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UNIVERS!DAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS ESCUELA DE CIENCIAS JURíDICAS _ .: -: .' I ",-; - ;"---\ .. "" . '. .,. .. LA S¡{/!/lJlIt? lA l:"sr, , E.N AlI NO ME ' MANCHES NI ME ROMPAS TEMA: EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO VISTO DESDE LA ÓPTICA PSICOLÓGICA - JURíDICA. PRESENTADO POR: KAREN JENNIFER MACHUCA GUANDIQUE EDDIE ADEMIR RODRíGUEZ MEZA JENNIFER CONCEPCiÓN ALFARO SERPAS TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURíDICAS. ASESOR: LICENCIADO HERBERTH WAL TER AQUINO SAN SALVADOR, 15 DE DICIEMBRE 2003

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UNIVERS!DAD FRANCISCO GAVIDIA

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ESCUELA DE CIENCIAS JURíDICAS

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ROMPAS

TEMA: EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO VISTO DESDE LA ÓPTICA

PSICOLÓGICA - JURíDICA.

PRESENTADO POR: KAREN JENNIFER MACHUCA GUANDIQUE

EDDIE ADEMIR RODRíGUEZ MEZA

JENNIFER CONCEPCiÓN ALFARO SERPAS

TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL

GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURíDICAS.

ASESOR: LICENCIADO HERBERTH WALTER AQUINO

SAN SALVADOR, 15 DE DICIEMBRE 2003

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACUL TAO DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURíDICAS

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

SECRETARIA GENERAL

LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Y CIENCIAS SOCIALES

LIC. ROSARIO MELGAR DE VARElA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURíDICAS

DR. EDUARDO TENORIO

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIOtA ADMINISTRACiÓN ACADI:MICA

UNIDAD DE EGRESADOS

AUTORIZACiÓN DE PUBLICACiÓN

Por este medio se autoriza a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, para que

publique este trabajo por cualquier medía, si lo considera conveniente; ya sea en

forma parcial o en su totalidad.

San Salvador: ~ _ (Fecha)

Nombre y Firma de los Estudiantes

Alumno

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INDICE

Contenido N" de Página

Introducción

1. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACiÓN.

1- Planteamiento del Problema. 7

2- Antecedentes Históricos 7

3- Objetivos de la Investigación General y Específicos. 8

4- Estrategia Metodológica. 8

11. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

2.1 Conceptos y Fines 10

2.2 Importancia del Tratamiento Penitenciario. 12

2.3 Principios. 13

2.4 El Ejercicio del Tratamiento Penitenciario como Proceso

de Resocialización. 14

2.5 La Prisión como Marco Físico. 15

2.6 Realidad o Ficción del Tratamiento Penitenciario. 16

111. MARCO NORMATIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

3.1 Constitución de la República de El Salvador Art. 27. 17

3.2 Tratados Internacionales. 18

3.3 Ley Penitenciaria de El Salvador. 20

3.4 Reglamento General de la Ley Penitenciaria de El Salvador. 25

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IV. ROL DEL PSICÓLOGO EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

4.1 Breve Historia de la Incorporación del Psicólogo en El Salvador. 37

4.2 Evaluación y Asesoramiento. 41

4.3 Informe Criminológico. 45

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

1) Conclusiones 48

2) Recomendaciones 52

Anexos.

Bibliografía.

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INTRODUCCiÓN

El tema de esta monografía: El Tratamiento Penitenciario visto desde la Óptica

Jurídica Psicológica fue escogido y desarrollado en esta investigación debido a

la importancia teórica y práctica que en los últimos años, especialmente a partir

de 1998 adquirió esta temática.

El abordaje del Tratamiento Penitenciario tanto para abogados y psicólogos es

un campo de reflexión interdisciplinario: especialmente cuando la Ley

Penitenciaria incorpora al Tratamiento, como uno de los pilares fundamentales

para el cumplimiento, de los fines resocializadores de la pena de prisión.

Se entiende por Tratamiento Penitenciario el conjunto de actividades

terapéuticas asistenciales, dirigidas a la consecución de la reinserción social de

los condenados por delito. Por lo que el sujeto pasivo de esta actividad son

fundamentalmente, aquellos reclusos cuya situación juridica ha sido definida

mediante una sentencia condenatoria firme; Excluyendo de esta actividad a los

detenidos provisionalmente.

La actual situación del sistema penitenciario nacional, el cual se encuentra en

una fase de transición, pues busca adecuar su estructura Interna a las nuevas

exigencias legales. Permiten plantear el tema de Tratamiento Penitenciario como

una condición básica para la estructuración de una política criminal preventiva,

porque la inexistencia de programas generales y especializados de tratamiento ..

tira al cesto de la basura cualquier pretensión, de perfilar la estadla carcelaria

con fines reeducativos o rehabilitadores.

Debido al enfoque mullidisciplinario de la investigación la hemos dividido en

cinco capítulos. - El capítulo uno contiene el problema objeto de este trabajo, sus antecedentes y

la estrategia metodológica.

El capítulo dos hace una referencia directa al Tratamiento Penitenciario

destacando, después de citar principios e importancia si este es una realidad o

una ficción,

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Como es de esperar en el capitulo tres detallamos las bases Jurídico ­

Normativos del Tratamiento Penitenciario desde la Constitución, Tratados

Internacionales, Ley Penitenciaria, y Reglamento. Hacemos un análisis

exhaustivo de cada articulo, de instrumentos legales indicados.

En el capitulo cuatro explicamos el rol del Psicólogo en el Tratamiento

Penitenciario, iniciando con una breve historia sobre la incorporación de estos

profesionales en el mundo carcelario. Integración bastante reciente con relación

a otros paises pues data de 1991. Finalmente presentamos a modo de

conclusiones y recomendaciones ciertas reflexiones que son fruto de la

investigación bibliográfica y de contacto directo con los Centros Penitenciarios

del pais, aproximación que nos motivó aún más a la elaboración de esta

investigación que presentamos. Pues la cárcel y las personas que contiene es y

será una institución de graves y perturbables incidencias.

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1. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACiÓN.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El tratamiento penitenciario su fin esencial es la resocialización de los internos

condenados.

¿El tratamiento Penitenciario conduce a la resocialización de los internos

condenados?

11. ANTECEDENTES HISTÓRICO.

El sistema progresivo Español de Ejecución Penal de corte tradicional y clásico

que se basaba en las cualidades físicas, morales, síquicas y psicotécnicas del

penado y basado en la obligatoriedad del trabajo o aprendizaje de oficios,

pretendía conducir a la reeducación moral y física e instrucción del delincuente y

sufre una transformación en su orientación desde mil novecientos sesenta y

ocho.

Donde el tratamiento penitenciario considerado como debe ser fundamenta en el

estudio científico de la personalidad del delincuente.

En nuestro país con la entrada en vigencia de la Ley Penitenciaria el veinte de

Abril de mil novecientos noventa y ocho y el reglamento de esta misma se le da

cumplimiento al Art. 27 inciso 3 de la Constitución de la República de El Salvador

sobre nuestro sistema penitenciario.

La Ley Penitenciaria con respaldo del reglamento de esta misma, culminando la

politica desarrollada por la administración de penitenciaria en los últimos años de

desnaturalizar el concepto científico del tratamiento para lo que cualquier

actividad en el centro penitenciario merece la calidad, extiende el tratamiento a

los internos preventivos.

Según el decreto 190/1996, con el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

se dirige a los siguientes objetivos:

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Profundizar el principio de individualización científica en la ejecución del

tratamiento penitenciario, para ello se implanta la aplicación de modelos

individualizados de intervención para los internos preventivos (que representan

entorno al 20% de la población reclusa), en cuanto sea compatible con el

principio de presunción de inocencia, con esta medida se evita que la estancia

en prisión de una parte importante de la población interna solo tenga fines

cust6diales, el tiempo que se aplica la oferta de actividades educativas,

formativas, socio culturales, deportivas y medios de ayuda. Esto se logro con la

entrada en vigencia de la Ley Penitenciaria en el sistema progresivo en la

actualidad se trata de cumplir con todo lo establecido en la ley.

-111. OBJETIVO GENERAL.

Conocer si el tratamiento que plantea la Ley Penitenciaria de

contribuye a la resocialización del interno condenado.

nuestro país

IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Determinar si el tratamiento aplicado a los internos condenados ha favorecido a

la resocialización de ellos mismos.

- Conocer si es eficaz el tratamiento que reciben los internos condenados y si

contribuye a la resocialización de los mismos.

-

V. METODOLOGíA DE LA INVESTIGACIÓN

Este consiste en los métodos y técnicas con los cuales abordaremos el

problema y que nos sirva para encontrar la verdadera respuesta al mismo.

a. Investigaci6n bibliografía.

b. Entrevista a los entes encargados de ejecutar los tratamientos

penitenciarios (consejos criminológicos regionales y Departamento de

Prueba y Libertad Asistida)

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VI. POSIBLES TEMAS DEL CONTENIDO.

a, Importancia al tratamiento dentro del ordenamiento penitenciario.

b. Importancia de los entes encargados de ejecutar los tratamientos a los

internos,

e, Programas de tratamientos que se desarrollan en nuestro país.

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11. TRATAMIENTO PENITENCIARIO

2.1Conceptos de Tratamiento Penitenciario.

Actualmente la doctrina tiende a considerar diferentes conceptos de tratamiento

penitenciario, por cuanto cada autor tiene su propio contenido y guardan una

relación inmediata para definirlo entre las que podemos mencionar:

"El tratamiento se inspira dentro del marco de una nueva penologla y es una

acción individualizada sobre el detenido, tras su examen diagnóstico y

pronóstico, con el fin de alejarlo de la reincidencia y favorecer su reinserción

social."

Otro autor amplia un poco más el concepto de tratamiento y lo menciona asi: "El

tratamiento es el objeto general de la corrección o readaptación para crear un

sistema de influencias sobre la personalidad del condenado en orden a modificar

esta y en un modo particular sus manifestaciones externas de conducta."

A diferencia de los conceptos anteriores Luis Garrido al hablar del tratamiento

realiza una división de peculiar importancia a la hora de delimitar el exacto

sentido de tratamiento, el distingue entre:

Sistema Penitenciario - serie de principios y directrices esenciales creados para

la ejecución de las penas privativas de libertad.

Régimen Penitenciario - Conjunto de normas creadas y organizadas por el

estado para regular la vida de los sentenciados a penas privativas de libertad en

los establecimientos penitenciarios. - Tratamiento Penitenciario - Es el trabajo en equipo de especialistas ejercido

individualmente sobre el delincuente, en el fin de anular o modificar los factores

negativos de su personalidad y dotarle de una formación general idónea, para

así apartarle de la reincidencia y lograr su readaptación en la vida social, de esta

1 Vicente Garrido Gonoves, Psicología 'J' Tratamiento Penitenciario. Pág. 14. ¿ lbid.Pág. 11.

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forma el termino "tratamiento" adquiere una significación mucho más restringida

acorde, creemos con su real misión en la criminología actual. 3

La Ley Penitenciaria nos da un concepto similar al del reglamento penitenciario

sobre el tratamiento y señala que están encaminados a la reinserción social de

los condenados, incluyendo la atención post - penitenciaria (Art. 124 L.P.)

Según el concepto que se desprende del Reglamento Penitenciario es el

conjunto de actividades terapéuticas asistenciales y programas intensivos de

formación, educativos, laborales y de interacción social que facilitan el desarrollo

personal, dirigidas a la consecución de la reinserción social de los condenados,

incluyendo la atención post - penitenciaria, que pretende encaminar al liberado

al respeto de la ley, y desarrollar actitudes y capacidades para solventar sus

necesidades y a abordar aquellas problemáticas especificas de su

comportamiento delictivo anterior. (Art. 342 RGLP).

2.1.2 FINES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

El tratamiento penitenciario tendrá que fomentar en el interno; su colaboración

para que en el futuro sea capaz de llevar una vida sin delitos, es decir, el

tratamiento debe de ser de interés personal del interno no una exigencia

impuesta por la administración. Por tanto, los fines que este persigue se pueden

enunciar:

- Que el delincuente modifique sus conductas agresivas y antisociales. Que

haga conciencia de sus procesos patológicos de destrucción hacia los

demás y hacia si mismo que el ha utilizado en la conducta delictiva.

Que haga conciencia del daño causado a los demás, así mismo a la

familia y a su medio social, esta comprensión implicará la atención de la

agresivídad.

Que favorezca las relaciones interpersonales.

,', Ibíd. Pág. 15.

1 1

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El fin del tratamiento penitenciario no es la adaptación que tiene que

hacer en la cárcel, sino la transformación en el proceso de comunicación

entre el interno - delincuente y su medio,

El tratamiento penitenciario implica un replanteamiento de los valores

humanos.

Es necesario que a través del tratamiento el paciente Interno pueda

analizar sus impulsos agresivos y pueda verbalizarlos. Esta canalización

la realiza el paciente - interno también a través de los programas de

actividad, del trabajo dirigido en función del tratamiento. Las actividades

pedagógicas, deportivas, las actividades culturales, que permitan la

expresión y proyección del individuo."

2.2 IMPORTANCIA DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

El tratamiento penitenciario constituye uno de los bloques temáticos y

fundamentales, en el estudio del derecho positivo vigente. El objetivo especifico

y prioritario del tratamiento es la reinserción social del infractor. En virtud de un

saludable giro humanista, el paradigma resocializador reclama una intervención

positiva en el penado que facilite el digno retorno de este a la comunidad, su

plena reintegración social."

La finalidad resocializadora es llevada a cabo por medio de diseños de

programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes del interno,

enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas de carácter

psicosocial y abordar aquellas problemáticas que pueden haber influido en su

comportamiento delictivo anterior, Facilitando los contactos del interno en el

exterior, contando con los recursos de la comunidad como instrumentos

fundamentales en las tareas de reinserción.

El paradigma resocializador propugna, por tanto, neutralizar en la medida posible

los efectos inherentes al castigo, a través de una mejora sustancial del régimen

de cumplimiento y ejecución de este; sobre todo sugiere una intervención

4 Hilda Marchion, el Estudio del Delincuente, Pág 11E;-117 5 Garcla Valdes, Curso de Derecho Penitenciario, Pág 214,

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positiva en el penado que, lejos de estigmatízarle, le habilite para integrarse a la

sociedad, de una forma digna y activa.

El tratamiento penitenciario va dirigido directamente a la consecución de la

reeducación y reinserción social de los presos, con la intención y capacidad de

vivir en lo sucesivo respetando la ley penal a tal fin 6 , se procurará en lo posible,

desarrollar en ellos una actitud de respeto a si mismo y de responsabilidad

individual y social, con respeto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.

2.3 PRINCIPIOS DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

El tratamiento penitenciario esta basado en una serie de principios que

configuran su contenido; los cuales son:

a) Estará basado en el Estudio Científico de la constitución, el

temperamento, el carácter, las aptitudes y actitudes del sujeto a tratar, asi

como de su sistema dinámico motivacional y del aspecto evolutivo de su

personalidad conducente a un enjuiciamiento global de la misma.

b) Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y

con juicio pronóstico inicial.

e) Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos

médico - biológicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales en relación con

la personalidad del interno.

d) Será complejo, exigiéndole la integración de varios de los métodos

citados en una dirección de conjunto y en el marco de régimen adecuado.

----_.-­

¡, Antonio Garcia, Pablo de Molina. Análisis Criminológico de los DiversosModelos, Pág. 275 ¡, AntOniO Rodríguez Alonso, Lecciones de Derecho Penitenciario. Pág. 299 - 300.

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e) Será Programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su

ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método

de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos.

f) Continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de

la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena. 7

2.4 EL EJERCICIO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO COMO

PROCESO DE RESOCIALlZACIÓN.

El tratamiento penitenciario concebido, en su única y excluyente acepción

conceptual, como conjunto de métodos y técnicas individualmente aplicadas al

penado para suplir aquellas deficiencias, que nos explican, su etiologla delictiva

y en orden a conseguir, en la medida de lo posible, su readaptación y reinserción

social. En su ejercicio comporta todo un proceso definido por tres etapas o fases,

que si bien son finalistas en si mismas, guardan entre ellas una relación estrecha

al extremo de que ninguna de ellas puede ser suprimida o limitada y son las

siguientes:

a) Fase Previa. Comprende el estudio, examen y valoración de todo un

conjunto de variables juridicos procésales, penales, penitenciarias y

criminológicas, medicas psicológicas, pedagógicas, y conductuales y de

las que va a depender de inmediato la incardinación en fase de

tratamiento y destino del penado al Centro de cumplimiento que por

clasificación le corresponda.

b) Fase Intermedia. Viene determinada por la actitud voluntaria del interno a

aceptar o rechazar el tratamiento. Sin la aceptación voluntaria del interno

hacia su propio tratamiento, resultará baldío cualquíer esfuerzo que se

haga en este sentido.

'Ibid Págs.. 304-307

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e) Fase de Ejecución. La ejecución del tratamiento en su plenitud, por los

efectos negativos que se vienen denunciando en los establecimientos de

régimen intramuros, únicamente podrá hacerse efectiva en el marco de

una institución abierta. La ejecución plena del tratamiento debe constituir

la fase más seria y rigurosa.

2.5 LA PRISiÓN MARCO FíSICO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

La prisión en la génesis delictiva puede actuar ambivalentemente, como factor

de criminalización o como factor de adaptación social.

Pretende llevar a cabo con éxito en los establecimientos penitenciarios una

labor reformadora de los penados sin acometer previamente la erradicación o

disminución, hasta donde sea posible, de los efectos negativos o desocializantes

que la vida prisional lleva consigo es ignorar el origen del problema y adoptar

una postura sectaria y demagógica. La prisión, como primer paso y presupuesto

necesario para cualquier tarea de reforma, implica la de procurar que esta no

constituya un factor de criminalización o deformación social de la personalidad

de los internos.

y por ello que la administración penitenciaria, con carácter preferente, deberá

orientar todos sus esfuerzos en mejorar sensiblemente las condiciones

materiales de los establecimientos penitenciarios, donde al tiempo que se

respetan los derechos fundamentales y con ello la condición humana de los

recluidos; permitan una adecuada y rigurosa separación y clasificación,

modalidades de régimen de vida y métodos tratamentales, en función de la

peligrosidad, nocividad y actitud que presenten éstos, en cada caso, de cara al

tratamiento.

La pnsion, en su concepción tradicional y clásica de institución cerrada, ha

merecido desde siempre los embates más encarnizados por parte de amplios

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sectores doctrinales y sociales, denunciando con toda gama de descalificaciones

sus efectos nocivos "la prisión ni intimida ni corrige, el bueno se hace malo y el

malo se hace peor". La prisión deforma y estigmatiza, la prisión constituye para

el delincuente la escuela o universidad del delito. B

La situación actual de las cárceles salvadoreñas se ve agravada por el aumento

considerable de la delincuencia y la aparición de nuevas formas de criminalidad

(delincuencia organizada) que está desbordando cualquier limite razonable y

tolerante de una sociedad democrática, resultando con ello que, en muchos

casos, la separación entre penados y preventivos esté resultando una quimera,

que los criterios de clasificación posibles resulten insuficientes para evitar el

influjo negativo de unos internos sobre otros, que los grupos organizados

(maras) de internos violentos que imponen la ley del más fuerte, proliferen

alarmantemente, y que la droga sea mercancia de relativo tráfico y consumo.

Todo ello se hace quiérase o no, pese al esfuerzo considerable que despliegan

los funcionarios para detener estos males, que el régimen de los

establecimientos penitenciarios se degrade así como la persona de muchos

internos, imposibilitando las tareas de tratamiento.

2.6 REALIDAD O FICCiÓN DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

El tratamiento, como acepción conceptual, es el término más y peor utilizado en

el ámbito penitenciario. No existe actividad en un Centro Penitenciario que no se

le revista de ''tan noble ropaje", sin darnos cuenta de que con ello no solamente

estamos desnaturalizando el concepto de tratamiento, sino que nos estamos

apartando de lo que la ley penitenciaria entiende por tal.

El tratamiento, en su concepción legal, constituye un concepto univoco, es

incomprensivo, no admitiendo más acepción que aquella, que teniendo una base

científica, se orienta como acción individualizadota sobre el penado y con la

pretensión de hacer de él una persona con la intención y la capacidad de

"¡bid. Págs. 300-301

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conducirse en el futuro con mayor libertad, alejándolo de la reincidencia en el

delito, y para ello hay que destinarlo al establecimiento cuyo régimen sea más

adecuado al tratamiento que se le haya señalado. 9

La realidad penitenciaria salvadoreña, que en la actualidad registra casi: 12,000

personas detenidas, cifra que dificulta cualquier actividad de carácter

tratamental, dado que el número de profesionales de la conducta (Psicólogo,

trabajadores sociales). Es minima respecto a la población interna. Si a esto

sumamos la deficiencia de las prestaciones penitenciarias tales como: trabajo,

salud, educación e higiene. Nos hace considerar que en el marco de la vida

carcelaria de este país, las condiciones para el ejercicio de actividades de

tratamiento se vuelven nulas, pues no existe el número de profesionales

suficientes ni las condiciones materiales para que el tratamiento penitenciario

esbozado en el Art. 27 Inc. 3 de la Constitución y los Artículos 3 y 124 de la Ley

Penitenciaria sea una ficción. 10

/.:~tf~G.::.~. 111. MARCO NORMATIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO./;):"' 0',><'.

" ;". -"--.. .

~'~~~ !:'!:':'.L'j :~: .j \.,~ -. -- -'.' - ,'13.1 CONSTITUCiÓN DE LA REPUBLlCA DE EL SALVADOR. \~~~.-::-:~:~. ;,"

En nuestro país el marco normativo del tratamiento penitenciario comienza

desde la Constitución de la República en el Art. 27 inciso tercero "El estado

organizara los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes,

educarlos y formar/es hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la

prevención de los delitos. "

Esta disposición determina que el Estado es el responsable de organizar y llevar

a cabo el tratamiento penitenciario para los internos penados. La función de la

pena privativa de libertad en el marco del régimen constitucional: que podemos

mencionar en primer lugar: la readaptación del delincuente, a través de

"Ibid. Pág. 304-305 to Ver Anexo 1 Estadistica de existencia de reos en el sistema penitenciario al 6 de Diciembre del 2003. (Dirección General de Centros Penales.

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medidas que incluyan la educación y la formación de hábitos de trabajo, y

en segundo lugar: la prevención de los delitos.

La pena en nuestro marco constitucional ejerce una función de carácter principal

utilitario, pues busca en primer lugar la resocialización del delincuente. Tal es el

fin determinante al servicio del cual se ubica la pena, entendida la

resocialización, "no como sustitución coactiva de los valores del sujeto, no como

manipulación de su personalidad, sino como un intento de ampliar las

posibilidades de la participación en la vida social una oferta de alternativas al

comportamiento criminal" (MIR PUIG)

Es decir que el estado a través de las instituciones correspondientes debe de a

hacer cumplir, lo dispuesto en la Constitución de la Republica de El Salvador en

el Art. 27 Inciso 3, la Ley Penitenciaria, Reglamento General de la Ley

Penitenciaria y Tratados Internacionales. a través de tratamientos de

resocialización y de la prevención del delito, el cual el fin es que el penado

pueda reincorporarse a la sociedad y que este respete las leyes y proveer sus

necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

3.2 TRATADOS INTERNACIONALES.

3.2.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.

El Salvador como parte del tratado de los Derechos Civiles y Politicos

comprometido a cumplir las normas reguladas en este pacto, adoptado y abierto

a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Las Naciones

Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de Diciembre de 1966. Entrando

en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el Art. 49.

Por otra parte considerando que los principios enunciados en la carta de las

Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia

humana y de sus derechos iguales e inalienables. Ya que el Pacto Internacional

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de Derechos Civiles y Políticos en el Art. 10 numeral 2 a y 3, regula las

condiciones del tratamiento penitenciario a toda persona privada de su libertad,

e/ cual se enuncia de la manera siguiente:

1. Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el

respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en

circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto,

adecuado a su condición de personas no condenadas.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial

será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores

delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometídos a un

tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica".

3.2.2 Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos.

El Salvador como parte del tratado que establece las Reglas Mínimas para El

Tratamiento de Los Reclusos, comprometido a cumplir las normas reguladas en

este tratado, en la cual se adoptaron por el primer congreso de las Naciones

Unidas sobre la Prevención del Delito Y Tratamiento del Delincuente, celebrado

en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus

resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1975 y 2076 (LXII) de 13 de mayo

de 1977

El objeto de este tratado no es describir en forma detallada un sistema

penitenciario modelo, sino establecer, inspirándose en conceptos generalmente

admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas

contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena

organización penitenciaria y de las practicas relativas al tratamiento de los

reclusos.

Es evidente que en nuestro país debido a las condiciones jurldicas, sociales,

económicas y geográficas existentes, no se pueden aplicar todas las reglas sin

embargo sirven para estimular el esfuerzo por vencer estas dificultades que se

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oponen a su plena aplicación, ya que representan un conjunto de reglas mínimas

admitidas por las Naciones Unidas.

La primera parte de las reglas trata de la administración en general de los

establecimientos penitenciarios y son aplicable a todas las categorlas de los

reclusos criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los

que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación

ordenada por un juez.

La segunda parte contiene las reglas que son aplicables más que alas

categorias de los reclusos a que se refiere cada sección.

Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los

establecimientos para delincuentes juveniles.

Estas reglas mínimas regulan:

Principios fundamentales, registros, separación de categorias, locales

destinados a los reclusos, higiene personal, ropas y cama, alimentación,

ejercicios fisicos, servicios médicos, disciplinas y sanciones, medios de coerción,

información y derecho de queja de los reclusos, contacto con el mundo exterior,

religión, deposito de objetos pertenecientes a los reclusos, notificación de

defunción, enfermedades y traslados, traslados de reclusos, personal

penitenciario, inspección. Todo lo anterior se lleva a la práctica en nuestro país a

través de la Ley Penitenciaria de El Salvador y el Reglamento General de la Ley

Penitenciaria.

3.3 LEY PENITENCIARIA DE EL SALVADOR

La Ley Penitenciaria que entro en vigencia el veinte de abril de mil novecientos

noventa y ocho, en el TITULO VII se refiere al Tratamiento Penitenciario el cual

es capitulo único de los Arts. 124 a 127.

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3.3.1- OBJETIVOS.

Art. 124. "El tratamiento penitenciario esta formado por todas aquellas

actividades terapéutico- asistenciales encaminadas a la reinserción social de los

condenados, incluyendo la atención post-penitenciaria. "

Este artículo enuncia el contenido del tratamiento penitenciario y se refiere al

conjunto de actividades terapéutico-asistencial orientada a la reinserción social

de los condenados, incluyendo la atención post-penitenciaria.

Las actividades terapéutico-asistenciales son todas aquellas que conducen al

tratamiento y deben de entenderse en el sentido amplio de incluir tanto la que

realizan los especialistas en determinada ciencia o técnica como las que realizan

los amigos, familiares de los internos y algunas actividades que llevan a cabo

estos mismos por determinación de aquellos. Podemos decir entonces que el

tratamiento es: Permiso de salida, las comunicaciones y visitas autorizadas, las

comunicaciones telefónicas o epistolares, la asistencia religiosa, la educación,

las actividades deportivas y culturales. Todas aquellas actividades que tienden a

la reinserción social de los reclusos condenados serán actividades terapéuticas.

3.3.2 CARACTERíSTICAS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

Art. 125. "La administración penitenciaria, a través del Consejo Criminológico

Nacional y los Consejos Criminológicos Regionales, facilitarán a los internos que

lo necesiten. la recepción de un tratamiento progresivo, individualizado e integral,

que tomará especialmente en cuenta todos los aspectos de la personalidad del

interno.

Con este objetivo, al momento de realizar el diagnóstico inicial, el Consejo

Criminológico Regional determinará las necesidades de tratamiento de los

internos, recomendando el adecuado.

De este artículo podemos extraer que las características del tratamiento son: a)

la individualización, esto significa que se vuelven necesario identificar de

manera individual las deficiencias conductuales de cada uno de los internos para

intervenir en él; b) progresivo, el interno necesita incentivos dentro de un

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sistema de tratamiento para que haya recobrado su auto-estima y tenga una

motivación para seguir adelante; c) permanente, que el tratamiento al que es

sometido el interno debe de llevarse hasta su finalización; d) deben de estar

precedidos de orientación criminológica. Preparar un programa de

tratamiento para determinados reclusos requiere de la realización previa de

investigación criminológica y tener un diagnostico y pronostico del resultado que

podríamos obtener del interno; e) integral, significa que deben cubrirse todos los

campos médicos, psicológicos, estados de salud físico, mental, emocional,

carácter, temperamento, personalidad.

En los articulas 29 número 3 y 31 número 2 de la Ley Penitenciaria aparecen

como funciones de los Consejos Criminológico Nacional y Consejo Criminológico

Regional, respectivamente el primero la de dictar las pautas generales sobre el

régimen y tratamiento de los internos; a si como la de determinar el segundo, el

tratamiento de cada penado según sus necesidades, siempre y cuando se

cuente con el consentimiento y participación del interno el cual esta regulado en

los articulas 126 de la Ley penitenciaria de El Salvador.

3.3.3 CONSENTIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DEL INTERNO.

Art.126. " Para la aplicación del tratamiento será necesario, en todos los casos,

contar con el consentimiento del interno. De la negativa a aceptarlo no podrá

derivarse ninguna consecuencia desfavorable dentro del régimen penitenciario.

En todo momento se fomentará la participación del interno en el diseño,

planificación, y ejecución de su tratamiento. No se inculcarán otros valores que

aquellos que libremente acepten o que fueren imprescindibles para una

adecuada convivencia en libertad y respeto a la ley. "

Si lo que se pretende con el tratamiento es la reinserción social del interno

condenado, no puede el estado aplicar un tratamiento obligatorio ya que esto

implicaría un factor de agravación de las condiciones de encierro, situación que

es atentatoria en un marco de un Estado Democrático de Derecho. Es cierto que

las personas condenadas han perdido temporalmente el derecho a fa libertad,

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pero eso no significa la pérdida de otros derechos fundamentales; el ideal

resocializador no puede ir mas allá sin generar un peligro de intervención estatal

ilegitima en las garantías individuales básicas de las personas.

De la misma manera en que el estado asume como una obligación brindar

posibilidades de educación, trabajo, salud a las personas en libertad, debe de

garantizar, en cuanto sea compatible con el encierro, las mismas posibilidades a

las personas privadas de libertad. Podemos decir que todo lo antes expuesto

significa que al menos en lo relativo al tratamiento se ha respetado el principio de

la autonomía de la voluntad personal que permite al ser humano actuar libre en

su consentimiento, fundamento del principio de reserva que nuestra constitución

regula en el artículo 8. "Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni a

privarse de lo que ella no prohibe", y en caso contrario el acto surgido de la

afectación del consentimiento ya sea por error, fuerza o dolo es viciado y se

produce como sanción la nulidad.

En la Ley Penitenciaria el legislador ha querido en ese sentido proteger la

autonomía de la voluntad al regularse la no oblígación del tratamiento como

mecanismo de reinserción social, sosteniendo incluso que la negativa del interno

de aceptarlo no producirá consecuencias ulteriores que vayan en detrimento de

sus intereses, ya que los derechos fundamentales que la constitución

salvadoreña regula, no se pierdan por los efectos de la condena, si no que

quedan subsistentes, basta con ver el artículo 9 de la Ley Penitenciaria; a ello

obedece que se cree el control judicial en la ejecución de la pena a través de los

jueces de vigilancia penitenciaria, a si mismo se permite la verificación no

jurisdiccional de respeto a los derechos humanos.

3.3.4 DESARROLLO DEL TRATAMIENTO.

Art. 127."El Consejo Criminológico Regional evaluara, periódicamente, los

avances producidos, decidiendo la continuidad, la modificación o la modificación

del tratamiento según lo que corresponda.

El Consejo Criminológico Regional cuidara de armonizar el tratamiento con las

actividades del régimen. Los avances o retrocesos en el tratamiento serán

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considerados para evaluar la progresión o regresión en las fases del régimen

penitenciario. "

Siendo los Consejos Criminológicos instituciones novedosas en el sistema

penitenciario, es necesario estar vigilante en relación al desempeño de las

funciones de tales equipos multidisciplinarios, sobre todo porque bajo la

responsabilidad de tales organismos se deja la evaluación, avances,

modificación o finalización del tratamiento.

La ley puede llegar a una contradicción cuando por un lado señala cuales son

los objetivos del tratamiento, establece su carácter voluntario, pero en este

artículo deja entrever que aquellos internos que admitan someterse a los

tratamientos se pueden ver afectados por los estudios realizados por los equipos

técnicos de cada centro de su avancé para ser propuestos ante los consejos

criminológicos regionales según lo establece el articulo 267 del R. G. l. P. La

progresión estancamiento o a regresión de fase, serán resueltas por el Consejo

Criminológico Regional en base a la observación directa que formule el equipo

técnico criminológico sobre el comportamiento del interno, los informes sobre el

cumplimiento o no de los criterios de ubicación.

La progresión dependerá de la modificación positiva en la conducta global del

interno, lo cual llevara a incrementar la confianza en el mismo, permitiendo la

asignación de responsabilidades que impliquen un mayor margen de libertad.

El estancamiento será motivado por no detectarse cambios en la conducta del

interno.

La regresión será motivada por una evolución negativa en el pronóstico de

integración social yen la conducta o personalidad del interno.

En cuanto a la regresión en las fases del régimen penitenciario, situación que va

en menoscabo de los intereses de los internos ya que en las fases del régimen

implica beneficios penitenciarios que dependerán de los avances en el

tratamiento, dando las directrices para este, el Reglamento General de la ley

Penitenciaria.

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El tratamiento penitenciario se desarrolla a través de fases del régimen

contemplado en el artículo 95 de la Ley Penitenciaria donde establece que la

pena de ejecución las cuales son Fase de adaptación, Fase ordinaria, Fase de

confianza, Fase de semilibertad.

La fase de adaptación tiene como objetivo, lograr que los internos se adapten a

las condiciones de vida del centro donde se encuentren cumpliendo la pena y

minimizar el impacto de la condena. (Art. 96 L.P. Y260 R.G.L.P.)

La fase de ordinaria tiene como objetivo, lograr una convivencia carcelaria en

forma armónica y ordenada, fomentando en el interno el respeto de si mismo yel

desarrollo del sentido de responsabilidad. (Art. 97 L.P. Y262 R.G.L.P.)

La fase de confianza tiene por objetivo, promover y motivar en los internos el

establecimiento de relaciones formales con la comunidad externa a fin de facilitar

y fortalecer su proceso de inserción social y familiar. (Art. 98 L.P Y263 R.G.L.P.)

La fase de semilibertad tiene por objetivo, dar la oportunidad al interno, de poner

en práctica la capacidad de reinserción social positiva, fortaleciéndose dentro del

periodo de entrenamiento previo a su reinserción definitiva a la comunidad. (Art.

100 LP. Y264 R. G. L. P.)

La ultima fase que podemos mencionar es la de libertad condicional siempre que

cumpla con los requisitos del Código Penal, esta se solicita ante el juez de

Vigilancia penitenciaria y Ejecución de la Pena, este a su vez pide al consejo

criminológico un informe de la conducta del interno, si se le otorga este beneficio

se especificaran las condiciones o reglas de conducta que deberá someterse el

interno por un periodo determinado (Art. 51 LP)

(Ver flujo grama parte final.)

3.4 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA.

El Reglamento General de la Ley Penitenciaria que entro en vigencia el

veinticuatro de noviembre de dos mil dos, en el TITULO VI se refiere al

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Tratamiento Penitenciario, Capitulo I Criterios generales de los Arts. 342 a 344 y

Capitulo 11 Programas de tratamiento de los Arts. 345 a 351.

El Reglamento Penitenciario se dirige a lo siguiente:

Profundizar el principio de individualización científica en la ejecución del

tratamiento penitenciario, para ello se implanta la aplicación de modelos

individualizados de intervención para los internos preventivos ( que

representan entorno al 20% de la población reclusa), en cuanto sea

compatible con el principio de presunción de inocencia, con esta medida

se evita que la estancia en prisión de una parte importante de la población

interna solo tenga fines custódiales, el tiempo que se aplica la oferta de

actividades educativas, formativas, socio culturales, deportivas y medios

de ayuda. Esto se logro con la entrada en vigencia de la Ley Penitenciaria

en el sistema progresivo en la que en la actualidad se trata de cumplir con

todo lo establecido en la ley.

3.4.1- CONCEPTO DE TRATAMIENTO PENiTENCIARIO.

Art. 342. .. Es el conjunto de actividades terapéuticas asistenciales y programas

intensivos de formación, educativos, laborales y de interacción social que

facilitan el desarrollo personal, dirigidas a la consecución de la reinserción social

de los condenados, incluyendo la atención Post-Penitenciaria, pretende

encaminar al liberado al respeto de la ley, y desarrollar actitudes y capacidad

para solventar sus necesidades y abordar aquellas problemáticas especificas de

su comportamiento delictivo anterior.

La administración potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior

contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como

factor importante en las tareas de reinserción".

Estas actividades se inician con un diagnostico criminológico que determinan la

capacidad criminal, la peligrosidad y la adaptabilidad social, que son producto de

las carencias psicosociales del interno condenado y que están relacionadas con

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la baja habilidad social y emocional para resolver los conflictos de la vida

cotidiana, estas carencias incluyen todas aquellas frustraciones internas y

externas que a sufrido a través de su historia personal, y que a través de las

diferentes actividades de los programas de tratamientos integrales (laboral,

educativa, religioso, psicológico) que se inician con incluir a los internos a

programas específicos a sus carencias a nivel colectivo e individual; Actividades

terapéuticas que se evalúan cada seis meses (articulo 253 inciso final de

R.G.LP) para conocer su evolución o superación de sus carencias, y a la vez

favorecerlo con la fase que le corresponda del sistema progresivo, todo lo

anterior con el fin de favorecerlo en la reinserción a la comunidad, a través de

programas pos penitenciarios que realiza la unidad de pos penitenciaria de la

Dirección General de Centros Penales y los centros abiertos con el aporte de la

empresa privada, centros de rehabilitación, iglesias e instituciones publicas a

fines

3.4.2- CARACTERíSTICAS DEL TRATAMIENTO.

Art. 343. "Estará basado en el estudio científico integral de la personalidad del

condenado: Inteligencia, actitudes, aptitudes, su sistema dinámico motivacional y

del aspecto evolutivo de su personalidad, factores protectores y de riesgo,

carencias y habilidades que posee, todo este estudio esta contenido en el

Expediente Único del interno y detectado en su diagnostico criminológico,

efectuado por el Equipo Técnico Criminológico del centro penitenciario ratificado

por el Consejo Criminológico regional respectivo.

Será progresivo, individualizado, integral y voluntario.

Individualizado, acorde a su diagnostico y pronóstico criminológico, se utilizarán

métodos psicológicos, médicos, sociales, pedagógicos, jurídicos, laborales y

familiares; el cual será programado en su horario individual de tratamiento y

deberá participar en su planificación y ser aceptado en forma voluntaria por el

interno.

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Será progresivo: Dependiendo de las incidencias en la evolución de su

personalidad y si cumple los criterios de otorgamiento de la fase, será ubicado

en la fase que le corresponde.

Aunque regidas por un principio de especialización, las actividades integrantes

del tratamiento y las del Régimen Penitenciario, estarán debidamente

coordinadas por el Consejo Criminológico Regional y Equipo Técnico

Criminológico de; Centro." En donde la evolución de su personalidad, de acuerdo

a los elementos del tratamiento que estipuia ei Art. 344 R.G.L.P.

Realizado el estudio cientifico integrai de ia personalidad del condenado, esta

información es recolectado a través de todas ias áreas que conforman el

expediente único, el cuai esta formado por siete áreas como: identidad, medico,

social, educativo, iaborai, juridico, psicológico, las cuales todas ellas

comprenden íos item que expiaran factores de personalidad, factores protectores

y de riesgo, ósea iodos aquellos faciores que disuaden a que el inierno no

reincida al delito, y todos aquellos factores que impulsan a que el interno reincida

al delito; Así como conocer carencias y habilidades, o sea que necesidades

psicosocial tiene ei interno y que habilidades tiene, para que con estas pueda

superar ias carencias que lo puedan llevar a delinquir nuevamente. Realizado el

diagnostico criminológico después del estudio integrai hecho por el equipo

técnico criminológico, lo enviaran ai consejo criminológico regional, para que

este lo estudie y lo ratifique en un formato que se llama tratamiento individual

integral del interno condenado, el cual comprende todas aquellas habilidades y

carencias psicosociales del interno condenado, previamente planificadas, para

que el interno pueda asistir a ellas; es individual por que esta referido a las

carencias propias dei interno y es integral por que todas las carencias que posee

le sean atendidas de manera planificada, ósea aplicar el aquí y el ahora,

elaborado el plan de tratamiento, posteriormente es notificado al interno por el

equipo técnico del centro para que este io firme si esta de acuerdo o no con lo

planificado en su tratamiento.

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3.4.3- ELEMENTOS DEL TRATAMIENTO.

Art. 344. "Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa

de libertad, la administración penitenciaria, diseñará programas formativos

orientados a desarrollar las aptitudes de los intemos, enriquecer sus

conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar

sus carencias. Además utilizará los programas y las técnicas de carácter

Psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los intemos y a

abordar aquellas problemáticas específicas de su comportamiento delictivo

anterior". Estos tratamientos están diseñados como lo establece el Art. 345

RG.LP.

En relación al artículo 344, es el consolidado de los artículos 342 y 343, en

donde la finalidad del tratamiento es la superación de carencias individuales del

interno condenado por medio de programas especializados a fines a sus

carencias, dirigidos por especialistas en cada una de las áreas que comprenden

el tratamiento individual integral.

PROGRAMAS DE TRATAMIENTO.

3.4.4- ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO.

Art. 345. "Las actividades de tratamiento se realizarán tanto en el interior de los

Centro Penitenciarios como fuera de ellos, en función, de cada caso concreto, de

las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales

y legales de la pena privativa de libertad.

En todo caso la Administración Penitenciaria tendrá en cuenta los recursos

existentes en la comunidad para la ejecución de las actividades del tratamiento

penitenciario". ". Entre las actividades para desarrollar los programas de

tratamiento están los siguientes:

3.4.5- SALIDAS PROGRAMADAS.

Art. 346. "Para la realización de actividades especificas de tratamiento podrán

organizarse salidas programadas, destinadas a aquellos internos que ofrezcan

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garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. En estos casos,

los internos serán acompañados por personal del Centro Penitenciario o de otras

instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades

relaCionadas con el tratamiento pemtenciario de reclusos.

Las salidas programadas serán propuestas por el Equipo Técnico Criminológico

Regional respectivo". Esta como parte de la reinserción social, a si como también

los distintos programas los que podemos mencionar:

3.4.6- TIPOS DE PROGRAMAS.

Art. 347. "El tratamiento terapéutico asistencial podrá ser desarrollado mediante

los siguientes programas":

aj Programas Generales.

bj Programas Especializados.

3.4.7- PROGRAMAS GENERALES.

Art. 348. "Comprenderán todos íos medios educativos de atención, que

respondan a las necesidades y carencias del interno".

a) Educación formal:

Permitirá al interno el acceso a todos los niveles de enseñanza establecidos por

el Ministerio de Educación.

En el sistema penitenciario de El Salvador, existen escuelas que imparten la

educación de primero a noveno grado. Esto se lleva a cabo por medio de un

convenio entre El Ministerio de Educación y la Dirección General de Centros

Penales, en las que el Ministerio de Educación paga a los maestros y la

Dirección General de Centros Penales da las instalaciones del recinto donde se

imparten las clases a ios internos, en algunos centros se imparte bachillerato a

distancia y presencial.

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b) Programa de formación Laboral:

A nivel de aprendizaje y producción que le permita conocimientos y habilidades

para el ejercicio de un oficio.

Existen en los centros penitenciarios talleres ocupacionales y laborales, a SI

como INSAFORP, apoya con aprendizaje de serigrafia, panadería, sastrería,

electricidad, maestro de obra de banco, mantenimiento de máquinas, técnicos en

computación.

c) Programa de educación tislce y deporte:

Que le permita mejorar ei estado de su organismo y además liberar tensiones

físicas y deporte.

La Dirección General de Centros Penitenciarios desarrolla distintas actividades

deportivas como torneos de fútbol, básquetboi, levantamiento de pesas, en cada

centro de internamiento.

d) Programa ReJígioso:

Permitirá la formación de valores, contribuyendo a la estabilidad emocional y

espiritual del interno.

Existe asistencia de iglesias tanto católicas como evangélicas, teniendo dlas

específicos para que puedan realizar sus actividades a favor de los feligreses.

e) Programa de Competencia Psicosocial:

Que le permitirá desarrollar capacidades y habilidades en el esquema cognitivo

del privado de libertad, que conlleven a fomentar conductas pro sociales,

capacidad para detener y I o resolver problemas, lo que facilitará la reinserción

familiar, laboral y social".

Este programa entra en Jos especializados y consiste en que el interno tenga un

pensamiento prosocial que le permita desarrollar habilidades social cognitivas.

JI

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3.4.8- PROGRAMAS ESPECIALIZADOS.

Art. 349. "Se desarrollarán programas especiales, acorde a los perfiles

criminológicos que agrupan las conductas delictivas.

aj Programa para ofensores sexuales.

Promover en ei ofensor sexual procesos ernpaticos y de sensibilización hacia

sus victimas, procurando con ello favorecer al autocontrol de sus conductas

abusivas.

b) Programa a Drogodependientes:

Encaminado a la rehabilitación física del interno que presenta problemas de

adicción a cualquier tipo de droga y alcohol.

Entre los programas especializados que el interno condenado reciba para

mejorar el manejo de sus habilidades emocionales en el contacto social esta el

programa de competencias psicosociales o llamado también programa de

Pensamiento Prosocial, que tiene como propósito, no solo el ambiente del sujeto,

sus sentimientos, su conducta o sus habilidades vocacionales, sino también su

cognición, es decir su razonamiento, sus atribuciones, auto evaluaciones,

expectativas, compresión y la apreciación de que hace de su mundo, todo esto

se a demostrado con los grupos de trabajo que el ínterno posee sensibilidad ante

las consecuencias de su conducta ya que se les enseña a pensar antes de

actuar, a que incrementen sus habilidades de solución de problemas

interpersonales, a ampiiar su visión del mundo a desarrollar interpretaciones

alternativas a ias reglas y obligaciones sociales y considerar y comprender los

pensamientos y sentimientos de otras personas, en conclusión el programa tiene

como finalidad proporcionarles oportunidades para que el interno pueda ampliar

con éxito los recursos que ha aprendido para la integración social.

3 ',w

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Este programa esta conformado por cuatro módulos, Modelo 1, Resolución de

conflictos; Modulo Ii. Pensamiento creativo, Modulo 111. Dilema de morales y

Modulo IV. Control emocional.

Se desarrollo en grupos de 15 internos todo utilizando la metodologla

participativa, dos sesiones por semana con dos horas de duración cada sesión,

todo el programa dura i 2 meses y participan todos aquellos internos

condenados, y que estén en el tercio de ia pena, para proponerle en el sistema

progresivo de fases.

El programa de Agresión Sexual, va encaminando a todos aquellos internos

condenados que estén por el deiito de violación y abuso sexual, en donde se

desarrollan un temario sistemático, desarrollándose la técnica del eje temático

participativo, generando el interno todo aquellos temas que están relacionados a

la de sensibilización cultural de genero, agregado a la temática se desarrollan

elementos de Violencia lntra familiar.

El fin del programa de sensibilizar al interno condenado por el delito de violación

en el respeto humano, al manejo de sus pensamientos distorsionados, en el área

sexual, la empatia hacia la victima.

Ei programa se desarrollo a través de psicoterapias de grupo, dos sesiones por

semana de dos horas cada una, durante tres meses y grupos de quince.

El programa de Drogodependencia, comprende de tres momentos:

i. El que comprende una serie de charlas sobre ias drogas, el abuso y su

uso y a ia vez se identifican posibies consumidores que quieran asistir al

programa Psicoterapéutico.

2. Este se desarroiia a través de sesiones terapéuticas de grupo en donde

se elaboran junto con los participantes, el temario a discutir, relacionado

con los doce presos de alcohólicos anónimos. Pero mezclado con los

elementos básicos de la vida cotidiana penitenciaria, se valoran los

riesgos del participante al dejar de consumir drogas con el grupo. De

33

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pertenencia, la búsqueda de este programa va mas haya, como es la

formación de una comunidad terapéutica penitenciaria, la cual consiste en

la segregación de todos aquellos internos que consumen o consumían

drogas dentro de la prisión

3. Es enviar al exterior del centro a aquellos internos que gozan de la fase

de confianza o semi-libertad a centros de rehabilitación incluyendo a

FUNDASAlVA, mucha de las actividades temáticas sistemáticas del

programa son la participación deportiva, recreativa, cultural, espiritual,

aprendizaje de oficios, ocupación formal o apoyo familiar.

3.4.9- EVALUACiÓN Y REGISTRO.

Art. 350. "La participación del interno en los programas serán evaluados cada

seis meses y registrados en el expediente único por el Equipo Técnico

Criminológico del Centro".

3.4.10- GRUPOS EN COMUNIDAD.

Art. 351. "Para grupos determinados de internos cuyas carencias y habilidades lo

requieran, se podrán organizar programas basados en el principio de comunidad

terapéutica"

En nuestra legislación el tratamiento penitenciario desarrolla su aplicación en el

Reglamento General de la ley Penitenciaria, la cual en los Art. Anteriormente

citados da las reglas que deben de cumplirse para que exista un tratamiento

adecuado donde el condenado pueda reinsertarse a la sociedad.

El tratamiento penitenciario en nuestro país es novedoso ya que en el pasado no

se contaba con una ley penitenciaria, pero si con una ley de régimen de centros

penales y en la actualidad se trata de cumplir con éste siempre y cuando no se

violenten los derechos fundamentales de cada interno, aun con las limitantes de

nuestro sistema penitenciario. .':~::'-..

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, . 34

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3.5- RELACiÓN DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y LAS FASES DEL

REGIMEN PROGRESIVO.

El tratamiento penitenciario en nuestro país comienza desde que el interno es

condenado, ubicándose en la fase de adaptación en la cual se realiza el

diagnostico criminológico por el equipo técnico del centro el cual se desarrolla en

la fase ordinaria hasta la fase de semilibertad.

El interno al estar condenado, el consejo criminológico en sus funciones dadas

según el artículo 31 L. P determinará la ubicación inicial que le corresponde al

interno al ingresar al sistema penitenciario esto lo hace en base al estudio

medico, psicológico, social, educativo y juridico. El interno será ubicado en el

centro de admisión ó sector de admisión, esta fase del régimen progresivo se

llama fase de adaptación en el cual no accederá de 60 dias teniendo por objetivo

lograr la adaptación del interno a la vida del centro penitenciario.

Al concluir la fase de adaptación y cumplir los requisitos del articulo 261 R.G.L.P.

el consejo criminológico regional determina el régimen de la ejecución de fa pena

y medidas de seguridad, así como el tratamiento adecuado a cada interno, este

será ubicado en un centro ordinario. Esta fase ordinaria comienza a partir de

concluida la fase de adaptación y termina hasta llegar a la tercera parte de la

pena para ingresar a esta fase el interno debe participar en los tratamientos

recomendados por el consejo criminológico regional, ingresar aun horario de

estudio, incorporarse al aprendizaje laboral ó trabajo productivo, participar en

deportes, actividades socio-culturales, religiosas, colaborar en el mantenimiento

del centro penitenciario, mostrar buena conducta y cumplir con toda la

reglamentación del centro

El consejo criminológico decide el avance o regresión de los internos

condenados.

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Concluida a la fase ordinaria el interno pasará a la fase de confianza. El cual

comprende que el interno haya cumplido la tercera parte de la pena hasta seis

meses antes del cumplimiento de la media pena. Esta fase tiene por objetivo

promover y motivar a los internos el establecimiento d relaciones formales con la

comunidad externa a fin de facilitarle la reinserción social y familiar. Para ubicarlo

en esta fase el interno debe mostrar sociabilidad, no haber cometido nuevos

delitos ó faltas graves, control emocional capacidad de empatia, metas concretas

al futuro, asistencia regular al trabajo y escuela, cumplir el porcentaje de

conducta del 89% apoyo y apego con figura familiar prosocial. Concluida la fase

de confianza el consejo criminológico regional propondrá al juez de vigilancia

penitenciaria y ejecución de la pena la concepción del beneficio de libertad

condicional anticipada para el interno. Esta fase comienza a partir de los seis

meses antes de cumplir la media pena hasta el cumplimiento de las dos terceras

partes de la pena. Esta fase tiene como objetivo dar oportunidad al interno de

poner en práctica la capacidad de reinserción social. En esta fase el interno será

ubicado en un centro abierto siempre y cuando cumpla los requisitos que

establece el articulo 264 R.G.L.P. los cuales son: Presencia de habilidades

sociales, control emocional y flexibilidad, no presentar problemas disciplinarios,

no tener antecedentes de alterar el orden al interior del centro penitenciario,

constancia sustentada de aprendizaje y capacidad de búsqueda de empleo,

desenvolvimiento en la comunidad en el área laboral, educativa y programas

terapéuticos y asumir las tareas con responsabilidad

Lo anterior dicho se esquematiza de la siguiente manera.

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ENTE ENCARGADO. TIPOS DE CENTROS FASES Y DURACiÓN

Consejo criminológico regional PENITENCIARIOS DEL REGIMEN.

(Dirección general de centros DONDE SE CUMPLE

Penales). Art. 31L.P CADA FASE.

l. Determinar la ubicación Inicial I 1 Ubicación en centro de que le corresponde a cada Interno admisión o sector de Admisión.

al ingresar al sistema Penitenciario, en base al estudio Art. 71 r.r. de sus condiciones personales. 1:

M 11 '----- 1 1 -----l1 1

I---*--------, Centros Ordinarios 2- Determinar el régimen de I '. ejecución de la pena y medidas de

:\11. 76 L,1'.seguridad. así como el I I tratamiento de cada penado según ~

sus: neccsidadc~.

__---,- -...J11L-.' ------1-.

3. Decidir el avance o regresión Centro ordinario Sector de de los penados dentro d" las confianza,I diferentes etapas del sistema

progresivo, y su clasificación en los distintos tipos de centros,

según sus condiciones personales,

I 4- Proponer al Juez de V.P.E de Centros Abiertos la Pena. La concesión del

beneficio de libertad condicional anticipada, a favor de los IJcondenados, que reúnan los

I Irequisitos que establece el Código Penal.

I I ____________1 LI ---'

Fase de Adaptación con un término de treinta a sesenta días a partir del Ingreso al sistema penitenciario Arts, 96 Inciso {~1timo L.P. Y

261 Numeral 2° del R.G.LP.

_

Fase ordinaria. Que comienza

a partir del cumplimiento de la

fase de adaptación de treinta

a sesenta dias hasta llegar a

la tercera parte de la pena.

Fase de confianza. Comienza a partir del

cumplimiento de la tercera parte de la pena hasta seis

meses antes del cumplimiento de la media

pena. Art. 98. L.P.

Fase de semilibcrtad que comienza desde Jos seis

meses antes de cumplir la media pena hasta el

cumplimiento de las, dos terceras partes de la pena.

At1. 100 L.P.

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IV. ROL DEL PSiCOLOGO EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

4.1 BREVE HISTORIA DE LA INCORPORACiÓN DEL PSICOLOGO EN EL

SALVADOR.

La incorporación del Psicólogo al sistema penitenciario se da con la aprobación de

la Ley del Régimen de Centros Penales y Readaptación, en el ano de 1973.

Según decreto N' 427, publicado en el Diario Oficial N' 180, Tomo N" 240 del

Veintisiete de Septiembre, y que lo contempla, en el capitulo I Organización y

Funciones Artículo i 3, en donde se refiere a la sección de criminología que

contará con especialistas en la materia y tendrá ias siguientes funciones:

"Art. 13. La sección de Criminologia contará con especialistas en la materia y

tendrá las siguientes funciones":

a) Estudio y determinación de sistemas y tratamientos que puedan aplicarse en

el país para ei mejor logros de la readaptación sociai de los reclusos;

b) Realizar el estudio de la personalidad de los reclusos, que comprenderá los

exámenes médicos, psicológicos, psiquiátrico que de relación con su mundo

circundante, y formular íos diagnósticos y pronóstico criminológico;

e) Determinar el establecimiento a que debe de ser destinado el recluso, con

base en el pronóstico de su adaptabilidad a la vida social;

d) Fijar programas de tratamiento concreto a que debe ser sometido el recluso en

el establecimiento a que se le destine.

e) Asesorar a los jefes de los establecimientos penales en la aplicación de los

sistemas y tratamientos de tipo general o especial;

f) Elaborar los informes sobre conducta de los reclusos que requieran las

autoridades competentes.

g) Llevar control de los reclusos en libertad condicional o con suspensión

condicional de la ejecución de la pena. A fin de colaborar en su readaptación

total a la sociedad.

h) Las demás que esta Ley y sus Reglamentos ofrezcan la sección de Inspección

y Vigilancia.

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El presente Decreto tuvo vigencia novenia días después de su publicación en el

Diario Oficial, quedando desde esa fecha derogada la "Ley Reglamentaria de

Cárceles Publicas en la codificación de Leyes Patrias de 1879 con el titulo "De las

Cárceles"; la "Ley Relativa a ia Penitenciaria de San Salvador", emitida por

Decreto Legislativo del 23 de marzo de 1898, publicado en el Diario Oficial el 26

del mismo año y mes; los Articulas 29, 3ü, 31, 32, 33, 34 y 67del Código Penal;

Artículos 78, 79, 83, 5i9, 52ü, del Código de "instrucción Criminal".

Como se puede apreciar el que hacer del Psicólogo esta comprendido en la

sección de criminoiogia en los iiterales a, b, e, d, e; pero este no es incorporado a

la Sección de Criminologia en la fecha de ia aprobación de la Ley, sino que hasta

ei 7 de Febrero de 1976. Nombrando como jefa a una Psicóloga más 3 Psicólogos

y un Psiquiatra; quienes diseñan y ejecutan los programas de atención psicológica

individual, charlas de relaciones humanas, charlas de prevención para

toxicómanos, programas de atención Psicoiógica a internos con trastornos de

identidad sexual, charlas motivacionales de superación escolar; Estos programas

se desarrollaron de manera perenne, en ei Ceniro de Readaptación para Mujeres

de i1opango, y en el Centro Penal de Suchiioto. y de forma esporádica en los

restantes Centros Penaies del pais. Ya que en los años 1976 - 1980 no se

contaban con psicólogos en cada uno de los centros penales ya que la cede de

estos tres psicólogos era en la Dirección General de Centros Penales y de ahí se

planificaban las giras de trabajo. Pero en el año de 1981 se incorpora un psicólogo

más destacándolo en la penitenciaria central La Esperanza quien atendía a la

población reclusa en los programas de tratamiento psicológico; Y en el año de

1989 se destaca una Psicóloga en el Centro de Readaptación para Mujeres en

tlopanqo, contando entonces con cinco psicólogos y una jefe psicóloga, esto se

mantiene hasta el primero de marzo de 1991, ya que con la aprobación de los

acuerdos de paz se le propone al señor Ministro de Justicia (en esa época el

doctor Santa Maria) la necesidad de incrementar Psicólogos en la sección de

criminologia y destacarios en los diferentes Centros Penales del Pais, y es así

como autoriza 22 plazas de Agentes de vigilancia para 22 nuevos psicólogos, por

lo que la Sección de Criminologia contaba con 27 psicólogos; De estos una es la

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jefe de la Sección y dos eran supervisores de psicólogos, y en el año de 1992, se

les dan plazas de Psicólogos a 17 y los cinco restantes no continuaron porque

seguirían con plazas de agentes, quedando reducida la sección a 22 Psicólogos

durante los años de 1992 hasta 20 de abril de 1998 estos Psicólogos desarrollan

los programas de tratamiento tradicional antes mencionados, y al entrar en

vigencia la nueva Ley Penitenciaria, desaparece la sección de criminologla y

aparece la Subdirección General Técnica, la cual es dirigida por una Psicóloga y

en cada centro penal se crea las Subdirecciones Técnicas, quienes tendrían bajo

su responsabilidad el desarrollo del tratamientos integral de la población

condenada, para esto contaban con Equipos Técnicos, que están formados por

diferentes profesionales, muchos de jos psicólogos nombrados en el año de 1992

ocupan actualmente las Subdirección Técnica de los Centros Penales, en los

años de .¡ 997 a -j 999 se forman equipos interdisciplinarios de profesionales que

conformarán posteriormente los Consejos Criminológicos que establece los Art. 29

al 31 de la Ley Penitenciaria, pero estos se forman hasta el 3 de enero del 2000

en donde una Psicóloga que fue Jefe de la sección de Criminologia es

actualmente la directora del Consejo Criminológico Nacional, y los dos Psicólogos

que se iniciaron en la Sección de Criminologia, son miembros de los Consejos

Criminológicos Regionales.

Actualmente el sistema penitenciario cuenta con 45 Psicólogos los cuales 37 se

encuentran en los Centros Penales y 8 en los Consejos Criminológicos quienes

se encargan del tratamiento integral, individualizado del interno condenado de

acuerdo donde le corresponde ejecutar sus funciones.

Profesionales Pioneros en el Sistema.

l.icda, Letieia González de Ramirez Tamayo .)

Lic. Juan Chávez

Lic. Manuel Aquino Psicólogos

Lic. José Ediz Rodríguez

Lic. José Santos Escobar

Dr. Manzanares (Psiquiatra)

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4.2 EVALUACiÓN Y ASESORAMIENTO.

Son las dos actividades más importantes del psicólogo y uno de los pilares

básicos de su trabajo.

Los psicólogos tienen por objeto estudiar la personalidad de los internos,

utilizando todo tipo de Métodos o Técnicas de tratamiento. Tales como:

Entrevistas, Auto informes, cuestionarios, tests y pruebas psicológicas para reflejar

un buen cúmulo de datos e información confidencial que sea aprovechable para

cualquier profesional. A fin de formular su tratamiento basándose en las

necesidades y carencias que los internos poseen, para que su integración sea

responsable y productiva a la sociedad."

Los Psicólogos desempeñan diversas funciones las cuales son las

siguientes Art. 291 RLP.

a. Participar en el consejo criminológico del centro, a fin de realizar la evaluación

psicológica inicial del interno en detención provisional y el estudio sociológico

criminológico del interno ya condenado, aplicando los métodos adecuados para

determinar los rasgos de personalidad, inteligencia, aptitudes para la

interpretación y comprensión de carencias y habilidades del mismo.

* Las evaluaciones Psicológicas, se basan en el estudio de la personalidad del

individuo, utilizando la aplicación y corrección de los métodos Psicológicos

más adecuados para el observado. Para calificar y evaluar los rasgos y

aptitudes temperamentales que sirvan de interés para la interpretación y

comprensión del modo de seguir y actuar del interno.

b. Redactar el informe Psicológico que se integrará en la propuesta de

clasificación y/o en el programa de tratamiento que deberá seguir el interno o

interna.

11 Jesús Nú~ez. Psicología Penitenciaria Tomo 1. Págs. 61 -63.

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* Una de las funciones del Equipo Técnico será la de establecer el programa

de Tratamiento que le corresponde a cada interno. Clasificándolos de la

siguiente manera.

1) Los Centros Ordinarios están destinados a alojar a los internos que cumplan

penas privativas de libertad.

2) Los Centros Abiertos, están destinados a los internos que no presenten

problemas de inadaptación en los centros ordinarios.

3) Los Centros Especiales. Son de tipo asistencial destinados a la atención y

tratamiento de la salud física y mental de los internos.

c. Ejecutar los métodos de intervención con el propósito de que el interno aumente

las conductas beneficiosas y disminuya las conductas perjudiciales, que le

faciliten adquirir habilidades sociales y a la vez que le permitan asumir con su

personalidad y productividad de los diferentes roles en su vida.

* Los métodos utilizados por el psicólogo, tienen como objeto al asesoramiento

de aptitudes de comportamiento, donde los internos deben ejercer tareas con

respecto a talleres penitenciarios, escuelas de formación profesional que se

han productivas y beneficiosas al interno. Con el fin de poder orientar y

enriquecer los conocimientos del interno, mejorar sus capacidades técnicas o

profesionales y compensar sus carencias, como por ejemplo tenemos:

Técnicas de trabajo directo en dinámicas de grupo de ocho a diez internos,

con personal debidamente adiestrado que enseñe competencia psicosocial

y pensamiento pro social.

Como solución de problemas tenemos, habilidades sociales, habilidades de

vida, control emocional, razonamiento critico, pensamiento creativo,

desarrollo de valores, empatización con la vlctima, tratamientos en

instituciones extra penitenciarias, tratamiento en unidades libres de droga y

tratamientos de mantenimiento con metadona.

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d. Participar en la formulación del Plan Anual operativo del establecimiento

penitenciario en el área de Psicológica, acorde a lo estipulado en la política

penitenciaria y al Plan anual de la Dirección General de Centros Penales.

.. Según el artículo 19 de la Ley Penitenciaria es obligación de la Dirección

General de Centros Penales dirigir la politica penitenciaria, para su diseno.

Requerirá la ayuda de los Psicólogos, razón por la cual deben de asistir a las

reuniones realizadas anualmente por los equipos de observación o de

tratamiento participando en los acuerdos y actuaciones para decidir el

programa global de tratamiento.

e. Ejecutar actividades planteadas en el plan anual operativo que incluyen

clasificación, evaluaciones, tratamiento e intervención.

.. Una de las actividades a realizar es que los internos puedan participar en

programas de carácter formativo, laboral, cultural que puedan ser

convenientes para la rehabilitación social del interno, cuyo conocimiento,

estado y progreso sean suficientes para poder clasificar la ubicación del

observado.

Estas actividades son propias de los equipos técnicos criminológicos de los

centros establecidos en el Art. 145 del Reglamento Penitenciario. Como por

ejemplo, tenemos:

a) En la Clasificación: Los Psicólogos deben de formular propuestas de

ubicación de los internos, realizar estudios y remitir propuestos del avance,

estancamiento o regresión de los penados.

b) Realizar evaluaciones de Diagnóstico criminológico y de conducta para

determinar las necesidades de tratamiento.

e) Efectuar tratamiento de intervención penitenciario en forma grupal o

individualizada, según el caso, y así diseñar, aplicar y valorar el tratamiento a

la población interna.

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f. Proporcionar adiestramiento y servicios a los nuevos profesionales en

psicología del sistema penitenciario con el propósito de sensibilizar, divulgar e

interpretar metodológicamente el que hacer penitenciario.

.. Esta actividad debe estar organizada con la Escuela Penitenciaria,

específicamente con el encargado de la sección de selección y evaluación;

pues segun el Artículo 53 del RGLP corresponde a esta sección, diseñar y

ejecutar sistemas de selección del sistema penitenciario.

g. Elaborar a solicitud de la Dirección General de Centros Penales o autoridades

competentes, el informe Psicológico Criminológico del Interno.

.. Los Psicólogos deben de atender a lo solicitado por la autoridad judicíal,

consejo criminológico, Dirección General de Centros Penales o cualquier otra

instancia a fin. Algunos ejemplos de esta clase de informes la encontramos

en el Artículo 38 Literal "M" del RGLP. En relación a lo que se conoce como

informe reservado del interno que debe de ser redactado por el Consejo

Criminológico nacional en los casos de conmutación de pena e indulto (Art.

25 Y 31 de la Ley Especial de cursos de gracia). De igual forma el informe

criminológico estipulado en el articulo 85 N° 2 del Código Penal.

h. Informar mensualmente a la subdirección Técnica del Centro, el avance del

Plan Anual operativo respecto a lo planificado y realizado en esta área.

.. Es de hacer constar que esta función deberia de ser realizada por los

Equipos Técnicos criminológicos de los centros; pero al revisar las funciones

de este organismo no se encuentra estipulada. En cambio el Art. 143 del

Reglamento al referirse a las atribuciones de la subdirección Técnica le

atribuye el diseño y ejecución de los planes anuales de trabajo, así como la

supervísión y coordinación del trabajo de las áreas de psicología, trabajo

social, legal, etc. por tanto no obstante no estar incorporada a las

atribuciones del Art. 145, si es una de las funciones del área de psicología

que forman parte de los Equipos Criminológicos de cada Centro.

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1. Realizar otras actividades encomendadas por la Dirección General del Centro

concernientes en su cometido.

.. En estos casos los Psicólogos pueden encargarse de asesorar a los

patronatos y asociaciones civiles de asistencia, sobre los programas a ser

presentados a la Dirección de Centros Penales y pueden recomendar el

horario del centro y mantener actualizado el mapa de recursos internos y

externos.

4.3 INFORME CRIM/NOLOGICO.

1. GENERALIDADES.

El informe criminológico, hasta ahora casi exclusivamente reservado al ámbito

penitenciario, es el instrumento mediante el cual el criminólogo debe informar - en

la mayor parte de los casos - para ofrecer los datos necesarios a la parte de los

casos - para ofrecer los datos necesarios a la Autoridad Judicial, de forma

individualizada y científica.

Esos informes podrían contribuir - de manera importante a la labor de esa

Autoridad Judicial coadyuvando con ella en:

a) Calibrar las consecuencias gravosas que ha generado y que puede generar

una persona concreta en situaciones determinadas.

b) Tener conciencia real de la peligrosidad del individuo.

e) Aseguramiento de un verdadero éxito en la instrucción del procedimiento.

d) Determinar el peligro de la reiteración del hecho delictivo (Capacidad del

imputado para facilitar la repetición de los aclos deliclivos). ,,;::;;::j' .. 1/ ;.'

e) Determinar la conveniencia de diferentes tipos de prisión preventiva +,. ­¡: :,:. ' comunicada, incomunicada. "

f) Valorar las diferentes medidas cautelares dentro del estudio de su futura'

reinserción, desde varios aspectos criminológicos.

g) Valorar la posibilidad - ante la posibilidad de la prisión provisional - de

acudir a otras alternativas que compatibilizan la libertad provisional con la

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tranquilidad de la victima y los ciudadanos del lugar donde han ocurrido los

hechosl2

2. CONTENIDO.

Según lo establece el Código Penal y la Ley Penitenciaria, los Equipos

Criminológicos Regionales deberán elaborar los informes criminológicos, previo al

otorgamiento o denegatoria del beneficio de libertad condicional en cualquiera de

sus dos formas.

Este informe, en la práctica penitenciaria salvadoreña. consta de catorce puntos.

a) Datos Generales del Interno. Aqui se plasma el nombre, edad, fecha de

nacimiento, nombre de los progenitores, domicilio, fecha de ingreso al

sistema penitenciario, tipo de delito y pena impuesta.

b) Antecedentes. Se hace constar si el interno es primario o reincidente.

e) Crimino génesis. En este apartado se narran los hechos delictivos.

d) Crimino dinamia. Esta compuesta por los factores impulsores al delito y

los factores resistentes al delito.

e) Análisis Médico. Se refiere a las condiciones generales de salud ya sea

buena o mala.

f) Análisis Psicológico. Se plantea si el interno es primario o reincidente,

los procesos mentales, la orientación, espacio temporal, nivel de auto

estima y agresividad, tolerancia a la frustración, respeto a la autoridad,

manejo de normas y valores dentro de la institución. Resultado de Prueba

Psicológicas y grado de aceptación en la participación y consumación del

delito por el cual ha sido condenado.

g) Análisis Social. Plantea el origen del hogar del condenado. Si fue

integrado o no, número de hermanos, evolución de la convivencia familiar,

"Francisco Bernabéu (El Criminólogo en la Administración de Justicia, Pág. 2.)

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incorporación al área laboral. Participación en programas al interior del

centro penal ya sea culturales, ocupacionales, educativos, religiosos, etc.

recepción de visitas y clases de las mismas, apoyo familiar, moral y

económico.

h) Análisis Educativo. Tiene como objetivo el nivel de estudio en la que se

encuentra el condenado y su interacción dentro de la escuela.

Además se incluyen aspectos de carácter religioso.

i) Registro de Conducta en Reclusión. Se registra si el condenado a

incurrido o no en algún tipo de infracción disciplinaria.

j) Participación en Actividades Terapéuticas Asistenciales. Se expresan

las diferentes actividades tratamentales en las cuales ha participado el

interno especifica mente las especializadas.

k) Diagnóstico Criminológico. Comprende la capacidad criminal que tiene

el interno ya sea alta, media o baja las cuales puede ser Agresividad,

Habilidad Afectiva, Egocentrismo e Impulsividad, la adaptación social y el

índice de peligrosidad y otros.

1) Ubicación en la Fase del Régimen Penitenciario. Puede ser ordinaria,

fase de confianza y semi libertad.

m) Pronóstico de Reinserción Social. Favorable o desfavorable para el

interno.

n) Conclusiones. Son congruentes a lo establecido al Art. 85 N° 2 del

Código Penal y el Art. 51 de la Ley Penltenciarial''

--~----- - - -­1:' Ver Anexo 2

~7

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CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

1. CONCLUSIONES.

a) Con esta investigación logramos apreciar a través del trabajo de campo y

bibliográfico la importancia del Tratamiento Penitenciario en la rehabilitación

de las personas condenadas a pena de prisión.

Sin duda las actividades tratamentales tanto específicas como generales son

un ingrediente básico para el cumplimiento de la finalidad de la pena privativa

de libertad, planteada en la Constitución en el Articulo 27 Inciso 3', así como

en la Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia. Sin embargo, a pesar de la importancia de estas actividades también

hemos constatado que en los centros penitenciarios de este país el

Tratamiento Penitenciario es limitado, pues los internos accedan con mucha

dificultad a actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, higiénicas,

médicas, profesionales, etc. esta limitación obedece al escaso presupuesto

que el Órgano Ejecutivo proporciona a la Dirección General de Centros

Penales, el cual en un 75% es absorbido en pago de salarios quedando un

remanente insuficiente para cubrir otras prestaciones que la administración

penitenciaria esta obligada a proporcionar. Por tanto las actividades

tratamentales que se ofrecen a los internos en el sistema penitenciario

salvadoreño son de carácter general, siendo casi inexistentes los programas

especializados (Art. 347RGLP) como consecuencia de la escasez de

profesionales de la conducta como son los psicólogos, trabajadores sociales,

abogados que debido al bajo presupuesto antes indicado no pueden ser

contratados el número adecuado de profesionales.

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b) Como hemos afirmado en esta Monografía, la cárcel es el espacio físico, en el

que se desarrolla el tratamiento penitenciario. El recinto carcelario debe

poseer las condiciones mínimas de infraestructura y de organización para que

en su interior se ejecuten actividades terapéuticas asistenciales, la misma Ley

Penitenciaria en el Art. 69 en forma detallada enumera las instalaciones con

las que deben contar los centros penales. Estas son las siguientes:

1) Dormitorios individuales o colectivos.

2) Enfermerías, clínicas médicas y psicológicas.

3) Instalaciones deportivas y recreativas.

4) Salas o espacios adecuados, para recibir visitas.

5) Instalaciones sanitarias adecuadas.

6) Escuela, biblioteca y salas de estudios.

7) Talleres y lugares de trabajo adecuados a las modalidades de cada

establecimiento.

8) Habitaciones para visita intima.

9) Comedores adecuados y

10) Cualquiera otra que sea necesaria.

De igual manera la organización interna de los centros de cumplimiento de

penas debe de responder a la puesta y marcha del sistema progresivo; el cual

en nuestro país se divide en cuatro fases Adaptación, ordinaria, confianza y

semilibertad. Fases que debe vertebrarse junto con las actividades

tratamentales generales como las especializadas.

Es el caso que la realidad penitenciaria salvadoreña en la cárcel no ofrece las

condiciones de infraestructura física y orgánica para ser el espacio

rehabilitador que se plantea en la doctrina juridica en las Leyes y Tratados

internacionales. Por el contrario la experiencia, la información y las

inspecciones oculares realizadas, nos hacen corroborar que los centros

penitenciarios del país son escuelas del crimen y no centros de resocialización.

No podemos dejar de mencionar los esfuerzos que a la fecha esta realizando

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la administración penitenciaria que en la actualidad tiene ubicadas a tres

mujeres y catorce hombres en fase de semilibertad, las primeras se encuentran

en el centro abierto de mujeres de Nueva San Salvador y los segundos en el

Centro Abierto Hombres Mariona.

e) La delincuencia como un fenómeno social que genera dolor y luto requiere un

enfoque interdisciplinario para la búsqueda de soluciones racionales para su

control o erradicación. Por esta razón la Dirección de Centros Penales ha

incorporado desde hace mucho tiempo psicólogos; a los llamados organismos

administrativos de aplicación de la ley los cuales según el artículo 18 L.P. son

el consejo criminológico del centro. En cada uno de estos organismos está

integrado un psicólogo quien a partir de su propia experiencia y formación

deberá intervenir en actividades de Asesoría y Evaluación. Conforme a

nuestra experiencia observamos que el número de profesionales de Psicología

que labora en los equipos criminológicos de los centros es reducido en

proporción al número de internos, procesados y condenados. Ante esta

insuficiencia numérica se suma la débil formación en el área de la Psicología

Jurídica y de la criminología.

Según las estadísticas en la actualidad (Diciembre 2003) existen 5,801

internos condenados a nivel nacional.

Los psicólogos contratados actualmente por la Dirección de Centros Penales son

45 los cuales 37 se encuentran en los Centros Penales y 8 en los Consejos

Criminológicos, sí dividimos el número de Psicólogos entre la población reclusa

nos da como resultado que cada profesional de la Psicología debe de atender 182

condenados, cifra que triplíca la cantidad promedio aceptado por el Colegio de

Psicólogos quienes consideran que la cantidad aceptable es de 50 penados.

d) Finalmente como estudiosos del Derecho consideramos que la legislación

salvadoreña en relación con la fase de ejecución de la pena privativa de

libertad puede calificarse como de "Avanzada". A nivel Centroamericano,

estamos en la vanguardia incluso por encima de Costa Rica, lo mismo

podemos decir de Sudamérica.

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En El Salvador la Reforma Penal del año 1998 proporcionó una Ley

Penitenciaria garantista y moderna; fundamentada en principios humanista.

En Noviembre del año 2000 el Órgano Ejecutivo decreta el Reglamento

General de la Ley Penitenciaria a estos cuerpos de Leyes se suman los

tratados internacionales celebrados por El Salvador que de conformidad el

Artículo 144 de la Constitución, constituyen Leyes de la República y pasan a

formar parte del sistema legal salvadoreño. En consecuencia nuestro país

goza de una riqueza de normas jurídicas penitenciarias. No obstante esta

proliferación de leyes y tratados, por medio de esta investigación afirmamos

que existe un divorcio entre lo dicho por la ley y la práctica penitenciaria lo cual

es objetable en el marco de un estado democrático de Derecho. Pues el

abismo entre lo que la Ley dice y la vida de los reclusos en los Centros

Penitenciarios del país niega la visión humanista de la constitución y la Ley

Penitenciaria y vuelve palpable la nula o escasa voluntad del Órgano Ejecutivo

de prevenir el delito a través del Tratamiento Penitenciario.

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2. RECOMENDACIONES.

a) Debe incrementarse el presupuesto asignado por el Órgano Ejecutivo al

Sistema Penitenciario para la contratación de especialistas o profesionales

que hagan funcionar el tratamiento penitenciario, asl mismos se amplíe las

áreas de tratamiento Generales como son los programas de Educación

formal, formación laboral, educación física y deporte de igual forma se

encuentran los programados especializados los cuales son programas para

ofensores sexuales y drogo dependiente. Los cuales se dan en forma

limitada, de este forma debe de ampliarse el espacio físico de los Centros

Penitenciarios para que reúnan las condiciones mínimas del artículo 69 LP.

b) Se reconocen las limitaciones de carácter económico de la administración

penitenciaria. Pero no se debe de incurrir en la errónea apreciación de que

a falta de dinero cruzarse de brazos; pues existen actividades dentro del

Régimen Penitenciario que no requieren una inversión millonaria como por

Ejemplo, Actividades de Aseo y Limpieza, trabajo agricola, Asistencia

Profesional y Educativas que perfectamente pueden brindarse a través de

convenios con empresas privadas, entidades públicas, nacionales y

extranjeras. Situaciones que exigen de la administración penitenciaria de la

política criminal, del Órgano Ejecutivo una verdadera apuesta a la

prevención invirtiendo para la misma y minimizando las respuestas

represivas que la han caracterizado en los últimos años,

c) Se recomienda a las universidades que ofrecen la carrera de Licenciatura

en Psicologla que incorporen a su plan de estudio las asignaturas de

Psicología Jurldica y Criminología o en su efecto se ofrezcan cursos de

Post Grado.

De igual manera la Escuela Penitenciaria que tiene como finalidad dotar al

Sistema Penitenciario Personal calificado mediante la selección y

capacitación, debe instaurar cursos permanentes básicos y avanzados en

las áreas de criminología y Psicologia Jurídica.

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d) Para terminar consideramos que es de urgencia crear y estructurar un plan

de política criminal, coherente con la realidad salvadoreña, pero sin

menoscabar los Derechos fundamentales de los habitantes de este pals.

Este plan de politica criminal debe de contener las lineas generales y

específicas de la llamada política penitenciaria, la cual de el cumplimiento

total a lo señalado en la constitución, Ley Penitenciaria y Reglamento

General de la misma.

En el cumplimiento de esta recomendación tiene un papel protagónico el

Juez de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena, a quienes le

corresponde vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que

regulan la ejecución de las personas y el respeto de los Derechos de toda

persona mientras se mantenga privado de libertad por cualquier causa.

...

53

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BIBLlOGRAFIA.

GARRIDO GENOVÉS Vicente.

MARCHIORI Hilda.

GARCíA VALDEZ.

GARCíA Antonio. de MOLlNA Pablo.

RODRíGUEZ ALONSO Antonio.

BERNABÉU Francisco.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Psicologia y Tratamiento Penitenciario. Editorial de estudios Ramón Areces SA

Colección de Criminologla. Madrid,1997.

Estudio del Delincuente. Editorial Porrua, México 1998

Separata sobre Curso de Derecho Penitenciario, 1997.

Análisis Criminológico de los Diversos Modelos. Editorial Porrua, México 1995.

Se parata de Lecciones de Derecho Penitenciario. (proporcionada por Lic.

Walter Aquino).

Separata, El Criminólogo en la Administración de Justicia.

(proporcionada por Lic. Walter Aquino).

Ley Penitenciaria de El Salvador. Editorial Centro de Información Juridica.

Arlo 1998

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MINISTERIO DEL INTERIOR. Reglamento General de la Ley Penitenciaria de El Salvador.

Diario Oficial, decreto #95, 16 de noviembre del 2000.

ONUSAL. Tratados Internacionales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pollticos.

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Editorial Lea El salvador 1994.

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Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

ANEXOS.

Existencia de reos en el sistema Penitenciario hasta diciembre de Dos mil tres.

Modelo de informe criminológico.

Estadística de ubicación de internos En fases hasta noviembre de dos míl tres.

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PREVENTIVO SONSONATE

C.P. CIUDAD BARRIOS ' 23 C.P. SEGURIDAD ZACATECOLUCA "-'-154- -~._-C~7RO ABIERTO MlLJER~S. ~A S.S.

CE}I;TRO ABIERTO HOMBR~. MARIONA

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r,jO. [lE FA/ : 22;¿' 42'48 17 ID). 2803 18: 061'111 F •

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C o 1ltp féjO <P!m '.J>{at>.t{ro, odijJr.,o (JI- J. 'Ierr"';'{n'ef,)l((1f1mlá JJI"" 'i'a/i!i> JI Centro ,fe906i.,.,,0

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Crm.'eja Ctimmo{iJ¡jiL'O oJ(esi01la{ t1'a1'clumtra(

tr.fYiv;.: 222 -42.4$ .

San Salvador, 1ideNoviembre del 2003

Oficio /110. 1595

Licenciada. Ruth Noemí González Navarro. Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. San Vicente

Por medio de! presente remito Dictamen Criminológico del interno, JDSE LUIS CHAVEZ AYALA.

Atentamente,

r

->,

Lic. Mario Reí Ido rnz Pef'íate Director Consejo Criminológico Regional

Paracenlral

A¡RFrlBIDO POR Fe>... K .. lÁ\A. ~ L' . 1\ "'-C( r HORAS y----=]i~~===;;=I r\o~:;,!.nüs DEL DIA ---l~-NOV..1003--_D .

I DE

. srcRETARIO

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A.U!OR.IDAD. o P~RSONA QUE SOLICITA El INFORME: Juzgado de Vigilancia Penitenciarta y de Ejecución de la Pena. San Vicente

MOTIVO DE INFORME: Dictamen Criminológico.

FECHA DE ENVIO: 12-11-2003 .

I-DATOS GENERALES DEL INTERNO.

NOMBRE DEL INTERNO: JOSE LUIS CHAVEZ AYALA

EDAD: 34 AJ'"jos FECHA DE NACIMIENTO: 25-08-1969

NOMBRE DEL PADRE: Antonio Ayala.

NOMBRE DE LA MADRE: . María Josefina Chávez

DOMICILIO: Cantón el Socorro, Jurisdicción de Zacatecoluca Departamento de la Paz.

NOMBRE DEL CÓNYUGE: Verónica Aminta Vanegas

RESIDENCIA: Barrio Concepción, Colonia Jiboa, Pasaje No. S, casa No. E" San Vicente.

FECHA DE INGRESO Al SISTEMA PENITENCIARIO; 05-05-1995

DELITO: Violación Presunta en grado de tentativa.

PENA: 10 años.

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110. DE FR::< 2:¿'2 4248 17 !jOU. 2003 HJ: 08AI1 F'

FECHA DE IMPOSICIÓN DE lA. PENA: Media Pena: 24-05-1999

Dos Terceras: 22-02-2001

Tata 1: 23·05-:<004

XI- ANTECEDENTES

Primario x Reincidente 1 delito previo más de 1 delito previo

111- CRIMINOGENESIS: Según autos: Que el imputado José Luis Chávez Avele, le salió al paso a la menor Ana Milagro Campos Chávez, le quito un cántaro de agua que llevaba en la cabeza, lo puso en el suelo agarro de la mano a la menor, la metió en un monte, le quito el bloomer a la menor la tiro so bre el monte, y procedió a violarla, pero en ese illstante llego la abuela de la menor, por lo que el imputado no cometió el hecho.

IV- CRIMINODINAMIA:

FACTORES IMPULSORES Al DELITO: Antecedentes de consumo de bebidas alcohólicas, no incorporedo a Programas de tratarnlanto especifico.

FACTORES RESISTENTES AL DELITO: Interno primario, apoyo familiar, posee oficio calificado, incorporado a Programas Generales institucionales,

v- ANÁlISIS MEDICO: Interno que a la fecha no presenta problemas de salud física.

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r'E : CCPPAPACEUTPAL I JO. [lE FA>': 222 4248

17 I'/O(). 2003 10: 08A~1 p;

VI- ANÁLISIS PSICOLÓGICO: Interno primodelincuente de 34 anos de edad impresiona procesos mentales e intelectuales normales, orientado en tiempo espacio y persona, autoestima normal, agresividad y tolerancia a la frustración manejables, aprovechamiento de la experiencia laboral, no conflictivo con la autoridad, buen manejo de normas y valores dentro de la Institución, posee metas concretas al obtener su libertad, acepta la comisión del delito, refiere haber consumido bebidas alcohólicas en la vida libre. Según pruebas psicológicas administradas se describe como individuo egocéntrico y narcisista con dificultades, para esta blecer relaciones interpersonales duraderas y profundas con tendencia él evitar y asumir responsabilidades y compromisos .

• VIl- ANÁLISIS SOCIAL. Interno Proviene de grupo familiar de oriaen integrado, madre Señora María Josefina Chévez de 54 años de edad de' oficios domésticos, padre señor Antonio Ayala de 59 años, agricultor, ambos originarios y residentes del Cantón el Socorro, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de la Paz, de esta unión procrearon 4 hijos siendo el interno el 3° de ellos siempre vivió al lado de sus padres y demás hermanos hasta que se acompaño con la señora Verónica Arninta Venegas de 28 años de edad, vendedora de cosméticos, con residencia en Barrio Concepción, Colonia Jiboa Pasaje No. 5 casa No. 6 San Vicente, con quien ha procreado 3 hijos, Ingrid Elizabeth Chávez de 13 años de edad, José Neftaly de 11 años de edad y Luis Enrique de 10 años de edad. Interno se incorpora al área laboral en agricultura, luego estuvo de alta en fa 6a Brigada de Infantería, luego como ayudante de albañil, hasta que paso al Sistema Penitenciario, dentro del Centro Penal trabaja en tailer de carpintería en talla de madera. Ha participado en Programa de administración para microempresa de Septiembre a Octubre del 2001. Impartido por CENCAPP, en Programa de Sastre Pantalonero, de Mayo a Julio del 20001 impartido por el Centro Colaborador de Docentes Técnicos S.A. de C.V., en curso de formación inicial ocupacional en la especialidad de electricista instalador domiciliario. Recibe visita en el Centro Penal de su campanera de vida diariamente y su madre cada 15 días; el tipo de apoyo es económico y moral al recuperar su libertad piensa residir junto a su familia adquirida y buscar un trabajo rentable.

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1-;- ¡J0'), 2003 1¡:í:0~

.. ::. ' ,_,_¡-¡ n'r"1.c..1jl¡'nL

VIU- ANÁLISIS EDUCATIVO: Interno en su vida libre estudio segundo grado, En el Centro Penal (l estudiado hasta Bachillerato ya que se graduó como Bachiller General en el año dos mil tres; su conducta dentro del Centro, es excelente, respeta el sus compañeros y maestros, es muy colaborador con la escuela. Diploma por haber terminado el curso para maestro de Escuela Dominical, noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

IX- REGISTRO DE CONDUCTA EN RECLUSIÓN: Interno que a la fecha no presenta registro de faltas graves de conducta.

x- PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES TERAPEunCAS ASts-rE"ICIALES: Control emocional, julio 2001, resolución de Problemas Diciembre 2002.

XI- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO :

CaplIcídad Crirninel: Media

Alta Media Baja

Agresividadx

, x

-\l-abilidad Afectiva:

xEgocentrismo:

x Impulsividad:

Adaptabilidad sodal: Media

Indice de peligrosidad: Media

• N LA FASE DEL REGIMEN PE NITENCIAFtIO: OrdinariaXII- UBlCACION E

SOCIAL DesfavorableXIII- PRONOSTICO DE REINSERCION :

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..

Ir. u .r>:',,< \ •

XIV- CONCLUSIONES: De conformidad al Art. 85 liItet81 2 Código Pen;;S1 y Art, 51 de la Ley Penitenciaria el interno, JOSE LUIS CHAVEZr no Podrá gozar del beneficio de le¡ Libertad Condicional Ordinaria. Por no haber superado las carencias que lo llevaron él cometer al delito, y por no haberse incorporado a Programa de tratamiento especializado según Art. 349 literal "a" del Reglamento General de la Ley Penitenciaria.

Atentamente,

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Lic. Mar~ttiz Pei1at~~ I J st¡i JirnénezLic. er Educador. IÚ~;~:. ',', ,1'o~" Tre jedar Social.

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"(r, ~ ."j ~ ''''''!\l'' ~;/

Lic. Fer ando Alber o QUijada ~..5- Lic. Rosa a Martinez sicólogo Abogado.

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ESTADisTICA DE UBICACiÓN DE INTERNOS EN FAse HASTA NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.

CONSfJO ClollMINOLOGICO OCCIOENTAL

CENTRO~ENrrENCIARJO I ASC

CONFIANZA SEMIUBEIUAU

CONSEJO CRIMINOLOGlGO CfN rI~AL

CFNTRO t't-Nt i 1-Nt.:II\RIO FASE TO'IAI ICONr-IANZA SEMILlBERTAD

-PENITENCIARIA f:F-N t HAl- 20 12

1

CHAl ATFtM""GO o••

1 e -1OUfl Al r~~·t-(Allt- 10

0-

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CONSEJO CRIMINOLOGICO PARACENTRAl

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IARIA OCCIDENTAL 28 el_. 1 o 4 1

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33 1

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IAPANTEOS

I M E T A P ~_ TOTAL=-­ ~

CENTFo/O PENITFNCIAIolIO FASE.

CONFIANZA SFMII IRfl~If\U

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CONSEJO CRIMINOLOCICO ORIENTAL

eENTRO PEN ITENClARIO FASF TOTALI CONFiANZA 'SEMILlBERTAD I

I31SAN MIGUEL o f--. -..- ,.

nSAN Feo. COTERA o 1 II 1

uLA UNION o .JLJCLJAPA oo CUJDAn o o __ 0.0-'"-_ ..

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~8'U UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDlA\!DfF@

UNIVERSIDAD ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA FRANCISCO GAVIDIA

1.-_~~ " ...... lQ-~••"...;J UNIDAD DE EGRESADOS '\o-::.:d.~..:I

ACTA FINAL N/bo,

En la sala de Sesiones de la Universidad Francisco Gavidia, alas /¿'d(f' horas del

Día J/t¿1Jf/J' j¡ ~() JI... J~ (1;/~ ~)at~ ,siendo éstos el día y la hora señalados ; ~

1T bai d G d . , /¡ r: I j r: !e ra ajo e ra uacion / ,,'::¡ ( d-rñ./ ~>)"J~i ~-" I

)7:~;"'/;: .-----:.. / - c;. --¿ -, / /--7(.f./t~ { r I /7. . , '/ / <.A~ (I

I /, a

¡P1// t ('¿' ,? ') ­

Presentado

De la Carrera de

y estando presentes los interesados y el Jurado Examinador, se procedió a dar cumplimiento a lo estipulado en los Arts. Nos. 37, 42, Y 43 del Nuevo Reglamento de Graduación: habiendo llegado los miembros de este Jurado después del interrogatorio y la deliberaciones correspondientes a pronunciarse por este fallo: apIO ¡;:--tL& [~)7'1 cc7b Ji :+-,'5 7

de 200 71",San Salvador, /¡

Vocal

Alumno

Vocal v,

Alumno ---~I"i'7'-~~-+------

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA {UJ[F(G ADMINISTRACIÓN' ACADÉMICAUNIVERSIDAD

FRANCISCO GAVIDIA I~, ~"''': ~'~l~~~~')'''''''''l

Acta Final para efectos de Graduación

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Jurado Evaluación del Documento Evaluación Exposición Sumatoria de Promedios Presidente YO +-ú '-:). "» Vocal tI~ O ~:¡.() ~ ¡,::> Vocal )(() <-1 (f ')'(7

Promedio ...

Observaciones:

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