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    DEDICATORIA.Dedicamos el presente trabajo a DIOS porque no permiti realizar nuestro trabajocon ito! tambin a nuestro querido pro"esor #OR$A SE%&RA 'OSE! al aula dederec(o del tercer ciclo! a nuestros queridos padres! ami)os * "amiliares! por su

    apo*o moral! espiritual e incondicional! para esta manera (acer realidad esteTRA+A'O ,O$O%RA-ICO en lo que nos permiti conocer un tema de muc(aimportancia que es E TRI+&$A CO$STIT&CIO$A.

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    INTRODUCCIN.

    A%RADECI,IE$TO.

    /uiero a)radecer a todos mis maestros * a aquellos que me ense0an a

    1alorar los estudios * a superarme cada d2a! tambin a)radezco a mis

    padres porque ellos est3n en los d2as m3s di"2ciles de mi 1ida como

    estudiante. 4 a)radezco a Dios por darme la salud que ten)o! por tener

    una cabeza con la que puedo pensar mu* bien * adem3s un cuerpo sano

    * una mente de bien Esto* se)uro que mis metas planteadas dar3n "ruto

    en el "uturo * por ende me debo es"orzar cada d2a para ser mejor en la

    uni1ersidad * en todo lu)ar sin ol1idar el respeto que en)randece a la

    persona.

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    El Tribunal Constitucional cumple una "uncin de suma importancia en nuestro

    pa2s. Es inne)able que estamos ante una institucin p5blica que "unciona bien *

    que )oza del reconocimiento ma*oritario de la ciudadan2a. &na primera

    constatacin! entonces! es que m3s all3 de los discursos* de las discrepancias

    que podamos "ormular en relacin con ciertos "allos! en trminos )enerales! el

    Tribunal Constitucional en nuestro pa2s 1iene cumpliendo una "uncin de de"ensa *

    proteccin e"ecti1a de los derec(osconstitucionales de los ciudadanos. Esto no es

    poca cosa! si tenemos en cuenta que (ace menos de diez a0os salimos de una

    situacin de caos pol2tico despus de la (u2da de -ujimori de nuestro pa2s! *

    despus de un periodo si)nado por la sistem3tica 1iolacin de los derec(os de la

    poblacin! sobre todo en relacin a la poblacin rural. Si re1isamos los "allos del

    Tribunal Constitucional de un tiempoa esta parte! ad1ertiremos r3pidamente unconjunto de sentencias que prote)en * tutelan derec(os constitucionales de la

    poblacin. Contra el despido arbitrario! sobre el auilio judicial para personas de

    escasos recursos! contra las ordenanzas municipales que establecen arbitrios

    p5blicos! contra las ordenanzas de la ,unicipalidad de #uaroc(ir2 que autorizaron

    el in)reso a ima de combis! buses camin! acceso a la in"ormacin p5blica!

    medicinas para en"ermos del sida! sancin penal por dilacin judicial! cierre de

    discotecas! le*de medio pasaje! atencinde ni0os* )estantes por contaminacin

    en la Oro*a! secretismo judicial * controlciudadano! Ordenanzas Re)ionales que

    declaran patrimoniocultural a la (oja de coca * otros. Tambin tenemos otras

    sentencias que reconocen nue1os derec(os "undamentales como la objecin de

    conciencia! el derec(o a la 1erdad * m3s.

    Esta labor del Tribunal Constitucional no pasa desapercibida por el )rueso de la

    poblacin. 6rueba de ello es el respaldo ciudadano que poco a poco 1iene

    )anando el Tribunal Constitucional como r)ano de de"ensa * proteccin de los

    derec(os constitucionales. Ello es si)ni"icati1o en un pa2s como el nuestro! donde

    el escepticismo ciudadano es un deporte nacional! sobre todo si se trata de

    institucionesp5blicas mu* trascendentales como el Con)reso! la 6olic2a * otras

    Si tenemos en cuenta que a tra1s de los procesosconstitucionales! cualquier

    persona puede quejarse * solicitar la tutelade sus derec(os "undamentales a

    http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/sida/sida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/espacio-tiempo/espacio-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/contam/contam.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Deportes/http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/sida/sida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/espacio-tiempo/espacio-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/contam/contam.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/Deportes/http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml
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    tra1s de los jueces ordinarios *! en recurso etraordinario! ante el Tribunal

    Constitucional! podemos concluir que estos procesos! en los (ec(os! est3n

    con1irtiendo a los ciudadanos en )uardianes del la le* "undamental * de los

    derec(os ciudadanos reconocidos por la constitucinmaterial * "ormal. Si bien es

    cierto que sin )arant2as jur2dicas no (a* Constitucin propiamente dic(a7 podemos

    concluir tambin que sin un tribunal Constitucional 2nte)ro * cumplidos no (a*

    )arant2as constitucionales que 1al)an.

    a )ran ma*or2a de los ciudadanos no entiende muc(o de los tecnicismos

    jur2dicos del teto constitucional! por ello el Tribunal Constitucional con el

    renombre que 1iene alcanzando * con la e"icacia de sus resoluciones es la

    llamada (a (acer entender a la ciudadan2a que el respetoa la Constitucin nos

    di"erencia de los re)2menes autoritarios * dictatoriales * nos prote)e contra laautocracia pasada o "utura.

    http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#auto
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    ANTECEDENTES.

    El primer antecedente del control de constitucionalidad en Amrica son las Cortes

    de C3diz de 898:! pero en ella no eist2a nin)5n mecanismo espec2"ico de control

    "rente al e)islati1o ni se creaba institucin epresa para este "in! solamente semencionaba un procedimiento contra in"racciones a la Constitucin! *a que

    preponderaba la idea de la Constitucin como norma suprema.

    En el 6er5 no se menciona nada en las primeras constituciones! recin en la Carta

    de 89; se0alaba que toda le* era nula si era contraria a la

    Constitucin * esta norma "ue tambin incluida por una comisin ad (oc de la

    Con1encin $acional de 89;;?89;

    inconcluso que no si)ni"icaba la institucin de nin)5n control constitucional! pero

    esa Carta "ue dero)ada * dejada sin e"ecto por la Constitucin de 8@:=.

    En todos esos tiempos di1ersos estudiosos se interesaron por el tema del control

    constitucional! en 8@9 +artolom #errera en su Compendio de Derec(o 65blico

    de 6in(ero -erreira! donde se0alaba que el poder ,oderador era el encar)ado de

    este control! pero su razonamiento resultaba mu* sumario.

    ue)o -elipe ,ac2as! en su ,anual sobre el Derec(o Constitucional! consideraba

    que el r)ano que deb2a ejercer esta "uncin era el 6oder 'udicial! in"luenciado por

    los Estados &nidos. ue)o (ubo otros es"uerzos en la doctrina * en la le)islacinpor implantar este control.

    El primero se plante en una Comisin 6rado! a car)o de 'a1ier 6rado! en 8@8@!

    donde se propon2a la introduccin en la Constitucin el control judicial de

    constitucionalidad que estar2a a car)o de la Corte Suprema! pero este pro*ecto

    "ue rec(azado * no "ue ni debatido en el pleno en 8@:= se desec(! pero se debe

    tener en cuenta que esta Constitucin "ue base de una dictadura.

    En 8@::! en la Comisin Re"ormadora del Cdi)o Ci1il se aco)i una norma parael "uturo Cdi)o donde se establec2a un 6rincipio de Inaplicacin! es decir! que en

    caso de con"licto entre una norma constitucional * una le)al! los jueces deb2an

    pre"erir la primera. Este Cdi)o "ue recin promul)ado en 8@B< * se )eneraliz en

    la e* Or)3nica del 6oder 'udicial de 8@

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    en el Cdi)o Ci1il de 8@B< * se incorpor como no1edad el Tribunal de %arant2as

    Constitucionales. En la Constitucin i)ente de 8@@B! se tienen ambos controles

    El judicial * di"uso *! por otro lado el control concentrado! a(ora Tribunal

    Constitucional.

    Facultades del tribunal constitucional.

    Conocer en "orma directa * 5nica! la accin de inconstitucionalidad.

    Conocer los Recursos Etraordinarios de Re1isin en 5ltima instancia! en

    los procesos de #3beas Corpus! Accin de Amparo! #3beas Data! Accin

    de Cumplimiento.

    Resol1er los con"lictos de competencia o de atribuciones se0alados por lale*! entre reparticiones del Estado.

    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

    CONCEPTO .

    El Tribunal o Corte Constitucional es aquel r)ano especializado que tiene a su

    car)o! principalmente! (acer e"ecti1a la primac2a de la Constitucin. Tiene la

    atribucin de re1isar la adecuacin de las le*es! * e1entualmente de los pro*ectos

    de le* * los decretos del poderejecuti1o! a la Constitucin! realizando un eamen

    de constitucionalidad de tales actos.

    De acuerdo al modelo Felseniano! el Tribunal Constitucional act5a como un

    le)islador ne)ati1o! pues carece de la "acultad de crear le*es pero! pero en el caso

    de que entienda que una de las promul)adas 1ulnera lo dispuesto en la

    Constitucin! tiene poder para epulsarla del ordenamiento jur2dico! dero)3ndola

    total o parcialmente.

    Teor2as m3s recientes! sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional esejercer una "uncin jurisdiccional! resol1iendo con"lictosde car3cterconstitucional!

    que puede inclu*e la re1isin de la actuacin del poder le)islati1o! la proteccin de

    los derec(os "undamentales * la distribucinde competenciasentre los poderes

    constituidos.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtml
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    a Corte Suprema GSuprema Corte o Tribunal SupremoH! en al)unos pa2ses!

    pro1incias * estados! ejercen las "uncionesde un tribunal de 5ltima instancia!

    cu*as decisiones no pueden ser impu)nadas. Sin embar)o! al)unos sistemasno

    utilizan el trmino para desi)nar a sus tribunales de m3s alta jerarqu2a * otros lo

    utilizan para nombrar las cortes que no son sus tribunales superiores! como el

    descrito.

    Al)unos pa2ses si)uen el modeloestadounidense de una Corte Suprema que

    interpreta la constitucin * posee el control de constitucionalidad de las le*es!

    mientras que otros si)uen el modelo austr2aco de un Tribunal Constitucional

    separado. De todos modos! no es inusual! como en ciertos Estados

    iberoamericanos! que el control de constitucionalidad se encuentre compartido

    entre el Tribunal Constitucional * la Corte Suprema.

    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PER!

    CONCEPTO ".

    Es un or)anismoconstitucionale independientedel Estado peruano. Tiene como

    sede o"icial la ciudad de Arequipa! la misma que est3 ubicada en el distrito de

    4ana(uara! adem3s este or)anismo podr2a celebrar audiencias en cualquier otraciudad de la Rep5blica 6eruana.

    El actual pleno del Tribunal es presidido por scar &r1iola #ari* est3 compuesto

    por los ma)istrados ,anuel ,iranda Canales! Ernesto +lume -ortini! Carlos

    Ramos $50ez! 'os uis Sardn de Taboada! ,arianella edesma $ar13ez * Elo*

    Espinosa?Salda0a +arrera.

    FUNCIN

    El Tribunal Constitucional es el r)ano supremo de interpretacin * control de

    la constitucionalidad.Es autnomo e independiente de los dem3s constitucionales.

    Se encuentra sometido slo a la Constitucin* a su e* Or)3nica. 6uede! por

    http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Instituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Independenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BAhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=%C3%93scar_Urviola&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ernesto_Blume_Fortinihttp://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Ramos_N%C3%BA%C3%B1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Ramos_N%C3%BA%C3%B1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Per%C3%BA_de_1993http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Instituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Independenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BAhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=%C3%93scar_Urviola&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ernesto_Blume_Fortinihttp://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Ramos_N%C3%BA%C3%B1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Ramos_N%C3%BA%C3%B1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Per%C3%BA_de_1993
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    acuerdo ma*oritario de sus miembros! tener sesiones descentralizadas en

    cualquier otro lu)ar de la Rep5blica.

    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PER!.

    En el 6er5 el Tribunal Constitucional es el r)ano de control de la

    constitucionalidad! es autnomo e independiente. GArt. :=:> de la Constitucin

    6ol2ticadel 6er5! Art. 8> e*Or)3nica del Tribunal Constitucional $> :9B=8Ho cual

    si)ni"ica que al Tribunal Constitucional se le (a con"iado la de"ensa del principio de

    supremo constitucional! contra las le*es o actos de los r)anos del Estado que

    pretendiesen soca1arlo7 inter1iene para restablecer el respetoa la Constitucin en

    )eneral * de los derec(osconstitucionales en particular la misma que ejerce

    "undamentalmente a tra1s de las accionesde inconstitucionalidad! pero adem3s!a tra1s de los recursosetraordinarios en procesosde (abeas corpus! amparo!

    (abeas data * accin de cumplimiento! *! a tra1s de los con"lictos de

    competencia* de atribuciones.

    Es autnomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no

    depende de nin)5n r)ano constitucional. Se encuentra sometido solo a la

    Constitucin * a su e* Or)3nica.

    os r)anos constitucionales del pa2s son El poderEjecuti1o! El poder e)islati1o!

    El poder 'udicial! el Consejo $acional de la ,a)istratura! el '$E! el Sistema

    Electoral! el ,inisterio 65blico! la De"ensor2a del 6ueblo.

    El Tribunal se compone de siete miembros ele)idos por el Con)reso de la

    Rep5blica por un periodo de cinco a0os. Sus atribuciones est3n "ijadas en el

    art2culo :=:J de la Constitucin 6ol2tica! se)5n el cual! el Tribunal resuel1e

    as acciones de inconstitucionalidad. os recursos etraordinarios en 5ltima instancia! en los procesos de (abeas

    corpus! amparo! (abeas data * de cumplimiento. os con"lictos constitucionales de competencia! o de atribuciones.

    http://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml
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    a Constitucin los denomina en su art2culo :==J como KAcciones de %arant2a! sin

    embar)o! desde un punto de 1ista m3s estricto * cient2"ico procesal! se trata de

    procesos constitucionales! que en nuestro ordenamiento procesal constitucional

    son siete.

    6roceso de #abeas Corpus 6roceso de Amparo 6roceso de #abeas Data 6roceso de Cumplimiento Gaccin de cumplimientoH 6roceso de Inconstitucionalidad Gaccin de inconstitucionalidadH 6roceso de Accin 6opular

    6roceso de Con"lictode competencia o de atribuciones GArt. :=:J! inc. B de

    la ConstitucinH.

    Clasi#icaci$n de los %rocesos constitucionales&

    En atencinal objeto de proteccin de cada uno de ellos! eisten tres clases de

    procesos constitucionales

    6rocesos de tutelade derec(os.? Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los

    derec(os constitucionales * son los si)uientes proceso de (abeas corpus!

    amparo! (abeas data * proceso de cumplimiento Gaccin de cumplimientoH.

    6rocesos de control normati1o.? Tienen por objeto prote)er jur2dicamente la

    primac2a de la Constitucin respecto a las normasque tienen ran)o de e*! en el

    caso del proceso inconstitucionalidad! * de la primac2a de la Constitucin * de la

    le* respecto al resto de normas de jerarqu2a in"erior a la le*! en el caso del

    proceso de accin popular. En ambos procesos! es el orden jer3rquico de las

    normas Gprincipio de jerarqu2a de las normasH de nuestro sistema jur2dico el que

    constitu*e el objeto de proteccin de esta clasede procesos.

    6roceso de con"licto competencial.? Tiene por objeto la proteccin de las

    competenciasque la Constitucin * las le*es or)3nicas atribu*en a los poderes del

    Estado! r)anos constitucionales * a los )obiernos re)ionales * locales

    GmunicipalidadesH. Esta comprendido por el proceso de con"lictos constitucionales

    o de atribuciones.

    http://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtml
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    El Tribunal Constitucional tiene competencia eclusi1a para conocer los procesos

    de inconstitucionalidad Gaccin de inconstitucionalidadH * el proceso de con"licto de

    competencia *Lo de atribuciones. En los procesos de tutela de derec(os G(abeas

    corpus! amparo! (abeas data * de cumplimientoH conoce solamente en ultima

    instancia a tra1s del denominado recurso etraordinario! pues la primera *

    se)unda instancia se sustancian ante el 6oder 'udicial a tra1s de sus 'uz)ados *

    Cortes competentes.

    El 6oder 'udicial tiene competencia eclusi1a para conocer el proceso

    Constitucional de accin popular * los procesos de tutela derec(os en primera *

    se)unda instancia.

    'abeas Cor%us

    Cuando se 1ulnera o amenaza la libertad indi1idual! o los derec(os

    constitucionales coneos con ella! por una autoridad! "uncionario o persona! sea

    por accin u o misin. A modo de ejemplo! son derec(os coneos con la libertad!

    la libertad de conciencia* de reli)in! el derec(o a no ser 1iolentado para obtener

    declaraciones! no ser eiliado o desterrado o con"inado sino por sentencia "irme!

    no ser secuestrado! no ser detenido por deudas! etc.

    ()ui*nes %ueden e+ercer el ,abeas cor%us-

    a persona perjudicada o cualquier otra en su nombre * el De"ensor del 6ueblo.

    (C$o / ante 0u* 1ue2 se %resenta el ,abeas cor%us-

    6or escrito en cualquier papel Ga m3quina o manuscritoH o en "orma 1erbal o

    tele)r3"ica! ante el 'uez 6enal del lu)ar donde se encuentre el detenido o el lu)ar

    donde se (a*a dictado o ejecutado la medida. En ima * en la pro1incia

    constitucional del Callao! se presenta ante el 'uez especializado de Derec(o

    65blico.

    Proceso de A%aro

    http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/Religion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/Religion/index.shtml
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    6rocede contra el (ec(o u omisin de cualquier autoridad! "uncionario o n persona

    que 1ulnera o amenaza derec(os constitucionales que no son prote)idos por los

    procesos de (abeas corpus! (abeas data * de cumplimiento. As2 a t2tulo de

    ejemplo! el derec(o al trabajo! a la contratacin! a la sindicalizacin * a "ormar

    sindicatos! a la propiedad * a la (erencia! al debido proceso * a la tutela

    jurisdiccional e"ecti1a. etc.

    ()ui*n %uede e+ercer la Acci$n de A%aro-

    El a"ectado! su representante! o el representante de la entidad a"ectada. En caso

    de ser imposible la presencia "2sica del a"ectado! puede ser ejercida por una

    tercera persona *! por cualquiera! cuando se trata de 1iolacin o amenaza de

    1iolacin de derec(os constitucionales de naturalezaambiental.GEj contaminacindel medio ambiente! ruidos molestos! basural! (umos ticos! tala indiscriminada

    de 3reas 1erdes! entre otros.H

    (Ante 0uien se %resenta la deandade a%aro-

    Ante los 'ueces de 6rimera Instancia en lo Ci1il del lu)ar donde se a"ect el

    derec(o o se mantiene la amenaza

    'abeas Data

    6rocede contra el (ec(o u omisin por parte de cualquier autoridad! "uncionario o

    persona que 1ulnera o amenaza los si)uientes derec(os

    A solicitar la in"ormacinque requiera o a recibirla de cualquier entidad p5blica!

    sal1o aquella que a"ecte la intimidad personalo que tiene que 1er con la se)uridad

    nacional.

    A que los ser1iciosin"orm3ticos computarizados o no! p5blicos o pri1ados! no den

    in"ormacin que a"ecte la intimidad personal * "amiliar.

    MAnte quien se presenta la demanda de (abeas dataN

    Ante los 'ueces de 6rimera Instancia en lo Ci1il del lu)ar donde ocurrieron los

    (ec(os o del domicilio del autor de tales (ec(os. En ima * en la pro1incia

    http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/contam/contam.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/contam/contam.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml
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    constitucional del Callao! se presenta ante el 'uez especializado de Derec(o

    65blico.

    Cuando %rocede la acci$n de cu%liiento

    Cuando una autoridad o "uncionario de la administracinp5blica es renuente a

    acatar lo establecido por una norma le)al o un acto administrati1o.

    El %roceso de Inconstitucionalidad

    ()u* noras %ueden ser i%u3nadas a tra4*s del %roceso de

    inconstitucionalidad-

    as normas que tienen ran)o de le* Ge*! decretos le)islati1os! decretos de

    ur)encia! tratados! re)lamentos del Con)reso! normas re)ionales de car3cter

    )eneral * ordenanzas municipalesH.

    MEn que casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es

    inconstitucionalN

    Cuando contra1en)a o in"rinja la Constitucin en aspectos materialeso de "ondo7

    o! Cuando no (a*an sido aprobadas! promul)adas o publicadas en la "orma

    establecida por la Constitucin.

    ()ui*nes %ueden inter%oner acci$n de inconstitucionalidad-

    Est3n "acultados para interponer dic(a accin

    El 6residente de la Rep5blica. El -iscalde la $acin. El De"ensor del 6ueblo El :; del n5mero le)al de Con)resistas. Cinco mil ciudadanos con "irmas comprobadas. El 8 de ciudadanos si la norma es una Ordenanza ,unicipal. os 6residentes de Re)iones. os Alcaldes 6ro1inciales con acuerdo de su Concejo. os Cole)ios 6ro"esionales.

    (En 0u* %la2o se %uede inter%oner la acci$n de inconstitucionalidad-

    http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtml
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    En el plazo de seis meses contados a partir de la publicacin de la norma.

    ()u* e#ectos tiene la sentencia 0ue declara la inconstitucionalidad de una

    nora-

    a norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde e"ectos al d2a

    si)uiente de que esta se publica.

    as sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juz)ada

    a norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde e"ectos al d2a

    si)uiente de que esta se publica.

    El recurso etraordinario

    Es aquel medio impu)nati1o! que procede contra las sentencias dene)atorias

    epedidas en se)unda instancia en el poder 'udicial! que posibilita a las personas

    cu*os derec(os constitucionales (an sido 1iolados o amenazados a acudir al

    Tribunal Constitucional como 5ltima instancia para obtener en el restablecimiento

    de sus derec(os. El demandado! es decir! la persona que a"ect o 1iol el derec(o

    del demandante! no puede interponer el recurso etraordinario.

    ()u* ob+eto tienen el recurso de 0ue+a-

    Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional re1ise la resolucin que dene) el

    recurso etraordinario para que resuel1a si lo concede o no.

    (D$nde se %resenta el recurso de 0ue+a-

    Ante la Sala Superior o Suprema competente! del 6oder 'udicial! que dene) la

    concesin del recurso etraordinario! la misma que ele1a el cuaderno de queja al

    Tribunal Constitucional.

    Sobre los con"lictos de competencia o de atribuciones

    (Cu5ndo se 3eneran los Con#lictos de Co%etencia-

    Cuando al)uno de los poderes del Estado o de las entidades p5blicas toma

    decisiones que no le corresponden o re(u*e actuaciones que son propias de su

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    competencia! inter"iriendo en las atribuciones de otros r)anos que las tienen

    asi)nadas por la Constitucin o las e*es Or)3nicas.

    (Entre 0uienes %ueden %roducirse estos con#lictos-

    6uede producirse entre

    6oderes del Estado. r)anos constitucionales. 6oderes del Estado * r)anos constitucionales. El 6oder Ejecuti1o* un %obiernoRe)ional o ocal %obiernos Re)ionales %obierno ocales %obiernos Re)ionales * ocales.

    ()ue establece el Tribunal Constitucional en la sentencia en %rocesos decon#licto de co%etencia o de atribuciones-

    Determina a que 6oderes o entidades estatales le corresponden la atribucin o

    competencia.

    Anula las resoluciones o actos 1iciados por "alta de competencia en la entidad que

    las epidi.

    FACULTADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    De acuerdo a lo que pre1 el art2culo :=: de la Constitucin 6ol2tica del Estado

    corresponde al Tribunal Constitucional

    . Conocer6 en instancia 7nica6 la acci$n de inconstitucionalidad.

    a "inalidad del proceso de inconstitucionalidad es la de"ensa de la supremac2a

    de la Constitucin en su condicin de e* Suprema. Ella ostenta el m3imo

    ni1el normati1o! por cuanto es la carta "undamental obra del 6oder

    Constitu*ente que contiene las re)las b3sicas de con1i1encia social * pol2tica

    dentro del pa2s7 crea * re)ula el proceso de produccinde las dem3s normas

    del sistema jur2dico nacional * establece los derec(os "undamentales de la

    persona en su parte do)m3tica. a Constitucin es norma material * din3mica!

    por eso es la norma b3sica en la que se "undamentan las distintas ramas del

    http://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtml
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    derec(o! * la norma de unidad a la cual se inte)ran sin lu)ar a nin)una

    contradiccin7 4 el Tribunal Constitu*ente es el )uardi3n * custodio de esa

    supremac2a material. Con"orme a ello! el art2culo ;J del Cdi)o 6rocesal

    Constitucional se0ala que los procesos de inconstitucionalidad! tienen por

    "inalidad la de"ensa de la Constitucin "rente a in"racciones contra su jerarqu2a

    normati1a. Art2culo que realiza una clara alusin al principio de jerarqu2a

    normati1a que es el que! en 5ltima * de"initi1a instancia! determina la 1alidez o

    in1alidez constitucional de una le* o norma con ran)o de le*.

    De la norma acotada adem3s se entiende que la in"raccin a la Constitucin

    puede ser

    A8En "orma directa! cuando la in"raccin a la constitucin por una norma conran)o de le* es por la "orma o por el "ondo7 en de manera parcial o total.

    B8 En "orma indirecta cuando la in"raccin a"ecta a materiaor)3nica! cuando

    indirectamente se a"ecta la supremac2a de la Constitucin a"ectando una le* de

    desarrolloconstitucional como es una le* or)3nica.

    ". Conocer6 en 7ltia / de#initi4a instancia6 las resoluciones dene3atorias de

    ,5beas cor%us6 a%aro6 ,5beas data6 / acci$n de cu%liiento.

    En los procesos de ma*or importancia * en los que radica principalmente

    la razn de su justi"icacin social en lo re"erido a las acciones de (3beas corpus!

    amparo! (3beas data! * accin de cumplimiento7 el Tribunal Constitucional conoce

    del proceso slo en el Recurso de a)ra1io constitucional es decir slo en la 5ltima

    instancia *! cuando en las dos primeras instancias la sentencia (a sido

    dene)atoria de la demanda. El Tribunal no lle)a al conocimiento del proceso

    cuando en la etapa judicial no obtiene sentencia "a1orable el demandado.

    9. Conocer los con#lictos de co%etencia6 o de atribuciones asi3nadas %or la

    Constituci$n6 con#ore a le/.

    os procesos competenciales que le corresponde dirimir al Tribunal Constitucional

    pueden ser de dos tipos

    http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml
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    AH 6ROCESO CO,6ETE$CIA 6&RO.? Cuando el con"licto de competencias se

    produce entre di1ersos ni1eles de )obierno7 entre el %obierno Central! los

    %obiernos Re)ionales * los %obiernos ocales.

    +H 6ROCESO CO,6ETE$CIA DE ATRI+&CIO$ES.? /ue se produce cuando sedebe dirimir las competencias que les corresponde a los 6oderes del Estado "rente

    a los que les corresponde a di"erentes r)anos Constitucionales. En ambos casos

    puede tratarse bien de contiendas acti1as o positi1as! cuando lo que se reclama

    es una atribucin que pretende ejercer! a"irmando que otro le 1iene usurpando7 o

    bien de contiendas ne)ati1as o pasi1as o ne)ati1os! cuando el r)ano reclamante

    pretende sustraerse de al)una competencia * a"irma que otro es el r)ano el

    competente.

    CO:POSICIN ; RE)UISITOS PARA SER :A

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    en el eterior de padre o madre peruanos! inscritos en el re)istrocorrespondiente

    durante su minor2a de edad.

    El requisito de la ciudadan2aen ejercicio! se cumple alcanzando la ma*or2a de

    edad * la inscripcin electoral que se prueba con el Documento $acional deIdentidad. a ciudadan2a es el 12nculo pol2tico entre un ser (umano * el Estado. De

    acuerdo al art2culo ;B> de la constitucin el ejercicio de la ciudadan2a se suspende

    por resolucin judicial de interdiccin! por sentencia con pena pri1ati1a de libertad

    *! por sentencia con in(abilitacin de los derec(os pol2ticos.

    Sin embar)o estas condiciones )enerales de ciudadan2a o ei)encias se ampl2an

    en la le* Or)3nica del Tribunal Constitucional en su art2culo 8:> que establece que

    eisten causales de impedimento para ser ma)istrado del Tribunal Constitucionalpara

    8. os ,a)istrados del 6oder 'udicial o del ,inisterio 65blico que (a*an sido

    objeto de separacin o destitucin por medida disciplinaria7:. os abo)ados que (an sido in(abilitados por sentencia judicial o por

    resolucin del Con)reso de la Rep5blica7B. os que (an sido condenados o que se encuentran siendo procesados por

    delitodoloso7

    . os que (an sido declarados en estado de insol1encia o de quiebra7 *!;. os que (an ejercido car)os pol2ticos o de con"ianza en )obiernos de "acto.

    Estas causales son mu* importantes * antes de la dacin de la e* Or)3nica del

    Tribunal constitucional eist2a un sentimiento de 1ac2o porque la Constitucin no

    pre1 nin)una causal de impedimento * por tanto eist2a la descon"ianza en el

    sentido que personas sin las su"icientes calidades morales * sin una tra*ectoria

    pol2tica democr3tica limpia puedan acceder a este car)o tan importante. Entre

    otros! las personas que (an ser1ido a )obiernos de "acto en car)os pol2ticos o de

    con"ianza! los in(abilitados en proceso judicial o pol2ticamente por el Con)reso

    Etc.

    os requisitos de la edad * la eperiencia! no requieren ma*or es"uerzo de

    comprensin! sino mas bien la epresin de an3lisiso critica! en el sentido de que

    la edad de cuarenta * cinco a0os! es una edad mu* adecuada para que una

    http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/quiebra/quiebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/quiebra/quiebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT
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    persona pueda acceder a un car)o tan importante como es el de ser ma)istrado

    del Tribunal Constitucional! que no slo tiene que 1er con el conocimiento! sino

    con toda una tra*ectoria de 1ida * record de desempe0opro"esional 1isible que

    con1enza sobre el )rado de "ormacin del postulante.

    ELECCION DE LOS :A

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    asimismo debe concordarse con el art.@B del 1i)ente re)lamento del con)reso !en

    la que se menciona literalmente Ktrat3ndose de procedimiento de seleccin de

    altos "uncionarios no con)resistas! en los que se requiere el sistema de 1otacin

    secreta * por cedula! el acto de eleccin podr3 e"ectuarse! simult3neamente

    !durante el transcurso de la respecti1a sesin del pleno del con)reso! debiendo

    establecerse!obli)atoriamente!la (ora del inicio! cierre de la 1otacin * del

    correspondiente escrutino!lo que deber3 e"ectuarse! el mismo d2a sin posibilidad

    del receso o suspensin de la sesion.durante el proceso de 1otaciones pleno

    podr3 tratar los dem3s asuntos contenidos en la a)enda respecti1a! siempre *

    cuando no ten)a por objeto la eleccin de los miembros de la mesa directi1a.

    los re)lamentos especiales para la desi)nacin * rati"icacion de los "uncionarios

    del estado que se0alan la constitucin !"orman parte del presente re)lamento del

    con)resoGart2culo modi"icado por. Resolucin le)islati1a del con)reso nro .=:@?

    :==?cr! publicada el :: de julio de :==;HK.

    Funciones de los a3istrados

    a "uncin del ,a)istrado del Tribunal es a dedicacin eclusi1a. e est3 pro(ibido

    desempe0ar cualquier otro car)o p5blico o pri1ado * ejercer cualquier pro"esin u

    o"icio! a ecepcin de la docencia uni1ersitaria! siempre que no a"ecte el normal"uncionamiento del Tribunal.

    Pri4ile3ios de los a3istrados

    os ,a)istrados del Tribunal no est3n sujetos a mandato imperati1o! ni reciben

    instrucciones de nin)una autoridad. %ozan de in1iolabilidad. $o responden por los

    1otos u opiniones emitidas en el ejercicio de su car)o. Tambin )ozan de

    inmunidad. $o pueden ser detenidos ni procesados sin autorizacin del pleno del

    Tribunal! sal1o "la)rante delito.

    L=:ITES ; DEREC'OS DE LOS :A

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    a Cartade 8@@B Art. :=8. Caracteriza al Tribunal Constitucional como el r)ano

    de control de la Constitucin! autnomo e independiente! inte)rado por siete

    miembros ele)idos por cinco a0os! * que no pueden ser reele)idos. os

    ma)istrados )ozan de la misma inmunidad! prerro)ati1as e incompatibilidades que

    los con)resistas. El Con)reso GunicameralH los desi)na con el 1oto "a1orable de

    los dos tercios del n5mero le)al de sus miembros.

    En este sentido! para que eista un e"icaz control de los actos de los poderes

    p5blicos se requiere contar con r)anos jurisdiccionales independientes!

    autnomos e imparciales que protejan a las personas "rente a los ecesos del

    poder

    a Carta de 8@@B dispuso que los siete inte)rantes del Tribunal Constitucionalser2an ele)idos por el Con)reso con el 1oto "a1orable de los dos tercios del

    n5mero le)al de sus miembros Gart2culo :=8H. Este sistema otor)aba le)itimidad

    democr3tica al Tribunal pues la seleccin recaer2a en un r)ano de eleccin

    popular7 sin embar)o! la realidad condujo a situaciones en las que prim un

    esp2ritu marcadamente pol2tico.

    El sistema de eleccin de los ma)istrados requiere de condiciones pol2ticas *

    jur2dicas. 6ol2tica! por cuanto el Con)reso es la sede de la representacin popular* en un Estado Constitucional * Democr3tico la eleccin de los ma)istrados

    epresa jur2dicamente el consenso democr3tico parlamentario! * si presenta

    di"icultades para ase)urar la reno1acin de los ma)istrados! la e* Or)3nica del

    Tribunal Constitucional (a pre1isto los mecanismos para realizar "inalmente la

    seleccin.

    4 de no ser posible! deber2an estudiarse las re"ormas constitucionales *Lo le)ales

    que le permitan o"recer transparencia * )obernabilidad al proceso de seleccin *eleccin de los mismos. Alternati1as eisten 1arias! pero es una competencia

    eclusi1a que la Constitucin le reconoce al Con)reso de la Rep5blica!

    ciertamente que con la opinin de los especialistas podr2a lo)rarse una solucin

    e"iciente * democr3tica.

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtml
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    CO:PETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Dic(o r)ano tiene las si)uientes competencias

    a8Resol1er la accin de inconstitucionalidad contra las normas con ran)o de le*

    Gle*es! decretos le)islati1os! decretos de ur)encia! tratados! re)lamentos del

    Con)reso! normas re)ionales de car3cter )eneral * ordenanzas municipalesH que

    1ulneren la Constitucin!

    b8Conocer en 5ltima * de"initi1a instancia las resoluciones dene)atorias de las

    acciones de (3beas corpus! amparo! (3beas data * accin de cumplimiento!

    c8Resol1er los con"lictos de competencia que se susciten a propsito de las

    atribuciones asi)nadas directamente por la Constitucin o las le*es or)3nicas que

    delimiten los 3mbitos propios de los poderes del Estado! los r)anos

    constitucionales! los )obiernos re)ionales o municipales.

    DEREC'OS DE LOS :A

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    Art2culo :=.? os ,a)istrados tienen derec(o de Art2culo modi"icado por el

    Art2culo 6rimero de la Resolucin Administrati1a $> =B?:==;?6?TC! publicada el

    :B Abril :==;! cu*o teto es el si)uiente

    8. 6articipar con 1oz * 1oto en las sesiones del 6leno7

    :. Contar con los ser1icios de personal! asesor2a * apo*o lo)2stico para el

    desempe0o de sus "unciones7

    B. 6ercibir un in)reso adecuado sujeto al pa)o de los tributosde e*! que ser3 del

    mismo monto * por los mismos o an3lo)os criterios que el que reciben los

    Con)resistas * que se publicar3 en el diario o"icial El 6eruano! al iniciar sus

    "unciones7

    . Recibir el pa)o por )astosde instalacin! por una sola 1ez7 *!

    ;. %ozar del derec(o 1acacional durante treinta d2as al a0o! se)5n el orden que! a

    propuesta del 6residente! apruebe el 6leno.

    En "orma adicional a los ser1icios de se)uridad social en materia de saluda car)o

    del Estado! los ,a)istrados tienen derec(o a los bene"icios de se)urospri1ados

    que se contraten en su "a1or * de sus "amiliares dependientes Gcn*u)e e (ijos

    menoresH7 as2 como a los )astos de sepelio * a los (onores in(erentes a su car)oen caso de muerte.K

    L=:ITES DE LOS :A

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    Eiste la necesidad de establecer con ma*or claridad las atribuciones del TC! no a

    tra1s de una re"orma! sino a tra1s de cambios en su e* Or)3nica o en el

    Cdi)o 6rocesal Constitucional.

    a interpretacinde la le*es! una que la (a)a con"orme a la Constitucin! (abr2aque dejarla sin e"ecto.

    6orque ella de"iende un Estado democr3tico * social de Derec(o! basado en la

    primac2a de los derec(os "undamentales! la di1isin del poder! la

    descentralizacin! la econom2asocial de mercado! la independencia judicial! entre

    otros 1alores* principiosconstitucionales que el Tribunal Constitucional no puede

    sosla*arlos! sino basarse en ellos! para ser leal a la Constitucin * a los

    ciudadanos.

    Est3n pro(ibidos de a"iliarse a or)anizacionespol2ticas.

    Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien "uera desi)nado como

    ,a)istrado del Tribunal! debe! antes de tomar posesin del car)o! cesar en el que

    1en2a desempe0ando o en la acti1idad incompatible! acreditando el (ec(o ante el

    6residente del Tribunal. Si no lo (ace en el plazo de diez d2as naturales si)uientes

    a su desi)nacin! se entiende que no acepta el car)o.

    PRESIDENTE.

    os ,a)istrados del Tribunal! en pleno * mediante 1otacin secreta! eli)en! entre

    sus miembros! al 6residente.

    6ara la eleccin! en primera 1otacin! se requieren no menos de cinco 1otos. Si no

    se alcanzan! se procede a una se)unda 1otacin! en la que resulta ele)ido quien

    obtiene ma*or n5mero de 1otos. En caso de empate se e"ect5a una 5ltima

    1otacin. Si el empate se repite! se eli)e al de ma*or anti)edad en el car)o *! encaso de i)ualdad! al de ma*or anti)edad en la cole)iacin pro"esional.

    El car)o de 6residente del Tribunal dura dos a0os. 6uede reele)irse slo por un

    a0o m3s.

    http://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/debu/debu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/debu/debu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml
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    6or el mismo procedimiento se eli)e al icepresidente! a quien corresponde

    sustituir al 6residente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso

    de 1acancia! el icepresidente conclu*e el per2odo del 6residente7 para este

    5ltimo caso! en de"ecto del icepresidente! el ,a)istrado m3s anti)uo en el car)o

    *! en caso de i)ual anti)edad! el de ma*or edad lo sustitu*e en caso de ausencia

    temporal u otro impedimento.

    Ernesto +lume -ortini! Elo* Espinoza?Salda0a! ,arianella edesma $ar13ez!

    ,anuel ,iranda Canales! Carlos Ramos $50ez * 'os uis Sardn. 8

    Presidentes

    Titular Periodo

    Tribunal Constitucional

    Ricardo $u)ent pez?

    C(31ez8@@

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    'a1ier Al1a Orlandini :==:?:==;

    2ctor %arc2a Toma :==;?:==Si se produjese mora en el procesojudicial u otras

    )ra1es 1iolaciones al debido proceso * a la tutelajudicial e"ecti1a! en 1irtud de lo

    cual continuase detenido un reo! lue)o del plazo l2mite pre1isto en la le*para la

    audiencia oral donde se resuel1a sobre su culpabilidad o inocencia!

    corresponder2a al "iscalplantear un (3beas corpustraslati1o! para que sea lle1ado

    inmediatamente a la instancia judicial correspondiente. En este caso! como es

    e1idente! se busca prote)er la libertado la condicin jur2dica del status de la

    libertad de los procesados! a"ectadas por las burocracias judiciales que

    indebidamente pudieran estar etendiendo la restriccin o pri1acin de la libertad

    de los detenidos en un proceso judicial.

    http://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/habeas-corpus/habeas-corpus.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml
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    #. '5beas cor%us inno4ati4o.>A pesar de (aber cesado o (aberse con1ertido en

    irreparable la 1iolacin de la libertad indi1idual! ser2a le)2timo que se plantee un

    (3beas corpus inno1ati1o! siempre que el a"ectado de esa manera no 1ea

    restrin)ido a "uturo su libertad * derec(osconeos. En e"ecto! Kel (3beas corpus

    debe interponerse contra la amenaza * la 1iolacin de este derec(o! aun cuando

    ste *a (ubiese sido consumadoK. Este ser2a el caso de una persona que es

    detenida arbitrariamente por la polic2a * epulsada inmediatamente del pa2s! pero

    que el (3beas corpus por ser etempor3neo podr2a ser declarado improcedente!

    por sustraccin de la materia7 pero! como "ue epulsado ile)almente se entender2a

    "undado su (3beas corpus! para que ten)a el derec(o de re)resar libremente * no

    encontrar una "ic(a policial que restrinja o a"ecte su libertad personalpor (aber

    sido epulsado del pa2s.36 '5beas cor%us instructi4o.> Ante el caso de una persona detenida?

    desaparecida por una autoridado particular que nie)a la detencin * por eso es

    imposible ubicada! se ocasiona a la persona a"ectada la 1iolacin de sus derec(os

    a la libertad! a la comunicacin! derec(o de de"ensa * por lo )eneral a la 1ida * a

    la inte)ridad personal. Situacin per1ersa "rente a la cual slo quedar2a la

    posibilidad de utilizar un (3beas corpus instructi1o7 en 1irtud de ste! el juez del

    (3beas corpus! a partir de las inda)aciones sobre el paradero del detenido?

    desaparecido! busca identi"icar a los responsables de la 1iolacin constitucional!

    para su posterior proceso * sancin penal en la 12a ordinaria! en base al art2culo

    88 de la e* :B;=

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    proteccin mediante el (3beas data! en 1irtud de lo dispuesto en el art2culo :==?B

    de la Constitucin.

    Sin embar)o! en 8@@; la Constitucin "ue r3pidamente re"ormada por e* $J

    :

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    suspende o clausura al)5n r)ano de epresin o lo impide circular libremente.

    os derec(os de in"ormar * opinar comprenden los de "undar medios de

    comunicacinK.

    6ero! es del caso mencionar que el derec(o a la intimidad del art2culo :? no

    queda en inde"ensin! por la re"orma constitucional dictada7 sino que! a ni1el de su

    proteccin constitucional cabr2a plantear! residualmente! una accin de amparo!

    inclusi1e de car3cterpre1enti1o! se)5n dispone el art2culo :== de la Constitucin!

    dejando a sal1o el ejercicio de las acciones judiciales ordinarias del presunto

    a"ectado! a "in de que el juez determine las responsabilidades ci1iles de le*7 m3s

    a5n! el a)ra1io o la a"ectacin mencionada podr2a tornarse en un supuesto de

    responsabilidadpenal contra el autor *Lo responsables de la in"ormacin del medio

    de comunicacin! si se determinase judicialmente que (ubo di"amacin o injuria)ra1e! mediante la di"usin de la in"ormacin denunciada.

    En consecuencia! si la Constitucin o"rece el derec(o de recti"icacin * en todo

    caso la responsabilidad penal por los delitos de prensa! es l)ico entender que

    para la libertad de in"ormacin no eista nin)5n tipo de limitacin o censura pre1ia!

    sino responsabilidad posterior! en caso que el ejercicio de esa libertad 1ulnere

    derec(os "undamentales de las personas.

    En ese sentido! el proceso constitucional del (3beas data se presenta slo como

    una )arant2a constitucional que prote)e el derec(o a la Kautodeterminacin

    in"ormati1aK! compuesta del derec(o al acceso a la in"ormacin p5blica * el

    derec(o a que la in"ormacin computarizada no suministre datos que a"ecte el

    derec(o a la intimidad personal * "amiliar! establecidos en el art2culo :! incisos ; *

    < de la Constitucin * los tratadosinternacionales de los que el 6er5 es parte.

    Ob+eti4os del ,5beas data&

    aH Acceder a la in"ormacin.? Se )arantiza el derec(o de cualquier persona a

    conocer los datos o re)istrosno slo respecto de ella! que se encuentren

    en arc(i1os estatales o en bancos de datos in"ormatizados p5blicos o

    pri1ados! que sean "actibles de publicidada terceros.bH Actualizar la in"ormacin.? Se permite que la persona no solamente conozca

    los datos! sino que pon)a al d2a la in"ormacin re)istrada! corri)iendo la

    in"ormacin caduca u obsoleta re"erida a ella.

    http://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtml
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    cH Recti"icar la in"ormacin.? Se busca enmendar la in"ormacin ineacta!

    errnea o inapropiada! tanto porque a"ecta directamente el derec(o a la

    intimidad del interesado! como porque a"ecta el derec(o a la 1erdad de los

    ciudadanos.

    dH Ecluir in"ormacin. ? Se trata de borrar o impedir la di"usin de in"ormacinsensible que a"ecte el derec(o a la intimidad7 como son los datos sobre el

    ori)en racial! opiniones pol2ticas! con1icciones reli)iosas! estadode salud!

    1ida seual e inclusi1e condenas penales.

    C.> PROCESO DE A:PARO CDI

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    epresin Kacciones de )arant2aK. Sin embar)o! cabe pre)untamos Men realidad

    estamos ante una accin! un juicio o un recursoN! Mse tratan! acaso! de conceptos

    similaresN

    D.>PROCESO DE CU:PLI:IENTO CDI

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    norma le)al que se considera debida! el cumplimiento del correspondiente acto

    administrati1o o (ec(o de la administracin! con una antelacin no menor de

    quince d2as! antes de interponer la accin de )arant2a! sin perjuicio de las

    responsabilidades de le*.

    a accin de cumplimiento incorporada! por 1ez primera! en nuestro sistema

    constitucional "ue tomada del sistema colombiano7 pero! encuentra sus

    antecedentes en el derec(o constitucional comparado! en particular en el Derec(o

    an)losajn! donde se)5n el 1iejo Derec(o in)ls! el rit o" mandamus! Kse epide

    por las cortes G...H a cualquier indi1iduoo entidad que ten)a un car)o p5blico! para

    que cumpla con sus "uncionesen caso de pasarlas por altoK.

    En tal sentido! el cumplimiento de los mandatos le)ales * administrati1os! si bien

    es una obli)acin jur2dica concreta de las autoridades * "uncionarios estatales! secon1ierte a(ora tambin en un derec(o subjeti1o objeti1ode los ciudadanos7 con

    la su"iciente 1alidez como para demandar judicialmente la epedicin de una

    orden o mandato judicial de cumplimiento que compela! tanto a las autoridades *

    "uncionarios p5blicos como a los particulares que prestan ser1icios p5blicos!

    cuando stas se resistan a cumplir las normas le)ales * los actos administrati1os

    que correspondan.

    a le* or)3nica que re)lamente plenamente esta nue1a )arant2a constitucional o

    la jurisprudenciaque sobre la materia se dicte sin perjuicio de los contenidos

    b3sicos del proceso de accin de cumplimiento! podr2a tomar en cuenta lo

    si)uiente

    A. De"inir taati1a o enunciati1amente los tipos de normas le)ales * actos

    administrati1os espec2"icos! cu*o incumplimiento baste para la interposicin

    de esta )arant2a constitucional * no slo mencionar de manera )enrica a

    stos! como lo (a (ec(o la le* comentada.

    +. $o deber2a ei)irse a los accionantes el a)otamiento de las 12as pre1ias!sal1o que se trate de actos administrati1os! *a que en estos supuestos se

    cuentan con los recursos impu)natorios que con"ieren las normas

    )enerales sobre procedimientos administrati1os7 pero! en el caso del

    mani"iesto incumplimiento de una norma le)al por parte de la autoridad o

    "uncionario podr2a accionarse directamente la accin de cumplimiento7 es

    http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/manual-ingles/manual-ingles.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/manual-ingles/manual-ingles.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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    decir que! si bien la accin de cumplimiento debe ser una accin residual!

    ecepcionalmente no se deber2a requerir el a)otamiento de las 12as

    pre1ias.C. Otor)ar medidas cautelares pro1isionales! siempre que la demandase (a*a

    interpuesto! para e1itar que se cause un da0o! satis"acer una necesidadur)ente o e1itar perjuicios. 6ero! en cualquier caso! deber2a instaurarse la

    cautela o contracautela! pero con "ianzas patrimoniales! que disuadan los

    recursos obstruccionistas de lajusticiaconstitucional.D. Si la accin de cumplimiento "uese declarada "undada! demostrar2a! en

    principio! la responsabilidad de la autoridad o "uncionario en el

    incumplimiento de las normas le)ales7 lo que! sal1o "alsa o errnea

    interpretacino in aplicacin de las normas! (abr2a responsabilidad del

    "uncionario o autoridad7 es decir que el desconocimiento! el abuso o

    des1iacin de poder! deber2a ser materia de sancin le)al en el

    procedimiento judicial que corresponda! a ni1el penal! ci1il o administrati1o.

    -inalmente! es interesante 1incular la accin de cumplimiento * la accin de

    amparo desde dos perspecti1as una como 12as paralelas! otra! como 12as en

    con"licto. En tal sentido! se puede concebir la accin de cumplimiento como una

    12a paralela de la accin de amparo7 por cuanto! sta prote)e directamente

    derec(os "undamentales subjeti1os * concretos de ran)o constitucional *! en todocaso! se interpone para impedir que los e"ectos de una norma se apliquen a una

    persona por lesionar derec(os constitucionales7 en tanto que la accin de

    cumplimiento! prote)e el derec(o constitucional a la e"icacia de las normas le)ales

    * actos administrati1os! que se caracteriza b3sicamente por ser un derec(o

    objeti1o! pero con un componente subjeti1o subsidiario * no menos importante! en

    tanto que el incumplimiento de dic(as normas * actos a"ecta derec(os l2quidos *

    concretos de los ciudadanos.

    Sin embar)o! se podr2a presentar el caso de 12as en con"licto! cuando una

    persona demande en 12a de la accin de amparo que no se aplique una norma

    le)al que a"ecta sus derec(os "undamentales! mientras que la persona

    demandada podr2a interponer una accin de cumplimiento! para que la autoridad o

    "uncionario cumpla o no sea renuente de cumplir con dic(a norma o acto

    http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtml
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    administrati1o! que se)uramente le otor)a o reconoce un derec(o. 6or ejemplo! en

    el caso de la inter1encin del )obiernoa la &ni1ersidad6articular San ,art2n de

    6orres mediante e* $J :

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    Constitucional! la Constitucin (a omitido indicar que este proceso constitucional

    sea de competenciadel Tribunal Constitucional o del 6oder 'udicial! como a este

    poder se le otor) en la Constitucin de 8@@.

    a accin popular! por sus or2)enes (istricos que se remontan al si)lo UIU! (a

    sido usualmente entendida como el recurso para "ormular denuncias contra las

    autoridades que comet2an in"racciones * delitos contra los deberes de "uncin! a

    "in de que "ueran procesadas * sancionadas7 al respecto se puede 1er el art2culo

    8; de la Constitucin de 8@:= * en el art2culo :B8 de la Constitucin de 8@BB!

    como 5ltimos antecedentes7 pero! en estos casos la accin popular ten2a un

    car3cter procesal penal. Sin embar)o! ser3 a partir del art2culo 8BB de la

    Constitucin de 8@BB! el art2culo :@; de la Constitucin de 8@@ * el art2culo :==?;

    de la Constitucin de 8@@B! que se re)ula la accin popular como una )arant2aconstitucional.

    a accin popular como )arant2a constitucional cabe de"inirla como un proceso

    constitucional de tipo jurisdiccional encar)ado del control constitucional * le)al!

    contra las normas re)lamentarias o administrati1as! contrarias a la Constitucin *

    a la le*. Es decir que! como )arant2a constitucional! tiene una serie de

    caracter2sticas sustanti1as * procesales que permiten delimitar sus alcances *

    e"icacia normati1a.

    Desde el punto de 1ista sustanti1o! la accin popular est3 estrec(amente

    1inculada a la accin de inconstitucionalidad contra las le*es! en la medida que su

    objeto tambin es ase)urar el orden constitucional objeti1o! adem3s del le)al7

    pero! eaminando las normas in"eriores a la le*. En ese sentido! mediante la

    accin popular los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad con car3cter

    )eneral de la norma in"ra le)al que sea contraria a la Constitucin *a las le*es.

    Este control abstracto de constitucionalidad * le)alidad! sin embar)o! no conclu*e

    en la epulsin judicial de la norma in"ractora del ordenamiento jur2dico! sino que

    los jueces slo pueden declarada inaplicable parcial o totalmente! pero con e"ectos

    )enerales! que casi es lo mismo a declarada nula.

    Al respecto! cabe mencionar que el control de los decretos! re)lamentos * dem3s

    normas administrati1as! debe realizarse no slo en relacin a las normas

    http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml
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    constitucionales * le)ales! sino tambin a las sentencias del Tribunal

    Constitucional que (a*an! desde lue)o! estimado o tambin desestimado la

    declaracin de una le* como inconstitucional. Es tan necesaria la unidad

    jurisprudencial en materia constitucional! que el art2culo B@ de la e* Or)3nica del

    Tribunal Constitucional establece que Klos jueces suspenden la tramitacin de los

    procesosde accin popular sustentados en normas respecto de las cuales se (a

    planteado demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal! (asta que ste epida

    su resolucinK.

    En cuanto a los aspectos procesales! cabe mencionar que! siendo la proteccin

    del orden constitucional * le)al 1alores supremos no slo del Estado! sino tambin

    de la sociedad! la le)itimidad procesal acti1a es a "ormal * material7 es decir que

    cualquier ciudadano puede incoar disposiciones re)lamentarias * administrati1asante el 6oder 'udicial! por inconstitucionales e ile)ales! incluso! los ciudadanos

    etranjeros residentes en el pa2s! pueden ser titulares de esta accin! as2 como

    tambin! el 6oder 'udicial debe tutelar ese derec(o a la accin de cualquier

    ciudadano.

    El plazo para incoar la accin popular contra las normas administrati1as prescribe

    a los ; a0os si se trata de normas constitucionales * de B a0os si se trata de

    normas le)ales! se)5n dispone el art2culo < de la e* $J :@

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    Con)reso de la Rep5blica! normas re)ionales de car3cter )eneral * ordenanzas

    municipales que contra1en)an la Constitucin 6ol2ticaen la "orma o en el "ondo.

    Corresponde al Tribunal Constitucional! conocer en instancia 5nica! la accin de

    inconstitucionalidad.

    a sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una

    norma se publica en el diario o"icial. Al d2a si)uiente de la publicacin! dic(a norma

    queda sin e"ecto. $o tiene e"ecto retroacti1o la sentencia del Tribunal que declara

    inconstitucional! en todo o en parte! de una norma le)al

    C.>CONFLICTO DE CO:PETENCIAS.CDI

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    la constitucionalidad * obser1ar todo que lo que resulte inconstitucional! es

    una labor que necesariamente tiene que ser realizado por un r)ano

    especial! el mismo que tiene que desarrollar sus decisiones con total *

    absoluta independencia! as2 mismo que estas sentencias emitidas por el

    Tribunal Constitucional! sean de cumplimiento obli)atorio portados cuantos

    resulten inmersos dentro de un determinado caso! Autorizar a todas las autoridades publicas que debindose aplicar una

    normadme ten)an dudas sobre su re)ularidad! (a interrumpir el

    procedimiento en el caso concreto * a interponer ante el Tribunal

    Constitucional la demanda razonada para el eamen * anulacin e1entual

    de la norma. Se arriba tambin a la conclusin que siendo el Tribunal Constitucional el

    ente supremo de interpretacin de la Constitucin! as2 como el principal

    encar)ado de 1elar por la constitucionalidad de las normas!7 las sentencias

    que emita este cole)iado! son por dem3s obli)atorias! *a que lo que realiza

    no es la resolucin de un caso especi"ico! sino que interpreta * aplica todo

    el uni1ersode las normas contenidas en la constitucin * siendo estas de

    jerarqu2a superior "rente a otras! deben de ser cumplidas! *a que seria el

    imperati1o no del Tribunal Constitucional sino el imperati1o de la

    Constitucin! la misma que por ser abstracta al)unas 1eces en sucontenido! necesita de una interpretacin tal para que pueda aplicarse en

    toda su amplitud! como dijimos en un principio! en estos tiempos en que se

    tienen un con)lomerado de derec(os "undamentales! los cuales son de

    determinacin muc(as 1eces impl2cita * no eplicita! al)uien tiene que

    trasuntarlos en una eplicacin! labor que corresponde al Tribunal

    Constitucional! epresando por ello nuestro reconocimiento a tan delicada

    labor! en bien de la real aplicacin de la constitucin * 1elando por elrespeto de la di)nidad* de los derec(os de toas las personas * en especial

    por la )u2a que se pone a los operadores del derec(o.

    http://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/creun/creun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/creun/creun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtml
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    CO:ENTARIOS.

    'U

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    ANEOS.

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    LINO

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    E #A+EAS COR6&S E$ E 6ER& Susana Casta0eda Otsu. Derec(o

    6rocesalConstitucional. 'urista Edictores ima 6er5. Susana Casta0eda O. Ed)ar Carpio ,arcos. Elo* Espinosa Salda0a +. uis

    S3enz D31alos. Introduccin a los 6rocesos Constitucionales. 'urista

    Editores. ima 6er5. Roberto Al"aro 6inillos introduccin a los procesos constitucionales en el

    6er5. edil :== . %ARA$TIAS CO$STIT&CIO$AES. ACADE,IA DE A ,A%ISTRAT&RA .

    8@@9!pa).@8 al 8:@. ?CO$STIT&CIO$ 6OITICA DE 6ER&.ACADE,IA DE A

    ,A%ISTRAT&RA.8@@9! pa).@@. ?6ORTA DE CO$%RESO eb master con)reso.)ob.pe =9?=9?:==. ?Asi)natura de DEREC#O 6ROCESA CO$STIT&CIOA I!II! 'or)e uis

    C3ceres Arce ?'uliaca :== .&$IERSIDAD A$DI$A $ESTOR CACERES

    EAS/&EQ . ?DEREC#O 6ROCESA CO$STIT&CIO$A.'&RISTAS EDITORES .

    :==B.S&SA$A CASTAVEDA OTS&.

    e* Or)3nica del Tribunal Constitucional $ro.:9B=8! E 6ER&A$O? :B de

    'ulio del :== !

    BIBLIO

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    _(ttpLL.mono)ra"ias.comLtrabajos8Ltribunal?constitucional?

    peruanoLtribunal?constitucional?peruano:.s(tmlWizzBUab"Da4

    _(ttpLL.mono)ra"ias.comLtrabajos8Ltribunal?constitucional?

    peruanoLtribunal?constitucional?peruano.s(tmlWizzBUab6&o"c

    http://www.monografias.com/trabajos71/tribunal-constitucional-peruano/tribunal-constitucional-peruano2.shtml#ixzz3XabfD4aYhttp://www.monografias.com/trabajos71/tribunal-constitucional-peruano/tribunal-constitucional-peruano2.shtml#ixzz3XabfD4aYhttp://www.monografias.com/trabajos71/tribunal-constitucional-peruano/tribunal-constitucional-peruano.shtml#ixzz3XabPUofchttp://www.monografias.com/trabajos71/tribunal-constitucional-peruano/tribunal-constitucional-peruano.shtml#ixzz3XabPUofchttp://www.monografias.com/trabajos71/tribunal-constitucional-peruano/tribunal-constitucional-peruano2.shtml#ixzz3XabfD4aYhttp://www.monografias.com/trabajos71/tribunal-constitucional-peruano/tribunal-constitucional-peruano2.shtml#ixzz3XabfD4aYhttp://www.monografias.com/trabajos71/tribunal-constitucional-peruano/tribunal-constitucional-peruano.shtml#ixzz3XabPUofchttp://www.monografias.com/trabajos71/tribunal-constitucional-peruano/tribunal-constitucional-peruano.shtml#ixzz3XabPUofc