ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 2

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. (OPTATIVA) UNIDADES. U1 Lenguaje jurídico y argumentación. Copi y Fernandez Ruiz/ Copi U2 Argumentos interpretativos.Copi y Fernandez Ruiz/ Copi U3 Teorías de la argumentación jurídica. Alexy y Atienza/Alexy y Atienza U4 Ámbitos Argumentativos no judiciales. Carbonell y Ezquiaga/Mario Ruiz Eliseo U5 Argumentación judicial. Alexy, Guastinni y Fernandez Ruiz/guastinniAlchourron INTRODUCCIÓN. Una de las cuestiones más importantes para un abogado es contar con la habilidad para argumentar. La habilidad de argumentar es uno de los mayores complementos que permiten potenciar el conocimiento de las materias sustantivas. El objetivo general del curso consiste en poder plantear, analizar, comparar, construir y evaluar concretas situaciones fácticas, argumentos y decisiones jurídicas, fortaleciendo la capacidad de análisis y razonamiento jurídico. UNIDAD 1. LENGUAJE JURÍDICO Y ARGUMENTACIÓN. Todo abogado debe saber cuándo es adecuado o necesario ofrecer razones, como construirlas y evaluarlas. De acuerdo con Robert H. Ennis y Ariel Campirán, en el abogado debe existir; conocimiento disposición y habilidad para:

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Ensayo sobre argumentación jurídica.

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ARGUMENTACIN JURDICA.(OPTATIVA)

UNIDADES.

U1 Lenguaje jurdico y argumentacin. Copi y Fernandez Ruiz/ CopiU2 Argumentos interpretativos.Copi y Fernandez Ruiz/ CopiU3 Teoras de la argumentacin jurdica. Alexy y Atienza/Alexy y AtienzaU4 mbitos Argumentativos no judiciales. Carbonell y Ezquiaga/Mario Ruiz EliseoU5 Argumentacin judicial. Alexy, Guastinni y Fernandez Ruiz/guastinniAlchourron

INTRODUCCIN.

Una de las cuestiones ms importantes para un abogado es contar con la habilidad para argumentar. La habilidad de argumentar es uno de los mayores complementos que permiten potenciar el conocimiento de las materias sustantivas.

El objetivo general del curso consiste en poder plantear, analizar, comparar, construir y evaluar concretas situaciones fcticas, argumentos y decisiones jurdicas, fortaleciendo la capacidad de anlisis y razonamiento jurdico.

UNIDAD 1. LENGUAJE JURDICO Y ARGUMENTACIN.

Todo abogado debe saber cundo es adecuado o necesario ofrecer razones, como construirlas y evaluarlas.

De acuerdo con Robert H. Ennis y Ariel Campirn, en el abogado debe existir; conocimiento disposicin y habilidad para:

1. Organizar una discusin.2. Apoyar con razones.3. Aceptar consecuencias.4. Saber cundo y que preguntar.5. Clarificar el discurso.6. Tomar en cuenta el contexto de la discusin.7. Reconocer la estructura de un argumento.8. Saber cundo la evidencia es insuficiente.9. Buscar alternativas.

El propsito de la presente unidad es introducirse en las nociones bsicas de teora, para as aplicar los conocimientos lgicos en la prctica argumentativa.

Tipos de discurso. Argumentativo. Informativo.

Se pueden distinguir distintos tipos de discurso, de los cuales y a los efectos del presente trabajo slo se har referencia al informativo y al argumentativo. El primero, es aquel en el que el lenguaje es utilizado como un instrumento para la consecucin de determinados propsitos, sin necesidad de ser apoyado en razones para ello; en cambio, el discurso argumentativo se caracteriza porque el xito o fracaso de una determinada decisin, depender de las razones que previamente se hayan expuesto para justificarla.

Argumentar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o de refutar.

Lo anterior, permite concluir que en el terreno del Derecho toda decisin jurdica, ya sea en forma de norma general o particular, debe estar apoyada en razones que en todo caso la justifiquen, de lo contrario podra tal decisin ser tachada de invlida. Es decir, en el campo normativo jurdico las decisiones ya sean de tipo legislativo o jurisdiccional, deben venir acompaadas de un discurso argumentativo, en donde se expresen los razonamientos que validen la decisin respectiva.

Un argumento es un grupo de proposiciones (ideas o significados), de las cuales, una, la conclusin pretende derivarse o seguirse de las otras que son las premisas. Las proposiciones son tpicamente enunciadas en oraciones declarativas, pero en ocasiones aparecen como rdenes, preguntas retricas o frases nominales. Un argumento completo se puede enunciar en una sola oracin, pero frecuentemente, varias oraciones se utilizan en su formulacin.

En la presentacin de un argumento su conclusin puede ir antes o despus de sus premisas o en medio de ellas. O la conclusin puede no enunciarse explcitamente, pero puede aclararse por el contexto o quedar implicada por las premisas enunciadas explcitamente (conclusin implcita). La presencia de trminos especiales que funcionan como indicadores de premisas o de conclusin, ayudan a la identificacin de dichos elementos de un argumento.

Un pasaje que contiene un argumento, puede tambin contener proposiciones que no son premisas ni conclusin en ese argumento, pero que contienen informacin que ayudan al lector a entender de que tratan la conclusin o las premisas en ese argumento.

Tipo de enunciados.

Como ha quedado expresado en lneas anteriores, las normas se expresan a travs del lenguaje con el cual se conforman enunciados; y dichas normas, al momento de ser aplicadas por los operadores jurdicos, requieren de una serie de proposiciones conforme a las cuales se argumente o justifique la decisin. Al respecto, se afirmar aqu que por proposicin se entiende al conjunto de palabras que tienen un significado entre s, es decir, en su conjunto.

Ahora bien, las proposiciones deben ser distinguidas y diferenciadas de los enunciados que las contienen, es decir, de las expresiones lingsticas a travs de las cuales se obtiene su significado. Ello, en virtud de que una misma proposicin puede expresarse por medio de diversos enunciados y porque un mismo enunciado es susceptible de expresar distintas proposiciones.

Entendido as el Derecho cabe sealar que los enunciados jurdicos pueden ser de distintas clases a saber: en primer lugar se deben distinguir los enunciados prcticos de los enunciados no prcticos; entendiendo a los primeros como aquellos que dirigen directamente una conducta y por ello tiene efectos prcticos, mientras que los segundos son definiciones que no tienen carcter prescriptivo pero que informan sobre algn elemento que haya que precisar.

Los enunciados prcticos a su vez se clasifican en: normativos y valorativos, en el sentido de que los primeros se traducen en una norma propiamente dicha mientras que, los segundos, son valores que sustentan a un determinado Ordenamiento jurdico, pero no se traducen en gua de un comportamiento en forma directa. Los enunciados normativos a su vez pueden ser de dos tipos: enunciados que expresan normas y enunciados que expresan el uso de poderes normativos. Los enunciados que expresan normas pueden ser denticos o regulativos o no denticos o constitutivos; y los enunciados que expresan normas denticas pueden a su vez hacerlo en forma de reglas o de principios

Usos del lenguaje.

El lenguaje como es un medio de comunicacin humana y que sirve a mltiples intereses, tendra un sin nmero de usos; no obstante ello, podramos de forma enunciativa ms no limitativa identificar cuatro usos del lenguaje a saber: uso descriptivo, uso expresivo, uso directivo y uso operativo.

El uso descriptivo es aquel que se emplea para informar o dar cuenta del estado que guardan ciertos fenmenos ya sean naturales o sociales. Se dice que en el uso descriptivo, se emplean unidades lingsticas en forma de aserciones de las cuales se puede predicar su verdad o falsedad. El ejemplo paradigmtico del uso de lenguaje descriptivo es el lenguaje cientfico.

El uso expresivo del lenguaje es aquel que se utiliza para comunicar emociones o sentimientos o para provocarlos en el interlocutor. Aqu, las unidades lingsticas pueden resultar exageradas o metafricas de tal suerte que no tengan una correspondencia con la realidad, por lo que no podra hablarse de ellas en trminos de verdad o falsedad. El lenguaje potico sin duda alguna est asociado a este uso expresivo.

El uso directivo del lenguaje tambin denominada funcin prescriptiva del mismo, es aquel que emplea frmulas verbales para dirigir, influir o incidir en la conducta o comportamiento de los dems. Aqu, a diferencia del uso descriptivo no se trata de informar sobre lo que acaece en la realidad, sino ms bien a travs del lenguaje se tiende a transformar esa realidad. Aqu encontramos en forma general el lenguaje de las normas y en forma especfica el de las normas jurdicas, aunque sin duda el lenguaje jurdico puede servirse de los otros usos.

Finalmente, el uso operativo del lenguaje es aquel en donde se utilizan ciertas palabras o trminos que tienen una especfica significacin con relacin a un sistema de reglas vigente. Es decir, se requiere de una serie de condiciones y circunstancias establecidas como reglas preexistentes, fuera de las cuales el lenguaje no tendra razn de ser o simplemente no surtira los efectos deseados.

Uso y mencin de expresiones.

Ahora bien, una vez identificado el uso el receptor del mensaje procede a preguntarse en qu sentido le estn describiendo algo, qu sentimiento le quieren transmitir, qu orden se le est imponiendo o qu conducta tiene prohibido realizar. En todo el proceso de comunicacin el interlocutor va a emplear el lenguaje, mediante el uso y empleo de expresiones que pueden facilitar o dificultar su comprensin.

La ambigedad y la vaguedad al ser problemas o defectos intrnsecos al lenguaje natural, van a afectar en forma consecuente y necesaria al lenguaje de las normas jurdicas. No obstante, en el uso y mencin de expresiones en el terreno normativo, se debe ser lo suficientemente cuidadoso para emplear aquellos trminos o conceptos que tengan un menor grado de ambigedad o vaguedad respectivamente.

Lo anterior, en virtud de que las expresiones que se encuentren en las normas sern objeto de interpretacin por el aplicador u operador jurdico respectivo, de tal suerte que mientras mayor ambigedad o vaguedad exista en ellas, se dar un mayor margen de maniobra al intrprete, vulnerando en cierta medida el principio fundamental de seguridad jurdica.

Persuasin y fundamentacin en el discurso argumentativo.

Con anterioridad se ha dicho que la labor argumentativa implica, necesariamente, un dilogo intersubjetivo en el que dialgicamente se vaya construyendo el criterio racional que justifique una determinada decisin. Ahora bien, en ese proceso argumentativo la justificacin de una determinada decisin puede venir respaldada por un discurso meramente persuasivo o bien por un discurso de convencimiento o debidamente fundamentado.

En el campo del Derecho, por el contrario, se debe buscar una decisin que venga respaldada por un discurso de convencimiento, a travs del cual por medios estrictamente racionales se logre la adhesin y el consenso del argumento vlido. Lo cual ser posible alcanzar invocando los fundamentos jurdicos que fortalezcan la decisin, es decir, la decisin jurdica deber estar debidamente fundamentada en un discurso argumentativo estrictamente racional, en donde el criterio interpretativo est basado en las reglas, principios y valores contenidos en las normas que componen un determinado Ordenamiento jurdico

Distincin entre argumentos correctos (o vlidos), y argumentos meramente persuasivos.

Tal y como se ha venido diciendo, en el campo del Derecho el argumento vlido o correcto ser aquel que se construya racionalmente, es decir, con fundamento en razones basadas en las propias normas que constituyen el Ordenamiento, que respetando sus cnones lgicos justifiquen la decisin jurdica.

Estas normas que producen las actividades legislativa y jurisdiccional, deben incorporarse armnicamente al sistema jurdico al que pertenecen, lo que implica que dichas normas sean consideradas plenamente vlidas en trminos jurdicos. Ahora bien, el argumento que se encuentra detrs de cada una de las normas producidas, debe ser un argumento correcto o vlido dentro del Derecho, porque de lo contrario dicha norma no podr ser considerada como parte de dicho sistema.

Y precisamente se estar ante una norma invlida para el sistema, cuando los argumentos que se encuentren tratando de justificar dicha decisin sean meramente persuasivos. Teniendo el carcter de persuasivos aquellos argumentos que hayan pretendido por medios ajenos a los estrictamente jurdicos,adherir la voluntad de los agentes participantes en el discurso, a travs de mecanismos no previstos ni autorizados en las propias normas o bien argumentando en un sentido distinto a lo que el sistema normativo prev. Aqu, se podra estar frente a argumentos perfectamente vlidos en otro terreno, como el moral, econmico, poltico, social, religioso o de cualquier otro tipo, pero que en ninguna forma se justificaran como vlidos en Derecho si no tuvieran como fundamento una norma, un principio o un valor superior del Ordenamiento jurdico.

Fernndez Ruiz Graciela en su exposicin sobre el pensamiento de Aristteles y los comentarios a ste posteriormente por Toms de Aquino, establece que la distincin entre argumentos fuertes- y dbiles- tales pensadores los establecan a travs de la lgica que los estudiaba, as tenemos que la lgica analtica o resolutoria estudia a los primeros, mientras que los segundos son estudiados por la lgica tpica o inventiva, en tanto las conclusiones no se presentan como necesarias sino solamente como con cierto grado de probabilidad o verisimilitud.

Toms de Aquino en cuanto a la segunda clase de argumentos, a su vez los divide en tres, atendiendo a su credibilidad, en primer orden estableci los argumentos dialcticos, en segundo a los argumentos retricos y finalmente a los argumentos poticos, todo ello estudiado por la lgica tpica.

Argumentos deductivos y no deductivos. Validez y correccin.

Se habla de argumentos deductivos e inductivos, y debe decirse que un argumento sera medularmente bueno en tanto se demuestre que las premisas apoyan fuertemente la conclusin, as tenemos que en los argumentos deductivos la conclusin se presenta como un resultado necesario de las premisas debido a una funcin silogstica, en donde si queda demostrado que las premisas son verdaderas, es inconcuso que la conclusin necesariamente debe ser verdadera. Para calificar a un argumento deductivo se habla de invalidez o validez, segn la conclusin se siga directamente de las premisas utilizadas o no, es decir, que la conclusin encuadre correctamente en las hiptesis que se sealan en las premisas, en ese sentido se dice que los argumentos deductivos van de lo general a lo particular.

En cambio en el caso de los argumentos inductivos, stos no pueden calificarse como vlidos e invlidos, dado que aun en el caso de que las premisas sean verdaderas, su conclusin siempre se presentar como probable o improbable, dado que van de lo particular a lo general, ya que en ella no se usa el silogismo necesario sino que solamente se establecen constantes que se observan en las premisas particulares para generar una conclusin general que puede no ser verdadera, es decir en la argumentacin inductiva se puede incurrir en una falacia de falsa generalizacin

Al indicar que ha habido distintas teoras que se han encargado de explicar la aplicacin e interpretacin del Derecho, se ha dicho tambin que stas pueden clasificarse en logicistas y no-logicistas. Las primeras, en donde se encuentran la Escuela de Exgesis y la Jurisprudencia de Conceptos, van a establecer que el criterio de validez y de racionalidad de toda decisin jurdica, va a determinarse con base en criterios lgico-deductivos de carcter silogstico.

De esta forma se puede afirmar que el argumento deductivo ser aquel por virtud del cual se infieren de forma lgica y necesaria las conclusiones a partir de sus premisas. Esto significa, que a travs de un razonamiento lgico es posible establecer claramente la premisa mayor, la premisa menor y de ah concluir en forma necesaria en un silogismo puro. En el mbito jurdico se puede establecer esta forma de razonamiento si se parte de la idea de que la norma general y abstracta constituye la premisa mayor, el caso concreto controvertido la premisa menor y el sentido de la decisin es la conclusin que se obtiene mediante una simple subsuncin.

Lo anterior, lleva a colegir que las Teoras de la Argumentacin Jurdica van a defender en trminos generales, la idea de que el puro silogismo no es suficiente para garantizar un argumento vlido en el terreno jurdico. No obstante ello, siempre se requerir de la correccin lgica que permita llegar a una conclusin, pero adems, se puede (como de hecho ocurre) hacer uso de un elemento adicional que no satisfaga los requisitos de necesariedad que implica el argumento lgico en forma pura.

Este sentido es posible encontrar algn argumento no-deductivo, tambin conocido como abduccin en donde no se da esa deduccin en forma necesaria, pues ms bien se estara en presencia de un tipo de silogismo cuya premisa mayor es evidente pero la premisa menor es menos evidente y por ello la conclusin slo podr ser probable.

Lo anterior, resulta entendible si se percibe el hecho de que estas teoras recientes de la Argumentacin Jurdica, dan un viraje en la forma de entender la decisin jurdica que va de la certeza a la incertidumbre; es decir, ahora el intrprete no descubre significado de las normas sino lo atribuye y en ese sentido son teoras que defienden la idea de que hay muchas respuestas vlidas posibles.

Distincin entre forma y contenido. La forma como criterio de validez.

En este punto cabe destacar, primeramente, que el argumento deductivo tal y como se ha caracterizado, utiliza como criterio de validez la lgica formal tradicional; no obstante, dicho argumento puede resultar insatisfactorio pues slo suministra criterios formales de correccin sin considerar aquellos materiales o de contenido. De esta manera es posible encontrar un argumento correcto en el plano lgico, pero que parti de premisas falsas; o bien un argumento incorrecto aunque la conclusin y premisas puedan resultar verdaderas.

En este sentido, se deben distinguir aquellos argumentos que son manifiestamente invlidos de aquellos que slo aparentan ser vlidos sin serlo como son las falacias. Aqu, es necesario precisar que no slo existen falacias formales, es decir, argumentos que parecen correctos en el plano deductivo pero que no lo son, sino tambin falacias materiales en donde destacan la de atingencia y la de ambigedad. En las primeras las premisas carecen de correspondencia lgica con las conclusiones y por ello es imposible establecer su verdad; en las segundas, aparecen razonamientos con trminos o palabras cuyo significado es susceptible de cambiar en el proceso lgico del razonamiento deductivo.

Las funciones de la verdad.

En lneas precedentes se ha indicado que la validez de un argumento depende, de que en un proceso justificatorio se hayan respetado las reglas deductivas o de correccin lgica que correspondan al caso. Pero resulta de capital importancia no confundir la idea de validez con la de verdad, pues slo los enunciados son verdaderos o falsos y los argumentos sern vlidos o invlidos.

La verdad o la falsedad de la conclusin de un argumento no determina por si misma la validez o invalidez de ese argumento. Y el hecho de que un argumento sea vlido, no garantiza la verdad de su conclusin.

En conclusin, se puede afirmar que en el campo de la Argumentacin Jurdica, los argumentos en los que se encuentre justificada una decisin deben ser vlidos, en el sentido lgico-deductivo o en alguno distinto en que pueda validarse dicho argumento. Pero adems, debe exigirse que la premisa de la que parta el argumento sea verdadera, porque de lo contrario nos podemos encontrar con una conclusin que no sea compatible con las normas jurdicas que debieron haberse tomado como premisas mayores.

En ese proceso de atribucin de significado de las premisas mayores, se debe ser sumamente cuidadoso para no caer sobre todo en la falacia de ambigedad; y cuando se trata de argumentacin en torno a hechos se requiere de todo un proceso lgico deductivo y normativo en su apreciacin.

Cuando un argumento es vlido y todas sus premisas son verdaderas, le llamamos bien fundado o slido. La conclusin de un argumento slido obviamente debe ser verdadera. Si un argumento deductivo no es slido lo cual significa que o bien no es vlido o que no todas sus premisas son verdaderas, entonces no sirve para establecer la verdad de la conclusin. Establecer la verdad de las premisas es tarea de la ciencia, y en el caso concreto de la ciencia del derecho o del jurista.

A diferencia de la lgica formal que estudia la validez de los argumentos, la lgica material estudia la verdad de las premisas y para ello se vale de diversas teoras.

Una de stas teoras es la Teora Consensual de la Verdad en donde uno de sus exponentes es Habermas, quien dispone que una proposicin es verdadera si acerca de ella hay acuerdo o consenso en todo el grupo de sujetos con los cuales actual o potencialmente se establece un dilogo al respecto. La Teora coherentista de la verdad sostiene que las proposiciones son verdaderas siempre y cuando sean coherentes con el resto de proposiciones y creencias del sistema al cual forma parte.

Teora pragmtica de la verdad, sostiene que una proposicin es verdadera en la medida que resulta til en la prctica.

Teora de la verdad como correspondencia, es la ms extendida y sostiene que la proposicin es verdadera en la medida que tenga correspondencia con lo que efectivamente sucede en el mundo.

Cuantificadores.

Al lado de la lgica proposicional se encuentra la lgica cuantificacional, cuyo objetivo es rescatar algunos elementos del lenguaje natural como son la predicacin y la cuantificacin, los cuales suelen estar presentes en todo tipo de argumentos. As, se tienen a los llamados cuantificadores, que son aquellos elementos o palabras que vienen a explicitar las cantidades en los enunciados o juicios, de tal forma que simblicamente se establezca que todos o slo algunos de los elementos de un conjunto que mantienen una propiedad estn afectados por el elemento dentico determinado.

De esta forma es posible encontrar en el mundo normativo los llamados cuantificadores temporales, que son aquellos que se encuentran relacionados estrechamente a las nociones de alguna vez (algunas veces) y siempre. El mbito de estos cuantificadores puede tambin relativizarse a un perodo de tiempo de duracin limitada. Aunque al respecto cabe aclarar que en el terreno jurdico difcilmente se puede encontrar un cuantificador temporal siempre, pues generalmente las normas jurdicas en el elemento ocasin determinan una localizacin en el espacio y en el tiempo.

Pero, al igual que estos cuantificadores temporales, en los enunciados normativos es posible hallar variables abiertas o cerradas de distinto tipo, que pueden ampliar o restringir el mbito de aplicacin de una norma en cuanto a los sujetos afectados. En este sentido, un enunciado abierto se puede cerrar sustituyendo las variables por constantes o bien cuantificando las variables, pudiendo ejemplificar esta nocin con el enunciado abierto todos pueden o todos deben a aquel cerrado que indique algunos pueden o algunos deben.

En el campo del Derecho van a ser trascendentes estos cuantificadores, pues como se ha indicado las normas jurdicas por lo que concierne al elemento sujeto y ocasin, van a determinarse cerrando sus variables pues an en aquellos casos en que la variable sea abierta habra que excluir las excepciones.

Por lo anterior, es que el aspecto cuantificacional de los enunciados jurdicos, debe ser un aspecto importante en la Argumentacin Jurdica

Tablas de verdad.

Al lado de los enunciados individuales en los cuales puede atribuirse a un individuo una propiedad, tendramos aquellos otros enunciados en los cuales se puede atribuir una propiedad a una cantidad limitada o ilimitada de individuos o bien describir relaciones entre varios individuos, es decir, para determinar la verdad o falsedad de una proposicin puede tomarse como criterio las denominadas tablas de verdad. Aqu, se estara ante la presencia de los denominados conectivos u operadores lgicos entre los que podramos destacar la conjuncin, la disyuncin y la negacin.

Conjuncin.

La conjuncin es una proposicin compuesta formada por dos enunciados simples o compuestos llamados -conyuntos-, de tal suerte que la relacin entre ambos enunciados implica que la conjuncin es verdadera si sus dos conyuntos tambin lo son, el operador veritativo-funcional que une a ambos enunciados es la letra y, que en lgica simblica se representa con un punto medio .

Hay varios tipos de enunciados compuestos, cada uno requiere de su propia notacin lgica. El primer tipo de enunciado compuesto ser considerado como la conjuncin. Podemos formar la conjuncin de dos enunciados colocando la palabra y entre ellos, los dos enunciados as combinados se llaman conyuntos. Una conjuncin sera Carlos es un padre responsable y no violento y se representara as -p*q-. El valor de verdad de la conjuncin anterior, queda determinado respecto de los valores de la verdad de cada proposicin que la integra, si ambos coyuntos son verdaderos, la conjuncin es verdadera, en cualquier otro caso es falsa, se dice que una conjuncin es un enunciado veritativo funcional y sus conyuntos son sus componentes veritativos funcionales. Entonces la tabla de verdad de una conjuncin se representara como sigue: pqp*q

VVV

VFF

FVF

FFF

Disyuncin.

La disyuncin, por su parte, es el enunciado compuesto formado por dos enunciados simples o compuestos llamados disyuntos, slo que aqu ser verdadera la conexin de dos proposiciones si por lo menos una de ellas es verdadera.

La disyuncin se forma insertando la palabra o entre las proposiciones, por ejemplo; Se otorgarn compensaciones en el caso de enfermedad o desempleo. Esta disyuncin se presenta en dos aspectos, sea disyuncin dbil o inclusiva o disyuncin fuerte o exclusiva. Es decir, en el caso presentado se trata de una disyuncin dbil, en donde la disyuncin es verdadera si ambos disyuntos son verdad o uno de ellos es falso, en cambio en la disyuncin fuerte o exclusiva la disyuncin ser falsa si ambos disyuntos son verdaderos, puesto que se requiere la falsedad de uno de ellos necesariamente como en el ejemplo siguiente: El precio del men incluye fruta o jugo, es claro que el precio hace referencia a solamente una de las elecciones. Y esta tabla de verdad se representa de la manera que sigue, Aqu el operador veritativo funcional se representa con una v:

pqpvq

VVV

VFV

FVV

FFV

Existen dos clases de disyuncin, la disyuncin excluyente slo es verdadera cuando una de las dos proposiciones que la conforman es verdadera y la otra es falsa, por ejemplo El Juez de Distrito del Primer Circuito es legalmente competente para conocer de un amparo directo o no es competente, por tanto de las dos proposiciones que se unen a travs del operador veritativo funcional debe ser falsa y la otra necesariamente debe ser verdadera.

Disyuncin incluyente; por lo menos un elemento debe ser verdadero pudiendo ser ambos, o bien uno falso pudiendo ser ambos falsos tambin, sin que el otro necesariamente deba ser falso o verdadero. Por ejemplo No se puede comparecer por derecho propio a un juicio civil, si se es menor de edad o interdicto, en este caso se puede advertir que la disyuncin es verdadera si se actualiza uno o ambos indistintamente de las proposiciones que la forman.

Condicional.

El condicional ser aqul enunciado compuesto formado por un antecedente y un consecuente, de tal manera que lo que afirma un condicional es que si el antecedente es verdadero el consecuente tambin lo ser. Es decir, en caso de que se presente el primero el segundo tambin lo ser.

Negacin.

La negacin de una proposicin, se forma insertando un no o es falso que a la proposicin original, lo cual se realiza mediante el operador veritativo funcional ~. As, la negacin de cualquier proposicin verdadera es falsa, y la negacin de cualquier proposicin falsa es verdadera, ejemplos, es verdadera la proposicin Es falso que la compraventa se perfecciona con la entrega de la cosa ~M. En donde se verifica el orden jurdico y se comprueba que la compraventa se perfecciona con el consentimiento, asi que al demostrarse que conforme al orden jurdico M sera falsa, la negacin es verdadera. Por otro lado sera falsa la proposicin que niegue una premisa verdadera, como en el ejemplo siguiente: Es falso que el comodato es un contrato gratuito ~P. Pues si se acude a la norma se ver que un elemento del comodato es la gratuidad, por tanto la negacin es falsa. La tabla de verdad de la negacin se representa como sigue:

p~p

VF

FV

Pues bien, respecto de todos estos enunciados que admiten la conexin y relaciones entre individuos y propiedades, se han construido en trminos simblicos las llamadas tablas de verdad sobre las cuales operan lgicamente dichos enunciados. De ah que, a los efectos del presente trabajo, resulte importante aludir a las citadas tablas de verdad para construir el argumento racional que justifique una decisin jurdica en donde se interpretan enunciados normativos.

Indicadores de conclusin.

La presencia de cualquiera de ellas seala frecuentemente, pero no siempre, que lo que sigue es la conclusin de un argumento:

1. Por lo tanto.2. De ah que.3. As.4. Correspondientemente.5. En consecuencia.6. Consecuentemente.7. Lo cual prueba que.8. Como resultado.9. Por esta razn.10. Por estas razones.11. Se sigue que.12. Podemos inferir que.13. Concluyo que.14. Lo cual muestra que.15. Lo cual significa que.16. Lo cual implica que.17. Lo cual nos permite inferir que.18. Lo cual apunta a la conclusin que.

Indicadores de premisas.

1. Puesto que.2. Dado que.3. A causa de.4. Porque.5. Pues.6. Se sigue de.7. Como muestra.8. Como es indicado por.9. La razn es que.10. Por las siguientes razones.11. Se puede inferir de.12. Se puede derivar de.13. Se puede deducir de.14. En vista de que.

UNIDAD 2. ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS.

En esta unidad se estudiarn los principales argumentos interpretativos que existen en la retrica. Esta es un arte de enorme importancia para los saberes jurdicos, dado que implica un conjunto de orientaciones y reglas, dirigida a la elaboracin de discursos, cuyo fin fundamental es convencer a sus destinatarios.

El anlisis de los diversos tipos de argumentos, nos ayudar a entender el estudio del discurso jurdico, desde el punto de vista gentico, es decir, la construccin de la invencin o el hallazgo de pruebas y argumentos que el jurista habr de organizar en su discurso, ya que compete a la organizacin, bsqueda y recopilacin del material del que se servir el abogado, en la elaboracin de su trama (pruebas, documentos, argumentos, etc.); la disposicin designa la organizacin y distribucin de todo este material, de acuerdo con una estructura perfectamente especificada; la elocucin o estrategia de elaboracin verbal, consistente en la bsqueda de procedimientos expresivos adecuados, para la transmisin del mensaje, es decir, la seleccin del lxico adecuado para elaborar un texto jurdico; la memoria o relato escrito en retrospectiva, en la que el abogado recuerda los criterios bsicos de un enunciado; y la accin en tanto elemento dinamizador a nivel fctico y emprico del texto jurdico, o sea, la concrecin en los hechos y la prctica de algo.

Por ello en la presente unidad se pretende distinguir entre los diversos tipos de argumentos, poder discernir cual aplicar dependiendo del contexto argumentativo, ya que no todos los argumentos se presentan como deductivos o demostrativos, sino que solamente pretenden demostrar como probables o probablemente verdaderas ciertas conclusiones.

Argumentos dialcticos. Argumentos apodcticos o demostrativos.

En la tradicin dialctica aristotlica, se concibe a sta en tanto arte dialgico. En ese sentido el argumento dialctico es de corte erstico, ya que parte de un conjunto de premisas, supuestamente probables, pero en esencia no lo son. El argumento apodctico es demostrativo ya que implica un silogismo, que se deduce de una conclusin a partir de principios primeros y verdaderos, y de otra serie de proposiciones deducidas por silogismo a partir de principios evidentes, ya que conoce la esencia de las cosas a travs de conocimiento de sus causas.

La diferencia entre el argumento dialctico y el argumento apodctico es que el primero no es demostrativo y el segundo s. En sntesis para Aristteles existen tres tipos de argumentos: los apodcticos, los dialcticos y los sofsticos o ersticos. El argumento apodctico, es aquel cuyas premisas son verdaderas, dado que su conocimiento tiene su origen en premisas autnticas y primeras, en pocas palabras, es un argumento demostrativo.

El argumento dialctico es, para Aristteles, una forma no demostrativa de conocimiento, es decir, probable. En ese camino, el silogismo dialctico es no ostensible, ya que las premisas solo parecen probables, es decir, un procedimiento racional no demostrativo. Y, finalmente, el argumento sofstico o erstico, entendido como un razonamiento caviloso, incierto y ensimismado dotado de conclusiones ambiguas, equvocas y paradjicas. Este tipo de argumento implica una habilidad dudosa, para refutar o sostener al mismo tiempo tesis contradictorias.

Argumentos ersticos. Pseudoconclusiones o paralogismos.

Los argumentos ersticos, son una forma de sofstica, es decir, de criterios discursivos banales y triviales, son aquellos en que se trata de defender algo falso y confundir de manera consciente al adversario. Es el tpico argumento aparente. Aristteles fue el primero en elaborar una clasificacin de este tipo de pseudoargumentos y se caracterizan por su ambigedad, equivocacin y equivocidad.

Las pseudoconclusiones se observan en los sofismas y en los paralogismos, la primera los sofismas es una refutacin falsa, con consciencia de su falsedad y para confundir al contrario y el paralogismo es una refutacin falsa sin consciencia de su falsedad, es una falacia.

Argumentos deductivos y no deductivos.

Aristotlicamente hablando, un argumento es deductivo si coincide con el silogismo, dado que algunas cosas son consecuencia necesaria de otras, es decir, se deducen. En ese sentido el silogismo perfecto es la deduccin perfecta, ya que las premisas contienen todo lo necesario a la deduccin de la conclusin.

El argumento no-deductivo es en el que no existe el silogismo, es decir, es aquella estructura discursiva en el cual una vez planteadas algunas cosas, existe una interrupcin o ausencia de necesidad. En el argumento deductivo hay tres enunciados, dos de las cuales son premisas y una tercera es conclusin.

En cambio en el argumento no-deductivo no hay una articulacin entre el antecedente y el consecuente, lo universal y lo particular, la premisa y la conclusin.

La analoga y la abduccin. a simile a contrario y a fortiori.

La analoga es un procedimiento discursivo ubicado entre la univocidad y la equivocidad. La univocidad ha sido entendida por Aristteles como lo sinonmico, es decir a los objetos que tienen en comn el nombre, o la definicin del nombre; por ejemplo: tanto el hombre como el buey se denominan animales. En pocas palabras lo unvoco es lo vinculado a un sinnimo, es decir, a aqul fenmeno lingstico cuando en un enunciado se acumulan palabras de significado parecido, por ejemplo: delgado es sinnimo de esqueltico, flaco, chupado o desecado.

La analoga es el intermedio entre lo unvoco y lo equvoco, lo absoluto y lo relativo, es la mediacin de los extremos, es el equilibrio de las cosas.

La analoga es un argumento inductivo por que no contiene una estructura deductiva, es decir, no es demostrativo, sino que solamente muestra sus conclusiones como probables. De lo que se sigue que para poder evaluar adecuadamente un argumento inductivo se pueden utilizar los siguientes tres criterios:

1) El nmero de entidades empleadas en el argumento, que contienen el aspecto analgico. Entre ms entidades posean el elemento comn, el argumento presenta una mayor conviccin en su probabilidad.2) El nmero de aspectos en que dos entidades que a las que se les atribuye un elemento anlogo, son coincidentes. Es decir, si dos elementos presentan ms de un aspecto en que son similares, la conviccin de su probabilidad es mayor.3) El tercer criterio es la fuerza de las conclusiones respecto de sus premisas. Es decir, la conclusin presenta como probable cierto resultado comparndolo anlogamente con una entidad similiar, pero su conclusin ser ms dbil si la expectativa de probabilidad se presenta de entre las posibles, la mayor, y ser ms dbil an si asegura que esa probabilidad mayor es exacta en su conclusin.4) Un cuarto criterio consiste en evaluar las caractersticas no anlogas entre los elementos en comparacin, de modo que aun en el supuesto de que las entidades presenten diversos elementos anlogos, si un elemento no anlogo es tan decisivo que pueda mostrar una marcada diferencia en su esencia, es suficiente para restarle credibilidad a la probable conclusin anunciada.

Es importante que los elementos que se toman como punto de partida para deducir la conclusin probable, sean pertinentes o decisivos en ese algo que se desea deducir.

La abduccin es la suma de la induccin y la deduccin ms un cuerpo de hiptesis. Charles Sanders Peirce la relaciona con la retroduccin, en tanto primer momento del proceso inductivo, mediante el cual se elige una hiptesis respuesta provisional y transitoria de algo, que pueda servir para explicar determinados procesos. En sntesis, la abduccin es un mtodo utilizado por Aristteles, los medievales y Peirce utilizado para explicar diversos procesos empricos.

El argumento a simili, es una estructura discursiva de corte analgico en la que se busca la similaridad de la proporcin, es decir, se trata de establecer una mediacin entre algo. Por ejemplo, si hay un conflicto entre dos partes, nos orientamos a establecer un acuerdo de consenso En sntesis el argumento a simili o por analoga, implica que dada una proposicin jurdica que afirma una obligacin jurdica vinculada a un ente, sta misma obligacin existe en relacin a cualquier otro ente, que tenga con el primer ente una corresponsabilidad.

El argumento a contrario sensu. El argumento a contrario significa que si se toma como premisa la verificacin de un hecho concreto en el que se cumplan todas las condiciones legales establecidas en el supuesto jurdico, entrarn en vigor para este caso concreto las secuelas o consecuencias jurdicas prescritas; puede consecuentemente concluirse, que al acaecer un hecho en el que no se cumplan todos los requisitos o condiciones legales previstos en la hiptesis normativa, no podrn aplicarse a ste, las secuelas o consecuencias jurdicas correspondientes.

En pocas palabras el argumento a contrario es lo siguiente: si no hay correspondencia entre la estructura normativa y lo que sucede a nivel fctico, no se aplica tal norma a los hechos. Sobre esto, Tarello afirma que el argumento a contrario es un procedimiento discursivo, conforme al cual, dada una determinada proposicin jurdica, que afirma una obligacin (u otra calificacin normativa) de un sujeto (o de una clase de sujetos), a falta de una disposicin expresa se debe excluir la validez de una proposicin jurdica diferente que afirme esta misma obligacin (u otra calificacin normativa) con respecto a cualquier otro sujeto (o clase de sujeto). Un ejemplo del argumento a contrario sensu en del derecho positivo mexicano, se encuentra en la disposicin del artculo 14 constitucional en su primer prrafo, que dispone que: A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, la cual interpretada en sentido contrario implica admitir que si se admite la aplicacin retroactiva de la ley en beneficio de los sujetos.

El argumento a fortiori. Este argumento representa el tanto ms cuanto que, es decir, implica sealar: con mayor razn sucede esto. Implica el uso de adjetivos comparativos como mayor que, menor que y a mayor razn de tal suerte que se pasa de una proposicin a la otra en virtud del carcter transitivo de tales enunciados. Un ejemplo del caso a minori ad maius es: si est prohibido arrancar cinco hojas de un libro, est prohibido robrselo. Ahora bien, en el caso de a maiori ad minus, el ejemplo es el siguiente: si est permitido fumarse seis cigarros, en consecuencia est permitido el fumarse un cigarro.

Los argumentos jurdicos como argumentos interpretativos.

Un argumento jurdico para ser interpretativo, deber racionalmente describir y explicar de manera contundente, un caso en funcin de tales criterios.

Argumento a rbrica. Argumento psicolgico.

Un argumento a rbrica se da en funcin del ttulo o rubro que indica un razonamiento determinado en relacin a un hecho especfico. Esto implica la atribucin de significado a un determinado enunciado que est en relacin a la rbrica que encabeza el grupo de artculos en el que dicho enunciado normativo se ubica.

El argumento psicolgico, se define tal como seala Francisco Javier Ezquiaga como aquel argumento por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, el concreto legislador que histricamente la redact.

Argumento sedes materiae Argumento ab autoritate.

Sobre el argumento sedes materiae, se puede decir lo siguiente: implica el lugar concreto y la sede topogrfica que tiene en tanto enunciado normativo. Sobre esto Ezquiaga Ganuzas dice: es aqul por el que la atribucin de significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte.

El argumento ab autorictate, se relaciona con la estructura de autoridad en trminos jurdicos, que adopta un determinado enunciado. El ejemplo es el siguiente: de la autoridad emana un enunciado normativo que est especificado en el mando que posee la Constitucin para establecer un conjunto de procedimientos especficos.

Argumento histrico. Argumento teleolgico.

Sobre el argumento histrico se puede decir que se trata de aqul que est en funcin de la historicidad especfica y de la diacronicidad concreta de una determinada batera argumental. Ezquiaga Ganuzas dice al respecto: A la hora de definir el argumento histrico nos encontramos con la dificultad, antes aludida, de la variedad de formas de entender el papel de la historia en la interpretacin. No es ste un problema superfluo creado artificialmente, sino que puede tener una gran incidencia para nuestro trabajo.

El argumento teleolgico, tiene que ver con la interpretacin dada de un determinado enunciado en funcin de su objetivo o finalidad.

Argumento econmico. Argumento a coherentia. Reduccin al absurdo.

En cuanto al argumento econmico, se dir que es aqul por el que se excluye la atribucin a un enunciado normativo de un significado que ya ha sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente al primero o jerrquicamente superior al primero o ms general que el primero; debido a que si aquella atribucin de significado no fuera excluida, nos encontraramos frente a un enunciado normativo superfluo. Partiendo del principio de no redundancia en el ordenamiento jurdico, segn el cual cada disposicin legal debe tener una incidencia autnoma un particular significado y no constituir una repeticin de una proposicin enunciada en otra norma, por lo que si una disposicin entraa dos interpretaciones, debe ser rechazada aquella que haya sido afirmada por otra disposicin del ordenamiento.

El argumento a coherentia, parte de la idea de que las paradojas o antinomias no tienen un estatuto de posibilidad al interior de un discurso jurdico, es decir, se refiere al espacio en que dos enunciados legales parecen o resultan ser incompatibles entre s, ya que busca la conservacin de los enunciados salvando cualquier situacin de incompatibilidad.

Finalmente, en cuanto al argumento de reduccin al absurdo, se puede decir que: es un tipo de batera argumental que permite la oposicin a un tejido de interpretacin determinado en un texto jurdico especfico, por la derivacin absurda, inadmisible e ilgica a la que traslada y transfiere, si se relaciona con las dems premisas previamente aceptadas, es decir, que si se ostenta como vlida incurre en contradicciones con las premisas ms slidas.

La tipologa de las falacias.

Sobre la tipologa de las falacias, se puede decir lo siguiente: la falacia o sofismaes una reputacin aparente, a travs del cual se quiere defender algo falso y confundir al adversario. La falacia, como error gentico de un argumento, a pesar de ser incorrecto, resulta excesivamente persuasivo de manera psicolgica. Aristteles en sus refutaciones sofsticas- distingui trece tipos de falacias, hoy se habla de ms de 113 clases diferentes de ellas, sin embargo no existe un consenso en cuanto a su clasificacin, y algunas falacias pueden ser tan convincentes que pueden llegar a engaar a los ms famosos hombres de ciencias.

Por tanto la falacia es un error tpico de razonamiento, que surgen frecuentemente en el discurso jurdico y que de ser detectadas, invalidan los argumentos o conclusiones que pretenden sostener.

Por regla general los argumentos intentan establecer la verdad de su conclusin, pero en el inter, los argumentos pueden fallar principalmente de dos maneras en la consecucin de dicho propsito; la primera de ellas se verifica cuando una de las proposiciones que se toma como premisa, es falsa, pues se ha establecido que la verdad de una conclusin deviene necesariamente en apoyarse en premisas verdaderas, por tanto, si las premisas de que parte el argumento son falsas, torna falsa la conclusin aun cuando el argumento sea vlido en su estructura. Y como se estableci anteriormente, comprobar la verdad o la falsedad de una premisa corresponde al jurista del derecho quien debe acudir a las diversas fuentes del mismo.

La segunda forma en que el argumento puede fracasar en el intento de establecer la verdad de su conclusin, consiste en que sus premisas no le impliquen, un argumento en donde sus premisas no impliquen a su conclusin, puede tornar a esta falsa aun cuando las premisas sean verdaderas. Es aqu cuando se dice que el argumento es falaz, o en resumen se est ante una falacia.

Los errores de razonamiento se han clasificado en tipos, es decir, aquellos que se observan con cierta frecuencia y entonces se dice que dos argumentos distintos pueden cometer el mismo tipo de falacia, dado que la falacia es genrica. Las falacias son peligrosas por que pueden resultar excesivamente persuasivas, es decir, parten de un uso de lenguaje persuasivo que apela a diversas instancias como las emociones, los valores, las creencias sin que apelen directamente a la razn, y que no atacan directamente la implicacin de la premisa con la conclusin, sino que a travs del uso de todo lo anterior, pretenden sostener la conclusin como vlida en la audiencia.

Una primera clasificacin de la tipologa de las falacias resulta de dividirlas entre falacias de atinencia y falacias de ambigedad, y dicha clasificacin se expone en el apartado que sigue:

Falacias de atinencia.

Cuando un argumento se estructura de modo que las premisas no son pertinentes para su conclusin, se dice que se est ante una falacia de atinencia, pero que que resulta psicolgicamente atinente para su conclusin, lo que explica la aparente correccin y persuasividad, y en el libro de Introduccin a la Lgica de Cohen-Copi, se desprenden las siguientes:

Falacia de apelar a la ignorancia. ad ignoratium-

Es la que se comete cuando se argumenta que una proposicin es verdadera, sobre la base que no se ha probado su falsedad, o a la inversa, que una proposicin es falsa puesto que no se ha probado su veracidad. sta ltima se conoce como falacia de apelar a la ignorancia a la inversa.

En el derecho, esta falacia encuentra justificacin en algunas ocasiones, como en el mbito penal en donde un imputado se presume inocente hasta que se demuestre su plena culpabilidad, circunstancia que escapa del campo de la lgica ya que encuentra su justificacin en el orden axiolgico que da sustento al sistema jurdico pues en base a l, ante la duda resulta inaceptable condenar a un inocente que absolver a un culpable.

Ejemplo: No est probado A, por lo tanto A es falso, No est probado que A es falso, por lo tanto A es verdadero

Falacia de autoridad; -ad verecundiam-

Segn los autores mencionados, se incurre en la falacia antes anotada, cuando una proposicin, pretende afirmarse partiendo de la idea de que proviene de un personaje pblico, pero que no es especialista en el contenido material de la proposicin-, por tanto segn los escritores anotados, si la proposicin proviene de un personaje de renombre especialista si es de otorgarse certidumbre. Otras fuentes indican que la falacia de autoridad consiste en sostener una proposicin en base solamente a la experiencia o prestigio de que puede gozar- quien la sostiene, an en el conocimiento de esa disciplina.

Ejemplo: AafirmaB Agoza de prestigio oautoridad en la materia, Por lo tanto,Bes cierto.

Falacia de la pregunta compleja.

Supone en formular una pregunta de tal forma que se presupone la verdad de alguna conclusin implcita en esa pregunta. Lo que podra ser una modalidad de la peticin de principio-, slo que formulada a base de cuestionamiento. Por tanto a travs de esta tcnica se busca lograr la aceptacin de la conclusin sin tener que presentar razones para defender esas supuestas verdades.

Falacia contra el hombre ad hominem-

Consiste en dirigir un ataque contra el que formula una conclusin, pero no contra la conclusin misma. Se presenta en dos vertientes, la falacia contra el hombre abusivo- y la falacia contra el hombre circunstancial-

La primera de ellas, la falacia contra el hombre abusiva, consiste en implementar la desaprobacin hacia el contrincante, por medio del proceso psicolgico de transferencia de las emociones, atacando posibles cualidades de su carcter, para con ello hacer que prevalezca la tesis sostenida sin presentar la relacin de la conclusin con sus premisas.

La segunda modalidad, falacia contra el hombre circunstancial, no consiste en apelar las cualidades internas de su carcter, sino a las circunstancias que rodean a nuestro contrincante, como su nacionalidad, posicin econmica etc.

Es importante distinguir en el derecho que existen, -igualmente basados en criterios axiolgicos- excepciones a la falacia contra el hombre, para el caso de las recusaciones de jueces y tacha de testigos, en donde su razonamiento expresado en sentencia o su declaracin rendida en un testimonio, si pudiesen afectar las cualidades o credibilidad de un argumento.

Ejemplo: La persona P afirma A Hay algo cuestionable acerca de P, por lo tanto A es falso

Falacia de accidente y accidente inverso. falsa generalizacin-

En la primera de ellas se atribuye una cualidad general a un sujeto especfico y en el inverso se pretende atribuir la cualidad de un sujeto al gnero, es decir, si s comprob que el abogado carlos cometi cohecho con el juez, eso no implica que todos los abogados sean deshonestos, o por ejemplo. El ejemplo anterior es caso, sin embargo se debe tener cuidado en el primero, pues se sabe que los principios generales de algo son aplicables a los casos particulares, sin embargo se comete la falacia cuando se dice que se sabe que el consumo de alcohol es potencialmente daino para la salud y que por esa razn se debe prohibir que se use con fines mdicos a un caso particular.

Falacia de la causa falsa. non causa pro causa-

La tarea de establecer la relacin causa-efecto entre una premisa y su conclusin, es tarea de la lgica inductiva y el mtodo cientfico. Pero tenemos que este error de razonamiento se verifica cuando la premisa no implica la conclusin de manera evidente, y normalmente se toma en consideracin una perspectiva prejuiciosa cuando en cuestin de tiempo la conclusin se sigue de la causa falsa, por ejemplo cuando se argumenta que la danza de la lluvia es la que provoca sta, sin ulterior mtodo cientfico.

Falacia de peticin de principio.

Esta falacia supone en suponer la verdad de lo que uno quiere probar, de modo que una de las premisas se encuentra de manera implcita en la conclusin.

Falacia de apelar a las emociones ad populum-

Consiste en reemplazar la tarea de presentar argumentos racionales por el lenguaje expresivo para manipular las emociones del oyente.

Ejemplo. La mayora de las personas cree que A, por lo tanto A es verdaderoO A tiene que ser verdadero pues en toda la Historia nadie crey lo contrario

Falacia de apelar a la piedad ad misericordiam-

Es una modalidad de la anterior, solo que sta de manera especfica sin presentar material racional para sustentar la conclusin de un argumento, intenta manipular el aspecto emotivo caritativo o misericorde de la audiencia.

Ejemplo: La persona P sostiene A, P merece compasin, simpata o misericordia por la circunstancia X, por lo tanto se le concede A como verdadero

Falacia de apelar a la fuerza ad baculum-

Dentro de la misma lnea de la apelacin a las emociones, se encuentra esta que en lugar de apoyar la conclusin mediante argumentos racionales, intenta convecer sobre la aceptacin de la premisa infundiendo temor a travs de cualquier medio.

Ejemplo. Si afirmas A te ocurrir B (como amenaza)

Falacia de conclusin inatinente ignoratio elenchi-

Se comete cuando un argumento que permite establecer una conclusin en particular se dirige a probar una conclusin diferente, las premisas equivocan el punto-, el razonamiento parece verosmil en si mismo y sin embargo resulta errneo como defensa de la conclusin en disputa. Es decir, a travs de atractivas generalizaciones, -que son ms fciles de defender que un punto concreto- que pueden resultar ser ciertas se pretende evitar la discusin sobre el punto particular, que resultara ms complicado de sostener.

Ejemplo: Se afirma A Se argumenta extensamente y con buenas razones para B y se pretende entonces que A se d por cierto

Falacias de ambigedad.

Se verifican cuando los argumentos fracasan porque su formulacin contiene palabras o frases ambiguas, cuyo significado cambia en el curso del argumento dando origen a la falacia de ambigedad.

Falacia de equivocacin equvoco-.

La mayora de las palabras tienen ms de un significado literal y en la mayor parte de los casos no tenemos dificultad en distinguir el sentido en el que se usan, cuando el significado de una palabra se confunde deliberadamente durante el curso de un argumento, se comete la falacia del equivoco. Por ejemplo si una palabra inicialmente se usa como adjetivo y posteriormente como sustantivo, dada la ambigedad de su significado.

Falacia de anfibologa

Ocurre cuando se argumenta a partir de premisas cuya formulacin gramatical es ambigua y por tanto el resultado es indeterminado debido a la forma en que se combinan sus palabras. En trminos ms claros, esta premisa se presenta cuando se manejan trminos muy generales que aunque puedan producir conclusiones verdaderas no se tiene informacin concreta debido a que no se proporcion la informacin detallada, por ejemplo decir No tengo dinero para pagarte, pero prometo que si se me hace el negocio, habr dinero sin precisar si el dinero ser para pagar.

Falacia de acento

Cuando el cambio de significado en las premisas dentro del argumento surge a partir de cambios de nfasis en las palabras o en sus partes. Posteriormente la conclusin descansa en el resultado de las mismas palabras enfatizadas en forma diferente. Debe decirse que acento se entiende en el contexto de hacer nfasis en determinada frase, resaltndola o disimulndola, es decir, el sentido en el que debe entenderse determinado enunciado.

Falacia de composicin.

Es semejante a la falacia de generalizacin, solo que sta falacia implica cuestiones concretas al atribuir a un todo el carcter de uno solo de sus elementos, por ejemplo cuando se considera que una obra es artsticamente perfecta, solo porque uno de sus captulos lo es, o decir que si uno de los barcos se encuentra en perfectas condiciones, toda la flota lo est.

El segundo caso de falacia de composicin consiste de partir del hecho que un camin consume ms gasolina que un automvil, entonces todos los camiones juntos consumen ms gasolina que todos los automviles juntos. Este ejemplo es falsa si se considera que el conjunto de automviles puede superar a los camiones.

Falacia de divisin. Es inversa a la falacia de composicin, presenta la misma confusin pero la inferencia va en sentido opuesto. Esta clase de falacia consiste en atribuir una cualidad general a un caso particular sin tomar en consideracin las variantes.

Lista de falacias del sitio www.falacias.org

La falacia del razonamiento falaz -Argumentum ad logicam-

Argumentum ad logicam consiste en sostener que una conclusin es falsa porque proviene de un razonamiento falaz. A un razonamiento no vlido puede seguir una conclusin que fortuitamente o por otras razones es verdadera. Un razonamiento no vlido no implica la falsedad de sus conclusiones.

Ej: El razonamiento A que concluye B es falaz por lo tanto B es falso

Falacia de Afirmacin del consecuente -Inversin de la implicancia: p implica a q, por lo tanto q implica a p-

Afirmacin del Consecuente o Afirmacin de la Consecuencia o Error Inverso es la falacia de tipo formal de asumir que si a una premisa sigue siempre una consecuencia, entonces siempre que estemos ante la presencia de la consecuencia debemos asumir que la causa es la misma.-

Ejemplo. Se sabe que A ocasiona B Ante B, se asume que es causado por A o Si A, entonces B B, por lo tanto A

Falacia de Negacin del antecedente -Implicacin vacua: p implica a q, por lo tanto si no p, no q-

Negacin del Antecedente o Implicacin Vacua es una falacia formal que se comete cuando se afirma que si una consecuencia sigue a una premisa, entonces si la premisa es falsa tambin lo es la consecuencia:

Ejemplo: Se sabe que A ocasiona B A es falso, por lo tanto B tambin es falso

Falacia del Silogismo disyuntivo falaz -Afirmacin de una disyuncin inclusiva-

Silogismo disyuntivo falaz es una falacia formal que consiste en concluir que dada la posibilidad de una cosa u otra ( o ambas) , entonces si se da una no se da la otra .- Ejemplo: Le dije que poda comer o beber si lo desea...est comiendo, por lo tanto no est bebiendo.-

Ejemplo. Se sabe que C ocurre si A es verdad o B es verdad (o ambos) Ocurre C y siendo que A es verdad, B debe ser falso

El silogismo disyuntivo es vlido cuando se trata de una disyuncin exclusiva, ej: o nieva o llueve

Falacia del hombre enmascarado -Sustitucin ilcita de idnticos-

La Falacia del hombre enmascarado o Sustitucin ilcita e idnticos consiste en reemplazar un nombre por otro que representa lo mismo, en un contexto en el que tal substitucin en realidad cambia el sentido de la afirmacin.

ejemplo:

Edipo quiere casarse con Yocasta. Yocasta es la madre de Edipo por lo tanto, Edipo quiere casarse con su madre

Parece vlido, pero ocurre que Edipo NO SABE que Yocasta es su madre... desde muchos puntos de vista , no es lo mismo que Edipo quiera casarse con Yocasta sabiendo que es su madre o no sabindolo! el significado de de la ultima afirmacin tiene diferente sentido segn el contexto...se habla de contextos referenciales transparentes u opacos .-

Falacia del Silogismo categrico con el trmino menor mal distribuido

Cualquier forma de silogismo categrico en el que el trmino menor est distribuido en la conclusin pero no en la premisa menor.-

ej: Todos los perros son mamferos, y todos los mamferos son animales; por lo tanto, todos los animales son perros.

Falacia del Silogismo categrico con el trmino mayor mal distribuido

Cualquier forma de silogismo categrico en el que el trmino mayor est distribuido en la conclusin pero no en la premisa mayor.-

ej: Todos los perros son animales, y ningn gato es un perro; por lo tanto, ningn gato es un animal.

Falacia del Silogismo categrico con ambas premisas negativas

Cualquier forma de silogismo categrico en el que ambas premisas son negaciones.-

ej: Ningn felino es un reptil, y ningn reptil es un gato; por lo tanto ningn gato es un felino.

Falacia o error de cuatro trminos - Quaternio terminorum-

Quaternio terminorum es una forma de silogismo falaz, que en vez de tener tres trminos como cualquier silogismo categrico vlido, tiene en verdad cuatro dado el doble significado de uno de los trminos.

Ej: Los hombres son esencialmente libres, y las mujeres no son hombres; por lo tanto, las mujeres no son libres.

"Los hombres" (los seres humanos) en la premisa mayor no tiene el mismo significado que "hombres" (de sexo masculino) en la premisa menor , por lo tanto hay 4 trminos y no 3.- Falacia del Silogismo categrico con trmino del medio no distribuido

Cualquier forma de silogismo categrico en el cual el trmino del medio no aparece distribuido por lo menos una vez

Todos los A son C, y todos los B son C ; por lo tanto, todos los A son B

Falacia del Falso dilema

Falsa disyuntiva o falsa dicotoma o falsa bifurcacin o falacia del tercero excludo o falacia de blanco/negro El Falso Dilema es una falacia en la que se asume que slo dos opciones son posibles, cuando en realidad de una opcin no se sigue la negacin de la otra o o hay otras opciones y posibilidades.-

ej: Si no ests conmigo, ests contra m

Falacia de accidente

ad dictum simpliciter o a dicto simpliciter ad dictum secundum quid o Falacia de accidente se comete cuando a partir de una regla general que admite excepciones, se concluye una condicin particular.

ej: Las aves vuelan Los pinginos son aves Por lo tanto los pinginos vuelan

Falacia del Hombre de Paja

Ataque a una posicin dbil no relacionada a los argumentos por el oponenteUno de los recursos retricos falaces ms populares en poltica, la Falacia del Hombre de Paja consiste en no refutar realmente los argumentos del oponente sino construir una argumentacin fcil de rebatir o atacar, atribursela en froma explcita o implcita, y entonces "refutar" esa posicin de debilidad, cantando victoria.- Es una forma de Ignoratio Elenchi

ej: - El gobierno cometi la barbaridad X - Dices so porque defiendes a la oposicin, parte de la cual cuando fue gobierno cometi la barbaridad Y

Falacia de Apelacin a las consecuencias -Argumentum ad Consequentiam-

Argumentum ad Consequentiam: se apela falazmente a las consecuencias cuando se argumenta que no se debe admitir la verdad de una premisa por las consecuencias indeseadas que podra acarrear tal admisin.-

A afirma B. B tiene como consecuencia C, que es algo negativo o indeseable. Por tanto, B es falso.

Falacia del francotirador

Manipulacin de las premisas y los datos hasta ajustarlos a la conclusin deseada En la Falacia del francotirador , que es un tipo de Non Causa Pro Causa, las premisas o los verdaderos datos disponibles son manipulados arbitrariamente para que arrojen un resultado significativo ajustado a la conclusin a la que se desea arrivar.- El nombre hace referencia al "francotirador" que primero dispara y luego dibuja el blanco alrededor del lugar del impacto, proclamando su buena puntera.-

ej: Alguien so con el nmero 7 Sale el nmero 362 Se da por confirmada la premonicin, dado que 3+6-2 es igual a 7

Falacia de reificacin

Tratar como concreto lo que es abstractoLa Falacia de reificacin o hipostatacin es el error de atribuir a lo que es puramente abstracto propiedades que slo corresponden a entidades concretas.

ej: La conciencia de la sociedad

Falacia antropomrfica

Atribuir propiedades de los individuos humanos a objetos que no lo sonLa Falacia antropomrfica consiste en conferir atributos que son propios de los seres humanos, tales como sentimientos, pensamientos, etc. a entidades que no lo son.- Cabe sealar que es falaz en el contexto de un razonamiento, no cuando se usa como alegora.-

ej: La tristeza de la tierra

Falacia de la pendiente resbaladiza

Abuso de la continuidadLa falacia de la pendiente resbaladiza se comete al argumentar que no hay diferencia entre dos situaciones puesto que se puede llegar gradualmente de una a la otra a traves de una larga serie de pequeos cambios o sin que se perciba un corte abrupto o discontinuidad.-

ej:

Si se acepta A , entonces se debe aceptar B , que es apenas diferente de ASi se acepta B , entonces se debe aceptar C , que es apenas diferente de BSi se acepta C , entonces se debe aceptar D , que es apenas diferente de C Si se acepta X , entonces se debe aceptar Y , que es apenas diferente de XSi se acepta Y , entonces se debe aceptar Z , que es apenas diferente de Y

Pero Z es inaceptable, por lo tanto no se debe admitir A

Falacia de generalizacin apresurada.

Se llega a una conclusin a base de muy pocas pruebas de que efectivamente se verific la generalidad en la premisa mayor.

Ej A todo mundo le gust la pelcula, si 2todo mundo solo fueron 35 personas que estuvieron ah

Falacia del alegato especial

Esta falacia tiene lugar cuando alguien, en su argumentacin, recurre o hace alusin a una visin o sensibilidad especial del tema objeto de debate y, bien sea de manera implcita o explcita, esta persona mantiene que el oponente posiblemente no puede comprender las sutilezas o complejidades del tema en cuestin, porque no alcanza el nivel de conocimiento o la empata que supuestamente se requiere. Detrs de tal alegato especial o pretensiones de una visin profunda o empata se presume que las opiniones del sujeto no pueden ser evaluadas por el oponente porque este no tiene la capacidad de hacer ningn juicio vlido. Todas estas pretensiones se deben tratar con profundo escepticismo. Los alegatos especiales pueden tomar muchas formas y ser empleados en una amplia variedad de contextos, siendo muy comunes en las columnas de opinin de peridicos, discursos polticos, debates televisivos y similares. Con frecuencia las religiones y las pseudociencias los utilizan como recurso retrico, al carecer de argumentos vlidos para demostrar o defender sus tesis.

Falacia Argumento a silentio

Consiste en considerar que el silencio de un ponente o interlocutor sobre un asunto X prueba o sugiere que el ponente es un ignorante sobre X o tiene un motivo para mantenerse en silencio respecto a X. En relacin con esta falacia, es necesario hacer referencia a la doctrina jurdico-procesal llamada de los actos propios, por la cual, en una de sus aplicaciones ms frecuentes, si una de las partes en un proceso no alega cierto hecho, dato, prueba o argumento disponiendo de trmite para hacerlo, se presumir que carece del mismo. Por tanto, aunque lgicamente el argumento a silentio o ex silentio es una falacia, porque el silencio de un interlocutor no puede tomarse como prueba de certidumbre de lo dicho por un interlocutor contrario, en el terreno de la pura retrica puede ser un indicio de falta de argumentos o de falta de capacidad para contrarrestar dialcticamente los argumentos expuestos por la adversa. Esta presuncin se realiza en el terreno jurdico por ser este un terreno subjetivo marcado por leyes que estn hechas para que la mayora pueda quedar satisfecha. Y esto es as porque la mayora posee el prejuicio de que el silencio de un interlocutor implica la falta de argumentos o un motivo particular para tenerlo y tambin porque el que rompe el estado de normalidad tiene la obligacin de probar con argumentos las acusaciones.Argumento ad antiquitatem

Es una falacia lgica tpica en la que una tesis es proclamada como correcta basndose en que sta ha sido tradicionalmente considerada correcta durante mucho tiempo. En definitiva, esto es correcto porque siempre se ha hecho de esta manera. Este argumento hace dos suposiciones:

1.- Que la antigua manera de pensar fue probada como correcta cuando se introdujo (lo cual puede ser falso, ya que la tradicin puede estar basada en fundamentos incorrectos);

2.- Las razones que probaron este argumento en el pasado son actualmente vigentes para hoy. Si las circunstancias han cambiado esto puede ser falso. Por otro lado, esta falacia tambin asume que mantener el status quo es preferible o deseable ante la posibilidad de un cambio, lo cual puede ser tambin incorrecto.

Falacia de la pista falsa

Consiste en desviar la atencin de la audiencia sembrando una pista falsa en el camino, sonre un tema divergente del que se est cuestionando para generar simpata y de ese modo sean aceptadas las conclusiones que se pretenden validar.

UNIDAD 3 TEORAS DE LA ARGUMENTACIN JURDICA.

En esta unidad se abordarn las teoras de la Argumentacin Jurdica de mayor trascendencia y relevancia, desde Aristteles y Cicern, Theodor Viehweg, Chaim Perelman, Stephen E. Toulmin, Neil MacCormick, Jrgen Habermas y Robert Alexy. Es una reflexin sobre los modelos argumentacionales de mayor presencia en las teoras jurdicas contemporneas. En cada apartado, se hablar de manera breve pero sustanciosa, de las propuestas principales de cada una de las escuelas de pensamiento mencionadas

El Derecho como argumentacin.

Frente a las concepciones del Derecho como norma, como hecho o como valor (que caracterizan, respectivamente, al normativismo, al realismo jurdico y al iusnaturalismo), Manuel Atienza propone un cuarto enfoque que consiste en ver el Derecho como argumentacin (y que cobra especial relevancia en las sociedades democrticas).

Lo que interesa destacar es la posibilidad de un cuarto enfoque que presupone, utiliza y, en cierto modo, da sentido a las anteriores perspectivas tericas y que conduce, en definitiva, a ver el Derecho como argumentacin (aunque, naturalmente, el Derecho no sea -no pueda ser- slo argumentacin). El punto de partida consiste en considerar al Derecho como una tcnica para la solucin de determinados problemas prcticos. Se trata, por tanto, de una visin pragmtica, dinmica y, en cierto modo, instrumental del Derecho, pero que no contempla el Derecho como un instrumento que pueda ser utilizado para cualquier fin, sino, para decirlo con cierta solemnidad, como un instrumento de la razn prctica. En definitiva, sera la perspectiva de quien no se limita a contemplar el edificio desde fuera, ni a participar en su construccin simplemente como un tcnico que opera con una racionalidad de tipo instrumental, sino como alguien comprometido con la tarea de mejorar una obra imperfecta y siempre inacabada, pero no por ello carente de sentido; lo que la dota de sentido es la idea de que el Derecho -el Derecho del Estado democrtico-- es, al menos incoatvamente, un medio poderoso para lograr objetivos sociales valiosos y para hacer que se respeten los principios y valores de una moral racionalmente justificada.

La idea fundamental es que el ideal regulativo del Estado de Derecho es el sometimiento del poder a la razn, no de la razn al poder; ello supone que las decisiones de los rganos pblicos deben estar racionalmente fundamentadas, lo que, a su vez, slo es posible si cabe hablar de criterios que presten algn tipo de objetividad a esa prctica. Dicho en forma breve, el Estado de Derecho exige que el Derecho aparezca esencialmente bajo la forma de razonamiento, de razonamiento prctico justificativo. Vemoslo.

La distincin entre explicacin y justificacin, y entre razonamientos explicativos-tericos- y justificativos-prcticos- es, obviamente, de gran importancia, pero explicar y justificar son operaciones que muchas veces se entrecruzan: as, del mismo modo que las cuestiones de justificacin juegan un papel en la explicacin (en muchos casos, lo que explica, por ejemplo, que un juez haya tomado una determinada decisin es -al menos hasta cierto punto- que l la considera justificada), la explicacin de las decisiones facilita tambin la tarea de la justificacin (es decir, las posibles razones justificativas aparecen as en forma ms explcita).

Cabe decir que el razonamiento jurdico es, en ltimo trmino, justificativo, pero eso no quita para que las razones explicativas jueguen un papel importante e, incluso, decisivo en muchos casos. As, motivar una sentencia significa ofrecer una justificacin -no una explicacin- de la decisin en cuestin, pero eso, en cierto modo, slo puede hacerse a partir de un esquema -el llamado silogismo judicial-, una de cuyas premisas es un enunciado emprico (la afirmacin de que ocurri el hecho H), para cuyo establecimiento se necesita contar con razones explicativas adecuadas. Ahora bien, es cierto que la lgica deductiva es la nica forma de justificar una decisin? Qu es en realidad lo que justifica la lgica? y cmo pueden justificarse en general las decisiones?

En primer orden habla de utilizar la lgica en la argumentacin, que consiste bsicamente en demostrar que las inferencias son correctas, es decir, que estructuralmente un razonamiento es vlido. Luego nos habla de hacer una distincin entre justificacin interna- y justificacin externa- de un argumento, es decir, un argumento pese a su estructura lgica pueda estar correctamente formulado, la conclusin no es convincente desde el punto de vista del contenido de las premisas que apoyaron la conclusin, por lo que deber apelarse a la justificacin de esa premisa conforme a los principios que las sustentan o deben sustentar.

Antecedentes histricos; Aristteles y Cicern.

La Tpica constituye una parte de la Retrica y fue una disciplina que tuvo una gran importancia en la antigedad, siendo las obras ms importantes para estas disciplinas la Tpica de Aristteles y la Tpica de Cicern.

En su obra, Aristteles caracteriza los argumentos dialcticos, de los cuales se ocupan los retricos y los sofistas, los argumentos apodcticos o demostrativos, de los cuales se ocupan los filsofos, los argumentos ersticos y las pseudoconclusiones o paralogismos.

Argumentos dialcticos. Parten de lo simplemente opinable o verosmil Argumentos apodcticos. Parten de proposiciones primeras o verdaderas Argumentos ersticos. Se fundan en proposiciones que son slo aparentemente opinables

Pseudoproposiciones o Paralogismos. Se basan en proposiciones especiales de determinadas ciencias.

En el estudio de los argumentos dialecticos, Aristteles se ocupa, adems de la induccin y del silogismo, del descubrimiento de las premisas, de la distincin de los sentidos de las palabras, del descubrimiento de gneros y especies y del descubrimiento de analogas. Su importancia en la teora de la argumentacin se resume en los siguientes puntos:

El papel fundamental de la lgica, de la que ha sido el primer expositor sistemtico, en tanto instrumento de todo conocimiento cientfico. La funcin asignada a la retrica, en tanto arte autentico del habla y facultad de considerar en cada caso lo que cabe para persuadir. Su teora del discurso especificado en tres dimensiones, discurso deliberativo, discurso judicial y discurso demostrativo. La relevancia atribuida a los topoi o lugares comunes en los que el orador encuentra las bases o los elementos de su argumentacin. La importancia dada a la disposicin de las partes de un discurso, integrada por el exordio en la que el orador trata de ganar a su pblico, la narracin, que es el acto de contar la historia, la demostracin o presentacin de los argumentos y el eplogo o conclusin del discurso.

La Tpica de Cicern tuvo una mayor influencia histrica que la obra de Aristteles. Trata fundamentalmente de formular y aplicar un catlogo de tpicos, los cuales son lugares comunes, puntos de vista de aceptacin generalizada y son aplicables universalmente. En su obra desaparece la distincin entre lo apodctico y lo dialctico, pero aparece la distincin entre la invencin y la formacin del juicio.

Para Cicern, un argumento es una razn que sirve para convencer una cosa dudosa, los argumentos estn contenidos en los lugares o loci (los topoi griegos) que son sedes o depsitos de argumentos. La formacin del juicio, por el contrario, consistira en el paso de las premisas a la conclusin.

Como parte de la retrica, la tpica form parte de las siete artes liberales que integraba, junto con la gramtica y la dialctica el trvium.

El modo de pensar tpico aparece como contrapunto de modo de pensar sistemtico-deductivo del que la geometra de Euclides es el ejemplo paradigmtico de la antigedad.

La descalificacin de la tpica y su prdida de influencia en la cultura occidental, se produjo a partir del racionalismo y de la aparicin del mtodo matemtico-cartesiano.

Del pensamiento tpico se deducen los argumentos probables, en donde stos no parten de axiomas sino que en lugar de stos se establecen tpicos, que son reglas de inferencia, o recetas de argumentacin. De modo ms claro los tpicos podra decirse que son principios como el siguiente si al que ms conviene el predicado no lo posee, es evidente que no lo poseer aquel a que menos le conviene, y podra ejemplificarse de la manera siguiente; Si ni siquiera los mismos miembros de su partido poltico lo apoyan, mucho menos lo apoyarn los de los otros partidos, en ese sentido se aprecia que el argumento no se presenta como apodctico, sino solamente como probable.

Cicern. Es un importante pensador romano que nace en el 106 a.C. y muere en el ao 43 a.C. Es uno de los pilares ms importantes en la construccin de la retrica. l representa la conjuncin de la prctica oratoria con la reflexin terica y la sistematizacin de este arte, al tiempo que recoge las principales aportaciones de la tradicin griega, especialmente aristotlica, y de los oradores latinos anteriores: Escisin Emiliano, Cecilio Metelo, Tiberio y Cayo Graco, Marco Antonio, Licinio Craso, etc. A l se debe la figura del orador ideal, y la idea de que en el discurso se debe ensear, tambin conmover y finalmente agradar. Cicern representa uno de los momentos claves en la historia de la retrica y de los modelos argumentacionales. Es uno de los pilares centrales en la edificacin y construccin de un modelo discursivo, creativo y transformador.

Theodor Viehweg y el resurgimiento de la tpica jurdica.

La obra fundamental de Viehweg Tpica y Jurisprudencia se public en el ao de 1953, cuya idea vertebral consista en plantear el inters que tena para el Derecho la reflexin retrica o tpica. Como es sabido el primero que habla de tpica, es Aristteles, dado que uno de los seis apartados del Organon se denomina la tpica.

Este autor caracteriza a la tpica mediante tres elementos:

1. Desde el punto de vista de su objeto es una tcnica del pensamiento problemtico.2. Desde el punto de vista del instrumento del que opera es la nocin de topos o lugar comn.3. Desde el punto de vista de la actividad, la tpica es una bsqueda y examen de premisas.

Menciona que la jurisprudencia romana y de la edad media se basaba en una jurisprudencia de retrica, ya que a su pensar, los juristas basaban en tpicos (principios de derecho la labor argumentativa) y en cuanto se presentaba un problema, lo primordial era buscar argumentos para defenderlo. Luego alude a que a partir de la edad moderna, la cultura occidental opt por abandonar la tpica y sustituirla por un mtodo axiomtico deductivo.

Finalmente la exposicin de este autor culmina con una referencia a algunos ejemplos de la doctrina civilista alemana de los aos cincuenta en su opinin el modelo tpico de la jurisprudencia que l propone se basa en los siguientes presupuestos:

1. La estructura total de la jurisprudencia solamente se puede determinar desde el problema. La apora fundamental es el problema de determinar qu es lo justo aqu y ahora.2. Las partes integrantes de la jurisprudencia sus conceptos y sus proposiciones tienen que quedar ligados de un modo especifico en el problema y solo pueden ser comprendidos desde l.3. Los conceptos y las proposiciones de la jurisprudencia solo pueden ser utilizados en una implicacin que conserve su vinculacin con el problema.

Chair Perelman y la Nueva Retrica.

Chaim Perelman, fue un abogado y filsofo de origen polaco, nacido en 1912 y muerto en 1984. Para este autor la lgica de los abogados no es un segmento de la lgica formal debido a que los razonamientos jurdicos no se reducen a razonamientos lgico-formales. Para l, la lgica se deriva de la retrica, y la argumentacin jurdica es el paradigma de la argumentacin retrica. Perelman seala que del Derecho es discurso y la retrica nos da la clave para entender el discurso jurdico. Hay dos conceptos clave en la tesis de Perelman: auditorio universal y auditorio particular. El primero que es la sociedad in genere se dirige a ella con la finalidad de lograr su adhesin por medio del convencimiento; el segundo, que es un auditorio concreto y determinado intenta lograr la adhesin a travs de la persuasin. El autor en estudio rechaza el modelo terico del positivismo jurdico, proponiendo la idea de un derecho natural positivo, para adherirse al paradigma tpico de razonamiento jurdico muy similar a la propuesta de Viehweg. La obra fundamental de Perelman, se llama Tratado de la argumentacin. La nueva retrica, publicado en Pars en 1958, junto con Lucie Olbrecht-Tyteca.

En el sentido anterior, para Perelman, es necesario convencer tanto al auditorio universal como al auditorio particular, y esto se lograr cuando haya un consenso entre la verdad de las premisas, los valores, los tpicos.

Chaim Perelman define al auditorio, desde el punto de vista retrico, como el conjunto de aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentacin. Para que el orador pueda cumplir con su objetivo es necesario que piense, de forma ms o menos consiente, en aquellos a los que trata de persuadir y que configuran su auditorio

La concepcin de la argumentacin de Sthepen E. Toulmin: la estructura de los argumentos.

Stephen E. Toulmin es un pensador nacido en 1922. Su obra principal se llama: The Uses of Argument. A diferencia de Perelman y de Viehweg, Toulmin no busca su modelo argumental en una recuperacin de la tradicin tpica o retrica. l ha estudiado de manera profunda las teoras cientficas en general y de manera particular la fsica y las matemticas, sintiendo una enorme simpata por el pensamiento de Wittgenstein y por la filosofa analtica. Este autor se ha preocupado enormemente por la filosofa de la ciencia, en su teora de la argumentacin hay una serie de propuestas relativistas, ya que para l no hay ningn sistema conceptual universal.

Para Toulmin, en el proceso de establecer un modelo argumental existen cuatro elementos: la pretensin, las razones, la garanta y el respaldo. La pretensin significa el horizonte de inicio y el devenir del acto argumentativo. Las razones deben estar basadas en hechos concretos, que desarrolla un sujeto determinado teniendo que aportar enunciados generales y especficos que validen sus razones. Las garantas, son reglas que permiten o autorizan el traslado de un tejido enunciativo a otro. Y finalmente, el respaldo presupone la garanta matizada variando segn el tipo de argumentacin. Con Toulmin se est frente a una autntica teora de la argumentacin, ya que no pretende ofertar un paradigma que sirva para los saberes jurdicos sino para el mbito de la argumentacin en general. Su modelo, propone una verdadera teora de la argumentacin donde utiliza los instrumentos de la filosofa analtica, pues argumentar significa aqu: esforzarse por configurar una pretensin con una estructura racional slidamente construida con la idea de generar buenas razones. Con ste autor, el pensamiento analtico adquiere un prestigio formidable, dado que su modelo argumentativo supera enormemente, en funcin de su dispositivo categorial, a otros esquemas de argumentacin general.

Dice que los argumentos se sostienen en base a los siguientes elementos:

Latesis, es el punto de vista que usted expone frente a un tema. Por ejemplo: "El auto se ve mejor de rojo que amarillo". Laevidenciason los datos o la informacin sobre los cuales se basa laconclusin. Es el sustento. Lasgarantasjustifican la relevancia de laevidenciasobre laconclusin, bajo la forma de reglas, principios, patrones, etc. Responde a la pregunta Por qu?. Por ejemplo: "El auto se ve mejor de rojo que amarillo porque el rojo es de pasion" Elrespaldoasegura que lasgarantassean fidedignas y aplicables al contexto presente. Lareservao Las Salvedades es una objecin, refutacin o excepcin a la tesis propuesta. Elcalificativo modalo Matizacion especifica el grado de certeza de una asercin (tesis). Es la probabilidad o posibilidad, ya que una tesis debe de comprobarse

La concepcin estndar de la argumentacin jurdica. Neil Mc Cormick: una teora integradora de la argumentacin jurdica.

Neil MacCormick es un importante jurista anglosajn conocido fundamentalmente por su obra publicada en 1978, titulada: Legal Rasoning and Legal Theory. Su modelo en materia de argumentacin, es de enorme prestigio teniendo como tradicin filosfica, la propuesta de David Hume, Herbert Hart, y la escuela escocesa. Su prototipo argumentativo implica la construccin de una teora de corte descriptivo y normativo que analice, las variables deductivas y las no deductivas, ofrece una batera argumentativa que permite ubicar su modelo al interior del contexto de justificacin. Para MacCormick la argumentacin cumple una funcin de justificacin, esto quiere decir que existe una corresponsabilidad con los hechos y evidencias fcticas y las normas del Derecho positivo, en esa va, justificar un proceso de decisin en el campo del Derecho, implica construir fundamentos y tejidos racionales que oferten una dimensin de justicia conforme con el propio Derecho. En sntesis, en MacCormick, el modelo argumentativo supone articular una teora de la razn prctica con la teora de las pasiones, una propuesta que sea descriptiva y normativa, que de cuenta de la racionalidad y de la afectividad. Las crticas que se pueden formular a la tesis planteada por MacCormick son las siguientes. Su idea de que un juez puede razonar de manera adecuada, nicamente a travs de establecer inferencias de tipo deductivo, es altamente cuestionable, ya que no toma en cuenta el papel de la abduccin, la analoga y el argumento dialctico. Por otro lado, se critica su posicin ideolgicamente conservadora, en la medida en que tiene un sentido extremadamente justificatorio en cuanto a las decisiones judiciales, dado que avala de manera crtica la facticidad de la instrumentalizacin del Derecho, por parte de los jueces britnicos. Por otro lado, su idea de espectador imparcial es ampliamente cuestionada, esto es, un ente puro axiolgicamente neutral, ecunime y ajustado. Otra crtica, es la idea que posee en relacin al proceso de decisin judicial, la cual implica una entera pertinencia en la medida que es producto de un horizonte deductivo de razonamiento, en consecuencia, nadie que deje de ser racional puede dejar de aceptarla. En sntesis, MacCormick ha hecho evolucionar enormemente su teora de la argumentacin -la cual pese a sus crticas- es una de las propuestas de mayor envergadura en el mbito de las teoras generales de la argumentacin y de la propia argumentacin jurdica en particular

Jurgen Habermas y la teora del discurso prctico general. Robert Alexy y la argumentacin jurdica como caso especial del discurso prctico general. Las reglas y formas del discurso.

Jrgen Habermas es un importante filsofo nacido en Alemania en 1929, miembrode la segunda generacin de la Escuela de Francfort, es hoy, sin duda, la figura ms eminente (e igualmente controvertida) del debate socio-crtico y filosfico de Alemania. Influido por el profesor T. W. Adorno, aunque tambin en desacuerdo con l, Habermas ha dedicado toda su vida a defender y reclamar el proyecto de ilustracin crtica, o lo que l llama discurso filosfico de la modernidad. Es a su vez uno de los grandes creadores de los modelos argumentativos, en el que aplica su teora de la accin comunicativa. Para este autor el Derecho, slo cumple racionalmente su funcin integradora cuando es fruto del discurso racional, de un proceso participativo.

Su teora de la racionalidad comunicativa, se basa en el estudio de las condiciones y estructuras centrales de la argumentacin, esto es, en sugerir una dimensin discursiva de la aceptabilidad racional de nuestras teoras y enunciados. En esa medida, el actual auge de la teora y la argumentacin hay que ponerlo en relacin, con las diversas propuestas de rehabilitacin de la filosofa prctica. No obstante, que el pensamiento habermasiano adopta una dimensin compleja, hay en su propuesta el objetivo de poner en escena un modelo argumentativo, que tenga por base una teora de la sociedad, donde sea importante una forma de racionalidad orientada a sugerir explicaciones y justificaciones. Su obra principal vinculada con cuestiones jurdicas se denomina Facticidad y validez, la cual constituye uno de los textos ms lcidos sobre los saberes jurdicos en la modernidad tarda. En sntesis, en el autor de referencia hay un marcado inters por el lenguaje en tanto tejido vertebral de la argumentacin, porque es en la estructura del lenguaje donde el inters enfrenta a un consenso general y espontneo. En ese horizonte, que es la competencia lingstica, es donde el hombre que argumenta encuentra la condicin necesaria y suficiente de la racionalidad humana. Ah el encuentro intersubjetivo no es slo un espacio de confirmacin de la razn, sino que es el momento mismo en que esa razn se configura. Debido a esa cuestin, pretende indagar las condiciones universales que permiten ese entender. Aqu, cada hablante, debe construir sus argumentos pensando en un acto de idealizacin de la accin comunicativa para generar una racionalidad ms pertinente. En el caso de Habermas asistimos a una de las propuestas ms lcidas y eruditas de la