Anexo Tribunal Constitucional

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8/19/2019 Anexo Tribunal Constitucional http://slidepdf.com/reader/full/anexo-tribunal-constitucional 1/33 ANEXO NORMATIVO LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TÍTULO PRIMERO Del Tribunal Con!i!u"ional CAPÍTULO PRIMERO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL# SU ORGANI$ACI%N Y ATRIBUCIONES Ar!&"ulo 'ri(ero Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica. Dos. Es único en su orden y etiende su !urisdicción a todo el territorio nacional. Ar!&"ulo e)un*o Uno. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la "orma #ue esta Ley determina$ a% Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normati&as o actos con "uer'a de Ley.  b% Del recurso de amparo por &iolación de los derec(os y libertades públicos relacionados en el art)culo *+. de la Constitución. c% De los con"lictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades -utónomas o de los de éstas entre s). d% De los con"lictos entre los órganos constitucionales del Estado. d% bis. De los con"lictos en de"ensa de la autonom)a local. e% De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados nternacionales. "% De las impugnaciones pre&istas en el numero del art)culo /0/ de la Constitución. g% De la &eri"icación de los nombramientos de los 1agistrados del Tribunal Constitucional, para !u'gar si los mismos reúnen los re#uisitos re#ueridos por la Constitución y la presente Ley. (% De las demás materias #ue le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.

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ANEXO NORMATIVO

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO PRIMERO

Del Tribunal Con!i!u"ional

CAPÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL# SU ORGANI$ACI%N YATRIBUCIONES

Ar!&"ulo 'ri(ero

Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es

independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la

Constitución y a la presente Ley Orgánica.

Dos. Es único en su orden y etiende su !urisdicción a todo el territorio nacional.

Ar!&"ulo e)un*o

Uno. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la "orma #ue esta Ley

determina$

a% Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones

normati&as o actos con "uer'a de Ley.

 b% Del recurso de amparo por &iolación de los derec(os y libertades públicos

relacionados en el art)culo *+. de la Constitución.

c% De los con"lictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades

-utónomas o de los de éstas entre s).

d% De los con"lictos entre los órganos constitucionales del Estado.

d% bis. De los con"lictos en de"ensa de la autonom)a local.

e% De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados nternacionales.

"% De las impugnaciones pre&istas en el numero del art)culo /0/ de la Constitución.

g% De la &eri"icación de los nombramientos de los 1agistrados del Tribunal

Constitucional, para !u'gar si los mismos reúnen los re#uisitos re#ueridos por la

Constitución y la presente Ley.

(% De las demás materias #ue le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.

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Dos. El Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio

"uncionamiento y organi'ación, as) como sobre el régimen de su personal y ser&icios,

dentro del ámbito de la presente Ley. Estos reglamentos, #ue deberán ser aprobados por 

el Tribunal en 2leno, se publicarán en el 34olet)n O"icial del Estado3, autori'ados por su

2residente.

 

Ar!&"ulo !er"ero+

La competencia del Tribunal Constitucional se etiende al conocimiento y decisión de

las cuestiones pre!udiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional,

directamente relacionadas con la materia de #ue conoce, a los solos e"ectos del

en!uiciamiento constitucional de ésta.

Ar!&"ulo "uar!o

Uno. En ningún caso se podrá promo&er cuestión de !urisdicción o competencia al

Tribunal Constitucional.

Dos. El Tribunal Constitucional apreciará, de o"icio o a instancia de parte, su "alta de

 !urisdicción o de competencia.

Ar!&"ulo ,uin!o

El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, con el t)tulo de

1agistrados del Tribunal Constitucional.

Ar!&"ulo e-!o

Uno. El Tribunal Constitucional actúa en 2leno o en 5ala.

Dos. El 2leno está integrado por todos los 1agistrados del Tribunal. Lo preside el

2residente del Tribunal y, en su de"ecto, el 6icepresidente y, a "alta de ambos, el

1agistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antig7edad, el de mayor edad.

Ar!&"ulo .'!i(o

Uno. El Tribunal Constitucional consta de dos 5alas. Cada 5ala está compuesta por seis

1agistrados nombrados por el Tribunal en 2leno.

Dos. El 2residente del Tribunal lo es también de la 5ala 2rimera, #ue presidirá en su

de"ecto, el 1agistrado más antiguo y, en caso de igual antig7edad, el de mayor edad.

Tres. El 6icepresidente del Tribunal presidirá en la 5ala 5egunda y, en su de"ecto, el

1agistrado más antiguo y, en caso de igual antig7edad, el de mayor edad.

Ar!&"ulo o"!a/o

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2ara el despac(o ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los

recursos, el 2leno y las 5alas constituirán 5ecciones, compuestas por el respecti&o

2residente o #uien le sustituya y dos 1agistrados.

Ar!&"ulo no/eno

Uno. El Tribunal en 2leno elige de entre sus miembros por &otación secreta a su

2residente y propone al 8ey su nombramiento.

Dos. En primera &otación se re#uerirá la mayor)a absoluta. 5i ésta no se alcan'ase se

 procederá a una segunda &otación, en la #ue resultará elegido #uien obtu&iese mayor 

número de &otos. En caso de empate se e"ectuará una última &otación y si éste se

repitiese, será propuesto el de mayor antig7edad en el cargo y en el caso de igualdad el

de mayor edad.

Tres. El nombre del elegido se ele&ará al 8ey para su nombramiento por un per)odo de

tres a9os, epirado el cual podrá ser reelegido por una sola &e'.

Cuatro. El Tribunal en 2leno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento se9alado

en el apartado de este art)culo y por el mismo per)odo de tres a9os, un 6icepresidente,

al #ue incumbe sustituir al 2residente en caso de &acante, ausencia u otro moti&o legal y

 presidir la 5ala 5egunda.

Ar!&"ulo *ie0

El Tribunal en 2leno conoce de los siguientes asuntos$

a% De los recursos y de las cuestiones de inconstitucionalidad.

 b% De los con"lictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades

-utónomas o de los de éstas entre s).

c% De los con"lictos entre los órganos constitucionales del Estado.

c% bis. De los con"lictos en de"ensa de la autonom)a local.

d% Del control pre&io de constitucionalidad.

e% De las impugnaciones pre&istas en el numero del art)culo /0/ de la Constitución.

"% De la &eri"icación del cumplimiento de los re#uisitos eigidos para el nombramiento

de 1agistrado del Tribunal Constitucional.

g% Del nombramiento de los 1agistrados #ue (an de integrar cada una de las 5alas.

(% De la recusación de los 1agistrados del Tribunal Constitucional.

i% Del cese de los 1agistrados del Tribunal Constitucional en los casos pre&istos en el

art)culo + de la presente Ley.

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 !% De la aprobación y modi"icación de los 8eglamentos del Tribunal.

:% De cual#uier otro asunto #ue, siendo competencia del Tribunal, recabe para s) el

2leno, a propuesta del 2residente o de tres 1agistrados, as) como de los demás asuntos

#ue le puedan ser atribuidos epresamente por una Ley orgánica.

Ar!&"ulo on"e

Uno. Las 5alas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos #ue, atribuidos a la

 !usticia constitucional, no sean de la competencia del 2leno.

Dos. También conocerán las 5alas de a#uellas cuestiones #ue, (abiendo sido atribuidas

al conocimiento de las 5ecciones, entiendan #ue por su importancia deba resol&er la

 propia 5ala.

Ar!&"ulo *o"e

La distribución de asuntos entre las 5alas del Tribunal se e"ectuará según un turno

establecido por el 2leno a propuesta de su 2residente.

Ar!&"ulo !re"e

Cuando una 5ala considere necesario apartarse en cual#uier punto de la doctrina

constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión

del 2leno.

Ar!&"ulo "a!or"e

El Tribunal en 2leno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos

tercios de los miembros #ue en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las 5alas

re#uerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros #ue en cada momento

las compongan. En las 5ecciones se re#uerirá la presencia de dos miembros, sal&o #ue

(aya discrepancia, re#uiriéndose entonces la de sus tres miembros.

Ar!&"ulo ,uin"e

El 2residente del Tribunal Constitucional ostenta la representación del mismo, con&oca

y preside el Tribunal en 2leno y con&oca las 5alas; adopta las medidas precisas para el"uncionamiento del Tribunal, de las 5alas y de las 5ecciones; comunica a las Cámaras,

al <obierno o al Conse!o <eneral del 2oder =udicial, en cada caso, las &acantes; e!erce

las potestades administrati&as sobre el personal del Tribunal, e insta del 1inisterio de

=usticia la con&ocatoria para cubrir las pla'as de 5ecretarios, O"iciales, -uiliares y

5ubalternos.

 

CAPÍTULO II

DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Ar!&"ulo *ie"i.i

Uno. Los 1agistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el 8ey, a

 propuesta de las Cámaras, del <obierno y del Conse!o <eneral del 2oder =udicial, en las

condiciones #ue establece el art)culo /*>./ de la Constitución.

Dos. La designación para el cargo de 1agistrado del Tribunal Constitucional se (ará por 

nue&e a9os, reno&ándose el Tribunal por terceras partes cada tres. ?ingún 1agistrado

 podrá ser propuesto al 8ey para otro per)odo inmediato sal&o #ue (ubiera ocupado el

cargo por un pla'o no superior a tres a9os.

Ar!&"ulo *ie"iie!e

Uno. -ntes de los cuatro meses pre&ios a la "ec(a de epiración de los nombramientos,

el 2residente del Tribunal solicitará de los 2residentes de los órganos #ue (an de (acer 

las propuestas para la designación de los nue&os 1agistrados, #ue inicien el

 procedimiento para ello.

Dos. Los 1agistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el e!ercicio de sus

"unciones (asta #ue (ayan tomado posesión #uienes (ubieren de sucederles.

Ar!&"ulo *ie"io"1o

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos

espa9oles #ue sean 1agistrados, @iscales, 2ro"esores de Uni&ersidad, "uncionarios

 públicos o -bogados, todos ellos !uristas de reconocida competencia con más de #uince

a9os de e!ercicio pro"esional o en acti&o en la respecti&a "unción.

Ar!&"ulo *ie"inue/e

Uno. El cargo de 1agistrado del Tribunal Constitucional es incompatible$ primero, con

el de De"ensor del 2ueblo; segundo, con el de Diputado y 5enador; tercero, con

cual#uier cargo pol)tico o administrati&o del Estado, las Comunidades -utónomas, las

 pro&incias u otras Entidades locales; cuarto, con el e!ercicio de cual#uier !urisdicción o

acti&idad propia de la carrera !udicial o "iscal; #uinto, con empleos de todas clases en

los Tribunales y =u'gados de cual#uier orden !urisdiccional; seto, con el desempe9o de

"unciones directi&as en los partidos pol)ticos, sindicatos, asociaciones, "undaciones y

colegios pro"esionales y con toda clase de empleo al ser&icio de los mismos; séptimo,con el desempe9o de acti&idades pro"esionales o mercantiles. En lo demás, los

miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los

miembros del 2oder =udicial.

Dos. Cuando concurriere causa de incompatibilidad en #uien "uere propuesto como

1agistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la

acti&idad incompatible. 5i no lo (iciere en el pla'o de die' d)as siguientes a la

 propuesta, se entenderá #ue no acepta el cargo de 1agistrado del Tribunal

Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobre&enida.

Ar!&"ulo /ein!e

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Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes #ue, dentro

del marco constitucional, se (ubieran dictado para delimitar las competencias del Estado

y las di"erentes Comunidades -utónomas o para regular o armoni'ar el e!ercicio de las

competencias de éstas.

Dos. -simismo el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por in"racción del art)culoB/ de la Constitución los preceptos de un Decretoley, Decreto legislati&o, Ley #ue no

(aya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislati&a de una Comunidad

-utónoma en el caso de #ue dic(as disposiciones (ubieran regulado materias reser&adas

a Ley Orgánica o impli#uen modi"icación o derogación de una Ley aprobada con tal

carácter, cual#uiera #ue sea su contenido.

Ar!&"ulo /ein!inue/e

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promo&erse mediante$

a% El recurso de inconstitucionalidad.

 b% La cuestión de inconstitucionalidad promo&ida por =ueces o Tribunales.

 Dos. La desestimación, por ra'ones de "orma, de un recurso de inconstitucionalidad

contra una Ley, disposición o acto con "uer'a de Ley no será obstáculo para #ue la

misma Ley, disposición o acto puedan ser ob!eto de una cuestión de

inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.

Ar!&"ulo !rein!a

La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la

&igencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normati&a o del acto con "uer'a de

Ley, ecepto en el caso en #ue el <obierno se ampare en lo dispuesto por el art)culo

/0/. de la Constitución para impugnar, por medio de su 2residente, Leyes,

disposiciones normati&as o actos con "uer'a de Ley de las Comunidades -utónomas.

 

CAPÍTULO II

DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Ar!&"ulo !rein!a 3 uno

El recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normati&as o actos

con "uer'a de Ley podrá promo&erse a partir de su publicación o"icial.

Ar!&"ulo !rein!a 3 *o

Uno. Están legitimados para el e!ercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se

trate de Estatutos de -utonom)a y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cuales#uiera

de sus "ormas, y disposiciones normati&as y actos del Estado o de las Comunidades

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-utónomas con "uer'a de Ley, Tratados nternacionales y 8eglamentos de las Cámaras

y de las Cortes <enerales$

a% El 2residente del <obierno.

 b% El De"ensor del 2ueblo.

c% Cincuenta Diputados.

d% Cincuenta 5enadores.

 Dos. 2ara el e!ercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes,

disposiciones o actos con "uer'a de Ley del Estado #ue puedan a"ectar a su propio

ámbito de autonom)a, están también legitimados los órganos colegiados e!ecuti&os y las

-sambleas de las Comunidades -utónomas, pre&io acuerdo adoptado al e"ecto.

Ar!&"ulo !rein!a 3 !re

Uno. El recurso de inconstitucionalidad se "ormulará dentro del pla'o de tres meses a

 partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con "uer'a de Ley impugnado

mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la #ue deberán

epresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos #ue e!ercitan la

acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto

impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional #ue se entiende

in"ringido.

Dos. ?o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el 2residente del <obierno y los

órganos colegiados e!ecuti&os de las Comunidades -utónomas podrán interponer el

recurso de inconstitucionalidad en el pla'o de nue&e meses contra leyes, disposiciones o

actos con "uer'a de Ley en relación con las cuales, y con la "inalidad de e&itar la

interposición del recurso, se cumplan los siguientes re#uisitos$

a% ue se reúna la Comisión 4ilateral de Cooperación entre la -dministración <eneral

del Estado y la respecti&a Comunidad -utónoma, pudiendo solicitar su con&ocatoria

cual#uiera de las dos -dministraciones.

 b% ue en el seno de la mencionada Comisión 4ilateral se (aya adoptado un acuerdo

sobre iniciación de negociaciones para resol&er las discrepancias, pudiendo instar, en su

caso, la modi"icación del teto normati&o. Este acuerdo podrá (acer re"erencia a lain&ocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el

 pla'o pre&isto en este apartado.

c% ue el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los

órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación

de la Ley, disposición o acto con "uer'a de Ley, y se inserte en el 34olet)n O"icial del

Estado3 y en el 3Diario O"icial3 de la Comunidad -utónoma correspondiente.

+. Lo se9alado en el apartado anterior se entiende sin per!uicio de la "acultad de

interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a

#ue (ace re"erencia el art)culo +.

Ar!&"ulo !rein!a 3 "ua!ro

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Uno. -dmitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la

misma al Congreso de los Diputados y al 5enado por conducto de sus 2residentes, al

<obierno por conducto del 1inisterio de =usticia y, en caso de #ue el ob!eto del recurso

"uera una Ley o disposición con "uer'a de Ley dictada por una Comunidad -utónoma, a

los órganos legislati&o y e!ecuti&o de la misma a "in de #ue puedan personarse en el

 procedimiento y "ormular las alegaciones #ue estimaren oportunas.

Dos. La personación y la "ormulación de alegaciones deberán (acerse en el pla'o de

#uince d)as, transcurrido el cual el Tribunal dictará sentencia en el de die', sal&o #ue,

mediante resolución moti&ada, el propio Tribunal estime necesario un pla'o más amplio

#ue, en ningún caso, podrá eceder de treinta d)as.

 

CAPÍTULO III

DE LA CUESTI%N DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR 4UECES O TRIBUNALES

Ar!&"ulo !rein!a 3 "in"o

Uno. Cuando un =ue' o Tribunal, de o"icio o a instancia de parte, considere #ue una

norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya &alide' dependa el "allo pueda ser 

contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con su!eción

a lo dispuesto en esta Ley.

Dos. El órgano !udicial sólo podrá plantear la cuestión una &e' concluso el

 procedimiento y dentro del pla'o para dictar sentencia, debiendo concretar la Ley o

norma con "uer'a de Ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto

constitucional #ue se supone in"ringido y especi"icar y !usti"icar en #ué medida la

decisión del proceso depende de la &alide' de la norma en cuestión. -ntes de adoptar 

mediante auto su decisión de"initi&a, el órgano !udicial oirá a las partes y al 1inisterio

@iscal para #ue en el pla'o común e improrrogable de die' d)as puedan alegar lo #ue

deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, resol&iendo

el =ue' seguidamente y sin más tramite en el pla'o de tres d)as. Dic(o auto no será

susceptible de recurso de ninguna clase. ?o obstante, la cuestión de inconstitucionalidad

 podrá ser intentada de nue&o en las sucesi&as instancias o grados en tanto no se llegase a

sentencia "irme.

Ar!&"ulo !rein!a 3 ei

El órgano !udicial ele&ará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad

 !unto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones pre&istas en el art)culo

anterior, si las (ubiere.

Ar!&"ulo !rein!a 3 ie!e

Uno. 8ecibidas en el Tribunal Constitucional las actuaciones, el procedimiento se

sustanciará por los trámites del apartado de este art)culo. ?o obstante, podrá elTribunal rec(a'ar, en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia #ue la del

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@iscal <eneral del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando "altaren las

condiciones procesales o "uere notoriamente in"undada la cuestión suscitada. Esta

decisión será moti&ada.

Dos. El Tribunal Constitucional dará traslado de la cuestión al Congreso de los

Diputados y al 5enado por conducto de sus 2residentes, al @iscal <eneral del Estado, al<obierno, por conducto del 1inisterio de =usticia, y, en caso de a"ectar a una Ley o a

otra disposición normati&a con "uer'a de Ley dictadas por una Comunidad -utónoma, a

los órganos legislati&o y e!ecuti&o de la misma, todos los cuales podrán personarse y

"ormular alegaciones sobre la cuestión planteada en el pla'o común improrrogable de

#uince d)as. Concluido éste, el Tribunal dictará sentencia en el pla'o de #uince d)as,

sal&o #ue estime necesario, mediante resolución moti&ada, un pla'o más amplio, #ue no

 podrá eceder de treinta d)as.

 

CAPÍTULO IV

DE LA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDADY DE SUS E5ECTOS

Ar!&"ulo !rein!a 3 o"1o

Uno. Las sentencias reca)das en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el &alor 

de cosa !u'gada, &incularán a todos los poderes públicos y producirán e"ectos generales

desde la "ec(a de su publicación en el 34olet)n O"icial del Estado3.

Dos. Las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en

con"lictos en de"ensa de la autonom)a local impedirán cual#uier planteamiento ulterior 

de la cuestión por cual#uiera de las dos &)as, "undado en la misma in"racción de idéntico

 precepto constitucional.

Tres. 5i se tratare de sentencias reca)das en cuestiones de inconstitucionalidad, el

Tribunal Constitucional lo comunicará inmediatamente al órgano !udicial competente

 para la decisión del proceso. Dic(o órgano noti"icará la sentencia constitucional a las

 partes. El =ue' o Tribunal #uedará &inculado desde #ue tu&iere conocimiento de la

sentencia constitucional y las partes desde el momento en #ue sean noti"icadas.

Ar!&"ulo !rein!a 3 nue/e

Uno. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la

nulidad de los preceptos impugnados, as) como, en su caso, la de a#uellos otros de la

misma Ley, disposición o acto con "uer'a de Ley a los #ue deba etenderse por 

coneión o consecuencia.

Dos. El Tribunal Constitucional podrá "undar la declaración de inconstitucionalidad en

la in"racción de cual#uier precepto constitucional, (aya o no sido in&ocado en el curso

del proceso.

Ar!&"ulo "uaren!a

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Uno. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o

actos con "uer'a de Ley no permitirán re&isar procesos "enecidos mediante sentencia

con "uer'a de cosa !u'gada en los #ue se (aya (ec(o aplicación de las Leyes,

disposiciones o actos inconstitucionales, sal&o en el caso de los procesos penales o

contenciosoadministrati&os re"erentes a un procedimiento sancionador en #ue, como

consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o dela sanción o una eclusión, eención o limitación de la responsabilidad.

Dos. En todo caso, la !urisprudencia de los Tribunales de =usticia reca)da sobre Leyes,

disposiciones o actos en!uiciados por el Tribunal Constitucional (abrá de entenderse

corregida por la doctrina deri&ada de las sentencias y autos #ue resuel&an los recursos y

cuestiones de inconstitucionalidad.

 

TÍTULO III

Del re"uro *e a('aro "on!i!u"ional

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA PROCEDENCIA E INTERPOSICI%N DEL RECURSO DE AMPAROCONSTITUCIONAL

Ar!&"ulo "uaren!a 3 uno

Uno. Los derec(os y libertades reconocidos en los art)culos / a > de la Constitución

serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y "ormas #ue esta Ley

establece, sin per!uicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de =usticia.

gual protección será aplicable a la ob!eción de conciencia reconocida en el art)culo +F

de la Constitución.

Dos. El recurso de amparo constitucional protege a todos los ciudadanos, en los

términos #ue la presente Ley establece, "rente a las &iolaciones de los derec(os y

libertades a #ue se re"iere el apartado anterior, originadas por disposiciones, actos

 !ur)dicos o simple &)a de (ec(o de los poderes públicos del Estado, las Comunidades

-utónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporati&o o institucional, as)

como de sus "uncionarios o agentes.

Tres. En el amparo constitucional no pueden (acerse &aler otras pretensiones #ue las

dirigidas a restablecer o preser&ar los derec(os o libertades por ra'ón de los cuales se

"ormuló el recurso.

Ar!&"ulo "uaren!a 3 *o

Las decisiones o actos sin &alor de Ley, emanados de las Cortes o de cual#uiera de sus

órganos, o de las -sambleas legislati&as de las Comunidades -utónomas, o de sus

órganos, #ue &iolen los derec(os y libertades susceptibles de amparo constitucional,

 podrán ser recurridos dentro del pla'o de tres meses desde #ue, con arreglo a las normasinternas de las Cámaras o -sambleas, sean "irmes.

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Ar!&"ulo "uaren!a 3 !re

Uno. Las &iolaciones de los derec(os y libertades antes re"eridos originadas por 

disposiciones, actos !ur)dicos o simple &)a de (ec(o del <obierno o de sus autoridades o

"uncionarios, o de los órganos e!ecuti&os colegiados de las Comunidades -utónomas o

de sus autoridades o "uncionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una&e' #ue se (aya agotado la &)a !udicial procedente, de acuerdo con el art)culo *+. de la

Constitución.

Dos. El pla'o para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los &einte

d)as siguientes a la noti"icación de la resolución reca)da en el pre&io proceso !udicial.

Tres. El recurso sólo podrá "undarse en la in"racción por una resolución "irme de los

 preceptos constitucionales #ue reconocen los derec(os o libertades susceptibles de

amparo.

Ar!&"ulo "uaren!a 3 "ua!ro

Uno. Las &iolaciones de los derec(os y libertades susceptibles de amparo constitucional

#ue tu&ieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano !udicial

 podrán dar lugar a este recurso siempre #ue se cumplan los re#uisitos siguientes$

a% ue se (ayan agotado todos los recursos utili'ables dentro de la &)a !udicial.

 b% ue la &iolación del derec(o o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a

una acción u omisión del órgano !udicial con independencia de los (ec(os #ue dieron

lugar al proceso en #ue a#uellas se produ!eron acerca de los #ue, en ningún caso, entrará

a conocer el Tribunal Constitucional.

c% ue se (aya in&ocado "ormalmente en el proceso el derec(o constitucional

&ulnerado, tan pronto como, una &e' conocida la &iolación, (ubiere lugar para ello.

 Dos. El pla'o para interponer el recurso de amparo será de &einte d)as a partir de la

noti"icación de la resolución reca)da en el proceso !udicial.

Ar!&"ulo "uaren!a 3 "in"o

- Derogado por la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre -.

Ar!&"ulo "uaren!a 3 ei

Uno. Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional$

a% En los casos de los art)culos y *, la persona directamente a"ectada, el De"ensor 

del 2ueblo y el 1inisterio @iscal.

 b% En los casos de los art)culos + y , #uienes (ayan sido parte en el proceso !udicial

correspondiente, el De"ensor del 2ueblo y el 1inisterio @iscal.

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Dos. 5i el recurso se promue&e por el De"ensor del 2ueblo o el 1inisterio @iscal, la 5ala

competente para conocer del amparo constitucional lo comunicará a los posibles

agra&iados #ue "ueran conocidos y ordenará anunciar la interposición del recurso en el

34olet)n O"icial del Estado3 a e"ectos de comparecencia de otros posibles interesados.

Dic(a publicación tendrá carácter pre"erente.

Ar!&"ulo "uaren!a 3 ie!e

Uno. 2odrán comparecer en el proceso de amparo constitucional, con el carácter de

demandado o con el de coadyu&ante, las personas "a&orecidas por la decisión, acto o

(ec(o en ra'ón del cual se "ormule el recurso o #ue ostenten un interés leg)timo en el

mismo.

Dos. El 1inisterio @iscal inter&endrá en todos los procesos de amparo, en de"ensa de la

legalidad, de los derec(os de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.

 

CAPÍTULO II

DE LA TRAMITACI%N DE LOS RECURSOS DE AMPAROCONSTITUCIONAL

Ar!&"ulo "uaren!a 3 o"1o

El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las 5alas del

Tribunal Constitucional.

Ar!&"ulo "uaren!a 3 nue/e

Uno. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la #ue se

epondrán con claridad y concisión los (ec(os #ue la "undamenten, se citarán los

 preceptos constitucionales #ue se estimen in"ringidos y se "i!ará con precisión el amparo

#ue se solicita para preser&ar o restablecer el derec(o o libertad #ue se considere

&ulnerado.

Dos. Con la demanda se acompa9arán$

a% El documento #ue acredite la representación del solicitante del amparo.

 b% En su caso, la copia, traslado o certi"icación de la resolución reca)da en el

 procedimiento !udicial o administrati&o.

 Tres. - la demanda se acompa9arán también tantas copias literales de la misma y de los

documentos presentados como partes en el pre&io proceso, si lo (ubiere, y una más para

el 1inisterio @iscal.

Ar!&"ulo "in"uen!a

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Uno. La 5ección, por unanimidad de sus miembros, podrá acordar mediante pro&idencia

la inadmisión del recurso cuando concurra alguno de los siguientes supuestos$

a% ue la demanda incumpla de manera mani"iesta e insubsanable alguno de los

re#uisitos contenidos en los art)culos / a 0 o concurra en la misma el caso al #ue se

re"iere el art)culo ..

 b% ue la demanda se dedu'ca respecto de derec(os o libertades no susceptibles de

amparo constitucional.

c% ue la demanda care'ca mani"iestamente de contenido #ue !usti"i#ue una decisión

sobre el "ondo de la misma por parte del Tribunal Constitucional

d% ue el Tribunal Constitucional (ubiera ya desestimado en el "ondo un recurso o

cuestión de inconstitucionalidad o un recurso de amparo en supuesto sustancialmente

igual, se9alando epresamente en la pro&idencia la resolución o resoluciones

desestimatorias.

Dos. La pro&idencia a #ue se re"iere el apartado anterior, #ue indicará el supuesto en el

#ue se encuentra el recurso, se noti"icará al demandante y al 1inisterio @iscal. Contra

dic(a pro&idencia solamente podrá recurrir el 1inisterio @iscal, en súplica, en el pla'o

de tres d)as. El recurso se resol&erá mediante auto.

Tres. Cuando en los supuestos a #ue alude el apartado primero no (ubiere unanimidad,

la 5ección, pre&ia audiencia del solicitante de amparo y del 1inisterio @iscal, por pla'o

común #ue no ecederá de die' d)as, podrá acordar mediante auto la inadmisión del

recurso.

Cuatro. Contra los autos a los #ue se re"ieren los apartados y + anteriores no cabrá

recurso alguno.

Cinco. Cuando en la demanda de amparo concurran uno o &arios de"ectos de naturale'a

subsanable, la 5ección procederá en la "orma pre&ista en el art)culo B*.; de no

 producirse la subsanación dentro del pla'o "i!ado en dic(o precepto, la 5ección acordará

la inadmisión mediante pro&idencia, contra la cual no cabrá recurso alguno.

Ar!&"ulo "in"uen!a 3 uno

Uno. -dmitida la demanda de amparo, la 5ala re#uerirá con carácter urgente al órgano o

a la autoridad de #ue dimane la decisión, el acto o el (ec(o, o al =ue' o Tribunal #ue

conoció del procedimiento precedente para #ue, en pla'o #ue no podrá eceder de die'

d)as, remita las actuaciones o testimonio de ellas.

Dos. El órgano, autoridad, =ue' o Tribunal acusará inmediato recibo del re#uerimiento,

cumplimentará el en&)o dentro del pla'o se9alado y empla'ará a #uienes "ueron parte en

el procedimiento antecedente para #ue puedan comparecer en el proceso constitucional

en el pla'o de die' d)as.

Ar!&"ulo "in"uen!a 3 *o

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Uno. 8ecibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de empla'amiento, la 5ala dará

&ista de las mismas a #uien promo&ió el amparo, a los personados en el proceso, al

-bogado del Estado , si estu&iera interesada la -dministración 2ublica y al 1inisterio

@iscal. La &ista será por pla'o común #ue no podrá eceder de &einte d)as, y durante él

 podrán presentarse las alegaciones procedentes.

Dos. La 5ala, de o"icio o a instancia de parte, podrá acordar la sustitución del trámite de

alegaciones por la celebración de &ista oral.

Tres. 2resentadas las alegaciones o transcurrido el pla'o otorgado sin otros trámites, la

5ala pronunciará la sentencia #ue proceda en el pla'o de die' d)as.

 

CAPÍTULO III

DE LA RESOLUCI%N DE LOS RECURSOS DE AMPARO CONSTITUCIONALY SUS E5ECTOS

Ar!&"ulo "in"uen!a 3 !re

La 5ala, al conocer del "ondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos

"allos$

a% Otorgamiento de amparo.

 b% Denegación de amparo.

Ar!&"ulo "in"uen!a 3 "ua!ro

Cuando la 5ala cono'ca del recurso de amparo respecto de decisiones de los =ueces y

Tribunales limitará su "unción a concretar si se (an &iolado derec(os o libertades del

demandante y a preser&ar o restablecer estos derec(os o libertades y se abstendrá de

cual#uier otra consideración sobre la actuación de los órganos !urisdiccionales.

Ar!&"ulo "in"uen!a 3 "in"o

Uno. La sentencia #ue otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes$

a% Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución #ue (ayan impedido el pleno

e!ercicio de los derec(os o libertades protegidos, con determinación, en su caso, de la

etensión de sus e"ectos.

 b% 8econocimiento del derec(o o libertad pública, de con"ormidad con su contenido

constitucionalmente declarado.

c% 8establecimiento del recurrente en la integridad de su derec(o o libertad con la

adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conser&ación.

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Dos. En el supuesto de #ue se estime el recurso de amparo por#ue la Ley aplicada

lesiona derec(os "undamentales o libertades publicas, la 5ala ele&ará la cuestión al

2leno, #ue podrá declarar la inconstitucionalidad de dic(a Ley en nue&a sentencia con

los e"ectos ordinarios pre&istos en los art)culos +B y siguientes. La cuestión se

sustanciará por el procedimiento establecido en los art)culos +G y concordantes.

Ar!&"ulo "in"uen!a 3 ei

Uno. La 5ala #ue cono'ca de un recurso de amparo suspenderá, de o"icio o a instancia

del recurrente, la e!ecución del acto de los poderes públicos por ra'ón del cual se

reclame el amparo constitucional, cuando la e!ecución (ubiere de ocasionar un per!uicio

#ue (ar)a perder al amparo su "inalidad. 2odrá, no obstante, denegar la suspensión

cuando de ésta pueda seguirse perturbación gra&e de los intereses generales, o de los

derec(os "undamentales o libertades públicas de un tercero.

Dos. La suspensión podrá pedirse en cual#uier tiempo, antes de (aberse pronunciado

sentencia o decidirse el amparo de otro modo. El incidente de suspensión sesubstanciará con audiencia de las partes, y del 1inisterio @iscal, por pla'o común #ue

no ecederá de tres d)as y con in"orme de las autoridades responsables de la e!ecución,

si la 5ala lo creyera necesario. La suspensión podrá acordarse con o sin a"ian'amiento.

La 5ala podrá condicionar la denegacion de la suspensión en el caso de #ue pudiere

seguirse perturbación gra&e de los derec(os de un tercero, a la constitución de caución

su"iciente para responder de los da9os o per!uicios #ue pudieren originarse.

Ar!&"ulo "in"uen!a 3 ie!e

La suspensión o su denegación puede ser modi"icada durante el curso del !uicio de

amparo constitucional, de o"icio o a instancia de parte, en &irtud de circunstancias

sobre&enidas o #ue no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de

suspensión.

Ar!&"ulo "in"uen!a 3 o"1o

Uno. 5erán competentes para resol&er sobre las peticiones de indemni'ación de los

da9os causados como consecuencia de la concesión o denegacion de la suspensión los

=ueces o Tribunales, a cuya disposición se pondrán las "ian'as constituidas.

Dos. Las peticiones de indemni'ación, #ue se substanciarán por el trámite de losincidentes, deberán presentarse dentro del pla'o de un a9o a partir de la publicación de

la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

TÍTULO IV

De lo "on6li"!o "on!i!u"ionale

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

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Ar!&"ulo "in"uen!a 3 nue/e

Uno. El Tribunal Constitucional entenderá de los con"lictos #ue se susciten sobre las

competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos

de -utonom)a o las Leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos

 propios del Estado y las Comunidades -utónomas y #ue opongan$

a% -l Estado con una o más Comunidades -utónomas.

 b% - dos o más Comunidades -utónomas entre s).

c% -l <obierno con el Congreso de los Diputados, el 5enado o el Conse!o

<eneral del 2oder =udicial; o a cual#uiera de estos órganos

constitucionales entre s).

Dos. El Tribunal Constitucional entenderá también de los con"lictos en de"ensa de la

autonom)a local #ue planteen los municipios y pro&incias "rente al Estado o a unaComunidad -utónoma.

 

CAPÍTULO II

DE LOS CON5LICTOS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADESAUT%NOMAS O DE ESTAS ENTRE SÍ

Ar!&"ulo een!a

Los con"lictos de competencia #ue opongan al Estado con una Comunidad -utónoma o

a éstas entre s), podrán ser suscitados por el <obierno o por los órganos colegiados

e!ecuti&os de las Comunidades -utónomas, en la "orma #ue determinan los art)culos

siguientes. Los con"lictos negati&os podrán ser instados también por las personas ")sicas

o !ur)dicas interesadas.

Ar!&"ulo een!a 3 uno

Uno. 2ueden dar lugar al planteamiento de los con"lictos de competencia las

disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganosde las Comunidades -utónomas o la omisión de tales disposiciones, resoluciones o

actos.

Dos. Cuando se plantease un con"licto de los mencionados en el art)culo anterior con

moti&o de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estu&iese pendiente ante

cual#uier Tribunal, este suspenderá el curso del proceso (asta la decisión del con"licto

constitucional.

Tres. La decisión del Tribunal Constitucional &inculará a todos los poderes públicos y

tendrá plenos e"ectos "rente a todos.

 

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 Sección primera.- Conflictos positivos

Ar!&"ulo een!a 3 *o

Cuando el <obierno considere #ue una disposición o resolución de una Comunidad

-utónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en losEstatutos de -utonom)a o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá "ormali'ar 

directamente ante el Tribunal Constitucional, en el pla'o de dos meses, el con"licto de

competencia, o (acer uso del pre&io re#uerimiento regulado en el art)culo siguiente,

todo ello sin per!uicio de #ue el <obierno pueda in&ocar el art)culo /0/. de la

Constitución, con los e"ectos correspondientes.

Ar!&"ulo een!a 3 !re

Uno. Cuando el órgano e!ecuti&o superior de una Comunidad -utónoma considerase

#ue una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o

del Estado no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución, en losEstatutos de -utonom)a o en las Leyes correspondientes y siempre #ue a"ecte a su

 propio ámbito, re#uerirá a a#uélla o a éste para #ue sea derogada la disposición o

anulados la resolución o el acto en cuestión.

Dos. El re#uerimiento de incompetencia podrá "ormularse dentro de los dos meses

siguientes al d)a de la publicación o comunicación de la disposición, resolución o acto

#ue se entiendan &iciados de incompetencia o con moti&o de un acto concreto de

aplicación y se dirigirá directamente al <obierno o al órgano e!ecuti&o superior de la

otra Comunidad -utónoma, dando cuenta igualmente al <obierno en este caso.

Tres. En el re#uerimiento se especi"icarán con claridad los preceptos de la disposición o

los puntos concretos de la resolución o acto &iciados de incompetencia, as) como las

disposiciones legales o constitucionales de las #ue el &icio resulte.

Cuatro. El órgano re#uerido, si estima "undado el re#uerimiento, deberá atenderlo en el

 pla'o máimo de un mes a partir de su recepción, comunicándolo as) al re#uirente y al

<obierno, si éste no actuara en tal condición. 5i no lo estimara "undado, deberá

igualmente rec(a'arlo dentro del mismo pla'o, a cuyo término se entenderán en todo

caso rec(a'ados los re#uerimientos no atendidos.

Cinco. Dentro del mes siguiente a la noti"icación del rec(a'o o al término del pla'o a#ue se re"iere el apartado anterior, el órgano re#uirente, si no (a obtenido satis"acción,

 podrá plantear el con"licto ante el Tribunal Constitucional, certi"icando el cumplimiento

in"ructuoso del tramite de re#uerimiento y alegando los "undamentos !ur)dicos en #ue

éste se apoya.

Ar!&"ulo een!a 3 "ua!ro

Uno. En el término de die' d)as, el Tribunal comunicará al <obierno u órgano

autonómico correspondiente la iniciación del con"licto, se9alándose pla'o, #ue en

ningún caso será mayor de &einte d)as, para #ue aporte cuantos documentos y

alegaciones considere con&enientes.

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Dos. 5i el con"licto (ubiere sido entablado por el <obierno una &e' adoptada decisión

 por la Comunidad -utónoma y con in&ocación del art)culo /0/. de la Constitución, su

"ormali'ación comunicada por el Tribunal suspenderá inmediatamente la &igencia de la

disposición, resolución o acto #ue (ubiesen dado origen al con"licto.

Tres. En los restantes supuestos, el órgano #ue "ormalice el con"licto podrá solicitar delTribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto ob!eto del con"licto,

in&ocando per!uicios de imposible o di")cil reparación, el Tribunal acordará o denegará

libremente la supension solicitada.

Cuatro. El planteamiento del con"licto iniciado por el <obierno y, en su caso, el auto del

Tribunal por el #ue se acuerde la suspensión de la disposición, resolución o acto ob!eto

del con"licto serán noti"icados a los interesados y publicados en el correspondiente

3Diario O"icial3 por el propio Tribunal.

Ar!&"ulo een!a 3 "in"o

Uno. El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas in"ormaciones, aclaraciones o

 precisiones !u'gue necesarias para su decisión y resol&erá dentro de los #uince d)as

siguientes al término del pla'o de alegaciones o del #ue, en su caso, se "i!are para las

in"ormaciones, aclaraciones o precisiones complementarias antes aludidas.

Dos. En el caso pre&isto en el número dos del art)culo anterior, si la sentencia no se

 produ!era dentro de los cinco meses desde la iniciación del con"licto, el Tribunal deberá

resol&er dentro de este pla'o, por auto moti&ado, acerca del mantenimiento o

le&antamiento de la suspensión del acto, resolución o disposición impugnados de

incompetencia por el <obierno.

Ar!&"ulo een!a 3 ei

La sentencia declarará la titularidad de la competencia contro&ertida y acordará, en su

caso, la anulación de la disposición, resolución o actos #ue originaron el con"licto en

cuanto estu&ieren &iciados de incompetencia, pudiendo disponer lo #ue "uera

 procedente respecto de las situaciones de (ec(o o de derec(o creadas al amparo de la

misma.

Ar!&"ulo een!a 3 ie!e

5i la competencia contro&ertida (ubiera sido atribuida por una Ley o norma con rango

de Ley, el con"licto de competencias se tramitará desde su inicio o, en su caso, desde

#ue en de"ensa de la competencia e!ercida se in&ocare la eistencia de la norma legal

(abilitante, en la "orma pre&ista para el recurso de inconstitucionalidad.

 

 Sección segunda.- Conflictos negativos

Ar!&"ulo een!a 3 o"1o

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Uno. En el caso de #ue un órgano de la -dministración del Estado declinare su

competencia para resol&er cual#uier pretensión deducida ante el mismo por persona

")sica o !ur)dica, por entender #ue la competencia corresponde a una Comunidad

-utónoma, el interesado, tras (aber agotado la &)a administrati&a mediante recurso ante

el 1inisterio correspondiente, podrá reproducir su pretensión ante el órgano e!ecuti&o

colegiado de la Comunidad -utónoma #ue la resolución declare competente. Deanálogo modo se procederá si la solicitud se promue&e ante una Comunidad -utónoma

y ésta se in(ibe por entender competente al Estado o a otra Comunidad -utónoma.

Dos. La -dministración solicitada en segundo lugar deberá admitir o declinar su

competencia en el pla'o de un mes. 5i la admitiere, procederá a tramitar la solicitud

 presentada. 5i se in(ibiere, deberá noti"icarlo al re#uirente, con indicación precisa de los

 preceptos en #ue se "unda su resolución.

Tres. 5i la -dministración a #ue se re"iere el apartado anterior declinare su competencia

o no pronunciare decisión a"irmati&a en el pla'o establecido, el interesado podrá acudir 

al Tribunal Constitucional. - tal e"ecto, deducirá la oportuna demanda dentro del messiguiente a la noti"icación de la declinatoria o si trascurriese el pla'o establecido en el

apartado dos del presente art)culo sin resolución epresa, en solicitud de #ue se tramite

y resuel&a el con"licto de competencia negati&o.

Ar!&"ulo een!a 3 nue/e

Uno. La solicitud de planteamiento de con"licto se "ormulará mediante escrito, al #ue

(abrán de acompa9arse los documentos #ue acrediten (aber agotado el trámite a #ue se

re"iere el art)culo anterior y las resoluciones reca)das durante el mismo.

Dos. 5i el Tribunal entendiere #ue la negati&a de las -dministraciones implicadas se

 basa precisamente en una di"erencia de interpretación de preceptos constitucionales o de

los Estatutos de -utonom)a o de Leyes orgánicas u ordinarias #ue delimiten los ámbitos

de competencia del Estado y de las Comunidades -utónomas declarará, mediante auto

#ue (abrá de ser dictado dentro de los die' d)as siguientes al de la presentación del

escrito, planteado el con"licto. Dará inmediato traslado del auto al solicitante y a las

-dministraciones implicadas, as) como a cuales#uiera otras #ue el Tribunal considere

competentes, a las #ue remitirá además copia de la solicitud de su planteamiento y de

los documentos acompa9ados a la misma y "i!ará a todos el pla'o común de un mes para

#ue aleguen cuanto estimen conducente a la solución del con"licto planteado.

Ar!&"ulo e!en!a

Uno. Dentro del mes siguiente a la conclusión del pla'o se9alado en el art)culo anterior 

o, en su caso, del #ue sucesi&amente el Tribunal (ubiere concedido para responder a las

 peticiones de aclaración, ampliación o precisión #ue les (ubiere dirigido, se dictará

sentencia #ue declarará cuál es la -dministración competente.

Dos. Los pla'os administrati&os agotados se entenderán nue&amente abiertos por su

duración ordinaria a partir de la publicación de la sentencia.

Ar!&"ulo e!en!a 3 uno

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Uno. El <obierno podrá igualmente plantear con"licto de competencias negati&o cuando

(abiendo re#uerido al órgano e!ecuti&o superior de una Comunidad -utónoma para #ue

e!ercite las atribuciones propias de la competencia #ue a la Comunidad con"ieran sus

 propios estatutos o una Ley orgánica de delegación o trans"erencia, sea desatendido su

re#uerimiento por declararse incompetente el órgano re#uerido.

Dos. La declaración de incompetencia se entenderá impl)cita por la simple inacti&idad

del órgano e!ecuti&o re#uerido dentro del pla'o #ue el <obierno le (ubiere "i!ado para el

e!ercicio de sus atribuciones, #ue en ningún caso será in"erior a un mes.

Ar!&"ulo e!en!a 3 *o

Uno. Dentro del mes siguiente al d)a en #ue de manera epresa o tácita (aya de

considerarse rec(a'ado el re#uerimiento a #ue se re"iere el art)culo anterior, el <obierno

 podrá plantear ante el Tribunal Constitucional el con"licto negati&o mediante escrito en

el #ue (abrán de indicarse los preceptos constitucionales, estatutarios o legales #ue a su

 !uicio obligan a la Comunidad -utónoma a e!ercer sus atribuciones.

Dos. El Tribunal dará traslado del escrito al órgano e!ecuti&o superior de la Comunidad

-utónoma, al #ue "i!ará un pla'o de un mes para presentar las alegaciones #ue entienda

oportunas.

Tres. Dentro del mes siguiente a la conclusión de tal pla'o o, en su caso, del #ue

sucesi&amente (ubiere "i!ado al Estado o a la Comunidad -utónoma para responder a

las peticiones de aclaración, ampliación o precisiones #ue les (ubiere dirigido, el

Tribunal dictará sentencia, #ue contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos$

a% La declaración de #ue el re#uerimiento es procedente, #ue conlle&ará el

establecimiento de un pla'o dentro del cual la Comunidad -utónoma deberá e!ercitar la

atribución re#uerida.

 b% La declaración de #ue el re#uerimiento es improcedente.

 

CAPÍTULO III

DE LOS CON5LICTOS ENTRE %RGANOS CONSTITUCIONALES DELESTADO

Ar!&"ulo e!en!a 3 !re

Uno. En el caso en #ue alguno de los órganos constitucionales a los #ue se re"iere el

art)culo *>.+ de esta Ley, por acuerdo de sus respecti&os 2lenos, estime #ue otro de

dic(os órganos adopta decisiones asumiendo atribuciones #ue la Constitución o las

Leyes orgánicas con"ieren al primero, éste se lo (ará saber as) dentro del mes siguiente a

la "ec(a en #ue llegue a su conocimiento la decisión de la #ue se in"iera la indebida

asunción de atribuciones y solicitará de él #ue la re&o#ue.

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Dos. 5i el órgano al #ue se dirige la noti"icación a"irmare #ue actúa en el e!ercicio

constitucional y legal de sus atribuciones o, dentro del pla'o de un mes a partir de la

recepción de a#uélla no recti"icare en el sentido #ue le (ubiere sido solicitado, el órgano

#ue estime indebidamente asumidas sus atribuciones planteará el con"licto ante el

Tribunal Constitucional. - tal e"ecto, presentará escrito en el #ue se especi"icarán los

 preceptos #ue considera &ulnerados y "ormulará las alegaciones #ue estime oportunas. -este escrito acompa9ará certi"icación de los antecedentes #ue repute necesarios y de la

comunicación cursada en cumplimiento de lo pre&enido en el numero anterior de este

art)culo.

Ar!&"ulo e!en!a 3 "ua!ro

8ecibido el escrito, el Tribunal, dentro de los die' d)as siguientes, dará traslado del

mismo al órgano re#uerido y le "i!ará el pla'o de un mes para "ormular las alegaciones

#ue estime procedentes. dénticos traslados y empla'amientos se (arán a todos los

demás órganos legitimados para plantear este genero de con"lictos, los cuales podrán

comparecer en el procedimiento, en apoyo del demandante o del demandado, sientendieren #ue la solución del con"licto planteado a"ecta de algún modo a sus propias

atribuciones.

Ar!&"ulo e!en!a 3 "in"o

Uno. El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas in"ormaciones, aclaraciones o

 precisiones !u'gue necesarias para su decisión y resol&erá dentro del mes siguiente a la

epiración del pla'o de alegaciones a #ue se re"iere el art)culo anterior o del #ue, en su

caso, se "i!are para las in"ormaciones, aclaraciones o precisiones complementarias, #ue

no será superior a otros treinta d)as.

Dos. La sentencia del Tribunal determinará a #ue órgano corresponden las atribuciones

constitucionales contro&ertidas y declarará nulos los actos e!ecutados por in&asión de

atribuciones y resol&erá, en su caso, lo #ue procediere sobre las situaciones !ur)dicas

 producidas al amparo de los mismos.

 

CAPITULO IV

DE LOS CON5LICTOS EN DE5ENSA DE LA AUTONOMIA LOCAL

 

Ar!&"ulo e!en!a 3 "in"o bi+

Uno. 2odrán dar lugar al planteamiento de los con"lictos en de"ensa de la autonom)a

local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las

Comunidades -utónomas #ue lesionen la autonom)a local constitucionalmente

garanti'ada.

Dos. La decisión del Tribunal Constitucional &inculará a todos los poderes públicos ytendrá plenos e"ectos "rente a todos.

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Ar!&"ulo e!en!a 3 "in"o !er+

Uno. Están legitimados para plantear estos con"lictos$

a% El municipio o pro&incia #ue sea destinatario único de la ley.

 b% Un número de municipios #ue supongan al menos un séptimo de los eistentes en el

ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como

m)nimo un seto de la población o"icial del ámbito territorial correspondiente.

c% Un número de pro&incias #ue supongan al menos la mitad de las eistentes en el

ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como

m)nimo la mitad de la población o"icial.

Dos. 2ara iniciar la tramitación de los con"lictos en de"ensa de la autonom)a local será

necesario el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones locales con el &oto

"a&orable de la mayor)a absoluta del número legal de miembros de las mismas.

Tres. Una &e' cumplido el re#uisito establecido en el apartado anterior, y de manera

 pre&ia a la "ormali'ación del con"licto, deberá solicitarse dictamen, con carácter 

 precepti&o pero no &inculante, del Conse!o de Estado u órgano consulti&o de la

correspondiente Comunidad -utónoma, según #ue el ámbito territorial al #ue

 pertene'can las Corporaciones locales corresponda a &arias o a una Comunidad

-utónoma. En las Comunidades -utónomas #ue no dispongan de órgano consulti&o, el

dictamen corresponderá al Conse!o de Estado.

Cuatro. Las asociaciones de entidades locales podrán asistir a los entes locales

legitimados a "in de "acilitarles el cumplimiento de los re#uisitos establecidos en el

 procedimiento de tramitación del presente con"licto.

Ar!&"ulo e!en!a 3 "in"o ,ua!er+

Uno. La solicitud de los dictámenes a #ue se re"iere el art)culo anterior deberá

"ormali'arse dentro de los tres meses siguientes al d)a de la publicación de la ley #ue se

entienda lesiona la autonom)a local.

Dos. Dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen del Conse!o de Estado o del

órgano consulti&o de la correspondiente Comunidad -utónoma, los municipios o pro&incias legitimados podrán plantear el con"licto ante el Tribunal Constitucional,

acreditando el cumplimiento de los re#uisitos eigidos en el art)culo anterior y

alegándose los "undamentos !uridicos en #ue se apoya.

Ar!&"ulo e!en!a 3 "in"o ,uin,ue+

Uno. 2lanteado el con"licto, el Tribunal podrá acordar, mediante auto moti&ado, la

inadmisión del mismo por "alta de legitimación u otros re#uisitos eigibles y no

subsanables o cuando estu&iere notoriamente in"undada la contro&ersia suscitada.

Dos. -dmitido a trámite el con"licto, en el término de die' d)as, el Tribunal dará trasladodel mismo a los órganos legislati&o y e!ecuti&o de la Comunidad -utónoma de #uien

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(ubiese emanado la ley, y en todo caso a los órganos legislati&o y e!ecuti&o del Estado.

La personación y la "ormulación de alegaciones deberán reali'arse en el pla'o de &einte

d)as.

Tres. El planteamiento del con"licto será noti"icado a los interesados y publicado en el

correspondiente Diario O"icial por el propio Tribunal.

Cuatro. El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas in"ormaciones, aclaraciones o

 precisiones !u'gue necesarias para su decisión y resol&erá dentro de los #uince d)as

siguientes al término del pla'o de alegaciones o del #ue, en su caso, se "i!are para las

in"ormaciones, aclaraciones o precisiones complementarias antes aludidas.

Cinco. La sentencia declarará si eiste o no &ulneración de la autonom)a local

constitucionalmente garanti'ada, determinando, según proceda, la titularidad o

atribución de la competencia contro&ertida, y resol&erá, en su caso, lo #ue procediere

sobre las situaciones de (ec(o o de derec(o creadas en lesión de la autonom)a local.

5eis. La declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de la ley #ue (aya dada lugar al

con"licto re#uerirá nue&a sentencia si el 2leno decide plantearse la cuestión tras la

resolución del con"licto declarando #ue (a (abido &ulneración de la autonom)a local. La

cuestión se sustanciará por el procedimiento establecido en los art)culos +G y

concordantes y tendrá los e"ectos ordinarios pre&istos en los art)culos +B y siguientes.

 

TÍTULO V

De la i('u)na"i2n *e *i'oi"ione in 6uer0a *e Le3 3 reolu"ione *e laCo(uni*a*e Au!2no(a 're/i!a en el Ar!&"ulo 787+9 *e la Con!i!u"i2n

Ar!&"ulo e!en!a 3 ei

Dentro de los dos meses siguientes a la "ec(a de su publicación o, en de"ecto de la

misma, desde #ue llegare a su conocimiento, el <obierno podrá impugnar ante el

Tribunal Constitucional las disposiciones normati&as sin "uer'a de Ley y resoluciones

emanadas de cual#uier órgano de las Comunidades -utónomas.

Ar!&"ulo e!en!a 3 ie!e

La impugnación regulada en este t)tulo, sea cual "uere el moti&o en #ue se base, se

"ormulará y sustanciará por el procedimiento pre&isto en los art)culos 0 a 0G de esta

Ley. La "ormulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la

suspensión de la disposición o resolución recurrida (asta #ue el Tribunal resuel&a

rati"icarla o le&antarla en pla'o no superior a cinco meses, sal&o #ue, con anterioridad,

(ubiera dictado sentencia.

 

TÍTULO VI

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De la *e"lara"i2n obre la "on!i!u"ionali*a* *e lo Tra!a*o In!erna"ionale

Ar!&"ulo e!en!a 3 o"1o

Uno. El <obierno o cual#uiera de ambas Cámaras podrán re#uerir al Tribunal

Constitucional para #ue se pronuncie sobre la eistencia o ineistencia de contradicciónentre la Constitución y las estipulaciones de un Tratado nternacional cuyo teto

estu&iera ya de"initi&amente "i!ado, pero al #ue no se (ubiere prestado aún el

consentimiento del Estado .

Dos. 8ecibido el re#uerimiento, el Tribunal Constitucional empla'ará al solicitante y a

los restantes órganos legitimados, según lo pre&isto en el apartado anterior, a "in de #ue,

en el término de un mes, epresen su opinión "undada sobre la cuestión. Dentro del mes

siguiente al transcurso de este pla'o y sal&o lo dispuesto en el apartado siguiente, el

Tribunal Constitucional emitirá su declaración, #ue, de acuerdo con lo establecido en el

art)culo >* de la Constitución, tendrá carácter &inculante.

Tres. En cual#uier momento podrá el Tribunal Constitucional solicitar de los órganos

mencionados en el apartado anterior o de otras personas ")sicas o !ur)dicas u otros

órganos del Estado o de las Comunidades -utónomas, cuantas aclaraciones,

ampliaciones o precisiones estimen necesarias, alargando el pla'o de un mes antes

citado en el mismo tiempo #ue (ubiese concedido para responder a sus consultas, #ue

no podrá eceder de treinta d)as.

Ar!&"ulo e!en!a 3 nue/e

- Derogado por la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de !nio -

 

TÍTULO VII

De la *i'oi"ione "o(une obre 'ro"e*i(ien!o

Ar!&"ulo o"1en!a

5e aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley

Orgánica del 2oder =udicial y de la Ley de En!uiciamiento Ci&il, en materia decomparecencia en !uicio, recusación y abstención, publicidad y "orma de los actos,

comunicaciones y actos de auilio !urisdiccional, d)a y (oras (ábiles, cómputo de

 pla'os, deliberación y &otación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua o"icial y

 polic)a de estrados.

Ar!&"ulo o"1en!a 3 uno

Uno. Las personas ")sicas o !ur)dicas cuyo interés les legitime para comparecer en los

 procesos constitucionales, como actores o coadyu&antes, deberán con"erir su

representación a un procurador y actuar ba!o la dirección de Letrado. 2odrán

comparecer por s) mismas, para de"ender derec(os o intereses propios, las personas #ue

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tengan t)tulo de Licenciado en Derec(o aun#ue no e!er'an la pro"esión de 2rocurador o

de -bogado.

Dos. 2ara e!ercer ante el Tribunal Constitucional en calidad de -bogado se re#uerirá

estar incorporado a cual#uiera de los Colegios de -bogados de Espa9a en calidad de

e!erciente.

Tres. Estarán in(abilitados para actuar como -bogado ante el Tribunal Constitucional

#uienes (ubieren sido 1agistrados o Letrados del mismo.

Ar!&"ulo o"1en!a 3 *o

Uno. Los órganos o el con!unto de Diputados o 5enadores in&estidos por la

Constitución y por esta Ley de legitimación para promo&er procesos constitucionales

actuarán en los mismos representados por el miembro o miembros #ue designen o por 

un comisionado nombrado al e"ecto.

Dos. Los órganos e!ecuti&os, tanto del Estado como de las Comunidades -utónomas,

serán representados y de"endidos por sus -bogados. 2or los órganos e!ecuti&os del

Estado actuará el -bogado del Estado .

Ar!&"ulo o"1en!a 3 !re

El Tribunal podrá, a instancia de parte o de o"icio, en cual#uier momento, y pre&ia

audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de

a#uellos procesos con ob!etos coneos #ue !usti"i#uen la unidad de tramitación y

decisión. La audiencia se (ará por pla'o #ue no eceda de die' d)as.

Ar!&"ulo o"1en!a 3 "ua!ro

El Tribunal, en cual#uier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los

comparecidos en el proceso constitucional la e&entual eistencia de otros moti&os

distintos de los alegados, con rele&ancia para acordar lo procedente sobre la admisión o

inadmision y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión

constitucional. La audiencia será común, por pla'o no superior al de die' d)as con

suspensión del término para dictar la resolución #ue procediere.

Ar!&"ulo o"1en!a 3 "in"o

Uno. La iniciación de un proceso constitucional deberá (acerse por escrito "undado en

el #ue se "i!ará con precisión y claridad lo #ue se pida.

Dos. En los supuestos subsanables a #ue se re"iere el art)culo *F de la presente Ley, el

Tribunal deberá noti"icar al recurrente los moti&os de inadmision #ue (ubiere, con

ob!eto de #ue, dentro del pla'o de die' d)as, pueda subsanar los de"ectos ad&ertidos.

Ar!&"ulo o"1en!a 3 ei

Uno. La decisión del proceso constitucional se producirá en "orma de sentencia. 5inembargo, las decisiones de inadmision inicial, desistimiento y caducidad adoptarán la

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"orma de auto sal&o #ue la presente Ley disponga epresamente otra "orma. Las otras

resoluciones adoptarán la "orma de auto si son moti&adas o de pro&idencia si no lo son,

según la )ndole de su contenido.

Dos. Las sentencias y las declaraciones a #ue se re"iere el t)tulo 6 de esta Ley se

 publicarán en el 34olet)n O"icial del Estado3 dentro de los treinta d)as siguientes a la"ec(a del "allo.

Ar!&"ulo o"1en!a 3 ie!e

Uno. Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo #ue el Tribunal

Constitucional resuel&a.

Dos. Los =u'gados y Tribunales prestarán con carácter pre"erente y urgente al Tribunal

Constitucional el auilio !urisdiccional #ue éste solicite.

Ar!&"ulo o"1en!a 3 o"1o

Uno. El Tribunal Constitucional podrá recabar de los poderes públicos y de los órganos

de cual#uier -dministración 2ública la remisión del epediente y de los in"ormes y

documentos relati&os a la disposición o acto origen del proceso constitucional. En tal

caso, el Tribunal (abilitará un pla'o para #ue el epediente, la in"ormación o los

documentos puedan ser conocidos por las partes para #ue éstas aleguen lo #ue a su

derec(o con&enga.

Dos. El Tribunal dispondrá las medidas necesarias para preser&ar el secreto #ue

legalmente a"ecte a determinada documentación y el #ue por decisión moti&ada acuerde

 para determinadas actuaciones.

Ar!&"ulo o"1en!a 3 nue/e

Uno. El Tribunal, de o"icio o a instancia de parte, podrá acordar la práctica de prueba

cuando lo estimare necesario y resol&erá libremente sobre la "orma y el tiempo de su

reali'ación, sin #ue en ningún caso pueda eceder de treinta d)as.

Dos. 5i un testigo, citado por el Tribunal, sólo puede comparecer con autori'ación

superior, la autoridad competente para otorgarla epondrá al Tribunal, en su caso, las

ra'ones #ue !usti"ican su denegacion. El Tribunal, o)do este in"orme, resol&erá ende"initi&a.

Ar!&"ulo no/en!a

Uno. 5al&o en los casos para los #ue esta Ley establece otros re#uisitos, las decisiones

se adoptarán por la mayor)a de los miembros del 2leno, 5ala o 5ección #ue participen

en la deliberación. En caso de empate, decidirá el &oto del 2residente.

Dos. El 2residente y los 1agistrados del Tribunal podrán re"le!ar en un &oto particular 

su opinión discrepante de"endida en la deliberación, tanto por lo #ue se re"iere a la

decisión como a su "undamentación. Los &otos particulares se incorporarán a la

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resolución y, cuando se trate de sentencias o de declaraciones, se publicarán con éstas en

el 34olet)n O"icial del Estado3.

Ar!&"ulo no/en!a 3 uno

El Tribunal podrá suspender el procedimiento #ue se sigue ante el mismo (asta laresolución de un proceso penal pendiente ante un =u'gado o Tribunal de este orden.

Ar!&"ulo no/en!a 3 *o

El Tribunal podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores,

#uién (a de e!ecutarla y, en su caso, resol&er las incidencias de la e!ecución.

Ar!&"ulo no/en!a 3 !re

Uno. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, pero en

el pla'o de dos d)as a contar desde su noti"icación las partes podrán solicitar laaclaración de las mismas.

Dos. Contra las pro&idencias y los autos #ue dicte el Tribunal Constitucional sólo

 procederá, en su caso, el recurso de súplica, #ue no tendrá e"ecto suspensi&o. El recurso

 podrá interponerse en el pla'o de tres d)as y se resol&erá, pre&ia audiencia común de las

 partes por igual tiempo, en los dos siguientes.

Ar!&"ulo no/en!a 3 "ua!ro

El Tribunal, a instancia de parte o de o"icio, deberá antes de pronunciar sentencia,

subsanar o con&alidar los de"ectos #ue (ubieran podido producirse en el procedimiento.

Ar!&"ulo no/en!a 3 "in"o

Uno. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito.

Dos. El Tribunal podrá imponer las costas #ue se deri&aren de la tramitación del proceso

a la parte o partes #ue (ayan mantenido posiciones in"undadas, si apreciare temeridad o

mala "e.

Tres. El Tribunal podrá imponer a #uien "ormulare recursos de inconstitucionalidad o deamparo, con temeridad o abuso de derec(o, una sanción pecuniaria de cinco mil a cien

mil pesetas.

Cuatro. 2odrá imponer multas coerciti&as de cinco mil a cien mil pesetas a cual#uier 

 persona, in&estida o no de poder público, #ue incumpla los re#uerimientos del Tribunal

dentro de los pla'os se9alados y reiterar estas multas (asta el total cumplimiento de los

interesados, sin per!uicio de cual#uier otra responsabilidad a #ue (ubiere lugar.

Cinco. Los l)mites de la cuant)a de estas sanciones o multas podrán ser re&isados, en

todo momento, mediante Ley ordinaria.

 

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TÍTULO VIII

Del 'eronal al er/i"io *el Tribunal Con!i!u"ional

Ar!&"ulo no/en!a 3 ei

Uno. 5on "uncionarios al ser&icio del Tribunal Constitucional$

El 5ecretario general.

Los Letrados.

Los 5ecretarios de =usticia.

Los O"iciales, los -uiliares y los -gentes.

 Dos. Este personal se rige por lo establecido en esta Ley y en el 8eglamento #ue en sudesarrollo se dicte, y, con carácter supletorio, en lo #ue sea aplicable por la legislación

&igente para el personal al ser&icio de la -dministración de =usticia.

Tres. Los cargos relacionados en este art)culo son incompatibles con cual#uier otra

"unción, destino o cargo, as) como con el e!ercicio pro"esional y con la inter&ención en

acti&idades industriales, mercantiles o pro"esionales, incluso las consulti&as y las de

asesoramiento. ?o obstante, podrán e!ercer a#uellas "unciones docentes o de

in&estigación #ue, a !uicio del Tribunal, no resulten incompatibles con el me!or ser&icio

de éste.

Ar!&"ulo no/en!a 3 ie!e

Uno. El Tribunal Constitucional estará asistido por un Cuerpo de Letrados constituido

 por medio de concursooposicion, #ue se a!ustará a las normas #ue estable'ca el

8eglamento del Tribunal.

Dos. En su caso, los nombrados #uedarán en su carrera de origen en situación de

supernumerarios por todo el tiempo en #ue presten sus ser&icios en el Tribunal

Constitucional.

Tres. El concurso se a!ustará a las normas #ue estable'ca el 8eglamento del Tribunal,&alorándose especialmente la especiali'ación en Derec(o público de los aspirantes.

Ar!&"ulo no/en!a 3 o"1o

El Tribunal Constitucional tendrá un 5ecretario general elegido por el 2leno del

Tribunal y nombrado por el 2residente entre los Letrados, #ue desempe9ará la

5ecretar)a <eneral del Tribunal y ostentará la =e"atura de los Letrados, sin per!uicio de

las "acultades #ue corresponden al 2residente, al Tribunal y a las 5alas.

Ar!&"ulo no/en!a 3 nue/e

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Uno. Corresponde al 5ecretario general organi'ar, dirigir y distribuir los ser&icios

 !ur)dicos, administrati&os y subalternos del Tribunal, dando conocimiento al 2residente,

y dirigir, coordinar y e!ercer la =e"atura de los "uncionarios del Tribunal y desempe9ar la

5ecretar)a <eneral del mismo.

Dos. Corresponde igualmente a la 5ecretar)a <eneral la recopilación, clasi"icación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal.

Tres. Las resoluciones del 5ecretario general en materia de personal serán recurribles en

al'ada ante el 2residente del Tribunal, cuya decisión agotará la &)a administrati&a. Esta

decisión será susceptible de ulterior recurso contenciosoadministrati&o.

Ar!&"ulo "ien

El Tribunal y las 5alas tendrán el número de 5ecretarios de =usticia #ue se determinen.

Los 5ecretarios de =usticia procederán del Cuerpo de 5ecretarios de la -dministración

de =usticia y las &acantes se cubrirán por concurso de méritos entre #uienes pudieranocupar pla'a en el Tribunal 5upremo.

Ar!&"ulo "ien!o uno

Los 5ecretarios de =usticia e!ercerán en el Tribunal o en las 5alas la "e pública !udicial y

desempe9arán, respecto del Tribunal o 5ala a la #ue estén adscritos, las "unciones #ue la

legislación orgánica y procesal de los =u'gados y Tribunales atribuye a los 5ecretarios.

Ar!&"ulo "ien!o *o

5e adscribirán al Tribunal Constitucional O"iciales, -uiliares, -gentes y demás

 personal en la medida necesaria para atender el ser&icio. El 8eglamento "i!ará las

condiciones necesarias para el acceso a estos cargos.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Pri(era

Uno. Dentro de los tres meses siguientes a la "ec(a de la entrada en &igor de la presenteLey, el Congreso de los Diputados, el 5enado, el <obierno y el Conse!o <eneral del

2oder =udicial ele&arán al 8ey las propuestas de designación de los 1agistrados del

Tribunal Constitucional. Este pla'o se interrumpirá para las Cámaras por el tiempo

correspondiente a los per)odos intersesiones.

Dos. El Tribunal se constituirá dentro de los #uince d)as siguientes a la "ec(a de

 publicación de los últimos nombramientos, si todas las propuestas se ele&asen dentro

del mismo per)odo de sesiones. En otro caso se constituirá y comen'ará a e!ercer sus

competencias, en los #uince d)as siguientes, al término del per)odo de sesiones dentro

del #ue se (ubiesen e"ectuado los oc(o primeros nombramientos, cual#uiera #ue sea la

ra'ón #ue moti&e la "alta de nombramiento de la totalidad de los 1agistrados pre&istosen el art)culo #uinto de esta Ley.

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Tres. En el primer concursooposición la selección de los Letrados del Tribunal

Constitucional se reali'ará por una Comisión del propio Tribunal designada por el 2leno

de éste y presidida por el 2residente del Tribunal.

Se)un*a

Uno. Los pla'os pre&istos en esta Ley para interponer el recurso de inconstitucionalidad

o de amparo o promo&er un con"licto constitucional comen'arán a contarse desde el d)a

en #ue #uede constituido el Tribunal de acuerdo con la disposición transitoria anterior,

cuando las Leyes, disposiciones, resoluciones o actos #ue originen el recurso o con"licto

"ueran anteriores a a#uella "ec(a y no (ubieran agotado sus e"ectos.

Dos. En tanto no sean desarrolladas las pre&isiones del art)culo *+. de la Constitución

 para con"igurar el procedimiento !udicial de protección de los derec(os y libertades

"undamentales se entenderá #ue la &)a !udicial pre&ia a la interposición del recurso de

amparo será la contenciosoadministrati&a ordinaria o la con"igurada en la 5ección

segunda de la Ley 0H/>GB, de 0 de diciembre, sobre protección !urisdiccional de losderec(os "undamentales, a cuyos e"ectos el ámbito de la misma se entiende etendido a

todos los derec(os y libertades a #ue se re"iere el epresado art)culo *+. de la

Constitución.

Ter"era

Uno. Los sorteos a #ue se re"iere la disposición transitoria no&ena de la Constitución se

e"ectuarán dentro del cuarto mes anterior a la "ec(a en #ue se cumplen, respecti&amente,

los tres o los seis a9os de a#uella otra en #ue se produ!o la inicial designación de los

1agistrados del Tribunal Constitucional.

Dos. ?o será aplicable la limitación establecida en el art)culo /0. de esta Ley a los

1agistrados del Tribunal #ue cesaran en sus cargos, en &irtud de lo establecido en la

disposición transitoria no&ena de la Constitución, a los tres a9os de su designación.

Cuar!a

El <obierno (abilitará los créditos necesarios para el "uncionamiento del Tribunal

Constitucional (asta #ue este disponga de presupuesto propio.

:uin!a

En el caso de ?a&arra, y sal&o #ue de con"ormidad con la disposición transitoria cuarta

de la Constitución e!erciera su derec(o a incorporarse al Conse!o <eneral 6asco o al

régimen autonómico &asco #ue le sustituya, la legitimación para suscitar los con"lictos

 pre&istos en el art)culo I,/,c%, y para promo&er el recurso de inconstitucionalidad #ue el

art)culo + con"iere a los órganos de las Comunidades -utónomas se entenderá

con"erida a la Diputación y al 2arlamento @oral de ?a&arra.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

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Pri(era

Uno. El Tribunal Constitucional dispondrá inicialmente de dieciséis Letrados y de tres

5ecretarios de =usticia.

Dos. El Tribunal, una &e' instituido, establecerá la plantilla de su personal, #ue sólo podrá ser modi"icada a tra&és de la Ley de 2resupuestos.

Se)un*a

Uno. El Tribunal elaborará su presupuesto, #ue "igurará como una sección dentro de los

2resupuestos <enerales del Estado .

Dos. El 5ecretario general, asistido de personal técnico, asumirá la preparación,

e!ecución y li#uidación de presupuesto.

Ter"era

Uno. Las re"erencias a las pro&incias contenidas en esta Ley se entenderán reali'adas a

las islas en las Comunidades -utónomas de las lles 4alears y Canarias.

Dos. 

-demás de los su!etos legitimados de acuerdo con el art)culo G* ter.uno lo estarán

también, "rente a leyes y disposiciones normati&as con rango de Ley de la Comunidad

-utónoma de Canarias, tres Cabildos, y de la Comunidad -utónoma de las lles 4alears,

dos Conse!os nsulares, aun cuando en ambos casos no se alcance el porcenta!e de

 población eigido en dic(o precepto.

Cuar!a

Uno. Los con"lictos de competencia #ue se puedan suscitar entre las instituciones de la

Comunidad -utónoma del 2a)s 6asco y las de cada uno de sus Territorios Jistóricos se

regirán por lo dispuesto en el art)culo +> de su Estatuto de -utonom)a.

Dos. En el ámbito de la Comunidad -utónoma del 2a)s 6asco, además de los su!etos

legitimados a #ue se re"iere el art)culo G* ter.uno, lo estarán también, a los e"ectos de los

con"lictos regulados en el art)culo G* bis de esta Ley, las correspondientes =untas

<enerales y las Diputaciones @orales de cada Territorio Jistórico, cuando el ámbito de

aplicación de la ley a"ecte directamente a dic(a Comunidad -utónoma.