Tribunal Constitucional de Perú

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARÍA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO TEMA: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INTEGRANTES: CONTRERAS ORELLANA, LUCERO VILLANUEVA MONTOYA, YADIRA ZUÑIGA VALDIVIA, GERALDINE SEMESTRE: III-B 2016

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARÍAFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD 

CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVOTEMA: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

INTEGRANTES:CONTRERAS ORELLANA, LUCEROVILLANUEVA MONTOYA, YADIRAZUÑIGA VALDIVIA, GERALDINE

SEMESTRE: III-B2016

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de

interpretación y control de la

constitucionalidad.

Es autónomo e independiente

Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su

Ley Orgánica - Ley Nº 28301.

Al Tribunal Constitucional se le

ha confiado la defensa del principio

de supremacía constitucional

Interviene para restablecer el respeto de la

Constitución en general y de los

derechos constitucionales en

particular.

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FINALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La de defensa de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales de las personas.

tienen por misión controlar el ejercicio del poder del Estado.

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FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resolver la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de

ley que vulneren la Constitución,

Conocer en última y definitiva instancia las

resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas

data y acción de cumplimiento,

Resolver los conflictos de competencia que se susciten a propósito de las atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado.

Según competencia:

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SEGÚN INSTANCIA ÚNICA

La Acción de Hábeas Corpus: que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier

autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos

constitucionales conexos.

a) habeas corpus

restringido

b) habeas corpus correcti

vo

c) habeas corpus

traslativo

d) habeas corpus

instructivo

e) habeas corpus

preventivo

f) habeas corpus

innovativo

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La Acción de Amparo: que procede contra el hecho u

omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

La Acción de Hábeas Data:

que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.

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La Acción de Inconstitucionalidad:

que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

La Acción Popular: que procede, por infracción de

la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

La Acción de incumplimiento:

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ORIGEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Los Tribunales y Cortes Constitucionales sus orígenes se remontan al

siglo XX después de la primera guerra mundial, razón por la cual se dice que el Tribunal Constitucional es el producto de la tradición jurídica europea. Si bien el nacimiento del Tribunal Constitucional como institución se produjo en Checoslovaquia y en Austria en 1920. En Latinoamérica, el primer país que incorporó un Tribunal Constitucional fue el Perú en 1979, seguido de Chile en 1980.

Pérez Royo señala que “el Tribunal Constitucional no se creó en todos los países de Europa, sino únicamente en aquellos que tuvieron dificultades para transitar del Estado liberal del siglo XIX al Estado democrático del siglo XX, como Austria, Alemania, Italia, Portugal y España.

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ORIGEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ En nuestro país el Tribunal Constitucional tuvo su origen con la

Constitución de 1979 con el denominado Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), fue concebido como un organismo que iba a poner fin a la ineficacia del Poder Judicial

Ese fue el objetivo de la Asamblea Constituyente de 1978: crear un organismo que supliese las deficiencias que tenía el Poder Judicial en aquel momento. Fue Javier Valle Riestra, quien trajo el modelo de España, La idea fundamental del mencionado jurista fue crear un poder al lado del aparato judicial, un ente no burocratiza ni profesionalizado, que tuviera a su cargo el control de la Constitución y la defensa de los Derechos Humanos a través de determinadas atribuciones Finalmente, la Asamblea Constituyente de 1978 aprobó la Constitución de 1979,

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creando el Tribunal de Garantías Constitucionales, cuyo periodo de vigencia comprendió entre el 19 de noviembre de 1982, fecha en que se produjo su instalación, hasta el 05 de abril de 1992, fecha en que fue desactivado a raíz del autogolpe del entonces Presidente de la República Alberto Fujimori. Instaurado el gobierno de facto en 1992, Fujimori promovió la elaboración de una nueva carta constitucional, logrando la aprobación y posterior ratificación, vía referéndum, de la actual Constitución de 1993.

En ella se ha mantenido en esencia el modelo de la Constitución de 1979, con algunas diferencias, que incluyen el cambio de nombre del Tribunal de Garantías Constitucionales por el de Tribunal Constitucional, la reducción del número de magistrados, y el aumento de competencias a este ente de control.

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NATURALEZA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se señala que es el supremo órgano de

control e interpretación de

constitucionalidad.

Es autónomo e independiente.

Tribunal Constitucional cumple una función

de racionalizar el ejercicio del poder público y privado.

Cumple el deber de integrar los vacíos

normativos, de conformidad con el

artículo 45 de la Constitución, por lo

que tiene una función normativa.

El Tribunal Constitucional cumple

una función de componedor de

conflictos sociales.

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FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL

SEDE De acuerdo al artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de

Arequipa, sede que todavía fue establecida en la Constitución de 1979 y ratificada en la Constitución de 1993. Sin embargo, en la práctica no se cumple este mandato, pues el propio TC estableció que podía tener sesiones descentralizas en cualquier otro lugar de la República. Es así que el TC, en atención a que la mayor parte de la carga procesal proviene de la ciudad de Lima, ha dispuesto en el artículo 3 de su Reglamento Administrativo, que las oficinas administrativas funcionen en la ciudad de Lima. No obstante, la realidad muestra que no sólo las oficinas administrativas funcionan en la ciudad capital, sino que además es en esta ciudad capital donde el Tribunal Constitucional ejerce la función jurisdiccional la mayor parte del tiempo.

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RESOLUCIONESSe encuentran recogidas en el artículo 47 del Reglamento Normativo, en el cual se establecen los siguientes tipos de resoluciones que

pueden ser emitidas por el Tribunal Constitucional:

DECRETOS

Son las resoluciones por medio de las cuales se impulsa el trámite del proceso.

SENTENCIAS

Son las resoluciones por medio de las cuales se pone fin a los procesos constitucionales, a través de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

AUTOS

Son las resoluciones de carácter interlocutorio por medio de las cuales el Tribunal emite pronunciamientos en las causas que están sometidas a su conocimiento.

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RECURSOS IMPUGNATORIOS Y PEDIDOS ANTE LA SEDE

• es aquel medio impugnatorio de carácter extraordinario que procede contra la resolución desestimatoria de segundo grado expedida por el Poder Judicial en los procesos constitucionales de la libertad (amparo, habeas corpus, cumplimiento y habeas data).

RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL

• Los artículos 19 del Código Procesal Constitucional y 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional estipulan que contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja

RECURSO DE QUEJA

• Este recurso únicamente procede contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, y debe interponerse ante el propio Tribunal en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

RECURSO DE REPOSICIÓN

• Aunque no se trate propiamente de recursos impugnatorios, sino de remedios, la aclaración y la corrección son pedidos que pueden ser formulados ante el Tribunal Constitucional.

PEDIDOS DE ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN

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CAPITULO II: EL ESTATUTO JURÍDICO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

la organización e integración del Tribunal Constitucional se encuentra recogida no sólo en la Constitución Política del Estado, sino en el Reglamento Normativo del Tribunal, que da cuenta de su composición, estructura, funcionamiento y atribuciones.

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PLENO DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL

El quorum del Tribunal Constitucional es de siete de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.

Presidente: Manuel Miranda Canales

Vicepresidenta: Marianella Ledesma Narváez

Magistrado: Oscar Urviola Hani

Magistrado: Ernesto BlumeFortini

Magistrado: Carlos Ramos Nuñez

Magistrado: José Luis Sardón de Taboada

Magistrado: Eloy Espinosa-Saldaña Barrera

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MAGISTRADOS

una especial legitimidad que se verá refleja en dos aspectos: su preparación jurídica especializada y, su nombramiento por órganos representativos del poder

político. FUNCIONES DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL• La función del Magistrado del Tribunal es ha

dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado.

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REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER MARGISTRADOSREQUISITOS

Ser peruano de nacimiento, ya sea por el derecho de suelo o de sangre.

Ser ciudadano en ejercicio, es decir no haber sido declarado judicialmente interdicto, inhabilitado en sus derechos políticos o privado de la libertad por sentencia judicial.

Ser mayor de 45 años, no al momento de postular sino al momento de ser elegido por el Pleno del Congreso.

Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

En cuanto a los requisitos de legitimidad, el magistrado debe respetar los principios de independencia judicial y legitimidad democrática, es decir, debe mostrar un grado independencia con el poder legislativo que van a elegirlo, a fin de que represente los intereses de un determinado grupo político o económico.

IMPEDIMENTOS Haber sido objeto de separación o destitución por

medida disciplinaria como Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público.

Haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.

Haber sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.

Haber sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.

Haber ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

En caso que el candidato sea magistrado o fiscal, el artículo 201 de la Constitución señala además que no pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional si no han dejado el cargo con un año de anticipación.

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NÚMERO DE MAGISTRADOS, DURACIÓN, ELECCIÓN, DESIGNACIÓN, REELECCIÓN Y RENOVACIÓN EN EL CARGO.

• En cuanto al número de magistrados, por regla general debe ser impar a fin de evitar empates al momento de votar las causas, dado que nuestra legislación no prevé que el voto del Presidente tenga mayor valor.

NÚMERO DE MAGISTRADOS

• La duración en el cargo en Perú es de 5 años, no obstante, de acuerdo al artículo 10 de la LOTC, los Magistrados del Tribunal deben continuar en el ejercicio del cargo hasta que sus sucesores hayan sido designados y hayan tomado posesión del cargo.

DURACIÓN EN EL CARGO

• El artículo 201 de la Constitución vigente, señala que corresponde al Congreso de la República el nombramiento de los 7 magistrados del Tribunal Constitucional, con una mayoría de dos tercios del número de parlamentarios del Pleno del Congreso.

ELECCIÓN

• El artículo 201 de la Constitución, señala que no hay lugar a la reelecciónREELECCIÓN

• Perú se contempla una renovación completa de los tribunales constitucionales.RENOVACIÓN

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LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DERECHOS, E INMUNIDADESDESTITUCIÓN, SUSPENSIÓN E

INHABILITACIÓN

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AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLENO JURISDICCIONAL

La audiencia pública es el acto procesal mediante el cual los magistrados escuchan a las partes y a los abogados que, oportunamente, solicitaron informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes. Su inicio, desarrollo y conclusión se encuentran regulados en los artículos 33 a 35 del Reglamento Normativo.

TIPOS DE SESIONES

• SESIONES JURISDICCIONALES DEL PLENO Tiene por finalidad discutir las causas

puestas a voto. SESIONES ADMINISTRATIVAS DEL

PLENO SESIONES ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DEL PLENO

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CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

En el año 2005, el Tribunal Constitucional, mediante

Resolución Administrativa Nº 0019-2005-P-TC, de fecha 1 de

febrero de 2005, creó el Centro de Estudios Constitucionales (CEC)

como su órgano de apoyo académico y de investigación.

La principal función del CEC es fortalecer la presencia

institucional del Tribunal, fomentando el debate y conocimiento de temas

constitucionales y de difusión de su jurisprudencia.

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CAPÍTULO III: POSICIÓN JURÍDICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA DE CONTROL

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1. EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES Y EL SISTEMA DE CONTROL Y BALANCE DE PODERES.

Función Ejecutiva

Función Legislativ

a

Función Jurisdiccio

nal

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II. EL CONTROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LOS PODERES DEL ESTADO

EL CONTROL AL PODER LEGISLATIVO

Estimatorias Desestimatorias

EL CONTROL AL PODER JUDICIAL

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EL CONTROL AL PODER EJECUTIVO

EL CONTROL DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL A LOS PODERES

DEL ESTADO

EL CONTROL A LOS GOBIERNOS

REGIONALES

EL CONTROL A LOS GOBIERNOS

LOCALES

EL TCY EL CONSEJO

NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

EL TC Y EL JURADO

NACIONAL DE ELECCIONES

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¿Quién controla al

Controlador?

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EL CONTROL AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EL CONTROL QUE EJERCER LA JUSTICIA SUPRANACIONAL

CONTROL A LA OPINION PUBLICA Y ESPECIALIZADA

EL AUTOCONTROL QUE EJERCE EL PROPIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EL CONTROL QUE EJERCER EL CONGRESO Y PRESIDENTE REPÚBLICA

Se puede modificar la Constitucion para superar una sentencia del TC

Se puede modificar la estructura del TC, el numero de sus magistrados, incluso la competencia del órgano jurisdiccional.

A través de la designación y elección de los magistrados del TC en manos de los órganos políticos.

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CAPITULO IV: COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

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AUTONOMÍA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

AUTONOMÍA INSTITUCIONAL• Cuando hablamos de autonomía como garantía institucional nos debemos referir al artículo 201º de la Constitución, que señala que el Tribunal Constitucional “es el órgano de control de la Constitución” y además es “autónomo”.

AUTONOMÍA NORMATIVA• La autonomía normativa puede ser interna y externa. La interna se expresa en el principio de la potestad reglamentaria del Tribunal Constitucional, que no es otra cosa que la capacidad de auto regulación administrativa a través de su Reglamento, a fin de coadyuvar orgánica y funcionalmente a cumplir a cabalidad con los fines que la Constitución y el Código Procesal Constitucional han dispuesto.

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LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Conocer, en instancia única, la acción de

inconstitucionalidad.

Conocer, en última y definitiva instancia,

las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,

amparo, hábeas data y acción de

cumplimiento.

Conocer los conflictos de competencia, o de

atribuciones asignadas por la

Constitución, conforme a ley.

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SEGÚN LA CUAL LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES SE CLASIFICAN EN TRES GRUPOS:

Procesos de tutela de derechos:

Llamados también procesos

constitucionales de la libertad, tienen por

objeto la tutela jurisdiccional de los

derechos fundamentales, estos

son: proceso de habeas corpus,

amparo, habeas data y proceso de

cumplimiento (acción de cumplimiento).

Procesos de control normativo:

Denominados también procesos

constitucionales orgánicos, tienen por

objeto proteger jurídicamente la primacía de la

Constitución respecto a las normas que tienen

rango de Ley, en el caso del proceso

inconstitucionalidad, y de la primacía de la

Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de

acción popular.

Proceso de conflicto competencial:

Que tiene por objeto la protección de las competencias que la

Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a

los poderes del Estado, órganos

constitucionales y a los gobiernos regionales y

locales (municipalidades). Esta

comprendido por el proceso de conflicto de

competencias o de atribuciones.

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ÓRGANO DE CONTROL ABSTRACTO DE LAS NORMAS LEGALES: PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

El control concentrado o abstracto de las leyes, como se ha señalado previamente, se caracteriza por la atribución a un solo órgano judicial -que puede ser el Tribunal o Corte Suprema con o sin Sala Constitucional, o un Tribunal Constitucional especial, como en el caso peruano- para conocer de la impugnación de leyes por inconstitucionalidad y de anularlas en caso de que sean contrarias a la Constitución.

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INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ÚLTIMA INSTANCIA EN TODOS LOS PROCESOS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO, HÁBEAS DATA Y HÁBEAS CORPUS

La competencia de los Tribunales Constitucionales para conocer en última

instancia los procesos constitucionales de amparo, cumplimiento, hábeas data y hábeas corpus se clasifica en cuatro

grupos:

Aquellos Tribunales que actúan como última instancia en todos los

procesos constitucionales.

Aquellos Tribunales que intervienen como última instancia en algunos

procesos constitucionales.

Aquellos Tribunales que actúan en como única y como última

instancia en los procesos constitucionales.

Aquellos Tribunales que no actúan como única ni como última instancia en los procesos

constitucionales, porque no tiene dicha competencia.

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CONFLICTO COMPETENCIAL

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

COMPETENCIAS NO PREVISTAS Y COMPETENCIAS IMPLÍCITAS

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS INFRALEGALES

EL CONTROL PREVIO DE TRATADOS:

EL CONTROL DE LOS DECRETOS QUE DECLARAN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

EL CONTROL DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

OTRAS COMPETENCIAS ATÍPICAS

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ALGUNOS PROBLEMAS Y OBJECIONES EN RELACIÓN A LA ASIGNACIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO.

Las principales críticas que se han formulado a la posibilidad de asignar nuevas funciones y competencias a los tribunales constitucionales son las siguientes:

• Se dice que el TC se convertiría en un poder ilimitado. Sin embargo, el Tribunal se encuentra subordinado a la Constitución. Además, no está exento de control, pues si bien no existe en la jurisdicción interna un órgano que revise las decisiones del TC, sin embargo, éstas pueden ser revisadas en la jurisdicción internacional por la CIDH.

• Se afirma que otorgarle más poder a un solo órgano, genera tensiones con los demás órganos y poderes del Estado. Sin embargo, de la experiencia comparada, se puede ver que algunas de las competencias no previstas en nuestra actual Carta Magna en modo alguno interfieren en las competencias de otros poderes del Estado; por lo que su incorporación, ya sea a través de una reforma constitucional o a través del uso de la autonomía procesal del TC, no revisten mayores problemas ni objeciones.

• Se argumenta que generaría mayor carga procesal, pues a mayores competencias, mayor número de procesos ante el TC. Sin embargo, esta objeción no se ajusta a la realidad. 

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CAPITULO V: CASOS DICTAMINADOS POR EL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Page 40: Tribunal Constitucional de Perú

DECLARAN INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

Page 41: Tribunal Constitucional de Perú

LA INFORMACIÓN CONTABLE DE GRANDES EMPRESAS NO PUEDE SER PÚBLICA

Page 42: Tribunal Constitucional de Perú

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ RATIFICA LA LEY UNIVERSITARIA APROBADA EN 2014

Page 43: Tribunal Constitucional de Perú

CAPITULO VI: ACTUALIDAD EN EL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Page 44: Tribunal Constitucional de Perú

CINCO MACRO REGIONES A NIVEL NACIONAL PARA FACILITAR ACCESO DE LA POBLACIÓN Y A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Page 45: Tribunal Constitucional de Perú

TC INICIO USO DE FIRMA DIGITAL PARA DAR MAYOR SEGURIDAD Y TRANSPARENCIA A LOS PROCESOS

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CONCLUSIONES Concluimos que el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional que colabora de

manera efectiva con el País. Siendo responsable, principalmente, de hacer efectiva la función  de la constitución. Atribuyendo la interpretación de la constitución, de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes.

El Tribunal Constitucional es el órgano competente que vela por la constitucionalidad y observar todo que lo que resulte inconstitucional, es una labor que necesariamente tiene que ser realizado por un órgano especial, el mismo que tiene que desarrollar sus decisiones con total y absoluta independencia, así mismo que estas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, sean de cumplimiento obligatorio de un determinado caso.

Podemos señalar que en materia de control constitucional el ordenamiento jurídico peruano nos presenta maneras validas de control, cada una con sus ventajas y desventajas pero que, en definitiva, buscan defender la supremacía de la Constitución frente a posibles normas que contravengan lo dispuesto por ella sea por la forma o por el fondo.

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Cabe finalizar diciendo que en el marco del Estado constitucional democrático las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial no siempre se articulan en total armonía. Por el contrario, en muchas ocasiones, son relaciones que se caracterizan por una interacción conflictiva, lo cual no es, necesariamente, nocivo para el sistema democrático. Sin embargo, estas relaciones de coordinación, jerarquía e interdependencia deben tender, al margen de los conflictos que se puedan suscitar, a la concretización del principio de supremacía jurídica de la Constitución y del respeto y vigencia de los derechos fundamentales.

El tribunal constitucional, es, pese a sus debilidades, problemas y objeciones, el mejor sistema que se ha creado para resguardar la supremacía de la norma fundamental, para controlar a los demás poderes del Estado y para defender los derechos fundamentales, es decir es el mejor defensor del orden constitucional y democrático.

Los órganos de control de la constitucionalidad “ejercen poder político ya que hacen prevalecer su decisión sobre lo dispuesto por el Poder Ejecutivo o Legislativo” y que la imposición “frente a los otros detentadores del poder, es en realidad una decisión política”. Cabe recordar que el origen del Tribunal Constitucional en el Perú se debe al fracaso del Poder Judicial para impartir justicia constitucional.

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SUGERENCIAS

Si bien es cierto existe una sede descentralizada en Arequipa se hace necesario atribuirle facultades de relevancia jurídica para que cumpla el objetivo de la misma (descentralización) porque las oficinas administrativas funcionan en la capital, además es allí que el Tribunal Constitucional ejerce la función jurisdiccional la mayor parte del tiempo. Sugerimos que haya un consenso para que las funciones en su mayoría se traten en Arequipa.

El tribunal constitucional es muy poco conocido por la mayoría de los peruanos, creemos que deberían promocionarse más, hacer que los ciudadanos comunes conozcan la finalidad y que recurran a él.

El tribunal constitucional debe ser elegido por un organismo o personas técnicamente calificadas, no por el congreso que generalmente se escoge por posiciones políticas. Por ello, se señala que muchas de las sentencias constitucionales tienen, en determinadas circunstancias, un extraordinario impacto en el juego político del Estado y la nación.

Sugerimos un magistrado debe tener los conocimientos, la vocación capacidad, preparación y una excelente capacidad de raciocinio al momento de ejercer su autoridad de justica.

Menos burocracia. Las sentencias, tramites demoran mucho, los casos pueden duran años.

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https://www.youtube.com/watch?v=T5t3vAC78x0 Tus Derechos - Derecho a la libertad personal

https://www.youtube.com/watch?v=hfIwHYz8MnA PUCP - Al derecho y al revés: ¿Cuáles son las funciones del Tribunal Constitucional?