UNIVERS!DAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOC/""14",,I~F~
ESCUELA DE CIENCIAS JURíDICAS
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TEMA: EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO VISTO DESDE LA ÓPTICA
PSICOLÓGICA - JURíDICA.
PRESENTADO POR: KAREN JENNIFER MACHUCA GUANDIQUE
EDDIE ADEMIR RODRíGUEZ MEZA
JENNIFER CONCEPCiÓN ALFARO SERPAS
TRABAJO MONOGRÁFICO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL
GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURíDICAS.
ASESOR: LICENCIADO HERBERTH WALTER AQUINO
SAN SALVADOR, 15 DE DICIEMBRE 2003
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACUL TAO DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURíDICAS
RECTOR
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ
SECRETARIA GENERAL
LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ MENDOZA
DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Y CIENCIAS SOCIALES
LIC. ROSARIO MELGAR DE VARElA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURíDICAS
DR. EDUARDO TENORIO
2
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIOtA ADMINISTRACiÓN ACADI:MICA
UNIDAD DE EGRESADOS
AUTORIZACiÓN DE PUBLICACiÓN
Por este medio se autoriza a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, para que
publique este trabajo por cualquier medía, si lo considera conveniente; ya sea en
forma parcial o en su totalidad.
San Salvador: ~ _ (Fecha)
Nombre y Firma de los Estudiantes
Alumno
5
INDICE
Contenido N" de Página
Introducción
1. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACiÓN.
1- Planteamiento del Problema. 7
2- Antecedentes Históricos 7
3- Objetivos de la Investigación General y Específicos. 8
4- Estrategia Metodológica. 8
11. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
2.1 Conceptos y Fines 10
2.2 Importancia del Tratamiento Penitenciario. 12
2.3 Principios. 13
2.4 El Ejercicio del Tratamiento Penitenciario como Proceso
de Resocialización. 14
2.5 La Prisión como Marco Físico. 15
2.6 Realidad o Ficción del Tratamiento Penitenciario. 16
111. MARCO NORMATIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
3.1 Constitución de la República de El Salvador Art. 27. 17
3.2 Tratados Internacionales. 18
3.3 Ley Penitenciaria de El Salvador. 20
3.4 Reglamento General de la Ley Penitenciaria de El Salvador. 25
3
IV. ROL DEL PSICÓLOGO EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
4.1 Breve Historia de la Incorporación del Psicólogo en El Salvador. 37
4.2 Evaluación y Asesoramiento. 41
4.3 Informe Criminológico. 45
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
1) Conclusiones 48
2) Recomendaciones 52
Anexos.
Bibliografía.
4
INTRODUCCiÓN
El tema de esta monografía: El Tratamiento Penitenciario visto desde la Óptica
Jurídica Psicológica fue escogido y desarrollado en esta investigación debido a
la importancia teórica y práctica que en los últimos años, especialmente a partir
de 1998 adquirió esta temática.
El abordaje del Tratamiento Penitenciario tanto para abogados y psicólogos es
un campo de reflexión interdisciplinario: especialmente cuando la Ley
Penitenciaria incorpora al Tratamiento, como uno de los pilares fundamentales
para el cumplimiento, de los fines resocializadores de la pena de prisión.
Se entiende por Tratamiento Penitenciario el conjunto de actividades
terapéuticas asistenciales, dirigidas a la consecución de la reinserción social de
los condenados por delito. Por lo que el sujeto pasivo de esta actividad son
fundamentalmente, aquellos reclusos cuya situación juridica ha sido definida
mediante una sentencia condenatoria firme; Excluyendo de esta actividad a los
detenidos provisionalmente.
La actual situación del sistema penitenciario nacional, el cual se encuentra en
una fase de transición, pues busca adecuar su estructura Interna a las nuevas
exigencias legales. Permiten plantear el tema de Tratamiento Penitenciario como
una condición básica para la estructuración de una política criminal preventiva,
porque la inexistencia de programas generales y especializados de tratamiento ..
tira al cesto de la basura cualquier pretensión, de perfilar la estadla carcelaria
con fines reeducativos o rehabilitadores.
Debido al enfoque mullidisciplinario de la investigación la hemos dividido en
cinco capítulos. - El capítulo uno contiene el problema objeto de este trabajo, sus antecedentes y
la estrategia metodológica.
El capítulo dos hace una referencia directa al Tratamiento Penitenciario
destacando, después de citar principios e importancia si este es una realidad o
una ficción,
5
Como es de esperar en el capitulo tres detallamos las bases Jurídico
Normativos del Tratamiento Penitenciario desde la Constitución, Tratados
Internacionales, Ley Penitenciaria, y Reglamento. Hacemos un análisis
exhaustivo de cada articulo, de instrumentos legales indicados.
En el capitulo cuatro explicamos el rol del Psicólogo en el Tratamiento
Penitenciario, iniciando con una breve historia sobre la incorporación de estos
profesionales en el mundo carcelario. Integración bastante reciente con relación
a otros paises pues data de 1991. Finalmente presentamos a modo de
conclusiones y recomendaciones ciertas reflexiones que son fruto de la
investigación bibliográfica y de contacto directo con los Centros Penitenciarios
del pais, aproximación que nos motivó aún más a la elaboración de esta
investigación que presentamos. Pues la cárcel y las personas que contiene es y
será una institución de graves y perturbables incidencias.
6
1. EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACiÓN.
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El tratamiento penitenciario su fin esencial es la resocialización de los internos
condenados.
¿El tratamiento Penitenciario conduce a la resocialización de los internos
condenados?
11. ANTECEDENTES HISTÓRICO.
El sistema progresivo Español de Ejecución Penal de corte tradicional y clásico
que se basaba en las cualidades físicas, morales, síquicas y psicotécnicas del
penado y basado en la obligatoriedad del trabajo o aprendizaje de oficios,
pretendía conducir a la reeducación moral y física e instrucción del delincuente y
sufre una transformación en su orientación desde mil novecientos sesenta y
ocho.
Donde el tratamiento penitenciario considerado como debe ser fundamenta en el
estudio científico de la personalidad del delincuente.
En nuestro país con la entrada en vigencia de la Ley Penitenciaria el veinte de
Abril de mil novecientos noventa y ocho y el reglamento de esta misma se le da
cumplimiento al Art. 27 inciso 3 de la Constitución de la República de El Salvador
sobre nuestro sistema penitenciario.
La Ley Penitenciaria con respaldo del reglamento de esta misma, culminando la
politica desarrollada por la administración de penitenciaria en los últimos años de
desnaturalizar el concepto científico del tratamiento para lo que cualquier
actividad en el centro penitenciario merece la calidad, extiende el tratamiento a
los internos preventivos.
Según el decreto 190/1996, con el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
se dirige a los siguientes objetivos:
7
•
Profundizar el principio de individualización científica en la ejecución del
tratamiento penitenciario, para ello se implanta la aplicación de modelos
individualizados de intervención para los internos preventivos (que representan
entorno al 20% de la población reclusa), en cuanto sea compatible con el
principio de presunción de inocencia, con esta medida se evita que la estancia
en prisión de una parte importante de la población interna solo tenga fines
cust6diales, el tiempo que se aplica la oferta de actividades educativas,
formativas, socio culturales, deportivas y medios de ayuda. Esto se logro con la
entrada en vigencia de la Ley Penitenciaria en el sistema progresivo en la
actualidad se trata de cumplir con todo lo establecido en la ley.
-111. OBJETIVO GENERAL.
Conocer si el tratamiento que plantea la Ley Penitenciaria de
contribuye a la resocialización del interno condenado.
nuestro país
IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Determinar si el tratamiento aplicado a los internos condenados ha favorecido a
la resocialización de ellos mismos.
- Conocer si es eficaz el tratamiento que reciben los internos condenados y si
contribuye a la resocialización de los mismos.
-
-
V. METODOLOGíA DE LA INVESTIGACIÓN
Este consiste en los métodos y técnicas con los cuales abordaremos el
problema y que nos sirva para encontrar la verdadera respuesta al mismo.
a. Investigaci6n bibliografía.
b. Entrevista a los entes encargados de ejecutar los tratamientos
penitenciarios (consejos criminológicos regionales y Departamento de
Prueba y Libertad Asistida)
8
VI. POSIBLES TEMAS DEL CONTENIDO.
a, Importancia al tratamiento dentro del ordenamiento penitenciario.
b. Importancia de los entes encargados de ejecutar los tratamientos a los
internos,
e, Programas de tratamientos que se desarrollan en nuestro país.
9
11. TRATAMIENTO PENITENCIARIO
2.1Conceptos de Tratamiento Penitenciario.
Actualmente la doctrina tiende a considerar diferentes conceptos de tratamiento
penitenciario, por cuanto cada autor tiene su propio contenido y guardan una
relación inmediata para definirlo entre las que podemos mencionar:
"El tratamiento se inspira dentro del marco de una nueva penologla y es una
acción individualizada sobre el detenido, tras su examen diagnóstico y
pronóstico, con el fin de alejarlo de la reincidencia y favorecer su reinserción
social."
Otro autor amplia un poco más el concepto de tratamiento y lo menciona asi: "El
tratamiento es el objeto general de la corrección o readaptación para crear un
sistema de influencias sobre la personalidad del condenado en orden a modificar
esta y en un modo particular sus manifestaciones externas de conducta."
A diferencia de los conceptos anteriores Luis Garrido al hablar del tratamiento
realiza una división de peculiar importancia a la hora de delimitar el exacto
sentido de tratamiento, el distingue entre:
Sistema Penitenciario - serie de principios y directrices esenciales creados para
la ejecución de las penas privativas de libertad.
Régimen Penitenciario - Conjunto de normas creadas y organizadas por el
estado para regular la vida de los sentenciados a penas privativas de libertad en
los establecimientos penitenciarios. - Tratamiento Penitenciario - Es el trabajo en equipo de especialistas ejercido
individualmente sobre el delincuente, en el fin de anular o modificar los factores
negativos de su personalidad y dotarle de una formación general idónea, para
así apartarle de la reincidencia y lograr su readaptación en la vida social, de esta
1 Vicente Garrido Gonoves, Psicología 'J' Tratamiento Penitenciario. Pág. 14. ¿ lbid.Pág. 11.
10
forma el termino "tratamiento" adquiere una significación mucho más restringida
acorde, creemos con su real misión en la criminología actual. 3
La Ley Penitenciaria nos da un concepto similar al del reglamento penitenciario
sobre el tratamiento y señala que están encaminados a la reinserción social de
los condenados, incluyendo la atención post - penitenciaria (Art. 124 L.P.)
Según el concepto que se desprende del Reglamento Penitenciario es el
conjunto de actividades terapéuticas asistenciales y programas intensivos de
formación, educativos, laborales y de interacción social que facilitan el desarrollo
personal, dirigidas a la consecución de la reinserción social de los condenados,
incluyendo la atención post - penitenciaria, que pretende encaminar al liberado
al respeto de la ley, y desarrollar actitudes y capacidades para solventar sus
necesidades y a abordar aquellas problemáticas especificas de su
comportamiento delictivo anterior. (Art. 342 RGLP).
2.1.2 FINES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
El tratamiento penitenciario tendrá que fomentar en el interno; su colaboración
para que en el futuro sea capaz de llevar una vida sin delitos, es decir, el
tratamiento debe de ser de interés personal del interno no una exigencia
impuesta por la administración. Por tanto, los fines que este persigue se pueden
enunciar:
- Que el delincuente modifique sus conductas agresivas y antisociales. Que
haga conciencia de sus procesos patológicos de destrucción hacia los
demás y hacia si mismo que el ha utilizado en la conducta delictiva.
Que haga conciencia del daño causado a los demás, así mismo a la
familia y a su medio social, esta comprensión implicará la atención de la
agresivídad.
Que favorezca las relaciones interpersonales.
,', Ibíd. Pág. 15.
1 1
El fin del tratamiento penitenciario no es la adaptación que tiene que
hacer en la cárcel, sino la transformación en el proceso de comunicación
entre el interno - delincuente y su medio,
El tratamiento penitenciario implica un replanteamiento de los valores
humanos.
Es necesario que a través del tratamiento el paciente Interno pueda
analizar sus impulsos agresivos y pueda verbalizarlos. Esta canalización
la realiza el paciente - interno también a través de los programas de
actividad, del trabajo dirigido en función del tratamiento. Las actividades
pedagógicas, deportivas, las actividades culturales, que permitan la
expresión y proyección del individuo."
2.2 IMPORTANCIA DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
El tratamiento penitenciario constituye uno de los bloques temáticos y
fundamentales, en el estudio del derecho positivo vigente. El objetivo especifico
y prioritario del tratamiento es la reinserción social del infractor. En virtud de un
saludable giro humanista, el paradigma resocializador reclama una intervención
positiva en el penado que facilite el digno retorno de este a la comunidad, su
plena reintegración social."
La finalidad resocializadora es llevada a cabo por medio de diseños de
programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes del interno,
enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas de carácter
psicosocial y abordar aquellas problemáticas que pueden haber influido en su
comportamiento delictivo anterior, Facilitando los contactos del interno en el
exterior, contando con los recursos de la comunidad como instrumentos
fundamentales en las tareas de reinserción.
El paradigma resocializador propugna, por tanto, neutralizar en la medida posible
los efectos inherentes al castigo, a través de una mejora sustancial del régimen
de cumplimiento y ejecución de este; sobre todo sugiere una intervención
4 Hilda Marchion, el Estudio del Delincuente, Pág 11E;-117 5 Garcla Valdes, Curso de Derecho Penitenciario, Pág 214,
12
positiva en el penado que, lejos de estigmatízarle, le habilite para integrarse a la
sociedad, de una forma digna y activa.
El tratamiento penitenciario va dirigido directamente a la consecución de la
reeducación y reinserción social de los presos, con la intención y capacidad de
vivir en lo sucesivo respetando la ley penal a tal fin 6 , se procurará en lo posible,
desarrollar en ellos una actitud de respeto a si mismo y de responsabilidad
individual y social, con respeto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.
2.3 PRINCIPIOS DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
El tratamiento penitenciario esta basado en una serie de principios que
configuran su contenido; los cuales son:
a) Estará basado en el Estudio Científico de la constitución, el
temperamento, el carácter, las aptitudes y actitudes del sujeto a tratar, asi
como de su sistema dinámico motivacional y del aspecto evolutivo de su
personalidad conducente a un enjuiciamiento global de la misma.
b) Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y
con juicio pronóstico inicial.
e) Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos
médico - biológicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales en relación con
la personalidad del interno.
d) Será complejo, exigiéndole la integración de varios de los métodos
citados en una dirección de conjunto y en el marco de régimen adecuado.
----_.-
¡, Antonio Garcia, Pablo de Molina. Análisis Criminológico de los DiversosModelos, Pág. 275 ¡, AntOniO Rodríguez Alonso, Lecciones de Derecho Penitenciario. Pág. 299 - 300.
13
e) Será Programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su
ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método
de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos.
f) Continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de
la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena. 7
2.4 EL EJERCICIO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO COMO
PROCESO DE RESOCIALlZACIÓN.
El tratamiento penitenciario concebido, en su única y excluyente acepción
conceptual, como conjunto de métodos y técnicas individualmente aplicadas al
penado para suplir aquellas deficiencias, que nos explican, su etiologla delictiva
y en orden a conseguir, en la medida de lo posible, su readaptación y reinserción
social. En su ejercicio comporta todo un proceso definido por tres etapas o fases,
que si bien son finalistas en si mismas, guardan entre ellas una relación estrecha
al extremo de que ninguna de ellas puede ser suprimida o limitada y son las
siguientes:
a) Fase Previa. Comprende el estudio, examen y valoración de todo un
conjunto de variables juridicos procésales, penales, penitenciarias y
criminológicas, medicas psicológicas, pedagógicas, y conductuales y de
las que va a depender de inmediato la incardinación en fase de
tratamiento y destino del penado al Centro de cumplimiento que por
clasificación le corresponda.
b) Fase Intermedia. Viene determinada por la actitud voluntaria del interno a
aceptar o rechazar el tratamiento. Sin la aceptación voluntaria del interno
hacia su propio tratamiento, resultará baldío cualquíer esfuerzo que se
haga en este sentido.
'Ibid Págs.. 304-307
14
e) Fase de Ejecución. La ejecución del tratamiento en su plenitud, por los
efectos negativos que se vienen denunciando en los establecimientos de
régimen intramuros, únicamente podrá hacerse efectiva en el marco de
una institución abierta. La ejecución plena del tratamiento debe constituir
la fase más seria y rigurosa.
2.5 LA PRISiÓN MARCO FíSICO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
La prisión en la génesis delictiva puede actuar ambivalentemente, como factor
de criminalización o como factor de adaptación social.
Pretende llevar a cabo con éxito en los establecimientos penitenciarios una
labor reformadora de los penados sin acometer previamente la erradicación o
disminución, hasta donde sea posible, de los efectos negativos o desocializantes
que la vida prisional lleva consigo es ignorar el origen del problema y adoptar
una postura sectaria y demagógica. La prisión, como primer paso y presupuesto
necesario para cualquier tarea de reforma, implica la de procurar que esta no
constituya un factor de criminalización o deformación social de la personalidad
de los internos.
y por ello que la administración penitenciaria, con carácter preferente, deberá
orientar todos sus esfuerzos en mejorar sensiblemente las condiciones
materiales de los establecimientos penitenciarios, donde al tiempo que se
respetan los derechos fundamentales y con ello la condición humana de los
recluidos; permitan una adecuada y rigurosa separación y clasificación,
modalidades de régimen de vida y métodos tratamentales, en función de la
peligrosidad, nocividad y actitud que presenten éstos, en cada caso, de cara al
tratamiento.
La pnsion, en su concepción tradicional y clásica de institución cerrada, ha
merecido desde siempre los embates más encarnizados por parte de amplios
15
sectores doctrinales y sociales, denunciando con toda gama de descalificaciones
sus efectos nocivos "la prisión ni intimida ni corrige, el bueno se hace malo y el
malo se hace peor". La prisión deforma y estigmatiza, la prisión constituye para
el delincuente la escuela o universidad del delito. B
La situación actual de las cárceles salvadoreñas se ve agravada por el aumento
considerable de la delincuencia y la aparición de nuevas formas de criminalidad
(delincuencia organizada) que está desbordando cualquier limite razonable y
tolerante de una sociedad democrática, resultando con ello que, en muchos
casos, la separación entre penados y preventivos esté resultando una quimera,
que los criterios de clasificación posibles resulten insuficientes para evitar el
influjo negativo de unos internos sobre otros, que los grupos organizados
(maras) de internos violentos que imponen la ley del más fuerte, proliferen
alarmantemente, y que la droga sea mercancia de relativo tráfico y consumo.
Todo ello se hace quiérase o no, pese al esfuerzo considerable que despliegan
los funcionarios para detener estos males, que el régimen de los
establecimientos penitenciarios se degrade así como la persona de muchos
internos, imposibilitando las tareas de tratamiento.
2.6 REALIDAD O FICCiÓN DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
El tratamiento, como acepción conceptual, es el término más y peor utilizado en
el ámbito penitenciario. No existe actividad en un Centro Penitenciario que no se
le revista de ''tan noble ropaje", sin darnos cuenta de que con ello no solamente
estamos desnaturalizando el concepto de tratamiento, sino que nos estamos
apartando de lo que la ley penitenciaria entiende por tal.
El tratamiento, en su concepción legal, constituye un concepto univoco, es
incomprensivo, no admitiendo más acepción que aquella, que teniendo una base
científica, se orienta como acción individualizadota sobre el penado y con la
pretensión de hacer de él una persona con la intención y la capacidad de
"¡bid. Págs. 300-301
16
conducirse en el futuro con mayor libertad, alejándolo de la reincidencia en el
delito, y para ello hay que destinarlo al establecimiento cuyo régimen sea más
adecuado al tratamiento que se le haya señalado. 9
La realidad penitenciaria salvadoreña, que en la actualidad registra casi: 12,000
personas detenidas, cifra que dificulta cualquier actividad de carácter
tratamental, dado que el número de profesionales de la conducta (Psicólogo,
trabajadores sociales). Es minima respecto a la población interna. Si a esto
sumamos la deficiencia de las prestaciones penitenciarias tales como: trabajo,
salud, educación e higiene. Nos hace considerar que en el marco de la vida
carcelaria de este país, las condiciones para el ejercicio de actividades de
tratamiento se vuelven nulas, pues no existe el número de profesionales
suficientes ni las condiciones materiales para que el tratamiento penitenciario
esbozado en el Art. 27 Inc. 3 de la Constitución y los Artículos 3 y 124 de la Ley
Penitenciaria sea una ficción. 10
/.:~tf~G.::.~. 111. MARCO NORMATIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO./;):"' 0',><'.
" ;". -"--.. .
~'~~~ !:'!:':'.L'j :~: .j \.,~ -. -- -'.' - ,'13.1 CONSTITUCiÓN DE LA REPUBLlCA DE EL SALVADOR. \~~~.-::-:~:~. ;,"
En nuestro país el marco normativo del tratamiento penitenciario comienza
desde la Constitución de la República en el Art. 27 inciso tercero "El estado
organizara los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes,
educarlos y formar/es hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la
prevención de los delitos. "
Esta disposición determina que el Estado es el responsable de organizar y llevar
a cabo el tratamiento penitenciario para los internos penados. La función de la
pena privativa de libertad en el marco del régimen constitucional: que podemos
mencionar en primer lugar: la readaptación del delincuente, a través de
"Ibid. Pág. 304-305 to Ver Anexo 1 Estadistica de existencia de reos en el sistema penitenciario al 6 de Diciembre del 2003. (Dirección General de Centros Penales.
medidas que incluyan la educación y la formación de hábitos de trabajo, y
en segundo lugar: la prevención de los delitos.
La pena en nuestro marco constitucional ejerce una función de carácter principal
utilitario, pues busca en primer lugar la resocialización del delincuente. Tal es el
fin determinante al servicio del cual se ubica la pena, entendida la
resocialización, "no como sustitución coactiva de los valores del sujeto, no como
manipulación de su personalidad, sino como un intento de ampliar las
posibilidades de la participación en la vida social una oferta de alternativas al
comportamiento criminal" (MIR PUIG)
Es decir que el estado a través de las instituciones correspondientes debe de a
hacer cumplir, lo dispuesto en la Constitución de la Republica de El Salvador en
el Art. 27 Inciso 3, la Ley Penitenciaria, Reglamento General de la Ley
Penitenciaria y Tratados Internacionales. a través de tratamientos de
resocialización y de la prevención del delito, el cual el fin es que el penado
pueda reincorporarse a la sociedad y que este respete las leyes y proveer sus
necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.
3.2 TRATADOS INTERNACIONALES.
3.2.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.
El Salvador como parte del tratado de los Derechos Civiles y Politicos
comprometido a cumplir las normas reguladas en este pacto, adoptado y abierto
a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Las Naciones
Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de Diciembre de 1966. Entrando
en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el Art. 49.
Por otra parte considerando que los principios enunciados en la carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables. Ya que el Pacto Internacional
18
de Derechos Civiles y Políticos en el Art. 10 numeral 2 a y 3, regula las
condiciones del tratamiento penitenciario a toda persona privada de su libertad,
e/ cual se enuncia de la manera siguiente:
1. Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto,
adecuado a su condición de personas no condenadas.
3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial
será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores
delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometídos a un
tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica".
3.2.2 Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos.
El Salvador como parte del tratado que establece las Reglas Mínimas para El
Tratamiento de Los Reclusos, comprometido a cumplir las normas reguladas en
este tratado, en la cual se adoptaron por el primer congreso de las Naciones
Unidas sobre la Prevención del Delito Y Tratamiento del Delincuente, celebrado
en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus
resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1975 y 2076 (LXII) de 13 de mayo
de 1977
El objeto de este tratado no es describir en forma detallada un sistema
penitenciario modelo, sino establecer, inspirándose en conceptos generalmente
admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas
contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena
organización penitenciaria y de las practicas relativas al tratamiento de los
reclusos.
Es evidente que en nuestro país debido a las condiciones jurldicas, sociales,
económicas y geográficas existentes, no se pueden aplicar todas las reglas sin
embargo sirven para estimular el esfuerzo por vencer estas dificultades que se
19
oponen a su plena aplicación, ya que representan un conjunto de reglas mínimas
admitidas por las Naciones Unidas.
La primera parte de las reglas trata de la administración en general de los
establecimientos penitenciarios y son aplicable a todas las categorlas de los
reclusos criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los
que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación
ordenada por un juez.
La segunda parte contiene las reglas que son aplicables más que alas
categorias de los reclusos a que se refiere cada sección.
Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los
establecimientos para delincuentes juveniles.
Estas reglas mínimas regulan:
Principios fundamentales, registros, separación de categorias, locales
destinados a los reclusos, higiene personal, ropas y cama, alimentación,
ejercicios fisicos, servicios médicos, disciplinas y sanciones, medios de coerción,
información y derecho de queja de los reclusos, contacto con el mundo exterior,
religión, deposito de objetos pertenecientes a los reclusos, notificación de
defunción, enfermedades y traslados, traslados de reclusos, personal
penitenciario, inspección. Todo lo anterior se lleva a la práctica en nuestro país a
través de la Ley Penitenciaria de El Salvador y el Reglamento General de la Ley
Penitenciaria.
3.3 LEY PENITENCIARIA DE EL SALVADOR
La Ley Penitenciaria que entro en vigencia el veinte de abril de mil novecientos
noventa y ocho, en el TITULO VII se refiere al Tratamiento Penitenciario el cual
es capitulo único de los Arts. 124 a 127.
20
3.3.1- OBJETIVOS.
Art. 124. "El tratamiento penitenciario esta formado por todas aquellas
actividades terapéutico- asistenciales encaminadas a la reinserción social de los
condenados, incluyendo la atención post-penitenciaria. "
Este artículo enuncia el contenido del tratamiento penitenciario y se refiere al
conjunto de actividades terapéutico-asistencial orientada a la reinserción social
de los condenados, incluyendo la atención post-penitenciaria.
Las actividades terapéutico-asistenciales son todas aquellas que conducen al
tratamiento y deben de entenderse en el sentido amplio de incluir tanto la que
realizan los especialistas en determinada ciencia o técnica como las que realizan
los amigos, familiares de los internos y algunas actividades que llevan a cabo
estos mismos por determinación de aquellos. Podemos decir entonces que el
tratamiento es: Permiso de salida, las comunicaciones y visitas autorizadas, las
comunicaciones telefónicas o epistolares, la asistencia religiosa, la educación,
las actividades deportivas y culturales. Todas aquellas actividades que tienden a
la reinserción social de los reclusos condenados serán actividades terapéuticas.
3.3.2 CARACTERíSTICAS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
Art. 125. "La administración penitenciaria, a través del Consejo Criminológico
Nacional y los Consejos Criminológicos Regionales, facilitarán a los internos que
lo necesiten. la recepción de un tratamiento progresivo, individualizado e integral,
que tomará especialmente en cuenta todos los aspectos de la personalidad del
interno.
Con este objetivo, al momento de realizar el diagnóstico inicial, el Consejo
Criminológico Regional determinará las necesidades de tratamiento de los
internos, recomendando el adecuado.
De este artículo podemos extraer que las características del tratamiento son: a)
la individualización, esto significa que se vuelven necesario identificar de
manera individual las deficiencias conductuales de cada uno de los internos para
intervenir en él; b) progresivo, el interno necesita incentivos dentro de un
21
sistema de tratamiento para que haya recobrado su auto-estima y tenga una
motivación para seguir adelante; c) permanente, que el tratamiento al que es
sometido el interno debe de llevarse hasta su finalización; d) deben de estar
precedidos de orientación criminológica. Preparar un programa de
tratamiento para determinados reclusos requiere de la realización previa de
investigación criminológica y tener un diagnostico y pronostico del resultado que
podríamos obtener del interno; e) integral, significa que deben cubrirse todos los
campos médicos, psicológicos, estados de salud físico, mental, emocional,
carácter, temperamento, personalidad.
En los articulas 29 número 3 y 31 número 2 de la Ley Penitenciaria aparecen
como funciones de los Consejos Criminológico Nacional y Consejo Criminológico
Regional, respectivamente el primero la de dictar las pautas generales sobre el
régimen y tratamiento de los internos; a si como la de determinar el segundo, el
tratamiento de cada penado según sus necesidades, siempre y cuando se
cuente con el consentimiento y participación del interno el cual esta regulado en
los articulas 126 de la Ley penitenciaria de El Salvador.
3.3.3 CONSENTIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DEL INTERNO.
Art.126. " Para la aplicación del tratamiento será necesario, en todos los casos,
contar con el consentimiento del interno. De la negativa a aceptarlo no podrá
derivarse ninguna consecuencia desfavorable dentro del régimen penitenciario.
En todo momento se fomentará la participación del interno en el diseño,
planificación, y ejecución de su tratamiento. No se inculcarán otros valores que
aquellos que libremente acepten o que fueren imprescindibles para una
adecuada convivencia en libertad y respeto a la ley. "
Si lo que se pretende con el tratamiento es la reinserción social del interno
condenado, no puede el estado aplicar un tratamiento obligatorio ya que esto
implicaría un factor de agravación de las condiciones de encierro, situación que
es atentatoria en un marco de un Estado Democrático de Derecho. Es cierto que
las personas condenadas han perdido temporalmente el derecho a fa libertad,
22
pero eso no significa la pérdida de otros derechos fundamentales; el ideal
resocializador no puede ir mas allá sin generar un peligro de intervención estatal
ilegitima en las garantías individuales básicas de las personas.
De la misma manera en que el estado asume como una obligación brindar
posibilidades de educación, trabajo, salud a las personas en libertad, debe de
garantizar, en cuanto sea compatible con el encierro, las mismas posibilidades a
las personas privadas de libertad. Podemos decir que todo lo antes expuesto
significa que al menos en lo relativo al tratamiento se ha respetado el principio de
la autonomía de la voluntad personal que permite al ser humano actuar libre en
su consentimiento, fundamento del principio de reserva que nuestra constitución
regula en el artículo 8. "Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda ni a
privarse de lo que ella no prohibe", y en caso contrario el acto surgido de la
afectación del consentimiento ya sea por error, fuerza o dolo es viciado y se
produce como sanción la nulidad.
En la Ley Penitenciaria el legislador ha querido en ese sentido proteger la
autonomía de la voluntad al regularse la no oblígación del tratamiento como
mecanismo de reinserción social, sosteniendo incluso que la negativa del interno
de aceptarlo no producirá consecuencias ulteriores que vayan en detrimento de
sus intereses, ya que los derechos fundamentales que la constitución
salvadoreña regula, no se pierdan por los efectos de la condena, si no que
quedan subsistentes, basta con ver el artículo 9 de la Ley Penitenciaria; a ello
obedece que se cree el control judicial en la ejecución de la pena a través de los
jueces de vigilancia penitenciaria, a si mismo se permite la verificación no
jurisdiccional de respeto a los derechos humanos.
3.3.4 DESARROLLO DEL TRATAMIENTO.
Art. 127."El Consejo Criminológico Regional evaluara, periódicamente, los
avances producidos, decidiendo la continuidad, la modificación o la modificación
del tratamiento según lo que corresponda.
El Consejo Criminológico Regional cuidara de armonizar el tratamiento con las
actividades del régimen. Los avances o retrocesos en el tratamiento serán
23
considerados para evaluar la progresión o regresión en las fases del régimen
penitenciario. "
Siendo los Consejos Criminológicos instituciones novedosas en el sistema
penitenciario, es necesario estar vigilante en relación al desempeño de las
funciones de tales equipos multidisciplinarios, sobre todo porque bajo la
responsabilidad de tales organismos se deja la evaluación, avances,
modificación o finalización del tratamiento.
La ley puede llegar a una contradicción cuando por un lado señala cuales son
los objetivos del tratamiento, establece su carácter voluntario, pero en este
artículo deja entrever que aquellos internos que admitan someterse a los
tratamientos se pueden ver afectados por los estudios realizados por los equipos
técnicos de cada centro de su avancé para ser propuestos ante los consejos
criminológicos regionales según lo establece el articulo 267 del R. G. l. P. La
progresión estancamiento o a regresión de fase, serán resueltas por el Consejo
Criminológico Regional en base a la observación directa que formule el equipo
técnico criminológico sobre el comportamiento del interno, los informes sobre el
cumplimiento o no de los criterios de ubicación.
La progresión dependerá de la modificación positiva en la conducta global del
interno, lo cual llevara a incrementar la confianza en el mismo, permitiendo la
asignación de responsabilidades que impliquen un mayor margen de libertad.
El estancamiento será motivado por no detectarse cambios en la conducta del
interno.
La regresión será motivada por una evolución negativa en el pronóstico de
integración social yen la conducta o personalidad del interno.
En cuanto a la regresión en las fases del régimen penitenciario, situación que va
en menoscabo de los intereses de los internos ya que en las fases del régimen
implica beneficios penitenciarios que dependerán de los avances en el
tratamiento, dando las directrices para este, el Reglamento General de la ley
Penitenciaria.
24
El tratamiento penitenciario se desarrolla a través de fases del régimen
contemplado en el artículo 95 de la Ley Penitenciaria donde establece que la
pena de ejecución las cuales son Fase de adaptación, Fase ordinaria, Fase de
confianza, Fase de semilibertad.
La fase de adaptación tiene como objetivo, lograr que los internos se adapten a
las condiciones de vida del centro donde se encuentren cumpliendo la pena y
minimizar el impacto de la condena. (Art. 96 L.P. Y260 R.G.L.P.)
La fase de ordinaria tiene como objetivo, lograr una convivencia carcelaria en
forma armónica y ordenada, fomentando en el interno el respeto de si mismo yel
desarrollo del sentido de responsabilidad. (Art. 97 L.P. Y262 R.G.L.P.)
La fase de confianza tiene por objetivo, promover y motivar en los internos el
establecimiento de relaciones formales con la comunidad externa a fin de facilitar
y fortalecer su proceso de inserción social y familiar. (Art. 98 L.P Y263 R.G.L.P.)
La fase de semilibertad tiene por objetivo, dar la oportunidad al interno, de poner
en práctica la capacidad de reinserción social positiva, fortaleciéndose dentro del
periodo de entrenamiento previo a su reinserción definitiva a la comunidad. (Art.
100 LP. Y264 R. G. L. P.)
La ultima fase que podemos mencionar es la de libertad condicional siempre que
cumpla con los requisitos del Código Penal, esta se solicita ante el juez de
Vigilancia penitenciaria y Ejecución de la Pena, este a su vez pide al consejo
criminológico un informe de la conducta del interno, si se le otorga este beneficio
se especificaran las condiciones o reglas de conducta que deberá someterse el
interno por un periodo determinado (Art. 51 LP)
(Ver flujo grama parte final.)
3.4 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA.
El Reglamento General de la Ley Penitenciaria que entro en vigencia el
veinticuatro de noviembre de dos mil dos, en el TITULO VI se refiere al
25
Tratamiento Penitenciario, Capitulo I Criterios generales de los Arts. 342 a 344 y
Capitulo 11 Programas de tratamiento de los Arts. 345 a 351.
El Reglamento Penitenciario se dirige a lo siguiente:
Profundizar el principio de individualización científica en la ejecución del
tratamiento penitenciario, para ello se implanta la aplicación de modelos
individualizados de intervención para los internos preventivos ( que
representan entorno al 20% de la población reclusa), en cuanto sea
compatible con el principio de presunción de inocencia, con esta medida
se evita que la estancia en prisión de una parte importante de la población
interna solo tenga fines custódiales, el tiempo que se aplica la oferta de
actividades educativas, formativas, socio culturales, deportivas y medios
de ayuda. Esto se logro con la entrada en vigencia de la Ley Penitenciaria
en el sistema progresivo en la que en la actualidad se trata de cumplir con
todo lo establecido en la ley.
3.4.1- CONCEPTO DE TRATAMIENTO PENiTENCIARIO.
Art. 342. .. Es el conjunto de actividades terapéuticas asistenciales y programas
intensivos de formación, educativos, laborales y de interacción social que
facilitan el desarrollo personal, dirigidas a la consecución de la reinserción social
de los condenados, incluyendo la atención Post-Penitenciaria, pretende
encaminar al liberado al respeto de la ley, y desarrollar actitudes y capacidad
para solventar sus necesidades y abordar aquellas problemáticas especificas de
su comportamiento delictivo anterior.
La administración potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior
contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como
factor importante en las tareas de reinserción".
Estas actividades se inician con un diagnostico criminológico que determinan la
capacidad criminal, la peligrosidad y la adaptabilidad social, que son producto de
las carencias psicosociales del interno condenado y que están relacionadas con
26
la baja habilidad social y emocional para resolver los conflictos de la vida
cotidiana, estas carencias incluyen todas aquellas frustraciones internas y
externas que a sufrido a través de su historia personal, y que a través de las
diferentes actividades de los programas de tratamientos integrales (laboral,
educativa, religioso, psicológico) que se inician con incluir a los internos a
programas específicos a sus carencias a nivel colectivo e individual; Actividades
terapéuticas que se evalúan cada seis meses (articulo 253 inciso final de
R.G.LP) para conocer su evolución o superación de sus carencias, y a la vez
favorecerlo con la fase que le corresponda del sistema progresivo, todo lo
anterior con el fin de favorecerlo en la reinserción a la comunidad, a través de
programas pos penitenciarios que realiza la unidad de pos penitenciaria de la
Dirección General de Centros Penales y los centros abiertos con el aporte de la
empresa privada, centros de rehabilitación, iglesias e instituciones publicas a
fines
3.4.2- CARACTERíSTICAS DEL TRATAMIENTO.
Art. 343. "Estará basado en el estudio científico integral de la personalidad del
condenado: Inteligencia, actitudes, aptitudes, su sistema dinámico motivacional y
del aspecto evolutivo de su personalidad, factores protectores y de riesgo,
carencias y habilidades que posee, todo este estudio esta contenido en el
Expediente Único del interno y detectado en su diagnostico criminológico,
efectuado por el Equipo Técnico Criminológico del centro penitenciario ratificado
por el Consejo Criminológico regional respectivo.
Será progresivo, individualizado, integral y voluntario.
Individualizado, acorde a su diagnostico y pronóstico criminológico, se utilizarán
métodos psicológicos, médicos, sociales, pedagógicos, jurídicos, laborales y
familiares; el cual será programado en su horario individual de tratamiento y
deberá participar en su planificación y ser aceptado en forma voluntaria por el
interno.
27
Será progresivo: Dependiendo de las incidencias en la evolución de su
personalidad y si cumple los criterios de otorgamiento de la fase, será ubicado
en la fase que le corresponde.
Aunque regidas por un principio de especialización, las actividades integrantes
del tratamiento y las del Régimen Penitenciario, estarán debidamente
coordinadas por el Consejo Criminológico Regional y Equipo Técnico
Criminológico de; Centro." En donde la evolución de su personalidad, de acuerdo
a los elementos del tratamiento que estipuia ei Art. 344 R.G.L.P.
Realizado el estudio cientifico integrai de ia personalidad del condenado, esta
información es recolectado a través de todas ias áreas que conforman el
expediente único, el cuai esta formado por siete áreas como: identidad, medico,
social, educativo, iaborai, juridico, psicológico, las cuales todas ellas
comprenden íos item que expiaran factores de personalidad, factores protectores
y de riesgo, ósea iodos aquellos faciores que disuaden a que el inierno no
reincida al delito, y todos aquellos factores que impulsan a que el interno reincida
al delito; Así como conocer carencias y habilidades, o sea que necesidades
psicosocial tiene ei interno y que habilidades tiene, para que con estas pueda
superar ias carencias que lo puedan llevar a delinquir nuevamente. Realizado el
diagnostico criminológico después del estudio integrai hecho por el equipo
técnico criminológico, lo enviaran ai consejo criminológico regional, para que
este lo estudie y lo ratifique en un formato que se llama tratamiento individual
integral del interno condenado, el cual comprende todas aquellas habilidades y
carencias psicosociales del interno condenado, previamente planificadas, para
que el interno pueda asistir a ellas; es individual por que esta referido a las
carencias propias dei interno y es integral por que todas las carencias que posee
le sean atendidas de manera planificada, ósea aplicar el aquí y el ahora,
elaborado el plan de tratamiento, posteriormente es notificado al interno por el
equipo técnico del centro para que este io firme si esta de acuerdo o no con lo
planificado en su tratamiento.
28
3.4.3- ELEMENTOS DEL TRATAMIENTO.
Art. 344. "Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa
de libertad, la administración penitenciaria, diseñará programas formativos
orientados a desarrollar las aptitudes de los intemos, enriquecer sus
conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar
sus carencias. Además utilizará los programas y las técnicas de carácter
Psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los intemos y a
abordar aquellas problemáticas específicas de su comportamiento delictivo
anterior". Estos tratamientos están diseñados como lo establece el Art. 345
RG.LP.
En relación al artículo 344, es el consolidado de los artículos 342 y 343, en
donde la finalidad del tratamiento es la superación de carencias individuales del
interno condenado por medio de programas especializados a fines a sus
carencias, dirigidos por especialistas en cada una de las áreas que comprenden
el tratamiento individual integral.
PROGRAMAS DE TRATAMIENTO.
3.4.4- ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO.
Art. 345. "Las actividades de tratamiento se realizarán tanto en el interior de los
Centro Penitenciarios como fuera de ellos, en función, de cada caso concreto, de
las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales
y legales de la pena privativa de libertad.
En todo caso la Administración Penitenciaria tendrá en cuenta los recursos
existentes en la comunidad para la ejecución de las actividades del tratamiento
penitenciario". ". Entre las actividades para desarrollar los programas de
tratamiento están los siguientes:
3.4.5- SALIDAS PROGRAMADAS.
Art. 346. "Para la realización de actividades especificas de tratamiento podrán
organizarse salidas programadas, destinadas a aquellos internos que ofrezcan
29
garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. En estos casos,
los internos serán acompañados por personal del Centro Penitenciario o de otras
instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades
relaCionadas con el tratamiento pemtenciario de reclusos.
Las salidas programadas serán propuestas por el Equipo Técnico Criminológico
Regional respectivo". Esta como parte de la reinserción social, a si como también
los distintos programas los que podemos mencionar:
3.4.6- TIPOS DE PROGRAMAS.
Art. 347. "El tratamiento terapéutico asistencial podrá ser desarrollado mediante
los siguientes programas":
aj Programas Generales.
bj Programas Especializados.
3.4.7- PROGRAMAS GENERALES.
Art. 348. "Comprenderán todos íos medios educativos de atención, que
respondan a las necesidades y carencias del interno".
a) Educación formal:
Permitirá al interno el acceso a todos los niveles de enseñanza establecidos por
el Ministerio de Educación.
En el sistema penitenciario de El Salvador, existen escuelas que imparten la
educación de primero a noveno grado. Esto se lleva a cabo por medio de un
convenio entre El Ministerio de Educación y la Dirección General de Centros
Penales, en las que el Ministerio de Educación paga a los maestros y la
Dirección General de Centros Penales da las instalaciones del recinto donde se
imparten las clases a ios internos, en algunos centros se imparte bachillerato a
distancia y presencial.
30
b) Programa de formación Laboral:
A nivel de aprendizaje y producción que le permita conocimientos y habilidades
para el ejercicio de un oficio.
Existen en los centros penitenciarios talleres ocupacionales y laborales, a SI
como INSAFORP, apoya con aprendizaje de serigrafia, panadería, sastrería,
electricidad, maestro de obra de banco, mantenimiento de máquinas, técnicos en
computación.
c) Programa de educación tislce y deporte:
Que le permita mejorar ei estado de su organismo y además liberar tensiones
físicas y deporte.
La Dirección General de Centros Penitenciarios desarrolla distintas actividades
deportivas como torneos de fútbol, básquetboi, levantamiento de pesas, en cada
centro de internamiento.
d) Programa ReJígioso:
Permitirá la formación de valores, contribuyendo a la estabilidad emocional y
espiritual del interno.
Existe asistencia de iglesias tanto católicas como evangélicas, teniendo dlas
específicos para que puedan realizar sus actividades a favor de los feligreses.
e) Programa de Competencia Psicosocial:
Que le permitirá desarrollar capacidades y habilidades en el esquema cognitivo
del privado de libertad, que conlleven a fomentar conductas pro sociales,
capacidad para detener y I o resolver problemas, lo que facilitará la reinserción
familiar, laboral y social".
Este programa entra en Jos especializados y consiste en que el interno tenga un
pensamiento prosocial que le permita desarrollar habilidades social cognitivas.
JI
3.4.8- PROGRAMAS ESPECIALIZADOS.
Art. 349. "Se desarrollarán programas especiales, acorde a los perfiles
criminológicos que agrupan las conductas delictivas.
aj Programa para ofensores sexuales.
Promover en ei ofensor sexual procesos ernpaticos y de sensibilización hacia
sus victimas, procurando con ello favorecer al autocontrol de sus conductas
abusivas.
b) Programa a Drogodependientes:
Encaminado a la rehabilitación física del interno que presenta problemas de
adicción a cualquier tipo de droga y alcohol.
Entre los programas especializados que el interno condenado reciba para
mejorar el manejo de sus habilidades emocionales en el contacto social esta el
programa de competencias psicosociales o llamado también programa de
Pensamiento Prosocial, que tiene como propósito, no solo el ambiente del sujeto,
sus sentimientos, su conducta o sus habilidades vocacionales, sino también su
cognición, es decir su razonamiento, sus atribuciones, auto evaluaciones,
expectativas, compresión y la apreciación de que hace de su mundo, todo esto
se a demostrado con los grupos de trabajo que el ínterno posee sensibilidad ante
las consecuencias de su conducta ya que se les enseña a pensar antes de
actuar, a que incrementen sus habilidades de solución de problemas
interpersonales, a ampiiar su visión del mundo a desarrollar interpretaciones
alternativas a ias reglas y obligaciones sociales y considerar y comprender los
pensamientos y sentimientos de otras personas, en conclusión el programa tiene
como finalidad proporcionarles oportunidades para que el interno pueda ampliar
con éxito los recursos que ha aprendido para la integración social.
3 ',w
Este programa esta conformado por cuatro módulos, Modelo 1, Resolución de
conflictos; Modulo Ii. Pensamiento creativo, Modulo 111. Dilema de morales y
Modulo IV. Control emocional.
Se desarrollo en grupos de 15 internos todo utilizando la metodologla
participativa, dos sesiones por semana con dos horas de duración cada sesión,
todo el programa dura i 2 meses y participan todos aquellos internos
condenados, y que estén en el tercio de ia pena, para proponerle en el sistema
progresivo de fases.
El programa de Agresión Sexual, va encaminando a todos aquellos internos
condenados que estén por el deiito de violación y abuso sexual, en donde se
desarrollan un temario sistemático, desarrollándose la técnica del eje temático
participativo, generando el interno todo aquellos temas que están relacionados a
la de sensibilización cultural de genero, agregado a la temática se desarrollan
elementos de Violencia lntra familiar.
El fin del programa de sensibilizar al interno condenado por el delito de violación
en el respeto humano, al manejo de sus pensamientos distorsionados, en el área
sexual, la empatia hacia la victima.
Ei programa se desarrollo a través de psicoterapias de grupo, dos sesiones por
semana de dos horas cada una, durante tres meses y grupos de quince.
El programa de Drogodependencia, comprende de tres momentos:
i. El que comprende una serie de charlas sobre ias drogas, el abuso y su
uso y a ia vez se identifican posibies consumidores que quieran asistir al
programa Psicoterapéutico.
2. Este se desarroiia a través de sesiones terapéuticas de grupo en donde
se elaboran junto con los participantes, el temario a discutir, relacionado
con los doce presos de alcohólicos anónimos. Pero mezclado con los
elementos básicos de la vida cotidiana penitenciaria, se valoran los
riesgos del participante al dejar de consumir drogas con el grupo. De
33
pertenencia, la búsqueda de este programa va mas haya, como es la
formación de una comunidad terapéutica penitenciaria, la cual consiste en
la segregación de todos aquellos internos que consumen o consumían
drogas dentro de la prisión
3. Es enviar al exterior del centro a aquellos internos que gozan de la fase
de confianza o semi-libertad a centros de rehabilitación incluyendo a
FUNDASAlVA, mucha de las actividades temáticas sistemáticas del
programa son la participación deportiva, recreativa, cultural, espiritual,
aprendizaje de oficios, ocupación formal o apoyo familiar.
3.4.9- EVALUACiÓN Y REGISTRO.
Art. 350. "La participación del interno en los programas serán evaluados cada
seis meses y registrados en el expediente único por el Equipo Técnico
Criminológico del Centro".
3.4.10- GRUPOS EN COMUNIDAD.
Art. 351. "Para grupos determinados de internos cuyas carencias y habilidades lo
requieran, se podrán organizar programas basados en el principio de comunidad
terapéutica"
En nuestra legislación el tratamiento penitenciario desarrolla su aplicación en el
Reglamento General de la ley Penitenciaria, la cual en los Art. Anteriormente
citados da las reglas que deben de cumplirse para que exista un tratamiento
adecuado donde el condenado pueda reinsertarse a la sociedad.
El tratamiento penitenciario en nuestro país es novedoso ya que en el pasado no
se contaba con una ley penitenciaria, pero si con una ley de régimen de centros
penales y en la actualidad se trata de cumplir con éste siempre y cuando no se
violenten los derechos fundamentales de cada interno, aun con las limitantes de
nuestro sistema penitenciario. .':~::'-..
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, . 34
3.5- RELACiÓN DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y LAS FASES DEL
REGIMEN PROGRESIVO.
El tratamiento penitenciario en nuestro país comienza desde que el interno es
condenado, ubicándose en la fase de adaptación en la cual se realiza el
diagnostico criminológico por el equipo técnico del centro el cual se desarrolla en
la fase ordinaria hasta la fase de semilibertad.
El interno al estar condenado, el consejo criminológico en sus funciones dadas
según el artículo 31 L. P determinará la ubicación inicial que le corresponde al
interno al ingresar al sistema penitenciario esto lo hace en base al estudio
medico, psicológico, social, educativo y juridico. El interno será ubicado en el
centro de admisión ó sector de admisión, esta fase del régimen progresivo se
llama fase de adaptación en el cual no accederá de 60 dias teniendo por objetivo
lograr la adaptación del interno a la vida del centro penitenciario.
Al concluir la fase de adaptación y cumplir los requisitos del articulo 261 R.G.L.P.
el consejo criminológico regional determina el régimen de la ejecución de fa pena
y medidas de seguridad, así como el tratamiento adecuado a cada interno, este
será ubicado en un centro ordinario. Esta fase ordinaria comienza a partir de
concluida la fase de adaptación y termina hasta llegar a la tercera parte de la
pena para ingresar a esta fase el interno debe participar en los tratamientos
recomendados por el consejo criminológico regional, ingresar aun horario de
estudio, incorporarse al aprendizaje laboral ó trabajo productivo, participar en
deportes, actividades socio-culturales, religiosas, colaborar en el mantenimiento
del centro penitenciario, mostrar buena conducta y cumplir con toda la
reglamentación del centro
El consejo criminológico decide el avance o regresión de los internos
condenados.
35
Concluida a la fase ordinaria el interno pasará a la fase de confianza. El cual
comprende que el interno haya cumplido la tercera parte de la pena hasta seis
meses antes del cumplimiento de la media pena. Esta fase tiene por objetivo
promover y motivar a los internos el establecimiento d relaciones formales con la
comunidad externa a fin de facilitarle la reinserción social y familiar. Para ubicarlo
en esta fase el interno debe mostrar sociabilidad, no haber cometido nuevos
delitos ó faltas graves, control emocional capacidad de empatia, metas concretas
al futuro, asistencia regular al trabajo y escuela, cumplir el porcentaje de
conducta del 89% apoyo y apego con figura familiar prosocial. Concluida la fase
de confianza el consejo criminológico regional propondrá al juez de vigilancia
penitenciaria y ejecución de la pena la concepción del beneficio de libertad
condicional anticipada para el interno. Esta fase comienza a partir de los seis
meses antes de cumplir la media pena hasta el cumplimiento de las dos terceras
partes de la pena. Esta fase tiene como objetivo dar oportunidad al interno de
poner en práctica la capacidad de reinserción social. En esta fase el interno será
ubicado en un centro abierto siempre y cuando cumpla los requisitos que
establece el articulo 264 R.G.L.P. los cuales son: Presencia de habilidades
sociales, control emocional y flexibilidad, no presentar problemas disciplinarios,
no tener antecedentes de alterar el orden al interior del centro penitenciario,
constancia sustentada de aprendizaje y capacidad de búsqueda de empleo,
desenvolvimiento en la comunidad en el área laboral, educativa y programas
terapéuticos y asumir las tareas con responsabilidad
Lo anterior dicho se esquematiza de la siguiente manera.
36
ENTE ENCARGADO. TIPOS DE CENTROS FASES Y DURACiÓN
Consejo criminológico regional PENITENCIARIOS DEL REGIMEN.
(Dirección general de centros DONDE SE CUMPLE
Penales). Art. 31L.P CADA FASE.
l. Determinar la ubicación Inicial I 1 Ubicación en centro de que le corresponde a cada Interno admisión o sector de Admisión.
al ingresar al sistema Penitenciario, en base al estudio Art. 71 r.r. de sus condiciones personales. 1:
M 11 '----- 1 1 -----l1 1
I---*--------, Centros Ordinarios 2- Determinar el régimen de I '. ejecución de la pena y medidas de
:\11. 76 L,1'.seguridad. así como el I I tratamiento de cada penado según ~
sus: neccsidadc~.
__---,- -...J11L-.' ------1-.
3. Decidir el avance o regresión Centro ordinario Sector de de los penados dentro d" las confianza,I diferentes etapas del sistema
progresivo, y su clasificación en los distintos tipos de centros,
según sus condiciones personales,
I 4- Proponer al Juez de V.P.E de Centros Abiertos la Pena. La concesión del
beneficio de libertad condicional anticipada, a favor de los IJcondenados, que reúnan los
I Irequisitos que establece el Código Penal.
I I ____________1 LI ---'
Fase de Adaptación con un término de treinta a sesenta días a partir del Ingreso al sistema penitenciario Arts, 96 Inciso {~1timo L.P. Y
261 Numeral 2° del R.G.LP.
_
Fase ordinaria. Que comienza
a partir del cumplimiento de la
fase de adaptación de treinta
a sesenta dias hasta llegar a
la tercera parte de la pena.
Fase de confianza. Comienza a partir del
cumplimiento de la tercera parte de la pena hasta seis
meses antes del cumplimiento de la media
pena. Art. 98. L.P.
Fase de semilibcrtad que comienza desde Jos seis
meses antes de cumplir la media pena hasta el
cumplimiento de las, dos terceras partes de la pena.
At1. 100 L.P.
37
IV. ROL DEL PSiCOLOGO EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
4.1 BREVE HISTORIA DE LA INCORPORACiÓN DEL PSICOLOGO EN EL
SALVADOR.
La incorporación del Psicólogo al sistema penitenciario se da con la aprobación de
la Ley del Régimen de Centros Penales y Readaptación, en el ano de 1973.
Según decreto N' 427, publicado en el Diario Oficial N' 180, Tomo N" 240 del
Veintisiete de Septiembre, y que lo contempla, en el capitulo I Organización y
Funciones Artículo i 3, en donde se refiere a la sección de criminología que
contará con especialistas en la materia y tendrá ias siguientes funciones:
"Art. 13. La sección de Criminologia contará con especialistas en la materia y
tendrá las siguientes funciones":
a) Estudio y determinación de sistemas y tratamientos que puedan aplicarse en
el país para ei mejor logros de la readaptación sociai de los reclusos;
b) Realizar el estudio de la personalidad de los reclusos, que comprenderá los
exámenes médicos, psicológicos, psiquiátrico que de relación con su mundo
circundante, y formular íos diagnósticos y pronóstico criminológico;
e) Determinar el establecimiento a que debe de ser destinado el recluso, con
base en el pronóstico de su adaptabilidad a la vida social;
d) Fijar programas de tratamiento concreto a que debe ser sometido el recluso en
el establecimiento a que se le destine.
e) Asesorar a los jefes de los establecimientos penales en la aplicación de los
sistemas y tratamientos de tipo general o especial;
f) Elaborar los informes sobre conducta de los reclusos que requieran las
autoridades competentes.
g) Llevar control de los reclusos en libertad condicional o con suspensión
condicional de la ejecución de la pena. A fin de colaborar en su readaptación
total a la sociedad.
h) Las demás que esta Ley y sus Reglamentos ofrezcan la sección de Inspección
y Vigilancia.
38
El presente Decreto tuvo vigencia novenia días después de su publicación en el
Diario Oficial, quedando desde esa fecha derogada la "Ley Reglamentaria de
Cárceles Publicas en la codificación de Leyes Patrias de 1879 con el titulo "De las
Cárceles"; la "Ley Relativa a ia Penitenciaria de San Salvador", emitida por
Decreto Legislativo del 23 de marzo de 1898, publicado en el Diario Oficial el 26
del mismo año y mes; los Articulas 29, 3ü, 31, 32, 33, 34 y 67del Código Penal;
Artículos 78, 79, 83, 5i9, 52ü, del Código de "instrucción Criminal".
Como se puede apreciar el que hacer del Psicólogo esta comprendido en la
sección de criminoiogia en los iiterales a, b, e, d, e; pero este no es incorporado a
la Sección de Criminologia en la fecha de ia aprobación de la Ley, sino que hasta
ei 7 de Febrero de 1976. Nombrando como jefa a una Psicóloga más 3 Psicólogos
y un Psiquiatra; quienes diseñan y ejecutan los programas de atención psicológica
individual, charlas de relaciones humanas, charlas de prevención para
toxicómanos, programas de atención Psicoiógica a internos con trastornos de
identidad sexual, charlas motivacionales de superación escolar; Estos programas
se desarrollaron de manera perenne, en ei Ceniro de Readaptación para Mujeres
de i1opango, y en el Centro Penal de Suchiioto. y de forma esporádica en los
restantes Centros Penaies del pais. Ya que en los años 1976 - 1980 no se
contaban con psicólogos en cada uno de los centros penales ya que la cede de
estos tres psicólogos era en la Dirección General de Centros Penales y de ahí se
planificaban las giras de trabajo. Pero en el año de 1981 se incorpora un psicólogo
más destacándolo en la penitenciaria central La Esperanza quien atendía a la
población reclusa en los programas de tratamiento psicológico; Y en el año de
1989 se destaca una Psicóloga en el Centro de Readaptación para Mujeres en
tlopanqo, contando entonces con cinco psicólogos y una jefe psicóloga, esto se
mantiene hasta el primero de marzo de 1991, ya que con la aprobación de los
acuerdos de paz se le propone al señor Ministro de Justicia (en esa época el
doctor Santa Maria) la necesidad de incrementar Psicólogos en la sección de
criminologia y destacarios en los diferentes Centros Penales del Pais, y es así
como autoriza 22 plazas de Agentes de vigilancia para 22 nuevos psicólogos, por
lo que la Sección de Criminologia contaba con 27 psicólogos; De estos una es la
39
jefe de la Sección y dos eran supervisores de psicólogos, y en el año de 1992, se
les dan plazas de Psicólogos a 17 y los cinco restantes no continuaron porque
seguirían con plazas de agentes, quedando reducida la sección a 22 Psicólogos
durante los años de 1992 hasta 20 de abril de 1998 estos Psicólogos desarrollan
los programas de tratamiento tradicional antes mencionados, y al entrar en
vigencia la nueva Ley Penitenciaria, desaparece la sección de criminologla y
aparece la Subdirección General Técnica, la cual es dirigida por una Psicóloga y
en cada centro penal se crea las Subdirecciones Técnicas, quienes tendrían bajo
su responsabilidad el desarrollo del tratamientos integral de la población
condenada, para esto contaban con Equipos Técnicos, que están formados por
diferentes profesionales, muchos de jos psicólogos nombrados en el año de 1992
ocupan actualmente las Subdirección Técnica de los Centros Penales, en los
años de .¡ 997 a -j 999 se forman equipos interdisciplinarios de profesionales que
conformarán posteriormente los Consejos Criminológicos que establece los Art. 29
al 31 de la Ley Penitenciaria, pero estos se forman hasta el 3 de enero del 2000
en donde una Psicóloga que fue Jefe de la sección de Criminologia es
actualmente la directora del Consejo Criminológico Nacional, y los dos Psicólogos
que se iniciaron en la Sección de Criminologia, son miembros de los Consejos
Criminológicos Regionales.
Actualmente el sistema penitenciario cuenta con 45 Psicólogos los cuales 37 se
encuentran en los Centros Penales y 8 en los Consejos Criminológicos quienes
se encargan del tratamiento integral, individualizado del interno condenado de
acuerdo donde le corresponde ejecutar sus funciones.
Profesionales Pioneros en el Sistema.
l.icda, Letieia González de Ramirez Tamayo .)
Lic. Juan Chávez
Lic. Manuel Aquino Psicólogos
Lic. José Ediz Rodríguez
Lic. José Santos Escobar
Dr. Manzanares (Psiquiatra)
40
4.2 EVALUACiÓN Y ASESORAMIENTO.
Son las dos actividades más importantes del psicólogo y uno de los pilares
básicos de su trabajo.
Los psicólogos tienen por objeto estudiar la personalidad de los internos,
utilizando todo tipo de Métodos o Técnicas de tratamiento. Tales como:
Entrevistas, Auto informes, cuestionarios, tests y pruebas psicológicas para reflejar
un buen cúmulo de datos e información confidencial que sea aprovechable para
cualquier profesional. A fin de formular su tratamiento basándose en las
necesidades y carencias que los internos poseen, para que su integración sea
responsable y productiva a la sociedad."
Los Psicólogos desempeñan diversas funciones las cuales son las
siguientes Art. 291 RLP.
a. Participar en el consejo criminológico del centro, a fin de realizar la evaluación
psicológica inicial del interno en detención provisional y el estudio sociológico
criminológico del interno ya condenado, aplicando los métodos adecuados para
determinar los rasgos de personalidad, inteligencia, aptitudes para la
interpretación y comprensión de carencias y habilidades del mismo.
* Las evaluaciones Psicológicas, se basan en el estudio de la personalidad del
individuo, utilizando la aplicación y corrección de los métodos Psicológicos
más adecuados para el observado. Para calificar y evaluar los rasgos y
aptitudes temperamentales que sirvan de interés para la interpretación y
comprensión del modo de seguir y actuar del interno.
b. Redactar el informe Psicológico que se integrará en la propuesta de
clasificación y/o en el programa de tratamiento que deberá seguir el interno o
interna.
11 Jesús Nú~ez. Psicología Penitenciaria Tomo 1. Págs. 61 -63.
41
* Una de las funciones del Equipo Técnico será la de establecer el programa
de Tratamiento que le corresponde a cada interno. Clasificándolos de la
siguiente manera.
1) Los Centros Ordinarios están destinados a alojar a los internos que cumplan
penas privativas de libertad.
2) Los Centros Abiertos, están destinados a los internos que no presenten
problemas de inadaptación en los centros ordinarios.
3) Los Centros Especiales. Son de tipo asistencial destinados a la atención y
tratamiento de la salud física y mental de los internos.
c. Ejecutar los métodos de intervención con el propósito de que el interno aumente
las conductas beneficiosas y disminuya las conductas perjudiciales, que le
faciliten adquirir habilidades sociales y a la vez que le permitan asumir con su
personalidad y productividad de los diferentes roles en su vida.
* Los métodos utilizados por el psicólogo, tienen como objeto al asesoramiento
de aptitudes de comportamiento, donde los internos deben ejercer tareas con
respecto a talleres penitenciarios, escuelas de formación profesional que se
han productivas y beneficiosas al interno. Con el fin de poder orientar y
enriquecer los conocimientos del interno, mejorar sus capacidades técnicas o
profesionales y compensar sus carencias, como por ejemplo tenemos:
Técnicas de trabajo directo en dinámicas de grupo de ocho a diez internos,
con personal debidamente adiestrado que enseñe competencia psicosocial
y pensamiento pro social.
Como solución de problemas tenemos, habilidades sociales, habilidades de
vida, control emocional, razonamiento critico, pensamiento creativo,
desarrollo de valores, empatización con la vlctima, tratamientos en
instituciones extra penitenciarias, tratamiento en unidades libres de droga y
tratamientos de mantenimiento con metadona.
42
d. Participar en la formulación del Plan Anual operativo del establecimiento
penitenciario en el área de Psicológica, acorde a lo estipulado en la política
penitenciaria y al Plan anual de la Dirección General de Centros Penales.
.. Según el artículo 19 de la Ley Penitenciaria es obligación de la Dirección
General de Centros Penales dirigir la politica penitenciaria, para su diseno.
Requerirá la ayuda de los Psicólogos, razón por la cual deben de asistir a las
reuniones realizadas anualmente por los equipos de observación o de
tratamiento participando en los acuerdos y actuaciones para decidir el
programa global de tratamiento.
e. Ejecutar actividades planteadas en el plan anual operativo que incluyen
clasificación, evaluaciones, tratamiento e intervención.
.. Una de las actividades a realizar es que los internos puedan participar en
programas de carácter formativo, laboral, cultural que puedan ser
convenientes para la rehabilitación social del interno, cuyo conocimiento,
estado y progreso sean suficientes para poder clasificar la ubicación del
observado.
Estas actividades son propias de los equipos técnicos criminológicos de los
centros establecidos en el Art. 145 del Reglamento Penitenciario. Como por
ejemplo, tenemos:
a) En la Clasificación: Los Psicólogos deben de formular propuestas de
ubicación de los internos, realizar estudios y remitir propuestos del avance,
estancamiento o regresión de los penados.
b) Realizar evaluaciones de Diagnóstico criminológico y de conducta para
determinar las necesidades de tratamiento.
e) Efectuar tratamiento de intervención penitenciario en forma grupal o
individualizada, según el caso, y así diseñar, aplicar y valorar el tratamiento a
la población interna.
43
f. Proporcionar adiestramiento y servicios a los nuevos profesionales en
psicología del sistema penitenciario con el propósito de sensibilizar, divulgar e
interpretar metodológicamente el que hacer penitenciario.
.. Esta actividad debe estar organizada con la Escuela Penitenciaria,
específicamente con el encargado de la sección de selección y evaluación;
pues segun el Artículo 53 del RGLP corresponde a esta sección, diseñar y
ejecutar sistemas de selección del sistema penitenciario.
g. Elaborar a solicitud de la Dirección General de Centros Penales o autoridades
competentes, el informe Psicológico Criminológico del Interno.
.. Los Psicólogos deben de atender a lo solicitado por la autoridad judicíal,
consejo criminológico, Dirección General de Centros Penales o cualquier otra
instancia a fin. Algunos ejemplos de esta clase de informes la encontramos
en el Artículo 38 Literal "M" del RGLP. En relación a lo que se conoce como
informe reservado del interno que debe de ser redactado por el Consejo
Criminológico nacional en los casos de conmutación de pena e indulto (Art.
25 Y 31 de la Ley Especial de cursos de gracia). De igual forma el informe
criminológico estipulado en el articulo 85 N° 2 del Código Penal.
h. Informar mensualmente a la subdirección Técnica del Centro, el avance del
Plan Anual operativo respecto a lo planificado y realizado en esta área.
.. Es de hacer constar que esta función deberia de ser realizada por los
Equipos Técnicos criminológicos de los centros; pero al revisar las funciones
de este organismo no se encuentra estipulada. En cambio el Art. 143 del
Reglamento al referirse a las atribuciones de la subdirección Técnica le
atribuye el diseño y ejecución de los planes anuales de trabajo, así como la
supervísión y coordinación del trabajo de las áreas de psicología, trabajo
social, legal, etc. por tanto no obstante no estar incorporada a las
atribuciones del Art. 145, si es una de las funciones del área de psicología
que forman parte de los Equipos Criminológicos de cada Centro.
44
1. Realizar otras actividades encomendadas por la Dirección General del Centro
concernientes en su cometido.
.. En estos casos los Psicólogos pueden encargarse de asesorar a los
patronatos y asociaciones civiles de asistencia, sobre los programas a ser
presentados a la Dirección de Centros Penales y pueden recomendar el
horario del centro y mantener actualizado el mapa de recursos internos y
externos.
4.3 INFORME CRIM/NOLOGICO.
1. GENERALIDADES.
El informe criminológico, hasta ahora casi exclusivamente reservado al ámbito
penitenciario, es el instrumento mediante el cual el criminólogo debe informar - en
la mayor parte de los casos - para ofrecer los datos necesarios a la parte de los
casos - para ofrecer los datos necesarios a la Autoridad Judicial, de forma
individualizada y científica.
Esos informes podrían contribuir - de manera importante a la labor de esa
Autoridad Judicial coadyuvando con ella en:
a) Calibrar las consecuencias gravosas que ha generado y que puede generar
una persona concreta en situaciones determinadas.
b) Tener conciencia real de la peligrosidad del individuo.
e) Aseguramiento de un verdadero éxito en la instrucción del procedimiento.
d) Determinar el peligro de la reiteración del hecho delictivo (Capacidad del
imputado para facilitar la repetición de los aclos deliclivos). ,,;::;;::j' .. 1/ ;.'
e) Determinar la conveniencia de diferentes tipos de prisión preventiva +,. ¡: :,:. ' comunicada, incomunicada. "
f) Valorar las diferentes medidas cautelares dentro del estudio de su futura'
reinserción, desde varios aspectos criminológicos.
g) Valorar la posibilidad - ante la posibilidad de la prisión provisional - de
acudir a otras alternativas que compatibilizan la libertad provisional con la
45
tranquilidad de la victima y los ciudadanos del lugar donde han ocurrido los
hechosl2
2. CONTENIDO.
Según lo establece el Código Penal y la Ley Penitenciaria, los Equipos
Criminológicos Regionales deberán elaborar los informes criminológicos, previo al
otorgamiento o denegatoria del beneficio de libertad condicional en cualquiera de
sus dos formas.
Este informe, en la práctica penitenciaria salvadoreña. consta de catorce puntos.
a) Datos Generales del Interno. Aqui se plasma el nombre, edad, fecha de
nacimiento, nombre de los progenitores, domicilio, fecha de ingreso al
sistema penitenciario, tipo de delito y pena impuesta.
b) Antecedentes. Se hace constar si el interno es primario o reincidente.
e) Crimino génesis. En este apartado se narran los hechos delictivos.
d) Crimino dinamia. Esta compuesta por los factores impulsores al delito y
los factores resistentes al delito.
e) Análisis Médico. Se refiere a las condiciones generales de salud ya sea
buena o mala.
f) Análisis Psicológico. Se plantea si el interno es primario o reincidente,
los procesos mentales, la orientación, espacio temporal, nivel de auto
estima y agresividad, tolerancia a la frustración, respeto a la autoridad,
manejo de normas y valores dentro de la institución. Resultado de Prueba
Psicológicas y grado de aceptación en la participación y consumación del
delito por el cual ha sido condenado.
g) Análisis Social. Plantea el origen del hogar del condenado. Si fue
integrado o no, número de hermanos, evolución de la convivencia familiar,
"Francisco Bernabéu (El Criminólogo en la Administración de Justicia, Pág. 2.)
16
incorporación al área laboral. Participación en programas al interior del
centro penal ya sea culturales, ocupacionales, educativos, religiosos, etc.
recepción de visitas y clases de las mismas, apoyo familiar, moral y
económico.
h) Análisis Educativo. Tiene como objetivo el nivel de estudio en la que se
encuentra el condenado y su interacción dentro de la escuela.
Además se incluyen aspectos de carácter religioso.
i) Registro de Conducta en Reclusión. Se registra si el condenado a
incurrido o no en algún tipo de infracción disciplinaria.
j) Participación en Actividades Terapéuticas Asistenciales. Se expresan
las diferentes actividades tratamentales en las cuales ha participado el
interno especifica mente las especializadas.
k) Diagnóstico Criminológico. Comprende la capacidad criminal que tiene
el interno ya sea alta, media o baja las cuales puede ser Agresividad,
Habilidad Afectiva, Egocentrismo e Impulsividad, la adaptación social y el
índice de peligrosidad y otros.
1) Ubicación en la Fase del Régimen Penitenciario. Puede ser ordinaria,
fase de confianza y semi libertad.
m) Pronóstico de Reinserción Social. Favorable o desfavorable para el
interno.
n) Conclusiones. Son congruentes a lo establecido al Art. 85 N° 2 del
Código Penal y el Art. 51 de la Ley Penltenciarial''
--~----- - - -1:' Ver Anexo 2
~7
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
1. CONCLUSIONES.
a) Con esta investigación logramos apreciar a través del trabajo de campo y
bibliográfico la importancia del Tratamiento Penitenciario en la rehabilitación
de las personas condenadas a pena de prisión.
Sin duda las actividades tratamentales tanto específicas como generales son
un ingrediente básico para el cumplimiento de la finalidad de la pena privativa
de libertad, planteada en la Constitución en el Articulo 27 Inciso 3', así como
en la Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. Sin embargo, a pesar de la importancia de estas actividades también
hemos constatado que en los centros penitenciarios de este país el
Tratamiento Penitenciario es limitado, pues los internos accedan con mucha
dificultad a actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, higiénicas,
médicas, profesionales, etc. esta limitación obedece al escaso presupuesto
que el Órgano Ejecutivo proporciona a la Dirección General de Centros
Penales, el cual en un 75% es absorbido en pago de salarios quedando un
remanente insuficiente para cubrir otras prestaciones que la administración
penitenciaria esta obligada a proporcionar. Por tanto las actividades
tratamentales que se ofrecen a los internos en el sistema penitenciario
salvadoreño son de carácter general, siendo casi inexistentes los programas
especializados (Art. 347RGLP) como consecuencia de la escasez de
profesionales de la conducta como son los psicólogos, trabajadores sociales,
abogados que debido al bajo presupuesto antes indicado no pueden ser
contratados el número adecuado de profesionales.
48
b) Como hemos afirmado en esta Monografía, la cárcel es el espacio físico, en el
que se desarrolla el tratamiento penitenciario. El recinto carcelario debe
poseer las condiciones mínimas de infraestructura y de organización para que
en su interior se ejecuten actividades terapéuticas asistenciales, la misma Ley
Penitenciaria en el Art. 69 en forma detallada enumera las instalaciones con
las que deben contar los centros penales. Estas son las siguientes:
1) Dormitorios individuales o colectivos.
2) Enfermerías, clínicas médicas y psicológicas.
3) Instalaciones deportivas y recreativas.
4) Salas o espacios adecuados, para recibir visitas.
5) Instalaciones sanitarias adecuadas.
6) Escuela, biblioteca y salas de estudios.
7) Talleres y lugares de trabajo adecuados a las modalidades de cada
establecimiento.
8) Habitaciones para visita intima.
9) Comedores adecuados y
10) Cualquiera otra que sea necesaria.
De igual manera la organización interna de los centros de cumplimiento de
penas debe de responder a la puesta y marcha del sistema progresivo; el cual
en nuestro país se divide en cuatro fases Adaptación, ordinaria, confianza y
semilibertad. Fases que debe vertebrarse junto con las actividades
tratamentales generales como las especializadas.
Es el caso que la realidad penitenciaria salvadoreña en la cárcel no ofrece las
condiciones de infraestructura física y orgánica para ser el espacio
rehabilitador que se plantea en la doctrina juridica en las Leyes y Tratados
internacionales. Por el contrario la experiencia, la información y las
inspecciones oculares realizadas, nos hacen corroborar que los centros
penitenciarios del país son escuelas del crimen y no centros de resocialización.
No podemos dejar de mencionar los esfuerzos que a la fecha esta realizando
49
la administración penitenciaria que en la actualidad tiene ubicadas a tres
mujeres y catorce hombres en fase de semilibertad, las primeras se encuentran
en el centro abierto de mujeres de Nueva San Salvador y los segundos en el
Centro Abierto Hombres Mariona.
e) La delincuencia como un fenómeno social que genera dolor y luto requiere un
enfoque interdisciplinario para la búsqueda de soluciones racionales para su
control o erradicación. Por esta razón la Dirección de Centros Penales ha
incorporado desde hace mucho tiempo psicólogos; a los llamados organismos
administrativos de aplicación de la ley los cuales según el artículo 18 L.P. son
el consejo criminológico del centro. En cada uno de estos organismos está
integrado un psicólogo quien a partir de su propia experiencia y formación
deberá intervenir en actividades de Asesoría y Evaluación. Conforme a
nuestra experiencia observamos que el número de profesionales de Psicología
que labora en los equipos criminológicos de los centros es reducido en
proporción al número de internos, procesados y condenados. Ante esta
insuficiencia numérica se suma la débil formación en el área de la Psicología
Jurídica y de la criminología.
Según las estadísticas en la actualidad (Diciembre 2003) existen 5,801
internos condenados a nivel nacional.
Los psicólogos contratados actualmente por la Dirección de Centros Penales son
45 los cuales 37 se encuentran en los Centros Penales y 8 en los Consejos
Criminológicos, sí dividimos el número de Psicólogos entre la población reclusa
nos da como resultado que cada profesional de la Psicología debe de atender 182
condenados, cifra que triplíca la cantidad promedio aceptado por el Colegio de
Psicólogos quienes consideran que la cantidad aceptable es de 50 penados.
d) Finalmente como estudiosos del Derecho consideramos que la legislación
salvadoreña en relación con la fase de ejecución de la pena privativa de
libertad puede calificarse como de "Avanzada". A nivel Centroamericano,
estamos en la vanguardia incluso por encima de Costa Rica, lo mismo
podemos decir de Sudamérica.
50
En El Salvador la Reforma Penal del año 1998 proporcionó una Ley
Penitenciaria garantista y moderna; fundamentada en principios humanista.
En Noviembre del año 2000 el Órgano Ejecutivo decreta el Reglamento
General de la Ley Penitenciaria a estos cuerpos de Leyes se suman los
tratados internacionales celebrados por El Salvador que de conformidad el
Artículo 144 de la Constitución, constituyen Leyes de la República y pasan a
formar parte del sistema legal salvadoreño. En consecuencia nuestro país
goza de una riqueza de normas jurídicas penitenciarias. No obstante esta
proliferación de leyes y tratados, por medio de esta investigación afirmamos
que existe un divorcio entre lo dicho por la ley y la práctica penitenciaria lo cual
es objetable en el marco de un estado democrático de Derecho. Pues el
abismo entre lo que la Ley dice y la vida de los reclusos en los Centros
Penitenciarios del país niega la visión humanista de la constitución y la Ley
Penitenciaria y vuelve palpable la nula o escasa voluntad del Órgano Ejecutivo
de prevenir el delito a través del Tratamiento Penitenciario.
51
2. RECOMENDACIONES.
a) Debe incrementarse el presupuesto asignado por el Órgano Ejecutivo al
Sistema Penitenciario para la contratación de especialistas o profesionales
que hagan funcionar el tratamiento penitenciario, asl mismos se amplíe las
áreas de tratamiento Generales como son los programas de Educación
formal, formación laboral, educación física y deporte de igual forma se
encuentran los programados especializados los cuales son programas para
ofensores sexuales y drogo dependiente. Los cuales se dan en forma
limitada, de este forma debe de ampliarse el espacio físico de los Centros
Penitenciarios para que reúnan las condiciones mínimas del artículo 69 LP.
b) Se reconocen las limitaciones de carácter económico de la administración
penitenciaria. Pero no se debe de incurrir en la errónea apreciación de que
a falta de dinero cruzarse de brazos; pues existen actividades dentro del
Régimen Penitenciario que no requieren una inversión millonaria como por
Ejemplo, Actividades de Aseo y Limpieza, trabajo agricola, Asistencia
Profesional y Educativas que perfectamente pueden brindarse a través de
convenios con empresas privadas, entidades públicas, nacionales y
extranjeras. Situaciones que exigen de la administración penitenciaria de la
política criminal, del Órgano Ejecutivo una verdadera apuesta a la
prevención invirtiendo para la misma y minimizando las respuestas
represivas que la han caracterizado en los últimos años,
c) Se recomienda a las universidades que ofrecen la carrera de Licenciatura
en Psicologla que incorporen a su plan de estudio las asignaturas de
Psicología Jurldica y Criminología o en su efecto se ofrezcan cursos de
Post Grado.
De igual manera la Escuela Penitenciaria que tiene como finalidad dotar al
Sistema Penitenciario Personal calificado mediante la selección y
capacitación, debe instaurar cursos permanentes básicos y avanzados en
las áreas de criminología y Psicologia Jurídica.
52
d) Para terminar consideramos que es de urgencia crear y estructurar un plan
de política criminal, coherente con la realidad salvadoreña, pero sin
menoscabar los Derechos fundamentales de los habitantes de este pals.
Este plan de politica criminal debe de contener las lineas generales y
específicas de la llamada política penitenciaria, la cual de el cumplimiento
total a lo señalado en la constitución, Ley Penitenciaria y Reglamento
General de la misma.
En el cumplimiento de esta recomendación tiene un papel protagónico el
Juez de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena, a quienes le
corresponde vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que
regulan la ejecución de las personas y el respeto de los Derechos de toda
persona mientras se mantenga privado de libertad por cualquier causa.
...
53
BIBLlOGRAFIA.
GARRIDO GENOVÉS Vicente.
MARCHIORI Hilda.
GARCíA VALDEZ.
GARCíA Antonio. de MOLlNA Pablo.
RODRíGUEZ ALONSO Antonio.
BERNABÉU Francisco.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Psicologia y Tratamiento Penitenciario. Editorial de estudios Ramón Areces SA
Colección de Criminologla. Madrid,1997.
Estudio del Delincuente. Editorial Porrua, México 1998
Separata sobre Curso de Derecho Penitenciario, 1997.
Análisis Criminológico de los Diversos Modelos. Editorial Porrua, México 1995.
Se parata de Lecciones de Derecho Penitenciario. (proporcionada por Lic.
Walter Aquino).
Separata, El Criminólogo en la Administración de Justicia.
(proporcionada por Lic. Walter Aquino).
Ley Penitenciaria de El Salvador. Editorial Centro de Información Juridica.
Arlo 1998
54
MINISTERIO DEL INTERIOR. Reglamento General de la Ley Penitenciaria de El Salvador.
Diario Oficial, decreto #95, 16 de noviembre del 2000.
ONUSAL. Tratados Internacionales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pollticos.
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Editorial Lea El salvador 1994.
55
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
ANEXOS.
Existencia de reos en el sistema Penitenciario hasta diciembre de Dos mil tres.
Modelo de informe criminológico.
Estadística de ubicación de internos En fases hasta noviembre de dos míl tres.
56
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Crm.'eja Ctimmo{iJ¡jiL'O oJ(esi01la{ t1'a1'clumtra(
tr.fYiv;.: 222 -42.4$ .
San Salvador, 1ideNoviembre del 2003
Oficio /110. 1595
Licenciada. Ruth Noemí González Navarro. Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. San Vicente
Por medio de! presente remito Dictamen Criminológico del interno, JDSE LUIS CHAVEZ AYALA.
Atentamente,
r
->,
Lic. Mario Reí Ido rnz Pef'íate Director Consejo Criminológico Regional
Paracenlral
A¡RFrlBIDO POR Fe>... K .. lÁ\A. ~ L' . 1\ "'-C( r HORAS y----=]i~~===;;=I r\o~:;,!.nüs DEL DIA ---l~-NOV..1003--_D .
I DE
. srcRETARIO
-------..
A.U!OR.IDAD. o P~RSONA QUE SOLICITA El INFORME: Juzgado de Vigilancia Penitenciarta y de Ejecución de la Pena. San Vicente
MOTIVO DE INFORME: Dictamen Criminológico.
FECHA DE ENVIO: 12-11-2003 .
I-DATOS GENERALES DEL INTERNO.
NOMBRE DEL INTERNO: JOSE LUIS CHAVEZ AYALA
EDAD: 34 AJ'"jos FECHA DE NACIMIENTO: 25-08-1969
NOMBRE DEL PADRE: Antonio Ayala.
NOMBRE DE LA MADRE: . María Josefina Chávez
DOMICILIO: Cantón el Socorro, Jurisdicción de Zacatecoluca Departamento de la Paz.
NOMBRE DEL CÓNYUGE: Verónica Aminta Vanegas
RESIDENCIA: Barrio Concepción, Colonia Jiboa, Pasaje No. S, casa No. E" San Vicente.
FECHA DE INGRESO Al SISTEMA PENITENCIARIO; 05-05-1995
DELITO: Violación Presunta en grado de tentativa.
PENA: 10 años.
110. DE FR::< 2:¿'2 4248 17 !jOU. 2003 HJ: 08AI1 F'
FECHA DE IMPOSICIÓN DE lA. PENA: Media Pena: 24-05-1999
Dos Terceras: 22-02-2001
Tata 1: 23·05-:<004
XI- ANTECEDENTES
Primario x Reincidente 1 delito previo más de 1 delito previo
111- CRIMINOGENESIS: Según autos: Que el imputado José Luis Chávez Avele, le salió al paso a la menor Ana Milagro Campos Chávez, le quito un cántaro de agua que llevaba en la cabeza, lo puso en el suelo agarro de la mano a la menor, la metió en un monte, le quito el bloomer a la menor la tiro so bre el monte, y procedió a violarla, pero en ese illstante llego la abuela de la menor, por lo que el imputado no cometió el hecho.
IV- CRIMINODINAMIA:
FACTORES IMPULSORES Al DELITO: Antecedentes de consumo de bebidas alcohólicas, no incorporedo a Programas de tratarnlanto especifico.
FACTORES RESISTENTES AL DELITO: Interno primario, apoyo familiar, posee oficio calificado, incorporado a Programas Generales institucionales,
v- ANÁlISIS MEDICO: Interno que a la fecha no presenta problemas de salud física.
r'E : CCPPAPACEUTPAL I JO. [lE FA>': 222 4248
17 I'/O(). 2003 10: 08A~1 p;
VI- ANÁLISIS PSICOLÓGICO: Interno primodelincuente de 34 anos de edad impresiona procesos mentales e intelectuales normales, orientado en tiempo espacio y persona, autoestima normal, agresividad y tolerancia a la frustración manejables, aprovechamiento de la experiencia laboral, no conflictivo con la autoridad, buen manejo de normas y valores dentro de la Institución, posee metas concretas al obtener su libertad, acepta la comisión del delito, refiere haber consumido bebidas alcohólicas en la vida libre. Según pruebas psicológicas administradas se describe como individuo egocéntrico y narcisista con dificultades, para esta blecer relaciones interpersonales duraderas y profundas con tendencia él evitar y asumir responsabilidades y compromisos .
• VIl- ANÁLISIS SOCIAL. Interno Proviene de grupo familiar de oriaen integrado, madre Señora María Josefina Chévez de 54 años de edad de' oficios domésticos, padre señor Antonio Ayala de 59 años, agricultor, ambos originarios y residentes del Cantón el Socorro, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de la Paz, de esta unión procrearon 4 hijos siendo el interno el 3° de ellos siempre vivió al lado de sus padres y demás hermanos hasta que se acompaño con la señora Verónica Arninta Venegas de 28 años de edad, vendedora de cosméticos, con residencia en Barrio Concepción, Colonia Jiboa Pasaje No. 5 casa No. 6 San Vicente, con quien ha procreado 3 hijos, Ingrid Elizabeth Chávez de 13 años de edad, José Neftaly de 11 años de edad y Luis Enrique de 10 años de edad. Interno se incorpora al área laboral en agricultura, luego estuvo de alta en fa 6a Brigada de Infantería, luego como ayudante de albañil, hasta que paso al Sistema Penitenciario, dentro del Centro Penal trabaja en tailer de carpintería en talla de madera. Ha participado en Programa de administración para microempresa de Septiembre a Octubre del 2001. Impartido por CENCAPP, en Programa de Sastre Pantalonero, de Mayo a Julio del 20001 impartido por el Centro Colaborador de Docentes Técnicos S.A. de C.V., en curso de formación inicial ocupacional en la especialidad de electricista instalador domiciliario. Recibe visita en el Centro Penal de su campanera de vida diariamente y su madre cada 15 días; el tipo de apoyo es económico y moral al recuperar su libertad piensa residir junto a su familia adquirida y buscar un trabajo rentable.
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VIU- ANÁLISIS EDUCATIVO: Interno en su vida libre estudio segundo grado, En el Centro Penal (l estudiado hasta Bachillerato ya que se graduó como Bachiller General en el año dos mil tres; su conducta dentro del Centro, es excelente, respeta el sus compañeros y maestros, es muy colaborador con la escuela. Diploma por haber terminado el curso para maestro de Escuela Dominical, noviembre de mil novecientos noventa y nueve,
IX- REGISTRO DE CONDUCTA EN RECLUSIÓN: Interno que a la fecha no presenta registro de faltas graves de conducta.
x- PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES TERAPEunCAS ASts-rE"ICIALES: Control emocional, julio 2001, resolución de Problemas Diciembre 2002.
XI- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO :
CaplIcídad Crirninel: Media
Alta Media Baja
Agresividadx
, x
-\l-abilidad Afectiva:
xEgocentrismo:
x Impulsividad:
Adaptabilidad sodal: Media
Indice de peligrosidad: Media
• N LA FASE DEL REGIMEN PE NITENCIAFtIO: OrdinariaXII- UBlCACION E
SOCIAL DesfavorableXIII- PRONOSTICO DE REINSERCION :
..
Ir. u .r>:',,< \ •
XIV- CONCLUSIONES: De conformidad al Art. 85 liItet81 2 Código Pen;;S1 y Art, 51 de la Ley Penitenciaria el interno, JOSE LUIS CHAVEZr no Podrá gozar del beneficio de le¡ Libertad Condicional Ordinaria. Por no haber superado las carencias que lo llevaron él cometer al delito, y por no haberse incorporado a Programa de tratamiento especializado según Art. 349 literal "a" del Reglamento General de la Ley Penitenciaria.
Atentamente,
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Lic. Mar~ttiz Pei1at~~ I J st¡i JirnénezLic. er Educador. IÚ~;~:. ',', ,1'o~" Tre jedar Social.
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Lic. Fer ando Alber o QUijada ~..5- Lic. Rosa a Martinez sicólogo Abogado.
ESTADisTICA DE UBICACiÓN DE INTERNOS EN FAse HASTA NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.
CONSfJO ClollMINOLOGICO OCCIOENTAL
CENTRO~ENrrENCIARJO I ASC
CONFIANZA SEMIUBEIUAU
CONSEJO CRIMINOLOGlGO CfN rI~AL
CFNTRO t't-Nt i 1-Nt.:II\RIO FASE TO'IAI ICONr-IANZA SEMILlBERTAD
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CONSEJO CRIMINOLOCICO ORIENTAL
eENTRO PEN ITENClARIO FASF TOTALI CONFiANZA 'SEMILlBERTAD I
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~8'U UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDlA\!DfF@
UNIVERSIDAD ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA FRANCISCO GAVIDIA
1.-_~~ " ...... lQ-~••"...;J UNIDAD DE EGRESADOS '\o-::.:d.~..:I
ACTA FINAL N/bo,
En la sala de Sesiones de la Universidad Francisco Gavidia, alas /¿'d(f' horas del
Día J/t¿1Jf/J' j¡ ~() JI... J~ (1;/~ ~)at~ ,siendo éstos el día y la hora señalados ; ~
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Presentado
De la Carrera de
y estando presentes los interesados y el Jurado Examinador, se procedió a dar cumplimiento a lo estipulado en los Arts. Nos. 37, 42, Y 43 del Nuevo Reglamento de Graduación: habiendo llegado los miembros de este Jurado después del interrogatorio y la deliberaciones correspondientes a pronunciarse por este fallo: apIO ¡;:--tL& [~)7'1 cc7b Ji :+-,'5 7
de 200 71",San Salvador, /¡
Vocal
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA {UJ[F(G ADMINISTRACIÓN' ACADÉMICAUNIVERSIDAD
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Acta Final para efectos de Graduación
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Jurado Evaluación del Documento Evaluación Exposición Sumatoria de Promedios Presidente YO +-ú '-:). "» Vocal tI~ O ~:¡.() ~ ¡,::> Vocal )(() <-1 (f ')'(7
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