTA
La presente encuesta se encuentra dirigida a abogados expertos en materia tributaria, así
como a autoridades judiciales y servidores públicos relacionados con los delitos
tributarios y de los comerciantes afectados, con el objeto de conocer su criterio acerca
del tema: LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA, EN LA
PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS ADUANEROS TERRESTRES AFECTA A LOS
PEQUEÑOS COMERCIANTES DE LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO”,
Para lo cual les solicitamos que contesten las siguientes preguntas cerradas:
1. ¿Considera que la falta de aplicación de la ley tributaria fomenta el contrabando
terrestre en la parroquia de Calderón?
Tabla 3. La falta de aplicación de la Ley Tributaria
Frecuencia Número Porcentaje
Si 90 60%
No 40 27%
Talvez 20 13%
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
61
Gráfico 1. La falta de aplicación de la Ley Tributaria
Elaborado por el investigador
62
2. ¿El no establecer un verdadero estudio acerca de la incidencia de los delitos de
contrabando en el comercio de la parroquia Calderón, agrava este problema?
Tabla 4. La incidencia de los delitos de contrabando en el comercio.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 80 53%
No 50 33%
Talvez 20 13%
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
Gráfico 2. La incidencia de los delitos de contrabando en el comercio.
Elaborado por el investigador.
63
3. ¿El no poner en práctica las formas de solución de conflictos originados por el
contrabando, fomenta el cometimiento de ésta forma de violar la ley?
Tabla 5. Las formas de solución de conflictos originados por el contrabando.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 30 20%
No 90 60%
Talvez 30 20%
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
Gráfico 3. Las formas de solución de conflictos originados por el contrabando.
Elaborado por el investigador.
Series1; Si; 20; 20%
Series1; No; 60;
60%
Series1; Talvez; 20;
20%
Si
No
Talvez
64
4. ¿Estima que existen conflictos personales e institucionales en relación al
contrabando de bienes, lo que origina un perjuicio del comercio en la parroquia de
Calderón, en la ciudad de Quito?
Tabla 6. Los conflictos personales e institucionales en relación al contrabando de bienes.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 100 67%
No 15 10%
Talvez 35 23%
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
Gráfico 4. Los conflictos personales e institucionales en relación al contrabando de bienes.
Elaborado por el investigador.
65
5. ¿Conoce usted que el delito Tributario genera consecuencias en el comercio
en la ciudad de Quito, en el sector norte, específicamente?
Tabla 7. El delito Tributario genera consecuencias en el comercio.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 140 93 %
No 5 3 %
Talvez 5 3 %
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
Gráfico 5. El delito Tributario genera consecuencias en el comercio.
Elaborado por el investigador.
66
6. ¿Estima usted que existe una correcta tipificación del delito aduanero?
Tabla 8. Tipificación del delito aduanero.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 60 40 %
No 50 33 %
Talvez 40 27 %
Total 150 100 %
Elaborado por el investigador.
Gráfico 6. Tipificación del delito aduanero.
Elaborado por el investigador.
67
7. ¿Se realizan las acciones adecuadas para sancionar al delito aduanero?
Tabla 9. Sancionar al delito aduanero.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 40 27%
No 90 60%
Talvez 20 13%
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
Gráfico 7. Sancionar al delito aduanero.
Elaborado por el investigador.
68
8. ¿Existe un compromiso del Estado y sus autoridades para sancionar al delito
aduanero?
Tabla 10. El Estado y sus autoridades para sancionar al delito aduanero.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 50 33 %
No 50 33 %
Talvez 50 33 %
Total 150 100%
Elaborado por el investigador
Gráfico 8. El Estado y sus autoridades para sancionar al delito aduanero.
Elaborado por el investigador.
69
9. ¿La ley tributaria actual, contenida en el Código Orgánico Integral Penal, evita el
contrabando terrestre en la parroquia de Calderón?
Tabla 11. En el Código Orgánico Integral Penal, evita el contrabando.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 30 20 %
No 100 67 %
Talvez 20 13 %
Total 150 100 %
Elaborado por el investigador.
Gráfico 9. En el Código Orgánico Integral Penal, evita el contrabando.
Elaborado por el investigador.
70
10. ¿Existen impedimentos para sancionar a los delitos tributarios, en relación con
los de los delitos que se cometen por vía terrestre?
Tabla 12. Sanciones a los delitos tributarios, en relación con los de los delitos terrestres.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 90 60 %
No 30 20 %
Talvez 30 20 %
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
Gráfico 10. Sanciones a los delitos tributarios, en relación con los de los delitos terrestres.
Elaborado por el investigador.
71
11. ¿En relación con los delitos tributarios, cree usted que existen ventajas que la
Ley Tributaria otorga para su cometimiento?
Tabla 13. Ventajas que la Ley Tributaria otorga para su cometimiento.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 85 57 %
No 45 30 %
Talvez 20 13 %
Total 150 100 %
Elaborado por el investigador.
Gráfico 11. Ventajas que la Ley Tributaria otorga para su cometimiento.
Elaborado por el investigador.
72
12. ¿Estima usted que existen formas de resolución de conflictos socioeconómicos sin
llegar a las acciones penales?
Tabla 14. Formas de resolución de conflictos
Frecuencia Número Porcentaje
Si 105 70 %
No 25 17 %
Talvez 20 13 %
Total 150 100 %
Elaborado por el investigador.
Gráfico 12. Formas de resolución de conflictos
Elaborado por el investigador.
73
13. ¿Según sus conocimientos, existen fundamentos Jurídicos para que se presente el
Contrabando Terrestre en el Ecuador y que afecta al sector de Calderón?
Tabla 15. Fundamentos Jurídicos para que se presente el Contrabando Terrestre.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 44 29 %
No 35 23 %
Talvez 71 47 %
Total 150 100 %
Elaborado por el investigador.
Gráfico 13. Fundamentos Jurídicos para que se presente el Contrabando Terrestre.
Elaborado por el investigador.
74
14. ¿Conoce usted las fuentes y características de conflictos que se derivan en delitos
tributarios en el sector norte de la ciudad de Quito?
Tabla 16. Características de conflictos que se derivan en delitos tributarios.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 41 27 %
No 81 54 %
Talvez 28 19 %
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
Gráfico 14. Características de conflictos que se derivan en delitos tributarios.
Elaborado por el investigador.
75
15. ¿Las denuncias que dan origen a los conflictos personales, se debe a
problemas entre comerciantes?
Tabla 17. Problemas entre comerciantes.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 89 59 %
No 50 33 %
Talvez 11 7 %
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
Gráfico 15. Problemas entre comerciantes.
Elaborado por el investigador.
76
16. ¿Se puede dar origen a problemas internacionales por causa del contrabando de
mercancías?
Tabla 18. Problemas internacionales.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 37 25 %
No 89 59 %
Talvez 24 16 %
Total 150 100 %
Elaborado por el investigador.
Gráfico 16. Problemas internacionales.
Elaborado por el investigador.
77
17. ¿Estima que los delitos tributarios son problemas muy comunes?
Tabla 19. Delitos tributarios son problemas.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 79 53 %
No 61 41 %
Talvez 10 7 %
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
Gráfico 17. Delitos tributarios son problemas.
Elaborado por el investigador.
78
18. ¿La falta de aplicación de la normativa tributaria, como sistema de control y
sanción en el contrabando terrestre, afecta a los pequeños comerciantes, del
Distrito Metropolitano de Quito?
Tabla 20. El sistema de control y sanción en el contrabando terrestre.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 107 71 %
No 21 14 %
Talvez 22 15 %
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
Gráfico 18. El sistema de control y sanción en el contrabando terrestre.
Elaborado por el investigador.
79
19. ¿Considera usted que se requiere de reformas jurídicas y legales para investigar,
procesar y sancionar a los responsables de los delitos aduaneros que se cometen
en el Distrito Metropolitano de Quito?
Tabla 21. Investigar, procesar y sancionar a los responsables de los delitos aduaneros.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 102 68 %
No 40 27 %
Talvez 8 5 %
Total 150 100%
Elaborado por el investigador.
Gráfico 19. Investigar, procesar y sancionar a los responsables de los delitos aduaneros.
Elaborado por el investigador.
80
20. ¿Ha presentado propuesta de reforma para solucionar el problema originado por el
cometimiento de los delitos tributarios en la ciudad de Quito, en el sector de
Calderón?
Tabla 22. Problema originado por el cometimiento de los delitos tributarios.
Frecuencia Número Porcentaje
Si 7 5 %
No 143 95 %
Talvez 0 %
Total 150 100 %
Elaborado por el investigador
Gráfico 20. Problema originado por el cometimiento de los delitos tributarios.
Gracias por su colaboración
Elaborado por el investigador.
81
CAPÍTULO V
PROPUESTA
JUSTIFICACIÓN
Este trabajo de investigación busca proponer la aplicación de la ley tributaria mediante
las sanciones pecuniarias, en la persecución de los delitos aduaneros terrestres que
afectan a los pequeños comerciantes de la parroquia Calderón del Distrito
Metropolitano de Quito, ya que a quien se le afecta de una forma directa es al pequeño
comerciante, el mismo que de forma licita adquiere mercancías para la venta, el
contrabando es un acto ilícito tipificado y sancionado por el Código Orgánico Integral
Penal.
En una forma errónea, el Código Orgánico Integral Penal, sanciona a los que
comenten este tipo de delitos con una privación de libertad hasta de cinco años, siendo
lo correcto una sanción pecuniaria sobre el contrabandista en virtud de que es un delito
que se asemeja, en el carácter económico y más aún en la legislación tributaria lo que se
encarga de los manejos de tributos e impuestos los que deben regular, este tipo de
evasión, porque si vamos al génesis del delito de contrabando terrestre podremos
entender que lo que se trae es mercadería en muchos caso con registro sanitario dentro
del país de origen siendo los principales países de donde se trae contrabando por medio
terrestre es de Colombia o del Perú, dentro de esos países los productos
contrabandeados se encuentran cumpliendo todas las líneas de etiquetamiento y
registros sanitarios, refiriéndonos si fuese productos perecibles o que caduquen, es decir
son productos que aquí en nuestro país se encuentra y existe pero la variación del precio
es el núcleo que genera la utilidad en traer productos , siendo un factor determinante la
devaluación del peso colombiano y del sol peruano, lo que hace tentador al
contrabando.
La Unidad de este trabajo por su parte tiene su razón de ser en el hecho de que
de llevarse a cabo con éxito esta investigación, se logrará que se esboce una solución
doctrinaria y un criterio jurídico aplicable a la solución de este caso.
82
Los beneficiarios de este proyecto es el estado ecuatoriano y por ende sus
ciudadanos, que gozara del beneficio a que el sistema y aparataje de justicia penal no se
colapsara, con los delitos aduaneros terrestres ya que serán sancionados
pecuniariamente por parte del Servicio de Rentas Internas, el cual cobrara los impuestos
que evaden los contrabandistas .
La Utilidad práctica técnica de esta investigación se basa en los postulados teóricos y
doctrinarios que se utilicen en este trabajo puede ayudar, no solo para el estado sino
también para los pequeños comerciantes de la Parroquia Carcelén, sino para esbozar y
construir una línea de investigación general destinada a fortalecer al estado con la
captación de tributos evadidos por parte de los contrabandistas terrestres.
El Tema está inmerso en el derecho Constitucional, solo hace falta que todos la
hagamos causa nacional, autoridades y ciudadanía. Se hace necesario, entonces, que la
conozcamos en que consiste este humano sistema de hacer justicia, como se lo accede,
cuál es su procedimiento, su efecto legal, el alcance del no cumplimiento de los
acuerdos a los que llegan las partes en la audiencia de mediación, es decir, todo su
procedimiento, para evaluar el alcance que este método o sistema conlleva en sí.
La presente propuesta se espera que trate de solucionar los graves problemas que
afrontan los comerciantes de la ciudad de Quito, especialmente los que se encuentran
ubicados en el sector de la parroquia de Calderón del cantón Quito.
OBJETIVO GENERAL
- Elaborar una estrategia para contrarrestar los perjuicios de los delitos tributarios
que afectan al comercio en el sector de la parroquia de Calderón, ubicada en el
sector Nororiente de la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
83
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Determinar las causas que ocasionan los problemas originados por el
contrabando en la parroquia de Calderón, donde los comerciantes que se
encuentran en una situación regular son los más afectados,
contraponiendo a las personas que se han beneficiado del contrabando
que obtiene mejores réditos pero, perjudicando a los demás sujetos que se
dedican a la misma actividad.
- Proponer un marco de alternativas que se vayan a poner en práctica, las
mismas que van dirigidas, no solo para las personas comerciantes, sino
para la sociedad y para el Estado, en vista que es éste quien impone las
políticas tributarias que fomentan el contrabando y los demás delitos
tributarios, al imponer elevados tributos sin un estudio de la realidad.
UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
El presente trabajo de investigación se lo realizó en la parroquia urbana de Calderón, la
misma que se encuentra situada en el sector Nororiental de la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, lugar donde se nota el cambio desde su historia reciente, donde solo era
un lugar conocido por las artesanías en mazapán y por la feria de los días domingos.
Estas actividades le dieron renombre y fama para ganar adeptos al turismo, que
se fue aumentando, en vista que los días de feria se caracterizaba por eventos, siendo un
dato curioso y tradicional el servirse la comida en los lugares donde reposan los restos
de las personas fallecidas, que se lleva a cabo cada 2 de noviembre.
Aprovechándose de estos actos, el comercio se fue incrementando, y esto hizo
que vayan creciendo las oportunidades para abrir negocios de todo tipo, entre los que se
encuentran los lugares donde se comercializan muebles para el hogar, así como muebles
modulares, pero el caso no queda allí, sino que aumentó los casos de negocios de
electrodomésticos, celulares, tecnología, entre otros productos que tienen mucha
demanda en el lugar.
84
Este mercado iba en constante crecimiento, hasta que llega el año 2004, las
salvaguardias del año 2015 y los bajos porcentajes de demanda de estos productos, lo
que hizo que los productos no salgan de la venta, esto conllevó a que muchos de los
negocios busquen alternativas y vean la posibilidad de buscar nuevos proveedores con
precios más bajos.
El problema surge, entonces, cuando los productos para el comercio son puestos
en el mercado a elevados costos, y no sean vendidos, es así en donde la gente, no solo
los comerciantes, deciden viajar a Colombia, especialmente a las ciudades de Ipiales y
Pasto, para hacer compras, donde obtienen productos muy por debajo de los precios
oficiales en el Ecuador.
Al correr la noticia, se hicieron eco las personas de todos los lugares del país,
entre ellos los comerciantes, que compran productos, no pagan impuestos o pagan
impuestos muy inferiores y los comercializan en el Ecuador a precios más cómodos que
los productos que se venden en el Estado ecuatoriano.
Obviamente, la parroquia de Calderón no era ni iba a ser la excepción, en donde
sus comerciantes y personas que no lo eran, se dedicaron a traer mercancías y a
venderlas en sus almacenes, o desde sus hogares, teniendo elevados beneficios, pero el
costo es perjudicial para el Estado, por una parte; y, para la sociedad que compra
productos traídos de Colombia, en vista que son más baratos, pero sin garantía alguna.
Sin embargo, los comerciantes justifican su accionar por los elevados impuestos
que se tienen que pagar en el Ecuador, aunque en Colombia, el IVA (impuesto al valor
agregado) sea más elevado que en el país, los precios son mucho más baratos, esto
aumenta las ganancias de las personas de las personas que viven del comercio de
productos del contrabando y perjudica a los que compiten con ellos en total desventaja.
85
BENEFICIARIOS
Entre las personas que se verán beneficiadas de la presente propuesta se encuentran las
siguientes: en primer lugar están las personas que se dedican al comercio en forma
legal, quienes podrán vender sus productos de una manera apropiada, con los respaldos
y ganancias que esperan, en vista que se evitará la competencia desleal y se
comercializará en igualdad de condiciones.
Por otra parte se encuentran los comerciantes ilegales o aquellos que hicieron del
comercio su actividad normal y cotidiana, quienes deberán cancelar los tributos justos,
con el objeto que puedan comercializarlos en igualdad de condiciones con quienes los
comerciantes que tienen los requisitos cumplidos. Esto implica que sus actividades y
negocios tienen que estar ajustados al marco de lo que establece la ley, de lo contrario
se sujetarán a las sanciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal, lo que
implica penas que van desde multas hasta la privación de la libertad.
Otro de los beneficiarios será el Estado, quien a través de su poder de imperio,
puede exigir a todas las personas que normalicen sus actividades con la puesta en regla
de los requisitos, además, de realizar controles para evitar el cometimiento de los delitos
aduaneros, e imponer sanciones a los delitos perpetrados y a sus responsables,
obviamente, luego de un proceso donde se demuestre la responsabilidad de las personas
procesadas.
Pero esto no estuviera garantizado sin que el Estado, no cambia su política
tributaria, en vista que debe eliminar tributos o, por lo menos rebajar su porcentaje para
evitar el encarecimiento de las mercancías, lo cual fomenta el contrabando, la
defraudación, entre otros delitos, y generar producción mediante incentivos, entre los
que se encuentra el lucro de las personas que se dedican a las actividades productivas
que terminan en el comercio de sus productos, sobre todo de aquellos que se traen de
contrabando.
86
Finalmente, se tiene que entre los beneficiados por parte de la propuesta que se
la presenta a continuación, se encuentra la sociedad en general, la misma que ya no
podrá ir a otros países para adquirir productos, porque los encontrará aquí y a precios
cómodos; así mismo, podrá obtener bienes materiales con garantía, y tendrá productos
para su consumo y para poder emprender en actividades productivas.
DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
La presente propuesta no se dirige a establecer una reforma a la ley, sino que se dirige a
entablar alternativas prácticas para evitar el cometimiento de los delitos tributarios, que
afectan a la sociedad, en especial a los comerciantes que tienen sus negocios en la
parroquia de Calderón, en la parte nororiental de la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano.
Para lo cual se puede señalar que, la Constitución de la República señala que se
garantiza a las personas el derecho al buen vivir o sumak kawsay, los cuales son varios,
entre los que se encuentran la cultura y la ciencia, el trabajo, los derechos relativos a la
libre empresa y libre asociación, el derecho a la vida digna, el derecho a la propiedad,
entre otros.
Para poder obtener todos estos derechos es necesario contar con los recursos, los
mismos que se generan por medio del trabajo, de la inversión, como se señaló
anteriormente, por medio del incentivo, en vista que se tiene que incentivar a la
producción y esto se lo hace con el lucro, es decir, con la certeza de obtener ganancias
al final del ciclo económico.
Si una persona no tiene ese incentivo de generar riqueza, de obtener una
ganancia, no va a producir, a emprender en actividades, las mismas que se las conoce
como productivas, porque van a producir una ganancia, una riqueza para que las realice,
y es a esto a donde tiene que dirigirse el Estado, quien, por su parte, no puede
desincentivar la producción porque se deja de obtener ganancias y, por ende, se deja de
cobrar tributos, puesto que los tributos se los cobra porque existe un cierto beneficio,
sobre todo cuando se vende con el 12 o 14% más del valor fijado por concepto de
87
impuesto al valor agregado; o cuando se paga un porcentaje mayor por concepto de
impuesto a los consumos especiales.
Ahora bien, si estos impuestos son elevados, la gente empieza a consumir
menos, y no solo eso, se empieza a producir menos, lo cual es muy grave cuando los
precios de los productos son elevados por causa de los impuestos que se gravan a las
importaciones, eso provoca que los productos sean mucho más costosos que en otros
lugares del mundo, donde las economía son más sólidas.
Con estos antecedentes, la propuesta a ponerse en práctica consiste en el
cambio de la política tributaria en el país, en vista que esta es general y se aplicaría para
todos los casos, por ende, beneficiaría a los comerciantes de la parroquia de Calderón,
que se encuentra situada en el nororiente de la ciudad de Quito.
Este cambio de la política tributaria, tiene relación con varios aspectos, entre
ellos, la eliminación de impuestos, elaborar un proceso productivo donde se genera
riqueza, ganancia, se incentive a la producción, donde los modelos económicos sean
eficaces y eficientes, para que las personas puedan poner en el mercado toda una
cantidad de productos de alta calidad, que llene la demanda y que crezca en oferta, con
lo cual no solo se cubre el mercado interno sino el mercado internacional.
Se tiene que poner mayor control en los puestos fronterizos que tiene el Ecuador
con los países vecinos, entre ellos Colombia, que es el lugar de donde ingresan todo un
conjunto de productos sin pagar impuestos o tributos de aduana, perjudicando al
mercado local, al Estado y a los comerciantes legales, que trabajan cumpliendo los
requisitos que exige la norma jurídica.
Se tiene que sancionar a las personas que cometen los delitos tributarios, sean de
la modalidad que fueren, en vista que todos causan perjuicios al Estado y a la sociedad
en general, actúan en forma desleal, además que en forma ilegal, para obtener beneficios
en perjuicio de las demás personas.
88
Se tiene que imponer penas pecuniarias a las personas que cometen los delitos
tributarios, en donde además de las multas establecidas en el Código Orgánico Integral
Penal, se tenga que pagar el valor del importe de los tributos, en vista que más beneficio
tiene el Estado con ingresos al erario nacional que personas que se encuentran privadas
de la libertad.
Se tiene que elaborar planes y programas de concienciación de las personas que
se dedican al comercio en el sector de Calderón, en el nororiente de la ciudad de Quito,
para que se eviten problemas, pérdidas económicas, privaciones de la libertad, y demás
sanciones que se pueden imponer por el cometimiento de los delitos tributarios,
obviamente, una vez que se haya cambiado la política tributaria, en vista que esta es
recaudadora, pero no es incentivadora y peor aún, retributiva.
FACTIBILIDAD
La presente propuesta es completamente factible, esto debido a que se encuentra
debidamente realizable bajos ciertos parámetros, entre los cuales se encuentran el
económico, el social, el político y el jurídico.
89
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Luego de finalizada el presente proyecto de investigación, se llegan a las siguientes
conclusiones:
En síntesis, el delito aduanero es definido como la captación de productos que
posteriormente son utilizados para su comercialización sin el pago de tributos.
Este tipo de delito vulnera varios derechos, entre las que se encuentran el
derecho a la libertad de comercio, el fraude al fisco, la libre competencia, el
derecho a la propiedad, entre otros.
La forma de actuar de muchas personas, sectores o empresas al momento de
evadir impuestos, afecta a gran parte de la parroquia de Calderón, donde los
comerciantes se sienten perjudicados por observar que muchos artículos que
llevan al comercio, se encuentran dentro de la actividad comercial, pero a un
precio muy bajo, lo cual atenta a una competencia leal, afecta al comercio y
sobre todo a los comerciantes que ejercen su actividad en forma normal y de
acuerdo con lo que manda el derecho.
En la actualidad existen empresas, tipo encomienda, que se han creado en las
ciudades de Colombia, como Ipiales, así como en Pasto, donde se comprometen
a pasar la mercadería adquirida en Colombia hacia el Ecuador con un mínimo de
pagos de tributos, en donde, no solo pasan las cosas hacia la ciudad de Tulcán
sino que las entregan en ciudades tales como Ibarra y Quito.
90
Existe un cambio fundamental en el comercio del Ecuador, en vistas que se
presenta una gran desconfianza en lograr resultados positivos a corto plazo, es
más, lo que se observa y lo que se siente es una incertidumbre, a tal punto que
muchas empresas han cerrado sus puertas, no solo en Calderón sino en Quito,
donde las causas para tomar estas medidas son fruto de las acciones políticas en
torno al comercio, las importaciones y aranceles.
En los actuales momentos debido al importante aumento del contrabando en el
país ha originado que se aplique una sanción extra judicial al contrabando,
sanción inadecuada en razón de que no se sanciona con el embargo y remate de
las mercancías, sino con la privación de la libertad del contrabandista, siendo en
muchos casos los chóferes.
La lucha contra los delitos tributarios no solo depende de los ciudadanos quienes
deben denunciar este tipo de actos, sino que depende de los mismos estados, de
sus gobernantes, de los servidores públicos competentes, y de los agentes de
aduana que son quienes están destinados a trabajar para contrarrestar a este tipo
de delitos.
91
RECOMENDACIONES
Luego de finalizada el presente proyecto de investigación, se llegan a las siguientes
recomendaciones:
La aplicación de la ley tributaria mediante las sanciones pecuniarias es
fundamental en la persecución de los delitos aduaneros terrestres que afectan a
los pequeños comerciantes de la parroquia Calderón del Distrito Metropolitano
de Quito.
Erróneamente, el Código Orgánico Integral Penal, sanciona a los que comenten
este tipo de delitos con una privación de libertad hasta de cinco años. Se debe
crear una sanción pecuniaria sobre el contrabandista en virtud de que es un
delito de carácter económico.
92
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Agudelo, Nódier. (1984). Inimputabilidad y Responsabilidad Penal. Bogotá. Editorial
Temis.
Alcalá, A. (2001). Manual de Derecho Procesal Penal. Bogotá. Nueva Edición.
Altamira, Enrico. (1987). La culpa. Bogotá. Editorial Temis S. A.
Alvarado, Santiago. (1990). Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. México
D.F. Editorial Porrúa.
Andrade, Leonardo. (2011). El Ilícito Tributario. Quito. Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones.
Asencio Mellado. (1995). Teoría General del Proceso. México. Editorial Porrúa.
Baltazae, Guillermo. (2003). El Proceso Penal Oral. España. Editorial Universidad de
Oviedo.
Baumann, L. (1997). Tratado de Derecho Procesal Penal. Buenos Aires. Editorial
Depalma.
Baytelman, Andrés & Duce, Mauricio. (2004). Manual de Litigación en los Juicios
Orales. Santiago de Chile. Imprenta Salesianos S.A.
Beccaria, César. (1998). Los Delitos y las Penas. Bogotá. Editorial Temis.
Beling, Ernest. (2002). Tratado de Derecho Penal. Bogotá. Editorial Temis.
93
Berhard, Struensee. (2000). Las Reformas Procesales Penales en América Latina.
México D.F. Gráfica LAF S.R.L.
Binder, Alberto. (1987). Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires.
Editorial Ad hoc.
Blum, Maximiliano. (2003). Actual Código de Procedimiento Penal. Apuntes Jurídicos.
Quito. Ed. Gamagraf
Bodero, Edmundo R. (1995). El concurso del delito. La culpabilidad. Guayaquil.
Editorial Jurídica Bolivariana.
Bodero, Edmundo. (1993). Derecho Penal Básico. Quito. Talleres Disgraf.
Bovino, Alberto. (1989). El actual Código de Procedimiento penal de la Nación.
Buenos Aires. Universidad de Buenos Aires
Bustos Ramírez, Juan. (1984). Manual de Derecho Penal Español. Parte general.
Barcelona. Editorial Ariel Derecho.
Cafferata, José. (1986). La Prueba en el Proceso Penal. Buenos Aires. Editorial
Depalma.
Cardoso, Jorge. (1971). Las Pruebas Judiciales. Bogotá. Editorial ABC.
Carnelutti, Francesco. (1950). Lecciones sobre el Derecho Procesal. Buenos Aires.
Editorial Jurídica Europa – América Bosch.
Carnelutti, Francesco. (1971). Cuestiones sobre el Proceso Penal. Traducido de síntesis.
Melendro Santiago. Buenos Aires. Editoras Jurídicas Europa-América.
94
Carrara, Francisco. (1973). Programa de Derecho Criminal. Parte General. Tomos I al
IV. Tercera edición revisada. Bogotá. Editorial Temis.
Colín, Guillermo. (2009). Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. México.
Editorial Porrúa.
Couture, Eduardo. (1991). Fundamentos del Derecho Civil. Buenos Aires. Editorial
Depalma.
Creús, Carlos. (1988). Derecho Penal. Parte general. Buenos Aires. Editorial Astrea.
Cubas Villanueva, Víctor. (1998). El Proceso Penal. Lima. Editorial Palestra.
Cuello Calón, Eugenio. (1975). Derecho Penal. Varios tomos. Decimoctava edición.
Barcelona. Bosch Casa Editorial.
Del Río, Raimundo. (1947). Manual de Derecho Penal. Quito. Librería Cultural.
Denán, Jaime, Criminalística. (1977). Utilización de la Prueba material en la práctica
forense. Universidad Católica de Colombia.
Devis Echandía, Alfonso. (1997). Inimputabilidad. Bogotá. Quinta edición. Editorial
Temis.
Devis Echandía, Alfonso. (1997). La Culpabilidad. Bogotá. Tercera edición. Editorial
Temis.
Donna, Edgardo Alberto. (1992). Teoría del delito y la pena. Buenos Aires. Editorial
Astrea.
Echevarria, Enrique. (1954). Derecho Penal Ecuatoriano. Varios tomos. Quito. Talleres
Gráficos Nacionales.
95
Ellero, Pietro. (1990). Programa Analítico de Derecho Procesal Penal. Bogotá.
Editorial Temis.
Escudero, Manuel. (2014). Código de Enjuiciamiento Penal, Gaceta Judicial.
Estrada Vélez, Federico. (1981). Derecho Penal. Bogotá. Ediciones Librería del
Profesional.
Florian, Eugenio. (1976). De las pruebas penales. Bogotá. Editorial Temis, Tomo I,
2da. Edición.
Florián, Eugenio. (1980). Elementos de Derecho procesal Penal. Barcelona. Editorial
Bosch.
Fontan, Carlos. (1980). Tratado de Derecho Penal. Tomo II. Buenos Aires. Editorial
Candil.
Fontecilla Riquelme, Rafael. (1988). Tratado de Derecho Procesal Penal. Santiago de
Chile. Jurídica Chile.
Gimeno Sendra. (2005). Las Partes Procesales. Uruguay. Editorial América.
Gómez Orbaneja, Emilio. (1976). Derecho Procesal Penal. Madrid. Artes Gráficas y
Ediciones S. A.
Grillo Longoria, José Antonio. (1983). Lecciones de Derecho Procesal Penal. Pueblo y
educación. La Habana. Editora Jurídica Grijley
Guerrero Vivanco, Walter. (2004). Derecho Procesal Penal. Quito. Pudeleco Editores
S. A.
96
Hassemer. (1985). Tratado de Derecho Procesal Penal. México D.F. Editorial América.
Iragorri, Benjamín. (2001). Derecho Procesal Penal. Quinta Edición. Buenos Aires.
Editorial Heliasta.
Jiménez De Asúa, Luis. (1982). Defensas Penales. Buenos Aires. Editorial Lozada S. A.
Jiménez De Asúa, Luís. (1964). El delito y su exteriorización. Volumen VIII. Buenos
Aires. Editorial Lozada S. A.
Jiménez De Asúa, Luis. (1958). Principios de Derecho Penal. La Ley y el Delito.
Buenos Aires. Abeledo-Perrot. Editorial Sudamericana S. A.
Jiménez, Walteres. (1990). La Nueva Tendencia del Derecho Procesal Penal. México.
Editorial Hispana.
Leone, Giovanni. (1963). Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo II. Buenos Aires.
Ed. EJEA.
Levene, Ricardo. (1993). Manual de Derecho Procesal Penal. II Edición. Buenos Aires.
Editorial Depalma.
Liszt, Franz Von. (1927). Tratado de Derecho Penal. Tomo II. Tercera edición. Madrid.
Editorial Reús S. A.
Llore Mosquera, Víctor. (1979). Compendio de derecho procesal ecuatoriano. Cuenca.
Editora Atlántida.
Maggiore, Giuseppe. (1957). Derecho Penal. Delitos en particular. Parte especial.
Volumen IV. Bogotá. Editorial Temis.
Maier. (2000). Derecho Procesal Penal. Montevideo. Editorial Hispanoamérica.
97
Meza, Luis Eduardo. (1974). Lecciones de Derecho Penal. Bogotá. Universidad
Externado de Colombia.
Micheli, Gian Antonio. (1961). La carga de la prueba. Buenos Aires. Editorial EJEA.
Momethiano, Santiago 2001). Derecho Procesal Penal. Lima. Editora FECAT.
Moreno, Catena. (1998). El Principio de Imparcialidad Procesal. San José de Costa
Rica. Editorial Amatista.
Páez Olmedo, Sergio. (1984). Génesis y evolución del Derecho Penal Ecuatoriano.
Quito. Editorial Universitaria.
Pérez, Luis Carlos. (1985). Derecho Penal. Bogotá. Editorial Temis.
Pérez, Luis Carlos. (1957). Manual de Derecho Penal. Parte final. Volumen II. Bogotá.
Editorial Temis.
Poveda, Carlos. (2000). Procedimientos Judiciales Penales. Quito. Editorial FENEC
Quiceno, Fernando. (2004). Diccionario Conceptual de Derecho Penal. Editorial
Jurídica Bolivariana.
Ramírez, José. (2004). El Debido Proceso. México D.F. Universidad del Valle.
Sainz, José. (1995). El concurso de delitos. La culpabilidad. Editorial Jurídica
Bolivariana.
Sendra, Vicente. (1997). Derecho Procesal Penal. Madrid. Editorial Colex.
Superti, Héctor. (1998). Derecho Procesal Penal. Rosario. Editorial Juris.
98
Vaca Andrade, Ricardo. (2001). Comentarios al Código de Procedimiento Penal. Quito.
Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones.
Vásquez Rossi, Jorge Eduardo. (1985). Curso de Derecho Procesal Penal. Buenos
Aires. Rubinzal Culzoni.
Wray, Alberto. (2001). Los principios Constitucionales del Proceso Penal. Quito.
Pudeleco.
Zambrano Pasquél, Alfonso. (1998). Manual de Derecho Penal. Varios tomos. Segunda
edición. Guayaquil. Editorial EDINO.
Zambrano Pasquél, Alfonso. (1993). Práctica Penal. Tomos I, II, III, IV, V y VI.
Guayaquil. Editorial EDINO.
Zavala Baquerizo, Jorge E. (2002). El Debido Proceso Penal. Quito. Editorial EDINO.
Impreso por V & O Gráficas.
Zavala Baquerizo, Jorge E. (1985). Ensayos Jurídicos Guayaquil. Editorial EDISOL.
Zavala Baquerizo, Jorge E. (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomos I y II.
Guayaquil. Editorial EDINO.
99
Normativa Legal:
Código Orgánico de la Producción. (2010). Quito. Registro Oficial No. 351
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito. Registro Oficial No. 138
Código Orgánico Tributario. (2014). Quito. Registro Oficial No. 38
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito. Registro Oficial No. 449.