La Epoca Colonial de Guatemala

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LA EPOCA COLONIAL DE GUATEMALA

Un rgimen colonial, en trminos generales, aplicables tambin a la situacin que prevaleci en el Reino de Guatemala entre 1524 a 1821, se puede concebir, en esencia, como la explotacin econmica de un territorio y del trabajo de los habitantes de ste, que anteriormente gozaron de autonoma. En el caso de la sociedad colonial de Guatemala es decir, durante el periodo comprendido de 1524 a 1821, el aparato econmico, estrictamente considerado, descanso principalmente a las siguientes columnas institucionales: Esclavitud, Encomienda, Repartimiento, servicios personales, propiedad y utilizacin de la tierra, administracin de la hacienda pblica, tecnologa, trabajo artesanal y comercio. Bsicamente, sin embargo, en Guatemala , el rgimen colonial gravit en el trabajo de los nativos , ya que los mviles generales de la conquista , las coacciones en que esta se realiz y la propia situacin econmico social de Espaa y de la propia colonia .

LA ESCLAVITUD DE LOS INDIOS

El dominio casi absoluto de una persona sobremanera , equivalente a un derecho de propiedad que traduce en la anulacin de la libertad , la personalidad y otros derechos individuales de quien ocupa la posicin de esclavo , fue un fenmeno que, con ligeras variantes , se conoci en todos los continentes , inclusive frica , y casi de manera ininterrumpida desde la antigedad . En el siglo XVI se conoca en las sociedades del viejo mundo, as como en las sociedades mesoamericanas con la Pre conquista. En estas ltimas, el estrato de los esclavos se integraba, principalmente con prisioneros de guerra o criminales condenados por la sociedad, pero los hijos de unos y otros no necesariamente heredaban tal condicin. En algunas zonas tambin se obtenan esclavos mediante compra, el cobro de tributos por los seores o bien por la comisin de varios y diversos delitos. Se les reconoca por su posicin inferior en los procesos productivos por supuesto y , en algunos casos, por la correspondiente MARCA en la cara y en los brazos , tal como se haca en Nicaragua , por ejemplo donde se usaba, para tales efectos , un polvo negro hecho de carbn de pino que se frotaba en una cortada hecha la cara o en un brazo , para que la sea persistiera despus de sanada la herida . Esta prctica de la marcacin fue continuada por los espaoles despus de 1524. Estos en efecto redujeron a la esclavitud a muchos nativos en los aos cruciales de la conquista y utilizaban una G para marcar a los esclavos obtenidos en guerra , y una especie de R compuesta , para los llamados ESCLAVOS DE RESCATE . Estos ltimos eran precisamente los que ya tenan tal condicin en las sociedades prehispnicas, y de cuya existencia anterior persisten pruebas documentales, pictogrficas y lingsticas en la actualidad. Estas pruebas se refieren a casi todo el territorio de la antigua Mesoamrica y, en muchos casos, ponen de manifiesto ciertas prcticas de excesiva crueldad asociadas a la esclavitud de aquella poca. Como en otras partes del viejo mundo, en la Guatemala prehispnica la esclavitud implicaba un derecho u derecho de propiedad sobre la persona del esclavo, lo que inclua los frutos del trabajo, as como la privacin de la vida de ste si se trataba de uno propio, o de una obligacin de resarcimiento en el caso de uno ajeno. Desde entonces, se tomaron medidas efectivas para que tal practica no continuara, y se ordeno la liberacin de muchos indgenas que se conservaban bajo dicho rgimen. Es justo reconocer, por otra parte, que tambin hubo fuertes voces de crtica, de denuncia, de abierta condena a la poltica esclavista que Espaa y los colonos espaoles desarrollaron en Amrica central. Entre tales voces , a pesar de que haba tambin religiosos comprometidos en dichas practicas , destacaron la del licenciado Cristbal de Pedraza , protector de los indios y Obispo de Honduras , quien envi una cruda Informacin sobre la situacin esclavista en ese pas y por supuesto la voz implacable de celebrrimo Fray Bartolom de las Casas. Y en Espaa, precisa decirlo, algn eco tuvieron aquellas voces detonantes, cuando menos en el mbito del debe ser inherente a las leyes nuevas. Otra modalidad irregular, entre los muchos procedimientos usados para burlar el precario control de la prctica esclavista, consisti en la venta, en calidad de esclavos, de muchos indios sometidos al rgimen de la encomienda. Estos por definicin , eran individuos libres , con la nica obligacin del pago del tributo a su encomendero, pero este, en componenda con funcionarios, religiosos , traficantes y eventualmente con los caciques locales , se las ingeniaba para participar en el mercado de esclavos , a expensas de la libertad de sus encomendados y del ingreso regular que constitua el tributo

LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS: Los primero ncleos de esclavos negros, paradjicamente se localizaron en el propio continente africano. Desde una poca no precisada, y como consecuencia de guerras intertribiales o de peculiares estructuras socioeconmicas, unos negros eran sometidos a la esclavitud por otros de sus congneres, tal como ocurri en el propio contexto de las sociedades precolombinas de Amrica. En aquellas circunstancias primigenias , la esclavitud era fuente de mano de obra y de prestigio social para los amos, pero en los procesos productivos generales no alcanzo la importancia y la envergadura que la caracterizaron cuando comenz el trafico trasatlntico , derivado este de la expansin colonizadora de las potencias occidentales . En cuanto a las polticas esclavistas institucionalizadas por Espaa con relacin con el nuevo mundo, es significativo consignar que en 1518, Carlos I autorizo el envi masivo de 4000 negros a las islas del Caribe. Esta concesin de libero de impuestos por cuatro aos, y se prohibi toda negociacin semejante por quienes carecieran de permiso expreso. En las postrimeras del siglo XV todava se manifest abiertamente la rivalidad, entre Espaa y Portugal, por el control del comercio esclavista, pero las bulas papales de 1493 favorecan el derecho esgrimido por el segundo de dichos pases, y as se reconoci por ambas naciones en 1494. Al tenor de este acuerdo, a los portugueses se adjudico el derecho exclusivo de sacar esclavos del continente Africano. Este trafico empero, no pudo obviar cierto control ejercido por los banqueros genoveses, como tampoco se pudo ignorar la oposicin de la casa de contratacin de Sevilla, que reclama sus derechos monopolsticos en el comercio con las Indias. Posteriormente concluido el predominio portugus, se elimino la institucin del asiento, y el trfico de esclavos negros disminuyo en una medida que afecto a la creciente demanda de los colonos espaoles en Amrica. El rey por lo tanto, ante el aumento del contrabando y otras presiones colaterales, opto por restablecer el asiento, y entonces fueron los holandeses los encargados de proveer de negros a los asentistas. En la primera mitad del siglo XVII, el trfico esclavista estaba generalizado en el Caribe, y de l se beneficiaban las potencias europeas. La demanda comenz crecer entre los colonos Espaoles, en cuyas filas figuraban miembros de las rdenes religiosas, como los propios dominicos que, por otra parte, destacaron en la defensas de los indios. Ante la posibilidad de trasladar esclavos blancos, que tambin los haba disponibles en Europa como judos, rusos, egipcios, libaneses, guanches (originarios de las islas canarias), etc. Los interesados es decir, vendedores y compradores, prefirieron a los Bozales, que eran los esclavos capturados en frica y que no haban tenido contacto directo con la civilizacin occidental. Se supona que estos podan ser mas fcilmente cristianizados, en lo cual se reflejaba los intereses de la iglesia; que estaban en capacidad de resistir las enfermedades europeas, puesto que el contacto indirecto haba desarrollado cierta disposicin inmunolgica; que poda obtenerse su docilidad y sometimiento, precisamente por su desarraigo; y que mas, importante aun, estaran en aptitud de desempear las tareas pesadas y peligrosas que, por razones de clima u otras similares, ni espaoles, ni indios podan asumir. En los procedimientos de venta o de subasta los negros eran sometidos a exmenes para detectar defectos fsicos (verbigracia, mataduras en la piel, falta de dientes, extremidades deformes) o supuestas taras morales (por ejemplo, la rebelda la inadaptacin por nostalgia etc.) ya que ello determinaba su precio y, sobre todo su aptitud para calificar como una pieza, es decir como un esclavo normal y joven. Por lo general eran marcados, ya con el fierro del general, del asentista o de sus nuevos amos. En Guatemala las piezas deban reunir ciertos requisitos, como altura, fuerza salud, etc. Y se les clasificaba, segn se tratara de nios, jvenes o viejos, en las categoras denominadas mulequin (hasta 6 aos era media pieza), muleque (de 6 a 12 aos) y mulecn (de 12 a 18 aos), respectivamente. Esto determinaba la demanda y el consiguiente precio. Es interesante anotar que los primeros esclavos negros llegaron a Guatemala en la propia expedicin inicial de Pedro de Alvarado, aunque son precarias las informaciones precisas al respecto. Arribaron, como tales, desprendidos de los grupos de sus congneres que ya existan en Mxico y en la Antillas, cuando no se haba iniciado todava otras formas de explotacin de mano de obra nativa, como las que se relacionan con la propia esclavitud, con la encomienda, el repartimiento y los servicios personales. La iglesia no se opuso categricamente a la esclavitud y al trfico de negros y, precisamente los dominicos, en cuyas filas figuraron algunos de los ms conspicuos defensores de los indios, posean muchos esclavos africanos en sus propias haciendas. Una de las ms famosas de estas fue la de San Jernimo, en baja Verapaz, fundada desde los comienzos de la colonizacin. En dicha hacienda, reputada como una de las grandes empresas agroindustriales de la poca, se fabricaba, adems de azcar, un aguardiente cuya fama trascendi las fronteras del reino, as como otros productos diversos. Fue fundada en una fecha imprecisa entre 1540 y 1550, por los dominicos que llegaron en pos de las Casas y los acompaantes de este. Si se analiza la magnitud de empresas agroindustriales , como la hacienda de san Jernimo u otros ingenios o trapiches menores que abundaban en el reino, pero en un contexto mas amplio; y si se considera el peso que tuvieron productos como el ail, el azcar, e inclusive la minera, los servicios personales, etc. Se puede medir el verdadero papel que jugo la esclavitud de los negros en la vida econmica de la colonia. Los esclavos negros siempre tuvieron una condicin diferente a la de los indios, inclusive la que corresponda a quienes, entre estos ltimos, se tena tambin por verdaderos esclavos. Aquellos por ejemplo, siempre fueron comprados, como una cosa mueble, en tanto que los indios desde el principio, eran simplemente tomados por los espaoles. La esclavitud de los indios, por otra parte se prohibi reiteradamente; por ejemplo, de modo taxativo, en las leyes nuevas. Los negros adems no estaban sujetos al pago del tributo, como lo estaban los indios bajo la encomienda. Solo cuando adquiran la condicin de hombres libres, mediante la manumisin, la compra de su libertad u otros procedimientos, los negros adquiran la obligacin de pagar, en calidad de tributarios de la corona, dos tostones al ao. Finalmente las transacciones referidas a un esclavo negro pagaban los impuestos de alcabala y almojarifazgo. Las ocupaciones de los esclavos negros no variaron en la etapa final de la colonia, aunque fueron objeto de regulaciones especiales; estas se referan tambin a la educacin y, en general al trato que deba darse a los esclavos sometidos al rgimen en cuestin. El punto ultimo de la esclavitud de los negros se marco en Guatemala en 1823 cuando la asamblea constituyente decreto la abolicin de aquel fenmeno social, que tubo considerables repercusiones econmicas en la anterior etapa de la colonia . LA ENCOMIENDA La encomienda es una institucin muy peculiar, que tuvo un peso especfico en el proceso de la conquista y colonizacin de Guatemala. Se suele confundirla con el repartimiento de indios e inclusive con la esclavitud y, al parecer, ello se debe a la forma difusa en la que el termino se uso desde la poca inicial del descubrimiento, a las distintas regulaciones a las que fue sometida durante muchos aos y, sobre todo ala enorme disparidad que existi entre la concepcin terica de la institucin y la utilizacin practica que hicieron de ella los conquistadores, colonos e inclusive funcionarios espaoles.. En el caso de la encomienda, as como en el de otras instituciones y fenmenos coloniales de distinto genero, todo tipo de generalizaciones debe estar sujeto a criterios relativos de tiempo, espacio y circunstancias. Por ejemplo entre las muchas premisas de las que se pudiera partir para definir la naturaleza de los principales hechos sociales de la era colonial se pueden citar las siguientes: v Desde las expediciones de colon, los reyes catlicos resolvieron que los nativos de las tierras descubiertas deban ser considerados y tratados como vasallos libres de la corona. v El carcter mercantil de la empresa de la conquista y de la colonizacin, impuso condiciones de inters econmico, como las contenidas expresamente en las capitulaciones , que no se pudieron soslayar, aun cuando ello significara violar los principios de la equidad y de la justicia. v Como parte de la realidad colonial, existi siempre una contraposicin entre los que postulaban idealmente las leyes y la reaccin que estas provocaban entre los actores de las relaciones sociales que ellas regulaban. v La dinmica colonial, del mismo modo que ocurre en el mbito de la dinmica social en general, obligaba a una permanente adaptacin y readaptacin de las leyes frente a la conducta real, lo que ocurra tambin a la inversa. Respecto de la primera premisa , existen pruebas documentales que sealan la intencin inicial de los reyes catlicos en cuanto a considerar a los indios como VASALLOS LIBRES , lo que implicaba la obligacin de pagar un tributo , tal como lo hacan tambin lo sbditos espaoles . As lo anuncio claramente el propio Colon desde sus primeros contactos con los indios, estos empero, se opusieron a tal disposicin, sobre todo porque el tributo se taso en oro, en cantidades y condiciones que ellos no podan satisfacer con facilidad. Los aborgenes por otra parte, en todos los rincones de nuevo mundo comprobaron pronto que la brjula que orientaba alas expediciones espaolas era ms bien de carcter econmico. Es preciso reconocer que en casi todas las sociedades prehispnicas, particularmente en aquellas en las que se haba alcanzado un cierto grado de desarrollo , como los principales seoros Guatemaltecos del siglo XVI o la sociedad maya del periodo clsico, el tributo formaba parte de la organizacin social, aunque con las variantes asociadas de cada poca y a uno y a otro contexto . Por lo tanto el pago de un tributo a la clase gobernante, que desde el principio hasta el final de la existencia institucional de la encomienda puede definirse como un elemento substancial de esta, no era totalmente desconocido para los nativos. La disposicin reiterada mas de una vez por la reina, por la cual los indios fueron declarados sbditos de la corona, es decir vasallos libres, obligados nicamente al pago del tributo real derivado de dicha calidad, provoco tambin la decidida oposicin de los primeros colonos de la espaola, y una encendida polmica que trascendi a los mbitos polticos y acadmicos de la propia Espaa. Se dispuso entonces que para aceptar aquella calidad en los indios, era necesario demostrar que estos eran capaces de vivir solos, en polica (polticamente organizados), como los espaoles. Las opiniones sobre este tema especfico proliferaron en direcciones opuestas. Los argumentos que negaban la aludida capacidad en los nativos solan remontarse a los postulados de Aristteles, en los que se aceptaba como legitimo el gobierno de los seres superiores. Se aduca desde dichas posiciones, para demostrar inferioridad de los nativos, el salvajismo de estos, su idolatra, su condicin de vagos, borrachos, rebeldes e inclusive, su falta de ambiciones o del simple deseo de adquirir riquezas. Se les adjudicaban, en fin, muchos otros atributos negativos, que con el tiempo llegaron a convertirse en slidos estereotipos, en los cuales se apoyaba la tesis de que no podan vivir sin la tutela o la supervisin de los espaoles, es decir sin estar encomendados a estos. Quienes sostenan la opinin contraria , como algunos frailes dominicos , entre los que ya comenzaba a descollar Fray Bartolom de las Casas , se apoyaban en los principios y valores cristianos, en la avaricia de los espaoles, en la inclinacin de estos de amasar fortuna con facilidad y a expensas del trabajo de otros, en la inconsistencia de la guerra justa y la consiguiente inviabilidad moral del derecho de conquista. Por encima de que los indios fueran salvajes o racionales, se preguntaban muchos de quienes se perfilaban ya como defensores de ellos: era justo, y propio de cristianos, despojarlos de sus tierras, ponerlos a trabajar, obligarlos a pagar tributo, convertirlos en esclavos y marcarlos como tales? Las posiciones parecan muy consolidadas en uno y otro bando. Un viejo colono de nombre Antonio de Villasante, que residi en la espaola desde 1493, por ejemplo basado en vivencias y hechos concretos, sostena que los indios no eran capaces de gobernarse solos y vivir en libertad. Las casas a su vez, consigno en algn pasaje de sus obras que, cuando predico la primera vez contra la encomienda, los colonos manifestaron tanto asombro como si hubiera declarado que no tenan derecho a la labor de las bestias en el campo. En el concejo de las indias se discuti, oportunamente, el asunto de fondo. La conclusin respectiva se consigno en la clasificacin de las leyes de burgos, un documento legal promulgado el 28 de julio de 1513. Se declaro ah que los indios eran capaces de vivir solos, pero se reconoca as mismo, la necesidad que se beneficiaran suficientemente del contacto con los espaoles, hasta demostrar que podan convertirse en cristianos y auto gobernarse, se estableca tambin que en tales condiciones, deba respetarse su libertad, aceptar sus mecanismos de autoridad y ordenarles que pagaran los impuestos a que estaban obligados todos los sbditos del rey. La aludida resolucin real, si embargo, como tantas otras emitidas a lo largo del periodo colonial, se acato pero no se cumpli . Por el contrario los primeros colonos, que ya tenan indios repartidos a su servicio y que se empeaban en acumular riquezas de manera rpida protestaron airadamente, e impulsaron un flujo de quejas u argumentaciones ante la corona. Con el fin de dilucidar la delicada situacin en la que los hechos en torno a la colonizacin se oponan las leyes, en 1516 la corte resolvi integrar una comisin de tres frailes jernimos encargada de resolver el asunto en las propias indias. En 1517, en la espaola, los religiosos indicados recogieron la opinin de colonos viejos, de autoridades civiles, de eclesisticos, etc. Y su dictamen general fue categrico: los indios no eran capaces de vivir solos en forma civilizada. Al parecer, los comisionados actuaron de manera un tanto amaada o bajo la presin de circunstancias, lo que fue denunciado por los dominicos, encabezados por la Casas. E n sntesis, y como resultado del informe de los frailes jernimos, los indios fueron agrupados bajo el control de administradores y frailes. Por otra parte los indios, no fueron en general, reconocidos como esclavos, aunque algunos se redujeron a esta condicin en las circunstancias en las que se considero esclavos de guerra y de rescate. La referida y un tanto ambigua, situacin de los indios encomendados, tampoco significa que no existieran abusos, los malos tratos, y sobre todo, lo servicios personales de los que fueron victimas los aborgenes. En todo caso sin embargo, los sujetos a la encomienda conceptualmente eran considerados vasallos libres del rey y por lo tanto tributarios; no eran equiparados en una cosa mueble, objeto de propiedad privada, vendible exportable, mercable, como fueron los tpicos esclavos. Tampoco eran equiparables del todo, a los que se llamaron aborias, sea una especie de empleados domsticos. ENCOMIENDAS EN PUEBLOS CACAOTEROS A FAVOR DE PARIENTES Y CRIADOS DE ALONSO DE MALDOANDO, 1543. PUEBLO XIQUIPILES INDIOS ENCOMENDEROS Aguateocan 350 540 Antonio do Campo Atitln 1200 1000 Sancho de Barahona y su Majestad Chiquimula 250 150 Juan de Celada Guazacapan 600 400 Su majestad Izalco 2000 400 Juan de Guzmn y Francisco Girn Mazagua 380 180 Santos de Figueroa y Francisco C. Naolingo 685 200 Gmez Das de la Reguera, Juan de Guzmn y Francisco Lpez. Nytla 2800 155 Juan Duran Suchitepquez 1000 286 Gaspar Arias, Hernn Gutirrez de Cibaja y Hernn Mndez de Sotomayor Tacuscala 400 100 Francisco Caldern Taxisco 400 300 Gonzalo Ovalle Xeribaltique 250 150 Juan de Mendoza Xicalapa 250 60 Juan Rodrguez Carrillo Yuxitepeque 300 520 Antonio Salazar Zapotitln 800 1000 Martin de Guzmn y Bartolom de Becerra Todas las consideraciones anteriores son aplicables al carcter de la encomienda que se deriv de la interpretacin ambigua de la condicin de los indios como vasallos libres de la corona y sujetos, por lo tanto nicamente al pago del tributo real. En 1509 en una carta dirigida por Fernando El Catlico a Diego Colon, autorizaba el repartimiento de los indios e indicaba: que tales personas que a quien as se encomendaren se sirviesen de ellos en cierta forma. Esta particular disposicin real, contena ya algunos elementos que definen la naturaleza de la encomienda; inclua los repartimientos de los servicios personales, sin embargo condiciona la prestacin de estos servicios. Se regula la calidad de las personas que reciban indios, con ciertos derechos de estos ltimos, es decir, no se trataba del simple y arbitrario repartimiento que ya exista en el plano de la realidad. Se confirman dos elementos especficos: El tributo y la obligacin evangelizadora de los favorecidos con el reparto de los indios: Tales personas que se sirvan de ellos, los instruyan e informen de las cosas de la fe, no les pueden ser quietados si no por delitos que merezcan perder los bienes, en tal caso confiscados para la Cmara; debern pagar a la misma cada ao, un peso de oro por cabeza de indio. Lo anterior representa un inters econmico con el trabajo de los indios, un inters fiscal con el tributo y un inters espiritual y poltico con la instruccin en las cosa de la fe. Los indios encomendados no se definan como tpicos esclavos, tcticamente se les consideraba como vasallos libres del Rey. Sin embargo los abusos contra los indios continuaban de manera casi incontrolada, continu la evasin en el pago del tributo y el incumplimiento de la misin evangelizadora. La obligacin de tributo era no solo para colones si no que tambin para colonizados. LA ENCOMIENDA EN EL CONTINENTE Comenzaron a definir la encomienda en las Antillas, adquirieron mayor consistencia en Per y la Nueva Espaa. Antes de 1512 y 1513, por medio de las leyes de Burgos, se aprobaron nuevas regulaciones a la institucin que comenz a llamarse con el nombre de Encomienda. Inclusive se comenz a hacer referencia del pago de un jornal a los indios repartidos en la encomienda. Con el propsito de salvaguardar la autonoma de las poblaciones aborgenes, comenzaron los intentos de reducciones gobernadas por sus propios Caciques pero la mayora de los colonizadores echaron por la borda las intensiones proteccionistas impulsadas por la Corona. Solo adquiere su verdadera naturaleza cuando fue llevada al continente, los autores han sealado dos etapas en la vida institucional de la encomienda, la primera suele llamrsele Antillana, Primitiva o Esclavista; a la segunda se le conoce como: La etapa Continental, esta delimitacin institucional se alcanza despus del traslado de la encomienda a Tierra Firme. Cuando Hernn Cortez inici, la conquista de Mxico, en 1519, igual que Colon durante sus primeros contactos con el Nuevo Mundo, presionado por sus propios intereses y la de sus acompaantes, Corts recurri tambin al repartimiento de indios. Cortez recibi algunas instrucciones pertinentes de los reyes en la conquista de Mxico, los cuales acat pero no cumpli: no hagis repartimientos ni deposito de los indios, sino que les dejis vivir libremente como nuestros vasallos y que sirvan y den tributo que como nuestros sbditos y vasallos nos deben. En la encomienda establecida por Corts se introdujeron nuevos elementos: La obligacin de los encomenderos de mantener listas sus armas para defender las tierras; el deber de pagar curas doctrineros, encargados de la evangelizacin de los encomendados; la necesidad de recurrir a las las justicias, cuando los indios no prestaran los servicios adecuadamente; permitir la sucesin hereditaria de la encomienda; derecho a percibir de los indios el tributo correspondiente; y servicios personales. Los intereses de la Corona, los de los colonizadores, las presiones de ciertos sectores de la iglesia y algn grado de proteccin de lo indios, fueron incorporados en la concepcin terica de la encomienda, tal institucin se implanto despus en Guatemala. las encomiendas eran una merced real hecha con la doble finalidad de recompensar a los conquistadores o a sus descendientes con los beneficios de servicios personales de los indios primero, percepcin de tributos despus; al propio tiempo que se incorporaba a los indios a la civilizacin cristiana, bajo el amparo de un espaol encomendero. LA ENCOMIENDA EN GUATEMALA Con todas las experiencias adquiridas en las Antillas y despus en Mxico, Pedro de Alvarado emprendi la conquista y colonizacin de Guatemala, como tambin lo hicieron Pedrarias Dvila, Gil Gonzlez Dvila y otros que iniciaron sus respectivas campaas desde Panam, por supuesto recurrieron a la esclavitud de los indios, a la encomienda, al reparto y a los servicios personales. Para que los indios Quichs se sometieran en forma pacfica, Alvarado amenaz con reducir a la esclavitud a quienes no obraren del modo requerido. Despus de las acciones blicas en Quetzaltenango y Gumarkaaj, y de la ocupacin de Iximch y la rebelin de los Cakchiqueles, Alvarado redujo a una virtual esclavitud a muchos indios; considerados de guerra o bien de rescate. Reparti indios al servicio suyo y la hueste espaola, tambin estableci formalmente la encomienda. El pago de tributo era el rasgo que defina a la ltima institucin pero en ciertas ocasiones, Alvarado acept que los Seores Zutujiles pagaran aquellos tributos con indios que fueron recibidos como esclavos. Alvarado impuso al pueblo de Patinamit un irregular tributo que cada da cuatrocientos muchachos y muchachas le diesen un canutillo de oro lavado del tamao del dedo meique. La diferencia entre la esclavitud y la encomienda es que el segundo se condicionaba la calidad de esclavo al incumplimiento del pago del tributo, rasgo, este ltimo se consideraba consustancial a la encomienda. El primer gran reparto de pueblos en encomienda fue hecho, en 1528, por Jorge de Alvarado, Gobernador y hermano de del jefe de la expedicin de conquista en Guatemala. Se repartieron mas de cincuenta pueblos en la encomienda ello hizo que en 1529 se suscitara una serie de protestas departe de los afectados. Provoc el juicio de la Residencia que orden la Audiencia de Mxico contra el Gobernador, tenientes de gobernador y otros funcionarios de Guatemala. Francisco de Ordua, que actu como juez no alter el reparto hecho por Jorge de Alvarado se limito a asignar a nuevos titulares de las encomiendas que estaban vacantes. En 1530 Alvarado anul el reparto hecho por su hermano Jorge, e hizo uno nuevo; ste tambin suscit aprobaciones e inconformidades. Alvarado se adjudic la encomienda de Atitln, del cual la mitad le perteneca a Sancho de Barahona y Pedro de Cueto. Posteriormente tuvo que devolver la encomienda. En consideracin a las injusticias con los primeros repartimientos en 1530, el Ayuntamiento de Guatemala Pidi al Rey que stas se concedieran a perpetuidad para evitar despojos o transferencias arbitrarias. La Corona decidi controlar estos vicios, permiti que las transferencias pudieran heredarse por una vida, es decir, por una sola vez, en favor de una viuda o del hijo mayor de un encomendero fallecido. En 1536 se orden una revisin y una tasacin de las encomiendas en Guatemala, en el cual intervinieron Alonso de Maldonado, y el Obispo Francisco Marroqun; de estas actuaciones se derivaron algunas mejoras para los indios encomendados, sobre todo en cuanto a la rebaja de los tributos. Pedro de Alvarado result afectado en el Juicio de Residencia que realiz Maldonado, ya que se haba adjudicado siete de los mejores pueblos del territorio guatemalteco (Atitln, Guazacapn, Escuintla, Petapa, Quetzaltenango, Rabanal, y Totonicapn). Alvarado obtena ingresos de cerca de diez mil pesos al ao, a lo que se agregaba una cantidad similar recaudada en las encomiendas en Honduras. Las acusaciones no pudieron ser desvanecidas por Alvarado, sobre todo las que se referan a obtener los mayores beneficios del trabajo de los indios. LAS ENCOMIENDAS Y LAS LEYES NUEVAS El sistema de encomiendas en la Amrica Espaola fue modificado por las Leyes Nuevas, modificaron las principales instituciones coloniales, prohibieron tcticamente la esclavitud de los indios, y servicios personales, de lo cual haban abusado los colonos espaoles. Por de pronto se defini su naturaleza, exclusivamente en asociacin con el cobro de los tributos. Entre las principales modificaciones se pueden citar las siguientes: se suprimi todo tipo de dominio directo de los encomenderos sobre los encomendados; se aprob el usufructo de la encomienda por una sola vida en beneficio de los herederos inmediatos, se prohibi la adjudicacin de encomiendas a funcionarios reales; se orden que las que fueren vacantes se transfirieran a la jurisdiccin de la Corona; se afirm la obligacin evangelizadora de los encomenderos, a travs del pago a los curas doctrineros. Los colonizadores deban estar dispuestos, mediante la tenencia a caballo y armas, a defender las tierras, ante cualquier amenaza; se otorg mayor poder a la Audiencia en cuanto al control del sistema, se trat de eliminar el despojo de tierras y el trabajo excesivo; se prohibi que los indios encomendados se utilizaran en el trabajo en la minas y trapiches azucareros; se orden que el monto de los pagos correspondientes se basara en las tasaciones hechas por la Audiencia; se estableci el derecho de los indios a formular quejas, o denuncias de malos tratos y abusos. Y en caso que tales prescripciones no fueran cumplidas, los encomenderos estaban sujetos a sanciones que podan incluir la privacin de la encomienda. La promulgacin de las Leyes Nuevas sacudi el ambiente social de manera notoria, sobre todo por la importancia adquirida por la encomienda en el mantenimiento del sistema colonial, como por el poder adquirido por los encomenderos. Las quejas, las criticas, los ataques directos de todo tipo contra los funcionarios metropolitanos que haban aprobado aquella legislacin, si como respecto de aquellos a quienes se consideraba responsables indirectos, tal el caso de Fray Bartolom de Las Casas; inclusive un sector de la iglesia, que se beneficiaba con el cobro dl diezmo sobre los tributos recolectados por los encomenderos, adopt una actitud beligerante contra las reformas en cuestin. Para infortunio de los indios suerte de los encomenderos, el encargado de aplicar las Leyes Nuevas en el Reino de Guatemala fue el primer Gobernador y Presidente de la Audiencia, Alonso de Maldonado. Quien dirigi el juicio contra Alvarado, no solo asumi una inicial posicin contraria a la nueva legislacin, sino que se confabul con los encomenderos para conseguir por todos los medios la frustracin del rgimen de encomiendas. Maldonado incurri en nuevos vicios de corrupcin nepotismo y otras arbitrariedades con el fin de impedir la aplicacin de las reformas. En 1548, Maldonado fue sustituido por Alonso Lpez de Cerrato, y este nuevo Gobernador se empe en hacer una correcta aplicacin de las Leyes Nuevas. Uno de sus logros consisti en ordenar una nueva tasacin de los tributos, los que fueron reducidos considerablemente. Se empe en establecer otras medidas dirigidas a evitas los abusos y excesos de los encomenderos. Exacerb los nimos de stos y provoc la simpata de los indios quienes registraron su testimonio en el Memorial de Solol: El seor Presidente Cerrato, dio libertad a los esclavos y vasallos de los castellanos, rebaj los impuestos a la mitad, suspendi los trabajos forzados, alivi verdaderamente los sufrimientos del pueblo. A pesar de los esfuerzos de Cerrato, las condiciones en que se explotaba el trabajo de los indios recobraron sus viejas caractersticas, aunque con procedimientos un tanto diferentes, como el repartimiento por ejemplo. Este retroceso contrasta con el hecho de que en 1680, en la recopilacin de las Leyes de Indias se incluyeron las reformas contenidas en las Leyes Nuevas y se agregaron otras muchas regulaciones con las cuales se pretenda mejorar la situacin de los indios . La institucin comenz a declinar a finales del siglo XVII, por el auge del cultivo de ail y de ganadera; por la disminucin de la poblacin indgena; por las dificultades que impona la Corona en la concesin de nuevas encomiendas; finalmente los ingresos se destinaron a cubrir gastos vinculados a la defensa e los puestos y las costas de Amrica, asediados ya por piratas y corsarios europeos. Algunas de Aquellas encomiendas se gravaron con el impuesto de la media annata que consista en el pago de la mitad de los ingresos obtenidos, el primer ao, por el usufructuario. Otras se destinaron a las ayudas de costa que eran una especie de pensiones a los descendientes de conquistadores. Estas ayudas de costa ya no tuvieron el carcter tpico de las encomiendas. La terminacin efectiva de esta institucin se puede situar en 1694, fecha en que el consejo de Indias aprob una consulta de la Corona en tal sentido. LITIGIO EN TORNO A UNA ENCOMIENDA Una muestra del rigor con que la Audiencia presidida por el licenciado Cerrato castigaba a los encomenderos que se excedan e cobro de la tasa de los tributos, nos lo demuestra el pleito que sigui el fiscal de la propia Audiencia contra Andrs de Rodas. En la ciudad de Santiago de Guatemala, a 23 de enero de 1554, se abri proceso en la Audiencia contra dicha persona, que tena en encomienda al pueblo de Ocuma, por llevar ms tributos de los que por la tasa le haban de dar los indios y sirvindose de ellos. El pueblo le daba de tributo cada ao cuarenta tostones de a cuatro reales de plata y veinticuatro gallinas de Castilla y todos los viernes de cuaresma unos treinta pescados y todos los viernes del ao doce huevos, y solan sembrar una hanega de maz y de ella cogan sesenta hanegas las cuales le traan al encomendero. El fiscal peda que se castigara al encomendero con forme a la justicia por haberse excedido en el cobro de la tasa. Tambin entre las pruebas una tasacin hacha por el presidente y oidores en la ciudad de Santiago de Guatemala el cuatro de Mayo de 1549, por la que fijaron los tributos del pueblo de Ocuma, encomendado a Andrs de Rodas, al ao, en una sementera de maz de una fanega, que cogeran y encerraran en dicho pueblo, y daran dos docenas de gallinas de Castilla y cada viernes una docena de huevos y en cuaresma cada semana un arrelde de pescado; asimismo tres indios ordinarios de servicio. El 1 de Octubre de de 1549, el licenciado Cerrato mand que, en lugar de los tres indios de servicio, dieran cada ao cuarenta tostones de a cuatro reales cada uno, la mitas por San Juan y la otra mitad por Navidad, y recalcaba que no haban de dar dichos indios de servicio. El veintisiete de Abril de 1554, los licenciados Cerrato, Ramrez y Toms Lpez fallaron contra el encomendero Andrs de Rodas condenndolo a privacin perpetua del pueblo e indios de Ocume, el sentenciado pagara tambin las costas del pleito. Tambin Rodas deba pagar siete pesos de oro para cosas necesarias a la iglesia de Ocume, y las costas. BERNAL DIAZ DEL CASTILLO: ENCOMENDERO Ante el licenciado Garca de Valverde, presidente de la Audiencia de Guatemala, compareci Francisco Daz del Castillo y dijo que tena necesidad, para ayudarse a sustentar, de hacer una labranza, y para ello haba tierras en el trmino del pueblo de san Juan Chalona el solicitante alegaba se hijo de uno de los primeros descubridores y conquistadores de toda Nueva Espaa y peda cuatro caballeras de tierra. El presidente hizo la merced de las cuatro caballeras a favor del citado Daz para l y sus herederos; concedi en la ciudad de Santiago De Guatemala el veintiuno de enero de 1579. Por la misma poca Bernal Daz se opuso a que se dieran a Martn Gimnez ciertas tierras de Izcuintepec, en los trminos del pueblo de Guana gazapa. No desconoca la primaca del derecho de los indios, pero razonaba que en caso de que la Audiencia resolviera darlas por merced, haban de ser preferidos sus hijos. El treintaiuno de agosto de 1580 la Audiencia ampar a los indios en esas tierras. En la ciudad de Santiago de Guatemala, el tres de enero de 1589, ante don Carlos de Arellano, alcalde ordinario, en presencia del escribano Juan de Guevara y testigos, mediante Martin de la Cueva, parecieron ciertos indios del pueblo de San Juan Chaloma y dijeron que vendan en nombre de ellos y los dems indios del pueblo, a Francisco Daz del Castillo, su encomendero, un pedazo de tierra situada en trminos del dicho pueblo; el precio de venta fue de veinte tostones de a cuatro reales de plata. Ya Francisco Daz es el encomendero y no su padre Bernal. Ahora para convertirse en propietario de tierras situadas dentro de los termino de la encomienda, no se vale de una merced del gobierno, si no de una operacin de compra a los propios indios encomendados tierra que se vena destinando a la sementera del tributo. Los indios la cultivaban para el encomendero, su obligacin de darle especies agrcolas, era desde tiempos anteriores a la venta, el encomendero gozaba de los frutos de esa sementera; pero ahora obtena la propiedad de la tierra misma, que hasta entonces era de los indios encomendados. Esto comprueba la tendencia de la familia del encomendero a convertirse por titulacin especfica y distinta de la propia encomienda, o sea, por merced y compra en propietaria de tierras con independencia en cuanto a la titulacin jurdica. Ante el presidente Pedro Mallen de Rueda, el propio Francisco Daz del Castillo pidi, en trminos del pueblo de San Juan Sacatepquez, unas lomas montuosas, tierras baldas y realengas, citados los indios, se concedi la merced de dos caballeras de tierra para el solicitante y sus herederos; las poblara en un ao y no podra venderlas dentro de cuatro. Ante el presidente don Antonio Peraza Ayala y Roxas, Conde de la Gomera, hizo relacin don Pedro Nez Barahona y Loayza, el hijo mayor de Sancho Barahona y como tal haba sucedido en dicha encomienda y transferido en l por ministerio de la ley la posesin civil de la misma. El Rey concedi tercera vida en dicha sucesin al dicho su padre, para el efecto se congregaron el gobernador, alcaldes y regidores de Atitln donde tambin concurrieron indios. El dicho gobernador, alcaldes y dems indios dijeron que estaba as muy bien y quedaban alegres sus corazones y que el dicho encomendero los ayudase y defendiese. Es interesante que la encomienda de que tratamos se hubiera extendido a la tercera vida por una cdula especial del Rey. El REPARTIMIENTO Y LOS SERVICIOS PERSONALES El repartimiento fue, sin duda, una de las ms slidas columnas entre todas aquellas en las que se apoy el edificio del rgimen colonial. Estos enfoques ideolgicos, suelen tener fundamentos materialistas, el repartimiento en el fondo, asimismo, casi siempre reflejan condicionamientos polticos, e inclusive psicolgicos de muy diverso origen. Por lo tanto, no resulta extrao que a veces el repartimiento se magnifique hasta considerarlo como el elemento que defini al rgimen colonial de Guatemala. El repartimiento entendido como una forma de trabajo forzoso del que se beneficiaban quienes ostentaban determinadas posiciones de poder , se conoca ya, tanto en el Nuevo Mundo como en Europa, desde antes de Descubrimiento. Aqu y all, los aristcratas, jefes, funcionarios, lideres, caciques, Seores, todos aquellos que tenan alguna forma de poder, real o formal, disponan de su propio personal de servicio. Inicialmente, y ya en el marco amplio del descubrimiento y de la conquista de Amrica, en las mismas postrimeras de siglo XV, el repartimiento fue una especie de botn, ora de guerra, ora de simple ocupacin espaola del territorio insular antillano. Fue una manifestacin pragmtica, aunque arbitraria y abrupta, del alegado derecho al resarcimiento pronto que buscaba Espaa, as como todos los expedicionarios embarcados en la gran aventura econmica del Descubrimiento y la Conquista. Aquella practica inicial, que consisti en tomar indios y utilizarlo en provecho propio, con el respaldo de justificaciones morales incuestionablemente relativas; aquella exigencia inmediata que debi atender primero Coln en las Antillas, y despus Corts, Alvarado y muchos otros en el continente ; aquel primerizo reparto de hombres, producto del dominio colonial, muy poco se parece a la verdadera institucin que , sujeta a regulaciones, objetivos especficos, contribuy a definir y a sustentar al rgimen colonial de Guatemala. EL CONCEPTO DEL REPARTIMIENTO Fue una tpica forma de trabajo forzoso, impuesta por los espaoles a expensas de la libertad y la capacidad productiva de una apreciable cantidad de indgenas. En sentido estricto, el repartimiento tampoco implicaba la definicin de los indgenas como bienes muebles, como piezas, como objetos susceptibles de ser sometido a un rgimen de propiedad privada. El repartimiento no era equiparable a la esclavitud, aun cuando el tratamiento que pudieran haber recibido los indios repartidos hubiera sido tan despiadado como el que sufran los esclavos. El repartimiento, aunque coexisti con la encomienda, careca de la tpica relacin de esta con la poltica tributaria de la Corona. Sin ser, pues, un derecho real; se puede considerar como una institucin de carcter laboral obligatoria. Su verdadera naturaleza se define como una prestacin forzosa de servicios, en la que, como elemento consustancial, aparece el salario, como insoslayable obligacin contrapuesta a la prestacin de servicios. Como producto tpico de las relaciones coloniales de poder, fue objeto de distorsiones e innumerables abusos cometido en el terreno de la prctica social. Nunca estuvo exento de impurezas y vicios legales o morales, y las abundantes polmicas sobre estas imperfecciones, provocadas por la misma Corona, por algunos defensores de los indios, o bien por las mismas reacciones de estos ltimos, solo reflejan los intereses de los distintos sectores que conformaban el sistema colonial. Adems de su carcter esencial como una prestacin forzosa de servicios y de la incorporacin del salario como elemento obligado, el repartimiento tuvo otros rasgos y modalidades complementarios, sobre todo en su funcionamiento real, lo cual lo sujeto a cambios o adaptaciones en el contexto propio del Reino de Guatemala y ello lo diferenci de sus equivalentes establecidos en Mxico, Per y otras posesiones coloniales espaolas del Continente. DEFINICIONES DESCRIPTIVAS DEL REPARTIMIENTO Como consecuencia de un requerimiento de trabajadores formulado por un empresario, un hacendado, una orden religiosa o un particular cualquiera, las autoridades coloniales superiores, en tal caso la Audiencia designaban especficamente a un pueblo de indios para que proporcionara la mano de obra solicitada. Los Justicias o autoridades locales de estos pueblos, a su vez, indicaban quienes entre los vecinos indgenas deban prestar los servicios solicitados y devengar el salario correspondiente: Los habitantes de cada pueblo se turnaran por cuartas partes para el repartimiento de labores de campo y que debieran presentarse cada domingo, para saber su turno de trabajo. No podan ausentarse los repartidos, si no hasta ser entregados al da siguiente a quien les hubieran asignado. Se seala un real y medio de jornal y seis reales a la semana prohibindose al indio desertar a media semana. Se les daba herramienta para el trabajo, no teniendo el jornalero la obligacin de comprarla. El trabajador careca de libertad para escoger la clase de ocupacin y patrono a quien servira, pues ambas cosas las determinaba el juez encargado de hacer los repartimientos. Las autoridades indgenas locales estaban obligadas a hacer que se cumplieran las cuotas de trabajadores asignados a sus propios pueblos. El repartimiento afectaba solo a los hombres comprendidos entre las edades de catorce y cincuenta aos, a quienes deba pagarse un salario justo. No era permitido que se les llevara a trabajar a lugares muy distantes, y tampoco en oficios que no les fueran familiares. Se prohiba, asimismo, que se sirviera a mestizos, negros o mulatos. Todas estas regulaciones se aprobaron a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI. Fueron el resultado directo de muchas irregularidades y abusos que cometan los espaoles y que en general contradecan el espritu genuino que supuestamente alentaba a la institucin, esto es, el afirmar la condicin de los indios como vasallos libres de la Corona. En realidad el rgimen colonial, segn lo demostraba, muchas de las regulaciones legales de dichas instituciones no se cumplan en la prctica. REACCIONES FRENTE AL REPARTIMIENTO A partir de la actuacin del Presidente Lpez Cerrato en cuanto a la correcta aplicacin de dicho cuerpo legal, el repartimiento provoco muchas reacciones confusas. El salario per se fue uno de los mas desconcertantes, tanto para los indios como para los colonos de la poca. Los indios no conocieron el salario en ninguna de las etapas de la historia y casi siempre aceptaron la prestacin forzosa como un hecho normal. Los colonos espaoles, por su parte de haban acostumbrado a dispones gratuitamente del trabajo de los nativos. La corona a su vez tambin ha sido interpretada de maneras radicalmente opuestas, persista en su poltica de considerar a los indios como vasallos libres. Las Leyes Nuevas introdujeron el salario en las relaciones de trabajo, y la posicin del presidente de la Audiencia, Lpez de Cerrato, se resumi en una frase contundente: quien quiera indios que los pague. Es cierto por otra parte que el repartimiento retuvo su carcter forzoso, y que el pago del salario, como el cumplimiento de todas las regulaciones colaterales, fueron todos elementos manipulables por los colonos. El salario ya nunca mas desapareci como tal, el concepto persisti desde entonces y fue objeto de reclamos, litigios judiciales, y de otros mecanismos de defensa que los indios aprendieron a utilizar. Las reacciones frente a la legalizacin del salario, como elemento inherente al repartimiento las cuales se tradujeron en innumerables protestas de los espaoles. De los indios han sido interpretados por algunos investigadores de dos maneras diferentes: desde una ptica cultural y desde una perspectiva materia listica. En el primer caso, se parte de testimonio como el fray miguel Agia, un religioso que vivi en el siclo XVII en Guatemala, y que fue testigo presencial de los hechos. Este sostena que el rey y el consejo de indias haban sido engaados en cuanto las positivas reacciones que el salario despertara entre los indios, y consigno expresamente su posicin: para ellos loa indios no ay nada mas odioso q el trabajo, aun cuando sea para ellos mismos; adems, los espaoles y los indios son los opuestos, ex dimetro: el indio no es codicioso por naturaleza, mientras el espaol es avaro en extremo; el indio es humilde y el espaol es arrogante; el indio es lento en todo lo que hace, el espaol es apresurado en todo lo que desea; el uno amigo de mandar, el otro enemigo de servir. Y finalmente, son distintos en circunstancias, vida y costumbres Desde una perspectiva materialista, se sostiene que la holgazanera congnita del indio no era sino un estereotipo, acuado con el fin de justificar, en el plano de la ideologa, una supuesta inferioridad del indio y la consiguiente dominacin colonial. Se deduce, asimismo, que los nativos se opusieron al repartimiento porque se trataba de una imposicin, de una prestacin forzosa de servicios, a la que no era posible renunciar, y cuya condiciones no se poda discutir; es decir, no implicaba Una libertad de contratacin y, por lo tanto, se impona salarios y condiciones de trabajo, equivalente a una cruda situacin de explotacin econmica a nivel de clases sociales. No faltando sin embargo, en relacin con casi todas las instituciones y fenmenos coloniales, las interpretaciones eclcticas, para llamar de algn modo a aquellas que no desestiman los contenidos culturales que son inherentes a todo tipo de relacin entre los hombre, as como el carcter eminentemente social que distingue a la cultura, y a sus distintas manifestaciones el tiempo y en el espacio. En cualquier caso, y a pesar de la forma en la que se valoriza el trabajo o el ocio en cada cultura, como todava se hace actualmente en distintas naciones, la resistencia indgena frente a los repartimientos ha quedado documentada en la Historia, as como el hecho de que fue necesario recurrir a la coercin y a la facilidad que representaban las reducciones , tambin han sido interpretadas como un mecanismo para impulsar las nuevas polticas de urbanizacin, esto es, la congregacin de los habitantes en poblacin delimitados, as como tambin se han explicado como otro instrumento efectivo de dominacin, de control poltico y de fcil recoleccin de mano de obra. CLASES DE REPARTIMIENTOS Entre las distintas maneras de clasificar los repartimientos figuran las siguientes: a) Los de servicio ordinario en la ciudad; los de edificacin de viviendas; los de labranzas, trapiches y estancias; los de obras pblicas; y, eventualmente, los de minas. Las categoras que incluye esta clasificacin se explica por sus propios nombres pero es preciso indicar que, en ciertas coyunturas, se prohibieron expresamente los repartimientos de indios en obrajes de ail, ingenios y trapiches, as como en estancias muy alejadas o situadas en climas muy diferentes a aquellos propios de los lugares de residencia de los indios repartidos. b) Repartimientos para trabajos agrcolas; y los llamados de servicio ordinario o de servicio extraordinario, ambos en las ciudades. La diferencia entre estas dos ltimas categoras consista en que el servicio ordinario para la ciudad se aplicaba a las necesidades de esta como tal (construccin de obras pblicas, mantenimiento de calles, construccin de drenajes, etctera), en tanto que los servicios extraordinarios los disfrutaban ciertos funcionarios y particulares, ya en la construccin y mantenimiento de sus viviendas, ya en faenas domesticas, o bien, en labores agrcolas. Estos ltimos por lo general, se otorgaron por algn tiempo, a personas pobres o desvalidas (hurfanos, viudas, etctera) y, con el nombre de tequetines, se conocieron en muchas ciudades, desde que el repartimiento se autorizo legamente en Guatemala, a mediados del siglo XVI c) Repartimientos Para trabajos agrcolas, de minera o industrias artesanales; para servicios de todo tipo de construcciones; para traslado de mercaderas u otros enseres, lo que se hacia principalmente por medio de los llamados tamemes, y, finalmente, para servicios domsticos en los hogares de espaoles. En esta ltima categora, a pesar de ciertas prescripciones inciales en contrario, abundaban las mujeres, empleadas como cocineras, molenderas, chichiguas (nodrizas), etctera. Repartimientos especiales Mencin especial merecen dos clases de repartimiento, que presentaban caractersticas propias: el de mercancas y el de tejidos o hilazas, el procedimiento del primero se desarrollaba de la manera siguiente: un corregidor o un alcalde mayo asignaba al usufructuario del repartimiento una cantidad de indios de un pueblo determinado, para que estos compraran ciertos objetos que el espaol venda, en cantidades calidades y precios impuesto por el mismo u que los indgenas no podan discutir en ningn sentido. En ocasiones, el beneficiario del repartimiento dispona de la ayuda, voluntaria u obligada, de las autoridades indgenas locales, con el propsito de obtener mejores y ms rpidas utilidades. La operacin descrita, es decir, la compra y venta que implicaba a un espaol y a un indgena, tena el carcter forzoso, en cuanto a la obligacin ineludible que generaba en el segundo, aun cuando este no tuviera la mas mnima necesidad el articulo objeto de la transaccin. Como puede notarse, no se trataba propiamente de una relacin laboral, sino comercial en todo caso, y la ausencia del salario, como elemento tpico del repartimiento, la alejaba un tanto de la verdadera naturaleza de este ultimo. Seguramente, el hecho de que se repartan, o se aginaban los indios que quedaban sujetos a la relacin forzosa, permiti que esta operacin se asimilara a la concepcin y a la terminologa asociadas al repartimiento propiamente dicho, que implicaba, como ya se indico, la disponibilidad forzada de mano de obra indgena, a cambio de un salario. El repartimiento de mercaderas, sin embargo, tambin se prest a excesos, a atropellos, e inclusive rayo en situaciones abiertamente inmorales o del todo absurdas, como aquellas en las que se impona a los indios la compra de zapatos, medias, alimentos y muchos otros artculos que realmente no necesitaban, por sus propias mecanismos obligatorios, por la cantidad de pueblos indios que lo sufrieron, as como por su prolongacin en el tiempo, puesto que se inicio a finales del siglo XVI y subsista todava en los inicios del XVIII; pero, sobre Todo, por sus caractersticas de un comercio inmoral, el repartimiento de mercancas represento otra cruda forma de explotacin econmica de los indios. El repartimiento de algodn, de hilados o de regidos, como indistintamente se denominaba la otra modalidad citada, consista en que el usufructuario tena asignado un cierto nmero de indios, por lo general mujeres, entre quienes reparta algodn para que se hilara, o se distribua hilo para tejerlo. De este tipo de repartimiento se beneficiaban corregidores, alcaldes mayores, otros funcionarios y muchos particulares. La materia prima, por lo general, se adquiera, a precios bajos, de los mismos indios, o se cobraba en calidad de tributo cuando el beneficiario era encomendero; se trasladaba por los mismos i8ndios a los pueblos de laboreo, y all se recogi el producto final, para negociarlo en los mercados regionales. De acuerdo con documentos y crnicas de la poca, esta modalidad del repartimiento inclua una paga regular a las indias trabajadoras, aunque en muchas ocasiones se evada del todo tal obligacin, o se reduca a montos realmente nfimos. El repartimiento de hilazas o tejidos persisti, en casos relativamente aislados, o en nmero menor en todo caso, hasta un poco antes de la independencia, es decir, ya iniciado el siglo XlX. As lo consignan los apuntamientos que elaboro el Ayuntamiento, en los aos que precedieron a la emancipacin poltica del Reino de Guatemala. Las aludidas anteriormente eran las clases ms caractersticas del verdadero repartimiento, tal como este se instituyo y se desarrollo en Guatemala, ya que en Mxico y otras regiones del continente, como se indico, adquiri modalidades o procedimiento un tanto diferentes. EL REPARTIMIENTOS DE TIERRA La distribucin de tierra entre los expedicionarios y colonos espaoles es un fenmeno en el que tambin se utilizo el trmino repartimiento, pero esta vez en la relacin ms directa con el sistema de tenencia y con derecho de propiedad privada de dichos bienes. En general, la propiedad de la tierra se clasifico, durante el periodo colonial, de la siguiente manera: a) absoluta propiedad de la corona sobre todos los territorios descubiertos; b) posesin y usufructo, comunal o individual, de las tierras que ocupaban los indgenas antes del arribo de los europeos; c) propiedades realengas, o sea, las que estaban bajo el dominio directo de la Corona; d) Los ejidos, o tierras de propios2, que estaban adscritos a los pueblos y eran de uso comn; y e) Las tierras de propiedad privada de los colonos. En relacin con estas ltimas se aplico el trmino repartimiento a las adjudicaciones o reparto de los bienes inmuebles, que favorecieron principalmente a los colonizadores. En Guatemala, como en otras regiones del continente, los jefes de expedicin repartieron tierras, a las que se llam peonas y caballeras, segn se entregaron a un pen o soldado de pie, o a uno de a caballo. Ellas constituyeron, en cierta medida, un punto de origen de latifundios, o bien de la simple ampliacin de las propiedades y solares que, en el caso de Guatemala, se comenzaron a repartir desde la fundacin de la primera ciudad de Santiago, segn consta en las propias actas del cabildo, fechadas a partir de 1524. Como puede apreciarse, la distribucin de tierras se diferenciaba claramente de la relacin laboral remunerada, a la que corresponda con propiedad el nombre especifico de repartimiento. Variedades Del trabajo forzoso En relacin con el trabajo forzoso propiamente dicho, es preciso distinguir una primera etapa en la que este se utilizo, principalmente por los encomenderos, como una modalidad o un complemento del tributo, que tambin sola cobrarse en especie. En 1549, sin embargo, se aboli legalmente el pago de dicho impuesto por medio de cualquier tipo de trabajo, y este fue canalizado entonces a travs del repartimiento, extendido a una gran variedad de servicios prestados por los indios. Dos grandes categoras incluan casi todas las variedades del trabajo forzoso: la que se refera a las obras pblicas que, por lo general, eran de carcter urbano; y la concerniente a los servicios prestados a los particulares, que se localizaba tanto en las ciudades como en las areas rurales. La primera estuvo vinculada a la construccin de los principales poblados, en especial la capital del Reino, la erigida en los valles de Almolonga primero, y despus en Pinchoy. Comprenda, asimismo, dicha categora, todo el trabajo vinculado al desarrollo urbanstico y al mantenimiento de los aludidos centros urbanos, as como al de los caminos y otras instalaciones pblicas. La segunda categora abarcaba una extensa gama de servicios domsticos, artesanales y agrcolas. Los primeros eran desempleados por mujeres, en una considerable mayora, pero tambin por hombres e inclusive nios. Entre las ocupaciones ms comunes se pueden citar las siguientes: sirvientas, molenderas, nieras, chichiguas (nodrizas), cocineras, tejedoras, carpinteros, alfareros, aserradores, ladrilleros, tejeros, caleros, herreros, pescadores, mandaderos, guardianes, porquerizos, cargadores, agricultores, tejedores, etctera. As como era de extensa y diversa la lista de ocupaciones alas que se dedicaban los indios de repartimiento, los salarios variaban tambin en forma considerable, y de la misma manera abundaban las regulaciones generales y casusticas que aprobaban la autoridades, como consecuencia de las frecuentes conductas ilegales en las que incurran los beneficiarios de los servicios. Naboras y Tamemes En el marco amplio del rgimen de trabajo que se institucionalizo antes y despus de la promulgacin de las Leyes Nuevas, sobresalen, por su carcter peculiar, dos clases de trabajadores indgenas, de cuyos servicios se dispuso, primero, en forma arbitraria, y despus aunque no siempre de manera regular, en relacin con el tributo y el repartimiento. Se trata de los llamados naboras y de los Tamemes, que existieron desde el comienzo de la Conquista y persistieron hasta mas all del siglo XVI. El termino nabora parece ser de origen antillano, pero tambin fue de uso comn, con connotaciones confusas y variables, por los espaoles que participaron en la conquista y colonizacin de Mxico y Guatemala. Designaba a una especie de sirvientes domsticos, cuyos servicios no siempre se circunscriban a los hogares establecidos por los espaoles. Las naboras se diferenciaron siempre de los esclavos, en cuanto que no exista derecho alguno de propiedad sobre ellos; y, por otra parte, tampoco estuvieron sujetos al pago del tributo, lo que les exclua tambin del rgimen particular de la encomienda. En la segunda mitad del siglo XVI, sin embargo, en Guatemala hubo casos de espaoles que obtuvieron algunos de dichos trabajadores por medio del repartimiento. En estas islas haba para los espaoles dos clases de esclavos perpetuos: primero, aquellos que podan ser vendidos pblicamente, como los tomados en la guerra; y segundo, aquellos que no podan ser vendidos abiertamente y que eran llamados naboras; estos se podan adquirir y vender de manera secreta y haba mil argucias para hacerlo. En su lenguaje comn, los indgenas llamaban naboras a los criados y a los sirvientes de la casa (Bartolom de Las Casa, Historia de las Indias). Se sabe de una orden real, de 1512, por la cual se autorizo el uso de naboras a los espaoles radicados en Puerto Rico, as como de las interpretaciones y prcticas que acercaban a dichos trabajares a la condicin de esclavos o de indios sujetos a la encomienda, En 1531, sin embargo, en una disposicin aplicable ya a Guatemala, se trato de definir con claridad la condicin legal de dichos servidores, por ejemplo, se les eximio de la obligacin de pagar el tributo; se determino que era necesario su propio consentimiento para servir como tales, lo cual les colocaba en una posicin diferente a la del trabajo forzoso, aun cuando las circunstancias, por lo general, negaban esta posibilidad; se prohibi que los servicios implicados tuvieran un carcter perpetuo; y, finalmente, se estableci que no estaban sujetos al rgimen de la encomienda de manera alguna, y que podan escoger, con libertad, a la persona a la que prestaran sus servicios. Alvarado y algunos de sus lugartenientes llegaron con naboras a Guatemala, en 1524 y, en algunos casos, los utilizaron como calpixques, o para ejercer algn tipo de acoso o coercin contra los indios. En Guatemala, honduras y en otros lugares del reino, los espaoles conceban a los naboras como sirvientes naturales, a los cuales tenan pleno derecho para atender sus necesidades ms comunes. Algunos espaoles llegaron a tenerlos en cantidades cercanas a un centenar y, aun ms, en situaciones de las que se derivaba no solo un servicio directo sino, adems, prestigio social. Los naboras, en general, disfrutaban de condiciones de trabajo (comida, casa, trato, etctera) relativamente mejores que las correspondientes a los trabajadores de la construccin, a los mineros o a los trabajadores agrcolas, sin embargo, como la de estos, en la poca en que se legalizo el repartimiento a partir de la segunda mitad del siglo XVI, su condicin, en definitiva, era la de los trabajadores forzoso y , en la prctica, se les reparta, tal como se haca en la relacin los indios asignados al repartimiento de servicios personales extraordinarios. A pesar de las regulaciones prohibitivas, los naboris eran trasladados a distintos lugares alejados de sus terruos, como lo hicieron Pedro de Alvarado y el Gobernador de Nicaragua, Francisco Castaeda, en las correspondientes expediciones que realizaron al Per, en la dcada 1530. En distancias ms cortas, que unan poblados del mismo Reino de Guatemala, de igual manera procedieron otros colonos y funcionarios de menor rango que el de los citados. El uso de naboras, que persisti por muchos aos en el rgimen colonial, fue objeto de regulaciones especficas, aprobadas por Lpez de Cerrato en 1549. En 1564, empero, el archidicono de la Catedral de Len (Nicaragua), Juan lvarez de Ortega, denuncio que los encomenderos seguan utilizando naboris, junto con indios de sus pueblos de encomienda, en servicios domsticos impuestos forzosamente. En documentos referidos a los primeros lustros del siglo XVII aparecen todava referencias y regulaciones relacionadas con los naboras, pero ya entonces el trmino comenz a caer en desuso, aunque no as la relacin entre patrn y sirviente, que ha subsistido hasta la actualidad. Los tamemes, por otra parte, eran cargadores que, sobre sus hombros, transportaban una gran diversidad de bienes, a lo largo de distancias que podan extenderse entre pueblos cercanos, as como entre la ciudad de Mxico y la de Santiago, por ejemplo. Esta clase de trabajo forzoso tuvo su origen en las sociedades prehispnicas, en las cuales se careca de caminos adecuados y de animales de carga. Los espaoles, sin embargo, aprovecharon al mximo el trabajo de los tamemes, y contribuyeron a que empeoraran las condiciones en las que se prestaban dichos servicios. Aun cuando, a mediados del siglo XVI, se comenz a disponer de mejores caminos y de animales de tiro, los tamemes se utilizaron todava por muchos aos ms, en condiciones realmente insufribles para los indios. En efecto, se les usaba todava en jornada de 300 y 600 kilmetros, para el transporte de cargas que oscilaban entre las 75 y las 100 libras. Las condiciones en las que trabajaban, en las provincias de Guatemala, Honduras y Nicaragua, causaron la muerte de cientos de esos servidores de los espaoles. Las denuncias reiteradas recibidas por la Corona en relacin con las condiciones infrahumanas en las que trabajaban los tamemes, obligaron a que , desde 1529, se tratara de regular tal prestacin de servicios, en aspectos como las distancias permitidas, el peso de los objetos transportados, el alquiler o traspaso de los derechos sobre aquellos cargadores, etctera. Las Leyes Nuevas, aun cuando aceptaron la existencia de los tamemes, impulsaron medidas para controlar el pago de los salarios, los excesos en las cargas transportadas, las distancias y otros aspectos de aquel tipo de trabajo que se impona, por fuerza, a individuos supuestamente libres. A requerimiento del segundo Presidente de la Audiencia, Lpez de Cerrato, se autorizo un fondo real para la construccin de caminos y puentes y, de esta manera, en 1549, de Honduras y de otras partes del Reino, se reportaba ya el uso creciente de animales de carga y la consiguientes reduccin en el numero de tamemes., El servicio de los cargadores, empero, no desapareci por completo durante muchos aos despus de la administracin de Cerrato. En efecto en 1551, aun se discuta pblicamente si se poda prescindir de los cargadores humanos, en una situacin en la que aun se careca de suficientes animales de carga, y en la que los espaoles (uncionarios, comerciantes, hacendados, religiosos, etctera) necesitaban trasladarse a lugares distantes. La documentacin disponible sobre Juicios de Residencia emprendidos contra Oidores de la Audiencia, como Alonso de Zorita y Antonio Mexa, as como respecto de otros funcionarios menores, e indica que el uso de indios cargadores se prolongo por muchos aos. Algunos religiosos, como Las Casa y Marroqun, denunciaron ante la Corona el uso u abuso de los tamemes, pero los encomenderos, a su vez, contestaban que los propios frailes los usaban sin interferencias. En cierta ocasin, por ejemplo, el Cabildo denuncio que un tren de 400 tamemes haba llegado, de la Verapaz a Santiago, con cargas que pertenecan a los dominicos, y que tal hecho fue presenciado por los Oidores y por el propio presidente de la Audiencia. En 1603, finalmente, el gobernador de Guatemala prohibi taxativamente el uso de los tamemes, para todo tipo de carga, dentro de los lmites jurisdiccionales de la Audiencia. Tal prohibicin se refera incluso a los cargadores voluntarios o a quienes trabajaran con licencias especiales. Se proscribi el transporte, sobre las espaldas de los indios, de muchos productos de consumo ordinario, como maz, trigo, harina, ladrillos, cal, tierra, adobes, cofres, lea, zacate, madera, y muchas otras cosas que antao haban sido transportadas por los indios cargadores. Aquella loable disposicin, sin embargo, que en su momento se pregono en las plazas de los pueblos de indios y en muchos otros lugares adecuados, contrasta con la realidad de los caminos en los que pululan los cargadores indios de la actualidad, que en poco difieren de los de aquellos lejanos tiempos. El trabajo artesanal Los primeros artesanos llegaron en las propis filas expedicionarias que, comandadas por Pedro de Alvarado, se instalaron sucesivamente, en las afueras de Iximche, en Almolonga y, por ltimo, en la ciudad edificada en el valle de Panchoy. Desde el principio, los que practicaban aquellos oficios, a quienes se consideraba menesteroso o servil, fueron objeto de cierta marginacin social. Sin embargo, sus servicios se hicieron tan indispensables en las huestes de Alvarado, que no solo impusieron algo estipendios y tratos especiales, sino que, con el tiempo, hasta obtuvieron encomiendas y un status que ya no corresponda a la prctica de sus oficios: y porque los oficiales de todo gnero de obras, conociendo la necesidad que de ellas tenia los que las mandaban hacer. Y como por la condicin liberal que tenan no reparaban en dar todo lo que por ellas les era pedido, se haba encarecido tanto, que al sastre le sala a real cada puntada que daba, y el zapatero venda tan cara su obra que dando a otros zapatos con suela de cuero, las poda echar en los suyos de plata y el herrador hiciera siquiera todos sus instrumentos de oro, inconveniente muy grande para una Repblica antigua, cuando y mas apara una nueva y recin fundada. Por lo cual se le dio remedio en el Cabildo que se tuvo a los doce de diciembre de este ao de mil y quinientos y veinticuatro, haciendo arancel para los oficiales y sealando con justos precios lo que cada uno haba de llevar por el trabajo de sus manos. (Remesal, T.I, pagina 23) Es de justicia reconocer que los frailes dominicos, mercedarios y franciscanos desempearon una paciente y continuada tarea en cuanto a la enseanza de los oficios artesanales entre los indgenas. De esta manera, a finales del siglo XVI, ya exista un apreciable numero de indios, castas y negros, que atendan tales menesteres, bajo las regulaciones que a la sazn estaban ya vigentes. Muchos de ellos, en efecto, se ganaban la vida como carpinteros, herrero, zapateros, sastres, tejedores, etctera. Del aprendizaje artesanal se beneficiaron indios que tenan la condicin de esclavos antes de la aplicacin de las Leyes Nuevas, as como negros de la misma condicin que, por distintos medios, haban obtenido su libertad. Algunos de estos se quedaron a vivir en las inmediaciones del convento de Santo Domingo, en la ciudad de Santiago y, como los indios citados, estuvieron exentos del pago del tributo, cuando menos por algn tiempo. Por estas razones, y porque adems tenan pequeas sementeras en los contornos de la ciudad, as como un cierto contacto permanente con los religiosos mencionados, a quienes se acusaba de aprovechar, en alguna medida, el trabajo de aquellos esclavos convertidos. El trabajo agrcola y el de minas La agricultura fue el campo principal de trabajo de los indgenas; primero, la concerniente a los productos de subsistencia, necesarios tanto para la propia poblacin nativa como para los espaoles; y posteriormente, la que comprenda los artculos de exportacin. El maz, el frijol, el chile, las calabazas, etctera, conservaron su importancia en la dieta bsica y, por consiguiente, en el trabajo de los nativos. Los colonizadores, a su vez, de manera paulatina, introdujeron otros cultivos y actividades agropecuarias, en los cuales tambin fue decisiva la mano de obra de los indgenas. El trigo, la caa de azcar, los pltanos, varias otras frutas y verduras, la ganadera, la minera, as como diversas actividades artesanales nuevas, demandaron el trabajo de los indgenas, el cual se encauso por los diferentes procedimientos forzosos y voluntarios, de los que se depona en la sociedad colonial de la poca. Muchos cultivos de autoconsumo, as como los que se dedicaron despus a la exportacin, eran atendidos, por los labradores aborgenes, al mismo tiempo. El Cacao Adems del maz, que tena un considerable valor nutricional y una evidente connotacin cultural extremadamente importante entre la poblacin nativa, otros productos de origen americano atrajeron la atencin empresarial de los espaoles. Entre ellos ocupo un lugar preferente el cacao que, adems de bebida ceremonial muy apreciada, se uso como moneda en muchas transacciones comerciales. Los espaoles lo utilizaron en las dos formas, y despus lo exportaron a Europa. Las principales regiones cacaoteras del Reino de Guatemala estaban situadas en los actuales territorios de soconusco, Suchitepquez y el Salvador, sobre la Costa del Pacifico, y all, por lo tanto, se concentraba una buena parte de la mano de obra indgena. El cacao sirvi, a los indios, para pagar el tributo en especial el que demandaban los encomenderos, pero tambin sirvi a estos para cubrir el pago de los salarios, cuando comenz a generalizarse el repartimiento y el trabajo remunerado en general. El valor del cacao estuvo sujeto a oscilaciones derivadas de los cambios a los que estaba sujeto el rgimen de trabajo, principalmente a raz de las reformas introducidas por Lpez de Cerrato. Tambin incidi dicho producto en la intrincada red de las relaciones de poder, en la que, asimismo, actuaban activamente las rdenes Religiosas, as como los diferentes sectores que se disputaban la ocupacin o control de los principales territorios cacaoteras, tal es el caso de Los Izalcos y Tacuxcalco, en El Salvador, y los otros, ya citados, en la costa de Chiapas y de Guatemala, sobre el Pacifico. El caco, en la segunda mitad del siglo XVI, se exporto, en cantidades considerables, tambin a Mxico y a Per, y de ello la Corona y los colonos obtenan pinges ganancias, aunque estas mermaban, en montos considerables, cuando la exportacin se haca de contrabando y se burlaban los impuestos respectivos. La Caa de Azcar Este cultivo, que requera inversiones, clima y procedimientos de produccin un tanto ms especializados, no demando mucha mano de obra indgena, sobre todo cuando, por medio de las Leyes Nuevas, inclusive se trato de proteger a los indios de los efectos nocivos que aquella actividad causaba en su salud. Aun as, y a falta de suficientes negros dedicados a la actividad azucarera, se utilizaron indgenas en ingenios y trapiches localizados en varias regiones. Amatitln, donde los jesuitas tenan grandes plantaciones de caa; Verapaz, donde los dominios eran los grandes azucareros; y otros lugares, como Sonsonate, Granada, Len, Petapa, etctera, fueron centros azucareros de importancia, que absorbieron muchos trabajadores negros, esclavos o manumitidos, pero tambin un volumen de mano de obra indgena relativamente importante. El ail, la zarzaparrilla, la cochinilla, la extraccin de metal en los centros mineros de Honduras, principalmente, y la explotacin de la sal, en la Costa del Pacifico, fueron otras actividades que demandaron mano de obra indgena, ya bajo el rgimen de la encomienda, ya bajo el del repartimiento, e inclusive por medio de las formas contractuales que tambin se utilizaron en la captacin de la mano de obra de los indios. Trabajo por Contrato Los contratos de trabajo, cuyos antecedentes ms lejanos y generales pudieran localizarse en la tradicin del Derecho Romano, que no era extraa en el mundo occidental del que formaba parte Espaa, se celebraban ante un notario y en presencia de testigos que, en muchos casos, era uno de los Principales del pueblo al que perteneca el indgena contratado. Mas importante aun, en los contratos, de los cuales se supona que se celebraban libremente, se haca consignar expresamente la voluntad de las partes contratantes y se estableca, asimismo, en clausulas especificas, la clase de trabajo contratado, el salario convenido, las condiciones en las que se prestara el servicio, as como otras exigencias de las partes, para asegurar el cumplimiento de la convencin o arreglo aprobado. Muchos de los contratos aludidos, que se registraron en los Libros de Protocolos de los escribanos, que todava se guardan, por ejemplo, en el Archivo General de Centro Amrica (AGCA9, no pueden definirse exactamente como un instrumento para establecer una prestacin forzosa de servicios, aunque no por ello carecan de la fuerza coercitiva que derivaba de su carcter legal especifico. No se puede negar, por otro lado, que en las particulares circunstancias de la sociedad colonial guatemalteca del siglo XVI, y aun de las centurias siguientes, las partes contratantes no podan disponer de una equitativa capacidad contractual, y tampoco de la misma posicin de poder que indudablemente se refleja en la factura y la ejecucin de un contrato, pero ello, en mayor o menor grado, es un elemento inherente a casi todos los compromisos de tipo jurdico. En todo caso, los indgenas disponan tambin de los recursos legales para impugnar un contrato irregular, as como el incumplimiento, doloso o no, de este tipo de instrumentos. Los Libros de Protocolos, a los que se ha hecho referencia antes, datan principalmente de 1570 y de los aos siguientes, y se refieren a una enorme diversidad de servicios. En un caso especial, por ejemplo, un arriero fue contratado para conducir un patacho de mulas, en un viaje de ida y vuelta a la ciudad de Mxico, con derecho a comida, bebida y un salario determinado, durante los siete meses que durara el compromiso. Los libros citados, asimismo, contienen contratos que se refieren a servicios prestados por vaqueros, panaderos, labradores, trabajadores en los obrajes de ail, sirvientes, etctera. En la categora de prestacin de servicios sancionada por medio de contratos legales, se incluan los contratos de aprendizaje, por medio de los cuales un maestro artesano y alguien que se propona aprender el oficio respectivo, adquiran derechos y obligaciones reciprocas, claramente establecidos en el instrumento jurdico. Esta era, sin duda, una modalidad invlida al sistema de los gremios artesanales, introducido por los espaoles. La economa colonial La economa, generalmente considerada, se ocupa de los hechos relacionados con la produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios, destinados a satisfacer las necesidades del ser humano. En el presente capitulo, sin embargo, se dedica atencin solo a algunos de los factores intervienen en la produccin, tales como la tierra, los bienes fsicos de capital, la tecnologa, la agricultura, la minera, la manufactura, el comercio y las finanzas publicas. El trabajo, que es, asimismo, uno de los factores ms relevantes en los procesos de produccin, ya fue objeto de anlisis en los captulos precedentes.

La tierra Los territorios descubiertos por Coln, como se indico ya en paginas anteriores, fueron adjudicados en propiedad, por medio de las bulas Interceder emitidas por el Papa Alejandro VI, a los reyes de Espaa, quienes podan, adems, traspasarlas a terceros, ya en propiedad, ya en usufructo. A solicitud de los primeros expedicionarios, por lo tanto, y despus de presiones de muchos funcionarios reales, los reyes concedieron las primeras mercedes de tierras, pocos aos despus del Descubrimiento. Inicialmente, y movidos por intereses ms inmediatos, los expedicionarios se mostraron un tanto reticentes a poblar la tierra de modo permanente. La Corona, en consecuencia, desde 1513, inicio una poltica de poblamiento, que inclua el derecho a un solar, a tierras de labranza y a crianza de animales domsticos. Este tipo de repartimiento de tierras se hizo por medio de peonias y caballeras, segn se entregaran a un soldado de a pie, o a uno de a caballo; las primeras median 300 pues de largo por 150 de ancho, y la segundas tenan 600 de longitud por 300 de anchura. Dicho procedimiento inclua algunas exigencias especiales, como las de ocupar y trabajar la tierra y la de no afectar la que ocuparan los indios. La facultad de adjudicar los bienes inmuebles la ejerci al principio, de manera legal, el Ayuntamiento, pero, despus de las Leyes Nuevas (1542 -1543), fue atributo de las Audiencias respectivas. En los centros urbanos que fundaron los espaoles, en cuya traza se aplico el modelo rectangular, o de parrilla, adems de los solares urbanos otorgados a particulares para que hicieran sus casa, se establecieron los ejidos y las dehesas, que se conocan tambin con el nombre de tierras de propios y que, situadas en los alrededores del poblado, se destinaban al uso comn de los vecino. De la misma manera se procedi en relacin con los pueblos se indios, o reducciones, cuando estos fueron establecidos a mediados del siglo XVI. Antes de esta fecha, en efecto , no se regulo, de modo alguno, la propiedad u ocupacin de los indios sobre sus tierras, esto ltimo permiti una extendida practica de despojos de tales bienes, que se trasladaron, en apreciable proporcin, sobre todo en las regiones cercanas a las ciudades, a algunos de los conquistadores y de los primeros colonizadores. Los indgenas, sin embargo, tenan sus propias concepciones sobre la relacin entre los hombres u la Tierra, en las cuales, a diferencia de los europeos, prevalecan los elementos culturales sobre los puramente econmicos. Ello no quiere decir que se ignoraran del todo los derechos de propiedad privada, y aun los derechos comunales que ejercan ciertas parcialidades prehispnicas sobre algunas tierras, estos ltimos e reconocieron por las autoridades coloniales, siempre y cuando se consumaran los trmites judiciales correspondientes. As lo indican tambin las crnicas o ttulos indgenas que, por lo general, se escribieron para legitimar aquellos derechos. En cuanto a la propiedad privada, principalmente se consolido la que ejercan, desde antao, los Seores o gobernantes de los seoros indgenas. En las postrimeras del siglo XVI, la Corono impulso una poltica agraria mediante la cual se trataba de recuperar las tierras posedas sin justo titulo, pero dejo abierta va de la composicin, que era un mecanismo legal para legitimar la posicin de facto, o la ampliacin arbitraria de las propiedades inmuebles. Este procedimiento, que implicaba un pago directo a la corona, permiti a esta agenciarse ingresos adicionales, los cuales le eran necesarios y respondan, de modo ms directo, a objetivos de carcter mercantil. Posteriormente, la composicin fue sustituida por la composicin fue sustituida por la confirmacin, la que, a su vez, equivala a un procedimiento de legalizacin de los ttulos de propiedad, o bien, fue reemplazada por la venta de tierras realengas en pblica subasta. Ambos mtodos favorecieron a los propietarios espaoles, ya que se promovieron en desmedro de los antiguos derechos de los indgenas. _______________________________________________________________________________ En el reino de Guatemala, la tierra adquiri mayor valor en la medida en la que se comprob la ausencia de yacimientos minerales de importancia, y la creciente demanda respectiva se canalizo por los siguientes procedimientos: mercedes reales, compraventa, donacin, arrendamiento y usurpacin. El primero se utiliz, de modo preponderante, despus del asentamiento de la ciudad de Santiago, en Almolonga, en 1527. En forma ms bien catlica, pero intencionada, a tal punto que se revis la distribucin apenas un ao despus, la tierras circunvecinas fueron adquiridas por vecinos espaoles, por el clero, y tambin, en forma comunal, por los indgenas. Los dos grandes repartos inciales de tierras, el primero hecho por Jorge y el otro por Pedro de Alvarado, provocaron protestas entre los vecinos desfavorecidos, pero el segundo se consolido finalmente. Los nuevos propietarios, inclusive varios artesanos, recibieron solares cercanos a la ciudad, los cuales estaban destinados a la agricultura y a la ganadera. Despus de la promulgacin de las leyes nuevas, la concesin de tierras se extendi a varias regiones del interior del reino; por ejemplo, san Martin jilotepueque, jalapa, las Verapaces, el golfo dulce, etc. Los dominios, mercedarios y algunos religiosos individuales, como el obispo Marroqun, recibieron tierras en las cercanas de la ciudad, en Amatitln y en otros lugares, aun a expensas de los ancestrales derechos de posesin de los indgenas. La usurpacin fue un procedimiento utilizado por muchos encomenderos para hacerse de tierras tiles en el radio de su propia encomienda, aun cuando esta institucin no era, en sentido legal alguno, asimilable a la adquisicin de tierras. La compraventa y el arrendamiento de inmuebles fue una consecuencia del cambio de residencia de varios colonos, a lugares distantes, como Chiapas, honduras, Nicaragua, y san salvador. Algunas de las comunidades indgenas Que revieron tierras en concepto de mercedes reales, despus fueron vctimas de usurpaciones o composiciones promovidas por los espaoles; por ejemplo, las que se produjeron en Chiquimula de la sierra, en 1676; y en Zapotitln o las verapaces, 1692. Los indgenas no tuvieron acceso a la propiedad de inmuebles en la misma medida y con las facilidades que disfrutaron los espaoles y, en algunos casos aislados, en pueblos situados en la periferia de la capital, solo pudieron cultivar ciertas mediante el pago del terrazgo, una especie de cuota de arrendamiento entregada a los propietarios espaoles. Los indgenas de jocotenango, por ejemplo, pagaron al obispo Marroqun un terrazgo que sirvi para fundar el colegio de santo tomas de Aquino y, posteriormente, para el sostenimiento de la universidad de san Carlos. La iglesia, que ya en el siglo XVI era la principal latifundista del reino, obtuvo tierras por medio de mercedes reales y otros procedimientos, pero, principalmente, a travs de donaciones (herencias o legados), as como por la ejecucin de obligaciones no cumplidas por los deudores quienes haba entregado prstamos hipotecarios, los jesuitas, dominicos, mercedarios y agustinos eran ya grandes propietarios en el siglo XVII. En las dos primeras centurias de la era colonial, las principales unidades de produccin fueron la hacienda, las tierras comunales y la pequea propiedad. La primera se dedicaba, principalmente, a de tierras por ladinos procedentes, en gran mayora, de los centros urbanos: la caa azcar, al trigo, el ail y la ganadera; las segundas, al cacao, maz, frijol y otros productos alimenticio; la tercera se destinaba al trigo, ail, caa azcar, etc., pero con una tecnologa e inversiones ms limitadas. Durante los siglos XVII y XVIII se agudizo el despejo de tierras que sufran los indgenas promedio de la composicin, la usurpacin y los otros mecanismos aludidos, en tato que aument considerablemente la propiedad inmueble de la iglesia y la delos colones espaoles. En el siglo XVIII, cuando el fenmeno del mestizaje alcanzaba ya proporciones considerables, se produjo una continua penetracin de ladinos en las regiones indgenas, particularmente en las del Altiplano occidental, lo cual deriv en un paulatino, pero prologado e intenso, traspaso de la propiedad de importantes extensiones de tierra. Momostenango, Quiche, Los Cuchumatanes y otros lugares han sido objeto de estudios monogrficos sobre la lenta pero persistente apropiacin de tierras por ladinos procedentes, en gran mayora, de los centros urbanos. En las postrimeras de la era colonial, la desigual distribucin de la tierra se consideraba ya como un problema que obstaculizaba el desarrollo del pas y, en 1810, as se hizo constar en los apuntamientos sobre la agricultura y Comercio del Reino de Guatemala, documento que elabor el consulado de comercio para que el Doctor Antonio Larrazbal, lo utilizara en las cortes de Cdiz, all se sealaba, de modo especifico, que el latifundio era la causa primaria de los atrasos y se peda la redistribucin de las tierras comunales, de las usurpadas en agravio de los indios, de los ejidos y de los terrenos baldos. AGRICULTURA Durante los largos milenios que se iniciaron el descubrimiento del maz, hace unos 5,000 aos, y a lo largo de los periodos clsico y postclsico de la era prehispnica y de los casi cinco siglos de las eras colonial y republicana, hasta el presente, la economa de lo que es el actual territorio de Guatemala ha descansado bsicamente en la agricultura. Los productos agrcolas, por lo tanto, en sus distintas fases de cultivo, distribucin y consumo, han mantenido una estrecha interrelacin con otros fenmenos econmicos y con los macroprocesos sociales en general. Es importante reitera que el maz, el frijol y las calabazas integran la trada agrcola en el descanso, por siglo, la dieta bsica de los antiguos pobladores prehispnicos, de sus descendientes de la actualidad y, en buena medida de los estratos de la sociedad colonial y republicana. El primero de dichos productos ha cobrado tal relevancia en los campos gastronmicos, religioso, de las creencias y de las ideas en general que, en Guatemala, se ha configurado, inclusive, una particular subcultura del maz. Inicialmente fue incorporado a la dieta de los conquistadores, hasta servir en algunas ocasiones para evitar que murieran de inanicin; despus de 1524, sin embargo, los indgenas trataron de controlar su distribucin, como una medida estratgica de resistencia. A partir de 1539, los espaoles, a su vez, intentaron desbaratar dicha estrategia, para lo cual instituyeron el cargo del juez de milpas, que era un funcionario encargado de controlar y exigir que los indgenas cultivaran el maz y el frijol, indispensables ya para los colonos hispanos. La recoleccin de estos productos se canalizo por medio del cobro del tributo en especie, o por el procedimiento de las subastas pblicas, controladas por el ayuntamiento, y de las cuales se beneficiaban las propias autoridades civiles y eclesisticas, as como los colonos ms importantes. La produccin del maz sufri una baja sensible a partir de 1570, como consecuencia de las epidemias y el consiguiente descenso de la poblacin aborigen. Tal situacin empeor a mediados del siglo siguiente (1660), cuando un gran nmero de indgenas estaba obligado a cumplir el repar