LA CyMAT Y LA RADIOLOGIA EN LA CIUDAD DE...

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INSTITUTO TERCIARIO SENECA MEDIACIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS LA CYMAT Y LA RADIOLOGIA EN LA CIUDAD DE NEUQUEN Alumnos: Antilef Karina Fernández pablo Nieves Eugenia Villarroel Alexis Profesor: Olivera Marcos Coordinador: Maximiliano Romero

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INSTITUTO TERCIARIO SENECA

mediación y manejo de conflictos LA CyMAT Y LA RADIOLOGIA EN LA CIUDAD DE NEUQUEN

Alumnos: Antilef Karina Fernández pablo Nieves Eugenia Villarroel AlexisProfesor: Olivera MarcosCoordinador: Maximiliano Romero

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Tabla de contenido1

Escribir el título del capítulo (nivel 2) 2

Escribir el título del capítulo (nivel 3) 3

Escribir el título del capítulo (nivel 1) 4

Escribir el título del capítulo (nivel 2) 5

Escribir el título del capítulo (nivel 3) 6

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ABSTRACT

En el ámbito de la salud, tanto pública como privada en la ciudad de Neuquén, existen diferentes servicios de radiología que cuenta cada uno con políticas laborales distintas (contrato, tareas, sueldos), dinámicas de trabajo, reglamentos propios de las instituciones, infraestructura y recursos disponibles (humanos y materiales). Todos son servicios distintos aunque se emplee la misma tarea.

Es fundamental reconocer la importancia de las condiciones y medio ambiente de trabajo en los servicios de radiología, ya que la labor de los técnicos radiólogos es insalubre, porque su herramienta de trabajo son radiaciones ionizantes. Además se trata con personas con diferentes estados de salud. No está de más mencionar la importancia de las imágenes para el medico que realiza el diagnostico. Es por esto que el técnico radiólogo debe encontrarse, no solo capacitado, sino también en buenas condiciones, en cuanto a su espacio, relación con sus compañeros, cumplimiento de la empresa, para desempeñar con eficiencia y eficacia su tarea diaria.

El objetivo de este estudio es determinar la situación de los servicios de radiología de las diferentes clínicas privadas y hospital público en la provincia de Neuquén en cuanto a la CyMAT (condiciones y medio ambiente de trabajo). A partir de encuestas realizadas a técnicos radiólogos, de diferentes servicios, de distintas clínicas y hospitales, analizaremos si se cumple o no las condiciones de medio ambiente de trabajo, si el espacio en el que trabajan es el adecuado, si se cumplen o no las medidas de seguridad, si se les brinda los elementos de protección personal y si tienen conocimiento de la CyMAT, ya que esta ley es nueva en nuestra provincia.

Nuestro trabajo va a ser abordado desde la perspectiva de mediación, tomando los indicadores obtenidos en las encuestas, y plantearemos dos situaciones: una es la mediación ya mencionada y la otra es una resolución de conflicto por incumplimiento del acuerdo que hayan llegado en la mediación. El tema lo podemos analizar como un micro conflicto ya que afecta a las 2 partes: técnicos radiólogos y sus respectivos jefes; y además es un conflicto latente ya que está instalado; todos lo saben pero ninguno acude al ministerio de trabajo.

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Introducción

El siguiente trabajo de investigación describe la situación de los servicios de radiología en la ciudad de Neuquén con respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo (CyMAT), en clínicas privadas y hospitales públicos. Durante el periodo de nuestras prácticas profesionalizantes, como futuros técnicos radiólogos, en los diferentes servicios de imágenes, observamos irregularidades y falencias relacionadas con las faltas de aplicación de la Cymat, esto tanto de los técnicos como de la institución. Los principales factores de riesgo que observamos hacen referencia a riesgos de seguridad, carga de trabajo y riesgo psicosociales.

Es importante aclarar que el trabajo, en general, se considera un determinante social del proceso salud-enfermedad, pudiendo influirlo favorable o desfavorablemente. Por ello, organizaciones como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) considera al lugar de trabajo como un área central y prioritaria para la promoción de la salud, expresando que “la salud en el trabajo y los ambientes de trabajo saludables se cuentan entre los bienes más preciados de personas, comunidades y países”. Particularmente el técnico radiólogo, no solo cumple su labor sino que también trabaja en conjunto con médicos, otros especialistas y pacientes con sus familiares y demás. También el pluriempleo, que está presente en más de un tercio de los profesionales puede ser considerado como un indicador de precariedad laboral, con implicancias significativas para la salud del trabajador, su capacidad productiva y la calidad de atención a la población.

Así mismo en este trabajo desarrollaremos cuales son los objetivos de la CyMAT, que nos ayudara a evaluar las condiciones de los servicios de radiología y la importancia de conocimiento de ésta para los técnicos radiólogos. Para comenzar diremos que la CyMAT es un ente fiscalizador de las leyes de trabajo, trabaja en conjunto con la superintendencia de trabajo y el ministerio de salud, brindando capacitaciones para prevención de accidentes, manual para el buen funcionamiento de las delegaciones y de los servicios de salud. Las condiciones de seguridad son aquellas que pueden dar lugar a daños como caídas, golpes, choques, atrapamientos, quemaduras, proyecciones, contactos eléctricos, incendios, explosiones, entre otras; las condiciones ambientales: comprenden el microclima (temperatura, humedad relativa y ventilación); la iluminación, y los contaminantes ambientales, que pueden ser de naturaleza física, química o biológica. A su vez la carga del trabajo está dada por el conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral, que, si es excesiva conducirá a la fatiga, aumentando el riesgo de accidentes y la posibilidad de enfermedades psico-físicas y disminuyendo la productividad. Por último, los factores de riesgo de la organización del trabajo derivan de la organización temporal (jornada y ritmo de trabajo); y los de organización de la tarea (automatización, comunicación, estilo de mando, participación, estatus social, identificación con la tarea, iniciativa y estabilidad en el empleo). Todo esto es totalmente importante contemplarlo para el técnico y su labor, para que pueda gozar de buena salud psíquica, social y física y así llevar una buena calidad de vida. Esto se debe a que la persona, en la actualidad, ya no es tomado no solo como un ser productivamente laboral sino como un ser social y espiritual.

Con el objetivo de aplicar nuestros conocimientos obtenidos en la materia “Mediación y manejo de conflicto” dictada por el profesor Marcos Olivera, plantearemos dos situaciones: mediación y negociación no adversarial.

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Para una primera comprensión del presente informe describiremos una situación mediante FODA (fortalezas oportunidades debilidades amenazas) que van a corresponder a el técnico radiólogo y a el empleador. Nuestro marco referencial será las características de ciertos servicios, que nosotros mismos hemos observado a lo largo de nuestras prácticas. Luego analizaremos indicadores de conflicto, para poder llevar a cabo una mediación entre ambas partes. Plantearemos la situación de no cumplimiento del acuerdo, lo cual nos llevara a una resolución de conflicto no adversarial. Describiremos las características de los conflictos y los enfoques.

Presentaremos estadísticas mediante gráficos, de acuerdo a la información. Estos datos fueron obtenidos a través de encuestas que se realizaron a técnicos radiólogos del ámbito privado y público, los cuales cooperaron en su gran mayoría. Fue gratificante saber que contamos con la herramienta del saber sobre este tema, ya que como describiremos más adelante, no muchos conocen.

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Justificación:

En el año 2017 comenzamos con las prácticas profesionales propias de nuestra carrera en clínicas de la capital del Neuquén, desde el primer momento nos encontramos con situaciones relacionadas con la seguridad personal (falta de uso de dosímetro, falta de uso del chaleco), de prevención (matafuego, antideslizante en el suelo, rejillas de ventilación) como recién entendíamos la carrera no teníamos conocimientos muy profundos relacionados a las condiciones laborales y los espacios físicos.

En el 2018 tomamos conocimientos de la CyMAT y sus reglamentaciones, a partir de esos nuevos contenidos decidimos emprender este trabajo de investigación enfocado en este tema, demostrando muchas falencias que observamos en los distintos servicios por los que rotamos. Consideramos que es importante aplicar todas las reglamentaciones, que hacen del ambiente laboral un espacio seguro y confortante tanto personal como para los usuarios.

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FODA del Técnico radiólogo.

FORTALEZAS OPORTUNIDADESExperiencias de los recursos humanos

Necesidad de producto

Habilidades del técnico Crecimiento profesionalCalidad en el trabajo Trabajo eficazConocimiento de la fuente del trabajoBuena atención del paciente

DEBILIDADES AMENAZASDesconocimiento de la CyMAT El técnico no utiliza los elementos

de protección

Falta de capacitación Presencia de indicadores negativos

No brindarle protección personal a los acompañantes

Alta presencia de sujetos otros

Desconocimiento de mediación y manejo del conflicto

FORTALEZA

Experiencia de los recursos humanos: los TR en el marco de la política laboral la gran mayoría cuenta con varios años desarrollando la tarea técnica y tienen conocimientos de los equipos análogos y de los equipos digitales (nuevos).

Habilidades del técnico: es la capacidad que adquirieron estos, mediante la práctica y los años, a adaptarse a situaciones complejas y responder a estas efectivamente buscando alternativas e ideando para la debida resolución.

Calidad en el trabajo: realizan sus tareas laborales de acuerdo a lo establecido a la teoría y lo adquirido en el día a día.

Conocimiento de la fuente con la que se trabaja: todos los técnicos y/o licenciados cuentan con el conocimiento necesario de las fuentes de radiación por lo establecido en la ley 17557 art 17-3 que los habilita a trabajar si solo si “haber realizado un curso completo de radio física sanitaria y radio dosimetría”.

Buena atención al paciente: se trata al paciente con respeto, sin discriminación, guardando su privacidad y confidencialidad e intimidad, como lo establece la ley nacional 26.529 y provincial 2.611, abordando al paciente como persona y no como un número.

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Utilización de dosímetro: de acuerdo a lo establecido en la ley 17.557, art 21 “toda persona afectada al manejo y utilización de equipos destinados a la generación de rayos X, deberá utilizar un sistema de dosimetría personal aprobado por dicha autoridad a fin de determinar y evaluar las dosis de radiación que se halla expuesto”

OPORTUNIDADES

Necesidad del producto: debido a la importancia de la imagen en el diagnostico se ve la necesidad de la formación de profesionales técnicos, para desempeñarse en las distintas áreas del diagnóstico por imágenes de manera eficaz.

Crecimiento profesional: se refiere a la constante formación que los técnicos pueden llegar a realizar, de acuerdo a los nuevos avances tecnológicos y en su crecimiento individual como profesional.

Trabajo eficaz: ser apto se relaciona con la efectividad y calidad diagnostica del resultado final del TR. Desde que el paciente ingresa hasta que se va del servicio.

DEBILIDADES

Desconocimiento de la CyMAT: ya que la CyMAT es nueva, muchos técnicos al tener antigüedad de sus estudios y no se encuentran en actualización de las leyes que los amparan y o benefician, ni en las medidas de seguridad.

Falta de capacitación: relacionado a las nuevas normativas de radio protección y dosimetría. No brindar EPP a los acompañantes: los elementos de protección se encuentran disponibles,

pero no se lo toma en cuenta en los acompañantes. Desconocimiento de la mediación y manejo de conflicto: en el caso de cualquier conflicto

laboral al desconocer estas estrategias de resolución, los TR actúan de una manera adversarial.

AMENAZAS

No se utilizan los EPP: a pesar de que la empresa brinda los elementos no se utilizan exponiéndose a riesgos en su salud.

Presencia constante de indicadores negativos: a causa del hacinamiento del personal o espacios físicos muy reducidos, la falta de baños e incluso lavamanos, falta de ventilación, falta de medidas de seguridad como matafuegos y otras.

Alta presencia de sujetos otros: debido a las falencias explicadas en el punto anterior de indicadores negativos, estas son conocidas por todo el personal que trabaja aunque nadie cuestiona o expone disgusto sobre esta situación a sus superiores, denominándolos sujetos otros.

FODA del Empleador

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FORTALEZA OPORTUNIDADESDisponibilidad de EPP Necesidad del productoPago en tiempo y forma Proveer curso de capacitacionesSe contempla el crecimiento profesional

Tener personal capacitado y eficaz

Se brinda dosimetría y calibración Presencia de sujeto otro

DEBILIDADES AMENAZASIncapacidad para identificar errores Desconocimiento de la mediación y

manejo de conflictosFalta de motivación del personal Falta de infraestructura adecuada

FORTALEZA

Disponibilidad de EPP: desde la empresa el dueño provee los elementos necesarios de seguridad (chaleco plomado, guantes, ambo, protectores tiroideos y gonadales) y están a disposición de todo los TR.

Pago en tiempo y forma: todos los técnicos están en blanco y reciben su remuneración de acuerdo a lo establecido en la subordinación económica.

Se contempla el crecimiento profesional: se brinda la oportunidad que el técnico se capacite personalmente adecuando el servicio a las necesidades del interesado.

Se brinda dosimetría y calibración: cada técnico tiene a su disposición un dosímetro personal el cual es calibrado mensualmente.

OPORTUNIDADES

Necesidad del producto: a raíz de la creciente demanda de estudios radiológicos se ve la necesidad de la contratación de nuevos técnicos.

Proveer curso de capacitaciones: brindar capacitaciones constantes sobre la salud en general, campañas de prevención de enfermedades y promoción de la salud.

Tener personal capacitado y eficaz: es importante tener personal calificado para brindarle un valor agregado a la calidad del producto final y para que los usuarios nos elijan.

Presencia de sujeto otro: genera desconocimiento de las problemáticas comunes y el no abordaje de estas permite una fluidez normal en el ámbito laboral.

DEBILIDADES

Incapacidad para identificar errores: no permite ver la realidad concreta del ámbito laboral por tal motivo no permite evaluar las problemáticas y brindar una solución.

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Falta de motivación del personal: esto provoca desgano laboral manifestado por impuntualidad, presentación de certificados constantes.

AMENAZAS

Desconocimiento de la mediación y manejo de conflictos: falta de conocimiento de cómo abordar situaciones de conflicto, esto puede provocar situaciones adversariales.

Falta de infraestructura adecuada: deficiencias del espacio físico, falta de matafuegos, ventilación, baños, lavamanos, distribución estructural, pisos adecuados a la tarea, paredes reglamentarias.

ESTUDIO DE CASO:

El siguiente caso que analizaremos, es un caso hipotético que hemos elaborado de acuerdo a los indicadores que obtuvimos de las encuestas y que hemos observado durante nuestras prácticas.

El servicio de resonancia de la clínica “X” cuenta con un grupo de trabajo de profesionales capacitado, conformado por: un médico informante y jefe de sector, 7 técnicos (una técnica y 6 técnicos), además de una secretaria. El servicio siempre se encuentra ocupado por practicantes de las áreas de medicina así como de radiología. Cada uno tiene diferente horario laboral, pero comparten de media a una hora en común durante el transcurso de la jornada siendo sus horarios fijos. Algunos técnicos trabajan en otros servicios, e incluso en otras clínicas, es decir que su horario laboral va de 4 hs a 8 hs.

El servicio de resonancia cuenta con la sala del resonador con un equipo de resonancia magnética de marca GE, una disposición de 2 cambiadores, la sala de comando, una camilla adecuada para el resonador, batas para el paciente, bobinas para los diferentes estudios, una bomba de inyección fuera de funcionamiento, materiales para los estudios (guantes, agujas, medio de contraste, solución fisiológica, algodón), una repisa con almohadas de diferentes tamaños para la comodidad del paciente, un dispenser de agua.

La sala de comando cuenta con las medidas de 4x2 m2, dentro de esta hay 4 CPU para el trabajo no solo del técnico, sino también para la tarea del médico informante y la de la secretaria administrativa; repisas con libros, un perchero, sistema de impresión e insumos para esta y teléfono para la comunicación dentro de la clínica. Además cuenta con aire acondicionado, una tostadora, una jarra de café eléctrica.

Dentro de este servicio no hay baños ni lavamanos ni nada parecido, para la higiene personal, los empleados deben abandonar su puesto de trabajo y dirigirse al baño más cercano al servicio dentro de la clínica.

Esta clínica también cuenta con un servicio de radiología, con dos equipos de rayos x (uno convencional y uno de fluoroscopia) y dos cambiadores, un baño para uso personal, un sistema de revelado semi digital, chasis de diferentes tamaños, una computadora para la edición de la imagen, dos procesadores. Una cocina de uso colectivo utilizado por sector administrativo, personal de maestranza, secretarias y los técnicos.

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A continuación describiremos un día laboral del técnico Pablo:

Pablo acude en su horario laboral a la clínica, al sector de radiología quedando el solo a cargo de este. Llega con tiempo para poder marcar su entrada y al ingresar se encuentra con varios pacientes esperando, lo normal en su día a día. Recibe a la primer paciente, busca los chasis revisa el pedido del médico y no puede ni tomarse el tiempo de entrevistar a la paciente correctamente ya que su flujo de trabajo no le permite pérdidas de tiempo, solo toma la Rx y la despide. Así pasa un paciente tras otro, sin tomar los recaudos de brindarle a los acompañantes de sus pacientes el chaleco plomado e incluso al mismo paciente la bata. Se justifica a si mismo diciéndose que su jefe le pide cantidad y no calidad. Transcurre sus 4 hs laborales entre pedidos ambulatorios y portátiles, ya que la clínica además cuenta con servicio de internación.

Se despide del servicio de radiología y se dirige a resonancia donde un cumulo de pacientes lo observan desde la sala de espera impacientes. Al entrar a la sala, se encuentra con un paciente en la camilla, el cual bajaron de internación; un paciente esperando en el cambiador, y dentro de la sala de comando esta su colega haciendo un estudio, junto con el practicante de radiología, la secretaria y el médico informante. Como no hay baño para cambiarse debe quedarse con el uniforme que uso en rayos.

El técnico completamente saturado de las situaciones de su jornada laboral al informarse sobre las condiciones ambientales correctas, comienza a observar deficiencias de su entorno laboral y a tomar conciencia de su estado. Decide comunicarle a su jefe de servicio las situaciones desfavorables que vive día a día, pasa el tiempo y no existe respuesta alguna.

El técnico opta por una mediación presentando los indicadores. Ambas partes llegan por voluntad propia a una mediación, en la cual se desarrolla como primera instancia una pre-mediación, para descartar posibles inconvenientes en el desarrollo de esta. Se llega a la segunda instancia sabiendo que no hay causas penales.

Al llegar a la etapa de la mediación, se reconoce que estamos ante un conflicto latente porque se presentan varios indicadores negativos en cuanto al espacio y al medio ambiente laboral. Los indicadores son:

- Falta de baños para el personal.- Falta de m2 por personal.- Falta de medidas de seguridad básicas (matafuegos)- Incorrecto piso para el área.- Negación por parte de la empresa.- Falta de ventilación.- Inoperancia por parte de los empleadores y de jefe de servicio.

Ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

- Resolver la implementación de un baño femenino y masculino.- Incorporación de matafuegos.- Colocación de una cinta antideslizante sobre el piso de resonancia.

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- A futuro poder ampliar los metros cuadrados de la sala mando de resonancia e instalar un sistema de ventilación.

- Para el área de radiología aumentar los recursos humanos.

El técnico se compromete a:

- Utilizar los elementos de protección como corresponde.- Brindar a los pacientes y familiares los elementos de protección como corresponda.

Caduca el tiempo establecido para la realización del acuerdo y pablo al ver que no se ha cumplido lo pactado decide acudir al ministerio de trabajo a solicitar asesoramiento en como continuar con su reclamo. El ministerio de trabajo informa al empleador a recurrir a una negociación no adversarial con un enfoque jurídico moral o normativo, ya que el técnico recurre con las herramientas legales correspondientes “ley 17557 y CyMAT”.

Ahora podemos decir que el conflicto ya está instalado, hablamos de un conflicto micro, porque se da entre el empleado y el empleador; es laboral porque surge como distintos intereses del empleado al del empleador.

En esta instancia ambas partes más el ministerio de trabajo (como mediador natural) exponen sus FODA. Se reconoce el núcleo de coincidencia básica las cuales son:

- Falta de baños para el personal.- Falta de m2 por personal.- Falta de medidas de seguridad básicas (matafuegos)- Incorrecto piso para el área.- Negación por parte de la empresa.- Falta de ventilación.- Inoperancia por parte de los empleadores y de jefe de servicio.- Falta de capacitación en cuanto a radio protección.- Falta de calidad.

La negociación se va a resolver dentro de la clasificación integrativa porque ambas partes se encuentran en pleno conocimiento de la situación al haber pasado por una mediación antes. Ambos ceden y cooperan para que las ganancias se vean reflejada en las dos partes; y lo más importante es que sigue la relación laboral. El empleador y el empleado acuerdan:

- Darle un baño mixto completo (lavamanos, inodoro y bidet).- La revisión de un técnico en seguridad e higiene para definir la ubicación de los matafuegos,

la ventilación, piso antideslizante, etc.- Se acuerda el uso de los elementos de protección personal del técnico y de los acompañantes. - Una remodelación acorde a las necesidades del servicio en cuanto a la sala de mando de

resonancia. Y provisoriamente reubicar el sector de secretaria para aumentar el espacio físico. - Distribuir la franja horario de los practicantes para evitar hacinamiento.- La incorporación de personal capacitado para el área de rayos.- Brindar capacitaciones periódicas, para mantener la calidad de profesional

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ANEXO 1:

El objetivo del área Cymat es controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo adecuada a cada área.

FUNCIONES PRINCIPALES

• Fiscalizar las condiciones y medio ambiente del trabajo.

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo con el objeto de proteger la vida, y preservar y mantener la integridad psicofísica.

• Estimular la concreción de actividades participativas que involucren a todos los sectores respecto de la prevención de riesgos, accidentes y/o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

• Aplicar las leyes y los reglamentos relativos a la higiene, seguridad y medio ambiente, mediante un sistema de inspección apropiado y eficiente.

• Desarrollar programas de capacitación sobre la higiene y seguridad en el trabajo en todos los niveles laborales: construcción, industria, agro, etc.

• Asesorar a las asociaciones gremiales de trabajadores y empleados sobre las disposiciones legales vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

• Realizar estadísticas sobre accidentes y enfermedades como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención.

• Difundir y publicar recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

• Aplicar la metodología de trabajo que se corresponde a cada tarea inspectiva, a saber: de oficio, a solicitud de parte, por verificación, denuncia de la SRT, denuncias de obras, investigación de accidentes.

Las medidas adecuadas en un servicio de radiología según la Cymat.

• El cuarto oscuro medirá, como mínimo, 1.0 metros por 1.5 metros por 2.3 metros de altura y contará con un extractor de aire con salida al exterior y luz externa que se prenda durante los tiempos de encendido de la luz roja interior

(Decreto 3280/90, artículo 62, del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires).

• Deben estar demarcadas las ÁREAS SUPERVISADAS, CONTROLADAS o PROHIBIDAS, respetar la permanencia y acceso solamente de personal autorizado en ellas y las distancias establecidas.

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• Debe existir simbología (señalética) sobre el riesgo específico de radiaciones Ionizantes y advertencia a mujeres que estén o puedan estar embarazadas.

• Los equipos con RADIOSCOPÍA (fluoroscopía), deben contar con todos los accesorios Instalados -PANTALLAS, CORTINADOS, POLLERAS-, todos ellos plomados.

TECNOLOGÍAS RADIOLÓGICAS / RADIODIAGNÓSTICO | MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS | 33

• Respecto de las dimensiones mínimas de las salas de rayos X, existen dos resoluciones

Para tener en cuenta. La Resolución 610/2004 del Ministerio de Salud Pública de la Nación, en su Capítulo 1 (Radiología – Estándar exigencia I, requisitos básicos) habla de una “sala de examen con dimensiones acordes Al equipamiento instalado, con vestidor adjunto”. La Resolución 3122/86 de Santa Fe prescribe que “la superficie para cada sala de Rayos X (no incluido el Cuarto oscuro) deberá ser adecuada a cada tipo de equipo instalado; en ningún Caso será menor a 12 metros cuadrados. Sala técnica 8 metros cuadrados como mínimo.

• Las salas deben contar en sus accesos a las fuentes con indicadores lumínicos - sonoros de advertencia de emisión de radiaciones. Los equipos rodantes, Portátiles, arcos en “C” deben de disponer de al menos un cable disparador Telescópico de 2 metros de longitud mínima y colimadores lumínicos o de Campo.

Blindajes: Su existencia es indispensable y deben estar aprobados, autorizados Y vigentes -conforme la corroboración de los cálculos de blindaje aprobados Por la autoridad de aplicación-, donde no se observen medicaciones edilicias, Estructurales, cambios de equipamiento o cambios de lugar y disposición del Mismo o cambio de responsable de uso por cualquier tipo de motivo.

Monitoreo

Los dosímetros personales registran la dosis de radiación ionizante recibida por el Trabajador, denominada Dosis Equivalente Personal mili Sievert (mSv). Los límites máximos permisibles expresan la Dosis Efectiva en mili Sievert (mSv) Bajo un modelo que presupone que la radiación ionizante incide en forma uniforme Sobre todos los órganos de la economía (sin protección o barrera alguna).

Los equipos o elementos de protección personal (EPP), son la última barrera de Protección ante el agente de riesgo: solamente morigeran o disminuyen los efectos Del mismo sobre el trabajador.

Por consiguiente:

• La Dosis Equivalente Personal (registrada por uno o más dosímetros personales) Sin uso de equipos o elementos de protección personal (EPP) o por encima De éstos, es equivalente a la Dosis Efectiva.

• Un dosímetro que se use por debajo de un EPP tendrá una lectura inferior a la Dosis recibida sin su utilización. Dosimetría Personal o Individual Queda definido dentro de este término, la estimación de

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la dosis equivalente (Profunda “Hp (10)” (10 mm) y superficial “Hp (0,07)” (0,07 mm) que recibe un Trabajador profesionalmente expuesto, obtenida mediante la lectura del dosímetro Asignado y llevado por él durante toda su vida laboralmente expuesta.

Buenas prácticas en el uso de dosímetros personales

• No pueden realizarse tareas que impliquen la operación de generadores de Rayos X sin contar con dosimetría personal, salvo expresa y documentada indicación De las Autoridades de Aplicación. Debe usarse durante toda la jornada Laboral y no llevarse fuera del ámbito de trabajo.

• La selección del tipo de dosímetro debe ser acorde al tipo de radiaciones que Se empleen en cada puesto de trabajo.

• Generalmente en los informes se envía una lectura mensual (absorbida) y una Anual acumulada o integrada (esta última es la que no debe sobrepasar los “límites máximos permisibles” de ley, o las restricciones de dosis en las prácticas Que así lo tengan establecido).

• Los equipos dosimétricos deben estar CORRECTAMENTE INDENTIFICADOS, sin Errores u omisiones en datos y matrículas de los trabajadores. Cualquier error TECNOLOGÍAS RADIOLÓGICAS / RADIODIAGNÓSTICO

• La nómina de personal expuesto de la ley 17557 debe coincidir con la norma Que exige el listado de personal expuesto al agente RADIACIONES IONIZANTES (Disp. SRT G.P. 02/2014 (R.A.R.).

• Características de los equipos: por termoluminiscencia (TLD), FILM monitor u otras HOMOLOGADAS (Ej. OSL, Luminiscencia Óptica Estimulada).

• Debe ser llevada a cabo por una organización o empresa registrada y autorizada Por las autoridades de aplicación, con participación en ejercicios de inter Comparación de la ARN.

• Todo trabajador tiene derecho a conocer en todo momento su historial Dosimétrico.

• El dosímetro es personal e intransferible. Cada trabajador debe usar el/los suyo/s y es directa y personalmente responsable de el/los mismo/sEn caso de pluriempleo, se debe contar con uno o más dosímetros por cada Empleo del trabajador.

• Si en determinado tipo de actuaciones, existe riesgo de que ciertas partes del Cuerpo reciban una dosis de radiación significativamente mayor que otras, es Conveniente utilizar algún dosímetro adicional en esas zonas.

• En caso de utilizar sólo un dosímetro, este debe situarse en la solapa, a nivel Del bolsillo superior de la bata. En caso de utilizar delantal plomado, el dosímetro Se debe colocar debajo del mismo, de modo que lo cubra por completo; Si alguna parte del dosímetro quedara fuera del delantal las lecturas resultantes Del mismo serían incorrectas.

Ejemplos:

• Procedimientos estándar: Cuerpo Entero (CE): por debajo del chaleco o Mandil plomado

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• Procedimientos con fluoroscopía:

• Cuerpo Entero: por debajo del chaleco o mandil plomado.

• Tiroides – cristalino: a la altura del collarín tiroideo plomado, sobre los Elementos de protección personal.

• Muñeca: extremidad mayormente expuesta.

• Anillo: mano hábil.

• Las bajas y altas del personal profesionalmente expuesto deben notificarse, Con el fin de poder cancelar la ficha de control o abrir otra nueva. Todo el procedimiento Debe realizarse con el registro de los datos que tanto el empleador Como la empresa prestadora d dosimetría estimen necesarios y suficiente Para evitar confusiones o retrasos en la disponibilidad del servicio.

• Si por accidente se rompiera la envoltura, se devolvería inmediatamente, dentro de un sobre, las distintas piezas del dosímetro.

• No colocar objetos ajenos o adicionales al dosímetro como calcomanías, autoadhesivos, stickers, etc., pues estos pueden alterar la absorción de radiaciones Ionizantes por el dosímetro.

• Durante la jornada laboral, el dosímetro no debe exponerse a temperaturas

TECNOLOGÍAS RADIOLÓGICAS / RADIODIAGNÓSTICO | MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS | 39

Elevadas, salpicaduras que mojen, dañen o se adhieran a su superficie. La acción Directa de productos químicos, colonias, desodorantes, etc. Solo se puede Esterilizar mediante gas apropiado, nunca en autoclave.

• En el caso de una sobreexposición accidental o de una utilización indebida (someterse a una exploración radiológica llevándolo puesto, alteración en la manipulación de fuentes, etc.) o de extravío, deberá comunicarse inmediatamente al Responsable de seguridad radiológica, para que se tomen las medidas oportunas.

• Una vez finalizada la actividad laboral, debe ser colocados en un tablero porta dosímetro o dispositivos destinados a su guardado, el cual debe encontrarse Fuera del área radio controlada. El responsable de seguridad radiológica o Quien defina el empleador, deberá constatar que los trabajadores depositen Sus dosímetros en los dispositivos de guardado al finalizar la jornada de labor. Esto es importante porque de producirse alteraciones en el uso y manipulación Habitual del dosímetro, el control posterior (básicamente la lectura de Radiaciones recibidas) puede resultar inválido.

• Media de 5 años: 20 msv / año (máximo en un solo año: 50 mSv)

• Ningún trabajador pueda recibir una dosis efectiva anual superior a 6 mSv

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• Dosis anual equivalente para:

Cristalino: 20 mSv. Res. ARN 230/16

Piel: 500 mSv

Manos y pies: 500 mSv

• Exposición embriofetal desde el coocieminto del embarazo: Dosis mensual equivalente: 0,5 mSv

• Dosis en superficie abdominal durante el resto del embarazo: 2mSvProtección ocupacional Siempre que se utilicen Radiaciones Ionizantes en exposiciones normales –tanto Para el cuidado de los pacientes como para la protección del trabajador-, aplicar el concepto cuya sigla en inglés es A.L.A.R.A (la dosis utilizada sea tan baja como Razonablemente sea posible).

En cada práctica se debe:

• JUSTIFICAR el beneficio que se obtenga sea superior al daño biológico que se Pueda ocasionar;

• OPTIMIZAR la protección radiológica, mediante el uso de los Elementos o Equipos de Protección Personal (EPP), colimación y adecuados blindajes; LIMITAR las dosis aplicadas, ajustando al máximo los parámetros de exposición, Conforme al fin por el cual dicha práctica se requiera. Equipos o Elementos de Protección Personal (EPP)

Los EPP no eliminan el riesgo, sino que es la última barrera contra el mismo, morigerando o disminuyendo sus efectos.

• Es OBLIGACIÓN del empleador el proveerlos a los trabajadores y completar la planilla donde conste su entrega, en cantidad suficiente. (Res. SRT 299/11)

• Son de uso OBLIGATORIO por parte de los trabajadores. • Debe colocarse señalética RECORDANDO LA OBLIGATORIEDAD DE USO.

• El empleador debe controlar el uso por parte de los trabajadores. Indumentaria y accesorios: Sobre la durabilidad y envejecimiento de los EPP, la resolución SCIyM 896/99 expresa Que, en los casos en que las características originales de diseño del EPP pudieran Verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de envejecimiento, Debe marcarse en forma indeleble y sin riesgo de ser mal interpretada la fecha de fabricación del producto, y si fuera posible, la fecha de caducidad en Cada unidad del EPP comercializad En los casos en que no se pueda definir con seguridad cuál va a ser la durabilidad de un EPP, el fabricante deberá mencionar en su folleto informativo todos los Datos necesarios para que el comprador o usuario pueda determinar un plazo de Caducidad razonable teniendo en cuenta el nivel de calidad del producto y las condiciones De almacenamiento, uso, limpieza, revisión y mantenimiento. Cuando sea el caso de una alteración rápida y sensible del rendimiento de un EPP Debido a envejecimiento, y éste sea atribuible a la aplicación periódica de un procedimiento de limpieza recomendado por el fabricante, éste deberá colocar en lo Posible, en cada unidad de EPP comercializada, una marca que indique el número Máximo de limpiezas, sobrepasado

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el cual es necesario revisar o reformar el equipo. En el resto de los casos, el fabricante deberá mencionar esa circunstancia en su Folleto informativo. O y sus componentes sustituibles a los efectos de renovar su capacidad de uso. CHALECOS, CHAQUETA Y FALDA: (con protección para espalda para intervencionismo; Distribución ergonómica de peso en el cuerpo), con PROTECCIÓN TIROIDEA (COLLAR) en todos sus casos.

Los materiales constitutivos y demás componentes de este tipo de EPP se elegirán, Diseñarán y dispondrán de tal manera que el nivel de protección del Usuario sea tan alto como lo exijan las condiciones normales de uso, sin que Obstaculicen los movimientos, posturas o desplazamientos del citado usuario Durante el tiempo de exposición. El EPP tendrá una marca de señalización que Indique la índole y el espesor de los materiales constitutivos y apropiados, en Condiciones normales de uso.

Los mandiles, chalecos o delantales plomados, polleras o faldas deben ser Equivalentes al menos a 0.25 mm Pb si los equipos de Rayos X operan hasta 100 kV y a 0.35 mm Pb si operan por encima de ese kilovoltage. Este último espesor puede absorber hasta un 50% de la radiación difusa; asimismo Los delantales plomados reducen las dosis a un 5% o menos (depende de la calidad del haz y de las características del delantal). La combinación chaleco - falda distribuye 70% de peso total sobre caderas dejando solo un 30% de peso total sobre hombros. Existe en el mercado la opción con materiales ligeros, reduciendo el peso en un 23%. Siguen proporcionando protección equivalente a 0.5 mm Pb (para 120 kVp). Podrían ser abiertos, con menos plomo en la espalda, debido al peso de plomo extra requerido – esto presupone, no obstante, que el portador está siempre de cara a la fuente de radiación. Es conveniente que tengan protección tiroidea o en su defecto garantizar la adquisición por separado de los collarines protectores de tiroides. Pueden traer fecha de vencimiento (en su etiqueta de certificación o del lado interior), aunque el mismo no está dado por caducidad de su material sino por su frecuencia de uso, su cuidado y la fatiga misma del material de su composición en función de las variables precitadas. Se sugiere su recambio en plazos lógicos El piso debe estar en buenas condiciones edilicias y brindar estabilidad para evitar caídas.

• Mantener en buen estado de conservación los pisos del servicio.

• Eliminación de desniveles y su reemplazo por rampas.

• Señalizar los pisos que presenten desniveles mediante balizado normalizado.

• Prohibir el paso sobre superficies del piso que se encuentren húmedas o con Líquidos y notificar inmediatamente para su limpieza y secado.

• Evaluar, mejorar y mantener las condiciones de orden y limpieza de las instalaciones, Eliminando todo elemento en desuso o que se encuentre obstruyendo las vías de circulación o evacuación.

• Señalizar las partes móviles de equipos que obstruyan el paso mediante bandas, cintas adhesivas fluorescentes u otro medio que garantice su visualización o para evitar golpes con ellas (Ver norma IRAM 10.005).

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• Verificar los movimientos que realiza el brazo móvil de cada equipo en caso de interrumpirse la corriente eléctrica y establecer el modo seguro de manipulación y uso ante la rotura de los sistemas internos de izado electromecánicos o hidráulicos.

La ley que regula toda actividad relacionada con radiaciones ionizantes es la 17557, la cual describe todas las normativas a tener en cuenta en cuanto las instalaciones de equipos generadores de rayos x, normas de seguridad e higiene, usos de dosimetría personal y de área.

LEY 17.557

DECRETO N° 6320/68 Decreto N° 6.320. Octubre 3 de 1968. Vista la Ley 17557 y Considerando: que es menester dar cumplimiento al artículo 9° de dicha ley; que su reglamentación constituye una imperiosa necesidad a fin de hacer efectiva una eficaz protección radio sanitaria, el Presidente de la Nación Argentina decreta: REGLAMENTACION DE LA LEY 17.557 I. Equipos e instalaciones.

Artículo 1° - A los fines establecidos en la Ley 17.557. se entenderá por equipos destinados a la generación de Rayos X a los siguientes: a) Equipos para radiodiagnóstico médico (radioscopia y radiografía), estáticas, móviles y portátiles. b) Equipos para radiodiagnóstico dental. c) Equipos para radioterapia. Superficial, intermedia y profunda. d) Equipos convencionales para radiografía industrial. e) Equipos convencionales para cualquier otro uso industrial o de investigación (estudios metalográficos, de medición de redes cristalográficas, de espesores y de densidades, de irradiación, etc.). f) Aceleradores de partículas. cuyo fin fundamental sea la producción de Rayos X (tipo Van de Graaf, betatrones. sincrotones, etc.).

Art. 2° - A las fines establecidos en la Ley 17.557 se entenderá por "instalación" cada uno de las equipos destinados a la generación de Rayos X, aunque se encuentren en un mismo recinto, y el conjunto formado por cada equipo y los bienes muebles e Inmuebles afectados a su funcionamiento. II. Registro Catastral:

Art. 3° - La Secretaria de Estado de Salud Pública establecerá las bases para la organización, uniforme en todo el país, de un registro catastral que Incluye los equipos mencionados en el artículo 1° del presente decreto. A tal fin coordinará su acción con las autoridades de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de cada una de las provincias. III. Habilitaciones de Equipos e Instalaciones en Funcionamiento

Art. 4° - Cada persona que, a la fecha del presente decreto, se desempeñe como responsable de una Instalación de acuerdo con el artículo 33, deberá solicitar su habilitación y la correspondiente inscripción en el registro catastral de la jurisdicción correspondiente dentro de los ciento ochenta (180) días, contados desde la publicación del presente decreto.

Art. 5° - Las personas a que se refiere el artículo 4° deberán proporcionar a la correspondiente autoridad da Salud Pública, con carácter de declaración jurada, los datos que dicha autoridad les requiera a los fines de este capítulo; también facilitarán el acceso de dicha autoridad a los equipos y las instalaciones cuando ello les sea requerido.

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Art. 6° - La habilitación definitiva para el funcionamiento de equipos e Instalaciones sólo será acordada por la correspondiente autoridad de Salud Publica cuando, mediante inspección, se hubiere verificado la seguridad de loa equipos y las Instalaciones y la observancia de las demás disposiciones legales y reglamentarías sobre lo materia.

Art. 7° - De cada inspección que se practique de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, se redactará un informe con la constancia de las comprobaciones efectuadas. Sí de tales comprobaciones surgiera la necesidad de introducir modificaciones sobre los equipos Y/O instalaciones, la autoridad de Salud Pública emplazará al responsable para que las realice en el término que fijará al respecto; en caso necesario dicha autoridad podrá disponer la suspensión del funcionamiento de los equipos y las Instalaciones.

Art. 8° - A los efectos establecidos en este capítulo. las autoridades de de Salud Pública podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.

Art. 9° - Cumplido lo establecido en el artículo 5°, los equipos e Instalaciones podrán mantenerse en funcionamiento provisional hasta tanto se obtenga su habilitación definitiva, salvo los casos previstos en el artículo 7°. IV. Habilitación de Nuevos Equipos e Instalaciones:

Art. 10. - Toda persona que pretenda efectuar una nueva instalación o modificar una ya aprobada deberá gestionarlo ante la correspondiente autoridad de Salud Pública. Acompañando a la solicitud un piano de ubicación del equipo en el Inmueble en que esté instalado, con especial indicación del uso a que se destinan los ambientes contiguos; características técnicas del equipo, finalidad a que estará afectado y régimen de trabajo de dicho equipo.

Art. 11. - Aprobados los planos la autoridad de Salud Pública verificará, mediante inspección. la seguridad de les instalaciones una vez que el solicitante haya comunicado que las mismas están en condiciones de f 2. Haber cumplido con lo que se establece en la Ley 17.132 del Ejercicio Profesional (Capitulo II. artículo 21] y su reglamentación. 3. Haber aprobado un "Curso básico de radiofísica sanitaria". c) Para el uso de equipos destinados a diagnóstico, cuando ello constituyere un complemento del ejercicio profesional y no su actividad habitual, el solicitante deberá. 1. Ser médico matriculado. 2. Acreditar una experiencia no menor de un año en el tema, mediante certificado extendido por el médico autorizado bajo cuya dirección hubiere realizado la práctica correspondiente. 3. Haber aprobado un "Curso elemental de seguridad radiológica". d) Para el uso de equipos destinados a radiodiagnóstico dental el solicitante deberá: 1. Ser médico u odontólogo matriculado. 2. Haber aprobado un "Curso elemental de seguridad radiológica". e) Para los casos no contemplados en los incisos anteriores, el solicitante deberá haber aprobado un "Curso elemental de seguridad radiológica". Los requisitos enumerados en el presente artículo aseguran condiciones mínimas de capacitación e idoneidad técnica en lo que se refiere al uso de equipos generadores de Rayos X, como complemento de lo indicado en la Ley 17.132 del Ejercicio Profesional. Art. 18. - Los cursos de capacitación a que se refiere el artículo anterior serán dictados y/o autorizados por la autoridad nacional de Salud Pública de acuerdo a programas analíticos que permitan establecer reconocimientos y equivalencias en todo el país. VI. Condiciones de seguridad:

Art. 19. - La autoridad nacional de Salud Pública establecerá las condiciones de seguridad para la Instalación y funcionamiento en todo el país de los equipos mencionados en el artículo 1°, Incisos a)

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y e) del presente decreto. Las normas que a tal efecto se dicten deberán contemplar los siguientes aspectos básicos: a) Dosis máximas permisibles por año y/o fracción para las personas que resulten Irradiadas como consecuencia de su ocupación habitual, según su sexo y edad, y para cualquier otra persona incidentalmente irradiada. b) Diseño y operatividad de la instalación.

Art. 20. El responsable de la instalación deberá notificar a la correspondiente autoridad de Salud Pública, inmediatamente que sea de su conocimiento, de toda situación determinante de radiación accidental que suponga exposición superior a la indicada en las normas básicas de seguridad, a fin de facilitar la adopción de medida tendiente a reducir las eventuales consecuencias del riesgo sufrido. VII - Dosimetría Personal:

Art. 21. - Toda persona afectada al manejo y utilización de equipos destinados a la generación de Rayos X, salvo en aquellas Instalaciones en que la autoridad de Salud Nacional indique expresar lo contrario, deberá utilizar un sistema de dosimetría personal aprobado por dicha autoridad a fin de determinar y evaluar las dosis de radiación a que se halle expuesta. Art. 22. - El responsable de cada Instalación, de acuerdo a la definición dada en el artículo 33, deberá informar a la autoridad de Salud Pública, en la oportunidad indicada en los artículos 4° y 10 del presente decreto, el detalle de las personas que deberán utilizar dosímetro personal de acuerdo a lo establecido en al artículo 21. Toda modificación referente a estos datos que se produzca en lo sucesivo, deberá ser inmediatamente comunicada a la autoridad de Salud Pública.

Art. 23. - El servicio de dosimetría personal a que se refiere este capítulo será prestado, de acuerdo a las normas que oportunamente dicte al efecto la autoridad nacional da Salud Pública, por la correspondiente autoridad de Salud Pública o por las entidades oficiales privadas con quienes se convenga esta prestación.

Art. 24. - El servicio de dosimetría personal no será obligatorio en tanto no se encuentren habilitadas de acuerdo al presente decreto las instalaciones en que se desempeñe el personal señalado en el artículo 21.

Art. 25. - El responsable de la instalación asignará a cada persona comprendida en el artículo 21 un dosímetro cuya utilización se dispondrá en forma que permita la individualización de las dosis a comunicar de acuerdo al artículo 26.

Art. 26. - La correspondiente autoridad de Salud Pública Informará en términos periódicos y regulares que no excedan de un trimestre, al responsable de cada instalación, las dosis acumuladas por cada uno de los dosímetros asignados a su personal, de acuerdo la información proveniente del servicio de dosimetría a que se refiere el artículo 23.

Art. 27.- El responsable de la instalación llevará actualizado un registro, de acuerdo al modelo que establecerá para todo el país la autoridad de Salud Pública. en el que se consignarán las dosis de radiación individual que se le comuniquen de acuerdo al articulo 26. Dicho registro podrá ser consultado por el personal interesado, estará a disposición de la autoridad de Salud Pública que solicite sí contralor y deberá ser conservado durante treinta años en perfectas condiciones. En caso de cesar el funcionamiento de la instalación, el registro correspondiente será remitido a la

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correspondiente autoridad de Salud Pública para su archivo durante el tiempo que falte para completar el plazo indicado.

Art. 28. - La no utilización o la utilización indebida de los dosímetros durante el horario de trabajo determinará la aplicación de sanciones por parte de la correspondiente autoridad de Salud Pública.

Art. 29. - La autoridad nacional de Salud Pública proveerá a cada persona directamente vinculada con tareas en las instalaciones a que se refiere este decreto. de una cartilla individual para el registro de las dosis de radiación recibidas.

Art. 30. - Los responsables de cada Instalación deberán exigir al personal de su dependencia la presentación de la cartilla mencionada en el artículo 29 y serán responsables de mantenerle actualizada asentando los valores que para cada persona les sean comunicados de acuerdo al artículo 26. Coincidentemente con los datos que registre según las disposiciones del artículo 27.

Art. 31. - Dichas cartillas podrán ser exigidas para su contralor por la autoridad sanitaria. VIII. Responsables de las Instalaciones y del Uso de los Equipos:

Art. 32. - Las obligaciones emergentes del cumplimiento presente decreto que no están a cargo de la autoridades de Salud Pública, recaerán en el responsable de las Instalaciones y en el responsable del uso de los equipos generadores de Rayos X, que se determinarán de acuerdo a lo que se establece en los artículos 33 y 34.

Art. 33. - Serán responsables de las instalaciones: a) En hospitales, clínicas, sanatorios y otros organismos o entidades asistenciales: el director de la institución. b) En institutos o entidades de investigación, empresas comerciales o industriales o de cualquier naturaleza. excluidas las del inciso a): el director, gerente técnico o funcionario de jerarquía y función equivalente. e) En los casos en que la única persona autorizada para el uso del equipo generador de Rayos X sea, además, propietaria de la instalación, dicha persona.

Art. 34. - Serán responsables del uso de los equipos generadores de Rayos X: a) En establecimientos médicos asistenciales donde existan servicios especializados de radiología y/o radioterapia: los jefes de dichos servicios, en cuanto al uso de las instalaciones, bajo dependencia. b) En instalaciones que, no formen parte de servicios especializados de radiología y/o radioterapia y donde actúan simultáneamente o alternadamente más de una persona autorizada: la persona que sea designada responsable por la entidad, organismo o dependencia en que se desempeñe. c) En instalaciones donde preste servicio una sola persona autorizada: dicha persona.

Art. 35. - Los equipos portátiles de radiodiagnóstico médico podrán funcionar bajo la responsabilidad de un médico autorizado.

Art. 36. - Una vez determinada la persona responsable de las instalaciones y/o de su uso de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 conservará su carácter a todos los efectos previsto en el presente decreto, mientras la autoridad de Salud Pública no tome conocimiento de su relevo. IX. Venta, Cesión y/o Transferencia de Equipos:

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Art. 37. - A partir de los ciento ochenta (180) días de la fecha del presente decreto deberá comunicarse fehacientemente a la autoridad de Salud Pública toda venta. cesión o transferencia de equipo comprendidos en el artículo 1°, cualquiera sea el título, plazo, condición o motivo por el cual se realice la operación. La obligación señalada en el párrafo anterior estará a cargo del cedente, quién proveerá al efecto todos los datos que requiera la autoridad sanitaria para individualizar el equipo transferido y la persona del recibidor. La comunicación a que se refiere este articulo deberá efectuarse dentro de los treinta días de concretada la operación. X. Aranceles y Tasas

Art. 38. - Facúltese a la Secretaria de Estado de Salud Pública para fijar los aranceles y/o tasas que corresponda aplicar por los servicios que se preste en cumplimiento del presente decreto, y en la jurisdicción que le atribuye la Ley 17.557. La recaudación que se obtenga en consecuencia ingresará al Fondo Nacional de la Salud contabilizándose por separada para la atención de gastos que determine el cumplimiento de este decreto. En jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de cada una de las provincias, las autoridades respectivas resolverán sobre la materia de este articulo de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.557. XI. Sanciones - procedimiento

Art. 39. - En caso de Infracción a las disposiciones del presente decreto en jurisdicción de la Secretaria de Estado de Salud Pública según la Ley 17.557 se comunicará, de inmediato, tal situación al responsable de la infracción.

Art. 40. - En las situaciones previstas en el articulo 39 la Secretaría de Estado de Salud Pública iniciará un procedimiento sumario en cuyo transcurso y dentro de los diez (10) días de comunicada la infracción recibirá la declaración escrita con el descargo del responsable.

Art. 41. - Cumplidas las disposiciones del articulo 40, el organismo competente de la Secretaria de Estado de Salud Pública se expedirá acerca de la infracción, determinando la sanción aplicable de acuerdo a la Ley N° 17.557, mediante resolución fundada del Secretario de Estado de Salud Pública o del funcionario en que se delegue esta atribución.

Art. 42. De la resolución dispuesta por el articulo 41 podrá apelarse para ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo contencioso administrativo de acuerdo a las disposiciones del 5° de la Ley 17.557.

Art. 43. - En Jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de cada una de las provincias el procedimiento se establecerá de acuerdo a lo que sus respectivas autoridades resuelvan al respecto, con intervención de la correspondiente autoridad sanitaria. XII. Disposiciones Particulares:

Art. 44. - La Secretaría de Estado de Salud Pública atribuirá a un organismo especializado de su dependencia la observancia directa de las disposiciones de este decreto; a tal efecto, en caso necesario, resolverá su organización o propondrá lo indispensable al efecto.

Art. 45. - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y del Interior y firmado por los señores Secretarios de Estado de Salud Pública y de Gobierno.

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ANEXO 2:

A continuación mostraremos las estadísticas obtenidas de las encuentas que realizamos en clínicas y hospitales públicos de la ciudad de Neuquén:

SI27%

NO60%

POCO13%

conocimiento sobre la CyMAT

si

no

desconozco

0 2 4 6 8 10 12 14 16

contrato lo tiene en cuenta

2 personas

8 personas

9 personas

14 personas

0 2 4 6 8 10 12

numero de personas en el servicio

numero de encuestas

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24

si54%

en lo posible46%

Aplican las medidas de seguridad

73%

7%

20%

Normas radiopro-teccion

si

sin rp

en lo posible

se usa no se usa a veces0

2

4

6

8

10

12

14

Elemetos de proteccion personal

dosimetro chaleco guantes

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25

4 a 5 horas 7 horas 4 horas mas guardias 11 horas0

1

2

3

4

5

6

7

margen horario laboral

rayos resonacia

grupo 1

grupo 2

grupo 3

grupo 4

grupo 5

grupo 6

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

3

4

4

9

5

1

6

5

4

5

4

1

2

4

1

1

5

1

personas en el servicio

numero de encuestas mujeres hombres

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26

1 equipo 2 equipos 3 equipos 5 equipos0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

cantidad de equipos

numero de encuestas

80%

20%

encuestas comodidad con recpecto al espacio

si no

40%

27%

33%

capacitaciones

si no a veces

sin baño 1 baño 3 baños1

13

1

cantidad de bañosSerie 1

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27

sin cambiadores

1 cambiador

2 cambiadores

4 cambiadores

5 cambiadores

6 cambiadores

0 1 2 3 4 5 6

1

5

4

1

3

1

numero de encuestas cambiadores

numero de encuestas

encuestas realizadas

encuestas no realizas

1

1

12

2

2

1

encuestascamara gamma rayos resonancia