Jurisdicción Constitucional en El Perú

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  • 7/24/2019 Jurisdiccin Constitucional en El Per

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    DERECHO CONSTITUCIONAL PERUAN

    LA JURISDICCIN

    CONSTITUCIONAL EN EL PER

    SEMANA 7 SESIN 07

    DR. VICTOR BUENO BASOMBRIO

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    DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOTEMARIO

    LA JURISDICCIN CONSTITUCIONALEN EL PER

    Concepto de Jurisdiccin Constitucional. El Derecho al Debido Proceso: contenido yalcances.

    Las Garantas y los Procesos Constitucionales. El papel del Tribunal Constitucional Peruano.

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    El Art. !"# de la Constitucin Poltica haa$rupado ba%o la deno&inacin de Principi! "

    D#r#c$!% a un con%unto de disposicionesre'erentes a la (uncin Jurisdiccional.

    J&ri!'icci(n es la atribucin )ue e%ercen los

    r$anos encar$ados de Ad&inistrar Justicia.*A est+ atribucin la han lla&ado Ac)i*i'+'

    J&ri!'iccin+,y es a)uella )ue se e%erce por un

    r$ano independiente cuando resuel,econ'or&e a Derecho un con'licto entre partes- oaplica sanciones pre,istas en la Ley para )uien

    in'rin$en sus &andatos.

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    La -&nci(n J&ri!'iccin+,es:

    *La Aplicacin de la Ley a los e'ectos de resol,er

    contro,ersias- liti$ios o causas*/n 'in pri&ordial del Estado.

    Consiste en resol,er los con'lictos interindi,iduales.

    Ante el i&pedi&ento de hacer Justicia por propia &ano01al,o en casos de Le$iti&a De'ensa2- es el Estado elencar$ado de resol,er las contro,ersias le$ales )uesur$en entre los ho&bres.

    En este conte3to- el %usticiable tiene la 'acultad derecurrir ante el 4r$ano Jurisdiccional del Estado parae%ecutar una accin- a lo )ue corresponde la TutelaJurisdiccional del Estado 0)ue tiene el P'#r D#/#r2.

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    Es e,idente )ue la Jurisdiccin corresponde a la1oberana del Estado- y )ue se e%erce a tra,5s del

    r+n J&ri!'iccin+,1 #, c&+, !#r2 #, c3p#)#n)#p+r+ r#!,*#r cn4,ic)! )ue se presenten entre losparticulares- 3#'i+n)# ,+ Ap,ic+ci(n '# ,+ L#".

    El E%ercicio de la Jurisdiccin i&plica 6 re)uisitos:

    a2 Con'licto entre las Partes

    b2 7nter5s 1ocial en la Co&posicin del Con'lictoc2 7nter,encin del Estado &ediante el 4r$ano

    Judicial- co&o tercero i&parcial

    d2 Aplicacin de la Ley.

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    La Constitucin con'i$ura dos r$anos%urisdiccionales- )ue si bien tienen co&petencias o

    +&bitos propios de actuacin- por &andato de la propia8or&a 1upre&a- cu&plen un rol decisi,o en un EstadoDe&ocratico- )ue consiste b+sica&ente en !,&cin+rpr ,+ *5+ p+ci4ic+ ,! cn4,ic)! 6&r5'ic! )ue se

    susciten entre los particulares y entre estos y el Estado.

    En este conte3to- dicha tarea est+ enco&endada al

    Poder Judicial- y Al Tribunal Constitucional.

    En 9ateria Electoral al Jurado 8acional de Elecciones.

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    IMPORTANTE:

    DEBIDO PROCESO Es el derecho de toda persona a un Proceso %usto y

    e)uitati,o.

    Es un Principi J&r5'ic Prc#!+, se$n el cual toda

    Persona tiene Derecho a ciertas Garantas &ni&as-

    tendientes a ase$urar un resultado %usto y e)uitati,odentro del Proceso- y a per&itirle tener oportunidad deser odo y hacer ,aler sus pretensiones 'rente al Jue;.

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    Este Principio procura tanto el bien de las personas-co&o de la sociedad en su con%unto:

    Las P#r!n+! tienen inter5s en de'enderadecuada&ente sus pretensiones dentro del Procesoy

    La Sci#'+' tiene inter5s en )ue el proceso sealle,ado de la &anera &+s adecuada posible- para

    satis'acer las pretensiones de Justicia )ue per&itan&antener el orden social.

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    D#r#c$ +, D#/i' Prc#!1 #! &n Cn6&n)'# D#r#c$!

    Derecho a ser %u;$ado con'or&e a la ley

    Derecho a la Le$alidad de la 1entencia Judicial Derecho a un Jue; 7&parcialidad

    Derecho a un Abo$ado

    Derecho a usar la propia len$ua y a serau3iliado por un int5rprete

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    I. D#r#c$ + !#r 6&8+' cn4r3# + ,+ ,#"

    *En un Estado de Derecho- toda 1entencia Judicialdebe basarse en un Proceso pre,io le$al&entetra&itado.

    *E!)2n pr$i/i'+!- las 1entencias dictadas sin unProceso pre,io.

    *Esto es especial&ente i&portante en el

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    II. L#+,i'+' '# ,+ S#n)#nci+ J&'ici+, En el Derecho Ci,il- la 1entencia Judicial debe ce=irse

    a lo pedido por las partes en el proceso- lo )ue prohbela institucin de la ultra petita.

    En el Derecho Penal- la 1entencia Judicial slo puedeestablecer penas establecidas por la Ley- por delitosta&bi5n conte&plados por ella.

    *Ultra petita:El juez otorga ms de lo pedido.

    *Citra petita: El juez otorga algo diferente a losolicitado por la parte (El juez se estara

    inmiscuyendo en la relacin jurdica de las partes deuna manera en que stas no pudieron prever, al

    iniciarse el juicio.

    *Infra petita:El juez otorga menos de lo pedido.

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    III. I3p+rci+,i'+'

    *8o puede haber un Debido Proceso si el %ue; estendencioso o se parciali;a hacia una de las partes.

    *En un Estado de Derecho- el Debido Proceso se da

    cuando el Tribunal se encuentra establecido conanterioridad a los hechos )ue &oti,an el %uicio- yade&+s- atiende $en5rica&ente una clase particularde casos- y no sea un tribunal ad hoc 0creado

    especial&ente para resol,er una situacin %urdicapuntual2.

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    IV. D#r#c$ + &n A/+'

    Toda persona tiene derecho a ser asesorado por unabo$ado.

    En caso de )ue la persona no pueda procurarsede'ensa %urdica por s &is&a- se conte&pla lainstitucin del D#4#n!r '# O4ici- desi$nado por elEstado )ue le procura ayuda %urdica $ratuita.

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    V. D#r#c$ + &!+r ,+ prpi+ ,#n&+ " + !#r+&9i,i+' pr &n in):rpr#)#

    *Toda persona tiene el derecho de ser escuchada porun Tribunal &ediante el uso de su propia len$ua

    &aterna.

    *Asi&is&o- en el caso )ue una persona co&pare;caante un Tribunal cuya len$ua o'icial no es la del

    particular- 5ste tiene el derecho a ser asistido por unint5rprete cali'icado.

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    En el Per- el Derecho al Debido Proceso- se encuentraconsa$rado en el +r)5c&, ;

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    Posterior&ente- Derecho al Debido Proceso ha recibidoconsa$racin en ,arios cuerpos le$islati,os pero no 'uesino hasta:

    L+ pr3&,+ci(n '#, C('i Prc#!+,Cn!)i)&cin+, #, +> ?00@

    >ue reci5n la le$islacin peruana a,entur una suertede de'inicin y desarrollo del &is&o.

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    A?T@C/L !"# de la CPP

    1on Principios y Derechos de la 'uncin %urisdiccional:

    ;. L+ &ni'+' " #9c,&!i*i'+' '# ,+ 4&nci(n6&ri!'iccin+,.

    8o e3iste ni puede establecerse %urisdiccin al$unaindependiente- con e3cepcin de la &ilitar y la arbitral.

    8o hay proceso %udicial por co&isin o dele$acin.

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    ?. L+ in'#p#n'#nci+ #n #, #6#rcici '# ,+ 4&nci(n6&ri!'iccin+,.

    8in$una autoridad:

    Puede a,ocarse a causas pendientes ante el r$ano

    %urisdiccional- 8i inter'erir en el e%ercicio de sus 'unciones.

    Ta&poco puede de%ar sin e'ecto resoluciones )ue hanpasado en autoridad de cosa %u;$ada-

    8i cortar procedi&ientos en tr+&ite-

    8i &odi'icar sentencias-

    8i retardar su e%ecucin.

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    Estas disposiciones no a'ectan el D#r#c$ '#r+ci+- ni la 4+c&,)+' '# in*#!)i+ci(n '#,Cnr#!- cuyo e%ercicio no debe- sin e&bar$o-

    inter'erir en el procedi&iento %urisdiccional nisurte e'ecto %urisdiccional al$uno.

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    L+ S#cr#)+r5+ E!p#ci+,i8+'+ '# r+ci+! Pr#!i'#nci+,#!

    Es un &ecanis&o )ue brinda soporte t5cnico a lasCo&isiones e,aluadoras )ue la con'or&an y pro&ue,e de&anera e'ica; a ni,el nacional el In'&,)- D#r#c$ '#r+ci+- Cn3&)+ci(n '# P#n+ y las r+ci+! pr

    r+8n#! H&3+ni)+ri+!- esto a partir de la de'inicin deuna poltica de Estado- aprobada por el Acuerdo

    8acional.

    La 1ecretara Especiali;ada de Gracias Presidencialescoordina los ser,icios de las co&isiones )ue la inte$ran-las )ue son:

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    C3i!i(n '# C+,i4ic+ci(n '# In'&,) 1e encar$a de e,aluar- cali'icar y reco&endar la Gracia

    Presidencial del 7ndulto a los in)#rn! !#n)#nci+'! )uecu&plen condena en los estableci&ientos penitenciariosa ni,el nacional- en base a criterios establecidos en sure$la&ento.

    C3i!i(n '# D#r#c$ '# r+ci+ 1e encar$a de e,aluar- cali'icar y reco&endar al

    Presidente de la ?epblica la Gracia Presidencial delDerecho de Gracia p+r+ in)#rn! prc#!+'!- en loscasos en la )ue su etapa de instruccin haya e3cedido eldoble de su pla;o- &+s su a&pliatoria.

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    C3i!i(n L#" N ?7?

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    Con respecto a la cn3&)+ci(n '# ,+ p#n+- sola&entese otor$a a a)uellos sentenciados por delito deterroris&o y traicin a la patria )ue en su oportunidad se

    aco$ieron a la Ley de Arrepenti&iento.

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    C3i!i(n '# Cn3&)+ci(n '# ,+ P#n+

    1e encar$a de recibir- e,aluar y cali'icar solicitudes de

    con&utacin de penas- con la 'inalidad de proponer alPresidente de la ?epblica la reduccin de la condenai&puesta o de ser el caso sustituirla por otra de prestacinde ser,icios a la co&unidad.

    C3i!i(n '# In'&,) " D#r#c$ '# r+ci+

    pr R+8n#! H&3+ni)+ri+!

    La Co&isin de 7ndulto y Derecho de Gracia por ra;ones

    Bu&anitarias se encar$a de recibir- cali'icar y proponer alPresidente de la ?epblica la concesin de 7ndulto yDerecho de Gracia de personas )ue por su estado de salud

    puedan ser bene'iciadas 0Art. 8 del ?e$la&ento2.

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    @. L+ p&/,ici'+' #n ,! prc#!!1 !+,*'i!p!ici(n cn)r+ri+ '# ,+ ,#".

    Los Prc#!! J&'ici+,#!por:

    * ?esponsabilidad de 'uncionarios pblicos-* Por los delitos co&etidos por &edio de la

    prensa- y* Los )ue se re'ieren a derechos 'unda&entales

    $aranti;ados por la Constitucin:

    !n !i#3pr# p/,ic!.

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    . La &oti,acin escrita de las resoluciones %udicialesen todas las instancias 0e3cepto los decretos de &erotr+&ite2- con &encin e3presa de la ley aplicable y delos 'unda&entos de hecho en )ue se sustentan.

    F. La pluralidad de la instancia.

    . La indeacin- en la 'or&a )ue deter&ine la ley-

    por los errores %udiciales en los procesos penales ypor las detenciones arbitrarias- sin per%uicio de laresponsabilidad a )ue hubiere lu$ar.

    H. El principio de no de%ar de ad&inistrar %usticia por,aco o de'iciencia de la ley.

    En tal caso- deben aplicarse los principios $eneralesdel derecho y el derecho consuetudinario.

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    ". El principio de inaplicabilidad por analo$a de la leypenal y de las nor&as )ue restrin%an derechos.

    . El principio de no ser penado sin proceso %udicial.. La aplicacin de la ley &+s 'a,orable al procesado en

    caso de duda o de con'licto entre leyes penales.

    I. El principio de no ser condenado en ausencia.!. La prohibicin de re,i,ir procesos 'enecidos con

    resolucin e%ecutoriada.

    La a&nista- el indulto- el sobresei&iento de'initi,o yla prescripcin producen los e'ectos de cosa %u;$ada.

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    6. El principio de no ser pri,ado del derecho de de'ensaen nin$n estado del proceso. Toda persona ser+in'or&ada in&ediata&ente y por escrito de la causa olas ra;ones de su detencin. Tiene derecho aco&unicarse personal&ente con un de'ensor de sueleccin y a ser asesorada por 5ste desde )ue es citadao detenida por cual)uier autoridad.

    . El principio de )ue toda persona debe ser in'or&ada-in&ediata&ente y por escrito- de las causas o ra;onesde su detencin.

    F. El principio de la $ratuidad de la ad&inistracin de%usticia y de la de'ensa $ratuita para las personas deescasos recursos y- para todos- en los casos )ue la leyse=ala.

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    . La participacin popular en el no&bra&iento y en lare,ocacin de &a$istrados- con'or&e a ley.

    H. La obli$acin del Poder E%ecuti,o de prestar la

    colaboracin )ue en los procesos le sea re)uerida.". La prohibicin de e%ercer 'uncin %udicial por )uien no

    ha sido no&brado en la 'or&a pre,ista por laConstitucin o la ley. Los r$anos %urisdiccionales no

    pueden darle posesin del car$o- ba%o responsabilidad.I. El principio del derecho de toda persona de 'or&ular

    an+lisis y crticas de las resoluciones y sentencias%udiciales- con las li&itaciones de ley.

    I. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocuparestableci&ientos adecuados.

    II. El principio de )ue el r5$i&en penitenciario tiene porob%eto la reeducacin- rehabilitacin y reincorporacindel penado a la sociedad.

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    ARANTAS F PROCESOSCONSTITUCIONALES

    Ar)5c&, ?00 CPP

    1on $arantas constitucionales:

    La Accin de B+beas Corpus-

    La Accin de A&paro-

    La Accin de B+beas Data-

    La Accin de 7nconstitucionalidad-

    La Accin Popular-

    La Accin de Cu&pli&iento

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    /na ley or$+nica re$ula el e%ercicio de estas $arantas ylos e'ectos de la declaracin de inconstitucionalidad oile$alidad de las nor&as.

    El e%ercicio de las acciones de h+beas corpus y dea&paro no se suspende durante la ,i$encia de losre$&enes de e3cepcin a )ue se re'iere el artculo !

    de la Constitucin. Cuando se interponen acciones de esta naturale;a enrelacin con derechos restrin$idos o suspendidos- elr$ano %urisdiccional co&petente e3a&ina la

    ra;onabilidad y la proporcionalidad del acto restricti,o.8o corresponde al %ue; cuestionar la declaracin delestado de e&er$encia ni de sitio.

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    B

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    ACC748 DE A9PA? Procede contra el hecho u o&isin- por parte de cual)uier

    autoridad- 'uncionario o persona- )ue ,ulnera o a&ena;alos de&+s derechos reconocidos por la Constitucin- con

    e3cepcin de los se=alados en el inciso si$uiente.

    8o procede contra nor&as le$ales ni contra ?esoluciones

    Judiciales e&anadas de procedi&iento re$ular.

    B

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    ACC748 DE78C81T7T/C78AL7DAD

    Procede contra las nor&as )ue tienen ran$o de ley:leyes- decretos le$islati,os- decretos de ur$encia-

    tratados- re$la&entos del Con$reso- nor&as re$ionalesde car+cter $eneral y ordenan;as &unicipales )uecontra,en$an la Constitucin en la 'or&a o en el 'ondo.

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    ACC748 PP/LA?

    Procede- por in'raccin de la Constitucin y de la ley-contra los re$la&entos- nor&as ad&inistrati,as y

    resoluciones y decretos de car+cter $eneral- cual)uierasea la autoridad de la )ue e&anen.

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    ACC748 DE C/9PL797E8T

    Procede contra cual)uier autoridad o'uncionario renuente a acatar una nor&a

    le$al o un acto ad&inistrati,o- sin per%uiciode las responsabilidades de ley.

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    PROTECCIN JURDICA DE LACONSTITUCIN

    A los 9ecanis&os Proc5sales )ue tienen por 'inalidadhacer pre,alecer el rden Constitucional establecido-la Doctrina los deno&ina co&o Pr)#cci(n J&r5'ic+'# ,+ Cn!)i)&ci(n% y co&prende I aspectos'unda&entales:

    . Jurisdiccin Constitucional de la Libertad y

    I. Jurisdiccin Constitucional r$+nica

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    JURISDICCIN CONSTITUCIONALDE LA LIBERTAD

    Dentro de este aspecto est+n co&prendidas laGarantas o Procesos Constitucionales )ue tienenco&o 'uncin restablecer los Derechos de lasPersonas al estado anterior a su a&ena;a o

    ,ulneracin. Estos &ecanis&os proc5sales per&itan hacer

    pre,alecer la parte do$&+tica de la Constitucin:

    . Babeas Corpus.I. Accin de A&paro.!. Babeas Data

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    JURISDICCIN CONSTITUCIONALORGNICA

    Con'or&an este aspecto del Derecho ProcesalConstitucional los 9ecanis&os a tra,5s de los cuales!# pr)##

    A ,+ Cn!)i)&ci(n '# ,+! *i,+cin#! pr'&ci'+! pr

    3#'i '# Nr3+!- sean estas ordinarias o?e$la&entarias- as co&o A, Principi '# L#+,i'+'. Ade&+s co&prende a los 9ecanis&os destinados a

    solucionar los con'lictos entre r$anis&os del Estado.. Accin de 7nconstitucionalidad.I. Accin Popular.!. Proceso Co&petencial