La corte plena internacional yamileth

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Universidad Fermín Toro Vicerectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de derecho. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Facilitador: Luis Palacios. Participante: Yamileth Palacios. C.I 22.313.543 Asignatura: Derecho Internacional Público. Sección: SAIA “A”.

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Universidad Fermín ToroVicerectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de derecho.

LA CORTE

PENAL INTERNACIONAL

Facilitador: Luis Palacios.Participante: Yamileth Palacios.

C.I 22.313.543Asignatura: Derecho Internacional Público.

Sección: SAIA “A”.

Barquisimeto, Septiembre 2016.

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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, entró en vigor el 1 de julio de 2002.

El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos.

La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

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ESTA FORMADA. Por la Presidencia,División de Prejuicio, La Oficina del Fiscal y el Registro. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares.

Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes, por un período de 9 años.No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes.

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CARACTERÍSTICAS.

Se Establece

Que

Creada por el Estatuto de Roma. En 1998, de carácter permanente, y

autónomo.

Su competencia juzgar a los individuos de crímenes graves como: genocidio, lesa humanidad, agresión y crímenes de guerra.

Posee personalidad jurídica internacional.

Los idiomas oficiales serán el árabe, chino, español, francés, ingles, ruso.Los idiomas de trabajo serán francés, ingles.

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PRINCIPIOS APLICABLES.Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.• Nullum crime sine lege: El crimen debe estar definido al momento de la

comisión y que sea competencia de la Corte.• Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado

como ordena el Estatuto.• Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte

por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia.• Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva

las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita.• La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años

en el momento de comisión del presunto crimen.• Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el

acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado.• Responsabilidad por el cargo.• Imprescriptibilidad.• Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de

responsabilidad penal.

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