Documentos Aduaneros
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Principales Documentos
Importacin y Exportacin
Documentos
aduaneros
Enero 2012
Principales Documentos Importacin y Exportacin
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
ndice
1.Certificado de Circulacin EUR.152.Certificado de Circulacin EUR.293.Certificado de Circulacin ATR.114
4.Certificado de Circulacin ATR.318
5.Certificado de Origen22
6.Certificado de Origen FORM A27
7.Documento Administrativo de Acompaamiento (Modelo 500)31
8.Certificado sanitario para la exportacin de productos alimentarios39
9.Solicitud de inspeccin a los organismos de inspeccin (SOIVRE)43
10. Certificado Fitosanitario50
11. Certificado farmacolgico54
12. Certificado veterinario de exportacin Certificado de control de calidad SOIVRE (para exportaciones)59
13. Certificado de control CEE/SOIVRE frutas y hortalizas63
14. Certificado CITES68
15. Solicitud de importacin temporal72
16. Solicitud de actuaciones previas al Despacho (C5)76
17. Factura del agente de aduanas81
18. DUA exportacin (Documento nico Administrativo)85
19. DUA importacin (Documento nico Administrativo)89
20. Autorizacin Administrativa de Exportacin por operacin (AAE)103
21. Notificacin Previa de Exportacin (NOPE)118
22. Notificacin Previa de Importacin (NOPI)124
23. Autorizacin Administrativa de Importacin (AAI)132
24. Licencia de Importacin (LI)138
25. Declaracin complementaria a la Licencia de Importacin144
26. Solicitud de Documento de Vigilancia148
27. Solicitud de adjudicacin de contingente cuantitativo de importacin152
28. Asignacin de contingente arancelario de importacin157
29. Autorizacin Administrativa global de exportacin162
30. Certificado internacional de importacin166
31. Inscripcin en registro de tecnologas de doble uso (036)170
32. FORM APR (Pas SPG)174
33. Declaracin de valor (DV1)178
34. Solicitud de gestin de un depsito aduanero182
35. Modelo de notificacin de concesin de un depsito aduanero187
36. Modelo de Declaracin de depsito fiscal193
37. Solicitud de Informacin Arancelaria Vinculante (IAV)197
38. Certificado de autenticidad de uvas frescas de mesa emperador201
39. Certificado para las preparaciones llamadas fondues210
40. Certificado de denominacin de origen de vino Tokay21441. Certificado de autenticidad del Bourbon Whisky21842. Certificado de autenticidad del tabaco22243. Certificado de calidad de Nitrato de Chile22644. Solicitud de autorizacin del rgimen de transformacin bajo control aduanero230
45. Autorizacin de transformacin bajo control aduanero23446. Certificado de importacin de productos agroalimentarios (AGRIM)23847. Cuaderno ATA24248. Documento Unificado de Exportacin (DUE)24649. Hoja liquidativa y contable 03125050. Licencia de exportacin/expedicin de material de defensa y doble uso25451. Licencia de transferencia de material de defensa y doble uso258
52. Factura aduanera263
53. Certificado de exportacin de productos26854. agroalimentarios (AGREX)27255. Certificado de cuota27956. Movimiento de dinero por frontera283
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
57. Declaracin de proveedor para productos originarios a ttulo preferencial287
58. Declaracin de proveedor a largo plazo de productos originarios a ttulo preferencial292
59. Solicitud de Certificado OEA297
60. Certificado OEA303
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1
Certificado de Circulacin EUR.1
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Finalidad
Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos pases con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.
El certificado constituye el ttulo justificativo para la aplicacin del rgimen arancelario preferencial.
Este documento es utilizado en el comercio con pases Mediterrneos, del Este, EFTA, pases ACP (frica, Caribe y Pacfico), as como para las mercancas originarias de pases y territorios de ultramar (PTUM). Y ms reciente-mente para pases con los que la Unin Europea ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales (Sudfrica, Mxi-co y Chile).
Los pases ACP gozan de un tratamiento especial en virtud de que, en la mayora de los casos, se trataba de anti-guas colonias de algn pas de la CE. Para el caso de los pases PTUM, pases y territorios de ultramar, se trata o bien de pases o bien de territorios en dependencia con la metrpoli, dependencia que puede ser absoluta o ate-nuada, pero que en cualquier caso tienen alguna relacin directa con algn Estado miembro de la Comunidad Europea.
Las preferencias que se otorgan a los pases ACP fueron producto de las negociaciones que fructificaron en el de-nominado Convenio de Lom.
Este certificado ser expedido en el momento de la exportacin de las mercancas a que se refiera por las autori-dades del Estado miembro o del pas o territorio de exportacin.
Para que una mercanca pueda beneficiarse del rgimen arancelario Preferencial a su exportacin a la Comuni-dad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulacin que acredite su origen, segn lo dispuesto por cada acuerdo preferencial.
El documento debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Unificado Aduanero) de exportacin.
Emisores competentes
Emitido por el exportador (agente de aduanas).
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Casilla 1.- Exportador
Nombre, apellidos, direccin completa y pas
Casilla 2.- Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre
Pas exportador y Pas Destinatario
Casilla3.- Destinatario
Nombre, direccin completa y pas
Casilla 4.- Pas, grupo de pases o territorio de donde se considera originarios los productos.
En el caso de Espaa, sera Espaa o Unin Europea.
Casilla 5.- Pas, grupo de pases o territorios de destino.
Ejemplo: Marruecos o Pases del Magreb
Casilla6.- Informacin relativa al transporte.
medio de transporte por el que se efecta la exportacin
Casilla 7.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportacin.
Casilla 8.- Nmero de orden
Marcas, numeracin, nmero y naturaleza de los bultos, designacin de las mercancas.
Casilla 9.- Masa bruta
10. Factura
N de la Factura Comercial
11.- Visado de la Aduana
Se ha de hacer constar el Nmero del DUA de exportacin, la Aduana de Salida, el pas donde se expide y la fe-cha.
Casilla 12.- Declaracin del Exportador
Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas.
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Certificado de Circulacin EUR.2
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Finalidad
Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos pases con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.
El certificado constituye el ttulo justificativo para la aplicacin del rgimen arancelario preferencial.
Este documento es utilizado en el comercio con pases Mediterrneos, del Este, EFTA, pases ACP (frica, Caribe y Pacfico), as como para las mercancas originarias de pases y territorios de ultramar (PTUM). Y ms reciente-mente para pases con los que la Unin Europea ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales (Sudfrica, Mxi-co y Chile).
Los pases ACP gozan de un tratamiento especial en virtud de que, en la mayora de los casos, se trataba de anti-guas colonias de algn pas de la CE. Para el caso de los pases PTUM, pases y territorios de ultramar, se trata o bien de pases o bien de territorios en dependencia con la metrpoli, dependencia que puede ser absoluta o ate-nuada, pero que en cualquier caso tienen alguna relacin directa con algn Estado miembro de la Comunidad Europea.
Las preferencias que se otorgan a los pases ACP fueron producto de las negociaciones que fructificaron en el de-nominado Convenio de Lom.
Este certificado ser expedido en el momento de la exportacin de las mercancas a que se refiera por las autori-dades del Estado miembro o del pas o territorio de exportacin.
Para que una mercanca pueda beneficiarse del rgimen arancelario Preferencial a su exportacin a la Comuni-dad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulacin que acredite su origen, segn lo dispuesto por cada acuerdo preferencial.
El documento debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Unificado Aduanero) de exportacin.
A diferencia del EUR 1, el EUR 2 se emite cuando el valor de la factura no supera los 215 euros en pequeos en-vos o 600 euros en productos contenidos en el equipaje personal de viajeros.
Ambos documentos deben estar validados por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA
(Documento Unificado Aduanero) de exportacin.
EL EUR. 2 no necesita de la validacin de la Aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representan-te (Agente de Aduanas o Transitario)
Emisores Competentes
Emitido por el exportador (agente de aduanas).
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Casilla 1.- Impreso utilizado en los intercambios preferenciales entre.
Pas Exportador y Pas destinatario
Casilla 2.- Exportador
Nombre, apellidos, direccin completa y pas
Casilla 3.- Declaracin del Exportador
Cumple con los requisitos necesarios para la expedicin del impreso.
Casilla 4.- Destinatario
Nombre, direccin completa y pas
Casilla 5.- Lugar y fecha
Casilla 6.- Firma del Exportador
Casilla 7.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportacin.
Casilla 8.- Pas de Origen Casilla 9.- Pas de destino Casilla 10.- Masa bruta
Casilla 11.- Marcas, numeracin, nmero y naturaleza de los bultos, designacin de las mercancas. Casilla 11.- Masa bruta
Casilla 12.- Administracin o servicios del pas exportador.
Firma y sello de la Administracin
Casilla 13.- Solicitud de control.
Referidos al control fsico de la mercanca efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera)
Casilla 14.- Resultado del control.
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Certificado de Circulacin ATR.1
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Caractersticas
Finalidad
Es el documento que se utiliza en el comercio recproco con Turqua y constituye el ttulo justificativo para la apli-cacin del rgimen arancelario preferencial con ese pas.
Slo podr expedirse un ATR1 cuando las mercancas se transporten directamente desde Turqua a un Estado miembro y viceversa. El formulario ATR ser visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportacin, debindose presentar en la aduana del Estado de importacin en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de exportacin.
EL ATR 1 debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Uni-ficado Aduanero) de exportacin.
Emisores competentes
El exportador (agente de aduanas).
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Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Casilla 1.- Exportador
Nombre, apellidos, direccin completa y pas
Casilla 2.- Documento de transporte
Casilla3.- Destinatario
Nombre, direccin completa y pas
Casilla 4.- Asociacin entre la Comunidad Econmica Europea y Turquia
Casilla 5.- Estado de Exportacin
Casilla6.- Estado de destino
Turqua
Casilla 7.- Datos relativos al transporte
Medio de transporte por el que se efecta la exportacin
Casilla 8.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportacin.
Casilla 9.- N de orden
En el caso de que el documento ampare varios productos, asignar un nmero de orden a cada uno.
Casilla 10.- Marcas, numeracin, nmero y naturaleza de los bultos, designacin de las mercancas.
Casilla 11.- Masa bruta
Casilla 12.- Visado de la Aduana
Se ha de hacer constar el Nmero del DUA de exportacin, la Aduana de Salida, el pas donde se expide y la fe-cha.
Casilla 13.- Declaracin del Exportador
Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas.
Casilla 14.- Solicitud de control.
Referidos al control fsico de la mercanca efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera)
Casilla 15.- Resultado del control.
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Certificado de Circulacin ATR.3
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Finalidad
Es el documento que se utiliza en el comercio recproco con Turqua y constituye el ttulo justificativo para la apli-cacin del rgimen arancelario preferencial con ese pas.
Slo podr expedirse un ATR 3 cuando las mercancas se transporten directamente desde Turqua a un Estado miembro y viceversa. El formulario ATR ser visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportacin, debindose presentar en la aduana del Estado de importacin en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de exportacin.
EL ATR 3 es igual que el ATR 1, pero cuando el valor de la factura no supera los 215 euros.
EL ATR 3 no necesita de la validacin de la Aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representan-te (Agente de Aduanas o Transitario).
Emisores competentes
El exportador (agente de aduanas).
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Casilla 1.- Exportador
Nombre, apellidos, direccin completa y pas
Casilla 2.- Documento de transporte
Casilla3.- Destinatario
Nombre, direccin completa y pas
Casilla 4.- Asociacin entre la Comunidad Econmica Europea y Turquia
Casilla 5.- Estado de Exportacin
Casilla 6.- Estado de destino
Turqua
Casilla 7.- Datos relativos al transporte
Medio de transporte por el que se efecta la exportacin
Casilla 8.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportacin.
Casilla 9.- N de orden
En el caso de que el documento ampare varios productos, asignar un nmero de orden a cada uno.
Casilla 10.- Marcas, numeracin, nmero y naturaleza de los bultos, designacin de las mercancas.
Casilla 11.- N de arancel
Cdigo arancelario de la mercanca
Casilla 12.- Peso bruto
Casilla 13.- Peso Neto
Casilla 14.- Visado de la Aduana
Se ha de hacer constar el Nmero del DUA de exportacin, la Aduana de Salida, el pas donde se expide y la fe-cha.
Casilla 15.- Declaracin del Exportador
Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas.
Casilla 16.- Solicitud de control.
Referidos al control fsico de la mercanca efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera)
Casilla 17.- Resultado del control.
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Certificado de Origen
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Finalidad
El certificado de origen, as como el EUR, el FORM A y otros documentos de origen, sirve para acreditar frente a la autoridad aduanera de importacin que la mercanca que en l se detalla se ha fabricado o producido en el pas que se indica como origen.
La acreditacin del origen resulta imprescindible para determinar el arancel aplicable a la importacin y los reg-menes preferenciales derivados de acuerdos entre ambos pases.
El procedimiento normal es que el certificado de origen sea expedido en el momento de la exportacin.
En caso de prdida o robo se podr solicitar la expedicin de un duplicado exactamente igual al certificado expe-dido inicialmente, en el que figurara la leyenda duplicado y la fecha de la expedicin del certificado original, produciendo sus efectos a partir de esa fecha y no la del da en que se expide el duplicado.
Excepcionalmente, y por causas justificadas y/o circunstancias especiales, podr solicitarse la expedicin de un certificado a posteriori. En este caso en el certificado deber indicarse la leyenda expedido a posteriori.
La administracin aduanera podr de oficio y aleatoriamente realizar los oportunos controles a posteriori para comprobar la autenticidad de los documentos de origen y los datos contenidos en ellos.
Asimismo, si existieran dudas fundadas respecto a la autenticidad y contenido, podrn realizarse los oportunos controles a efectos de las comprobaciones pertinentes.
En el caso de los sistemas preferenciales existe un plazo inicial de seis meses para que la Administracin aduane-ra del pas consultado conteste a la solicitud de comprobacin.
Transcurrido ese plazo sin obtener contestacin ser reiterada la solicitud y, si en un segundo plazo de cuatro meses no ha sido obtenida contestacin, o la misma ha sido contradictoria con lo solicitado la Administracin aduanera podr denegar el beneficio solicitado liquidando la diferencia de derechos no ingresada inicialmente.
El certificado de origen deber haber sido expedido por una autoridad debidamente facultada por el pas emisor o por un organismo que ofrezca las garantas necesarias y, asimismo, debidamente facultado.
Deber contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificacin de las mercancas a que se re-fiera (nmero, naturaleza, marcas o numeracin de los bultos, descripcin de la mercanca, pesos bruto y neto, nombre del expedidor, etc.).
Por ltimo, deber certificar fehacientemente que la mercanca que se detalla es originaria de un pas determina-do.
El plazo de validez es de 5 meses desde la fecha de expedicin.
Se utiliza para el intercambio con pases catalogados como terceros por el Arancel de Aduanas Comunitario
(TARIC).
El Certificado de origen es facultativo y en ningn momento sustituye al certificado de circulacin EUR para aque-llas mercancas con origen preferencial.
El Certificado de origen, pese a ser un documento justificativo del origen de la mercanca, no lo es a efectos de acogerse a un beneficio arancelario otorgado como consecuencia de un origen preferencial.
La administracin aduanera podr, discrecionalmente, aceptar el despacho de una mercanca sin la presentacin del certificado de origen, con la aplicacin del tipo de arancel correspondiente a terceros pases (origen no prefe-rencial) y sin beneficio ni rebaja arancelaria alguna.
Sin embargo, si se suscitan dudas sobre el origen de la mercanca declarada, por ejemplo, con relacin a la posi-
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
ble aplicacin de la normativa sobre rgimen comercial, podr solicitarse la presentacin del pertinente certifica-do de origen.
Emisores competentes
El certificado de origen es expedido por las Cmaras de Comercio.
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Casilla 1.- Expedidor
Nombre, apellidos, direccin completa y pas
Casilla2.- Destinatario
Nombre, direccin completa y pas
Casilla 3.- Pas de Origen
Casilla 4.- Informes relativos al transporte
Medio de transporte por el que se efecta la exportacin
Casilla 5.- Pas de destino
Casilla 6.- Marcas, numeracin, nmero y naturaleza de los bultos, designacin de las mercancas.
Casilla 7.- Cantidad
Kilos u otra medida.
Casilla 8.- La autoridad suscribe.
Reservado para la Cmara de Comercio
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Certificado de Origen FORM A
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Caractersticas
Finalidad
Este certificado permite importar en la Comunidad Europea los productos originarios de los pases del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), siempre que hayan sido transportadas directamente a la Comunidad Europea.
Este certificado debe ser expedido por las autoridades aduaneras o bien gubernamentales del pas de exporta-cin.
Este certificado vlido como justificante, a efectos de obtener las preferencias arancelarias, se expedir una vez realizada la exportacin y se pondr a disposicin del exportador.
La autoridad aduanera o gubernativa deber sellar y suscribir, mediante firma autorizada, el Certificado de origen modelo A.
ste deber presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importacin en que se presenten los productos, en un plazo mximo de diez meses contados a partir de la fecha de expedicin, por parte de la autori-dad gubernativa competente del pas de exportacin.
nicamente podr expedirse cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de las preferencias generaliza-das para las que se expide.
El plazo en el que el certificado de origen deber ser presentado ante las autoridades aduaneras es de 10 meses.
En caso de presentar a disposicin de una aduana comunitaria una mercanca acogida a las Preferencias Genera-lizadas y desear reexpedir toda o una parte de ella a otra aduana comunitaria, de Suiza o de Noruega, el certifi-cado de origen modelo A puede ser sustituido por otro expedido por la aduana donde se han presentado las mer-cancas.
Previas las comprobaciones pertinentes, la mercanca as presentada en una nueva aduana, comunitaria, de No-ruega o Suiza podr tambin acogerse al Sistema de Preferencias Generalizadas.
En caso de prdida o robo se podr solicitar la expedicin de un duplicado exactamente igual al certificado expe-dido inicialmente, en el que figurar la leyenda duplicado y la fecha de la expedicin del certificado original, produciendo sus efectos a partir de esa fecha y no la del da en que se expide el duplicado.
Emisores competentes
El certificado ser expedido por autoridad gubernativa competente u organismo autorizado (cmaras de comer-cio, aduanas, consulados...). Depender en cada caso del pas donde se emita.
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
1.- Exportador
Nombre, direccin completa y pas
2.- Destinatario
Nombre, direccin completa y pas
3.- Modo de transporte
Modo de transporte relativo a la exportacin
4.- Espacio reservado para la autoridad que expide el formulario
5.- N de orden
En el supuesto de que se especifiquen varios tipos de mercancas, hay que asignar un nmero de orden a cada una de ellas.
6.- Marcas y nmero de los bultos.
7.- Nombre y tipo de bultos, descripcin de la mercanca
8.- Criterio de origen
9.- Peso bruto
10.- N de la factura de exportacin
11.- Certificado
Sello y firma de la autoridad que expide el formulario
12.- Declaracin del exportador.
Conforme las indicaciones mencionadas son correctas.
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Documento Administrativo de Acompaamiento (Modelo 500)
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Finalidad
Documento que debe acompaar a los productos sometidos a impuestos especiales (aceites minerales, tabacos y sus manufacturas, alcoholes y bebidas alcohlicas).
El Documento de Acompaamiento amparar la circulacin de los productos objeto de impuestos especiales de la fabricacin en los siguientes casos:
a) Circulacin en rgimen suspensivo, tanto intracomunitaria como interna, incluida la circulacin directa, por va martima o area, entre un puerto o aeropuerto del mbito territorial interno y otro puerto o aero-puerto situado en el mbito territorial comunitario no interno.
b) Circulacin de productos por los que el devengo del impuesto se hayan producido a un tipo reducido o por los que resulte aplicable una exencin en razn de su destino, con las excepciones previstas en el Art. 22 del Reglamento de impuestos especiales.
c) Circulacin de productos importados por Aduanas situadas en el mbito territorial interno y despachados a libre prctica, desde la Aduana de despacho hasta el lugar de destino, cualquiera que sea el tratamiento con respecto a los impuestos especiales de fabricacin.
Los receptores de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricacin, recibidos en el rgimen sus-pensivo, procedentes del mbito territorial comunitario no interno, estn obligados a presentar, en la oficina ges-tora correspondiente al lugar de recepcin, los ejemplares 2, 3 y 4 del Documento de Acompaamiento, una vez consignados en ellos la fecha y el lugar de la recepcin y firmado el Certificado de Recepcin, con la conformidad expresa o diferencias habidas, en clase y cantidad, entre los productos consignados en el documento y los real-mente recibidos.
Emisores competentes
Emite el documento el almacn, fbrica o depsito fiscal donde se hallen las mercancas sujetas a II.EE. y que van a circular en rgimen suspensivo (sin pago de tales impuestos).
1. Circulacin interna:
a) Los expedidores de productos que circulen en rgimen suspensivo, excepto en el caso de los productos no sensibles de la tarifa 2 de hidrocarburos.
b) Los expedidores de productos por los que el devengo del impuesto se haya producido a tipo reducido, con la excepcin de hidrocarburos vendidos por detallistas a consumidores finales y cuando resulte aplica-ble el procedimiento de ventas en ruta.
c) Los expedidores de productos por los que resulte aplicable una exencin en razn de su destino, con la excepcin de los avituallamientos de combustibles y carburantes de entrega o recibidos de entrega, si la distancia a recorrer desde el establecimiento de expedicin no es superior a 50 Km. Y los productos rela-cionados en la tarifa 2 de hidrocarburos a los que se aplique la exencin prevista en el apartado 1 del Art. 51 del DF 20/1998 de II.EE.
d) En los envos de los destiladores artesanales a las Fbricas de bebidas Derivadas, el Servicio de Gestin de Impuestos Indirectos.
El almacn, fbrica o depsito fiscal de destino de las mercancas, en el territorio aduanero de la Comunidad.
Debe firmar la llegada el resguardo Fiscal (Guardia Civil) con el visto de entrada.
La oficina Gestora de Impuestos Especiales de Destino comprobar la regularidad de la operacin, adems se le
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
da cuenta al emisor mediante un ejemplar del Documento de Acompaamiento que se libra al efecto.
Los productos objeto de impuestos especiales de fabricacin circularn por su mbito territorial al amparo de do-cumentos de circulacin que debern ser presentados a requerimiento de los Agentes de la Administracin.
Es utilizado tanto para los productos de exportacin, de importacin y en trnsito.
Se emite en el momento de la Expedicin del producto.
Los receptores presentarn los Documentos de Acompaamiento en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepcin, dentro de la semana siguiente a la de la recepcin.
El Modelo 500 (Documento Administrativo de Acompaamiento) sujeto al modelo aprobado por el Anexo del Re-glamento (CEE) nmero 2719/92 modificado por el Reglamento CEE nmero 2225/93.
Consta de cuatro ejemplares:
Ejemplar 1: es para conservacin del Expedidor.
Ejemplar 2: es para conservacin por el Destinatario.
Ejemplar 3: a devolver al Expedidor.
Ejemplar 4: para el pas de destino.
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Expedidor
Deber consignarse el nombre y apellidos o razn social y direccin completa del establecimiento desde el que se expidan los productos (direccin, municipio, cdigo postal y provincia).
Con carcter general, el Documento de Acompaamiento ser expedido por el titular del establecimiento desde donde se expidan los productos.
En los supuestos de despacho a libre prctica, ser la Aduana donde se documente dicha operacin la que deber expedir el Documento Administrativo de Acompaamiento, excepto en el caso de que los productos se encuen-tren previamente vinculados al rgimen de depsito aduanero y almacenados en un depsito quien expida el do-cumento en el ltimo caso el documento podr ser administrativo o comercial. Cuando dicho documento sea ex-pendido por una Aduana se indicar el nombre y direccin completa de la misma.
NIF, Impuestos especiales-Remitente
Se consignar el cdigo de actividad y establecimientos correspondiente al establecimiento correspondiente des-de el que se expidan los productos, cuando ste deba estar inscrito en el Rgimen Territorial.
N de referencia
Deber consignarse el nmero de Documento de Acompaamiento asignado por el Expedidor, precedido de los dos ltimos dirigidos del ao de expedicin. Esta numeracin ser secuencial por aos naturales, independiente y nica por cada establecimiento de salida, bien sean documentos administrativos o comerciales. A peticin del expedidor, las Oficinas Gestoras podrn autorizar la utilizacin de series diferentes, previamente determinadas.
Si el documento es expedido por una Aduana se consignar como nmero de referencia en del documento nico administrativo. (DUA).
Cuando el documento sea expedido por una Oficia Gestora se consignar el nmero del expediente abierto para la expedicin del documento.
La numeracin constar como mximo de 11 caracteres. Los dos primeros sern los dos ltimos dgitos del ao de expedicin, si procede, de la serie y por ltimo el nmero secuencial por ao y establecimiento y, en su caso, serie.
Nmero de identificacin fiscal. Impuestos Especiales. Destinatario
Se deber consignar, cuando proceda, el nmero de identificacin fiscal a efectos de impuestos especiales corres-pondientes al depositario autorizado u operador registrado.
Si el destinatario es un operador no registrado se consignar en nmero de autorizacin de la remesa asignado por las autoridades fiscales del Estado miembro de destino, antepuesto del cdigo NR.
El Expedidor de productos con destino a un depositario autorizado o a un operador registrado podr solicitar de la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos, la confirmacin del nmero de identificacin del destinatario y de destino, nombre y domicilio de dichas personas y establecimientos y naturaleza de los productos que puedan recibir.
En las Exportaciones, cuando la Aduana de exportacin y de salida, tan como sta viene definida en el Art. 793 de las disposiciones de aplicacin del Cdigo Aduanero Comunitario, sean distintas, deber consignarse, el cdigo del Estado Miembro de salida segn relacin que figura en el Anexo II.
Destinatario
Se consignar el nombre y apellidos o razn social y domicilio fiscal y, si ste es un operador no registrado, debe indicarse obligatoriamente el nmero de identificacin fiscal a efectos de IVA. En los dems casos, esta puntuali-
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
zacin es opcional.
Cuando se trate de Exportaciones y avituallamientos que se documenten como Exportaciones en otro Estado Miembro, deber consignarse el NIF-IVA y los datos de la persona que represente el Expedidor en el lugar de Ex-portacin o embarque.
Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignar el nmero de iden-tificacin fiscal de la Misin de cada pas u organismo Internacional acreditado en el Estado Miembro de destino, as como nombre y direccin completa (direccin, municipio, cdigo postal y provincia).
Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancas
Deber consignarse el cdigo, nombre y direccin completa de la Oficina Gestora correspondiente al estableci-miento desde donde se expidan los productos.
En el caso de despacho a libre prctica los datos a consignar sern los de la Aduana donde se documente la ope-racin.
Garanta
Se deber indicar el nmero que la oficina Gestora asigne a la garanta que cubre la circulacin intracomunitaria y la mencin expedidor.
En los despachos a libre prctica con destino a otro Estado Miembro, se deber indicar el responsable y el nme-ro de garanta asignado por la Aduana donde se documente la operacin.
Pormenores sobre el trasporte
Deber consignarse el medio de transporte empleado (camin, barco, vagn) y la identidad (matrcula y marca), con puntualizacin, en su caso, de la matrcula de la cabeza tractora y del remolque, as como el nmero de pre-cinto comercial o aduanero, si existe.
Pas de despacho
Deber indicarse el cdigo ES, incluido en la tabla contenida en el Anexo II.
Pas de destino
Deber consignarse el cdigo que corresponde al Estado Miembro donde se encuentra el establecimiento recep-tor, segn los cdigos establecidos en el anexo II.
Cuando se trate de exportaciones a travs de otro estado miembro, deber consignarse el Cdigo del Estado Miembro donde acaba la circulacin.
Fecha de despacho
Deber consignarse la fecha y la hora en que las mercaderas abandonan el establecimiento expedidos o, en las operaciones de despacho a libre prctica, el recinto aduanero.
En el transporte por tuberas fijas se indicar la fecha y hora de inicio de las operaciones.
Duracin de transporte
Deber consignarse en nmero de das y horas previstos para la duracin del transporte.
En el transporte por tuberas fijas se indicar el tiempo transcurrido desde el inicio hasta el fin de la circulacin.
Marcas y nmeros, tipo de embalaje, descripcin de las mercaderas
Deber utilizarse una sola casilla para cada expedicin correspondiente a un mismo cdigo de epgrafe, cdigo NC y rgimen fiscal.
Deber consignarse en esta casilla: marcas y nmeros del embalaje externo, refirindose a las ostentadas exte-riormente por los bultos, incluyndose tambin las marcas de identificacin de los contenedores.
Cdigo de las mercaderas (Cdigo NC)
Debern cumplimentarse las tres primeras subcasillas, consignando lo siguiente:
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Primera Subcasilla: Cdigo NC correspondiente, segn el Anexo 1 del Reglamento CEE n 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadstica y al Arancel Aduanero Comn.
Segunda Subcasilla: El cdigo de epgrafe correspondiente, segn el Anexo IV.
Tercera Subcasilla: El rgimen fiscal correspondiente, segn las claves del Anexo III.
Cantidad.
Se consignar el nmero de unidades expresado en:
Miles para los cigarrillos, cigarros puros y cigarritos.
Kilogramos de peso neto para los fuelleos pesados y GLPs.
Litros de volumen real de producto a 20 C con aproximacin a la centsima para el alcohol y bebidas al-cohlicas.
Litros de volumen real a 15 C para los hidrocarburos, a excepcin de fuelleo pesado, GLPs y Metanos.
Ciga julios para los metanos.
En todo caso las unidades a expresar sern las que se consignan en la tabla contenida en el Anexo IV.
Peso bruto
Se indicar en kilogramos el peso bruto de los productos, incluyendo los envases y palets, pero excluyendo os contenedores y otros elementos de transporte.
Peso bruto
Se indicar en Kg. el peso neto de los productos, sin incluir en ningn caso los envases y palets, excepto para los cigarrillos.
Firma
Los datos a consignar en los destinos apartados de esta casilla corresponden al firmante del documento y todos son obligatorios.
Todos los ejemplares debern llevar la firma manuscrita del firmante del documento.
Cuando en las condiciones establecidas en el Art. 2 bis del reglamento (CEE) 2719/92, la Oficina Gestora, o en su caso, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, hubieran autorizado la situacin de la firma manus-crita por el sello que sello que se indica en el anexo II de dicho Reglamento, en esta casilla deber constar la mencin dispensa de firma.
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8
Certificado sanitario para la exportacin de productos alimentarios
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Ingls
Health Certificate/Sanitary Certificate/Certificate of soundness
Francs
Certificado de Sant/Certificat Sanitaire
Finalidad
Acreditar que la mercanca incluida en el mismo es apta para el consumo humano y cumple la reglamentacin sanitaria.
Certifica la condicin sanitaria en la que se encuentra la mercanca exportada. Suele ser obligatorio, en los pases que su legislacin tienen previsto que a la mercadera le acompae el mencionado certificado, sin embargo no se hace en ningn caso para las plantas ni animales vivos, ya que en los vegetales la autoridad competente son los servicios Fitosanitarios, y para los animales y productos animales la autoridad competente son los Servicios de sanidad Animal (Veterinario) ambos dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin.
Lo solicita el exportador o productor, que puede o no ser el Exportador.
Las diferentes Consejeras Sanitarias, que lo emiten al estar transferidas las competencias en este campo, a las Comunidades Autnoma.
Es un documento exigido por el comprador y solicitado por el Exportador a las Autoridades Sanitarias competen-tes.
Los productos se sometern a uno o varios de los siguientes controles:
Control documental.
Control de identidad.
Control fsico.
La normativa vigente es:
La Reglamentacin Sanitaria.
Orden 12 de mayo de 1993 (BOE 21 de mayo de 1993)
Orden 20 de enero de 1994 (BOE 4 de febrero de 1994)
Emisores competentes
Emitido por Sanidad Exterior (Ministerio de Sanidad).
40
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
41
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Nombre del Documento
Certificado sanitario para la Exportacin de Productos Alimentarios (Anexo I)
Organismo que lo Expide
Organismo Oficial Competente/ Establecimiento expedidor: N R.S.
Fecha de expedicin
N de registro
Clase de mercanca
Denominacin del producto.
Nombre cientfico.
Cantidad
Nmero de bultos.
Peso Neto.
Kgs.
Nombre del destinatario
Sistema de conservacin
Fecha de congelacin en su caso.
Fecha de caducidad o de consumo preferente.
Nombre y Apellidos del inspector sanitario oficial
Certificacin
Certificacin que los productos indicados:
Han sido producidos o elaborados, almacenados y cargados correctamente en un medio de transporte, conforme a las normas en vigor.
Cumplen las siguientes especificaciones.
42
9
Solicitud de inspeccin a los organismos de inspeccin (SOIVRE)
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Finalidad
Documento normalizado que, cuando procede, el Agente de Aduanas presenta a los distintos Organismos con anterioridad a la inspeccin fsica de la mercadera: SOIVRE, Sanidad, Veterinario, Fitosanitario:
SOIVRE: inspeccionada y certificada la calidad comercial de los productos, normalmente para consumo hu-mano.
Sanidad: inspecciona y certifica que los productos presentados son aptos para consumo humano.
Veterinario: inspecciona los animales y productos para los animales (pieles, animales vivos, comida para animales etc.).
Fitosanitario: inspecciona y certifica que los vegetales y productos vegetales estn libres de plagas u otros organismos nocivos, siempre bajo el punto de vista de Sanidad Vegetal.
Los inspectores comprueban que las mercaderas cumplan los requisitos mnimos exigidos en cuanto a salubri-dad, calidad y buen estado en general, en virtud de lo que marcan las distintas reglamentaciones en vigor.
Por otro lado constan tambin que las mercancas se ajuntan a lo declarado por el Importador/ Exportador.
Para aquellas mercaderas incluidas en el TARIC, corresponde al Agente de Aduanas solicitar la inspeccin a los distintos Organismos, mediante la prestacin de un documento normalizado debidamente cumplimentado deno-minado Solicito de Inspeccin.
Cada Organismo, a su vez, indicar qu mercaderas de las incluidas en dicho documento desea inspeccionar.
Se trata de una parte del proceso de despacho aduanero, por lo tanto se emite en el momento del despacho aduanero y lo tramita el Agente de Aduanas
Los Servicios Oficiales con facultad de inspeccin en el Puerto de valencia, se comprometen a colaborar decisiva-mente en la agilizacin de los despachos de las mercaderas, revolviendo la gestin de inspeccin fsica, toma de muestra y emisin de certificados en el mismo da de la prestacin del Solicito correspondiente si ste se ha pre-sentado antes delas 9:30 h no se requiere anlisis de laboratorio ni Autorizaciones previas (CITES). En estos ca-sos el Certificado se emitir una vez se tengan los resultados o Autorizaciones correspondientes.
La normativa vigente es la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1995, por la que se dictan normas de inspeccin y control para los Centros de Inspeccin de Comercio Exterior (SOIVRE)
Emisores competentes
El SOIVRE (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
45
Principales Documentos Importacin y Exportacin
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
47
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Solicitante
Se indicar el nombre y direccin del Exportador.
Nmero de solicitud de control
Destinatario
Se indicar el nombre y direccin del destinatario.
Servicio de control
Consta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin. Direccin General de Sanidad de la Produccin Agraria.
Lugar de control
Pas de destino
Lugar de origen
Punto de entrada
Medio de transporte
Se indicar el medio de transporte a utilizar
Tasa 21.09
Se indicar S o No.
Envases
Se indicar el nmero y descripcin.
Nombre del producto
Valor FOB
Se indicar el valor en euros
Peso total
Se indicar el peso bruto y neto expresado en Kg.
Declarante
Se har constar el nombre, firma y sello del declarante.
Inspeccin
Se indicar el nombre y firma del inspector as como el sello y la fecha
Tratamiento fitosanitario
Se indicar si procede.
Declaracin suplementaria
Se indicar si procede.
Documentacin que acompaa
Documentos que se haya facilitado.
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Solicitante
Se indicar el nombre, apellidos y razn social.
Direccin
Identificacin de los animales/productos animales
Animales:
Especie animal y categora.
Identificacin, marcas, etc.
Edad y sexo.
N de animales.
Productos:
Tipo de producto.
Tipo de envase/ N de bultos.
Modo de conversacin.
Peso neto/bruto: se expresa en Kilogramos.
Exportador/Importador
Se indicar el nombre, direccin y pas.
Procedencia
Se indicar el propietario, la direccin y el pas.
Destino
Destinatario y direccin.
Documentacin aportada
Se indicar el tipo de documento aportado.
Medio de transporte
Se indicar el medio como buque, camin, ferrocarril etc. y el n de container.
Fecha en que se solicita la inspeccin
Se indicar la fecha y la firma del solicitante.
49
10
Certificado
Fitosanitario
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Ingls
Certificate phytosanitary
Francs
Certificat phytosanitaire
Finalidad
Es un documento de control y lucha contra las plagas. Determinados vegetales, productos vegetales y otros ve-getales y otros objetos relacionados con ellos, deben ir acompaados de su correspondiente pasaporte fitosanita-rio en el momento de la Expedicin.
La validez del certificado Fitosanitario, a partir de la fecha de su Expedicin, no debe ser indefinida, sino de dura-cin limitada a fin de asegurar la integridad fsica y fitosanitaria del embarque. En ningn caso debe ser superior a 60 das.
El documento se emite antes del despacho aduanero.
La normativa vigente es la Convencin internacional de Proteccin Fitosanitaria.
Emisores competentes
Lo emite la Subdireccin General de Sanidad Vegetal.
Direccin General de Agricultura (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin).
Consejeras de Agricultura de las Comunidades Autnomas.
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Nombre y direccin del Exportador
N Certificado Fitosanitario
Nombre y direccin declarados del Destinatario
Organizacin de Proteccin Fitosanitaria
Lugar de Origen
Medios de transporte declarados
Punto de entrada declarados
Descripcin de la mercanca
Cantidad declarada
Certificacin
Inspeccionado de acuerdo con los procedimientos adecuados.
Exenta de plagas.
Ajustadas a las disposiciones fitosanitarias presentes.
Declaracin suplementaria.
Tratamiento de desinfeccin y/ o desinfeccin
Tratamiento.
Producto qumico.
Duracin y temperatura.
Concentracin.
Fecha.
Informacin adicional.
Lugar de expedicin
Fecha
Nombre y firma del funcionario autorizado
53
11
Certificado farmacolgico
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Finalidad
Las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideran estupefacientes o psicotrpicos estn someti-dos a Autorizacin Sanitaria y a control por parte de los Servicios de Aduanas. Dichas mercancas deben ser pre-sentadas en los servicios de Aduanas acompaadas del correspondiente permiso sanitario expedido por los servi-cios competentes.
Direccin General de Salud Pblica (Ministerio de Sanidad y Consumo).
Segn el real Decreto 1573/1993, de 10 de Septiembre en su Art. nico:
Estarn sometidos a Autorizacin Previa de la Autoridad sanitaria y a control por parte de los Servicios de Adua-nas las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideren estupefacientes o psicotrpicos, incluidos en las listas anexas a la Convencin nica de 1961 sobre estupefacientes y al Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrpicas, de naciones Unidas, que procedan o se destinen a otros Estados Miembros de la Comunidad Euro-pea.
Se emite antes del despacho aduanero.
La normativa vigente es la Convencin nica de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo sobre estupefacientes de 8 de agosto de 1975. Nueva York.
Instrumento de adhesin de Espaa al Convenio sobre sustancias psicotrpicos de 21 de febrero de 1971, Viena.
Ley 17/1967 por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefaciente, y adaptndolas a lo establecido en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas (BOE 11/04/1967).
Real Decreto 2829/1993, de 10 de septiembre, por el que se somete a ciertas restricciones la circulacin de los productos psicotrpicos y estupefacientes.
Emisores competentes
Direccin General de Salud Pblica (Ministerio de Sanidad y Consumo).
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Datos del lote presentado
Puesto de inspeccin fronteriza.
Pas de origen.
Pas de procedencia.
Expedidor.
Importador.
Destino Aduanero.
Mar: Buque y N del contenedor.
Precios n.
Cdigo NC
Naturaleza de la mercanca
Modo de conservacin
Nmero de bultos
Peso bruto
Peso neto
Totales
Fecha probable de llegada de los productos
Certificado o documento de origen
N.
Fecha de expedicin.
Lugar de emisin.
Autoridad emisora.
Identificacin completa del declarante
Firma.
Fecha.
Otros usos (a precisar)
Identificacin completa del puesto de inspeccin fronterizo, sello oficial
Fecha
Veterinario oficial
Firma
58
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Certificado veterinario de exportacin
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Finalidad
El certificado Veterinario de Exportacin, justificado para evitar el riesgo de provocar a otros pases enfermeda-des infecciosas existentes en el ganado espaol, debe acompaar a los animales vivos y a los productos de ori-gen animal.
Todo lo referente a estos controles es para la Importacin, en Exportacin ni siquiera se debe presentar la mer-canca para su inspeccin, habitualmente solo se hacen controles documentales (comprobacin de los certificados o documentos veterinarios u otros documentos que acompaen a una partida de productos).
El documento se emite antes del despacho aduanero.
La normativa vigente es:
Real Decreto 1361/1992, de 30 de octubre (BOE de 1/12/93).
En aplicacin de la directiva 90/425 de la CEE de 26 de junio relativa a los controles veterinarios y zootc-nicos cuya ltima modificacin la constituye la Directiva 92/60 de la CEE de 30 de junio de 1992.
Real Decreto 49/1993, de 15 de enero (BOE de 27/2/93).
Real Decreto 147/1993, de 29 de enero (BOE del 12/3/1993).
Real Decreto 1904/1003, de 29 de octubre (BOE de 11/2/94).
Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre (BOE de 10/2/95).
Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero (BOE 6/4/96).
Real Decreto 74/1998, de 23 de enero (BOE 24/1/98).
Real Decreto 1997/1999, de 23 de diciembre por el que se establecen los principios relativos a la organiza-cin de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de pases terceros.
Emisores competentes
Lo emite la Subdireccin General de Sanidad Animal. Direccin General de Ganadera (Ministerio de Agri-cultura, Pesca y Alimentacin).
Consejeras de Agricultura de las comunidades Autnomas.
Subdireccin General de Sanidad Exterior y Veterinaria. Direccin General de Salud Pblica (Ministerio de Sanidad y Consumo).
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
61
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
N certificado
Lo consignar el organismo emisor
Que la partida de productos que a continuacin se detalla:
Naturaleza de la mercanca
Descripcin de la mercanca, indicando partida arancelaria.
Peso
Peso en Kg.
Origen
Pas de procedencia.
Exportador
Identificacin (nombre, NIF y direccin del exportador)
Destinatario
Identificacin (nombre, NIF y direccin del destinatario)
Medio de transporte
Se indicar el medio de transporte que se va a utilizar.
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13
Certificado de control de calidad SOIVRE (para exportaciones)
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Ingls
Comercial Quality Control Certificate
Francs
Certificat de Controle de Qualit Comercial
Finalidad
El operador o representante debern notificar al Centro de Asistencia Tcnica e Inspeccin del Comercio Exterior que corresponda los envos destinados a ser exportados a terceros pases. En el caso en que los controles se realicen en las instalaciones de operador la notificacin deber presentarse al menos con 24 horas de antelacin.
Se trata de un documento emitido por el Servicio Oficial de Inspeccin, Vigilancia y Regulacin de las Exportacio-nes (SOIVRE)
Todos los operadores, sean o no exceptuados, han de solicitar la intervencin de los inspectores SOIVRE de los
CATICE, mediante la reglamentaria Notificacin de Operaciones de Control. Desde el Centro se realizar el con-trol de las mercancas objeto de exportacin con la consiguiente emisin del Certificado de Control CE/ SOIVRE en caso de conformidad.
Empleado para las exportaciones del resto de productos intervenidos, salvo para aquellos a los que hacen refe-rencia el RD 1793/97 de 20 de Noviembre, sobre medidas de aplicacin del Convenio CITES y del Reglamento
(CE) n 338/97 del Consejo.
Como resultado de la inspeccin la mercadera ser declarada conforme o no conforme y expedido el correspon-diente Certificado de Control de Calidad SOIVRE
Toda mercadera que haya sido declarada "No-Conforme" por un CATICE no podr, sin la previa Autorizacin del mismo, ser presentada a inspeccin o control en otro Centro de Inspeccin.
Normativa vigente
Orden de 24 de febrero de 1995 (BOE del 7/3/95), modificada por la Orden de 18 de mayo de 1995 (BOE de 7/6/95)
Resolucin de 31 de julio de 1995 (BOE del 14/8/95)
Reglamento CEE 2251/92 fue elaborado para reunir en un solo texto el conjunto de disposiciones hasta enton-ces existentes en materia de control, al tiempo que introduca nuevas frmulas para enfrentarse al resto del Mer-cado nico que entraba en vigor en enero de 1993.
Orden de 31 de julio de 1989 sobre la que se designa a la Subdireccin general de Control, Inspeccin y Nor-malizacin del Comercio Exterior (SOIVRE) a travs de los Centros de Inspeccin de Comercio Exterior como r-gano encargado de velar por el cumplimiento de las normas comunes de comercializacin. BOE 7/8/89.
Orden de 18 de febrero de 1999 sobre establecimiento de precios pblicos por prestacin de servicios y realiza-cin de la Secretara General de Comercio Exterior.
Emisores competentes
El SOIVRE es el Organismo Oficial encargado de la expedicin del Certificado de Control e Inspeccin Oficial de
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
una serie de productos alimentarios incluidos en el Orden Ministerial del 24 de febrero de 1995 (modificada por la Orden del 18 de Mayo de 1995), que se exige para su despacho como garanta del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes. La trans-misin se lleva a cabo por la Subdireccin General de Inspeccin, Certificacin y Asistencia Tcnica (SOIVRE).
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Organismo que lo expide
Organismo Oficial Competente/ Establecimiento Expedidor: N R.S.
Certificado N:
Identificacin de la mercadera
Exportador/Operador
NIF.
Localidad.
Provincia.
Fabricante/ Envasador
Destinatario
Pas.
Identificacin del medio de transporte.
Denominacin del producto.
Cogido N.C.
N y tipo de envases.
Marca Comercial.
Lote Fbrica.
Peso Neto.
Nombre del funcionario inspector
Persona que certifica que la mercanca arriba resanada ha superado el control de calidad SOIVRE.
Sello del Servicio
Firma del Inspector
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14
Certificado de control CEE/ SOIVRE frutas y hortalizas
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Ingls
EECC/SOIVRE Inspection Certificate for Fresh Fruits and Hegetable.
Finalidad
En el caso particular de frutas y hortalizas frescas con norma de calidad comunitaria, y en aplicacin del Regla-mento (CEE) 2251/92, las Expediciones de estos productos a pases de la UE y las Exportaciones a Terceros pa-ses debe pasar el correspondiente control de calidad comercial competencia del SOIVRE.
El operador o su representante debern notificar al Centro de Asistencia Tcnica e Inspeccin del Comercio Exte-rior que corresponda los envos destinados a ser exportados a Terceros pases. En el caso en que los controles se realicen en las instalaciones del operador la notificacin deber presentarse al menos con 24 horas de antelacin.
Servicio Oficial de Inspeccin, Vigilancia y Regulacin de las Exportaciones (SOIVRE)
Cualquier Operador hortofrutcola antes de Exportar o Expedir sus productos deber someterse a cualquiera de las modalidades de control que abajo se exponen y obtener el Certificado de Control CEE Reglamento 2251/92 correspondiente (salvo para aquellos operadores que hayan obtenido exceptuacin de los controles de calidad en el lugar de la expedicin, para el trfico intracomunitario, cuyo caso este certificado se sustituye por el logotipo exceptuacin.)
El documento se emite como resultado de la inspeccin la mercanca ser declarada conforme o no conforme, y expedido el correspondiente Certificado CEE/ SOIVRE para frutas y hortalizas. Toda mercanca que haya sido declarada no-conforme por un CATICE no podr, sin la previa Autorizacin del mismo, ser presentada a inspec-cin o control en otro Centro de Inspeccin.
El documento consta de 4 ejemplares:
El primer ejemplar para el interesado.
El segundo ejemplar para la Aduana.
El tercer ejemplar para CATICE.
El cuarto ejemplar para el FEGA (Fondo Espaol de Garanta Agraria).
La normativa vigente:
Reglamento (CEE) 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972 y Reglamento CEE 2251/92.
Orden de 31 de julio de 1989. BOE 7/8/89.
O.M. de 24 de febrero de 1995. BOE del 7/6/95 y Resolucin de 31 de julio de 1995. BOE del 14/8/95.
Orden de 18 de febrero de 1999.
Emisores competentes
El SOIVRE es el Organismo Oficial encargado de la expedicin del Certificado de Control e Inspeccin Oficial de una serie de productos alimentarios incluidos en el Orden Ministerial del 24 de febrero de 1995 (modificada por la Orden del 18 de Mayo de 1995), que se exige para su despacho como garanta del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes. La trans-misin se lleva a cabo por la Subdireccin General de Inspeccin, Certificacin y Asistencia Tcnica (SOIVRE).
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Certificado de control. CE/ES
N El presente certificado se destina exclusivamente a los organismos de control.
Casilla n 1: Operador econmico
N de Registro SOIVRE
Casilla n 2: Envasador mencionado en el envase
Si es distinto del operador econmico.
Casilla n 2: Destinatario Casilla n 3: Servicio de control
Se indica el nombre de la Secretara general de Comercio Exterior SOIVRE.
Casilla n 4: Lugar de control Casilla n 4: Pas de origen
En el caso de exportacin habr que indicar el pas de origen en la casilla n 4.
Casilla n 5: regin o pas de destino Casilla n 6: Medios de transporte
Datos identificativos.
Casilla n 7: Control de destino
Se indicar el nmero y tipo de envases.
Casilla n 7: ( ) Intra ( ) Exportacin
Se marcar lo que proceda.
Casilla n 8: Envases y marca comercial
Se indicar el nmero y tipo de envases.
Casilla n 9: Naturaleza del producto y Cdigo NC
En la naturaleza del producto se indicar la variedad, si est prevista por la norma.
Casilla n 10: Categora de calidad Casilla n 11: Peso total en Kg
Se indicar el peso bruto y peso neto.
Casilla n 12: Certificacin Aduana de salida
Validez
Nombre y apellidos del inspector Lugar y fecha de expedicin Firma del inspector
Sello de control
En esta casilla el servicio de control arriba indicado certifica, tras haber realizado un examen mediante muestreo, que en el momento de control la mercanca indicada se ajunta a las normas de calidad vigente.
Casilla n 13: Observaciones
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Certificado CITES
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Ingls
Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora
Finalidad
La convencin sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestres, constituida en Washington, persigue la regulacin del comercio de animales y plantas salvajes y de los productos que de ellos se obtiene con la finalidad de salvaguardar ciertas especies en peligro de extincin.
El solicitante deber presentar en uno de los 12 CATICES (Centros de Asistencia Tcnica e Inspeccin de Comer-cio Exterior) habilitados para ello, solicitud de permiso de exportacin CITES para especimenes de los Anexos A, B y C. Segn los casos se deber adjuntar:
Si se trata de animales criados en cautividad, documentos que permitan comprobar que la cra ha sido controlada.
Si se trata de especmenes silvestres, copia del documento que demuestre que el espcimen ha sido obte-nido legalmente.
Si la Exportacin se realiza directamente desde Espaa, previo al despacho aduanero se debern presentar en el CATICE correspondiente la solicitud de inspeccin mediante el Documento de Inspeccin de Especies Protegidas.
Este documento certifica que la mercanca que se pretende Exportar es conforme con la mercanca autorizada en el permiso de Exportacin.
Si se procede Autorizar la Exportacin solicitada, el CATICE emitir el correspondiente Permiso de Exportacin que ser entregado al importador. Este documento certifica que la Exportacin de la mercadera solicitada ha si-do autorizada y el Exportador puede proceder a realizar la operacin de Exportacin por cualquier punto de salida autorizado de la Unin Europea.
Para los productos objeto de este rgimen, se exige un certificado de exportacin visado por los centros de Ins-peccin de Comercio Exterior de las Aduanas, habilitadas para el despacho de este tipo de productos.
Previo al despacho aduanero se deber presentar en el CATICE correspondiente la solicitud de inspeccin me-diante el documento de inspeccin de especies protegidas. Este documento certifica que la mercanca que se pre-tende exportar es conforme con la mercanca autorizada en el Permiso de Exportacin.
La normativa vigente es la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flo-ra Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973. entrada en vigor el 1 de julio de 1975.
Certificado con 12 meses de validez.
Emisores competentes
La transmisin se realiza ante la Subdireccin General de Inspeccin, Certificacin y Asistencia Tcnica (SOIVRE), Secretara General de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
74
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Casilla n 1: Exportador/Reexportador
Nombre y direccin.
Casilla n 2: Permiso/Certificado
Se indicar en la casilla correspondiente si se trata de proceso de exportacin, importacin o reexportacin.
Casilla n 3: Importador.
Casilla n 4: Pas de exportacin o reexportacin Casilla n 5: Pas de importacin
Casilla n 6: Direccin autorizada de conservacin de los de las
especies del anexo A, capturados en la naturaleza. Casilla n 7: Autoridad expedidora
Ministerio de Economa y hacienda
Direccin General de Comercio Exterior/ Subdireccin General de Inspeccin, Certificacin y Asistencia Tcnica de Comercio Exterior.
Casilla n 8: Descripcin de los especmenes
Se incluyen marcas, sexo, fecha de nacimiento de los animales vivos.
Casilla n 9: Masa Neta
Se expresa en Kg.
Casilla n 10: Cantidad Casilla n 15: pas de Origen Casilla n 16: n de Permiso
Casilla n 17: Fecha de expedicin Casilla n 21: Nombre cientfico Casilla n 22: Nombre comn
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Solicitud de importacin temporal
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Finalidad
Rgimen que permite la importacin de mercancas, con exoneracin total o parcial de derechos, que permane-cen temporalmente en el territorio aduanero de la Comunidad para ser posteriormente reexportados, sin haber sido objeto de transformacin alguna.
Plazo general de permanencia
Dos aos mximos, prorrogable por circunstancias excepcionales.
Concesin
Mediante autorizacin expedida por la autoridad aduanera. Prestacin de garanta que cubra derechos e impues-tos.
Autoriza la Secretaria de Estado de Comercio:
Exoneracin parcial.
Exoneracin total de:
Moldes, matrices
Instrumentos
Herramientas
Pelculas a visionar
Pelculas a sonorizar
Armas y explosivos
Cuando exista movimiento de divisas.
Autoriza el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal Tributaria:
Ferias no incluidas en calendario oficial
Material pedaggico o cientfico
Medios de produccin substitutivos gratuitos
Autorizan las Aduanas: el resto de casos
Cesin
Autorizable por el mismo rgano que concedi el rgimen.
Exoneracin de derechos
Puede ser total o parcial.
Exoneracin Total de derechos:
Material profesional
Mercancas para ferias o congresos
Material pedaggico o cientfico
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Material mdico-quirrgico y de laboratorio
Materiales destinados a combatir los efectos de las catstrofes
Envases
Moldes, matrices clichs, dibujos, proyectos
Instrumentos de medida y control.- Muestras
Herramientas
Mercancas con reserva de prueba
Obras de arte para exponer
Envos a prueba de peletera, bisutera, tapices y joyas
Medios de produccin sustitutivos gratuitos
Pelculas para visionar o sonorizar
Pelculas de propaganda sin fines lucrativos
Soportes de informacin de sonido y de informtica, gratuitos
Efectos personales de viajeros
Animales vivos para doma, entrenamiento, reproduccin, tratamiento veterinario, en trashumancia o pas-toreo
Material de propaganda turstica
Materiales destinados al bienestar de las gentes del mar
Exoneracin parcial de derechos:
Para mercancas propiedad de persona fsica o jurdica establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad, que no estn amparadas por exoneracin total y en general para ser utilizadas -nunca transformadas- con fines lucrativos. La cuanta a ingresar ser el 3% de los derechos arancelarios, que se ingresar mensualmente. Si se despachase a libre prctica, lo ingresado mensualmente por exoneracin parcial, se considera ingreso a cuenta, deducindose del total a ingresar por derechos arancelarios.
Mercancas excluidas de la exoneracin parcial:
Todos los productos consumibles. Mercancas cuya utilizacin amenaza causar un prejuicio a la economa comuni-taria especialmente en razn de su duracin econmica en relacin con el plazo de permanencia previsto.
Conversin en importacin definitiva
Mediante autorizacin administrativa de importacin.
Exclusin
El rgimen descrito no ampara la importancia temporal de medios de transporte que en general, se efecta sin trmites documentales.
Legislacin
Cdigo Aduanero de la CE- Reglamento CE 2454/93
Orden Ministerial del 28-11-86
Circular n 964 del a Direccin General de Aduanas e II.EE
Emisores competentes
Secretaria General de Comercio Exterior o Aduana de salida.
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Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Los datos bsicos que deben aparecer son:
Datos fiscales del importador
Nombre, razn social, domicilio, telfono y NIF
Nombre o Razn Social para la notificacin
En caso de que fuese diferente de la direccin fiscal.
Descripcin de la mercanca
Denominacin, Cdigo TARIC, Unidad de medida, Cantidad, Peso, Valor
Origen de la mercanca
Empresa o persona remitente, domicilio, pas de procedencia y pas de origen.
Aduana importadora
Pas de destino de la mercanca
Gastos de la operacin
Justificacin de la necesidad de realizar la importacin
Documentos que acompaan a la mercanca
Plazo de permanencia en Espaa
Condiciones de entrega
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Solicitud de actuaciones previas al Despacho (C5)
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Caractersticas
Finalidad
Este documento, una vez cumplimentado, es presentado a la Aduana (para su autorizacin) donde se encuentre depositada la mercanca, pudindose emplear bajo alguna de las siguientes circunstancias:
Reconocimiento previo
Extraccin de muestras para otros Organismo (SOIVRE, Sanidad Exterior)
Extraccin de muestras para la Aduana
Extraccin de muestras para el importador
Solicitante
Agente de Aduanas.
Observaciones
Este documento se entrega junto con las Solicitudes de Inspeccin y sobre l los inspectores anotarn las dife-rentes extracciones de muestras que consideren necesarias realizar a fin de analizar la mercanca.
Destinatario
Aduana.
Observaciones
Se presenta ante la aduana para que sta autorice la inspeccin fsica de la mercanca. Es entregado a la aduana para que este Organismo le anote las extracciones de muestras que desee que sean tomadas. Se trata de un ejemplar del documento diferente al que se entrega a los Organismos Oficiales de Inspeccin y por eso su Circui-to administrativo es diferente.
Normativa vigente
Reglamento de Aplicacin (CEE) nmero 2454/19993 de la Comisin de 2 de julio 1993 (Diario Oficial de las Co-munidades Europeas L-253 de 11 de octubre) cuya ltima modificacin la constituye el Reglamento (CE) nmero
2193/94 de la comisin, de 8 de septiembre de 1994).
Emisores competentes
Aduana de importacin
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Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
Contenedor.
Se indicar el N del contenedor.
N de registro.
Registro interno de la Aduana
Documento de Cargo.
N de carpeta.
Clave unidad carga. Nmero de bultos. Ubicacin.
Recinto aduanero donde se encuentre ubicada la mercanca
Agente.
Se indicar el nombre y apellidos del Agente interviniente.
Importador.
Se indicar el nombre y apellidos del importador.
Descripcin de la mercanca.
Designacin comercial.
Solicitud de Autorizacin de intervencin de otros Organismos.
En esta casilla se indicara el tipo de actuacin requerida mediante una cruz que sealara la casilla correspondien-te a la autorizacin de intervencin de otros organismos.
Diligencias de las actuaciones.
Se indicar el tipo de Actuacin, el Organismo actuante y la firma del mismo.
Lugar, fecha y firma del interesado y del resguardo o responsable de almacn.
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Factura del agente de aduanas
Principales Documentos Importacin y Exportacin
Caractersticas
Finalidad
Facturar los servicios prestados por el Agente de Aduanas.
Solicitante
No existe Solicitante, al tratarse de una imposicin legal, salvo aquellos supuestos de exencin del deber de ex-pedir factura en que el cliente la exija expresamente.
Emisor
Agente de Aduanas
Normativa vigente
El Art. 3 del RD 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir factura por parte de empresarios y profesio-nales.
Emisores competentes
Agente de Aduanas
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Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
N de factura
Nombre y apellidos o denominacin social del Expedidor.
Nombre y apellidos o denominacin social del destinatario.
Los importes.
Base imposible.
IVA.
Total.
Conceptos de los servicios prestados.
Se har una descripcin de cada uno de los conceptos a facturar.
Los importes.
Lugar y fecha de emisin
Firma
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DUA exportacin
(Documento nico
Administrativo)
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Caractersticas
Finalidad
El DUA (documento nico administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancas. Por otro lado, sirve como base para la declaracin tributaria y constituye un soporte de informacin.
Consta de 9 ejemplares (ocho de uso comn en la CE y el suplemento nacional autorizado por reglamentacin comunitaria), numeradas del 1 al 9. Se presentan en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operacin de intercam-bio de mercancas (importacin, importacin va EDI, exportacin, exportacin va EDI, exportacin + transito o transito). Las series previstas son las siguientes:
Serie I formado por los ejemplares ns 6, 7, 8, y 9.
Serie ITP formado por los ejemplares ns 8 y 9.
Serie E formado por los ejemplares ns 1, 2, 3, 4, y 9.
Serie ETP formado por los ejemplares ns 3 y 9
Serie ET formado por los ejemplares ns 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9
Serie T formado por los ejemplares ns 1, 4, 5, 7 y 9
Serie O formado por el ejemplar n 4
Existe tambin una serie bis por cada una de las series anteriormente citadas (I bis, E bis, etc.) compuesta por los ejemplares complementarios correspondientes.
Utilizacin del Documento
Se emplear para la declaracin ante los servicios de Aduanas de:
1. Mercanca no comunitaria
a) Para su despacho a libre prctica o a consumo.
b) Para su inclusin bajo cualquier otro rgimen aduanero, incluido el transito comunitario;
c) Para su rexportacin fuera del territorio aduanero de la Comunidad;
2. Mercanca comunitaria
a) para su exportacin:
b) En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicacin las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema comn del Impuesto sobre el Valor Aadi-do, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del Valor Aadido) y las otra est excluida del mbito de aplicacin de la misma;
c) En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicacin las disposicio-nes de la Directiva 77/388/CEE;
d) para amparar la circulacin entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancas previa-mente despachadas de exportacin en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva:
e) En los supuestos de inclusin en el rgimen fiscal de deposito distinto del aduanero.
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
3.- Los productos de la pesca.
4.- Mercancas procedentes de Ceuta y Melilla para su importacin en la Pennsula y Baleares, o en las Islas Ca-narias.
5.- Mercanca de cualquier procedencia que se despachen de importacin o exportacin en Ceuta y Melilla.
6.- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria as lo disponga.
Composicin del documento serie E, exportacin
Ejemplar n 1, para la Aduana de exportacin.
Ejemplar n 2, para la elaboracin de estadstica de Comercio Exterior.
Ejemplar n 3, para el interesado. Podr ser utilizado por el mismo como justificante de la exportacin a efectos de IVA e Impuestos Especiales, cuando as lo establezcan las disposiciones correspondientes.
Ejemplar n 4, se presentara cuando sea necesario justificar el carcter comunitario de las mercancas me-diante un T2L ante la Aduana comunitaria de destino.
Ejemplar n 9, se utilizar como autorizacin de embarque, salida o levante de la mercanca.
Emisores competentes
El Agente de Aduanas en nombre y representacin del Exportador
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Modelo
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Cumplimentacin
A (obligatorio)
ADUANA DE EXPEDICIN/EXPORTACIN: espacio reservado para numeracin y registro del documento. Este nmero constar de 18 caracteres de los cuales:
1 y 2: dos ltimos dgitos del ao en curso;
3 y 4: cdigo ISO del pas de registro de la declaracin (ES, si la aduana es espaola);
5 a 17: nmero (puede ser alfanumrico). En el caso de Espaa, los seis primeros dgitos corresponde-rn al cdigo de recinto;
18: dgito de control.
1.1, 1.2 (obligatorias) y 1.3 (no se cubrir) DECLARACIN: Consta de tres subcasillas que sern cumpli-mentadas de la manera siguiente:
-Subcasilla 1.- Se pondr una de las claves siguientes, de acuerdo con el estatuto y destino de las mercancas:
CO Declaracin de expedicin de mercanca comunitaria a otro parte del territorio comunitario. Avitualla-miento con mercanca comunitaria a buques de bandera nacional o de otros Estados miembros.
EX Declaracin de exportacin de mercancas comunitarias o no comunitarias desde la Pennsula y Baleares o desde las Islas Canarias hacia el exterior del territorio aduanero de la Comunidad, a excepcin de los pa-ses que componen la AELC. Declaracin de exportacin de mercancas desde Ceuta y Melilla con cualquier destino. Declaracin de exportacin para suministro de pertrechos y provisiones a buques, aeronaves o plataformas con bandera de un pas tercero.
EU Declaracin de exportacin desde la Pennsula y Baleares o desde las Islas Canarias hacia un pas de la AELC.
-Subcasilla 2.- Identifica el procedimiento aduanero solicitado para las mercancas objeto del trfico, con las si-guientes claves:
A Declaracin normal (procedimiento normal, artculo 62 del Cdigo Aduanero). Esta clave ser tambin la utilizada en las declaraciones acogidas al procedimiento de domiciliacin cuando deba presentarse en la Aduana de forma previa al levante de la mercanca.
B Declaracin incompleta (procedimiento simplificado artculo 76, apartado 1, letra a) del CA) Debe utili-zarse esta clave cuando se trate de declaraciones provisionales por no conocerse los datos definitivos o faltar algn documento.
Y Declaracin complementaria (procedimiento simplificado artculo 76, apartado 1, letra b) del CA) Decla-racin recapitulativa de declaraciones realizadas en un documento comercial.
Z Declaracin complementaria de domiciliacin (procedimiento simplificado artculo 76, apartado 1, letra c) del CA)
-Subcasilla 3.- Se cumplimentar, en su caso, con las claves:
T2L cuando se incluya en la declaracin el ejemplar n 4 para su visado por la autoridad aduanera y poder as justificar el estatuto comunitario de la mercanca.
T2LF con la misma finalidad anterior en los intercambios de mercanca entre partes del territorio aduanero de la UE cuando una de ellas est excluida del territorio de aplicacin de la Directiva 77/388/CEE, ya se utilice el ejemplar 4 o el ejemplar 3 del DUA.
2 (obligatoria) EXPEDIDOR/EXPORTADOR N: se consignar el nombre o razn social y la direccin comple-
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
ta del exportador o expedidor incluyendo su domicilio social. A continuacin de "N", deber declararse el nmero de identificacin fiscal (NIF) otorgado por la administracin espaola. Deber tenerse en cuenta que s el poder de disposicin de la mercanca pertenece a una persona fsica o jurdica no establecida en la Comunidad, deber figurar como exportador la parte contratante establecida en este territorio (artculo 788 del R.CEE 2454/93).
3 FORMULARIOS: se utiliza en el caso que se exporte, ms de una partida de orden o bien cuando en la casilla
31 de la primera partida o de las siguientes no haya suficiente espacio.
4 LIST. DE CARGA: se indica el nombre de las listas de carga, en caso que se trate de trnsito.
5 (obligatorio) PARTIDAS: se indicar el nmero total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidir con el total de casillas 31 utiliza-das, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o ms casillas 31 para identificar una misma mercanca.
6 (condicional) TOTAL BULTOS: se indicar el nmero total de bultos, considerando como tales las unidades fsicas aisladas, incluido el "pallet". En caso de granel esta casilla no se cubrir.
8 (obligatoria) DESTINATARIO N: se consignar el nombre o razn social y la direccin completa de la per-sona a la que va destinada la mercanca. Excepcionalmente, se podr autorizar en aquellos supuestos en que se desconozca el destinatario de la mercanca por no coincidir ste con la persona a la que factura el exportador, a cumplimentar la casilla con los datos correspondientes al destinatario de dicha factura. A continuacin de N deber incluirse el NIF del destinatario de la mercanca cuando se trate de operaciones entre distintas partes del territorio nacional.
9 RESPONSABLE FINANCIERO: persona responsable del pagamiento o la transferencia de divisas en el exte-rior, siempre que no sea una entidad delegada o la persona indicada como destinatario.
14 (obligatoria) DECLARANTE/REPRESENTANTE N: Esta casilla tiene una triple funcin:
1.- Nombre del declarante y n:
a) Cuando el declarante sea el mismo que el expedidor/exportador (casilla 2), se consignar la palabra
"expedidor". En "N" se colocar el mismo N.I.F de la casilla 2.
b) Cuando se efecte el despacho con intervencin de un Agente de Aduanas, se consignar solo el nom-bre del mismo. En "N" se colocar el cdigo correspondiente del agente, que le fue otorgado por el Centro Directivo.
c) Cuando se efecte el despacho con intervencin de un representante que no sea Agente de Aduanas, se consignar su nombre y apellidos o razn social, y en el n su NIF.
2.- Forma de representacin (ver Resolucin de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). De-ber incluirse, entre corchetes, uno de los cdigos siguientes:
1. Cuando sea el propio exportador.
2. Cuando la representacin sea directa, es decir, si el representante acta en nombre y por cuenta de su comitente.
3. Cuando la representacin sea indirecta, es decir, si el representante acta en nombre propio y por cuen-ta de su comitente.
4. (nicamente para Canarias) Cuando sea de aplicacin el caso sealado en la letra d), apartado E) de las
Instrucciones Preliminares
3.- Tipo de autorizacin de despacho cuando sta sea nicamente para la presente operacin: se indicar me-diante la clave O. Esta autorizacin deber acompaar a la declaracin e indicarse en la casilla 44, excepto cuando se trate de declaraciones presentadas por personas fsicas cuyo valor estadstico sea igual o inferior a 1000 , en cuyo caso podr presentarse con posterioridad. Las autorizaciones globales debern estar previamen-te registradas en la Aduana y sern comprobadas de forma automtica para admitir la declaracin. En el mbito de la VEXCAN, las autorizaciones globales debern estar previamente registradas en la Aduana y por la Adminis-tracin Tributaria Canaria.
15a (obligatoria) y 15b (no se cubrir) CD.P.EXPED/EXPORTACIN:
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Principales Documentos Importacin y Exportacin
Subcasilla a).- Se indicar el cdigo correspondiente al Estado miembro de exportacin real. En el caso de Espa-a se utilizar el cdigo correspondiente al territorio de que se trate.
Se entender como:
Estado miembro de exportacin: el Estado miembro donde se realizan los trmites de exportacin; y
Estado miembro de exportacin real: aquel, distinto o no del Estado donde se estn realizando los trmites de exportacin (Estado miembro de exportacin), desde el que se han enviado previamente las mercancas para su exportacin, siempre y cuando el exportador no est establecido en el Estado miembro de exporta-cin.
Cuando las mercancas no se hayan enviado previamente desde otro Estado miembro para su exportacin, el Es-tado miembro de exportacin real ser el mismo que el Estado miembro de exportacin. (Ver art. 791 del R.CEE 2454/93 y art. 8 del R.CE. 1172/95).
16 PAS DE ORIGEN
17a (obligatoria) y 17b (no se cubrir) CD. PAS DE DESTINO:
subcasilla a).- Se har constar el cdigo del pas de destino final, o en su caso, el correspondiente a la Pennsula, Baleares y Canarias o Ceuta y Melilla. En los supuestos de ventas directas en alta mar de pesca nacional, el pas de destino viene determinado por la nacionalidad de la persona fsica o jurdica que asume la explotacin comer-cial del buque al que se transborda la mercanca o, en su defecto, por la bandera de ste.
18 (condidional subcasilla 1 y no se cubrir subcasilla 2) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD DEL MEDIO
DE TRANSPORTE A LA PARTIDA: esta casilla ser obligatoria cuando se trate de productos agrcolas acogidos a restitucin.
Subcasilla 1.- Deber identificarse el medio de transporte empleado en el momento de realizar las formalidades de exportacin. Si se utilizan un vehculo tractor y un remolque con matrculas diferentes, deber consignarse la matrcula de ambos. En funcin del medio de transporte que se utilice, podrn consignarse las siguiente indica-ciones:
Medio transporte ---> Mtodo de indentificacin
Transporte por mar ---> Nombre del buque
Transporte areo ---> Nmero y fecha del vuelo, o en su defecto, matrcula de la aeronave.
Transporte por carretera---> Matrcula del vehculo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque
Transporte ferroviario ---> Nmero del vagn
No deber cubrirse en caso de instalaciones fijas o envo por correo, ni cuando se trate de una declaracin reca-pitulativa (casilla 2.1, claves Y o Z).
$19 (obligatoria) CTR (CONTENDORES): se indicar si al atravesar la frontera exterior de la CEE, las mercan-cas se envan o no transportadas en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
0 Mercancas NO transportadas en contenedores.
1 Mercancas SI transportadas en contenedores.
Si se tratase de envos intracomunitarios, esta informacin se referir a la salida del rea espaola (Pennsula y Baleares o Islas Canarias) de que se trate. En las exportaciones desde Ceuta y Melilla se atender al momento de salida de estas plazas.
20 (obligatoria) CONDICIONES DE ENTREGA:
Subcasilla 1.- Se indicar el cdigo Incoterms que determina las condiciones de entrega.
Subcasilla 2.- Se precisar el punto geogrfico a que se refiere el cdigo anterior.
Subcasilla 3.- Se indicar uno de los cdigos siguientes:
1 Lugar situado en el territorio espaol.
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2 Lugar situado en otro Estado miembro.
3 Otros (lugar situado fuera de la Comunidad).
21 (obligatoria) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO EN FRONTERA:
subcasilla 1.- El tipo de medio de transporte empleado (camin, barco, avin, vagn) y su identidad (matrcula, nombre, etc.) en el momento de cruzar la frontera exterior de la UE o, en caso de envos intracomunitarios y en las exportaciones de Ceuta y Melilla, en el momento en que se formaliza la exportacin. Cuando la mercanca sea transportada en varios medios a la vez, se considerar el propulsor (camin sobre barco, ser el barco; tractor con remolque, ser el tractor, etc.)
Medio transporte ---> Mtodo de identificacin
Transporte por mar ---> Nombre del buque
Transporte areo ---> Nmero y fecha del vuelo, o en su defecto, matrcula de la aeronave.
Transporte por carretera---> Matrcula del vehculo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque
Transporte ferroviario ---> Nmero del vagn
Subcasilla 2.- Se pondr la clave del pas donde est matriculado el medio de transporte. No deber incluirse en los supuestos de:
envos postales,
transporte por ferrocarril o
transporte por instalaciones fijas.
22 (obligatoria) DIVISA E IMPORTE TOTAL FACTURA:
subcasilla 1.- Se consignar la clave de la divisa que figura en la factura comercial.
Subcasilla 2.- Se indicar el importe total que figura en la factura comercial, o no comercial (proforma, a efectos estadsticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas.
23 (no se cubrir) TIPO DE CAMBIO: se recuerda, a efectos del clculo del valor en aduana de la mercanca, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento CEE 2454/93 de la Comisin.
En los