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LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS GARANTES 06 DE MARZO DE 2015 OSCAR MAURICIO GUERRA FORD 1ER ENCUENTRO REGIONAL JURÍDICO

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LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS RESOLUCIONES DE LOS

ÓRGANOS GARANTES

06 DE MARZO DE 2015

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

1ER ENCUENTRO REGIONAL JURÍDICO

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PRESENTACIÓN

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La argumentación jurídica es una parte fundamental

del trabajo de los órganos garantes para dar trámite,

de manera satisfactoria y conforme a derecho, a las

inconformidades de los solicitantes de información o

de acceso, rectificación, cancelación u oposición de

datos personales.

Los comisionados o consejeros de estas instituciones deben hacer un correcto

uso de este procedimiento para garantizar plenamente los derechos

mencionados, salvaguardando excepcionalmente la información que deba

reservarse conforme a lo señalado en la ley.

Esta presentación muestra la forma en que se utiliza la argumentación jurídica

en el IFAI y hace referencia a algunos recursos relevantes y representativos que

se han atendido en mi ponencia, para ejemplificar los criterios con que se han

resuelto diversos casos contenidos en los recursos de revisión.

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QUÉ ES LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

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La “Argumentación Jurídica” es una rama especial de la

Filosofía del Derecho que tiene que ver, precisamente,

con la aplicación del Derecho.

La teoría de la argumentación jurídica se ocupa del

discurso justificativo de los jueces, esto es de las

razones que ofrecen como fundamento –motivación–

de sus decisiones (el contexto de la justificación de las

decisiones).

Así, la “Argumentación Jurídica” se refiere a las razones que se expresan

para motivar y justificar las decisiones que se toman con base en

normas jurídicas.

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El IFAI es el órgano autónomo de carácter nacional responsable de

garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información

pública y de la protección de datos personales en posesión de los

sujetos obligados en los términos que establece el artículo 6°

constitucional, apartado “A”, fracción VIII.

En las atribuciones del IFAI está la de conocer y resolver los recursos de

revisión interpuestos por los solicitantes en materia de acceso a la

información y datos personales.

Son los particulares los que se inconforman con las

respuestas de los sujetos obligados e interponen un

recurso de revisión ante el IFAI, que lo desahoga con

el siguiente procedimiento:

EL IFAI COMO ÓRGANO GARANTE

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SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN

Turno del recurso: La Comisionada Presidenta turna el expediente a las diferentes ponencias del IFAI.

La ponencia recibe el recurso y analiza su procedencia, determinando su: a) admisión, b) prevención, o c) si debe desecharse.

Si el recurso es admitido, se notifica a las partes e informa sobre su derecho a formular alegatos.

Si se requieren más elementos para resolver, se pueden notificar requerimientos de información a los sujetos obligados, y celebrar audiencias.

Al contar con los elementos necesarios, y dentro de los 30 días hábiles siguientes a la interposición del recurso, el Comisionado Ponente formula el proyecto de resolución.

El Pleno del IFAI resolverá, en definitiva, dentro de los 20 días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución.

El Pleno puede resolver: Confirmar, Modificar, Revocar

o Sobreseer.

Se notifica la resolución a las partes

Si el sentido de la resolución es revocar o modificar, se verifica su cumplimiento.

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN LAS RESOLUCIONES DEL IFAI

ESTRUCTURA DE LAS RESOLUCIONES:

Resultandos. Consisten en la narración cronológica de los hechos y actos procedimentales

que se dieron en la tramitación de la solicitud y el recurso de revisión.

Considerandos. Es la parte donde se plasman los argumentos que llevan a la autoridad a

tomar una determinación sobre el asunto a resolver. Sus componentes son:

Primero. Se establece la competencia del IFAI para conocer del asunto.

Segundo. Como estudio preferente y de especial pronunciamiento, se analizan posibles

causales de improcedencia y/o de sobreseimiento.

Tercero. Se fija la controversia a resolver (Litis)

Cuarto. Se realiza el ejercicio de lo que conocemos como argumentación jurídica.

Quinto. Se analizan posibles incumplimientos a la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental a efecto de determinar, si resulta

procedente, dar vista de dichas situaciones al órgano interno de control

correspondiente.

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN LAS RESOLUCIONES DEL IFAI

Resolutivos: Son un epílogo de la resolución, es decir, un mensaje claro del sentido y sus

alcances. Aquí es donde se establece que se confirma, modifica o revoca la respuesta. Si

se trata de procedimientos de verificación por falta de respuesta, se ordena entregar la

respuesta.

Considerando de fondo: argumentación jurídica de la resolución (considerando cuarto)

• En este considerando es en donde se realiza el ejercicio de argumentación jurídica, es

decir, se exponen los motivos y fundamentos que llevan al IFAI a confirmar, modificar o

revocar la respuesta del sujeto obligado.

• Es importante destacar que el agravio del particular se califica

únicamente en relación con la respuesta inicial de los sujetos

obligados; y, una vez realizado el estudio minucioso de la

controversia planteada, se motiva y funda adecuadamente la

resolución, determinando si el derecho de acceso a la

información fue garantizado o no por el sujeto recurrido.

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN LAS RESOLUCIONES DEL IFAI

La argumentación jurídica de las resoluciones del IFAI toma en cuenta los siguientes

elementos:

• Marco jurídico aplicable al derecho de acceso a la información, o a la protección de

datos personales.

• El agravio (la lesión que el particular consideró que se le causó con la respuesta).

• La respuesta del sujeto obligado.

• Información pública existente sobre el caso.

• Los elementos de los que se allega el IFAI a través de requerimientos de información o

las audiencias que se consideren necesarias.

• El marco normativo de los sujetos obligados; es decir, sus atribuciones, competencias,

estructura, manual de organización y demás ordenamientos que les apliquen.

Con relación al marco jurídico, es importante señalar que, atendiendo a la reforma

constitucional en materia de derechos humanos en 2011, la argumentación jurídica de los

órganos garantes debe efectuarse a la luz del bloque de constitucionalidad: marco

normativo interno y el corpus iuris interamericano y su jurisprudencia en los Estados

nacionales.

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN LAS RESOLUCIONES DEL IFAI

El IFAI resuelve a la luz del siguiente marco normativo:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Tratados Internacionales de los que México sea parte (Declaración Universal de los

Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la

Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación

de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos

internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano).

• Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Precedentes del Poder Judicial de la Federación y del propio IFAI (orientadores).

• Principios: de máxima publicidad y pro persona.

• Atendiendo a la regla de que todo es público y en un régimen estricto de excepciones a

la publicidad.

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SENTIDOS DE LAS RESOLUCIONES DEL IFAI

REVOCA: 1. Cuando nada de la respuesta inicial subsiste.

2. Cuando se modifique la respuesta durante la substanciación del recurso, pero ésta no sea suficiente para dejar el medio de impugnación sin materia en su totalidad y nada de la respuesta inicial subsista.

SOBRESEE:

1. Durante la substanciación del recurso, el sujeto obligado modificó su respuesta inicial, atendiendo la pretensión del recurrente, siempre y cuando sea notificado este último de la nueva respuesta.

2. La nueva respuesta se emitió conforme a derecho, aun cuando no satisfaga la pretensión del particular, siempre y cuando se notifique al recurrente de la nueva respuesta.

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SENTIDOS DE LAS RESOLUCIONES DEL IFAI

MODIFICA:

1. Cuando una parte de la respuesta subsiste (ya sea porque esa parte de la respuesta no fue impugnada o porque fue correcta).

2. Cuando se modifique la respuesta durante la substanciación del recurso, pero ésta no sea suficiente para dejar el medio de impugnación sin materia en su totalidad, pero parte de la respuesta inicial subsista.

* Es importante resaltar que existen resoluciones que modifican la respuesta para “efectos”, es decir, para que se emita una nueva respuesta que, aunque no cambie el sentido de la original, dé certeza jurídica al solicitante; por ejemplo, para que funde y/o motive adecuadamente.

CONFIRMA:

1. La respuesta inicial queda incólume al ser correcta en la parte impugnada (la parte no impugnada, en su caso, queda a salvo).

2. Cuando durante la substanciación del recurso se realizan diversas acciones por parte del sujeto obligado con la intención de perfeccionar su respuesta o satisfacer la solicitud, pero éstas son innecesarias, al ser correcta la respuesta inicial en sus términos.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

CASO 1: NO SE PUEDE RESERVAR INFORMACIÓN CON BASE EN LA CLASIFICACIÓN HECHA POR OTRO SUJETO OBLIGADO. CUANDO UN SUJETO OBLIGADO SE DESHAGA DE LA INFORMACIÓN, DEBE TOMAR LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA CONCEDER EL ACCESO DE DICHA INFORMACIÓN. EN ESTE RECURSO SE REALIZÓ UNA PONDERACIÓN DE DERECHOS PARA SU RESOLUCIÓN.

SUJETO OBLIGADO: COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, CDI

RECURSO DE REVISIÓN: RDA 2156 OMGF

SOLICITUD: Información relacionada con la consulta previa de las comunidades

indígenas con motivo del Proyecto Hidroeléctrico “Las Cruces”: oficios y demás

documentos relacionados con el diseño y ejecución de la consulta a los pueblos

o comunidades indígenas, en cuyas tierras y territorios se proyecta realizar la

citada obra; y, de manera enunciativa, los protocolos, directrices, lineamientos y

actas utilizadas para tal propósito.

RESPUESTA: Se clasificó la información como reservada con base en la

fracción IV del artículo 14 de la LFTAIPG (expedientes o procedimientos

seguidos en forma de juicio mientras no hayan causado estado).

Cabe aclarar que, en su caso, la fracción que podría haber aplicado era la VI del mismo artículo

14 de la LFTAIPG (Información que forma parte de un proceso deliberativo).

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

RESOLUCIÓN: Se MODIFICÓ la respuesta de la CDI y se le instruyó lo siguiente:

• Tomar las acciones necesarias para allegarse de la información, y

• Poner a disposición del solicitante, en versión pública, toda la información

relacionada con la consulta previa a las comunidades indígenas relativa al

proyecto hidráulico “Las Cruces”.

CONSIDERACIONES DEL IFAI:

• El artículo 42 de la LFTAIPG obliga a los sujetos obligados a entregar la información que se

encuentre en sus archivos, independientemente de la entidad que la haya generado.

• La CDI dio de baja el expediente de manera errónea, contraviniendo las disposiciones

jurídicas correspondientes.

ARGUMENTOS DEL S.O.: El sujeto obligado sostuvo que la información era reservada ya que la

Comisión Federal de Electricidad (CFE) le había remitido la reserva que hizo de la información

relacionada con tal proyecto hidroeléctrico, por lo que a su consideración se encontraba

impedido para cuestionar la clasificación realizada por la CFE. Además, señaló que ya había

remitido el expediente que había elaborado a la CFE y no contaba con la información.

Lo anterior, toda vez que, de conformidad con la normatividad de archivos que rige la

actuación del sujeto obligado, la información pedida debía obrar en sus archivos.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

• El proyecto hidroeléctrico cuenta con diversas consultas a las comunidades indígenas, las

cuales deben estar plenamente documentadas y constar en los archivos del CDI.

• En un ejercicio del control de convencionalidad, que toma en consideración la norma más

protectora y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se concluyó que:

Este proyecto de gran magnitud involucra aspectos que escapan a los

medioambientales, como los cambios en los modos de vida y cultura de las

comunidades indígenas, que en sí mismos son temas de trascendencia e interés

general. La publicidad de esta información puede contribuir a la transparencia del

proceso, evitando prácticas de corrupción y favoreciendo su legitimidad y certeza.

La consulta previa es un derecho humano que tienen los pueblos y comunidades

indígenas cuando una decisión puede afectar su forma de vida o sus instituciones

políticas, económicas, sociales o culturales.

La publicidad de los actos de la consulta previa a las comunidades indígenas es una

muestra de la dimensión social del derecho de acceso a la información pública.

RELEVANCIA DEL CASO: El órgano garante ratificó que toda la información que obre en los

archivos de las entidades gubernamentales es pública y, en este caso, el sujeto obligado debe

corregir su falta y recuperar el expediente para entregar la información al solicitante. Además, el

IFAI dio vista al OIC de la CDI para que inicie los procedimientos administrativos a que haya lugar.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

CASO 2: ANTE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA, SE DEBERÁ INVOCAR ÉSTA Y NO LA CAUSAL GENERAL

SUJETO OBLIGADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PGR

RECURSO DE REVISIÓN: RDA 1974/14 OMGF

SOLICITUD: Copia simple de la averiguación previa número

PGR/DF/SPE/3813/2008-07, relativa al homicidio de Marcos Castillejos Escobar.

RESPUESTA: Se clasificó la información como reservada por formar parte

de una averiguación previa.

ARGUMENTOS DEL S.O.: La PGR fundamentó la reserva de la información de

conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Federal de

Procedimientos Penales, el cual dispone que las averiguaciones previas y todo lo

que le esté relacionado es reservado, en concordancia con el artículo 13, fracción

V, de la LFTAIPG, que prevé la reserva en caso de que la difusión de la información

dañe a las actividades de persecución del delito, y el artículo 14, fracciones I, que

establece la reserva de la información por disposición expresa de otra Ley, y

fracción III, el cual determina que las averiguaciones previas son reservadas.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

RESOLUCIÓN: Se MODIFICÓ la respuesta de la PGR y se le ordenó lo siguiente:

• Emitir una resolución formal en la cual se clasifique la Averiguación Previa

PGR/DF/SPE/3813/2008-07 como información reservada, en términos del

artículo 14, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, exponiendo la fundamentación y

motivación correspondiente, y señalando el plazo de reserva de la información

para entregarla a la parte recurrente (modificación para efectos).

CONSIDERACIONES DEL IFAI:

• La información de la averiguación previa es, en efecto, reservada, con fundamento en el

artículo 14, fracción III, de la LFTAIPG.

• La PGR también fundó su respuesta en la fracción V del artículo 13; sin embargo, al existir

una causal específica para la reserva de este tipo de información, como la señalada fracción

III del artículo 14, no es adecuado invocar otra fracción aun cuando, en lo general, pudiera

encuadrar en tal supuesto.

RELEVANCIA DEL CASO: Al negar la información se debe brindar una respuesta debidamente

fundada y motivada con la causal de reserva específica aplicable al caso concreto, y no una

fundamentación con causales que pudieran parecer aplicables o concurrentes (este es uno de

los problemas más frecuentes en las respuestas de los sujetos obligados).

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

CASO 3: ES IMPROCEDENTE INVOCAR EL SECRETO FISCAL CUANDO SE TRATA DE INFORMACIÓN DE ENTES PÚBLICOS

SUJETO OBLIGADO: COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CONAGUA

RECURSO DE REVISIÓN: RDA 2360/14 MPKV (CRITERIO PROPUESTO POR LA PONENCIA DE OMGF)

SOLICITUD: Las deudas con la CONAGUA de los ayuntamientos de Lerdo y

Gómez Palacio, en Durango, así como de Torreón, Matamoros y Viesca en

Coahuila, por concepto de derechos de extracción y descargas de agua, y las

multas pendientes con ese organismo desconcentrado.

RESPUESTA: La CONAGUA respondió que no había adeudos de ninguno de los

ayuntamientos de los estados de Durango o Coahuila. Aunque sí detectó un

crédito a cargo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Lerdo de Tejada, DGO. Sin embargo, consideró que por tratarse de un organismo

público descentralizado del Municipio de Lerdo, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, el adeudo no correspondía al mencionado ayuntamiento.

RECURSO DE REVISIÓN: El inconforme precisó en el recurso de revisión que era evidente que se

refería a los adeudos de los Sistemas de Agua Potable de los municipios señalados en su

requerimiento inicial.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

RESOLUCIÓN: Se REVOCÓ la respuesta de la CONAGUA a efecto de que:

• Busque de manera exhaustiva la información relativa a las deudas y multas de

Torreón, Matamoros y Viesca, COAH, así como Gómez Palacio y Lerdo, DGO.

Una vez localizada deberá entregarla al particular.

• Remita a la particular la información relativa al monto de la deuda del

municipio de Lerdo con la CONAGUA, a través del Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado.

CONSIDERACIONES DEL IFAI:

• La CONAGUA no realizó una adecuada interpretación de la solicitud, llevando a cabo una

búsqueda restrictiva de la información a las deudas de los propios municipios y no de sus

sistemas de agua potable.

• Respecto a la clasificación de la información invocando el secreto fiscal, es claro que este

instrumento fue diseñado para salvaguardar la información de los contribuyentes de

naturaleza privada, no de las entidades públicas, por lo tanto, los adeudos de los municipios y

sus dependencias deben ser del conocimiento de la sociedad.

ARGUMENTOS DEL S.O.: La CONAGUA reiteró la inexistencia de adeudos y multas de los

municipios de Torreón, Matamoros y Viesca, Coahuila; no obstante, confirmó la reserva de la

información de la deuda del ayuntamiento de Lerdo, DGO, con el argumento del secreto fiscal.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

RELEVANCIA DEL CASO:

En este recurso se realizó una interpretación novedosa del alcance del secreto fiscal cuando se

trata de información de contribuyentes que son personas morales de derecho público.

A diferencia de anteriores interpretaciones, en este caso se precisa que el secreto fiscal no

alcanza a sujetos públicos, por lo cual no podrá invocarse para reservar la información sobre sus

créditos fiscales.

El acceso a este tipo de información permite que la ciudadanía pueda realizar una fiscalización

de los recursos públicos desde diversas instancias. Por ejemplo, se puede solicitar la información

directamente a los municipios o gobiernos estatales (deudores), y también a las autoridades

fiscalizadoras para hacer un cruce de respuestas y poder determinar la veracidad de la

información proporcionada por diferentes sujetos obligados.

CONSIDERACIONES DEL IFAI (continúa…):

• Las instituciones públicas están sujetas al principio de transparencia, por lo tanto, las

autoridades con funciones de control fiscal deben proporcionar la información sobre sus

créditos fiscales, sobre todo porque se trata de recursos que el erario público ha dejado de

recibir.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

CASO 4: SE DEBE ACLARAR LA DIFERENCIA DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA CUANDO HAY DIVERSAS SOLICITUDES QUE REQUIEREN LA MISMA INFORMACIÓN

SUJETO OBLIGADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PGR

RECURSO DE REVISIÓN: RDA 0227/15 OMGF

SOLICITUD: Un particular requirió: i) relación de averiguaciones previas abiertas

por el hallazgo de fosas clandestinas en el país desde enero de 2007 a

noviembre de 2014, desglosada por año y por estado donde fueron hallados los

cuerpos enterrados ilegalmente, y ii) el número de cuerpos hallados en total en

el país y por cada entidad.

RESPUESTA: Dos Subprocuradurías, la de Control Regional, Procedimientos y

Amparo, y la Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada, entregaron

la relación de averiguaciones previas abiertas por el hallazgo de fosas clandestinas

y número de cuerpos encontrados. Asimismo, la primer Subprocuraduría

mencionada entregó el número fosas y cuerpos localizados en ellas.

RECURSO DE REVISIÓN: El recurso se presentó porque el inconforme indicó que a principios de

2013 requirió la misma información y le informaron que el número de cadáveres localizados en

fosas clandestinas, de 2007 a septiembre de 2011, fue de 847, cifra mucho más alta de los 307

cuerpos informados en la respuesta a la solicitud motivo de la inconformidad.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

CONSIDERACIONES DEL IFAI:

• Había una falta de congruencia en la estadística de cuerpos encontrados. En la solicitud que

motivó el recurso se dio una cifra de 307 cadáveres para el periodo 2007 – 2014; y en una

solicitud anterior, para el periodo de 2007 – 2011, se informó un total de 847 cadáveres.

• Faltó turnar la solicitud al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el

Combate a la Delincuencia.

• La diferencia en la información proporcionada provoca incertidumbre y genera poca o nula

credibilidad y confiabilidad en las instituciones.

RESOLUCIÓN: Se MODIFICÓ la respuesta para que la PGR:

• Turne la solicitud a todas las Unidades Administrativas que, en razón de su

competencia, puedan poseer la información, en las que se incluya al Centro

Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la

Delincuencia, y;

• Proporcione el número total de cuerpos hallados en las fosas clandestinas por

entidad y año de 2007 a 2014.

RELEVANCIA DEL CASO: La falta de concordancia en la información debe ser explicada de

manera amplia, suficiente, congruente y lógica a los solicitantes, por lo cual es necesario volver

a reunir la información de todas las áreas competentes para otorgar datos precisos y completos.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

CASO 5: NO ES SUFICIENTE SEÑALAR QUE LA INFORMACIÓN REQUERIDA ES INEXISTENTE; LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DEBE MOTIVARSE.

SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, SEDENA

RECURSO DE REVISIÓN: RDA 4760/14 OMGF

SOLICITUD: Video del operativo realizado por el Ejército mexicano en el

municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014. De acuerdo

con el protocolo de uso de la fuerza del Ejército, todos los operativos, como el

referido, deben de ser videograbados.

RESPUESTA: Después de una búsqueda exhaustiva en los archivos, la SEDENA

señaló que no existe video alguno que contenga la información solicitada, por lo

que se declara formalmente la inexistencia. Se entregaron las Actas emitidas por el

Comité de Información y del Estado Mayor Presidencial respectivamente.

En el recurso de revisión, el particular impugnó la negativa de acceso, insistiendo en que todos

los operativos donde se haga uso de la fuerza por parte del Ejército deben ser video grabados, de

conformidad con el protocolo correspondiente; no obstante, en su alegato, la SEDENA reiteró la

inexistencia de la grabación.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

CONSIDERACIONES DEL IFAI:

• La SEDENA realizó correctamente el procedimiento establecido en los artículos 31 y 46 de la

LFTAIPG, determinando la inexistencia del video después de una búsqueda exhaustiva en sus

archivos. Lo mismo sucedió con el Estado Mayor, que tampoco encontró video alguno.

• La inexistencia del video se corroboró con la recomendación 51/2014 de la CNDH a la

SEDENA, en donde se le conmina a implementar correctamente el manual o protocolo del

uso de la fuerza.

• No obstante, al analizar las actas de inexistencia se determinó que carecieron de la

motivación adecuada que pudiera dar certeza al particular, puesto que no se explicó la razón

por la cual no se documentó el acto de autoridad en Tlatlaya con la grabación del video.

RESOLUCIÓN: Se MODIFICÓ la respuesta emitida por la SEDENA y se le ordenó que

emita una nueva en la que funde y motive, de manera correcta, las causas que

llevaron a determinar la inexistencia de la videograbación del operativo del 30 de

junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya, Estado de México.

RELEVANCIA DEL CASO: Aun cuando se siguió el procedimiento adecuado para declarar la

inexistencia de la información, es necesario explicar también el motivo por el que la información

no existe, toda vez que había la obligación de documentar (grabar) el acto de autoridad que se

llevó a cabo en el citado municipio de Tlatlaya.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

CASO 6: LAS RESPUESTAS ENVIADAS EN ALCANCE A LOS PARTICULARES SE ANALIZAN PARA EL POSIBLE SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO; NO SE UTILIZAN PARA CALIFICAR EL AGRAVIO DEL PARTICULAR.

SUJETO OBLIGADO: PETRÓLEOS MEXICANOS, PEMEX

RECURSO DE REVISIÓN: RDA 2331/14 OMGF

SOLICITUD: Respecto de un médico cirujano se pide conocer: 1) si presta o ha prestado sus

servicios para Petróleos Mexicanos, ya sea como trabajador de planta, transitorio, de confianza,

perteneciente a alguna expresa subcontratista o cualquier otro tipo de relación laboral o

contractual; 2) periodo en que ha prestado sus servicios, y 3) su centro de trabajo.

RESPUESTA: Con el Régimen Contractual de Transitorio de Confianza ha laborado

para Petróleos Mexicanos en el Hospital Regional de Salamanca, con la Categoría

de Médico Cirujano Especialista, habiendo suscrito los contratos por tiempo

determinado señalados en el documento que para tal efecto se envía.

RECURSO DE REVISIÓN: La respuesta es incompleta, puesto que el sujeto obligado no envió el

documento que refiere en la respuesta, además de que no proporcionó los periodos en que ha

prestado sus servicios la persona indicada.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

PEMEX envió un alcance en el que proporcionó las fechas de término, días laborados, centro de

trabajo, departamento, clasificación y categoría de los contratos celebrados con el médico

cirujano, por lo que solicitó el sobreseimiento del asunto.

RESOLUCIÓN: Se MODIFICÓ la respuesta emitida por PEMEX y se le ordenó que

realizara una nueva búsqueda para entregar de manera completa la información

que dé cuenta de los periodos en los que el médico cirujano ha prestado sus

servicios en Petróleos Mexicanos, sin omitir la fecha de inicio y término de las

relaciones laborales correspondientes.

CONSIDERACIONES DEL IFAI:

• La información entregada en la primera respuesta y en el alcance no satisface por completo

la petición del particular, dado que faltaron los periodos laborados (una fecha de inicio y otra

de término), por lo cual no se sobreseyó el recurso.

RELEVANCIA DEL CASO: Los sujetos obligados ofrecen, en principio, información incompleta, y

hasta que se interpone un recurso de revisión, tratan de satisfacer la solicitud para pedir el

sobreseimiento. Sin embargo, las dos respuestas se analizan por separado: en el primer estudio

se determina si el asunto ya quedó sin materia, y en el segundo, se califica el agravio del

particular a la luz de la primera respuesta, que dio lugar al recurso.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

CASO 7: ES PROCEDENTE ACCEDER DE MANERA DIRECTA A TODO TIPO DE DOCUMENTOS, INCLUSIVE VIDEOS, AUNQUE ÉSTE DEBA SER EN VERSIÓN PÚBLICA.

SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA, IMCINE

RECURSO DE REVISIÓN: RDA 3493/14 OMGF

SOLICITUD: Acceso a los comentarios escritos, en actas y audiovisuales

(grabaciones sonoras o de audio) sobre las sesiones y mesas de trabajo

llevadas a cabo sobre el proyecto innominado "1985".

RESPUESTA: El IMCINE proporcionó las actas escritas pero no los audiovisuales,

pues señaló que el servicio de grabación para las Sesiones del Comité Técnico es

contratado, y la grabación solicitada correspondía únicamente al audio de la

Segunda Sesión Ordinaria del Comité Técnico de 2013, la cual se encontraba

clasificada como confidencial, y no podía editar la grabación para entregarla al

solicitante, por no contar con un programa que así se lo permitiera.

RECURSO DE REVISIÓN: El particular impugnó la respuesta por considerar que sí se puede editar

el audio que solicitó. En alegatos, el IMCINE reiteró la respuesta.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

RESOLUCIÓN: Se MODIFICÓ la respuesta ordenando que se permita la audición de

la parte que habla sobre la determinación de no otorgar recursos al proyecto, que

es la información que interesa al recurrente.

CONSIDERACIONES DEL IFAI:

• El sujeto obligado impide el acceso a la información con el argumento de la imposibilidad de

editar el audio de la sesión.

• El acceso a la información no puede negarse con el pretexto de imposibilidades técnicas,

pues la ley contempla diversas alternativas para otorgar el acceso en varias modalidades.

• En este caso, esa modalidad puede ser la consultar directa prevista en el artículo 40, fracción

IV, de la LFTAIPG. El audio puede reproducirse únicamente en las partes que son de interés

para el particular, previamente identificadas por el sujeto obligado.

RELEVANCIA DEL CASO: Este asunto queda como un primer antecedente para dar acceso a

algunas partes de audios o incluso videos, previa sesión del Comité de Información para

determinar qué fragmentos de las grabaciones deben resguardarse, dejando audible o visible las

partes que sean públicas. Así no se podrá utilizar como excusa el no contar con editores de

audio o video, para no entregar la información solicitada.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

CASO 8: ES IMPROCEDENTE DECLARAR LA RESERVA DE INFORMACIÓN QUE YA NO OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. ES IMPORTANTE VERIFICAR EL ESTATUS DE LA INFORMACIÓN PARA RESPONDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO Y, EN CASO DE PROMOVERSE UN RECURSO DE REVISIÓN, REALIZAR MANIFESTACIONES APEGADAS A LAS CIRCUNSTANCIAS REALES.

SUJETO OBLIGADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PGR

RECURSOS DE REVISIÓN: RDA 5152/14 Y 5159/14 OMGF

SOLICITUD: Dichos expedientes se derivaron de dos solicitudes: en el

expediente 5152/14 solo se requirió la averiguación previa abierta que

investiga los homicidios del 30 de junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya; y

en el expediente RDA 5159/14 se solicitaron todas las que se hubieran

iniciado sobre dicho suceso.

RESPUESTA: La PGR respondió las solicitudes clasificando la averiguación previa

requerida por estar en trámite, con fundamento en el artículo 14, fracción III, de

la LFTAIPG, en relación con el 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.

RECURSO DE REVISIÓN: El particular impugnó la reserva en ambos casos, argumentando que se

trata de información pública relacionada con violaciones graves de derechos humanos.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

RESOLUCIÓN: Se MODIFICARON las dos respuestas y se ordenó lo siguiente:

• Emitir una resolución fundada y motivada de la inexistencia del expediente de

la averiguación previa.

• Entregar los documentos en donde consta que el expediente de la averiguación

previa se entregó al juez.

• Se dio vista al órgano interno de control de la PGR por la atención negligente que se dio al

asunto al invocar la clasificación de la información cuando ya no obraba en sus archivos y

sostener el mismo argumento en los alegatos remitidos al IFAI.

AUDIENCIA DE ACCESO: En los alegatos, la PGR ratificó la reserva; pero en la audiencia de

acceso informó que la información ya no obra en sus archivos, pues el expediente de la

averiguación previa se consignó ante un Juez, a quien le remitieron toda la información.

CONSIDERACIONES DEL IFAI:

• La averiguación previa AP/PGR/SIEDO/174/2014 tuvo como fin la investigación de 22

personas en Tlatlaya el 30 de junio de 2014; sin embargo, ésta fue consignada ante un juez a

quien se le remitió el expediente. Ante tal hecho, la PGR debió responder ambas solicitudes

declarando la existencia de la información, para lo cual también debió demostrar con la

documentación probatoria el turno del expediente, informándolo al solicitante.

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CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR EL IFAI

• Asimismo, dado que la resolución 5152/14 comprende además de la averiguación previa que

investigó los homicidios, todas las demás indagatorias que se abrieron, se advirtió que la PGR

omitió pronunciarse sobre la totalidad de las averiguaciones previas. En este caso, se

identificó una segunda averiguación en la cual también se debió declarar la inexistencia de la

información porque fue consignada; y respecto a una tercera, sí procedía la clasificación de la

información como reservada puesto que aún se encontraba en trámite.

• Cabe señalar que en ninguna de las averiguaciones previas citadas se actualiza el último

párrafo del artículo 14 (violaciones graves de derechos humanos), ya que versan sobre armas

y delincuencia organizada.

RELEVANCIA DEL CASO: Este asunto da cuenta de lo relevante que es la forma en que los sujetos

obligados gestionan las solicitudes; ya que impacta en la garantía efectiva del derecho de acceso

a la información y en las determinaciones de los órganos garantes. La indebida gestión de las

solicitudes derivó en la emisión de respuestas que no reflejaban el estado real de la información

solicitada, que ya no obraba en los archivos de la PGR. Además, se observó negligencia durante

el desahogo de los recursos de revisión al reiterar la reserva de la información durante los

alegatos. Solo hasta la audiencia de acceso se informó del turno del expediente al juez. Por lo

tanto, es importante que los órganos garantes empleen todas sus atribuciones para allegarse de

elementos que les permitan resolver conforme a derecho y apegados a la realidad.

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CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES

CASOS ESTADO

Caso 1 - CDI RDA 2156/14 OMGF

Cumplido en Tiempo; entregó en sus términos la información instruida en la resolución.

Caso 2 - PGR RDA 1974/14 OMGF

Cumplido fuera de Tiempo; entregó acta de clasificación de la averiguación previa.

Caso 3 - CONAGUA RDA 2360/14 MPKV

Cumplido en Tiempo; entregó cuadro donde informa los registros de los adeudos y multas de los municipios solicitados. Al respecto, solo el municipio de Lerdo cuenta con un adeudo por un monto de 338,925 pesos.

Caso 4 - PGR RDA 0227/15 OMGF

Incumplido; entregó información sin la especificidad ordenada y de forma dispersa en un oficio donde explica algunos datos, omitiendo especificar años y entidades.

Caso 5 - SEDENA RDA 4760/14 OMGF

Cumplido en Tiempo; el Estado Mayor y el Comité de Información confirman la inexistencia y envían el acta y oficio respectivos.

Caso 6 - PEMEX RDA 2331/14 OMGF

Cumplido en Tiempo; entregó fecha de contratos, con período laboral centro de trabajo, nivel y categoría del puesto.

Caso 7 - IMCINE RDA 3493/14 OMGF

Cumplido en Tiempo; entregó Acta circunstanciada en donde consta la reproducción del audio al particular en los términos ordenados en la resolución.

Caso 8 - PGR 5152/14, 5159/14 OMGF

Fecha límite de cumplimiento: 20 de marzo de 2015

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¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco,

Delegación Coyoacán, C.P. 04530, México, D.F.

TEL. (55) 5004 2400 01 800 835 4324 01 800 te l i fa i

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