Argumentación Jurídica y Derecho Fiscal 2018
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Argumentación jurídica con enfoque hacia el Derecho Fiscal
Enero 2018
Conceptos básicos introductorios a la argumentación (conocimiento, proceso del conocimiento, interpretación).
Conocimiento
Es la capacidad humana de
aprehender las propiedades reales de
las cosas, personas e ideas.
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Proceso del Conocimiento
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Sujeto de conocimiento
Objeto del conocimientoRelación
Producto: Conocimiento
Niveles del pensamiento
• Idea: ubica un concepto en el universo, no dice
nada de él, no niega ni afirma sus características.
• Juicio: Consiste en la afirmación o negación que
recae sobre un termino.
• Razonamiento: La construcción de nuevos
pensamientos a partir de conocimientos previos.
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Operaciones conceptuadoras
• Definición. Delimita los alcances de un término. (¿Qué es algo?)
• Descripción. Enumerar las características de un objeto o término.
(¿Cómo es algo?)
• División. Separar un todo en sus partes.
• Clasificación. Agrupar serialmente elementos coordinados, y que
respecto de otro tiene una relación subordinada.
• Inordinación. Es agregar un nuevo elemento en uno previamente
establecido, o introducir una nueva etapa en un procedimiento ya
creado.
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Circunstancias de tiempo, lugar y modo
• ¿Qué?
• ¿Quién?
• ¿Dónde?
• ¿Cuándo?
• ¿Por qué?
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Argumentación y su importancia en el Derecho Fiscal
Lógica
• Es el estudio del pensamiento correcto.
• Es un razonamiento formado por antecedentes
(premisas) y consecuentes (conclusiones).
• Para poder hacer que la lógica tenga un valor
performativo es necesario que este se exprese.
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Concepto de Argumentación
Argumentar es una actividad que se puede
verificar en cualquier ámbito en el cual sea
necesario emitir un razonamiento para
demostrar o probar una proposición, o bien
para convencer a otro de aquello que se afirma
o niega.
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Concepto de Argumentación jurídica
Es aquel tipo de razonamiento que se
formula en alguno de los niveles en que se
utilizan normas del derecho y en los cuales
sea necesario convencer.
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Interpretación
En el ámbito del derecho, lainterpretación jurídica es desentrañarel sentido de una norma, aldesnudarla para verificar el por qué ypara qué fue creada, al verificar suesencia, lo cual nos servirá para sabersi es aplicable al caso concreto.
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¿Qué método de interpretación aplico?
1. Gramatical o textual.
2. Exegética (Motivos del legislador) yTeleológica (fines). [Exposición demotivos]
3. Histórica.
4. Sistemática o sistémica.
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¿Qué interpretas?
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargasa los particulares y las que señalan excepciones a las mismas,así como las que fijan las infracciones y sanciones, son deaplicación estricta. Se considera que establecen cargas a losparticulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base,tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicandocualquier método de interpretación jurídica. A falta de normafiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposicionesdel derecho federal común cuando su aplicación no seacontraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
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¿Qué disposiciones fiscales interpreto?
• Cargas (Sujeto, objeto, base, tasa o tarifa)
• Excepciones
• Infracciones
• Sanciones
• Tipos penales (delitos)
• Las otras disposiciones fiscales (obligacionesformales y facultades de comprobación)
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Interpretación y argumentación
Interpretar es dotar de significadoa un determinado enunciado yargumentar es dar una o variasrazones a fin de sostener una tesisu opinión.
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Tipologías de Argumentación
Argumento de Autoridad
Es el argumento por el que a un enunciado normativo le
es atribuido un cierto significado, que ya le había sido
atribuido por alguien que se considera socialmente
importante.
Mediante el argumento de autoridad se reconoce a la cita
de la jurisprudencia y de la doctrina para reafirmar o
reforzar las razones que se dan para sostener una tesis.
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Argumento Analógico
En la analogía jurídica los juristas entienden una
semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran
en la base de la interpretación analógica (extensión
analógica o razonamiento analógico). El argumento
analógico indica la operación realizada por el intérprete
para aplicar a un caso no previsto por el orden jurídico las
disposiciones jurídicas destinadas a regir casos similares.
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Argumento Sistemático
El argumento sistemático entonces es la razón
que se funda en que el precepto legal aplicado
al caso a estudio pertenece a un sistema de
normas que unidas o correlacionadas dan la
justificación de su aplicación.
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Argumento de equidad o equitativo
El argumento de equidad o equitativo constituye el máximo de
discrecionalidad que la ley concede al juez en algunos casos, cuando la
singularidad de ciertas relaciones se presta mal a una disciplina
uniforme. La equidad no debe confundirse con el mero arbitrio,
porque esto significaría un mal de la argumentación; en cambio,
cuando decide conforme a equidad, respeta aquellos principios de
justicia que se encuentran recibidos por el ordenamiento jurídico
positivo o que son compartidos por la conciencia común.
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Argumento a fortiori
El argumento a fortiori contiene ciertos enunciados que se supone
refuerzan la verdad de la proposición que se intenta demostrar, por lo
que se dice que esta proposición es a fortiori verdadera.
Respecto al uso del argumento a fortiori en el campo del Derecho, se
ha dicho que se entiende que la solución prevista para un
determinado caso debe extenderse con mayor razón a otro caso que,
en principio, no ha sido previsto. La finalidad del argumento a fortiori
es representar el “tanto más cuanto que” con que se expresa
gramaticalmente el hecho de que una parte de lo que se aduce como
prueba viene a agregarse a la otra, sobreabundando en lo afirmativo.
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Argumento a contrario
El argumento a contrario se basa en la
presunción de que si el legislador ha regulado
expresamente una hipótesis, entonces esa
regulación se refiere a esa hipótesis y sólo a
ella.
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Argumento psicológico
El argumento psicológico sería aquél por el que se
atribuye a una regla el significado que se corresponda
con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir,
del concreto legislador que históricamente la redactó.
Respecto a este argumento, no cabe duda de que hay que
acudir a los trabajos preparatorios y la exposición de
motivos del legislador creador de la norma.
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Argumento teleológico
El argumento teleológico se relaciona con el espíritu y finalidad que se
ha tenido en cuenta para la creación de las normas; se dice que esta
finalidad siempre debe estar presente, y no sólo cuando la redacción
sea ambigua.
En cuanto al ámbito tenido en cuenta para buscar la finalidad de un
precepto son posibles varias posturas: 1) el fin concreto del precepto,
2) el fin general de la materia o institución regulado, 3) el fin genérico
del Derecho (la justicia por ejemplo), y 4) los fines de la sociedad en la
que el precepto va a ser aplicado.
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Falacias (paralogismos y sofismas como vicios en la argumentación)
• Son argumentos que aparentan ser válidos, pero
no lo son.
• Tiene un sentido volente que es el engaño
intencionado.
• Los paralogismos y sofismas son vicios en la
argumentación por las formas en que se
argumenta incorrectamente.
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Falacias (Paralogismos y sofismas)
Petición de principio
En la falacia de petición de principio, se dan
razones cuyo significado es equivalente al de la
pretensión original.
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Falacias (Paralogismos y sofismas)
De las razones irrelevantes
Cuando la prueba que se presenta a favor de la
pretensión no es directamente relevante para la
misma; claro ejemplo de esta sería argumentar
contra la persona, en argumentar ad
ignorantiam, en apelar al pueblo, etc.
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Falacias (Paralogismos y sofismas)
Razones defectuosas
Se presenta cuando las razones para apoyar la
pretensión son de tipo correcto; sin embargo, son
inadecuadas para establecer la pretensión
específica, sería el caso cuando se llega a una
conclusión con pocos ejemplos o ejemplos atípicos.
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Falacias (Paralogismos y sofismas)
Las falacias debidas a suposiciones no garantizadas
Se parte del presupuesto de que es posible pasar de
las razones a la pretensión sobre la base de una
garantía compartida por la mayor parte o por todos
los miembros de la comunidad, cuando de hecho la
garantía en cuestión no es comúnmente aceptada,
el ejemplo sería la falacia de la falsa causa.
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Falacias (Paralogismos y sofismas)
Las falacias que resultan de ambigüedades
Tienen lugar cuando una palabra o frase se usa
equivocadamente debido a una falta gramatical
(anfibología) o una colocación errónea del énfasis (falacia
del acento) a afirmar de todo un conjunto lo que es válido
de cada una de sus partes (falacia de la composición) a
afirmar de las partes lo que es válido del conjunto (falacia
de la división).
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Estructura del Silogismo
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Premisa mayor.- Norma jurídica o Ley.
Premisa menor.- El hecho o acto jurídico (en materia fiscal esel hecho generador).
Contrastación.- Contrastación entre la norma o ley y laactuación de la autoridad y del gobernado [hecho generadory hecho imponible].
¿Cómo es que la actuación (premisa menor) de la autoridadvioló lo predispuesto en la norma o ley (premisa mayor)?
Conclusión.- Como se demuestra que el acto debe ser válidoo inválido, por las contrastaciones antes hechas.
Primera generación de teorías de la argumentación jurídica: Perelman, Viehweg, Toulmin y Recaséns
La teoría de la argumentación o nueva retórica de Chaim Perelman
El objetivo de toda argumentación es, y ha sido siempre, persuadir y
convencer o en palabras de Perelman provocar o acrecentar la
adhesión a las tesis presentadas para su asentimiento. De manera que
una argumentación será más eficaz en tanto logre aumentar la
intensidad de la adhesión de manera que desencadene en los oyentes
la acción prevista (acción positiva o abstención), o, al menos, que cree,
en ellos, una predisposición, que se manifestará en el momento
oportuno.
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La teoría de la argumentación o nueva retórica de Chaim Perelman
Asimismo, se reflexiona sobre la noción de fuerza de los
argumentos, misma que está vinculada, por una parte,
a la intensidad de la adhesión del oyente a las premisas
y los enlaces utilizados inclusive; por otra, a la
relevancia de los argumentos dentro del debate en
curso.
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La teoría de la argumentación o nueva retórica de Chaim Perelman
Conclusión
La lógica jurídica de la que se ocupa no es del carácter
de la lógica formal, sino es argumentación, misma que
depende de la manera en que los legisladores y los
jueces conciben su misión y de la idea que se hace del
derecho y de su funcionamiento en la sociedad.
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La Tópica de Theodor Viehweg
Podemos decir que no se trata propiamente de una teoría de
la argumentación jurídica, sino de una propuesta para la
formación de la ciencia del derecho a partir del modelo de la
tópica, esto es, partiendo de los problemas que se presentan
en la práctica y no como un sistema axiomático, en el cual las
soluciones se deducen de verdades incuestionables, y que
tarde que temprano acaba distanciándose de la realidad.
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Modelo argumentativo de Toulmin
D= Datos
W= Garantías (Warrants)
C= Conclusión
Q= Cualificador modal
R= Condiciones de excepción o refutación
B= Soporte (background)
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Modelo argumentativo de Toulmin
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D(Datos)
Toda vez que W
(Garantías)
Entonces Q (Cualificador modal) y C (conclusión)
Salvo o a menos que R (Condiciones de excepción o refutación)
De acuerdo con B
(soporte)
Luis Recaséns Siches
La Argumentación consiste en cómo articular:
1) la prueba de los hechos,
2) las pretensiones contrapuestas de las partes,
3) los valores y los criterios para considerarlos,
Las anteriores cuestiones deben ser tomados en cuenta para
resolver una controversia en el orden legislativo o judicial.
El pensamiento jurídico debe ser siempre sobre problemas y no
aspirar a un sistematismo imposible en el ámbito jurídico.
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Segunda generación de teorías de la argumentación jurídica: Alexy, MacCormick y Atienza
Robert Alexy
La ponderación podría ser considera como una técnica para resolver
conflictos de derechos fundamentales.
La ley de ponderación se divide en tres etapas:
1) determinar el grado de no satisfacción o restricción de un principio,
2) determinar la importancia de la satisfacción del principio contrario y
3) determinar si la importancia del principio contrario, justifica la no
satisfacción o restricción del otro principio.
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Neil MacCormick
Una decisión será razonable si cumple estos dos requisitos: si es lógicamente
consistente (fácilmente comprobable recurriendo a la lógica formal) y si es
“justa” (para ello ha de cumplir unos requisitos, como el de universalidad). Sin
embargo, no todos los casos son tan sencillos como el silogismo aquí
expuesto. Por ello se pueden distinguir casos fáciles y casos difíciles. Los casos
fáciles son aquellos en los que el juez no tiene ningún problema a la hora de
establecer los hechos, saber qué normas ha de aplicar, etc. La decisión
consiste en pasar de las premisas a la conclusión. Pero en los procesos
jurídicos a menudo se presentan casos más difíciles. El problema se suele dar
en el establecimiento de premisas.
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Manuel Atienza
La argumentación jurídica es una teoría prescriptiva, que nos sólo describe el
proceso de justificación de las soluciones de los casos jurídicos, que realizan
los jueces y otros operadores jurídicos, sino que también prescribe cómo
debe realizarse dicho proceso de justificación.
La función de la teoría de la argumentación se manifiesta en tres direcciones,
la primera de ellas de carácter teórico, la segunda práctica o técnica y la
tercer de tipo político o moral. El aspecto teórico permitiría comprender de
manera más profunda el fenómeno jurídico y la práctica de la argumentación,
así como el avance del desarrollo de la ciencia del derecho y de otras conexas.
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Retórica y su relación con el derecho fiscal
Concepto de Retórica
La disciplina que tiene por objeto elestudio de los recursos y las técnicas,verbales y no verbales, utilizados y delas que puede hacerse uso para lograrla persuasión humana en situacionesespecíficas de opinión.
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Partes de la Retórica
Las partes que integran los momentos deldiscurso retórico son:
a) inventio,
b) dispositio,
c) elocutio y
d) actio.
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Inventio
La inventio es la fase de concepción del discurso,de las ideas generales que lo conforman, losargumentos principales y los recursospersuasivos a utilizar.
Consideramos que la inventio es la parte demayor carga creativa por parte del retor, que asu vez examina cada una de las otrasoperaciones (dispositio, elocutio y actio), desdeel punto de vista del emisor, del receptor y delmensaje mismo.
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Dispositio
A través de la dispositio se organiza lo hallado en lainventio, lo que permite fijar el orden más apropiado deldiscurso en pro de la efectividad de la persuasión. En estafase se distribuye el contenido del discurso en losapartados siguientes:
a) exordio (que integra la proposición, división einsinuación);
b) la narración;
c) la argumentación (que contiene confirmación yrefutación),
d) y el epílogo (con peroración).Enero 2018 www.3cubicoabogados.tk
Elocutio
La elocutio se enfoca al perfeccionamiento gramaticalde las oraciones que conforman la argumentación. Lasoraciones deben ser claras, precisas y convincentes, sinperder elegancia, pero todo dirigido a causar el mayorimpacto psicológico que conduzca finalmente a lapersuasión.
Partes de la elocutio:
1.- Electio (elección de expresiones y figuraspertinentes).
2.- Compositio (redacción o construcción del texto).
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Actio
La actio también conocida como hipócrisis opronuntiatio, era la puesta en escena del oradoral recitar su discurso.
Esta constituye la expresión práctica del restode las fases, la entrega del discurso del retor a laaudiencia, el acto mismo de persuadir.
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Argumentación y retórica en materia fiscal
Art. 14 CPEUM (Principio de Legalidad vs Actos Privativos) [Argumentación]
Artículo 14. A ninguna ley se dará efectoretroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de suspropiedades, posesiones o derechos, sinomediante juicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que se cumplanlas formalidades esenciales del procedimiento yconforme a las Leyes expedidas con anterioridadal hecho.
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Formalidades esenciales del procedimiento
1.- Notificación o emplazamiento.
2.- Derecho a ofrecer pruebas.
3.- Derecho a hacer alegaciones.
4.- Una resolución conforme aderecho y que haya analizado lascuestiones a dirimir.
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Art. 16 CPEUM (Principio de Seguridad Jurídica vs Actos Molestia) [Argumentación]
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en supersona, familia, domicilio, papeles o posesiones,sino en virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motive lacausa legal del procedimiento. En los juicios yprocedimientos seguidos en forma de juicio en losque se establezca como regla la oralidad, bastarácon que quede constancia de ellos en cualquiermedio que dé certeza de su contenido y delcumplimiento de lo previsto en este párrafo.
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Requisitos de los actos de autoridad [Argumentación]
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:I. Constar por escrito en documento impreso o digital.II. Señalar la autoridad que lo emite.III. Señalar lugar y fecha de emisión.IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución,
objeto o propósito de que se trate.V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su
caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
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Derechos Humanos y sus garantías aplicados al ámbito fiscal. (Art. 1º Constitucional) [Retórica]
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personasgozarán de los derechos humanos reconocidos en estaConstitución y en los tratados internacionales de los que elEstado Mexicano sea parte, así como de las garantías para suprotección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituciónestablece.
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Derechos Humanos y sus garantías aplicados al ámbito fiscal. (Art. 1º Constitucional) [Retórica]
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con esta Constitución y con los tratadosinternacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a laspersonas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienenla obligación de promover, respetar, proteger y garantizar losderechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad yprogresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.
[…]
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Ley o norma como acto volitivo
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Acto volitivo
Conocimiento previo
(Ley o norma)
Válido
Inválido
Obedecido
DesobedecidoPrescriptivo o imperativo
Formas de examinar la Ley
Plano de estudio Nivel filosófico Nivel empírico
Valor Axiología Directrices de política jurídica
Norma Teoría del derecho Ciencia dogmática
Hecho social Culturología jurídica Sociología del derechoHistoria del derecho
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Práctica forense de Argumentación y retórica en materia fiscal
Estructura del Silogismo
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Premisa mayor.- Norma jurídica o Ley.
Premisa menor.- El hecho o acto jurídico (en materia fiscal es elhecho generador).
Contrastación.- Contrastación entre la norma o ley y laactuación de la autoridad y del gobernado [hecho generador yhecho imponible].
¿Cómo es que la actuación (premisa menor) de la autoridadvioló lo predispuesto en la norma o ley (premisa mayor)?
Conclusión.- Como se demuestra que el acto debe ser válido oinválido, por las contrastaciones antes hechas.
Artículo 5º Código Fiscal de la Federación
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas alos particulares y las que señalan excepciones a las mismas, asícomo las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicaciónestricta. Se considera que establecen cargas a los particulares lasnormas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicandocualquier método de interpretación jurídica. A falta de normafiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposicionesdel derecho federal común cuando su aplicación no sea contrariaa la naturaleza propia del derecho fiscal.
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Artículo 6º Código Fiscal de la Federación
Artículo 6o.- Las contribuciones se causanconforme se realizan las situaciones jurídicas ode hecho, previstas en las leyes fiscales vigentesdurante el lapso en que ocurran.
[…]
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Artículo 68 Código Fiscal de la Federación
Artículo 68.- Los actos y resoluciones de lasautoridades fiscales se presumirán legales. Sinembargo, dichas autoridades deberán probar loshechos que motiven los actos o resolucionescuando el afectado los niegue lisa y llanamente,a menos, que la negativa implique la afirmaciónde otro hecho.
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Artículo 69-B CFF (Operaciones Inexistentes)
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecteque un contribuyente ha estado emitiendocomprobantes sin contar con los activos,personal, infraestructura o capacidad material,directa o indirectamente, para prestar losservicios o producir, comercializar o entregar losbienes que amparan tales comprobantes, o bien,que dichos contribuyentes se encuentren nolocalizados, se presumirá la inexistencia de lasoperaciones amparadas en tales comprobantes.
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Artículo 17-H CFF (Cancelación Sello Digital)
Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
[…]
X. Las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
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Modelo argumentativo de Toulmin en la aplicación del artículo 17-H, fracción X, inciso a), CFF Cancelación sello digital.
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El SAT te cancela elsello digital paraemitir comprobantesfiscales digital(Facturas)
Toda vez queLa Autoridad Fiscal dejará sin efectos el certificadodigital cuando detecte que los contribuyentes, enun mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello,omitan la presentación de tres o más declaracionesperiódicas consecutivas o seis no consecutivas,previo requerimiento de la autoridad para sucumplimiento.
EntoncesPresumiblemente no hazpresentado tus declaracionesde impuestos
Salvo o a menos queEl SAT no las tenga registradas en su sistema o las presentes de forma extemporánea y lo informes a la Autoridad.
De acuerdo con El Artículo 17-H del Código Fiscal Federal
Estructura del Silogismo
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Premisa mayor.- ____________________________________________________.
Premisa menor.- ____________________________________________________.
Contrastación.- _____________________________________________________.
Conclusión.- _______________________________________________________.
¡Gracias por su participación!
Lic. Juan Jacobo Meraz Sotelo
Correo: [email protected]
Twitter: @jacobomeraz
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