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LA EFECTIVIDAD DEL REFERENDO COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA MATERIALIZACIÓN DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DIANA GISELA ALVARADO ESTRADA KELLY JOHANA PARADA MIEL LIZBETH CECILIA RESTREPO GÁMEZ UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO ARAUCA, 2016

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LA EFECTIVIDAD DEL REFERENDO COMO MECANISMO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA MATERIALIZACIÓN DE LA

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

DIANA GISELA ALVARADO ESTRADA

KELLY JOHANA PARADA MIEL

LIZBETH CECILIA RESTREPO GÁMEZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA DE DERECHO

ARAUCA, 2016

LA EFECTIVIDAD DEL REFERENDO COMO MECANISMO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA MATERIALIZACIÓN DE LA

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

DIANA GISELA ALVARADO ESTRADA

KELLY JOHANA PARADA MIEL

LIZBETH CECILIA RESTREPO GÁMEZ

Trabajo de grado para obtener el título de Abogado

Asesor: HUGO RAMÓN QUINTERO GOMEZ

Abogado

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA DE DERECHO

ARAUCA, 2016

Agradecimientos especiales a la Universidad

Cooperativa de Colombia sede Arauca, al Dr. Hugo

Ramón Quintero Gómez y al Semillero de Investigación

de Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de

Derecho por la colaboración brindada al grupo de

investigación, en la elaboración del presente proyecto.

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN .................................................................................................................................. 7

ABSTRAC ................................................................................................................................... 8

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 8

I. LA SOBERANÍA POPULAR HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA

PARTICIPATIVA ..................................................................................................................... 11

1. Contexto de Estado y constitucionalismo: ...................................................................... 13

2. De la supremacía constitucional ..................................................................................... 14

3. Breves antecedentes de la Constituyente de 1991 .......................................................... 15

4. De la democracia ............................................................................................................ 18

4.1. Tipos de democracia.................................................................................................... 19

II. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PODER CONSTITUYENTE 22

1. Generalidades de los mecanismos de participación ciudadana ....................................... 22

2. El poder constituyente .................................................................................................... 24

2.1. El poder constituyente originario............................................................................ 25

2.2. El poder constituyente derivado. ............................................................................ 25

III. EL REFERENDO .......................................................................................................... 26

1. El referendo .................................................................................................................... 26

2. Modalidades de referendo. ............................................................................................. 29

2.1. Referendo derogatorio. ........................................................................................... 30

2.2. Referendo aprobatorio. ........................................................................................... 32

3. Referendo frente a la Constitución. ................................................................................ 33

IV. EL REFERENDO CONSTITUCIONAL COMO MECANISMO PARA

REFORMAR LA CONSTITUCIÓN ......................................................................................... 35

1. Poder de reforma ............................................................................................................ 35

1.2. Control jurídico al poder de reforma constitucional ejercido a través de referendo 36

1.3. Parámetros jurisprudenciales de control jurídico sobre los actos reformatorios de

la Constitución Política ...................................................................................................... 40

1.4. Convocatoria a Referendo ...................................................................................... 50

1.5. Procedimiento ........................................................................................................ 51

V. ESTUDIO DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL REFERENDO

CONSTITUCIONAL ................................................................................................................. 52

1. Otras iniciativas de referendo ......................................................................................... 57

1.2. Reflexiones sobre la iniciativa de referendo del agua como derecho fundamental . 59

VI. REFLEXIONES ............................................................................................................. 61

1. Conformación de la mesa regional para la defensa de la justicia y la constitución. ........ 62

1.2. Socialización con el Semillero de Derecho Procesal Constitucional ...................... 64

2. Lanzamiento de la mesa regional para la defensa de la justicia y la constitución ........... 65

3. Convenio con estudiantes de derecho constitucional de la universidad cooperativa de

Colombia-Arauca ................................................................................................................... 67

3.1. Recolección de firmas en grupo ............................................................................. 69

4. Percepción de los mecanismos de participación ............................................................. 70

4.1. Materiales y método ............................................................................................... 70

4.2. Resultados y discusión ........................................................................................... 71

REFERENCIAS BIBLIOGÁFICAS .......................................................................................... 82

TABLA DE GRÁFICOS

Gráfico 1 ............................................................................................................................... 73

Gráfico 2 ............................................................................................................................... 73

Gráfico 3 ............................................................................................................................... 74

Gráfico 4 ............................................................................................................................... 75

Gráfico 5 ............................................................................................................................... 76

Gráfico 6 ............................................................................................................................... 77

Gráfico 7 ............................................................................................................................... 78

Gráfico 8 ............................................................................................................................... 79

Gráfico 9 ............................................................................................................................... 80

Gráfico 10 ............................................................................................................................. 80

7 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

LA EFECTIVIDAD DEL REFERENDO COMO MECANISMO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA MATERIALIZACIÓN DE LA

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Diana Gisela Alvarado Estrada

Kelly Johana Parada Miel

Lizbeth Cecilia Restrepo Gámez

Hugo Ramón Quintero Gómez (Director)

2016

RESUMEN

En esta investigación se presenta un análisis jurisprudencial, doctrinario y

normativo así como un estudio práctico de la figura del referendo como mecanismo

de participación ciudadana y como instrumento para la reforma de la Constitución, a

partir del cual se establecerá la efectividad o no de este instrumento en la

materialización de la democracia participativa. Para ello se realizó un breve estudio

del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, analizando los argumentos

sobre los cuales han reposado algunas decisiones de la Corte en los estudios de

inconstitucionalidad de actos legislativos y leyes que convocan a referendo. Se

concluye con una evaluación de la efectividad del referendo como mecanismo de

participación ciudadana orientado a manifestar la voluntad real y soberana del

pueblo.

Palabras claves

Referendo Mecanismos de participación ciudadana

Democracia participativa Reformas constitucionales

Derechos políticos

8 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

ABSTRAC

This investigation presents a juriprudential, doctrinaire and normative analysis as

well as a practical study of the figure of the referendum as mechanism of civil

participation and as instrument for the reform of the Constitution, from which the

efficiency will be established or not of this instrument in the materialization of the

participative democracy. For it there was realized a brief study of the juriprudential

precedent of the Constitutional Court, analyzing the arguments on which some

decisions of the Court have rested in the studies of unconstitutionality of legislative

acts and laws that call for referendum. He concludes with an evaluation of the

efficiency of the referendum as mechanism of civil participation orientated to

demonstrating the royal and sovereign will of the people.

Referendum Mechanisms of civil participation

Participative democracy Constitutional reforms

Political rights

INTRODUCCIÓN

La constitución es la base fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y pilar sobre

el que se fundamentan los principios que rigen el concepto de Estado Social de

Derecho, particularmente el principio de la seguridad jurídica; de ahí que siendo una

constitución rígida y en aras de preservar los fundamentos básicos sobre los que la

concibió el constituyente primario, nuestro texto superior regula los procedimientos,

mecanismos, instituciones y demás elementos que deben converger en el trámite de

reformar el texto constitucional.

Jurisprudencial y doctrinariamente se ha definido a la potestad de reformar la

Constitución como el ejercicio de un poder constituyente, sin embargo, bajo el

entendido de que éste poder tiene origen y sustento en el mismo texto constitucional

y que adicionalmente, como por ejemplo en el caso de Colombia, la Constitución

9 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

misma se encarga de delimitar los alcances, regular los procedimientos y definir las

competencias para su ejercicio, negándole además la posibilidad de sustituir

integralmente el texto constitucional que lo ha instituido, en conjunto estas

características enmarcan al poder de reforma dentro del concepto de poder

constituyente derivado y sujetan su ejercicio al cumplimiento de las exigencias del

poder constituyente primario u original.

El título XIII de la Constitución Política de 1991 consagra lo relativo a la

reforma del texto constitucional, instituyendo como mecanismos para el ejercicio del

poder de reforma los actos legislativos expedidos por el Congreso de la República,

los referendos constitucionales y las asambleas nacionales constituyentes.

Entendiendo que la naturaleza de la asamblea constituyente es lograr la redacción y

promulgación de una nueva constitución, podemos concluir que los límites al poder

de reforma que le es atribuido a esa institución son mucho más amplios que los

fijados para los actos legislativos y los referendos, pues estos en ningún caso podrán

sustituir el texto existente, facultad que si puede ejercer la asamblea.

En estos términos podemos decir que existen puntos análogos entre las figuras

del referendo y el acto legislativo del Congreso, ya que tal y como los concibió el

constituyente de 1991 sus objetivos son permitir el ejercicio del poder de reforma,

bien a través de diferentes procedimientos pero sujetos ambos al mismo límite, esto

es, la sustitución integral o parcial de los postulados constitucionales existentes. No

obstante, el presente trabajo busca estudiar a fondo la figura del referendo

exclusivamente, resaltando principalmente su connotación de mecanismo de

participación ciudadana, característica que no tiene el acto legislativo, y que por ende

lo convierte en la institución para el ejercicio del poder de reforma que por su

naturaleza permite la vinculación directa del pueblo bajo el principio de la

democracia participativa.

Partiendo de esa premisa nos proponemos solucionar el problema planteado

respondiendo el siguiente interrogante: ¿La institución del referendo constitucional es

10 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

efectiva o no en la materialización del concepto de democracia participativa en

Colombia? Para ello nos centraremos en estudiar los elementos que fija nuestro

ordenamiento como criterios de evaluación y control jurídico a los procedimientos de

reforma constitucional, particularmente para la institución del referendo, esto con el

objeto de determinar si al llevar a la práctica los postulados constitucionales y legales

se logra materializar o no el principio de la democracia participativa, que según la

constitución de 1991 es base fundante de nuestro sistema de gobierno democrático,

participativo y pluralista, en el cual el poder soberano recae de manera exclusiva y

directa en el pueblo.

Sobre esta base se motiva la presente investigación académica, cuyo propósito

central se cimienta en el cumplimiento de tres objetivos específicos que consisten en

estudiar el referendo, sus antecedentes y su relación con el concepto de Estado Social

de Derecho desde una perspectiva normativa, jurisprudencial y doctrinaria, para que

una vez delimitados estos aspectos se proceda a identificar los criterios de evaluación

y control jurídico aplicados al referendo a través de parámetros jurisprudenciales de

la Corte Constitucional, con miras a determinar si el referendo es o no efectivo en su

implementación práctica, y finalmente, comparar este contexto teórico con los

hallazgos del trabajo de campo realizado en el marco del proceso de convocatoria

para un referendo derogatorio del Acto Legislativo 002 de 2015 efectuado entre los

meses de septiembre de 2015 y enero de 2016, a partir del cual se pudieron

identificar en la práctica los factores que inciden en la implementación del referendo

como mecanismo de participación ciudadana.

En conjunto el desarrollo de los tres objetivos propuestos debe aportar el

sustento argumentativo suficiente para probar o desvirtuar la siguiente hipótesis:

Existen falencias en el desarrollo normativo de la figura del referendo como

mecanismo de participación ciudadana en general y particularmente, como

institución para ejercer el poder de reforma constitucional, falencias que impiden que

en la práctica el referendo cumpla con su propósito de ser el instrumento que por

excelencia materializa la democracia participativa, permitiéndole al pueblo soberano

11 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

participar activamente en las decisiones de índole político, económico y

administrativo.

I. LA SOBERANÍA POPULAR HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE LA

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Tradicionalmente se ha considerado que el Referendo es el mecanismo idóneo para

reformar la constitución, ya que por su naturaleza incluye la participación directa del

pueblo, además porque sus alcances no se limitan a realizar cambios parciales de los

postulados constitucionales, sino que las variantes que existen de ésta figura permiten

utilizarla para la aprobación y derogación de leyes, decretos, resoluciones,

ordenanzas y acuerdos municipales, de manera que por medio de su ejercicio se

pueden introducir cambios normativos que resultan ser influyentes en la vida política,

social y económica actual del país.

En este sentido resulta claro la importancia que reviste el referendo como

mecanismo de participación democrática, no obstante, para efectos del presente

trabajo es menester aclarar desde ya que el objetivo es enfocar el estudio en la figura

del referendo aplicado exclusivamente como herramienta para la reforma del texto

constitucional.

La teoría constitucionalista denomina como “Estado Constitucional de

Derecho” al modelo de Estado dentro del cual su ordenamiento jurídico posiciona el

texto constitucional por encima de las demás normas jurídicas, es decir, le otorga

fuerza normativa para que los jueces puedan tomar decisiones con fundamento en lo

que en él se establece. Esta concepción se materializó después de la Segunda Guerra

Mundial como resultado de la evolución del positivismo jurídico en el que se

concebía a la ley como única y principal fuente de derechos (Velandia Canosa, 2015),

y como respuesta a la necesidad de reprochar y prevenir los crímenes de lesa

humanidad que se cometieron durante la guerra, muchos de los cuales estuvieron

amparados bajo el manto de “leyes válidamente expedidas” (Lopez Medina, 2006,

12 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

pág. 4), lo que además obligó a los Estados a positivar un derecho que lograra limitar

el ejercicio de sus potestades, redefiniendo el concepto de ser humano y, por ende, de

derechos humanos y fundamentales.

En el caso de Colombia, el acto constituyente de 1991 definió al Estado como

“Social de Derecho”, siendo este el primero de los principios fundamentales del texto

superior, que sirve además como base de las instituciones constitucionales que

orientan el ordenamiento jurídico (Villar Borda, 2007), reconstituyéndolo bajo la

forma de república “democrática, participativa y pluralista”, elementos que definen y

caracterizan al Estado Social de Derecho y que son producto de un largo proceso de

evolución normativa que permitió equiparar los derechos sociales con los civiles y

políticos, e incluir además a todos ellos dentro del conjunto de los derechos

fundamentales. (Picard de Orsin & Useche, 2006)

Sin embargo, pese a que nuestra Constitución desarrolla de manera más o menos

amplia los criterios fundamentales que componen el amplio de concepto de Estado

Social de Derecho, al ser postulados constitucionales necesariamente se caracterizan

por cierto grado de indeterminación normativa, de ahí que sea necesario

desarrollarlos a través de la jurisprudencia, la doctrina y la legislación.

Por ejemplo, la sentencia C-150 de 2015 enumera las implicaciones del carácter

“democrático” del Estado colombiano, sosteniendo que para que este postulado se

cumpla es necesario se cumplan los siguientes requisitos:

(i) que el Pueblo es poder supremo o soberano y, en consecuencia, es el origen del poder

público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar, administrar y

controlar, (ii) que el Pueblo, a través de sus representantes o directamente, crea el

derecho al que se subordinan los órganos del Estado y los habitantes, (iii) que el Pueblo

decide la conformación de los órganos mediante los cuales actúa el poder público,

mediante actos electivos y (iv) que el Pueblo y las organizaciones a partir de las cuales se

articula, intervienen en el ejercicio y control del poder público, a través de sus

representantes o directamente. (Sentencia de Constitucionalidad, 2015)

13 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

1. Contexto de Estado y constitucionalismo:

Para encontrar el origen del Estado como institución, según Velandia Canosa

se debe trazar una línea en el tiempo empezando con el denominado Estado Nacional

y su posterior evolución al Estado Absolutista. En este modelo se identifica

plenamente la concentración del poder en el rey, quien ejercía las funciones de

administrar el Estado, legislar e impartir justicia, rigiéndose por sus intereses

particulares e individuales. (2015); el ejercicio del poder del Estado residía

exclusivamente en cabeza del monarca, quien tenía la potestad de limitar

indistintamente los derechos de los ciudadanos al no existía un documento que

determinara de manera explícita la organización del Estado ni los derechos y

garantías de los ciudadanos.

Según Tamayo y Salmoran el momento histórico a partir del cual se comenzó

a desplazar a la idea del Estado absolutista abriendo campo al modelo de Estado

Moderno fue la promulgación de la primera Constitución escrita, la de los Estados

Unidos de Norte América en 1787, en a que se contempló por primera vez la división

del poder público bajo la denominación del control constitucional. (2006)

Esta idea que comenzó siendo apenas un bosquejo tuvo que ser madurada con

el paso de varios años y el desarrollo de dos Guerras Mundiales. El positivismo

jurídico continúo ampliado sus nociones y conllevó a que luego de finalizada la

Segunda Guerra Mundial se expidieran las constituciones de Italia en 1947 y de

Alemania en 1949, con las que se consagraron axiomas jurídicos con el ánimo de

fortalecer los derechos fundamentales, dotando así a los nuevos textos

constitucionales con una verdadera fuerza normativa, convirtiéndolos en normas

jurídicas de rango jurídico superior y obligando por tanto a que la demás legislación

fuera no sólo jurídicamente inferior sino necesariamente armónica con los postulados

constitucionales.

14 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

2. De la supremacía constitucional

Cuando se habla de supremacía constitucional se hace referencia al rango del

texto constitucional en el ordenamiento jurídico, ello implica la seguridad jurídica de

que ninguna norma inferior pueda quebrantar los derechos y garantías contenidas, de

ahí que el legislador deba ser precavido al momento de proferir una ley, evaluando

previamente que el nuevo texto no atente contra los postulados constitucionales.

Igualmente se predica para el ejercicio de las otras ramas del poder público, pues la

sujeción al texto superior impera para todos los elementos que estructuran el Estado.

Este principio también se encuentra relacionado con el Estado Social de

Derecho y la garantía de los derechos fundamentales, tal como lo expone la Corte

Constitucional Colombiana en la Sentencia C-415 de 2012, que sobe la supremacía

constitucional se refirió en los siguientes términos:

El concepto de supremacía normativa de la Carta Política es definitorio del Estado

Social y constitucional de Derecho. En virtud de la fuerza normativa de la

Constitución, las autoridades no solo se hallan sometidas al derecho positivo presidido

por la norma superior, en el ejercicio de sus competencias; también para la realización

efectiva de los derechos subjetivos consagrados constitucionalmente, ante dichas

autoridades pueden los ciudadanos exigir la realización efectiva de los derechos

constitucionales, algunos de los cuales son de “aplicación inmediata” al tenor del

artículo 85 constitucional-, merced, precisamente, a su fuerza normativa vinculante.

De este modo, la supremacía normativa de las normas constitucionales se erige en un

principio clave para la concreción del catálogo de derechos fundamentales y la

efectividad de los demás derechos consagrados en la Carta Fundamental. (Sentencia de

constitucionalidad, 2012)

La supremacía de la Constitución implica que sus normas son superiores y

anteriores a cualquier norma jurídica expedida dentro del ordenamiento jurídico del

Estado, por lo que se establecen mecanismos y procedimientos para garantizar esta

15 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

preeminencia, los cuales pueden ser ejercidos por un órgano de control político o por

un órgano de control jurisdiccional. (Restrepo Medina, 2007).

Obsérvese que el control y vigilancia de la supremacía de la Constitución es

ejercido por la Corte Constitucional, la cual en términos del artículo 241 superior es

la guardiana de la integridad y de la supremacía del texto superior. No obstante de

manera subsidiaria se le impone a todas las demás instituciones del Estado y

ciudadanos en general la obligación-derecho de velar por el cumplimiento del

postulado de la supremacía constitucional.

Se puede decir que la Corte Constitucional ejerce el control jurídico más

importante dentro del ordenamiento jurídico colombiano, ya que de él depende que el

contenido normativo constitucional no se quede en la indeterminación y abstracción

del texto escrito, sino que logre trascender a la esfera práctica y permitir que la

estructura estatal sea un aparato funcional dentro del cual instituciones tales como el

referendo constitucional puedan ser verificables en la práctica y útiles para la

consecución de los fines previstos por el constituyente.

3. Breves antecedentes de la Constituyente de 1991

A partir de la lectura del preámbulo de la Constitución Política de Colombia de

1991 es posible identificar algunos elementos que constituyen criterios

fundamentales protegidos por el ordenamiento constitucional, entre ellos la

supremacía del ejercicio del poder soberano del pueblo, máxime cuando es ésta frase

la que abre el texto superior. Igualmente se consagran como principios, la vida, la

convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,

garantías que se enmarcan dentro del concepto del “marco jurídico, democrático y

participativo”.

Este enfoque garantista vino a ser entonces una manifestación revolucionaria

frente a la aplicación restringida del concepto de constitucionalismo que imperó en

16 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Colombia hasta antes de la Constitución de 1991 en el período regido por el texto

constitucional de 1886, que entre otros aspectos, no incluía dentro de su articulado un

catálogo específico de derechos fundamentales, por lo que su ejercicio se presumía

intrínseco o inherente a las leyes. Adicionalmente, el juicio de inconstitucionalidad

tal y como opera actualmente a través del control que ejerce la Corte Constitucional

no existía, pues no se contrastaban los fundamentos constitucionales con el nuevo

texto legislativo sino que se presumía la exequibilidad de las leyes en cuanto a lo que

podría ser el cargo de violación directa a los principio de la Constitución.

Mario Cajas Sarria citando a López Medina realiza un análisis de la evolución de

la interpretación de los jueces constitucionales en Colombia entre 1886 y 1991,

momento en el que estuvo en vigencia la reforma de 1910 mediante la cual “se le

atribuyó a la Corte Suprema de Justicia la posibilidad de anular leyes

inconstitucionales. El autor resalta el hecho de que “tan solo entre el 1935 y 1940 [la

Corte Suprema] empezó a ejercer esta función, constitucionalizando la actividad

[legislativa] pero no la aplicación del derecho por parte de los jueces inferiores”.

(Cajas Sarria, 2007).

Es así como el único límite a la jerarquía legislativa pre-Constitución de 1991 lo

formó el control abstracto de constitucionalidad que ejerció la Corte Suprema de

Justicia, entendido éste como un mecanismo de control sobre la definición de

competencias y la sujeción a formalidades en el trámite de creación de una ley, sin

que éste control fuera ejercido por la Corte Suprema de Justicia desde el concepto de

una función de protección de la integridad y supremacía de la Constitución y de las

garantías en ellas consagradas, como sí fue el caso de lo encomendado a la Corte

Constitucional en el artículo 241 de la Carta de 1991. (Lopez Medina, 2006)

Tenemos entonces que en Colombia fue a partir de la Constitución Política de

1991 que se concretó el concepto de derechos fundamentales y se fijaron como bases

de la nueva estructura estatal elementos denominados principios constitucionales.

Este logro se cumplió primero con la definición específica dentro del texto

17 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

constitucional de cuáles derechos se consideran fundamentales y segundo, diseñando

la estructura política del Estado de forma que el ejercicio de la función pública

estuviera sujeta al respeto por los principios constitucionales y en tal sentido su

propósito principal fuera garantizar la protección de los derechos fundamentales a

cada individuo.

La perspectiva histórica de la necesidad de que el constitucionalismo diera éste

salto hacia los derechos fundamentales se encuentra marcada internacionalmente por

el período post Segunda Guerra Mundial, según la idea desarrollada previamente. Sin

embargo, desde la perspectiva local podemos encontrar factores que construyen un

contexto histórico propio de nuestro constitucionalismo.

Ejemplo de ello es la problemática social y política que inició el país en la década

de los 80’ como producto de la guerra civil bipartidista entre liberales y

conservadores que venía enfrentado a los colombianos por diferencias de ideología

política y que marcó una de las épocas más violentas de nuestro país. Si bien es cierto

después de las gestas libertadoras del siglo XIX en toda Latinoamérica se vivió el

bipartidismo liberal-conservador, “a diferencia de casi todos [los demás países

latinoamericanos], en Colombia esta situación se prolongó hasta el siglo XX, y es un

hecho actual innegable” (Banco de la República, 1991)

Ésta situación trató de ser superada con la creación del Frente Nacional en 1958,

sin embargo más tarde, el conflicto había mudado la denominación de las partes en

combate, pues no se trataba de un enfrentamiento entre liberales y conservadores,

sino que ésta vez eran grupos guerrilleros que desafiaban el poder del Estado, pero

igual que antes, dejaban cifras de varias miles de muertes por razones políticas al

año. María Cristina Patiño en un artículo que analiza la ley estatutaria del hábeas

corpus relaciona que “mientras en 1980 se registraron 177 muertes por razones

políticas, en 1998 la cifra alcanzó un tope de 4.304”. (Patiño Gonzalez, 2009, pág.

122)

18 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La protección de los derechos civiles y políticos, la democracia participativa y la

supremacía de la voluntad soberana del pueblo se convirtieron entonces en la

estructura sobre la cual reposaron los preceptos de la nueva Constitución Política, que

en la necesidad de erradicar los problemas sociales de la época, especialmente de la

violencia política, le impuso como carga al Estado la de contribuir con la

organización y promoción de los mecanismos democráticos de representación y

participación de los ciudadanos en el control y vigilancia de la gestión pública, tal y

como quedó establecido en el inciso segundo del artículo 103 superior, norma que

integra el título sobre la participación democrática y de los partidos políticos,

elementos axiológicos que al no haber sido contemplados en las Constituciones

precedentes, significó en teoría, una idea novedosa para lograr la integración política

por la que se venía luchando desde hacía décadas.

4. De la democracia

Etimológicamente la palabra democracia se origina en la raíz latina de poder

(kratos) del pueblo (demos) de ahí que siempre hayamos entendido el concepto como

el poder del pueblo, ejercido por él y para él. No obstante la palabra democracia

históricamente ha estado enmarcada en un problema conceptual, pues si bien es cierto

la etimología nos da una claridad razonable, las ideas propias de cada sistema de

gobierno en determinados momentos históricos y con ideales particulares han llevado

el significado a diferentes campos de interpretación.

Según Alain Touraine “la representación de la democracia ha cambiado desde el

siglo XVIII (…) de manera más general la democracia se hizo representativa y sus

principales teorizadores hicieron de la democracia un criterio central de la libertad

del hombre moderno”. (Cogollos Amaya, 2009, pág. 113).

Adicionalmente, Touraine considera que el cambio hacia la democracia de los

sistemas de gobierno significó un paso importante hacia el ideal de la soberanía del

pueblo, pues se rompió el estigma del poder heredado, el derecho divino a gobernar y

19 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

por ende en los privilegios que ellos conllevan, siendo uno de ellos el de la

acumulación de poder. Este proceso de cambio auspiciado por la experiencia de la

Revolución Francesa llevó a que en el siglo XIX la idea de Nación se ligara al

ejercicio de “un poder al servicio de los intereses de la clase más numerosa”. (pág.

115)

4.1. Tipos de democracia.

4.1.1. Democracia directa o pura.

Según el Diccionario de Ciencia Política la democracia directa se define como

la “forma de democracia en la que la toma de decisiones la lleva a cabo la masa del

pueblo. Contrasta fuertemente con la democracia representativa. Comprende un trío

de recursos: el referéndum, la iniciativa y la revocación”. (Frank, 2003)

En ese sentido, se tiene que la democracia directa o pura se configura cuando

la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo reunidos en

asamblea, sin embargo la Corte Constitucional ha fijado precedentes en los cuales

indica que un referendo de iniciativa legislativa ciudadana no es sinónimo de

democracia directa, sino de participación ciudadana. Al respecto refirió lo siguiente:

La escogencia de un referendo de iniciativa ciudadana como vía de reforma, entre las

diversas opciones contempladas en el artículo 374 constitucional, involucra la utilización

de diversos mecanismos de participación democrática, que si bien prevé una doble

intervención popular no significa que sea un mero ejercicio de la democracia directa. De

ahí la importancia del respeto a las reglas procedimentales previstas en cada una de las

etapas del proceso y su estricto cumplimiento para su legitimidad, desde el punto de vista

constitucional. (Sentencia de Constitucionalidad, 2010)

4.1.2. Democracia Indirecta o representativa.

20 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Es una forma de gobierno, donde determinadas personas ejercen el poder

político, en aras de representar los intereses de los ciudadanos, son escogidos

mediante el voto, como un instrumento de participación ciudadana.

Estos representantes desempeñan las funciones de la soberanía, se enfrentan a

los problemas públicos y ejercen los distintos poderes del Estado, en ese sentido, se

entiende que cuando el pueblo es el titular del poder político y elige

democráticamente a sus representantes para la integración de las instituciones

políticas, se habla de democracia representativa.

En materia de referendo, el legislador dispuso que la Constitución pueda ser

reformada por el pueblo (Art. 374 C.N) sin embargo extendió esta titularidad a los

que ejercer democracia representativa, al precisar que por iniciativa del Gobierno

(Art. 378 C.N) se puede presentar proyecto de reforma constitucional y debe cumplir

con los parámetros legales, los cuales serán desarrollados en lo sucesivo del trabajo.

4.1.3. Democracia participativa.

Persigue que el ciudadano se involucre en las decisiones que le afectan, proponiendo

iniciativas, asambleas y debates, pronunciándose a favor o en contra de una u otra

disposición, así como vigilando y verificando la implementación política de sus

propuestas. Toda participación tiene una finalidad concreta, tendiente a logras los

siguientes objetivos:

a) Una participación consultiva, es decir informar a los representantes del

pueblo antes de que estos tomen una decisión,

b) Participación Confirmativa dirigida a lograr la aceptación del electorado de

una norma en vías de sanción o de una nueva política o informar a los

ciudadanos a los que se les aplicará una nueva norma o política determinada,

c) Participación de Iniciativa con el fin de impulsar el tratamiento de un tema

por alguno de los poderes del Estado,

21 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

d) Participación en la gestión, donde se pueda definir o acceder a los servicios

públicos prestados por organismos descentralizados de la administración entre

otras necesidades,

e) Integrar órganos colegiados o consultivos del gobierno representando a

diferentes sectores de la sociedad.

Estos objetivos convierten a la participación en un mecanismo dinamizador

de la administración, que permite conocer las reales demandas de los múltiples

sectores que conforman la sociedad así como formular las soluciones necesarias en el

momento apropiado para ello.

Sin embargo, al ser la democracia participativa y pluralista un principio de

nuestra Constitución la norma superior en la que éste se sustenta, como todas

aquellas “normas con categoría de principios, [contiene] un alto grado de

indeterminación normativa” (Velandia Canosa, 2015, pág. 42), generándole la

necesidad de ser reglamentadas a través de leyes y desarrolladas por medio de la

jurisprudencia.

En el caso de Colombia se denominan leyes estatutarias a las que cumplen

con ese propósito específico y particularmente para ellas la Constitución establece un

trámite legislativo específico enumerando además de manera taxativa en su artículo

152 las materias sobre las que deberán tratar éste tipo de leyes.

El literal d del mencionado artículo 152 versa sobre las instituciones y MPC –

mecanismos de participación ciudadana–, los cuales fueron regulados por el

Congreso de la República a través de la ley estatutaria 134 de 1994. La importancia

de éste tipo de leyes radica entonces en que el constituyente las instituyó como una

“especial forma de protección y garantía cuando se trata de derechos fundamentales”

(Patiño Gonzalez, 2009).

[Estos asuntos] revisten gran importancia puesto que la aprobación, modificación o

derogación de leyes estatutarias exigen la mayoría absoluta de los miembros del

22 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Congreso de la República y deben efectuarse dentro de una misma legislatura, trámite

que comprende el control previo [obligatorio] de constitucionalidad. (pág. 123)

II. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PODER

CONSTITUYENTE

1. Generalidades de los mecanismos de participación ciudadana

Los mecanismos de participación democrática del pueblo previstos en la

Constitución de 1991, se encuentran taxativamente establecidos en el mencionado

artículo 103, el cual enumera el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular,

el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; es decir, son

éstas las herramientas que el Constituyente le otorgó al pueblo para el ejercicio del

poder soberano del que se encuentra investido dentro un sistema de gobierno

democrático.

Es así como los mecanismos de participación ciudadana al encontrarse vinculados

dentro de los derechos políticos cuentan con un soporte normativo profundo,

explicado por el modelo constitucionalista que defiende la primacía y protección de

los derechos de cada ciudadano. Ejemplo de ello son los conceptos abordados en el

preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos en el que se hace

referencia al respeto de los derechos esenciales del hombre y se resalta que solo

puede materializarse el ideal de ser humano libre si se crean las condiciones que

permita tanto el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, como de los

civiles y políticos. (1969)

Los derechos políticos que tiene cada ciudadano están previstos de forma

específica el artículo 23 de la Convención, en el que se hace referencia a tres pilares

fundamentales para su aplicación y reglamentación por parte de los Estados. El

primero es el de la participación, que puede ser ejercida de manera directa o por

23 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

intermedio de representantes; en segundo lugar encontramos el derecho a elegir y ser

elegido así como la garantía de la libre expresión de la voluntad soberana emanada

del pueblo y finalmente, se prevé como un pilar fundamental el derecho a tener

acceso en condiciones de igualdad al ejercicio de las funciones públicas del Estado.

De modo que al hablar de derechos políticos debemos poner en consideración

la relevancia normativa del concepto, valorando los criterios protegidos

constitucional y convencionalmente, pues ello es muestra de la lucha por el bienestar

de las personas y la defensa de los Derechos Humanos que ha dado lugar a diferentes

contiendas sociales cuyos resultados se ven reflejados en la evolución histórica

experimentada por la noción de Estado, de derechos y garantías fundamentales así

como de democracia participativa.

En Colombia, como ya lo mencionamos, los mecanismos de participación

ciudadana fueron desarrollados a través de la ley estatutaria 134 de 1994, que ha sido

ampliamente desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional,

particularmente la sentencia C-180 de 1994 por medio de la cual la Corporación

ejerció el control obligatorio previo a la sanción y publicación de dicha ley,

abordando el problema jurídico desde dos perspectivas.

Primero se enfocó en analizar si el proceso de formación de la ley cumplió con

las formalidades y trámites especiales, que como se dijo, exige la Carta para la

promulgación de una ley estatutaria. Segundo, determinó si el proyecto

proporcionaba o no una efectiva aplicación al principio democrático edificado en el

concepto de democracia participativa que consagró la Constitución Política.

A partir del estudio sistemático del texto constitucional, en esta sentencia se

buscó dilucidar la intención del constituyente al consagrar la participación ciudadana

como “un modelo de comportamiento social y político” a partir del cual los

ciudadanos pudieran tomar parte activa en la decisiones del gobierno y con base en

ellas poder definir las pautas que regirán el destino de la colectividad nacional.

Abordó además el tema del ejercicio de los poderes constituidos, de los que el

24 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

constituyente no excluyó el del poder soberano del pueblo y que por mandato de la

misma Constitución deben estar regulados y subordinados al poder constituyente

primario.

En este sentido se observa que en la ley estatutaria 134 de 1994 el legislador fijó

una serie de requisitos, términos y trámites de valores cuantitativos y cualitativos

para la implementación de los mecanismos de participación ciudadana. Así por

ejemplo en el artículo 10 relativo a los promotores y voceros de las iniciativas

legislativas y de las solicitudes de referendo, se estableció que para ello se requiere

ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los

ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, mientras que el artículo 29

enumera las 5 materias que no podrán ser objeto de referendos, dentro de las que

encontramos la de preservación y restablecimiento del orden público y la concesión

de amnistía o indultos.

En conclusión, en la sentencia C-180 de 1994 la Corte Constitucional valoró los

alcances del poder legislativo para determinar si la regulación a los mecanismos de

participación devienen o no en límites desproporcionales a la materialización del

principio de la participación democrática, concluyendo que a excepción de los 5

artículos que fueron declarados inexequibles, el proyecto de ley se ajustó a

constitucionalidad.

Igualmente consideró la Corporación que a través de esa regulación se establecían

“medidas razonables y prudentes para asegurar la seriedad y veracidad del proceso de

participación ciudadana”, por ejemplo, que para el caso de los quantum o requisitos

numérico exigidos para la presentación de iniciativas o solicitudes de referendos “se

persigue que éstas reflejen el verdadero interés ciudadano en una determinada

coyuntura”.

2. El poder constituyente

25 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

El poder constituyente se manifiesta de manera inmediata y eficaz al acto

constituyente del Estado, y luego en la norma constitucional del mismo y su reforma,

y consiguiente se distingue dos formas:

2.1.El poder constituyente originario.

Tiene por objetivo el establecimiento de una Constitución, está radicado en el

pueblo y comporta un ejercicio pleno del poder político, lo que explica que sus actos

son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, por lo que

dichos actos escapan al control jurisdiccional. (Sentencia de Constitucionalidad,

2010)

De lo anterior se tiene que es un poder que nace de sí mismo, es de una fuente

propia, anterior al Estado y su derecho derivada de la desintegración y está

encaminada a la reestructuración del Estado. Por su parte Cárdenas García, considera

que es “un poder político existencial y fáctico, que brota de la comunidad, quien es la

que decide darse una Constitución, constituir un Estado o que asume transformar o

sustituir el status quo imperante” (2005), es decir que este poder cumple una doble

connotación, la primera expresa un poder fundacional “crear un Estado” y la segunda

un poder revolucionario “cambiar la forma de Estado”

2.2.El poder constituyente derivado.

Se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado para modificar una

Constitución existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitución

misma, de donde se desprende que se trata de un poder establecido por la

Constitución y que se ejerce bajo las condiciones fijadas por ella misma, de manera

que, aunque es poder constituyente, se encuentra instituido por la Constitución, por lo

que es derivado y limitado, así como sujeto a controles. (Sentencia de

Constitucionalidad, 2010)

26 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Es de precisar que el Estado Social de Derecho implica la juridificación de la

democracia constitucional y por ende la necesidad de concebir desde esta óptica

jurídica a la soberanía popular, es decir, el poder del pueblo para auto determinarse.

De esa manera la regulación de la soberanía popular implica no su limitación sino

más bien su garantía de resistencia.

III. EL REFERENDO

1. El referendo

Comenzamos mencionando que esta figura ha sido desarrollada desde la época

Griega donde los ciudadanos participaban en el ejercicio de la creación de las leyes y

administración autónoma de los territorios, ejerciendo su derecho a través de una

Asamblea General en la que se decidían los asuntos públicos; no obstante, se debe

aclarar que este modelo inicial poseía características significativamente diferentes en

relación con el concepto de referendo adoptado actualmente en Colombia. (Mafla

Arango, 2011, pág. 118).

En la norma constitucional colombiana el referendo no se encuentra

conceptualizado explícitamente, sino que se consagra como un derecho político en el

artículo 40, se enumera como un mecanismo de participación ciudadana en el artículo

103 y posteriormente se incluye en la norma del artículo 374 como uno de los

instrumentos de reforma constitucional (pág. 123).

Se observa que la Constitución de 1991 le otorga al referendo tres

denominaciones, que si bien es cierto presentan diferentes efectos y se consagran en

diferentes artículos del texto superior, se encuentran estrechamente vinculados en

torno al ejercicio de los derechos políticos.

27 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La Corte Constitucional en Sentencia de constitucionalidad expedida bajo el

radicado C-180 de 1994 por medio de la cual se somete a control el proyecto de ley

estatutaria que versa sobre los mecanismos de participación ciudadana, define el

referendo como “el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las

decisiones normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado de

proyecto”.

Como complemento de la definición dada por la Corte es pertinente citar a

Biscaretti di Ruffia quien menciona que el referendo traduce “una manifestación del

cuerpo electoral respecto a un acto normativo”. Este es un mecanismo mediante el

cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones de las autoridades en materia de

normatividad, puede darse para derogar reformas constitucionales y leyes, para

aprobar reformas a la Constitución y para convocar asambleas constituyentes. (1982)

De esta definición ofrecida por la alta corporación y el citado tratadista, se puede

dilucidar que el componente principal del referendo es la voluntad soberana del

pueblo, a partir de cuyo ejercicio el pueblo puede decidir directamente sobre ciertos

asuntos que son de interés para la nación y que se ventilan mediante un proyecto de

ley.

Ésta connotación especial la resaltó la Corte en la sentencia de constitucionalidad

C-551 de 2003 en la que sostuvo que el objetivo más importante de la figura del

referendo es el de “asegurar que (…) en el ordenamiento constitucional colombiano,

[la participación ciudadana] sea un instrumento al servicio de los [pueblo] y no un

recurso al servicio del príncipe o del gobernante”, elemento que guarda relación con

el artículo primero de la Constitución en el que se define a Colombia como un Estado

social de derecho, con una democracia participativa y pluralista.

La democracia participativa comprende entonces la materialización del principio

de la soberanía popular, ya que ella solo será efectiva si el pueblo puede ejercer su

soberanía de manera directa, sin tener que acudir a sus representantes, elemento que

28 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

la diferencia de la democracia representativa, donde el pueblo gobierna a través de

sus representantes.

La regulación expresa del referendo constitucional aprobatorio y del referendo

constitucional derogatorio, así como la exigencia de que, cuando se cumplan las

condiciones establecidas en el artículo 377 de la Carta, el referendo derogatorio no solo

pueda sino que deba llevarse a cabo puesto que se entiende que en esas materias el

pueblo se ha autoconvocado para ello, muestra claramente que el constituyente de 1991

no desconfió del pueblo sino que optó por abrir múltiples vías para que éste se pueda

expresar “en forma directa”. (Sentencia de Constitucionalidad, 2003)

En materia de referendo la participación ciudadana juega un rol importante en la

construcción de democracia en todos sus niveles, por tal razón es menester estudiar

las características de cada uno, lo que nos permitirá a través de la práctica judicial

establecer la efectividad de este mecanismo de participación ciudadano en relación

con la democracia participativa.

La Democracia es considerada como un modelo de organización del Estado,

en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo a través de

mecanismos de participación directa o indirecta, en la que los miembros son libres e

iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos

contractuales.

Lo fundamental de la constitución del 1991, es el cambio de la democracia

representativa a la participativa; los constituyentes de la época consideraron que era

importante incorporar al ordenamiento jurídico este cambio para ampliar la

democracia, permitiendo la participación activa del ciudadano y sus organizaciones

sociales en las tomas de las decisiones a nivel nacional y/o local, con el objetivo de

ejercer el control de las ejecuciones de políticas y participar de los beneficios.

29 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

2. Modalidades de referendo.

Tal como se señaló en el acápite anterior, el referendo está consagrado

constitucionalmente como un derecho político, un mecanismo de participación

ciudadana y como un mecanismo de reforma constitucional, en atención a esta última

denominación la misma Carta menciona que puede ser derogatorio o aprobatorio, y a

su vez podrá referirse a asuntos legales y constitucionales, abarcando como ámbito de

validez territorial de la norma respectiva, tanto el nacional como el local, es decir, los

referendos nacionales, según la calidad de la norma a la que se refieran, serán

constitucionales y legales, comprendiendo en este último a las leyes mediante las

cuales se convocan asambleas constituyentes. (Pérez Escobar, 1997)

En iguales términos la ley 134 de 1994 en los articulados 3 y subsiguientes

establece que “el referendo es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe

o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente” que

puede ser de competencia nacional, regional, departamental, distrital, municipal o

local.

La ley de mecanismo de participación ciudadana y la jurisprudencia ha

definido dos clases de referendo, el primero de naturaleza derogatorio el cual consiste

en el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un

acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a

consideración del pueblo para que éste decida si lo anula o no.

El segundo es de naturaleza aprobatoria consiste en el sometimiento de un

proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una

resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación

pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo

aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

30 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Vemos entonces que una u otra sea la naturaleza del referendo, está sometida

al ejercicio pleno de la democracia que la ejerce el pueblo, en aras de obtener un

beneficio social, es por ello que las instituciones estatales deben vigilar y controlar el

ejercicio de este derecho.

2.1.Referendo derogatorio.

Con esta modalidad se pone a disposición del pueblo un acto legislativo, ley,

ordenanza, acuerdo o resolución del orden local, para que este decida si lo deroga o

no, parcialmente o en su integridad. Por lo tanto, se entiende que al promover una

iniciativa de este tipo la pretensión inicial es sacar del ordenamiento jurídico la

disposición legal en cuestión y restablecer las cosas a su estado anterior.

2.1.1. Referendo derogatorio parcial.

A pesar de que la iniciativa de acto legislativo puede tener un origen diferente

que la propuesta de los miembros del Congreso de la República y permite incluso la

intervención de un grupo significativo de ciudadanos, no siempre reproduce la

verdadera voluntad del pueblo. Por lo cual se expuso que la reforma introducida por

el Acto Legislativo 002 de 2015 afecta notoriamente principios fundamentales como

la división del poder, la independencia, la autonomía y la capacidad de autogobierno

del poder judicial.

Además, esta propuesta resaltó que la Carta de 1991 constituye al juez como

un garante de los derechos fundamentales, por lo tanto le otorga posibilidades de

hacer interdicción de poderes públicos y privados en defensa de los ciudadanos, por

lo que al privarle de la autonomía e independencia, sin duda alguna se despoja al

pueblo colombiano de la protección eficaz de sus derechos fundamentales.

2.1.2. Referendo Derogatorio Constitucional.

31 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

El voto popular se da sobre una texto por medio del cual se reforma

parcialmente la Constitución Nacional, este texto se promulga a través de una figura

denominada Acto Legislativo emanado del Congreso de la República. Este

procedimiento electoral se sustenta en los derechos fundamentales consagrados en el

Título II, capítulo I del texto constitucional y su procedimiento incluye la

participación popular y la intervención del Congreso. La intención final del trámite es

lograr el voto negativo de la mayoría de los sufragantes en número no menor de la

cuarta parte del censo electoral.

2.1.3. Referendo derogatorio de una ley.

Se encuentra consagrado en el artículo 170 de la Constitución y permite que una

décima parte de censo electoral convoque a referendo para solicitar la derogatoria de

una ley, no obstante se encuentra limitado en cuanto al tipo de materias que podrá

abordar, pues la Constitución establece que no procederá este tipo de referendo

cuando su objeto sea derogar una ley aprobatoria de un tratado internacional, la ley

de presupuesto o leyes que se refieran expresamente a materias fiscales o tributarias.

Como lo expone Herrera Llanos, en el acto electoral es necesaria la participación

de al menos la cuarta parte de los ciudadanos registrados en el censo electoral y la ley

quedará derogada con el voto afirmativo de al menos la mitad más uno de las

personas que participen en los comicios. (2011, pág. 355)

Así pues, se menciona un ejemplo en el cual “el censo electoral arroja cinco

millones de personas, la solicitud de referendo deberán hacerla al menos quinientos

mil ciudadanos; deben concurrir a las urnas un millón doscientos cincuenta mil

votantes y deben aprobar dicha solicitud, al menos seiscientos veintiséis mil

sufragantes”. (pág. 356)

32 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

2.2.Referendo aprobatorio.

La Constitución Política lo prevé para convertir una región en entidad territorial

(CP., artículo 307) al igual que para reformar directamente la Constitución (artículo

374) y para refrendar las reformas constitucionales que el Congreso aprobare en

relación con los derechos fundamentales y sus garantías (Capítulo I, Titulo II CP.),

con los procedimientos de participación popular o con el Congreso mismo (CP.

artículo 377). Dichas normas establecen:

a) Artículo 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de

Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión

de la región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se

someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos

interesados.

b) Artículo 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por

una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

c) Artículo 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales

aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el

Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación

popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la

promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que

integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo

de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado

al menos la cuarta parte del censo electoral.

d) Artículo 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones

del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la

mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un

proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El

Referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente

en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente.

33 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de Referendo requiere el voto

afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda

de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

2.2.1. Referendo aprobatorio de una ley.

Se refiere a las leyes y otras formas normativas, está consagrado en los artículos 5

y 32 de la ley estatutaria 134 de 1994 referente a los mecanismos de participación

ciudadana, además se encuentra previsto en el artículo 307 superior, para aquellas

leyes de conversón de una Región Administrativa en entidad territorial. (2011, pág.

356)

2.2.2. Referendo aprobatorio Constitucional.

Hace referencia a aquellos proyectos de reforma constitucional que se tramitan en

el Congreso y para su aprobación requieren del voto positivo de la mayoría de los

miembros de ambas cámaras, y se someten a la aprobación del pueblo, siempre que,

se solicite por el gobierno o los ciudadanos en las condiciones del artículo 155

constitucional, es decir, que constituyan el 5% del censo electoral, tal como lo

establece el artículo 378 constitucional. (2011, pág. 356)

3. Referendo frente a la Constitución.

La constitución determina que debe someterse a referendo las reformas

constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los (i) derechos

reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, (ii) a los procedimientos

de participación popular, (ii) o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses

siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los

ciudadanos que integren el censo electoral, (art. 377 C.N)

34 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

En virtud de lo anterior, se dispuso que dicho mecanismo pueda ser (i) por

iniciativa del Gobierno o (ii) de los ciudadanos, en estos términos se concibe la

Constitución como base fundamental del ordenamiento jurídico, de ahí que la

creación, reforma y eliminación del texto constitucional deba ser rígido pero

accesible. En ese entendido el constituyente debe establecer cuáles son los medios y

procedimientos que se ha de implementar para modificar la constitución, ya sea de

forma total o parcial.

Para determinar los límites de una reforma constitucional, la Corte ha

desarrollado una metodología conocida como juicio de sustitución, explicada y

desarrollada en varias decisiones de años recientes, entre ellas las sentencias C-1040

de 2005 y C-574 de 2011. Esta metodología consta de tres pasos o premisas, a saber:

i) Una premisa mayor, consistente en el nuevo elemento esencial que la reforma

aprobada introduce dentro del texto constitucional; ii) una premisa menor,

relacionada con la forma como ese nuevo elemento desplaza y sustituye otro(s)

antes contenido(s) en ese texto, y iii) una premisa de síntesis, en la cual se

comparan esos dos elementos, el novedoso y el que ha sido desplazado, a efectos

de verificar, no si son distintos, que en la mayoría de casos lo serán, sino si su

distancia es tal que puedan ser calificados como integralmente diferentes y

definitivamente incompatibles, (Sentencia C – 846 del 2012).

La constitución no estableció cláusulas pétreas o inmodificables, y que por ello

el poder de reforma no tiene ningún límite competencial, entonces con cualquiera de

los mecanismos previstos por el Título XIII de la constitución Política de 1991

resultaría posible reformar algún artículo o principio de la Carta política, o incluso

sustituirla por una Constitución radicalmente distinta. La Corte estima que en ese

argumento se confunden dos temas diferentes.

Una cosa es que cualquier artículo de la Constitución puede ser reformado, lo

cual está autorizado puesto en eso consiste el poder de reforma cuando la

35 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Constitución no incluyó cláusulas pétreas ni principios intangibles de manera

expresa, y otra cosa es que so pretexto de reformar la Constitución en efecto ésta sea

sustituida por otra Constitución totalmente diferente, lo cual desnaturaliza el poder de

reformar una Constitución y excedería la competencia del titular de ese poder.

(Sentencia de Constitucionalidad, 2003)

El artículo 374 de la Carta señala que “la Constitución podrá ser reformada” pero

no establece que ésta puede ser sustituida por otra Constitución. Al restringir la

competencia del poder reformatorio a modificar la Constitución, debe deducirse que

la Constitución debe conservar su identidad en su conjunto y desde una perspectiva

material, a pesar de las reformas que se le introduzcan. Es decir, que el poder de

reforma puede modificar cualquier disposición del texto vigente, pero sin que tales

reformas supongan la supresión de la Constitución vigente o su sustitución por una

nueva Constitución. Y es que el título XIII habla de la “reforma”, pero en ningún

caso de su eliminación o sustitución por otra Constitución distinta, lo cual solo puede

ser obra del constituyente originario. (Sentencia de Constitucionalidad, 2003)

Se puede concluir que el concepto de sustitución ha permitido a la Corte asentar

unas premisas para avanzar en la difícil labor de precisar las proximidades de ese

límite competencial al poder de reforma constitucional. Por lo tanto se trata de un

control de tipo inductivo, debido a que se analiza el caso en concreto, para determinar

si la primicia estructural fue sustituida, así mismo fija un precedente en caminado a

definición del principio utilizará para solucionar si se presentó o no la sustitución de

la Constitución.

IV. EL REFERENDO CONSTITUCIONAL COMO MECANISMO

PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN

1. Poder de reforma

36 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La misma Carta Constitucional establece en su texto los parámetros para su

reforma, generalmente esta facultad es otorgada a un órgano que cuente con gran

representatividad política dentro del estado, a fin de garantizar que ejecuta la

voluntad del pueblo.

En la Constitución colombiana no solo puede ser solicitada por el Congreso de la

República, que en este caso es el órgano de carácter político encargado de representar

los intereses legislativos de los ciudadanos, sino que también puede promoverse por

iniciativa ciudadana lo cual implica la intervención del pueblo siempre que se cuente

con el beneplácito de un grupo significativo de ciudadanos y finalmente puede ser

solicitada por el Gobierno Nacional.

1.2.Control jurídico al poder de reforma constitucional ejercido a través de

referendo

El título XIII de la Constitución Política de Colombia denominado como De la

reforma de la Constitución, establece tal como su nombre lo indica, todo lo relativo

al ejercicio del poder constituyente derivado, potestad esta que fue definida por la

Corte Constitucional en la sentencia C-551 de 2003 de la siguiente manera:

El poder de reforma, o poder constituyente derivado, se refiere a la capacidad que tienen

ciertos órganos del Estado, en ocasiones con la consulta a la ciudadanía, de modificar

una Constitución existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitución

misma. Ello implica que se trata de un poder establecido por la Constitución, y que se

ejerce bajo las condiciones fijadas por ella misma. Tales condiciones comprenden

asuntos de competencia, procedimientos, etc. Se trata por lo tanto, de un poder de

reforma de la propia Constitución, y en ese sentido es constituyente; pero se encuentra

instituido por la Constitución existente, y es por ello derivado y limitado. (Sentencia C-

551 de 2003)

La institucionalización de ésta potestad está contenida en el artículo 374 del

mencionado título XIII, norma que dispone como mecanismos para el ejercicio del

37 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

poder de reforma un Acto Legislativo expedido por el Congreso de la República, una

Asamblea Constituyente o un Referendo, para los cuales se requiere una

participación directa del pueblo. Igualmente los demás artículos que componen este

título fijan el trámite que deberá surtirse para realizar reformas al texto superior y

otorgan de manera específica la competencia para su ejercicio.

Sin embargo la regulación del poder de reforma no se restringe exclusivamente al

título XIII. Es así como en el artículo 378 superior se hace una remisión directa al

artículo 155 Ibídem. De resaltar la importancia de esa remisión se encargó la

mencionada sentencia C-551 de 2003, por medio de la cual la Corte sentó un

antecedente relevante en el proceso de revisión de constitucionalidad previo y

obligatorio a la ley 796 de 2003 “por la cual se convoc[ó] un referendo y se somet[ío]

a consideración del pueblo un proyecto de reforma Constitucional”.

En primera medida debemos resaltar que este pronunciamiento es uno de los más

extensos que haya sido proferido por la Corporación, por un lado, por razón de la

obligación de estudiar uno por uno los artículos que componían la ley analizada y por

otro lado, por el cumplimiento al deber que como órgano de cierre en materia

constitucional tiene la Corte de fijar los parámetros de juicio para el estudio de

exequibilidad, tratándose en ese caso del análisis del que fue el primer ejercicio del

poder de reforma convocado mediante referendo en vigencia de la Constitución

Política de 1991.

Hasta antes de la sentencia C-551 de 2003 el control jurídico a los actos

tendientes a reformar el texto constitucional se limitaba a una revisión metódica del

cumplimiento de los procesos normativos tanto legales como constitucionales

exigidos al Congreso de la República para la expedición de un acto legislativo, sin

que hasta ese momento se planteara la posibilidad de definir criterios

jurisprudenciales para realizar análisis sustanciales o de fondo sobre el contenido de

los textos de reforma.

38 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Los requisitos procedimentales mencionados son los previstos en los artículos

158, 160, 169 y 375 de la Constitución y reglamentados en la ley orgánica 5 de 1992

por medio de la cual se expide el reglamento del Congreso, todos los cuales fueron

recopilados en la sentencia C-543 de 1998 de la siguiente manera:

a) Iniciativa. Gobierno, miembros del Congreso, concejales o diputados y

ciudadanos. (art. 375 C.P.)

b) Publicación en la Gaceta. (art. 157-1 C.P y art.144 ley 5/92)

c) Informe de ponencia. (art. 160 C.P.)

d) Aprobación. En dos períodos ordinarios y consecutivos. (art. 375 C.P.)

e) Publicación. (art. 375 C.P.)

f) Debate e iniciativas. (art. 375 C.P.)

g) Términos. (art. 160 C.P.)

h) Modificaciones. (art. 160 C.P.)

i) Rechazo de propuestas. (art. 160 C.P.)

j) Unidad de materia. (art. 158 C.P.)

k) Título. El título del Acto Legislativo deberá corresponder exactamente a

su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: "El Congreso de

Colombia, DECRETA" (art. 169 C.P.)

Este tipo de control jurídico partía de la base de una interpretación restringida del

artículo 241 superior en el que se consagra como función de la Corte Constitucional

la de ser guardiana de la integridad y la supremacía de la Constitución, “en los

estrictos y precisos términos de [ese] artículo”. Es así como al respecto de las

demandas de constitucionalidad promovidas contra actos reformatorios de la

Constitución los numerales 1 (actos legislativos) y 2 (convocatoria a referendo o

asamblea constituyente) sujeta la competencia de la Corte al estudio “sólo [de los]

vicios de procedimiento en su formación”

Si retomamos el contexto histórico previo a la Constituyente de 1991, el cual, tal

como vimos estuvo marcado por la supremacía que por más de un siglo tuvo la

39 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Constitución de 1886, no es ilógico pensar que los primeros pronunciamientos de la

Corte Constitucional estuvieran influenciados por el constitucionalismo anterior, no

sólo porque la misma Corporación al ser tan reciente como el nuevo texto

constitucional no alcanzó en primer momento a asimilar la revolución normativa que

se introdujo en el país con la nueva Carta, sino porque además desconocía los

alcances de la función propia a ella encomendada.

La interpretación restringida de la competencia de la Corte se aplicó al análisis de

constitucionalidad realizado a los 15 actos legislativos expedidos entre 1993 y 2003

(De la República, s.f.), hasta que con la sentencia C-551 la Corte determinó que la

interpretación de la cláusula de su competencia estaba estrechamente relacionada con

el contenido del título XIII de la Constitución, el cual como ya lo vimos, contenía una

remisión expresa a otro artículo también superior, no contenido dentro de él; lo que

llevó a concluir en esta sentencia que la Constitución debía verse como “un texto

armónico que debe ser interpretado de manera sistemática, teniendo en cuenta,

además los propósitos pretendidos por el Constituyente”

En otras palabras, en ese pronunciamiento la Corte dio aplicación a un concepto

sistemático de interpretación y consideró lo siguiente:

[Las disposiciones del artículo 379 superior] No implica[n] que la Corte [en el estudio de

constitucionalidad de una ley que convoca a un referendo] no deba tomar en

consideración las otras normas constitucionales [diferentes de las contenidas en el título

XIII superior, las cuales] sean relevantes para examinar la regularidad del procedimiento

de aprobación de un referendo para reformar la Constitución. (Sentencia C-551 de 2003)

Con esta nueva postura deviene la obligación para la Corte de fijar los parámetros

o reglas de interpretación que conviertan el ejercicio de su competencia en materia de

reforma constitucional en verdaderas herramientas de protección a la supremacía e

integridad del texto superior. Estos parámetros jurisprudenciales que han sido

40 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

desarrollados y ampliados en pronunciamientos posteriores nos permitimos

presentarlos a continuación de manera sucinta.

1.3.Parámetros jurisprudenciales de control jurídico sobre los actos

reformatorios de la Constitución Política

1.3.1. Prohibición de sustitución como límite del poder de reforma

A partir de la definición de la naturaleza del poder de reforma, del cual ya

hicimos antes referencia, se desarrolla la tesis de que dentro del ordenamiento

constitucional colombiano no es aceptable el ejercicio de un poder de reforma que

pretenda la sustitución integral de uno o varios principios fundamentales de la Carta

Política. Ésta tesis a su vez se fundamenta en el artículo 374 del mismo texto superior

que se encuentra inmerso dentro del ya mencionado título XIII. El artículo dispone

taxativamente que “la Constitución podrá ser reformada…”, haciendo énfasis en que

la palabra “reformar” denota que esa facultad se limita exclusivamente a modificar el

texto superior, y no se entenderá bajo ninguna circunstancia que ese poder se

extienda a la posibilidad de sustituirla integralmente por una nueva Constitución, ya

que si bien es cierto el constituyente de 1991 no fijó en la norma constitucional

ninguna cláusula pétrea o intangible, tampoco autorizó expresamente la sustitución

integral de la misma.

Este mismo concepto es abordado en la sentencia C-1200 de 2003 por medio de

la cual se estudió la exequibilidad del acto legislativo 002 de 2002, en cuanto al

control constitucional del poder de reforma o de revisión como también lo denomina

la Corte, esa Corporación identifica dos elementos de peligro en ejercicio de su

competencia. El primero es el límite obscuro que existe entre la misión del juez

constitucional de salvaguardar la Norma Superior y el de desbordar dicha función

hasta el extremo de petrificar la misma, impidiendo su reforma incluso en elementos

necesarios como los que propenden por la adaptación del texto constitucional a las

nuevas necesidades de la sociedad cambiante.

41 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

El segundo peligro identificado es “el subjetivismo del juez constitucional”,

peligro que se hace evidente cuando en el ejercicio del control constitucional de un

texto de reforma el juez da aplicación preponderante a sus criterios personales y le

resta valor a otras ideas desarrolladas desde una interpretación o perspectiva diferente

de los principios constitucionales básicos, lo que significa que éstos no

necesariamente deban ser contrarios al texto original, sino que se sujetan a la idea

principal de reforma, por lo que técnicamente no existiría razón para declararlos

inexequibles.

Un ejemplo de esta situación lo presenta la Corte Constitucional en la sentencia

C-1200 de 2003 en la que plante la siguiente situación hipotética a modo de

ilustración sobre este parámetro:

Por ejemplo, un juez podría concluir que la Constitución de 1886 fue sustituida por la

reforma constitucional de 1936, en razón a su propia concepción personal de la libertad y

del papel del Estado, lo cual habría conducido a la inconstitucionalidad de dicha reforma,

algo que en perspectiva histórica habría resultado contraevidente puesto que la

Constitución de 1886 no fue sustituida por otra en 1936, y además adverso a la

ampliación de la democracia para responder a cambios sociales, económicos y políticos.

(Sentencia C-1200 de 2003)

Desarrollando más a fondo el concepto del control judicial de sustitución la

sentencia C-1200 de 2003 va más allá de lo inicialmente planteado en la C-551 del

mismo año, pues en ese caso la Corte identificó y enunció los elementos que

desfiguran el control de sustitución y lo convierten en control ordinario de

constitucionalidad, elementos que se presentan a continuación:

a) Tratar la reforma constitucional como una ley de rango

infraconstitucional que carece de fuerza jurídica para modificar la

Constitución,

42 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

b) Elevar principios o reglas a normas intangibles que el órgano

constituido titular del poder de revisión no puede tocar o reformar

como si la prohibición de sustituir la Constitución equivaliera a la

petrificación de una parte de la Constitución,

c) Anteponer al poder de revisión supuestos contenidos normativos

supraconstitucionales intocables,

d) Efectuar una comparación entre contenidos específicos de la

Constitución original y el contenido de la reforma como si el segundo

no pudiera contradecir los primeros al reformarlos,

e) Limitarse a señalar la inclusión de excepciones o restricciones

introducidas por la reforma a la Constitución original sin analizar si las

enmiendas en su conjunto constituyen una modificación de tal

magnitud y trascendencia que resulta manifiesto que la Constitución

original ha sido remplazada por una completamente diferente dado que

las enmiendas representan una sustitución total o parcial de la misma.

1.3.2. Unidad de materia

Este presupuesto contenido en el artículo 158 C. Pol establece que todo proyecto

de ley debe referirse a una misma materia. Inicialmente la Corte había considerado

que su desconocimiento constituía un vicio material y no formal cuando se trataba de

estudios de inconstitucionalidad de las leyes ordinarias, contemplado para efectos de

determinar la caducidad de la acción de inconstitucionalidad atribuida a todos los

ciudadanos por el artículo 242 superior; sin embargo en la sentencia C-551 concluyó

que esa doctrina resultaba irrelevante para determinar la competencia de la Corte en

el control de reformas constitucionales en general, es decir, no constituía una

parámetro aplicable ni para los actos legislativos ni para los proyectos de reforma por

vía referendo, pues estos textos poseían unas características diferentes a lao de las

leyes ordinarias, lo que los excluía del campo de aplicación del criterio.

Así quedó resuelta la situación compleja que planteó el proyecto de reforma

presentado en la ley 796 de 2003, pues las preguntas propuestas para ser llevadas a

43 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

votación del pueblo abordaban temas tales como la pérdida de derechos políticos, las

facultades de las corporaciones de elección popular en cuanto a la hacienda pública,

reducción de la estructura del Congreso y limitaciones de pensiones y salarios con

cargos a recursos de naturaleza pública, entre otros.

Sobre esta postura adoptada por la Corte, Olano García & Espinosa Silva

concluyeron en su análisis de la sentencia C-551 de 2003, que la Corporación no

excluyó la posibilidad de que un referendo pudiera abarcar diversos temas y en tal

sentido “convertirse en una consulta multitemática”, sin que por ello debiera

considerarse configurada una violación al principio de unidad de materia, sino que la

interpretación de éste parámetro fijaba como límite la redacción de “un único texto

donde [se mesclaran] normas que pretenden reformar la Constitución, con otras que

impliquen, en estricto sentido, cambios de tipo legal”. (Olano Garcia & Espinosa

Silva, 2004)

Sin embargo, en la práctica la situación clama por una conclusión diferente, pues

a todas luces un texto de referendo tal como el que fue aprobado por la Corporación

resulta antipedagógico y casi que incomprensible para los votantes, especialmente si

ponemos en consideración que la metodología para votarlo es exactamente igual a la

unos comicios electorales tradicionales, es decir, en cubículo y con urna, un espacio

poco idóneo para que un ciudadano se tome el tiempo necesario para leer y votar

(aprobando o rechazando) una propuesta que se le presenta en un texto extenso que

además incluye términos técnicos de temas sobre los que probablemente el votante

no tenga conocimiento previo alguno.

1.3.3. Protección de la libertad del elector

Este parámetro es exclusivo del estudio de proyecto de reforma por vía de

referendo y se desarrolla teniendo en cuenta al tratarse de un vicio material y no

formal se debe justificar la procedencia de la competencia de la Corte, en aras de no

desconocer el mandato de los numerales 1 y 2 del artículo 241, en este sentido se

44 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

acude al artículo 378 superior que taxativamente establece como requisito de validez

del referendo la garantía de la libertad del elector, por lo que automáticamente le

impone a la Corte el deber de verificar si la ley de referendo objeto de análisis de

constitucionalidad cumple o no con dicha exigencia que se materializa a través del

voto, el cual a través de la sentencia C-142 de 2001 fue definido como uno de los

elementos centrales de la democracia y por tanto goza de especial protección

constitucional, para que se pueda garantizar que en el marco del Estado Social de

Derecho la decisión contenida en el voto sea genuina expresión de la voluntad

individual del elector. (Sentencia de Constitucionalidad, 2001)

Nuevamente conviene que confrontemos la posición de la Corte en el análisis de

éste tópico con la realidad práctica del referendo. En primero lugar encontramos que

la intención de la Corporación, en teoría, es velar porque el texto que se va a votar

garantice que realmente los resultado reflejan la manifestación de la voluntad del

pueblo que ejerce a través del referendo el poder soberano atribuido a él por la Carta

Política.

No obstante, además del ya mencionado aspecto de la unidad de materia, se

requiere la implementación de un mecanismo que le permita al votante conocer el

texto sobre el que va a decidir, pues este es un elemento imprescindible para cumplir

con el propósito de permitirle al conjunto social pronunciarse de manera soberana

sobre una propuesta que nada más y nada menos procura modificar el texto

normativo de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico del Estado.

Curiosamente en el caso del referendo convocado mediante la ley 796 de 2003 se

presentó un hecho histórico en cuanto a la rapidez con que se implementó la logística

necesaria para la realización de las votaciones, pues el referendo no solamente se

votó un día antes de las elecciones regionales de ese año, sino que el decreto 2000 de

2003 por medio del cual se convocó al referendo se promulgó sólo unas horas

después de haberse pronunciado la Corte (sentencia C-551 de 2003) sobre la

45 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

constitucionalidad del mecanismo y aun sin que se conocieran los argumentos de

fondo sobre los que se basó la decisión.

Olano García & Espinosa Silva en su análisis sobre la sentencia C-551 de 2003

citando además la columna de El Tiempo publicada el 20 de julio de 2003 por el ex

presidente López Michelsen en la que expuso que en su criterio “el plebiscito de

1957 en realidad fue un referendo y el Referendo de 2003 en realidad es un

plebiscito”, resaltaron el contexto político en el que se llevó a cabo el referendo de

2003, momento en el que “las intenciones de voto estaban divididas [y] sin embargo,

[…] la sentencia de la Corte, casi de un método pedagógico, nos [enseñó] cómo debe

hacerse un referendo”. (Olano Garcia & Espinosa Silva, 2004)

No obstante, pese al extenso contenido abordado y desarrollado en la sentencia C-

551 de 2003, problemas jurídicos como el del contenido multitemático de las

preguntas que integraban el referendo se resolvió mediante fórmulas argumentativas

cuanto menos complejas, o si se quiere, incluso contradictorias. Tal como se expuso

en el título anterior sobre la Unidad de materia, la conclusión de la Corte pese a

fundarse en argumentos pertinentes de los que se desprendieron fórmulas concretas

que llevan a concluir que un referendo para que no pierda su esencia debe sujetarse al

principio de la unidad de materia para evitar así el riesgo de extralimitar su alcance y

convertirse en un plebiscito, en la decisión final de la Corporación se probó, casi en

su totalidad, el contenido del proyecto de ley presentado, aun cuando a partir de la

variedad de temas que abordó, fácilmente podría predicarse que se trataba de un

mecanismo de participación diferente al referendo, concretamente que se trataba de

un plebiscito.

Surge entonces el interrogante de si el control obligatorio ejercido por la Corte a

los textos reformatorios de la Constitución es eficaz, particularmente en los casos en

que el ejercicio del poder constituyente derivado se da a través de referendo, pues en

dicho caso la responsabilidad de la Corporación es mayor por el hecho de encontrarse

de por medio la posibilidad de otorgarle o no la intervención y participación al

46 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

pueblo, garantizándole que los mecanismos que se implementen para ello sean

apropiados y pertinentes en su fase práctica, que las convocatorias logren vincular al

común denominador de los votantes y en general que éstos sean conscientes del

ejercicio democrático que realizan y del derecho-obligación que poseen.

En conclusión, consideramos que el parámetro de la protección a la libertad del

elector debió haber sido mucho más incluyente, pues si bien es cierto los textos

introductorios de algunos artículos que componían la ley 796 de 2003 inducían la

respuesta del elector y por lo tanto fueron declarados inexequibles, la libertad del

elector también puede verse afectada por la publicidad utilizada en las campañas

políticas previas a las votaciones, máxime cuando, como en el caso del referendo de

2003, se trataba de uno de iniciativa gubernamental y multitemático, elementos que

implican el riesgo inminente de desfigurarlo en un plebiscito; es decir, que al

perseguirse un propósito político con la implementación de un mecanismo de

participación ciudadana que en su implementación práctica se transfigura en uno

diferente y por lo tanto no previsto por el constituyente para ese fin específico, el

resultado evidente es una situación que lesiona el derecho que tiene el votante de que

se le respete integralmente su libertad electoral. Es por esta razón que concluimos

que la protección de éste derecho sólo cumplió a medias en la sentencia C-551 de

2003.

1.3.4. El vínculo entre los propósitos enunciados y la regulación propuesta

Este elemento se encuentra estrictamente relacionado con la libertad del elector y

por tanto también se constituye como específico del referendo. A partir de él se

establece que dentro del estudio de inexequibilidad previo que realiza la Corte a los

proyectos de reformas que serán sometidos a votación del pueblo, se debe tener en

cuenta que las notas introductorias a cada pregunta al incluir expresiones como “con

el fin de”, “para que”, “para hacer”, “para reducir”, indican la existencia de un nexo

causal entre el propósito enunciado y la aprobación del texto, dejando como

consecuencia la percepción al votante de que ésos propósitos beneficiosos y positivos

que enuncia la nota introductoria, se harían efectivos sí y sólo sí se da la “aprobación

47 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

del texto normativo respectivo”, convirtiéndose en una forma de dirigir la voluntad

política del pueblo, con la que se desconoce abiertamente la garantía de la libertad del

elector.

1.3.5. El voto en bloque

El voto en bloque es un criterio de evaluación que permite a la Corte identificar

cuándo un proyecto de referendo pierde su esencia y se transforma en un plebiscito,

mecanismo de participación a través del cual el gobierno busca obtener la legitimidad

para la implementación de políticas y decisiones del poder Ejecutivo, de acuerdo a

las inclinaciones y vertientes tanto sociales como económicas y políticas del gobierno

de turno, para las cuales además se requiere la reforma de la Constitución vigente. En

este sentido advierte la Corte la imperiosa necesidad de atender este criterio para los

casos de referendos multitemáticos en los que se someta a votación en bloque

diversas materias, pues por las características ya definidas del plebiscito, la figura del

referendo de tipo multitemático y de iniciativa gubernamental fácilmente podría

mutar a la de plebiscito, imponiendo en ese caso a la Corte el deber de la declaratoria

de inexequibilidad de la propuesta. (Sentencia de Constitucionalidad, 2003)

1.3.6. Respeto a la iniciativa gubernamental

El artículo 154 de la C. Pol establece que los proyectos de ley podrán ser

presentados por cualquiera de las Cámaras, el Gobierno Nacional, las entidades

establecidas en el artículo 156 superior, que son las Altas Cortes, los órganos de

control disciplinario y fiscal y el Consejo Nacional Electoral; e igualmente podrán ser

de iniciativa popular.

El estudio del respeto de la iniciativa encuentra sustento en el artículo 154 e

implica que corresponde a la Corte evaluar las posibles diferencias que hayan surgido

en el proceso de aprobación del texto de la norma, con el fin de determinar que esos

48 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

cambios no degeneren en una modificación total del texto inicialmente presentado y

por lo tanto desconozcan el principio del respeto a la iniciativa gubernamental.

1.3.7. El censo electoral como mecanismo para el ejercicio de la democracia

participativa

La sentencia C-1121 de 2004 incluye este parámetro teniendo en cuenta que en la

demanda se acusó de inconstitucional el Acto Legislativo 01 de 2004, entre otras

razones por considerar que el censo electoral sobre el cual se calcularon los topes

máximo establecidos como requisitos para la prosperidad del referendo presentaba

manifiestas irregularidades. En primera medida la Corte presentó un concepto del

término de censo electoral, el cual definió en así:

(…) el censo electoral constituye una herramienta tecnológica esencial para el adecuado

funcionamiento de la democracia participativa, pues se trata del parámetro que la

autoridad correspondiente debe tener en cuenta para determinar la aprobación del

referendo; por lo tanto, existe una inescindible relación entre la adecuada conformación

del censo electoral y el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. Se trata

además, de una base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes

en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen

democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no

solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación.

(Sentencia de Constitucionalidad, 2004)

Teniendo en cuenta que una iniciativa ciudadana como el referendo

constitucional a parte de los requisitos procedimentales que establecen la

Constitución y las leyes que regulan los mecanismos de participación ciudadana,

también depende de los límites numéricos que le establezca el censo electoral, los

cuales además no son fijos, sino que pueden variar en la medida en que varían los

valores arrojados por este, tal como lo define la misma sentencia (C-1121 de 2004);

concluye la Corte que para para poder garantizar la democracia participativa le

corresponde al legislador fijar límites y establecer procedimientos estrictos sobre el

censo electoral, ya que éste instrumento debe consistir únicamente en una

49 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

herramienta para fijar un requisito a las iniciativas y no en un obstáculo para ellas, es

decir, debe garantizar la eficacia, la publicidad, la transparencia y la seguridad del

mecanismo de participación.

Éste parámetro de estudio se aplica probando que el procedimiento llevado a cabo

por la organización electoral sujetó el manejo administrativo del censo electoral al

respeto por los preceptos fijados por el legislador.

La democracia participativa requiere entonces la verdadera participación

ciudadana, sin embargo ésta no puede medirse sólo en los números que nos arroja el

censo electoral, el cual si bien es cierto representa un mecanismo útil para el ejercicio

estrictamente práctico de la democracia, no se debe considerar como el único

vehículo para medir la participación. La intención es que no se circunscriba la

participación ciudadana a un aspecto únicamente cuantitativo sino que además su

concepto incluya valores cualitativos, por medio de los cuales se logre conectar todos

los sectores sociales en la decisión sobre las políticas públicas, poniendo en

consideración variables tales como la economía, la administración y la política. Este

sería el contexto ideal, no obstante, ese “control estratégico al poder público es una

esperanza renovada pero todavía lejana” (Morales Suarez, 2009).

Más allá de simplemente desmeritar el actual sistema, lo que se pretende es

plantear la posibilidad de que se logren articular valores, nociones y principios que en

conjunto conviertan el ejercicio de los mecanismos de participación en herramientas

eficaces, útiles y ejecutables para el ejercicio del control político por parte de los

ciudadanos de un Estado.

Morales Suarez en su artículo Encuentro de saberes por la participación social

desde la escuela enumera una lista de principios que buscan hacer incluyente el

aspecto social y el aspecto político. Entre otros, propone los siguientes:

50 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

“La publicidad de todos los actos de gobierno, el incentivo a la capacidad

propositiva de la sociedad sobre las políticas públicas sin perder su autonomía

ante el Estado, la institucionalización del derecho y la práctica participativa desde

la escuela para que deje de ser una circunstancia aleatoria y manipulada, la

creación de redes socio-comunitarias que sistematicen las experiencias de

participación y el fortalecimiento de las capacidades de la población en cuanto a

la definición de las principales variables que definen el poder político,

administrativo y económico”. (Morales Suarez, 2009, pág. 15)

1.4.Convocatoria a Referendo

Es requisito sine qua non contar con la participación de la mayoría de los

ciudadanos para el respaldo y aprobación de un proyecto de referendo, en ese sentido

la ley 134 de 1994 ha establecido el porcentaje que se requiere para que se pueda

materializar el proyecto de reforma o aprobación de la constitución, ley acto

administrativo.

1.4.1. Respaldo para la convocatoria.

Un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral

nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar

ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un referendo

para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución

local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el

plazo de que trata el Artículo 163 de la Constitución Política, o solicitar la

derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales.

1.4.2. En el caso del referendo aprobatorio.

Los promotores dispondrán de otros seis meses para completar un número de

respaldos no menor al 10% del censo electoral de la circunscripción respectiva.

51 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

1.4.3. Referendo constitucional.

A iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del

censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría

de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de

reforma constitucional que el mismo congreso incorpore a la ley. El referendo será

presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o

articulado que votan positivamente y que votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el

voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos

exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral. En

todo referendo, el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de la mitad más

uno de los votantes, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los

ciudadanos que componen el censo electoral de la respectiva circunscripción

electoral.

1.5.Procedimiento

La ley estatutaria 134 de 1994 desarrolla en el título II el procedimiento que

se requiere para la propuesta y materialización de un referendo, en aras de hacer más

pedagógico los requerimientos allí establecidos se presenta a continuación una

gráfica en la que se ilustran de manera general el procedimiento previsto en la ley:

52 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

V. ESTUDIO DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL REFERENDO

CONSTITUCIONAL

Entendida la importancia del referendo como mecanismo de participación

ciudadana, conviene entonces estudiar las particularidades de la ley por medio de la

cual se convoca al ejercicio del mismo, especialmente cuando tal como lo resalta la

referida sentencia C-551 de 2003:

(…) la aprobación de un referendo constitucional [de iniciativa gubernamental]

pone en relación distintos órganos del Estado, pues participan el Gobierno, que

presenta la iniciativa, el Congreso que la debate y la incorpora en una ley, y [la]

Corte Constitucional, que debe asegurar la regularidad de todo el procedimiento.

Esta colaboración de esos distintos órganos tiene un propósito básico: permitir

una reforma a la Carta, con la participación del pueblo, pero de una manera tal

que la libertad de los votantes sea garantizada (CP art. 386), a fin de evitar el

cesarismo plebiscitario. (Op. Cit)

En Colombia sólo existe un antecedente de convocatoria a referendo que

efectivamente haya llegado hasta las urnas, fue el caso del referendo constitucional

Gráfico 1. Procedimiento para la implementación de un referendo

53 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

de iniciativa gubernamental propuesto en el año 2003 por el gobierno del entonces

presidente Álvaro Uribe Vélez. Antes de ese momento el único referente histórico de

implementación de los mecanismos de participación ciudadana fue un plebiscito

llevado a cabo en 1957. Las características generales de ese referendo ya han sido

brevemente mencionadas en este trabajo, por lo que en este punto nos centraremos en

aspectos más prácticos de su implementación.

La propuesta inicial llevada por el gobierno ante el Congreso estaba compuesta

por 19 preguntas, de las cuales 15 pasaron el control previo de constitucionalidad

realizado por la Corte.

Estos elementos resultan relevantes si los contraponemos con la hipotética

campaña que podrían realizar los promotores de un referendo de iniciativa

gubernamental, máxime si se llegara a tratar de un tema que no necesariamente

beneficiara al gobierno de turno. Evidentemente existe una desproporción en el uso

de las herramientas en uno y otro caso. Si bien es cierto, ésta cuestión resulta

hipotética por el hecho de no contar con un antecedente histórico de un proceso de

referendo de iniciativa popular que haya logrado llegar hasta las urnas, sí podemos

usar los resultados arrojados por el proceso de recolección de firmas que buscaron

convocar a un referendo derogatorio del acto legislativo No. 002 de 2015, por medio

del cual se introdujo a la Constitución Política la reforma conocida como “del

equilibrio de poderes”.

Este proceso hace parte integral del desarrollo de uno de los objetivos específicos

del presente proyecto, para el cual se implementó un trabajo de campo no sólo en la

recolección de las firmas como tal, sino que además se utilizó ese mismo espacio

para medir a través de la metodología de la encuesta, el grado de conocimiento que

tienen los ciudadanos sobre los mecanismos de participación ciudadana y,

particularmente sobre el referendo. Estos resultados se presentan en el acápite de

reflexiones del proyecto, en el que se incluyen gráficos que denotan las cifras

cualitativas y cuantitativas arrojadas por la encuesta practicada.

54 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Existen muchas definiciones del término democracia ya que, tal como lo vimos,

la variación del su significado está influenciada por factores relativamente aleatorios,

dentro de los que se incluye el pensamiento particular-personal de quien la define. En

estos términos también citando a Bryce, para quien la verdadera democracia existe

sólo cuando el gobierno es ejercido por la “mayoría de los ciudadanos calificados”.

(García Vanegas, 2006), se incluye en el panorama un aspecto del que hasta ahora

solo habíamos hecho breve alusión, la calificación o conocimiento que se requiere

para que aquellos que ejercen el poder soberano de la democracia participativa y

pluralista –tal como lo define la Constitución– puedan manifestar de manera libre y

consciente su voluntad.

Según García Vanegas el ejercicio de la democracia concebida desde su raíz

etimológica como gobierno del pueblo – mayoría – implícitamente encierra como

premisa que necesariamente “mediante la persuasión y la movilización de apoyo, las

minorías [lleguen] a ser mayoría. De no ocurrir así, si se impide de forma permanente

el acceso de una parte de la sociedad al gobierno, se viola el concepto mismo de

democracia”. (pág. 36)

¿Y cuál es el objeto de esa manifestación? Constitucionalmente el propósito del

ejercicio de ese poder constituido es el de realizar un control político sobre las

decisiones emanadas de las ramas del poder público, es decir, de las instituciones de

la democracia representativa, con la intención de aplicar el axioma constitucional del

poder soberano otorgado exclusivamente al pueblo, por disposición del artículo 3 de

la Carta Política.

¿Qué pasó después de aprobada por parte de la Corte Constitucional la ley 796 de

2003 por medio de la cual se convocó a un referendo? Luego de la jornada electoral

sólo una de las quince propuestas de reforma logró obtener el quorum requerido para

su aprobación. Humberto López en un artículo que analiza las causas por las cuales el

referendo no logró los umbrales de aprobación esperados, ofrece una ventana a modo

55 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

de bitácora sobre la campaña política previa a la votación del veinticinco de octubre

de 2003.

Entre otros aspectos consideró que una de las razones por las cuales el resultado

común de esa convocatoria fue la abstinencia se debió a que “hubo mucha

información pero sin calidad. Con el referendo perdieron los grandes medios. Los

diarios de mayor circulación fueron incapaces de movilizar a sus lectores. Igual les

pasó a las cadenas radiales y a los grandes canales de televisión”. (Lopez Lopez,

2006, pág. 24)

Se trae a colación esta observación por ser pertinente con una de las hipótesis que

plantea este proyecto y que se enfoca en probar la existencia de ciertos aspectos que

le restan efectividad al referendo como mecanismo de participación ciudadana, el

cual en teoría le ofrece la posibilidad al pueblo de participar en la toma de decisiones

de índole política, administrativa y económica, pero que según las estadísticas, en la

realidad presenta limitantes prácticas para su ejercicio, conminando la figura a un

ideal constitucional poco menos que irrealizable.

Estos aspectos-limitantes los podemos resumir en 3 variables:

a) El desequilibrio de las cargas impuestas al procedimiento de reforma

constitucional por vía de referendo vs. vía de acto legislativo del

Congreso.

b) La relación desproporcional y desventajosa en el uso de recursos para la

implementación de referendos por iniciativa popular vs. iniciativa

gubernamental.

c) La carencia de canales efectivos de comunicación entre los promotores de

una iniciativa de referendo (grupos sociales o gobierno) y los votantes.

En este acápite haremos alusión a las dos últimas variables, dejando la primera de

ellas para las conclusiones, en las que se expondrán algunas cifras que nos permitirán

determinar con certeza que la Constitución de 1991 tiene una brecha por la cual el

56 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Congreso de la República ha logrado permear importantes elementos normativos a

través del poder de reforma otorgado a él por el Constituyente, hasta el punto de

haber convertido nuestra Carta Política casi que en una Constitución flexible, tras

encontrar la vía para realizarle a 2015 un total de 37 reformas mediante actos

legislativos.

Retomando entonces las otras dos variables antes planteadas encontramos para

nuestro caso de referencia (único referendo implementado), que la campaña electoral

previa a las votaciones del referendo de 2003, por el hecho de haber sido una

iniciativa gubernamental y por lo tanto contar con su apoyo, movilizó todos los

agentes del poder ejecutivo con el ánimo de lograr por parte del pueblo la aprobación

del texto propuesto, más en un afán de demostrar un poder plebiscitario como lo

define Javier Duque Daza en su libro El presidente y las Cortes, que por dar una

verdadera participación democrática y soberana al pueblo, de ahí que reiteradamente

se hable de que el referendo de 2003 más que un referendo, se trató de un plebiscito,

pues la intención gubernamental en ese momento era lograr a través de la iniciativa

presentada “la aprobación y el respaldo recibido directamente por parte de la

población [un respaldo más a una idea de gobierno, que a una política de gobierno,

con la convicción de que ese respaldo popular] era más importante que la propia

legalidad y el Estado de derecho”. (Duque Daza, 2012, pág. 198)

Ejemplo de éste despliegue de poder e influencia en la convocatoria para los

comicios lo encontramos en las declaraciones emanadas de los titulares de los

ministerios de Hacienda y del Interior y Justicia que para la época de 2003 plantearon

como alternativas la modificación del censo electoral con el fin de bajar el potencial

electoral y así el umbral requerido para la aprobación de las preguntas, e igualmente

la necesidad de aprobar a través de otras vías legales las reformas “necesarias”, en

caso de que no se lograra el suficiente respaldo en las urnas para las propuestas del

referendo. (pág. 99)

57 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Citando nuevamente el artículo-bitácora de Humberto López López encontramos

que dentro de las estrategias implementadas por la Presidencia de la República que en

ese momento promovió el referendo, están la creación de un grupo de voluntarios

denominado “Colombianos por el Referendo” que además contó con presencia de

oficinas sucursales en varias ciudades del territorio nacional, y adicionalmente utilizó

los diarios de circulación masiva para distribuir como anexo folletos editados con

mensajes de apoyo a la iniciativa., sin embargo, una de las estrategias políticas de

campaña pro referendo más particular de todas las que presenta López López en su

artículo, resultó siendo la aparición del presidente de la República en un capítulo de

un programa televisivo formato reality show que era transmitido, en ese momento, en

horario familiar por una de las grandes cadenas de televisión nacional.

1. Otras iniciativas de referendo

El constitucionalismo colombiano desde 1991 hasta la fecha ha visto el

surgimiento de 3 iniciativas de reforma constitucional (por vía de referendo) que

efectivamente han logrado la aprobación en las Cámaras parlamentarias y alcanzado

a pasar a revisión constitucional, esto según los registros que se encuentran en la base

de datos del sitio web de la Secretaria del Senado en la que se reporta la siguiente

información:

a) LEY 796 de 2003 – Por la cual se convoca un referendo multitemático y

se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma de varios

artículo de la Constitución Política, dentro de los cuales se abordan temas

tales como la ampliación del catálogo de inhabilidades para el ejercicio de

cargos públicos, la reducción del número de congresistas, la ampliación

de las causales de pérdida de investidura de los cargos de corporaciones

públicas de elección popular, limitación de pensiones y salarios con cargo

a recursos de naturaleza pública, supresión de Contralorías

departamentales, distritales y municipales, supresión de personerías, entre

otras materias.

58 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

b) LEY 1327 de 2009 – INEXEQUIBLE – Por medio de la cual se convoca

a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un

proyecto de reforma del artículo 34 de la C. Pol, con la intención de que

se permita la imposición de la pena de prisión perpetua a las personas que

cometan delitos en contra de menores de 14 años.

c) Ley 1354 de 2009 – INEXEQUIBLE – Por medio de la cual se convoca a

un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un

proyecto de reforma del inciso 1 del artículo 197 de la C. Pol, de manera

que se permita la elección, únicamente para otro período, a la Presidencia

de la República de quien haya sido elegido por dos períodos

constitucionales.

Lo anterior nos demuestra que en un período de veinticuatro años en que ha

regido el texto normativo de la Constitución Política de Colombia, publicada en la

gaceta oficial desde el seis (06) de julio de 1991, sólo una vez se ha podido reformar

su contenido acudiendo de manera directa a la participación del pueblo, pues las otras

iniciativas de referendo fueron declaradas inexequibles.

En nuestro criterio, vale la pena limitar la connotación de “participación

directa del pueblo”, pues el proyecto de ley 796 de 2003 fue de iniciativa

gubernamental, lo que nos permite concluir que la aplicación perfecta del principio

de la participación ciudadana no se cumplió, toda vez que el poder de reforma no se

ha materializado aun a través del ejercicio pleno del pueblo, tal y como lo estableció

la Asamblea Constituyente en el artículo 155 de la Constitución que en su primer

inciso dispuso que los proyectos de ley o de reforma constitucional podrán ser

presentados por un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (05%)

del censo electoral existente a la fecha respectiva en la que se promueva la iniciativa.

Lo que se pretende resaltar con esto es que no existen antecedentes sobre un

referendo constitucional de iniciativa popular cuyo procedimiento efectivamente

59 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

haya alcanzado a llegar hasta las urnas, de ahí que se hable de la “aplicación

perfecta” del principio de participación ciudadana.

En contraste, revisados nuevamente los registros de la Secretaria del Senado,

hayamos que desde 1993 hasta 2015 se han promovido 40 iniciativas de reforma

constitucional a través de Acto Legislativo del Congreso de la República, es decir, sin

la participación directa del pueblo, de las cuales sólo 5 de ellas fueron declaradas

inexequibles en el control ejercido por la Corte Constitucional, lo que significa que el

texto de la Carta Política de 1991 ha sido reformado 35 veces sin que se haya

manifestado la real y soberana voluntad del pueblo, de conformidad con el principio

de la participación democrática y pluralista que fue establecido por el constituyente

primario; evidencia que nos permite concluir que para el caso del ejercicio de la

democracia participativa a través de referendo, en Colombia la protección de esta

garantía no logra materializarse ni ir más allá de la indeterminación del texto

normativo constitucional que consagra el principio.

La intención concreta de este trabajo es poder concluir de manera objetiva y

argumentada, con base en el estudio de los antecedentes del control jurídico del poder

de reforma constitucional y del referendo como mecanismo de participación

ciudadana, si efectivamente el ejercicio de éste resulta eficaz para su propósito de

manifestar la voluntad real y soberana del pueblo colombiano

1.2.Reflexiones sobre la iniciativa de referendo del agua como derecho

fundamental

El agua es considerada como el líquido más valioso para la existencia de la

humanidad. Colombia es uno de los pocos países que cuenta con la mayor riqueza de

agua dulce, sin embargo es muy escasa la normatividad que la protege y la existente

resulta ser poco efectiva, pero lo que más resulta contradictorio es que un alto

porcentaje de la población no cuenta con este recurso hídrico y en algunos casos el

60 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

servicio es de mala calidad, generando enfermedades e incluso la muerte de quienes

la consumen, especialmente de infantes.

Bajo los anteriores argumentos el comité promotor del referendo por el

derecho humano al agua, propuesto mediante el proyecto de ley 138 de 2008 con el

cual se pretendía:

(i) la consagración del agua potable como derecho fundamental, (ii) el suministro de

un mínimo vital gratuito (7,5 Lt) litro diarios promedio, (iii) la protección especial y

el uso prioritario de los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico, (iv) la gestión

pública, estatal y comunitaria, del servicio de acueducto y alcantarillado. (El

Espectador, 2009)

Al proceso de apoyo del referendo se sumaron artistas, organizaciones,

instituciones y ciudadanos con el propósito de recaudar un mínimo de 1.400.000

firmas. Tras un largo periodo de campaña, se efectuó la entrega de los formularios, y

mediante certificado de fecha 29 de septiembre de 2008 la (Registraduría Nacional

del Estado Civil, 2008) indicó que las firmas válidas correspondieron a un total de

2.039.812, superando la cifra mínima requerida, balance positivo para convocar al

pueblo, así se dispuso mediante el comunicado de presa No. 112 de 2008 donde se

informó que se expidió certificación de cumplimiento de los requisitos

constitucionales y legales exigidos para el apoyo de esta iniciativa popular, al superar

el 5% del censo electoral para continuar con su trámite en el congreso.

Este proceso finiquitó con la negación proferida por el Congreso, al no

obtener la mitad más uno del respaldo de los miembros de la Cámara, en comunicado

de prensa del

Comité Promotor del Referendo del Agua precisó:

Señalamos como culpables de la frustración de nuestro referendo, es decir de impedir

que el pueblo colombiano decida sobre el derecho humano al agua, contra la

privatización del servicio público de acueducto y a favor de la protección del ciclo

61 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

hídrico, en primer lugar al Gobierno del Presidente Uribe, el cual se empeñó, desde

que se inició el trámite hace diecinueve meses, en hundir la iniciativa popular. Para

ello impuso a su bancada, mayoritaria en el Congreso, ese punto de vista y ese

propósito. En segundo lugar a la gran mayoría de los parlamentarios pertenecientes a

los partidos uribistas que cumplieron obsecuentemente los mandatos de su jefe. En

tercer lugar, a los intereses económicos que se mueven en el negocio del agua y que

actuaron tras bambalinas, pero en todo momento, en contra del referendo y de la

voluntad popular. (Comité promotor del referendo al agua, 2010).

La anterior afirmación se basa en que hubo ausentismo en el parlamento e

influencia del Gobierno, por su parte el ponente del proyecto el Doctor Bladimiro

Cuello, planteo que se aprobara con modificaciones sustanciales, que en síntesis hace

que la propuesta del referendo pierda su espíritu, además es la voluntad del pueblo

sobre la del parlamento.

En ese sentido, obsérvese entonces que, la soberanía popular en cuestiones de

referendo presenta un límite que la voluntad del pueblo, lo más lógico es que sea la

minoría quien decida la materialización del derecho democrático que emana del más

del 5% del censo electoral, la decisión final sobre el referendo y la soberanía popular

estuvo en cabeza del Congreso, quien tras un examen decidió negar que se continuara

con el proceso de la iniciativa en su integridad.

VI. REFLEXIONES

El trabajo de campo realizado, se dio en torno a la promoción de la convocatoria

de referendo derogatorio parcial del Acto Legislativo 002 de 2015, con el fin de

conocer los esfuerzos que implica apoyar un ejercicio democrático de este tipo, e

identificar las principales barreras y dificultades que se presentan en cumplimiento

del procedimiento establecido vía constitucional y legal.

62 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

1. Conformación de la mesa regional para la defensa de la justicia y la

constitución.

En el marco del proceso mencionado, se crea la “Mesa Nacional para la

Defensa de la Justicia y la Constitución”, con el objetivo de promover la iniciativa de

referendo derogatorio parcial del Acto Legislativo 002 de 2015 frente al articulado

que establece una vulneración a los derechos fundamentales.

Tomando como modelo el trabajo realizado por esta mesa principal en las

diferentes regiones del país, se conformó en Arauca la Mesa Regional presidida por

la Dra. María Elena Torres, y a la cual se vinculó el semillero de derecho procesal

constitucional de la Universidad Cooperativa de Colombia con el propósito de

coadyuvar en este proceso democrático, dando lugar además a la conformación de un

grupo de investigación en torno al referendo como mecanismo de participación

ciudadana.

Dicha articulación se

llevó a cabo gracias a la

visita del Doctor Gustavo

Gómez Aranguren, ex

consejero de Estado y

quien desarrollo este

proceso democrático

como presidente de la

mesa nacional.

Atendiendo su invitación se realizó en las instalaciones de la sede administrativa

de la Universidad Cooperativa de Colombia el foro “Reflexiones y Expectativas

sobre la Nueva Estructura de la Rama Judicial”, actividad que tuvo como asistentes a

miembros de la rama judicial, abogados, estudiantes, docentes y directivos de la

universidad.

Doctor Gómez Aranguren durante el Foro “Reflexiones y expectativas sobre la nueva estructura de la rama judicial”

63 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

El principal tema de este encuentro, fue el análisis a profundidad del Acto

Legislativo 002 de 2015, que realizó sustanciales modificaciones al funcionamiento

del poder judicial y que se considera que vulneran los principios de equilibrio de

poderes e independencia judicial.

De modo que, se

realizó un breve y

sustancioso recorrido

histórico sobre

diferentes escenarios de

la justicia y sus

instituciones,

definiéndola como una

variante que depende

del lugar y las circunstancias en que se pretenda efectuar. Dicho concepto se adecua

al contexto práctico colombiano, no obstante, la realidad es otra ya que se tiene como

una concepción global, tal como lo consagra la Carta Política en el preámbulo, y en el

artículo 2º, por lo que aplica a todos los habitantes del territorio.

De conformidad con lo anterior, la justicia es el resultado positivo o negativo

producido por la administración judicial, ya sea por mandato constitucional o legal

según el caso.

Por otra parte se manifiesta que el acto legislativo en mención, afecta el Estado

Social de Derecho, puesto que da lugar a una concentración de poder en el ejecutivo

y debilita principios fundamentales como la división del poder, la independencia, la

autonomía y la capacidad de auto gobierno del poder judicial.

Asistentes al Foro “Reflexiones y expectativas sobre la nueva estructura de la rama judicial”

64 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Es de resaltar, que la Carta de 1991 constituye al juez como un garante de los

derechos fundamentales, por lo tanto le otorga posibilidades de hacer interdicción de

poderes públicos y privados en defensa de los ciudadanos, por lo que al privarle de la

autonomía e independencia, sin duda alguna se despoja al pueblo colombiano de la

protección eficaz de sus derechos fundamentales.

La democracia es un ejercicio latente y constante en el cual los ciudadanos

expresan su intención libre y voluntaria de crear, aceptar o modificar asuntos de

intereses políticos, jurídicos, sociales y culturales del Estado, esto permite la

integración de todos por un fin, y otorga seguridad jurídica que será acatada y

aceptada por la comunidad, pues la Constitución política es la base fundamental para

vivir en equilibrio social.

Lo expresado permite invitar a la ciudadanía a activar los mecanismos

constitucionales de participación ciudadana, que constituyen instrumentos para la

construcción de la verdadera democracia.

El objetivo con el que se presentó la iniciativa, fue el de lograr una gran acogida

dentro de la población, para recolectar las firmas correspondientes al 5% del censo

electoral, que equivale aproximadamente a 1’800.000 apoyos. Luego de alcanzado

este umbral, la norma prevé que será el Registrador Nacional quien convoque a las

urnas, para que finalmente el pueblo tome la decisión de aprobar o derogar la reforma

constitucional.

1.2.Socialización con el Semillero de Derecho Procesal Constitucional

Con posterioridad a la realización del foro, se llevó a cabo la socialización de

contenido del Acto Legislativo 002 de 2015 con los miembros del semillero de

derecho procesal constitucional. Esto con el propósito de vincular las actividades del

grupo con el proceso de recolección de firmas para la convocatoria de referendo.

65 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Además, se dio la intervención y vinculación del grupo de investigación “nuevo

ciudadano”, que para la fecha se encontraba articulando la propuesta de investigación

dirigida “El referendo como mecanismo de participación ciudadana en la

materialización de la democracia participativa”.

En el marco de esta reunión, se estableció el propósito de realizar el lanzamiento

de la mesa regional en un espacio académico como es la Feria de Emprendimiento

organizada por la Universidad Cooperativa, y donde se tenía prevista la asistencia de

un gran número de estudiantes vinculados a la institución, al igual que la visita de

miembros de la sociedad araucana en general.

2. Lanzamiento de la mesa regional para la defensa de la justicia y la

constitución

El día anterior a la fecha del

lanzamiento, se realizó una

reunión entre el grupo “nuevo

ciudadano”, demás miembros

del semillero de derecho

procesal constitucional e

invitados colaboradores. En este

encuentro se logró definir la

metodología a aplicar en el

lanzamiento de la mesa regional.

Con el propósito de cumplir la meta establecida de firmas a recolectar, se realizó

una distribución de responsabilidades entre los participantes, para cubrir todas las

tareas a realizar. Además se asignaron turnos para el proceso de recolección de

firmas, de modo que cada estudiante recibía la responsabilidad de los formularios

durante el periodo estipulado.

Reunión de miembros del Semillero de Derecho Procesal Constitucional.

66 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Llegado el día 25 de

septiembre de 2015, se realizó el

lanzamiento de la mesa regional

para la defensa de la justicia y la

constitución, en el marco de la

Feria de emprendimiento

organizada por la Universidad

Cooperativa de Colombia, sede

Arauca en el horario comprendido de 02:00 de la tarde a 07:00 de la noche.

Durante este periodo se llevó a cabo del

proceso de recolección de firmas por parte de los

miembros del semillero, conocedores del

contenido del Acto Legislativo y conscientes de

sus perjuicios, los cuales pudieron entenderse y

dilucidarse de forma más precisa luego de haber

asistido al Foro en el cual se presentó como

ponente el Dr. Gómez Aranguren, iniciamos la

labor de recolección por medio de dos

mecanismos:

a) Individualmente: cada uno de los

miembros que se encontraba presente en el lugar

contaba con un formulario y un bolígrafo, de esta

manera durante su visita a otros stands de la feria

se dirigían a los participantes y visitantes por

medio de una breve explicación sobre el acto legislativo 002/15 y el propósito

del referendo;

Miembros del semillero organizando el Stand en el marco de la Feria de emprendimiento UCC.

Ciudadano plasmando su firma en el formulario dispuesto en el Stand de la Mesa Regional.

67 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

b) En el stand: este fue decorado haciendo alusión a la justicia, el voto popular

y los mecanismos de participación ciudadana, de este modo los visitantes se

acercaban a preguntar y allí eran abordados por uno de los integrantes del

semillero quien se encargaba de exponer lo concerniente al acto legislativo

002/15 y el propósito del referendo.

La meta fijada fue de quinientas (500) firmas para ese día, sin embargo no se

alcanzó con un total de doscientos cuarenta (240) apoyos obtenidos. A pesar de esto

se continuó trabajando con el fin de sacar adelante la iniciativa en el municipio de

Arauca.

3. Convenio con estudiantes de derecho constitucional de la universidad

cooperativa de Colombia-Arauca

Gracias al ejercicio docente del director del Semillero, Hugo Ramón Quintero

Gómez quien imparte la cátedra de Derecho Constitucional, y en respuesta a la

necesidad urgente de acrecentar el grupo de estudiantes para ampliar el proceso de

recolección en el ámbito territorial, de manera que fuera posible dirigirse a las

comunidades directamente, se efectuó un convenio con los estudiantes de tercer

semestre de la facultad de derecho quienes se encontraban bajo la coordinación del

Semillero, orientados por el director del mismo.

Como primera medida se

planteó un cronograma de

actividades a realizar por parte

del grupo, con el propósito de

desarrollar de la mejor manera

cada uno de los puntos

propuestos.

Capacitación a estudiantes de Derecho Constitucional de la Universidad Cooperativa de Colombia.

68 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

a) Inicialmente se realizó una reunión cuyo objeto era capacitar a los estudiantes

sobre el Acto Legislativo 002 de 2015, su incidencia en el equilibrio de

poderes, la reforma a la estructura de la Rama Judicial y los posibles

perjuicios que se generan con esta modificación a la Constitución.

b) Estudio particular del Acto Legislativo 002 de 2015, por medio de grupos de

trabajo que debían realizar un análisis del Acto en mención e identificar por

cuenta propia las vulneraciones a los derechos fundamentales y al principio de

equilibrio de poderes.

c) Recolección de firmas en grupo a realizarse en la comuna 3 del municipio de

Arauca (Arauca), con el fin de generar un acercamiento con la comunidad y

dar a conocer los fundamentos y alcances de la iniciativa.

d) Recolección individual; este proceso se planteó como el trabajo de

recolección de firmas realizado por cada uno de los estudiantes en su entorno

social y familiar, por lo cual se entregó a cada uno dos formularios que debían

diligenciarse en su totalidad con el cumplimiento de las especificaciones

previstas por la Registraduría Nacional.

e) Finalmente, se les solicitó la elaboración de un texto argumentativo con base

en el proceso realizado, donde se plasmaran las enseñanzas de la actividad

realizada, un análisis sobre el ejercicio de convocatoria de un referendo y

oportunidades de mejora para una próxima actividad democrática de este tipo.

Dentro de las directrices dadas durante el proceso de capacitación, se hizo

especial énfasis en el deber de instruir a las personas sobre el referendo y el objetivo

específico de la convocatoria de referendo derogatorio del Acto Legislativo 002 de

2015, de modo que quienes decidieran plasmar su firma lo hiciera de manera

consciente y voluntaria.

69 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Por lo anterior, si el estudiante se encontraba a una persona sin conocimientos

respecto al referendo como mecanismo de participación ciudadana, debía ilustrarle

con el fin de concientizarlo sobre la importancia de conocer los mecanismos de

participación ciudadana y el Acto Legislativo de reforma a la justicia.

3.1.Recolección de firmas en grupo

Para la realización de esta actividad se estableció un día domingo con el fin de

visitar la comuna 3 e interactuar con la comunidad. Se realizó la entrega de dos

formularios por estudiante, de los cuales debía responsabilizarse, además se encargó

la aplicación de la encuesta a algunos de los firmantes.

Lo anterior, con el propósito de

lograr un alto número de firmas a favor

de la convocatoria, y además conocer

la percepción de la población sobre los

mecanismos de participación ciudadana

a través de la encuesta.

Durante la realización de este

ejercicio, se escucharon diferentes

perspectivas y opiniones por parte de la

población, algunos de ellos

manifestaban desconfianza frente a la

convocatoria, puesto que consideraban

que se trataba de una campaña política

en beneficio del promotor, razón por la

cual se les debería dar un incentivo

económico por su apoyo.

Estudiante visita vivienda y obtiene una firma para el proceso de convocatoria de referendo derogatorio del Acto Legislativo 002 de 2015.

70 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Otra de las barreras encontradas fue la religión, puesto que algunas personas

expresaron que la participación en política va en contra de la voluntad de Dios y por

ende de sus principios religiosos. A pesar de que se explicó que no se trataba de una

campaña política, ni de la promoción a un candidato, en la mayoría de los casos fue

imposible convencerles.

Por lo anterior, se entiende que estas barreras tuvieron determinada incidencia en

el número de firmas recolectadas y también al momento de responder las encuestas,

puesto que el método de persuasión utilizado por los estudiantes al momento de la

recolección de la firma, tuvo un efecto positivo en los participantes, debido a que

obtuvieron una noción más profunda sobre los mecanismos de participación

ciudadana en general y el referendo en particular.

4. Percepción de los mecanismos de participación

En el marco del proyecto de investigación y desarrollo de la propuesta, por medio

de la cual se exploraron los pasos para lograr efectivamente la convocatoria a un

proceso de referendo y de esta manera hacer referencia no solo a su efectividad, sino

a la percepción que tienen los ciudadanos frente a este y los demás mecanismos de

participación contemplados constitucionalmente y en la ley estatutaria 134 de 1994,

se aplicó una encuesta que será descrita a continuación.

4.1.Materiales y método

La recolección de las muestras se llevó a cabo en el casco urbano del municipio

de Arauca, en las diferentes comunas que lo conforman, sin tener una demarcación de

la cantidad de encuestas a aplicar en cada una de ellas, y sin observar características

especiales relativas a la edad, el estrato socio económico, sexo, raza, etc., de las

personas a quienes se les aplicaron.

71 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Fue diseñado un modelo de encuesta con el fin de recolectar de manera eficiente

la información requerida, compuesta por 10 preguntas todas con respuesta de opción

múltiple, el cual se basó en los siguientes interrogantes:

a) Conoce la definición básica de Referendo y dónde adquirió esos

conocimientos.

b) Identifica los demás mecanismos de participación ciudadana y los considera

medios idóneos y efectivos para la construcción de democracia.

c) Ha participado en una convocatoria de Referendo y lo haría nuevamente.

d) Conoce la reforma constitucional sobre el equilibrio de poderes y considera

que afecta la autonomía e independencia de la justicia.

La encuesta se realizó en una única fase entre los meses de octubre y noviembre

de 2015. Luego de cumplimentar el total de encuestas previstas, se procedió a incluir

la información en una base de datos para hacer un análisis posteriormente.

4.2. Resultados y discusión

El total de encuestados fue igual a 110 personas, sin ningún rango de edad,

condición social, económica o académica, tal como se mencionó anteriormente.

Quienes participaron en este ejercicio fueron escogidos al azar y manifestaron su

disposición para hacerlo, además dieron su apoyo a la convocatoria de referendo

derogatorio del Acto Legislativo 002 de 2015, a través de la firma del formulario

En general, se encontró que la población encuestada tiene ciertos

conocimientos básicos sobre los mecanismos de participación con especial relevancia

del referendo, puesto que ha sido promovido en otras ocasiones y con diferentes fines

que han vinculado a un gran número de ciudadanos.

Al preguntar si conoce la definición o sabe qué es un referendo, se tuvo como

objeto determinar si el encuestado tiene algún conocimiento, si quiera aislado del

72 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

concepto de referendo, puesto que esto le permitirá continuar resolviendo la encuesta,

en los casos en que la respuesta fue negativa, la persona encargada de aplicar la

encuesta debía realizar una breve y clara explicación sobre el mecanismo de

participación ciudadana en mención, de modo que el entrevistado pudiese dar

respuesta a las demás preguntas planteadas.

De las 110 personas a quienes se aplicó la encuesta, 96 manifestaron tener

nociones sobre referendo lo cual equivale al 87% del total y 14 personas expresaron

no tener ninguna noción al respecto, grupo que corresponde al 14% según como se

expresa en el gráfico 1.

En este primer interrogante se evidencian de primera mano, los resultados de

la socialización de los términos mecanismos de participación ciudadana y referendo,

en aplicación de la metodología propuesta para la recolección de las firmas

necesarias en el proceso de convocatoria de referendo derogatorio del Acto

Legislativo 002 de 2015.

Por esta razón los resultados arrojados son altamente positivos, pues la

mayoría de los encuestados manifiestan tener alguna noción sobre referendo. En este

punto es importante resaltar que en el pasado se desarrollaron convocatoria de

referendo, que contaron con un gran despliegue mediático y creación de grupos

promotores. Esto constituye también otro de los factores por medio de los cuales la

población ha tenido algún tipo de noción al respecto.

73 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Gráfico 2

Por otra parte, cuando se indaga por qué medio obtuvo sus nociones básicas

de referendo, la respuesta con mayor aceptación fue “en una institución o centro

educativo”, con un total de 85 personas (gráfico 2) lo cual indica que las cátedras de

ciencias sociales y democracia en cierta manera han influido someramente en los

conocimientos con que cuentan los ciudadanos frente a estos temas.

Sin embargo, se determinó que el sitio en el que menos se habla del tema y se

obtienen conocimientos sobre el mismo es en la casa, lo cual deja abierta la reflexión

sobre qué tan común es que los padres conversen sobre política en el ámbito familiar.

Gráfico 3

97%

3%

¿Tiene alguna noción de referendo?

Si No

77%

3% 14%6%

¿Dónde obtuvo sus nociones de referendo?

En el colegio-universidad En la casa Medios de comunicación Otro

74 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Al preguntarles a los encuestados si consideran el referendo como un

mecanismo efectivo de construcción de democracia, un total de 102 personas que

constituyen la mayoría (gráfica 3) dieron una respuesta positiva, en lo cual arroja que

aún existe confianza ciudadana en las herramientas que otorga la Constitución para la

protección de derechos y la manifestación de la voluntad del pueblo.

Como se mencionó en el análisis de las anteriores preguntas, el conocimiento

que existe sobre los mecanismos de participación ciudadana no es muy profundo, no

obstante las personas encuestadas consideran que es un mecanismo útil en la

materialización de la democracia, ya que les permite acudir a las urnas a tomar una

decisión sobre un caso determinado.

No obstante, hace falta la concientización frente a lo que implica una

convocatoria de referendo en su totalidad, puesto que el aparte conocido por todos es

ya la etapa final en la cual los ciudadanos acuden a apoyar o no la iniciativa por

medio del derecho al sufragio.

Gráfico 4

93%

7%

¿Considera el referendo como un mecanismo efectivo para la

materialización de democracia?

Si No

75 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Dado que nuestra Constitución Política 1991 contempla diferentes

mecanismos de participación ciudadana, dentro de los que se encuentra el

mencionado referendo, además del cabildo abierto, el plebiscito, la consulta popular,

y el voto que además son desarrollados mediante ley estatutaria. Se interrogó si los

ciudadanos de la capital araucana tienen nociones sobre otros mecanismos de

participación, a lo cual se obtuvo una respuesta mayoritariamente positiva con la

respuesta de 94 personas (gráfico 4).

Es de anotar que la alta respuesta positiva obtenida en esta pregunta, se debe

especialmente al voto popular, puesto todos los encuestados han participado alguna

vez en comicios electorales ejerciendo sus derechos políticos por medio del sufragio.

Hay que tener en cuenta, que pese a que no se estableció ninguna condición

relativa a la formación académica al momento de aplicar la encuesta, un grupo

considerable de participantes son estudiantes universitarios, por lo cual tienen una

noción más amplia y clara de mecanismos de participación.

Gráfico 5

La democracia es uno de los elementos fundamentales del Estado Social de

Derecho y es ejercida por el pueblo, por esta razón se preguntó cuál consideran

dentro de sus conocimientos y nociones, que es el mecanismo más eficiente para la

85%

15%

¿Ha oido sobre otros mecanismos de participación ciudadana?

Si No

76 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

materialización de la democracia en Colombia. La opción que obtuvo la respuesta

mayoritaria fue el voto popular con un 75% equivalente a 85 personas (gráfico 5).

Esto es claro recordando lo anteriormente plasmado, es decir, teniendo en

cuenta que es el mecanismo más utilizado por la mayoría de los ciudadanos para

expresar su voluntad popular y soberana, en la participación de elección de toda

índole en donde se eligen los representantes en el gobierno, tanto de orden nacional

como departamental y local, que aspiran a las diferentes corporaciones públicas.

Gráfico 6

Por otra parte, con el fin de determinar la participación en anteriores

convocatorias de referendo se realizó la pregunta sexta de la encuesta aplicada, en la

cual la respuesta varió de considerablemente pues en este caso la mayoría

respondieron negativamente (gráfico 6).

Al indagar si en ocasiones anteriores han participado en un proceso de

referendo, mayoría de los encuestados dio una respuesta negativa, lo que no lleva al

análisis de que no en todos los proceso de referendo existe la participación que se

75%

19%

2% 4%

¿Cuál es el medio más idóneo para materializar la democracia?

El voto popular El referendo Acciones constitucionales Ninguna

77 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

espera, lo cual tiene sus fundamentos en la falta de conocimiento o en la falta de

profundización de esos conocimientos, ya que las personas presentan ciertas nociones

sobre el tema, pero no son realmente conscientes de sus implicaciones y beneficios.

Esto los lleva a mantenerse al margen de este tipo de actividades democráticas.

Gráfico 7

Luego de ilustrar a las personas sobre el referendo y la forma en que permite

la materialización de la democracia, y de haber indagado sobre las nociones

existentes al respecto, se interrogó a las personas para determinar su disposición de

participar en futuras convocatorias de referendo, a lo cual se obtuvo una respuesta

altamente positiva (gráfico 7).

Sin embargo, se debe tener en cuenta que una convocatoria de referendo

implica más que el proceso de recolección de firmas, la concientización de la

ciudadanía frente a los beneficios de promover este tipo de actos democráticos y el

compromiso de los ciudadanos en la toma de decisiones como depositarios del poder

soberano

17%

83%

¿Ha participado en un referendo antes?

Si No

78 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Durante el ejercicio realizado, de recolección de firmas y aplicación de

encuestas se logró más que una simple obtención de datos estadísticos, puesto que el

propósito tenía un trasfondo social relacionado con la necesidad de dar a conocer en

cierta medida los mecanismos de participación ciudadana, especialmente el referendo

por tratarse de una convocatoria del mismo.

Gráfico 8

En consonancia con el interrogante anterior, al preguntar si considera que su

participación en el referendo contribuye al fortalecimiento de la democracia, un gran

porcentaje de persona respondieron de manera afirmativa, lo cual permite dilucidar

que la mayoría de los encuestados consideran que su participación es significativa y

tiene influencia en el ejercicio de la democracia (gráfico 8).

Como se mencionó, esta conclusión se logró gracias a que los participantes

comprendieron en cierta medida, la gran relevancia social que tienen los mecanismos

de participación y que estos representan los ideales sociales de los ciudadanos

siempre que se promuevan desde las ideas populares y en beneficio del

conglomerado social.

84%

16%

¿Participaria en un convocatoria de referendo cada vez que se le cite?

Si No

79 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Gráfico 9

Dado que la convocatoria de referendo a partir de la cual se efectuó la

encuesta, versa sobre el Acto Legislativo 002 de 2015, se interrogó a las personas

sobre su conocimiento en esta materia, por lo cual un porcentaje superior a la mitad

de los encuestados manifestó tener algún conocimiento o haber oído sobre dicha

reforma constitucional (gráfico 9).

Sin embargo, esta respuesta también se encuentra relacionada con la

metodología implementada para la recolección de firmas, en la cual se ilustraba a la

persona mediante un recuento de los puntos contentivos del Acto Legislativo 002 de

2015 y la manera en que constituían una vulneración a los derechos fundamentales.

Para ello, se les dio también una noción de mecanismos de participación

ciudadana y referendo en general a fin de que supieran en qué participaban y no

permitir que la actividad se convirtiera en el simple ejercicio de solicitar una firma,

sin que la persona tuviese claridad sobre lo que estaba firmando.

94%

6%

¿Cree que su participación en el referendo contribuye a fortalecer la democracia?

Si No

80 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Gráfico 10

De otro lado, con el fin de conocer una opinión más profunda de los

entrevistados sobre el tema del Acto Legislativo en mención, se indago si consideran

que esta reforma menoscaba la autonomía judicial y va en contra del equilibrio de

poderes del Estado, a lo cual la mayoría dieron una respuesta positiva como se puede

observar (gráfico 10). En este interrogante, luego de la información dada sobre el

acto legislativo, se les permite analizarlo bajo su propio criterio.

Gráfico 11

58%

42%

¿A oido o conoce algo sobre la reforma constitucional del Acto

Legislativo 002 de 2015?

Si No

79%

21%

¿Cree que con el Acto Legislativo 002 de 2015 se afecta la autonomia e

independencia de la justicia?

Si No

81 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La aplicación de esta encuesta permite concluir que la población araucana en

gran medida tiene ciertas nociones sobre los mecanismos de participación ciudadana

y el referendo particularmente, pero que aún falta profundizar al respecto puesto que

para realizar una participación activa en las convocatorias e iniciativas se requiere

tener gran conciencia respecto de lo que se realiza.

A demás, la población araucana aprueba la existencia de mecanismos de

participación en nuestro Estado, y los reconoce como tales, sin embargo, este

reconocimiento se queda corto frente a lo que se requiere para hacer prosperar una

propuesta ciudadana frente a cualquier asunto jurídico de interés colectivo.

Es decir, que debido a las pocas nociones al respecto, no existe el

conocimiento de los procedimientos y pautas que se deben seguir para la

implementación de una convocatoria de referendo o para promover la realización de

cualquier otro mecanismo de participación ciudadana.

Lo anterior, se refleja en los resultados obtenidos durante la convocatoria de

referendo derogatorio parcial del Acto Legislativo 002 de 2015, el cual no logró

prosperar al lograr recaudar tan solo el 2,7% del total de firmas mínimas requeridas

para que el Registrador Nacional realizara la convocatoria que permitiría decidir en

las urnas sobre la derogatoria parcial del Acto Legislativo en cuestión, por

considerarlo que vulneran garantías y derechos consagrados en el Capítulo 1, Título

II de la Constitución.

Es de resaltar que en este caso la verdadera efectividad del referendo como

mecanismo para la materialización de la democracia no se ve afectada directamente

por la falta de conocimiento en la población, sino por las dificultades que se

presentan en el momento de la implementación, puesto que esto requiere de una alta

inversión económica y de la participación activa de grandes grupos de promotores

que se encarguen de llegar al ciudadano y darle a conocer la propuesta e ilustrar el

tema, para que la persona sea capaz de decidir sobre su participación.

82 REFERENDO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

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