La Administración Electrónica

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IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS (MÓDULO 1) 1 Juan Pedro García García. La Administración Electrónica: Introducción.

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CANARIOS (MÓDULO 1)

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Juan Pedro García García.

La Administración Electrónica:

Introducción.

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¿Qué es la e-Administración (Administración electrónica)?

Es el uso de las TIC en la Administración para que, combinadas conciertos cambios organizativos y nuevas capacidades de los empleadospúblicos, mejoren la eficacia, la productividad, la agilidad y lacomodidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos(Domingo Laborda).

La utilización de las TIC con el objetivo de mejorar la democracia yla participación ciudadana en la comunicación democrática y en losprocesos de decisión democráticos (fuente Wikipedia).

¿Qué es la e-Democracia (democracia electrónica)?

La utilización de las TIC en las Administraciones Públicas asociadas acambios en la Organización y nuevas aptitudes del personal, con elobjetivo de mejorar los servicios públicos, reforzar los procesosdemocráticos y apoyar las políticas públicas (UNIÓN EUROPEA).

2. INTERACCIÓNUNIDECCIONALBajar formularios

1. INFORMACIÓN

3. INTERACCIÓNBIDIRECCIONALPresentarformularios

4. TRANSACCIÓNCOMPLETA

Salto cualitativo

Posicionamiento

FASES DE EVOLUCIÓN DE LA E-ADMINISTRACIÓN

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Aspectos a garantizar en la utilización de TIC en laAdministración:

Confidencialidad, garantía de que sólo accederá al documentosu destinatario.Integridad, garantía de que el documento es copia fiel deloriginal.No repudio (en origen y/o destino), garantía de que elremitente/receptor no pueda negar su envío/recepción.Identificación, correcta identificación de remitente ydestinatario.Autenticación, garantía fehaciente de que el autor es quien diceser.Fechado, garantía que las fechas en la que se producen lasactuaciones.Conservación, garantía de que se mantenga en el tiempo laintegridad y accesibilidad de los documentos.Disponibilidad, garantía de funcionamiento 24x7.

¿Cómo se garantizan?

CONFIDENCIALIDAD

INTEGRIDAD

NO REPUDIO

AUTENTICACIÓN

FECHADO

CONSERVACIÓN

DISPONIBILIDAD 24X7

CIFRADO

FUNCIÓN HASH

FIRMA ELECTRÓNICA

CERTIFICADO ELECTRÓNICO

SELLADO TIEMPO

ESTÁNDARES

SECURIZACIÓN

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Certificado electrónico, concepto y tipos (Ley 59/2003,de 19 de diciembre, de firma electrónica):

Concepto, es un documento electrónico firmado electrónicamente por unaAutoridad de Certificación (AC) que vincula unos datos de verificación de firma (clavepública) a un firmante y confirma su identidad.

Autoridad de Certificación (AC), persona física o jurídica que expidecertificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.Ejemplos: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (CERES), Ministerio de Interior(DNIe), CATCert, IZENPE, ACCV, Camerfirma…).

Utilidades, las principales utilidades de los certificados electrónicos son:Cifrado de datos.Firma electrónica.Identificación y autenticación de usuarios y sistemas.Asegurar las comunicaciones.

Certificado electrónico reconocido, regulado por la Ley 59/2003 ycaracterizado por establecer requisitos en cuanto a comprobación e la identidad:

Personas físicas, exige la personación y acreditación mediante DNI(salvo firma ante notario).

Personas jurídicas, se comprobarán los datos del representante y de laextensión y vigencia de la representación.

Tipos de certificados (atendiendo a la finalidad):

Certificado personal, acredita la identidad de la persona física titular del certificado (DNIe).Certificado de pertenencia a empresa, acredita la identidad de la persona física titular del certificado y su vinculación con una determinada entidad en virtud del cargo que ocupa en la misma. Certificado de persona jurídica, emitido a favor de una persona jurídica que podrá ser utilizado en las relaciones de ésta con las Administraciones públicas, o en la contratación de bienes y servicios. Es solicitante deberá tener poder para representar a la entidad y será el responsable de su uso y custodia.Certificado de atributo, emitido a favor de personas físicas vinculados a personas físicas o jurídicas y que le habilitan para actuar en ámbitos determinados (ejemplo el certificado para factura electrónica de Camerfirma).Otros certificados utilizados en entornos más técnicos:

Certificado de servidor seguro, utilizado por servidores web para proteger el intercambio de información con los usuarios.Certificado de sede electrónica, válidos para la identificación de las sedes electrónicas. Lo incorpora la Ley 11/2007.Certificado de sello electrónico, válidos para la actuación administrativa automatizada. Lo incorpora la Ley 11/2007.Certificado de sellado de tiempo, garantiza fehacientemente la fecha y hora en que se produjo una actuación.

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Firma electrónica, concepto y tipos (Ley 59/2003, de19 de diciembre, de firma electrónica):

Concepto, es el conjunto de datos en forma electrónica,consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden serutilizados comomedio de identificación del firmante.Tipos, destacamos dos tipos:

Firma electrónica avanzada, es la firma electrónica que permite:Identificar al firmante.Detectar cambios ulteriores en los datos firmados.Acreditar la vinculación al firmante de manera única y a los datos a que serefiere (datos de validación de firma, clave pública).Crearla con medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivocontrol (datos de creación de firma, clave privada).

Firma electrónica reconocida, es la firma electrónica avanzadabasada en un certificado reconocido y generada mediante undispositivo seguro de creación de firma.

Validez jurídica, la firma electrónica reconocida tiene la mismavalidez para los datos consignados en documentos electrónicosque la manuscrita para los documentos consignados en papel.

Marco técnico

FIRMANTE

RECEPTOR

Fuente: Wikipedia

Funcionamiento de la firma electrónica

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El DNI electrónico (DNIe):

Concepto, es el documento nacional de identidad que acreditaelectrónicamente la identidad personal del su titular y permite lafirma electrónica de documentos.Datos que contiene el chip del DNIe:

Datos de filiación del titular.Imagen digitalizada de la fotografía.Imagen digitalizada de la firma manuscrita.Plantilla de la impresión dactilar.Certificado reconocido de autentificación y de firma.Certificado electrónico de la autoridad emisora.Par de claves de cada certificado electrónico.

Periodo de validez de los certificados:Treinta meses.

Cuestiones prácticas:¿Cómo obtener un certificado electrónico personal de la (FNMT)?

Solicitud.Comprobación de identidad.Descarga (software o  tarjeta).

¿Cómo hago una copia?Ver el certificado.Exportación de la clave pública.Exportación de la clave privada.

¿Cuándo y cómo se renueva?Renovación.

¿Qué peculiaridades tiene el DNIe?No se puede copias.Requiere para su uso un lector de tarjetas.

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Cuestiones prácticas (uso del certificado electrónico):

Firma:Firmar y cifrar correos.Firmar ficheros de manera independiente.

Microsoft Office y OpenOffice.Ficheros “pdf”.

Firmar con el Tramitador/Gestor de Expedientes Corporativo.

Validar firmas.Herramienta VALIDE.

Identificación y autenticación.Ejemplos (Catastro, Arona)

Modalidades de firma (circuitos de firma):

Un documento:Simple.Múltiple, dos posibilidades:

Sin orden.Secuencial.

Varios documentos:Simple.Múltiple, dos posibilidades:

Sin orden.Secuencial.

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La Administración Electrónica:

Marco jurídico.

Ley 11/2007LAECSP

Ley 30/1992LRJAP

Ley 59/2003LFE

Ley 15/1999LOPD

AdministraciónElectrónica

Marco normativo

RD 1720/2007

RD 1553/2005

RD 4/2010

RD 3/2010

GUÍAS CCN-STIC

800

PENDIENTE DE PUBLICACIÓN:• Normas técnicas de interoperabilidad.•Instrumentos para la interoperabilidad(Inventario de procedimientos, Centro de interoperabilidad Semántica y Directorio de aplicaciones para su libre reutilización

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Estructura de la LAE: La Ley 11/2007 consta de 46 artículos estructurados en la forma siguiente:

Título preliminar. Del ámbito de aplicación y los principios generales.

Título primero. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Título segundo. Régimen jurídico de la administración electrónica.Capítulo I. De la sede electrónica.Capítulo II. De la identificación y autenticación.Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.Capítulo IV. De los documentos y los archivos electrónicos. 

Título tercero. De la gestión electrónica de los procedimientos.Capítulo I. Disposiciones comunes.Capítulo II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento.

Título cuarto. Cooperación entre las administraciones para el impulso de la administración electrónica.

Capítulo I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica.Capítulo II. Cooperación en materia del interoperabilidad de sistemas y aplicaciones.Capítulo III. Reutilización  de aplicaciones y transferencia de tecnologías.

Seis disposiciones adicionales.Una disposición transitoria.Una disposición derogatoria.Ocho disposiciones finales.Anexo. Definiciones.

Título preliminar (I). Del ámbito de aplicación y principios generales.

Objeto de la Ley:Reconoce el derecho de acceso electrónico.‐ Reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos.Regula la utilización de TIC.‐ en una triple dimensión: 

En las actuaciones propias necesarias para el ejercicio de sus competencias.En las relaciones entre Administraciones Públicas.Y finalmente en las relaciones de los ciudadanos con éstas.

Ámbito:A las AAPP.A los ciudadanos en sus relaciones con éstas.A las relaciones entre éstas.No será de aplicación cuando las AAPP realicen actividades en régimen de derecho privado.

Finalidades:Facilitar el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones por medios electrónicos.Facilitar el acceso a la información y procedimientos.A crear e‐confianza.A promover la proximidad y transparencia.A mejorar la eficacia y eficiencia mediante el uso de las TIC.Simplificar los procedimientos, proporcionar oportunidades de participación y transparencia.Contribuir la desarrollo de la Sociedad de la Información tanto en el ámbito de las AAPP como en la sociedad en general. 

Aspectos jurídicos

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Título preliminar (II). Del ámbito de aplicación y principios generales.

Principios generales:Protección de datos de carácter personal.Igualdad y no discriminación.Accesibilidad.Legalidad.Cooperación.Seguridad.Proporcionalidad.Responsabilidad y calidad.Neutralidad tecnológica.Simplificación administrativa.Transparencia y publicidad del procedimiento.

Definiciones:Remite al anexo de la norma.

Aspectos jurídicos

DIVIDE LOS DERECHOS EN TRES APARTADOS:

1. Generales.- Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las AAPP utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, así como para:

Obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones.Formular solicitudes y realizar transacciones.Efectuar pagos.Entablar pretensiones.Manifestar consentimiento.Oponerse a resoluciones y actos administrativos.

2. Específicos TIC.- Además reconoce una serie de derechos más específicos en relación con la utilización por los ciudadanos de medios electrónicos en actividad administrativa, que desarrollamos en la diapositiva siguiente.

3. Establecimiento de actividades de servicios (Ley 17/2009).- Reconoce el derecho de losciudadanos a la tramitación electrónica a través de una ventanilla única y a la obtención de lasiguiente información:

Requisitos y trámites para acceder a las actividades de servicio y su ejercicio.Datos de la autoridades, asociaciones y organizaciones competentes en la materia.Medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de servicios y vías de recurso.Vías de reclamación y recurso.

Título primero (I). Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos.

Aspectos jurídicos

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A elegir el canal con el que relacionarse.A no aportar datos o documentos que

obren en poder de las AAPP.A la igualdad en el acceso.A acceder a los procedimientos en los que

sean interesados.A obtener copia electrónica de los

documentos electrónicos que les afecten.A que las AAPP conserven los documentos

electrónicos que formen parte de los expedientes.

A obtener y utilizar medios de identificación y firma electrónica. Pudiendo utilizar el DNIe.

A la garantía de la seguridad y confidencialidad.

A la calidad de los servicios prestados por medios electrónicos.

A elegir las aplicaciones y sistemas con que relacionarse.

Título primero (II). Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos.

DE

RE

CH

OS

DE

LE

OS

CIU

DA

DA

NO

S Poner en marcha una estrategia multicanal.

Asegurar la interoperabilidad de sus sistemas y aplicaciones.

Poner en marcha la “Sede Electrónica”con criterios de usabilidad y accesibilidad.

Disponibilidad 24x7.Crear registros electrónicos.Definir cómo se gestionará la identidad

digital del ciudadano (DNIe y otras).Racionalización, normalización e

informatización de los procedimientos.Gestor documental único (archivo

electrónico).Adaptación a la Ley 15/1999 LOPDCP.Poner en marcha sistema gestión calidad.Definir una política de estándares y

compatibilidad TIC.

OB

LIG

AC

ION

ES

DE

LA

S A

APP

MAPA DE IDEAS LEY 11/2007

ESTOS DERECHOS PODRÁN SER EJERCIDOS POR LOS CIUDADANOS CON LA TOTALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, SIEMPRE QUE LO PERMITAN LAS DISPONIBILIADES PRESUPUESTARIAS(Disposíción final tercera punto 4)En caso de imposibilidad, deberán elaborar, aprobar y hacer publico un programa (ANTES DEL 6/9/2011) donde se señale los calendarios en los que los derechos en cuestión serán exigibles. El calendario, obviamente, dependerá de las disponibilidades presupuestarias de la organización (Disposición adicional séptima Ley 2/2011 de Economía Sostenible)

Aspectos jurídicos

Título II. Régimen jurídico de la administración electrónica.

Capítulo I. De la sede electrónica.

Capítulo II. De la identificación y autenticación

Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Capítulo IV. De los documentos y los archivos electrónicos.

Aspectos jurídicos

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Capítulo I: La sede electrónica:

Concepto.‐ Dirección electrónica en las redes de telecomunicaciones cuyatitularidad, gestión y administración corresponde a una AdministraciónPública, órgano o entidad administrativa en ejercicio de suscompetencias. Ejemplo: https://sede.organización.es.

Aspectos destacados:Cada Administración Pública regulará las condiciones e instrumentos decreación de sedesDeberá sujetarse, en su creación y funcionamiento, a los principios depublicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad,accesibilidad, usabilidad, neutralidad tecnológica (estándares abiertos o de usogeneralizado) e interoperabilidad.Deberá garantizarse la identificación del titular de la sede y señalar los mediospara presentar quejas y sugerencias.Deberá disponer de sistemas que permitan comunicaciones seguras.La publicación en la sede electrónica de actos y comunicaciones, que hayan depublicarse en el tablón de anuncios o edictos, podrá sustituir o complementar aéstos, según se regule por cada Administración.

Aspectos jurídicos

Capítulo II: Identificación y autenticación de los ciudadanos:

Regla general, se admitirán sistemas de firma que sean conformes con loestablecido por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Deberá ser objeto de regulación y publicación en la sede electrónica.

TIPOLOGÍA:

Sistemas criptográficos:DNIe, para personas físicas en todo caso.Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados

en certificado electrónico reconocido admitidos por las AAPP.

Sistemas no criptográficos:Claves concertadas.Aportación de información conocida por ambas partes.Otros.

Aspectos jurídicos

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DE LAS SEDES ELECTRÓNICAS.Certificado de servidor seguro, garantiza una comunicación segura.

DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA:Certificado de sello electrónico, la relación de sellos utilizados deberá ser

pública y accesible por medios electrónicos.Código seguro de verificación, que figurará en el documento, deberá

permitirse su comprobación en la sede electrónica.

CUANDO SE ACTÚA CON FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL.Certificado de pertenencia, que permitirán identificar a la empresa y titular

del certificado con cargo desempeñado.DNIe o certificado personal (vinculado al registro de cargos).

EN EL INTERCAMBIO DE DATOS EN ENTORNOS CERRADOS.En la misma administración, ella determinará autorregulará las condiciones.Entre distintas AAPP, se establecerán mediante convenio.

Capítulo II: Identificación y autenticación de las AAPP:

Aspectos jurídicos

Capítulo II: Interoperabilidad de la identificación yautenticación:

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN POR CERTIFICADOSELECTRÓNICOS

Sólo se admitirán certificados reconocidos, siempre la Autoridad de Certificaciónponga a disposición de las AAPP, sin coste, un sistema de verificación de los mismos.

Podrán admitirse otros, conforme a principios de reconocimiento mutuo yreciprocidad.

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN POR FUNCIONARIO PÚBLICO.

Deberá contar con el consentimiento expreso del ciudadano.

Cada AAPP mantendrá un registro de los funcionarios habilitados para laidentificación y autenticación en la forma expuesta.

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN POR REPRESENTANTE.

Aspectos jurídicos

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Capítulo III: Los registros electrónicos.Las AAPP crearán registros para la recepción y remisión de solicitudes,escritos y comunicaciones

Normas de creación.- Las normas que los creen deberán publicarse en el Diario Oficial correspondiente ysu texto íntegro deberá estar disponible en la Sede Electrónica de acceso al registro. Figurará ademáscalendario de días inhábiles, requisitos técnicos de utilización, relación procedimientos y trámitesdisponibles, y estado de funcionamiento del sistema.

Documentos admisibles:

Modelos que establezcan: Normalizados o genérico.

Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de la mencionada en el apartado anterior.

Podrá rechazar solicitudes que no cumplan requisitos (firma no válida, formato no válido, códigosmaliciosos, etc.)

Otros documentos admisibles.- Podrán aportarse otros documentos que acompañen a la solicitud.

Comprobantes.- Emitirán de forma automática un recibo firmado electrónicamente con el Sello deRegistro y un Sello de Tiempo, con fecha, hora, número de entrada, enumeración de documentos quese adjuntan y información sobre el plazo de resolución.

Plazos:

Se regirán por la fecha y hora oficial de la sede que deberá figurar visible.

Funcionarán en régimen de 24x7 y deberán señalar los días inhábiles.

A efectos de computo de plazos fijados en días hábiles o naturales, la presentación en día inhábil seentenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Aspectos jurídicos

Capítulo III: Las comunicaciones electrónicas.(No tienen por objeto actos administrativos ni resoluciones que afecten a intereses o derechos de los interesados)

Canal.- Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las AAPP. Laopción elegida no es vinculante.

Formalización del canal por medios electrónicos.- La elección deberá figurar en todas las solicitudesde inicio a instancia de parte. Las modificaciones posteriores deberán poder realizarse igualmente pormedios electrónicos.

Validez jurídica.- Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas si existe constanciade:

Las fechas de transmisión y recepción.

Del contenido.

Y se identifica fidedignamente al remitente y destinatario.

Publicidad de canales.- Las AAPP publicarán en el Diario Oficial y la sede electrónica los medioselectrónicos disponibles que los ciudadanos se comuniquen con ellas.

Obligatoriedad.- En determinados supuestos (personas jurídicas o colectivos especiales) se podráimponer obligatoriamente la comunicación por medios electrónicos.

Comunicaciones internas.- Se utilizará preferentemente los medios electrónicos. Al definir losprocedimientos se habrá de considerar los requisitos exigidos.

Comunicación con otras AAPP.- Las condiciones las pactarán entre ellas.

Aspectos jurídicos

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Capítulo III: Las notificaciones electrónicas.

Requisito formal.- Deberá constar el consentimiento del interesado. Debiendo poderemitirse y recabarse por medios electrónicos.

Requisito técnico.- El sistema deberá permitir acreditar la fecha y hora de:

Puesta a disposición del contenido (entrega).

Acceso al contenido (lectura), en cuyo momento se le dará por notificado a todos losefectos.

Rechazo de la notificación.- Cuando hubieran transcurrido 10 días de la puesta adisposición y no se hubiera producido el acceso al contenido, se entenderá rechazada, conlos efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992.

Baja en el sistema.- En cualquier momento, el interesado, podrá solicitar la baja en elsistema de notificación electrónica, debiendo indicar cuál de los medios deberá usarse en losucesivo.

Notificación por comparecencia.- Produce los efectos propios de la notificación el accesoelectrónico del interesado a las actuaciones administrativas correspondientes, siempreque quede constancia de tal acceso.

SERVICO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS)

Aspectos jurídicos

Capítulo IV: Los documentos electrónicos.Documento electrónico (artículo 3.5 de la Ley 59/2003).- Se considera documento

electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en unsoporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamientodiferenciado.

Documento administrativo electrónico (artículo 3.6.b) de la Ley 59/2003).- Son losdocumentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos enel ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.

Validez de los documentos electrónicos.- Las AAPP podrán emitir válidamente documentoselectrónicos siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas y una referenciatemporal (marca o sello de tiempo) acreditativo de la referencia temporal del mismo.

Características.- Otros aspectos a tener en cuenta:Deberán disponer de una identificación que permita su individualización.

Deberán llevar asociados metadatos que permitan su contextualización.

Deberán utilizarse formatos regulados (estándares) por el Esquema Nacional Interoperabilidad:ISO 32000, PDF estándar.

UNE-ISO 19005-1:2008. Gestión de documentos. Formato fichero documento electrónico para laconservación a largo plazo. Parte 1: Uso del PDF 1.4 (PDF/A-1).

ISO/IEC 26300:2006 Documento de Formato Abierto (ODF) para aplicaciones de oficina.

ISO/IEC 29500:2008 Formato Office Open XML (OOXML).

Aspectos jurídicos

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Capítulo IV: Copias electrónicas.De documento electrónico (de AAPP o ciudadanos) ► A documento electrónico:

Si las copias tienen el mismo formato que el original tendrán idéntica eficacia jurídica.Si se cambia el formato:

Deberá incluir entre los metadatos el carácter de copia. Realizada conforme a lasnormas de competencia y procedimiento establecidos al efecto.

Autorizado mediante firma electrónica.En ambos casos el original deberá obrar en poder de la Administración.

De documento papel (de AAPP o de ciudadanos) A documento electrónico(digitalización certificada):

El documento copiado deberá ser original o copia auténtica.La copia electrónica resultante deberá estar autorizada mediante firma electrónica de

persona especialmente habilitada (titular de competencia).Deberán incorporar en los metadatos su carácter de copia, y estar codificadas con

arreglo formatos estándar y niveles de calidad regulados en el Esquema NacionalInteroperabilidad.

Una vez realizadas las copias con arreglo a la formalidades mencionadas, podrándestruirse los documentos papel originales en las condiciones que se determine.

De documento electrónico ► A documento papel:Debe incluir el código seguro de validación.

Aspectos jurídicos

Capítulo IV: Archivo electrónico.

Obligación de conservar.- La Administración deberá conservar en soporte electrónicotodos los documentos electrónicos producidos, así como los recibidos en el ejercicio de suscompetencias. Con tal finalidad se deberá crear el Archivo electrónico cuya misión será:

El almacenamiento, preservación y consulta de los documentos electrónicos,garantizando su autenticidad, integridad, confidencialidad, conservación,disponibilidad, trazabilidad y custodia, así como la no obsolescencia de los soportesy aplicaciones utilizados.

Formatos estándares.- Se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos ysoportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. (Ejemplo: ISO 19005-1:PDF/A, que aborda la conservación de documentos a largo plazo).

Seguridad.- Se garantizará además la identificación de los usuarios y el control de accesos,así como el cumplimiento de las previsiones establecidas en la legislación de protección dedatos.

Procedimientos en trámite.- Se conservarán en la plataforma de tramitación.

“… es más difícil actualmente acceder a un documento electrónico creado en1985, que a una tablilla sumeria del siglo XII a.C.” (Fuente: Conservación dedocumentos a largo plazo de ADOBE).

Aspectos jurídicos

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Capítulo IV: Expediente electrónico.

Definición.- Es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a unprocedimiento administrativo.

Identificación.- Dispondrán de código que permita su identificación unívoca,además incorporará los metadatos necesarios para su gestión.

Foliado del expediente.- Se llevará a cabo mediante un índice electrónicofirmado por el responsable del mismo. Este índice garantizará la integridad delexpediente y permitirá su recuperación cuando sea necesario.

Polivalencia de los documentos electrónicos.- Un mismo documento puedeformar parte de varios expedientes.

Remisión de expedientes.- La remisión de expedientes podrá ser sustituida porla puesta a disposición del expediente electrónico.

Formato.- Los documentos que integran el expediente se ajustarán a formatos delarga duración, accesibles mediante herramientas de uso gratuito, en los términosque determina el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Aspectos jurídicos

Título tercero: De la gestión electrónica de losprocedimientos (I).REQUISITOS para la utilización de medios electrónicos en la actividad

administrativa:

Respetar la titularidad y ejercicio de la competencia de la Administración Pública,órgano o entidad que la tenga atribuida.

Cumplir los requisitos formales y materiales aplicables al procedimiento.

Aprovechar la introducción de medios electrónicos para la simplificación.Consecuentemente la aplicación de medios electrónicos deberá ir precedida de unanálisis del rediseño funcional y simplificación del procedimiento.

Se considerará la disponibilidad de recursos y formación del personal.

CRITERIOS para la aplicación de medios electrónicos a los procedimientos:

Supresión de documentación requerida a los ciudadano, sustituida por lastransmisiones de datos.

Previsión de los medios e instrumentos de participación e información.

Reducción de plazos y tiempos de respuesta.

Racionalización de la distribución de las cargas de trabajo.

Aspectos jurídicos

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IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 

CANARIOS (MÓDULO 1)

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1 Identificación de los Procedimientos (Inventario).

2 Secuencia de los Procedimientos (Mapa de procesos).

3 Descripción de los Procedimientos (Manual de procesos).

4 Seguimiento y medición de los Procedimientos (Cuadro de Mando)

5 Mejora de los Procedimientos (Mejora continua).

Título tercero: Pautas a seguir en la normalización deprocedimientos

6 Informatización (Incorporar al Gestor Expedientes)

Aspectos jurídicos

Título tercero: De la gestión electrónica de losprocedimientos (II).

FASES del procedimiento:Iniciación, se realizará en la sede electrónica, debiendo cumplirse:

Puesta a disposición de modelos y sistemas accesibles y sin restricciones tecnológicas(software, comunicaciones y seguridad).Posibilidad de aportar copias digitalizadas de los documentos.Posibilidad de incluir comprobaciones automatizadas en sistemas propios o ajenos.

Instrucción, las aplicaciones deberán garantizar el control de plazos y responsables, y cumplirlos requisitos establecidos en la Ley.Terminación, la resolución utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órganocompetente. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones en forma automatizada.

ACCESO de los interesados a la información sobre el estado de tramitación, nos podemosencontrar dos supuestos:1. Procesos gestionados electrónicamente, se pondrá a disposición del interesado un acceso

restringido al estado de tramitación, que comprenderá: trámites realizados con indicación sobresu contenido y fechas en que fueron dictados.

2. Resto de procedimientos, se habilitarán servicios de información que incluyan, al menos, lafase en la que se encuentran y el órgano o unidad responsable.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA.- Deberá establecerse:Órgano competente para definición de las especificaciones, programación, mantenimiento,supervisión, control de calidad y auditoria del sistema y su código fuenteResponsable a los efectos de impugnación.

Aspectos jurídicos

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CANARIOS (MÓDULO 1)

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Título cuarto: De la cooperación entre administraciones para elimpulso de la administración electrónica.

MEDIOS/HERRAMIENTAS DE COOPERACIÓN INTERADMINSITRATIVA:

Interoperabilidad de los Sistemas de Información, las AAPP utilizarán las tecnologías en susrelaciones con las demás administraciones y los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas,organizativas y de seguridad que garanticen la interoperabilidad técnica, semántica y organizativa.

Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010), conjunto de criterios y recomendaciones enmateria de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de lasaplicaciones que deberán ser tendidos en cuenta por las AAPP en la toma decisiones tecnológicas quegaranticen la interoperabilidad.

Esquema Nacional de Seguridad (RD 3/2010), establecer una política de seguridad en la utilización demedios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos yrequisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.

Red de comunicaciones de las AAPP, red para la interconexión de los sistemas de información de lasAAPP que permita el intercambio de información y servicios (RED SARA). Carácter obligatorio.

Red integrada de Atención al Ciudadano, red de espacios comunes de atención al ciudadano oventanillas únicas interadministrativas (RED 060). Se accede por medio de convenio. Potestativa.

Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de las AAPP, las AAPP titulares de losderechos de propiedad de aplicaciones propias, podrán ponerlas a disposición de otras Administraciones sincontraprestación y sin necesidad de convenio. Estas aplicaciones podrán ser declaradas de fuentes abiertas.

Transferencia de tecnología entre las AAPP, las AAPP mantendrán directorios actualizados deaplicaciones para su libre reutilización.

Aspectos jurídicos

Objeto y contenido:

Objeto, regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad aque se refiere el artículo 42 de la Ley 11/2007. Prevalece sobrecualquier otro criterio en materia de interoperabilidad.

Contenido, comprende los criterios y recomendaciones deseguridad, normalización y conservación de la información,formatos y aplicaciones con la finalidad de:

Asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica ytécnica de los datos, informaciones y servicios.Evitar la discriminación de los ciudadanos por razón de su eleccióntecnológica.

RD 4/2010, ENI

FECHA LÍMITE DE IMPLEMENTACIÓN: 30/1/2014(Necesidad de disponer de un Plan de Adecuación)

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Dimensiones de la interoperabilidad:

Interoperabilidad organizativa, obliga a establecer y publicar lascondiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentosque pongan a disposición de resto de administraciones. Se desarrollará:

Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestadosRelación de órganos administrativos.Relación de oficinas de registro y atención al ciudadano.

Interoperabilidad semántica, cada Administración establecerá ypublicará los “modelos de datos” para intercambio de información conlos ciudadanos y con otras Administraciones públicas. Estos “modelos dedatos” serán de obligatoria aplicación para intercambios de informaciónentre Administraciones públicas. Se publicarán a través del:

Centro de interoperabilidad semántica de la Administración

Interoperabilidad técnica, que se concreta en la utilización deestándares abiertos o de uso generalizado por la ciudadanía.

RD 4/2010, ENI

Infraestructuras y servicios comunes:

Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas, se establece con talfinalidad la red SARA.Plan de direccionamiento, tendrá carácter obligatorio y será aprobado por elConsejo Superior de Administración Electrónica.Hora oficial, deberá sincronizarse con la establecida por el Real Instituto yObservatorio de la Armada.Directorios de aplicaciones reutilizables, mantenido por la AGE y enlazado con elresto de Administraciones públicas. Deberá ser tenido en cuenta con carácterprevio a la adquisición de nuevas aplicaciones.Interoperabilidad de la política de firma y certificados, es este sentido se regulanlas denominadas “plataformas de validación de certificados y de firma electrónica”,un ejemplo es la plataforma @firma.Condiciones para la recuperación y conservación de documentos, se establecen lasmedidas a adoptar por las Administraciones públicas para la recuperación yconservación de documentos.Seguridad, se remite al Real Decreto 3/2010, por el que se regula es EsquemaNacional de Seguridad.

RD 4/2010, ENI

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CANARIOS (MÓDULO 1)

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Normas técnicas de interoperabilidad:Catálogo de estándaresDocumento electrónico, tratará los metadatos mínimos obligatorios, asociación de datos de firma y metadatos de firma o sellado de tiempo, y formatos de documento.Digitalización de documentos, tratará formatos, estándares, niveles de calidad y metadatos asociados.Expediente electrónico,  estructura, formato y especificaciones para la puesta a disposición y remisión.Política de firma electrónica y de certificados de la AdministraciónProtocolos de intermediación de datosRelación de modelos de datos, que tengan el carácter de comunes y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambios de información.Política de gestión de documentos electrónicos,  establecerá las directrices para la gestión y administración de repositorios electrónicos.Requisitos de conexión a la Red SARA.Procedimientos de copiado auténtico y conversión de documentos electrónicosModelo de datos para intercambio de asientos entre las Entidades Registrales.

RD 4/2010, ENI

Instrumentos para la interoperabilidad:

Inventario de procedimientos administrativos y servicios,contendrá información de los procedimientos y servicios ofertadospor las Administraciones públicas, clasificada con indicación delnivel de informatización y forma de interacción para integraciónen servicios.

Centro de interoperabilidad semántica, publicará los modelosde datos de intercambio, definiciones y codificaciones asociadas,su finalidad será facilitar la interoperabilidad semántica entre lasAdministraciones públicas, y de éstas con los ciudadanos.

Directorio de aplicaciones para su libre reutilización (Centrode Transferencia de Tecnología‐CTT), contendrá la relación deaplicaciones para su libre reutilización.

RD 4/2010, ENI

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Objeto y contenido:

Objeto, regular el Esquema Nacional de Seguridad a que se refiere elartículo 42 de la Ley 11/2007.

Contenido, está constituido por los principios básicos y requisitosmínimos requeridos para una protección adecuada de la información.

Utilización, se usará por las Administraciones públicas para asegurar elacceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad,trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y serviciosutilizados en medios electrónicos que gestionen en ejercicio de suscompetencias.

FECHA LÍMITE DE IMPLEMENTACIÓN: 30/1/2014(Necesidad de disponer de un Plan de Adecuación)

Real Decreto 3/2010, ENS

La norma tiene un alto carácter técnico, destacamos:

Disposiciones generales, establece el objeto y ámbito.Los principios básicos del ENS.Los requisitos mínimos de seguridad.Las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas.Auditorías de seguridad, establece la obligación de auditar los sistemas, de forma ordinaria, al menos cada dos años.Respuesta a incidentes, atribuye al Centro Criptológico Nacional, articular respuestas a los incidentes de seguridad que se pudieran producir en las Administraciones públicas.Normas de conformidad, en lo que se refiere al cumplimiento del ENS.Categorización de los sistemas de información.Anexos, que desarrollan las medidas de seguridad, la auditoría y un glosario de términos.

Real Decreto 3/2010, ENS

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Aspectos a abordar

Aspectos jurídicos

La ordenanza de Administración electrónica:Naturaleza, recoge el desarrollo y adaptación a las circunstancias específicas de cada organización de la Ley 11/2007, y resto de normativa de carácter general de aplicación, en aquellos aspectos que puedan/deban ser objeto de desarrollo.Contenido mínimo, deberá desarrollar como mínimo los aspectos siguientes:

Definición del ámbito subjetivo de aplicación.Regulación de la forma en la que la organización (medios o canales) va a garantizar el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos.Creación y regulación de la sede electrónica.Definición de la forma de autenticación e identificación de la ciudadanía y de la organización.Creación y regulación del registro electrónico.Regulación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.Regulación de los documentos electrónicos y de las copias electrónicas de éstos.Regulación del expediente electrónico.Regulación del Archivo electrónico.Regulación de la gestión electrónica de los procedimientos.

Marco jurídico