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Universidad de San Carlos de Guatemala Departamento de Postgrados del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) Maestría en Derecho Constitucional Curso: Teoría General del Estado Catedrático: M.Sc. Carlos Rafael Rodríguez-Cerna Rosada “MUTACIÓN CONSTITUCIONAL” Expo sitores: Carné Hernández Tavico, Catarina Olegaria 201490225 Sac Gómez, Yasmira Yesenia 201490229

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Universidad de San Carlos de GuatemalaDepartamento de Postgrados del Centro Universitario de Occidente (CUNOC)Maestra en Derecho ConstitucionalCurso: Teora General del EstadoCatedrtico: M.Sc. Carlos Rafael Rodrguez-Cerna Rosada

MUTACIN CONSTITUCIONAL

Expositores: Carn Hernndez Tavico, Catarina Olegaria 201490225 Sac Gmez, Yasmira Yesenia 201490229 Orozco Orozco, Elioth Cornelio 201490227 Ramos Huinac, Alvaro Gudiel 201490228 Joel Enrique Leon Diaz 100017848

Quetzaltenango, 22 de marzo de 2,014

ndice

Introduccin 1I. Justificacin 2II. Estabilidad de la Constitucin 3 III. Modificaciones no Formales de la Constitucin 4 IV. Definicin 5V. Caractersticas de la Mutacin 8VI. Clasificacin de las Mutaciones Constitucionales 8 VII. Relacin de las convenciones con las Mutaciones constitucionales 15 VIII. Lmites de la Mutacin 18IX. Interpretacin y Construcciones Constitucionales 20X. La mutacin Constitucional en el Derecho Comparado 23Conclusiones 26

Introduccin

Las Constituciones son creadas con el objeto de su permanencia en el tiempo, pero debido a la realidad poltica, jurdica y social de un Estado, se tiene la necesidad de generar cambios o modificaciones que se adapten a esa realidad, histricamente se ha dado a travs de dos mecanismos, formales y no formales, el primero se da mediante los procedimientos establecidos para la reforma constitucional y el segundo la doctrina lo ha denominado mutacin constitucional, que busca el cambio de significado o sentido de la Constitucin sin que se altere la expresin escrita o el sentido literal del texto.

La mutacin constitucional no es una figura contenida en las normas sino es un fenmeno relacionado con la interpretacin constitucional, que conlleva aplicar criterios de interpretacin atendiendo a las posturas de quien las realice.

La mutacin constitucional ha sido abordada desde la tensin entre la permanencia y el cambio del Derecho Constitucional, pues por un lado se quiere que ste perdure en el tiempo otorgando seguridad jurdica y por otro se busca que sea flexible para poder atender las nuevas realidades que se producen en el transcurso del tiempo.

Es por ello que en el desarrollo del trabajo hemos abordado el tema de mutacin constitucional, basados en las diferentes doctrinas y corrientes que la regulan, desde definiciones y clasificaciones que realizan diferentes autores, as como un anlisis de la forma de operar en la sociedad guatemalteca.

I. Justificacin

Como lo seala Lowenstein, no es posible establecer criterios generales sobre las causas que motivan transformaciones o reformas a una constitucin[footnoteRef:1]; sin embargo podemos mencionar que el poder poltico o la estructura social, constituyen la razn de existencia del fenmeno denominado por la Teora General del Estado como mutacin constitucional; figura que nace de la necesidad de adecuar la relacin entre la sociedad y las normas por las que sta se rige, es decir lo que se busca es adaptar laConstitucinde un pas determinado a las realidadespolticasy jurdicas existentes. [1: Loewenstein, Karl. Teora de la Constitucin, Segunda Edicion Edicin, Espaa. Editorial Ariel, 1976, pgina 164. ]

Las mutaciones constitucionales responden a un quehacer jurdico que busca el cambio de significado o sentido de la Constitucin sin que se altere la expresin escrita; refiere de igual manera a los cambios constitucionales por mecanismos o instrumentos diferentes a los de reforma formal de la Constitucin. Las modificaciones no formales de la Constitucin, es decir, de los ordenamientos jurdicos constitucionales, en trminos generales, se refiere a aquellos cambios operados en el mismo sin seguir el procedimiento ms agravado y difcil establecido para la reforma constitucional.[footnoteRef:2] [2: De Vega, Pedro. La reforma Constitucional y la problemtica del Poder Constituyente, Tecnos, Espaa, 1988, pgina 179.]

La mutacin constitucional tiene como nota particular el hecho que debido a que se realiza un cambio al margen del procedimiento de reforma, eltextoconstitucional no presenta modificacin alguna, queda entonces intacto. Se trata de modificar el contenido de la norma sin alterar su texto, es decir, cambiar el contenido de la norma sin que se cambie o altere su redaccin. Actualmente existe una corriente de pensamiento que relaciona la mutacin constitucional con la interpretacin constitucional. Debido a que es a travs de ella que podemos cambiarle el sentido a una norma y apartarnos del sentido que tiene literalmente.

II. Estabilidad de la Constitucin

Loewenstein establece que una Constitucin ideal, seria aquel orden normativo conformador del proceso poltico, segn el cual todos los desarrollos futuros de la comunidad, tanto de orden poltico, social, econmico y cultural, pudiesen ser previstos de tal manera que no fuese necesario un cambio de normas conformadoras[footnoteRef:3]. Criterio utpico en virtud de que toda Constitucin hoy en da atiende o se adapta a las realidades imperantes en una sociedad, que constantemente se encuentra en un proceso de dinmica viva. [3: Loewenstein, Karl. Op.cit., pgina 164]

Es as como Vladimiro Naranjo Mesa, se refiere a las modificaciones que sufren la Constitucin, indicando que Aunque las constituciones son creadas con vocacin de permanencia, es decir, para que se mantengan vigentes de manera indefinida, es natural que ellas deban prever los mecanismos para su propia reforma, cuando las circunstancias polticas, econmicas, sociales o culturales, as lo exijan y teniendo en cuenta que estas circunstancias son cambiantes, cada generacin tiene derecho a gobernar con sus propias ideas[footnoteRef:4] postura que se constata en el momento de querer adoptar los mecanismos que conllevan a subsanar lo no previsto en la Constitucin con las realidades polticas o jurdicas, esto a travs de los procedimientos formales y no formales de modificacin de la Constitucin. [4: Naranjo Mesa, Vladimiro, Teora Constitucional e instituciones polticas, Colombia, Editorial Temis, 1997, pgina 374.]

Es as como Pedro de Vega manifiesta de acuerdo a la estabilidad de la Constitucin que se comparte la creencia de que el poder constituyente de un da no puede condicionar al poder constituyente del maana, lo que en otros trminos significa que la Constitucin no puede ni debe entenderse como una ley eterna. Significa esto que las Constituciones son mutables por naturaleza[footnoteRef:5]. [5: De Vega, Pedro. Op.cit., pgina 179.]

Partiendo de lo anterior el impacto de la transformacin o cambio que pueda sufrir una Constitucin, depende del grado de rigidez o flexibilidad que tenga la Constitucin, ya que esto marca la pauta para determinar el grado de elasticidad, que pueda alcanzar, para adaptarse a las diferentes circunstancias, esto sin que la estructura fsica de la Constitucin se altere; en cambio es difcil que esto opere cuando las constituciones son rgidas, en virtud de que su postura es ms definida y fija, toda vez que para lograrlo debe agotarse el procedimiento legal para lograr su reforma o modificacin.

III. Modificaciones no Formales de la Constitucin

Al referirnos a las modificaciones de la Constitucin la Teora del Derecho Constitucional, alude a los procesos de acomodacin de las normas constitucionales a la realidad, no se incluye a las formas de rompimiento o de vaciamiento de la Constitucin. As, slo hay dos formas de realizar esta acomodacin: la reforma constitucional y la mutacin constitucional, que revelan, respectivamente, procesos formales y procesos informales de modificacin de la Constitucin[footnoteRef:6]. Lo anterior basado en que los hechos que ocurren en una comunidad son una prioridad para la Constitucin, por eso debe existir una buena relacin entre esas situaciones reales y las normas contenidas en la Constitucin, esto logrado mediante dichos procedimientos, por medio de los cuales se obtienen las modificaciones. [6: Loewenstein, Karl. Op.cit., pgina 164.]

Para de la Vega, las modificaciones no formales de la Constitucin, es decir, de los ordenamientos jurdicos constitucionales, se refiere a aquellos cambios operados en el mismo sin seguir el procedimiento ms agravado y difcil establecido para la reforma de la Constitucin[footnoteRef:7]; esto al referirse al no agotar el trmite preestablecido en la ley para lograr los cambios que se necesitan en la Constitucin. [7: De Vega, Pedro. Op.cit., pgina 179.]

La doctrina se ha encargado de denominar a las modificaciones no formales de diversos modos, enFrancia coutume constitutionnelle, en referencia a la costumbre. EnItalia modificaciones constitucionales tcitas, en Alemania comoverfassungswandlung,entendida como mutaciones constitucionales. Es EnAlemania, donde aparece ya la distincin entre reforma constitucional y mutacin constitucional. Son los autores Jellinek y Laband quienes se encargan de hacer la distincin[footnoteRef:8]. Por lo tanto cuando nos referimos a la modificacin no formal de la Constitucin nos centramos en el fenmeno de la Mutacin Constitucional. [8: Ibd., pgina 180. ]

IV. DefinicinPor mutacin constitucional se puede entender segn Ral Chanam, cuando se produce una transformacin en la realidad de la configuracin del poder poltico o delequilibrio de intereses, sin que quede actualizada dicha transformacin en el documento constitucional[footnoteRef:9]. Tambin se puede definir, como un fenmeno de cambio lento y progresivo de la configuracin del poder poltico y de los mecanismos institucionales, permaneciendo inalterable el texto constitucional escrito. Hace alusin a las transformaciones que padece la Constitucin por causes fcticos antes que jurdicos, es decir, transformaciones producidas como consecuencia de la interpretacin de los preceptos constitucionales que, pese a no generar alteraciones en el propio texto, s importan cambios ideolgicos que en ltimo trmino significan nuevas maneras de entender las normas constitucionales. Las mutaciones constitucionales, se verifican, cuando sin haber un cambio formal al texto escrito de la Constitucin esta es modificada (Jellinek, 1991)[footnoteRef:10], Las mutaciones constitucionales son los cambios que se realizan al margen del procedimiento de reforma legalmente establecida dentro de la Constitucin. En la mutacin constitucional, el texto constitucional, no sufre ningn cambio, queda intacto el contenido de la norma. Se trata pues de modificar el contenido de la norma, sin alterar su redaccin. A diferencia de una reforma constitucional en la cual se sigue un procedimiento formal legalmente establecido y llevado a cabo tal como lo establece la norma Constitucional cuyo resultado es la reforma constitucional. [9: Chaname Orbe, Ral, Derecho Constitucional General, UniversidadInca Garcilaso de la Vega. Per. 2003, pgina 182.] [10: Uribe, Arzate. Revista de Derecho, Colombia, 2012, disponible en: http//rcientificas.uninorte.edu .co/index.php /derecho/article/view/3424]

Para el autor Carpizo mutacin Constitucional es la modificacin que sufre la Constitucin sin violarse sus principios y sin seguirse el procedimiento formal que ella misma seala para su reforma. En la mutacin constitucional, la norma suprema, conserva el mismo texto, pero adquiere diverso significado, se completa con interpretaciones, prcticas o se precisa a travs de alguna norma secundaria.[footnoteRef:11] Los principios y los valores han edificado la construccin del derecho constitucional, por lo tanto las mutaciones constitucionales no deben violar los principios constitucionales. [11: Uribe, Arzate, Op.Cit.]

Segn la doctrina tradicional, esto se presenta por la fuerza de la modificacin de las tradiciones, de la educacin poltico-social, de las costumbres, de la alteracin emprica y sociolgica, por la interpretacin y por el ordenamiento de estatutos que afecta la estructura orgnica del Estado.[footnoteRef:12] [12: Da Silva, Jos Afonso, Biblioteca Jurdica Virtual, Revista mexicana de Derecho Constitucional, Mxico, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/1/tes/tes1.htm.]

Siguiendo la misma lnea, resulta ilustrativo y didctico lo que nos proporciona Jos Afonso Da Silva entornoa este tema, citando a algunos importantes autores, es as que considera que la doctrina tradicional sobre el tema, que viene de Laband, G. Jellinek, pasando por Hs-Dau-Lin y Heller, concibe a las mutaciones constitucionales en un sentido bastante amplio, bajo el cual se subsumen diferentes hechos, segn lo demuestra Conrad Hesse. De hecho, Jellinek admite mutaciones constitucionales derivadas de la prctica parlamentaria inconstitucional, bajo el argumento de que lo que aparece en un momento inconstitucional emerge ms tarde conforme a la Constitucin. Pero no slo interpretaciones parlamentarias incorrectas pueden provocar esas mutaciones, tambin las puede producirla administraciny los tribunales, pues, segn Jellinek[footnoteRef:13], esas actuaciones inconstitucionales pueden originar modificaciones de la Constitucin cuando reiteradamente efectuadas se imponen en la prctica. Luego, seala que las mutaciones constitucionales se producen por necesidad poltica, ya que las usurpaciones y las revoluciones provocan en todas partes situaciones en las que el derecho o el hecho, aun cuando estrictamente distintos, se transforman uno en otro, pues elfait accompli o hecho consumado es un fenmeno histrico confuerzaconstituyente, ante el cual toda oposicin de lasteorasde la legitimidad es, en principio, impotente. Jellinek no para ah, pues tambin admite las mutaciones constitucionales derivadas de las convenciones constitucionales, del desuso de lascompetenciasconstitucionales y de la necesidad de cubrir lagunas constitucionales. [13: Loc.Cit.]

Antes que nada, es pertinente hacer, desde ya, algunas observaciones respecto de esa doctrina amplia de las mutaciones constitucionales.

La cuestin ms seria que se deriva es que esa doctrina genera una verdadera flexibilizacin de las Constituciones rgidas. As, Milton Campos lo dice expresamente cuando afirma que "losprocesosindicados se destinan en las Constituciones rgidas, en estado de eventual flexibilidad para adaptarse, sin deformaciones maliciosas y sin subversiones traumatizantes, a las mutaciones de los pueblos...". No carece de razn que tal postura sea sustentada por los espritus conservadores, aristocrticos, pues como seala Bryce, las " constituciones flexibles tienen una natural afinidad con unaestructuradegobiernoaristocrtica", ya que " existe una atraccin natural entre una aristocracia y una forma de gobierno elstica e indefinida" , al paso que " la masa popular gana mucho sin perder nada con una Constitucin rgida debido a las limitaciones definidas y fijas que ella implica, en mayor medida que las flexibles" . La rigidez constitucional produce la supremaca de las normas constitucionales que constituye una garanta de permanencia de losderechosfundamentales que precisamente protegen a las masas populares del arbitrio del poder, porque " esateorade las mutaciones constitucionales, como observa Hesse, debilita, tanto en su conjunto como particularmente, el sentido normativo de la Constitucin" , especialmente porque destruye lafuncinracionalizadora, estabilizadora y limitadora del poder que asume la Constitucin rgida. La funcin limitadora de la Constitucin tiene precisamente el objeto de impedir el surgimiento de realidades polticas contrapuestas a los derechos del pueblo.

V. Caractersticas De La Mutacin

1.- El texto constitucional no presenta modificacin alguna. 2.- Genera una verdadera flexibilizacin de las Constituciones rgidas. 3.- Emanan las mutaciones constitucionales rganos estatales, o prcticas polticas reiteradas.4.- Su campo de actuacin en la realidad y la prctica poltica.

VI. CLASIFICACIN DE LAS MUTACIONES CONSTITUCIONALESComo se ha sealado el tema de las mutaciones es muy complejo. Existen mutaciones de diversas clases, con alcances jurdicos y polticos diferentes. Todo esto, obliga a los autores que han abordado el tema a establecer distintas clasificaciones.Es importante sealar como nota previa para establecer cualquier clasificacin que sea de las mutaciones constitucionales, su procedencia, es decir, las fuentes u orgenes que dan lugar a las mutaciones.Es as como, Pedro de vega, seala que existen "mutaciones emanadas de los rganos estatales, y adquieren el carcter de verdaderos actos jurdicos, ya sean de naturaleza normativa (leyes, reglamentos), ya sean de naturaleza jurisdiccional (bsicamente, las sentencias de los tribunales constitucionales). Otras veces derivan de simples prcticas polticas que, o no sobrepasan su condicin de hechos, quedando convertidas en normas de naturaleza poltico-social (convenciones), o aspiran a convertirse en autnticos hechos jurdicos (costumbres)". [footnoteRef:14] [14: De Vega, Pedro, Op.Cit., pgina 182.]

Una vez planteado las fuentes de las mutaciones constitucionales, y su problemtica referente a su alcance y valor jurdico, es decir, los lmites de las mismas, procedemos a establecer algunas de las clasificaciones que la doctrina ha elaborado. Como hemos sealado con anterioridad, seguimos las clasificaciones que ha planteado Pedro de vega en su obra "La Reforma constitucional y la problemtica del poder constituyente".Una de las clasificaciones ms completas sobre las mutaciones constitucionales es la establecida por Hs Dau-Lin. Este autor distingui cuatro tipos de mutaciones constitucionales.1) Mutaciones que derivan de prcticas polticas que no se oponen formalmente a la Constitucin escrita, y para cuya regulacin no existe ninguna norma constitucional.Este tipo de mutaciones obedecen a la necesidad de llenar lagunas constitucionales, as lo afirm Jellinek, y lo seala Pedro de vega. Se caracteriza tambin por no representar oposicin manifiesta entre la realidad poltica y la realidad jurdica pero si expresan con toda evidencia, como lo seala Pedro de Vega, "superacin desde la praxis de los contenidos materiales del texto formal de la constitucin".[footnoteRef:15] [15: De Vega, Pedro, Op.Cit., pgina 186.]

Ejemplo de este tipo de mutaciones se encuentra en el control judicial de constitucionalidad de las leyes que es practicado por los tribunales Federales en los Estados Unidos de Amrica, el cual concede la facultad de declarar inaplicable una ley. Esta facultad no se encuentra establecida en la Constitucin pero constituye uno de los pilares fundamentales de la Democracia de Los Estados Unidos de Amrica y a su vez un principio fundamental en la conciencia social del pueblo. En igual forma aparece la prohibicin a los Presidentes de ejercer un tercer mandato, esta fue una prctica reiterada (el no ejercicio del tercer mandato) que fue elevada a norma constitucional mediante la aprobacin de la enmienda 22, es decir que la prctica convencional se convirti en norma constitucional. En el caso de Guatemala el artculo 204 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala que establece: Los Tribunales de Justicia en toda resolucin o sentencia observarn obligadamente el principio de que la Constitucin de la Repblica, prevalece sobre cualquier ley o tratado. En contraposicin del artculo 46 de la Constitucin poltica de la Repblica de Guatemala que establece: Se establece el principio general de que en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. Que se aplica el artculo 46 de Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.2) Mutaciones debidas a prcticas polticas en oposicin abierta a preceptos de la Constitucin.En estos supuestos las realidades polticas se encuentran en contraposicin a las realidades jurdicas, se origina as el supuesto que lo fctico o de hecho impera sobre lo jurdico o de derecho. Se impone la fuerza sobre la norma.Un ejemplo de esto se encuentra en la prctica constante a la violacin de la prohibicin del mandato imperativo, que se establece en la mayora de textos constitucionales.Ejemplo es el caso del periodo de la Fiscal General en donde la Corte de Constitucionalidad, resolvi que los periodos establecidos en la Constitucin poltica de Repblica de Guatemala fueron fijados de manera objetiva con relacin a los rganos del Estado, como corresponde a la institucionalidad jurdica de un rgimen republicano, y no de forma que estableci, fechas y plazos para que determinados rganos se releven conforme normas de inicio y finalizacin. La Reforma constitucional decretada por el Constituyente derivado y ratificada mediante consulta popular, entr en vigencia sesenta das despus de que el Tribunal Supremo electoral anunciara el resultado favorable de la consulta. Consecuencia de ese proceso y de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artculo 24 de las Disposiciones Transitorias y finales de la Constitucin poltica de la Repblica de Guatemala, quedo fijado constitucionalmente el inicio del periodo de funciones del Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico. Esta disposicin ha operado por acatamiento del funcionario que debe entregar el cargo an cuando no haya transcurrido el tiempo que, en situaciones de normalidad, le hubiera correspondido ejercer, y lo ha hecho en la fecha en que vence dicho periodo. Esto Significa que la persona se ajusta a la disposicin constitucional y no que la disposicin constitucional se apegue a la persona. 3) Mutaciones originadas por la imposibilidad del ejercicio, o por desuso, de las competencias y atribuciones establecidas en la Constitucin.Plantea Pedro de Vega, que fue Jellinek, quien inicialmente habl de mutacin constitucional por no ejercicio. Para Jellinek la mutacin apareca por el simple hecho del no ejercicio de los derechos y competencias conferidos en la Constitucin, en cambio Hs Dau-Lin, seala que la mutacin existe no por el hecho de no ejercicio de los derechos y competencias, sino porque aun existiendo estos, la prctica poltica y la exigencia de la realidad lo impediran.A manera de ejemplos de este tipo de mutaciones se encuentran los que van desde el no ejercicio del derecho conferido a los Jefes de Estado a no sancionar una ley aprobada por el parlamento, hasta aquellos en los cuales los Jefes de Estado no hacen uso de un derecho y se convierte esta norma por la prctica en desuso, tal como el derecho presidencial de disolucin del parlamento en Francia.En Guatemala por ejemplo la aplicacin del Convenio 169 de la OIT, sobre los pueblos Indgenas y Tribales, en donde se aplica el Derecho consuetudinario e Indgena, porque en Guatemala no hay una ley especifica que regula a las comunidades Indgenas.4) Mutaciones originadas a travs de la interpretacin de los trminos de la Constitucin. Aqu los preceptos obtienen un contenido distinto de aquel en que inicialmente fueron pensados.Este tipo de mutaciones constitucionales estn referidas bsicamente a la interpretacin judicial, tanto la funcin que desempean los tribunales constitucionales o los mximos tribunales de justicia en el caso donde no existen tribunales constitucionales, como los mismos jueces en el caso de la justicia Estado Unidense, sobre las normas constitucionales. Es muy importante reconocer la funcin modificadora de la interpretacin, as como la misma est sujeta a las necesidades y opiniones variables del hombre.Un ejemplo de este caso la interpretacin que se le da por los jueces a las normas Constitucionales como lo es la Propiedad Privada, regulada en el artculo 39 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, que establece: Se garantiza la Propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo a la ley. en contraposicin de del artculo 60 que regula el Patrimonio Cultural que establece: Forman el patrimonio cultural de la Nacin los bienes y valores paleontolgicos, arqueolgicos, histricos y artsticos del pas y estn bajo la proteccin del Estado. Se prohbe su enajenacin, exportacin o alteracin sal los casos que determina la ley. En el que los Jueces estn dando prioridad al derecho patrimonio cultural prevalece sobre la Propiedad Privada, en virtud de que el bien comn prevalece sobre el inters particular-Es en este punto donde quizs hoy en da el tema de las mutaciones constitucionales adquiere gran importancia. El interpretar de un modo en un momento luego de otro modo en otro momento no muy lejano puede provocar que se est cambiando el sentido de un texto constitucional sin hacer uso de los canales correspondientes. Inexorablemente el problema del lmite en el caso de la interpretacin aparece de nuevo, hasta dnde quien interpreta no se excede y realiza actos que no le corresponde realizar. Es aqu donde el interrogante se plantea y donde en nuestra opinin no existe todava una claridad meridiana del tema. Tal vez los actores polticos correspondientes de realizar las reformas necesarias tienen temor, cierto recelo y prefieren que sean otros y mediante otros mecanismos los que lo realicen. El precio poltico que implica una reforma aparece como un riesgo que no muchos estn dispuesto a pagar. Aunque por otro lado no importando el precio a pagar se reforma para adecuar la norma a conveniencias personales o partidistas.Por otro lado, existe una clasificacin elaborada por la doctrina Italiana. Aqu destacan autores como Pierandrei, Mortati, Biscaretti. Ellos clasifican mutaciones constitucionales originadas por actos normativos y modificaciones procedentes de hechos normativos.Pedro de Vega seala que no es de extraarse que algunas mutaciones constitucionales sean producto de actos legislativos, as mismo cree oportuno tomar en cuenta tres circunstancias que colaboran con el tema. Nos referimos pues, en primer lugar, las mutaciones que se originan como producto de la propia naturaleza de muchas normas constitucionales, nos referimos a normas constitucionales que no pasan de ser "meros enunciados de principios que exigen para su aplicacin concreta un desarrollo legislativo posterior".[footnoteRef:16] [16: De Vega, Pedro, Op.Cit., pgina 190.]

En ese sentido, la mutacin aparece cuando sin cambiar el texto constitucional, en su aplicacin concreta a travs de una ley ordinaria, se modificar entonces su contenido. Esto est vinculado a lo que sealaba Jellinek, acerca de las lagunas constitucionales que requeran un desarrollo posterior y a su vez una interpretacin, que como sealaba Blow, estaba sujeta a "las necesidades y opiniones variables de los hombres".En segundo lugar, debido al hecho, que muchas constituciones modernas son producto del consenso, en ellas nos encontramos muchas veces normas constitucionales que adems de ser ambiguas aparecen tambin como contradictorias entre s.A manera de ejemplo se encuentran el artculo 38 de la Constitucin Espaola ( en el cual se reconoce la economa de mercado) y los artculos 128 y 131 (donde se protegen especialmente los intereses del sector pblico y la planificacin). Independientemente cual sea el desarrollo posterior, si por la economa de mercado o por la planificacin, lo que se va originar es una mutacin de una norma en relacin a la otra.Ejemplo la propiedad Privada regulada en el artculo 39 y el artculo 60 que regula el Patrimonio cultural, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, que son dos normas Constitucionales.En tercer lugar, aparecen las mutaciones constitucionales cuando las propias constituciones, que en su mayora lo hacen, reenvan a la legislacin posterior el desarrollo de sus propios preceptos. Este hecho puede generar una doble consecuencia: por un lado, que esa legislacin no se establezca, lo cual origina el tipo de mutacin por "imposibilidad del ejercicio o por el desuso de las competencias atribuidas en la constitucin"; y por el otro lado, que en el desarrollo legislativo de la Constitucin la mutacin aparezca en la medida en que se ample o se restrinja el sentido de la norma fundamental.A manera de ejemplo podemos sealar situaciones en que la norma fundamental establece una serie de rganos para llevar a efecto lo que el texto seala, pero en la prctica estos rganos o bien no existen porque no fueron desarrollados por la legislacin ordinaria, o bien no funcionan porque carecen de funciones debidamente establecidas. Tal es el caso del Procurador de los Derechos Humanos en Nicaragua, que las reformas constitucionales de 1995 crearon dicha figura en el texto constitucional. La eleccin para desempear el cargo no fue posible hasta a finales de 1999 debido a que las fuerzas polticas no lograban consenso (no conseguan los votos suficientes para poder elegir el cargo) en el parlamento.Ejemplo no hay una ley ordinaria que regula a lo referente a las comunidades indgenas regulada en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.Como vemos una vez ms se presenta la afirmacin que las mutaciones operan en el campo de la realidad, en lo fctico, y no en el jurdico. El interrogante del lmite de las mutaciones constitucionales aparece de nuevo y esta vez nos planteamos: Es posible hablar de mutaciones constitucionales originadas por actos legislativos? Creemos que es muy difcil ya que cuando una ley modifica el contenido de una Constitucin, sin seguir el procedimiento establecido para la reforma, se puede calificar sin temor alguno como algo inconstitucional.En tal sentido afirma Pedro de Vega que las nicas mutaciones constitucionales admisibles que tienen sus orgenes en actos legislativos son, por un lado, cuando la falta de desarrollo legislativos de ciertos preceptos imposibilitan el ejercicio de determinados derechos y competencias constitucionales, y por el otro lado, cuando sin vulnerar abiertamente el contenido de la constitucin pueden conducir a una modificacin efectiva de la realidad constitucional por la va de la interpretacin. En ambos supuestos, las mutaciones aparecen no como una contraposicin en el plano jurdico formal entre Constitucin y ley o decreto, sino como efecto en el plano de la realidad constitucional de actos normativos o de la ausencia de ellos que, jurdicamente, no se presumen contradictorios con el ordenamiento fundamental. [footnoteRef:17] [17: De Vega, Pedro, Op.Cit., pgina 195.]

Es aqu donde se sita el lmite de las mutaciones constitucionales y se abre camino para entender su verdadero alcance y su valor poltico. Esto se hace con el objeto, seala Pedro de Vega, de no destruir la lgica del Estado constitucional, ya que no puede admitirse que sin hacer uso del procedimiento de reforma se modifique legalmente la Constitucin. Con lo cual, insiste de nuevo Pedro de Vega, que el campo de las mutaciones constitucionales no puede ser otro que el de la realidad constitucional.

VII. RELACIN DE LAS CONVENCIONES CON LAS MUTACIONES CONSTITUCIONALES

Como se ha sealado anteriormente, las mutaciones constitucionales tienen su campo de actuacin en la realidad y la prctica poltica, y no en la normatividad legalista. Las mutaciones aparecen siempre como el resultado de una prctica, que puede ser espontanea o por efectos derivados de un acto normativo que contradice el significado de ciertos preceptos de la Constitucin.

Las convenciones constitucionales son simples reglas que establecen prcticas polticas pero carentes de todo tipo de coercibilidad jurdica. Son reglas que surgen de un solo precedente, se gestan por pocos sujetos (que ocupan situaciones de poder) y no necesitan el transcurso deltiempopara poder ser consideradas como tales.

Las convenciones constitucionales se caracterizan por la existencia previa de un marco legal. Como afirmaba Jennigs, las convenciones constitucionales presuponen la ley, esto debido a que la finalidad de las mismas -agregan Marshall y Modie- no es otra que regular la forma en la que normas legales deben ser aplicadas.

Por otro lado, establecer una clasificacin de las convenciones resulta tan difcil como sucede en las mutaciones constitucionales. A manera de ejemplos podemos sealar que existen convenciones que anulan la aplicacin de determinados preceptos constitucionales. Este tipo se relaciona con el tipo de mutaciones constitucionales que Hs Dau-Lin seala como mutaciones por no ejercicio de las competencias atribuidas en la Constitucin. Se encuentran tambin convenciones que amplan el efecto legal inmediato de una norma constitucional, aadiendo al mismo un efecto poltico no previsto. Convenciones que transfieren los poderes y competencias atribuidas en las normas legales a ciertos sujetos o instituciones, a otros sujetos o instituciones diferentes.

Como vemos, pues, lo importante a destacar con esto es que las convenciones constitucionales se vinculan con las mutaciones constitucionales, en la medida en que las convenciones constitucionales requieren de un marco jurdico previo, y actan ampliando, reduciendo o eliminando su contenido. As mismo, las convenciones pueden generarse en las ms variadas materias y supuestos del espectro constitucional con lo cual encontramos convenciones de distintos grados y que generan diversos efectos que van desde aquellos que no afectan el ordenamiento constitucional hasta aquellos que generan grandes transformaciones en el sentido de lalegalidad.

Lmites de las mutaciones constitucionales como hemos venido sealando a lo largo del presente trabajo, las mutaciones constitucionales se presentan cuando existe una discordancia entre la realidad jurdica y la realidad poltica. Es as como, Pedro de Vega, seala que la base de las mutaciones constitucionales radica en la contraposicin de lo normativo con lo fctico Bajo ese planteamiento de la contraposicin, el mismo Vega, seala que esta slo puede resolverse bajo tres posibles formas:

La primera forma que es admitir el hecho del triunfo de lo fctico sobre lo normativo con lo cual estaramos admitiendo "la prdida de toda significacin normativizadora del ordenamiento constitucional, y la destruccin del propio concepto jurdico de Constitucin.

La segunda posibilidad es que el conflicto entre lo jurdico (normativo) y lo poltico (fctico) se pueda resolver, o bien que la legalidad constitucional asuma formalmente (por la va de la reforma) los cambios operados previamente en la realidad por la va de las mutaciones, o bien, que sobre la va de hecho se haga valer la va de las normas, es decir el Derecho. En ambos casos la solucin para hacer desaparecer el conflicto, la tensin es mediante la imposicin de la norma sobre lo fctico.

A manera de ejemplos podemos citar que para el primer supuesto encontramos la enmienda nmero 22 de la Constitucin de los Estados Unidos, como una prctica reiterada que operaba de hecho fue elevada a travs del mecanismo formal de la reforma a formar parte del ordenamiento constitucional del pas. Nos referimos a la prohibicin de ejercer un tercer perodo la presidencia dela repblica. En el segundo supuesto aparecen las sentencias del Tribunal ConstitucionalEspaol, la de 4 de febrero y la de diez de mil novecientos ochenta y tres, de veintiuno de febrero. Ambas sentencias delimitan el alcance del mandato representativo.

Lo importante a dejar claro es que siempre que se presente el conflicto, la tensin entre lo fctico y lo normativo, dentro de la lgica del Estado constitucional no cabe otra forma de resolver este conflicto que mediante la va de lo normativo, es decir la legalidad. Que prime la legalidad sobre lo fctico. Las mutaciones constitucionales se toleran dentro del Estado constitucional mientras exista el conflicto, pero una vez que este estalla y causa convulsin en el mbito poltico, social y jurdico, inexorablemente lo que cabe es aplicar la legalidad. De esta forma estamos salvando y poniendo de manifiesto la prevalencia del concepto de supremaca constitucional que no debe ponerse a prueba ya que es la base misma de un Estado constitucional. La Constitucin es unaLex superior.

Es aqu, el lmite del problema de las mutaciones constitucionales cuando el conflicto explota, qu hacer?. Caben dos posibilidades, por un lado, como ya se ha sealado, convertir la prctica convencional (mutacin) en norma a travs de la reforma, o negar el valor jurdico en nombre de la legalidad existente, de la mutacin. De esta forma en ambos supuestos estaramos salvando el principio de supremaca de la norma constitucional.

VIII. LMITES DE LA MUTACIN

En cuanto al presente tema es importante destacar cuales son los lmites de la Mutacin Constitucional, porque no puede quedar en el limbo tan noble tema, dadas las circunstancias de importancia en la vida de un Estado el tema de su Constitucin Poltica, por las finalidades de las diferentes Constituciones de los Estados que buscan ser longevas, es por ello que debe de existir como todo un prospecto, un limite el cual muchos no estn de acuerdo con tal limite por las circunstancia que debe de estudiarse en el presente y noble trabajo, para que se busque en la variedad, y se concreticen los pensamientos jurdicos Constitucionales;

En ese sentido Adriano SantAna Pedra escribe en su estudio, la elasticidad del texto de la Constitucin como lmite para las mutaciones Constitucionales analizar los lmites a los cuales son sometidas las mudanzas informales de la Constitucin. No existe tratamiento sistemtico relativo a las limitaciones a las que se someten las mutaciones constitucionales y hay carencia de trabajos que aborden especficamente el tema. La hiptesis propuesta es que la mutacin constitucional debe ocurrir dentro de los lmites trazados por la fuerza normativa y por la supremaca de la propia Constitucin. El lmite identificado en este trabajo es la elasticidad del texto y, a partir de all, es analizada la experiencia constitucional latinoamericana. De esa cuenta debe de haber limites, para el efecto Alberto Villacorta Michelena, tiene en su primera edicin de Los Limites de la Reforma Constitucional del cual dedica un captulo en su obra magna, describe los limites implcitos y los limites explcitos, de lo cual llega a la conclusin de que es importante la creacin de los limites en cuanto a la Mutacin Constitucional como tal, porque es importante realizar todo tipo de limite, para no caer en una dictadura, es por ello que resumimos lo importante de cada uno de estos, las ventajas y desventajas de los mismos; AUTNOMOS: Cuando vienen impuestos por el propio ordenamiento constitucional. HETERNOMOS: Cuando la existencia de los mismos proviene de diferentes fuentes al texto constitucional. De todos modos, ocioso es indagar que se trata de una clasificacin con una proyeccin mas terica que real.

VII.1 Lmites Explcitos e Implcitos

Tambin clusulas de intangibilidad, son aquellos que se encuentran expresamente formulados en el texto constitucional. O denominados tambin textuales. Implcitos: Son los no textuales, vienen como una consecuencia lgica de los presupuestos en que descansa el sistema constitucional considerado en su conjunto, bien como correlato de las singulares calificaciones que se producen en determinados preceptos de la constitucin.

VII.2 Lmites Absolutos y RelativosAbsolutos son aquellos que bien por voluntad expresada del poder constituyente, bien por deduccin implcita de las formaciones del sistema, no puede de ningn modo superarse. Relativos serian aquellos que, con procedimientos especiales, podran ser eliminados.

VII.3 Los Limites Explcitos o Clausulas de IntangibilidadEn la historia del constitucionalismo, las disposiciones que limitaron el poder de reforma tuvieron carcter temporal. Como la constitucin francesa de 1791, la constitucin de Cdiz de 1812, la constitucin belga de 1831 y la japonesa de 1889. Las clusulas de estas constituciones se prolongan en el constitucionalismo del presente, como en el Art. 169 de nuestra constitucin. Las limitaciones temporales no pueden, en ningn caso, interpretarse como clusulas de intangibilidad, por constituir prohibiciones que disuelven o desaparecen por s mismas. Solventadas las circunstancias en las que se impide la reforma. Porque no son en paridad clusulas de intangibilidad. El constitucionalismo del siglo XIX no desconoci en absoluto el reconocimiento de lmites explcitos. Como se demuestra en el Art. 112 de la constitucin noruega de 1814. Seria en el constitucionalismo del siglo XX, y sobre todo a raz de los textos aprobados a partir de la Segunda Guerra Mundial, cuando el establecimiento de clusulas de intangibilidad se convirti en prctica generalizada de la mayora de los ordenamientos, como en la constitucin checoslovaca (Art. 89), costa de marfil (Art. 71), del mismo modo, l articula 139 de la constitucin italiana estatuye: la forma republicana no puede ser objetivo de revisin constitucional. Tendencia generalizada del constitucionalismo del presente a la que, sin motivos de mayor peso, ha venido a contradecir el sistema constitucional espaol, oponiendo, frente al reconocimiento de clusulas de intangibilidad, la admisin explicita de reformas totales. Los inconvenientes y desventajas que de su olvido podran derivar para el ordenamiento constitucional espaol, en definitiva, de lo que se trata son de explicar el significado y valor poltico y jurdico del establecimiento de lmites explcitos a la reforma constitucional.

IX. Interpretacin y Construcciones ConstitucionalesPara abordar este tema es indispensable determinar que es interpretacin podemos decir que la interpretacin es un conocimiento cultural lo que en ltimo anlisis, significa que la interpretacin es un problema de la teora del conocimiento[footnoteRef:18] , es decir que la interpretacin significa comprender el objeto de interpretacin tal y como se presente y sin modificarlo, adems podramos agregar lo que expone Kalinowski para l la interpretacin es atribuir un significado a un signo lingstico, as tambin por su parte wroblewski afirma que la interpretacin en sentido amplio es sinnimo de comprensin de cualquier expresin formulada en una lengua.[footnoteRef:19] [18: Da Silva, Jos Afonso, Op.Cit.] [19: Soriano Ramn, Compendio de Teora General del Derecho, Espaa, segunda edicin, 1990, editorial Ariel, pgina 245. ]

Algunos constitucionalistas afirman partiendo de la definicin de interpretacin de la norma constitucional que la interpretacin como tal no puede producir mutacin constitucional, lo que puede es mostrar que el objeto por conocer si se transform, bien porque la realidad a la que se refiere evolucion y requiere que el objeto normativo se acomode a ella, si tiene elasticidad suficiente para ello, o porque palabras o expresiones normativas sufrieron cambios semnticos que exigen que su nuevo sentido sea explicitado por la interpretacin, como afirma Jos Afonso Da Silva.[footnoteRef:20] [20: Da Silva, Jos Afonso, Op. Cit.]

Aunque en contraposicin a lo expuesto en el prrafo anterior aparece Hsu Dau-Lin, considera que la mutacin constitucional puede llevarse a cabo, por medio de la interpretacin, Cuando las prescripciones constitucionales son interpretadas, de acuerdo con las cambiantes concepciones y necesidades de la poca, sin atenerse al tenor literal de la constitucin, o sin tener en cuenta el sentido con que doto originalmente el legislador constitucional, a las normas en cuestin[footnoteRef:21], a lo que algunos constitucionalistas afirman que una interpretacin analgica o contraria al tenor literal de texto de la norma es inconstitucional. [21: Hsu Dau- Lin, Die Verfassungswandlung, Walter de Guyter, Alemania, 1932, pgina 80. ]

Aunque algunos constitucionalistas afirmen que una interpretacin como la que expone Hsu Dau-Lin sera inconstitucional, ya que vulnera la norma constitucional, se han dado diferentes interpretaciones de esa forma, en Guatemala el ejemplo ms claro de lo anterior es la sentencia del expediente numero 1089- 2003 de la Corte de Constitucionalidad de Guatamela, la cual permiti la participacin en la eleccin presidencial al candidato Jos Efran Ros Montt, en la sentencia se plasmo: se entiende que la regulacin del mencionado artculo 186 inciso a) es aplicable con exclusividad a situaciones, hechos o acontecimientos ocurridos dentro del orden constitucional vigente, es decir, que comprende delimitada la intencin del legislador, que al promulgar aquel precepto lo hizo con orientacin eminentemente preventiva..[footnoteRef:22], en la mencionada sentencia se interpreto de forma contraria a la norma constitucional y genero una mutacin constitucional. [22: Corte de Constitucionalidad, Sentencia del expediente 1089.-2003, gaceta numero 69.]

Ahora bien, como hemos expuesto la interpretacin para algunos constitucionalistas como Jos Da Silva o Mitchell N. Berman, por s sola no provoca una mutacin constitucional, pero si se puede generarse a travs de una variacin de la interpretacin a la que se le denomina construccin constitucional, la cual si puede generar mutaciones constitucionales, pero, hay que diferenciar una de la otra y podemos decir que La interpretacin es entendida como el proceso consistente en determinar el significado lingstico del texto constitucional, mientras que la construccin es el proceso consistente en traducir el significado lingstico a reglas jurdicas, paradigmticamente, aunque de forma no exclusiva, para hacer ms preciso un texto vago.[footnoteRef:23] [23: Mitchell N. Berman, Constitutional Constructions and Constitutional Decision Rules Thoughts on the Carving of Constitutional Implementation Space, disponible en: http: //www. isonomia.itam. mx/Nueva%20 carpeta/Isono_38_4.pdf. ]

La Construccin constitucional es un proceso fecundo de adaptacin de los textos constitucionales permanentes a la realidad en transformacin constante, el juez no puede ser un aplicador fro de la letra de la ley bajo el impacto de circunstancias no previstas por el legislador hay que ver en la ley no una letra muerta, sino un tejido vivo, capaz de reacciones nuevas ante la provocacin de situaciones supervinientes.[footnoteRef:24] [24: Da Silva, Jos Afonso, Op. Cit.]

La construccin constitucional es una forma de interpretacin fecunda en la medida que, partiendo de una comprensin sistemtica de principios y normas constitucionales, construyen instituciones explcitamente no previstas.[footnoteRef:25] [25: Loc. Cit.]

La ms fantstica construccin constitucional, de repercusin universal, se dio a raz de la interpretacin que hizo el juez Marshall en 1803, parte de la idea de que el Poder Legislativo es un poder definido y limitado, as la Constitucin al ser una ley superior, podra ser modificada por una ley ordinaria, de manera que entonces las Constituciones escritas seran absurdas, tan slo tentativas del pueblo para limitar un poder en su naturaleza ilimitable"[footnoteRef:26], en la cual se decidi que el juez tenia facultad para revisar la leyes que son promulgadas por los rganos legislativos, y adems de nulificarlas, si en su opinin contradicen a la constitucin. [26: Loc. Cit.]

Un ejemplo en Guatemala acerca de este tema es la sentencia de la Corte de Constitucionalidad del expediente numero 280-90, en el cual se resuelve la antinomia jurdica existente entre los artculos 46 y 204 de la constitucin, para ello parte del principio hermenutico de la constitucin debe de interpretarse como un conjunto armnico, en el sentido que cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposicin debe ser considerada de forma aislada, y que debe preferirse la conclusin que armonice y no la que coloque en pugna las distintas normas del texto,. En primer trmino, el hecho de que la constitucin haya establecido esa preeminencia sobre el Derecho interno, debe entenderse como su reconocimiento a la evolucin en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que ir dando, pero su jerarquizacin es la de ingresar al ordenamiento jurdico con carcter de norma constitucional, que concuerde con su conjunto[footnoteRef:27], en esta sentencia vemos reflejado la construccin constitucional a la que se refieren los constitucionalistas. [27: Corte de Constitucionalidad, sentencia del expediente numero 280-90, gaceta numero 18.]

Es decir, que cualquiera de las dos concepciones pueden generar mutacin constitucional, ambas son productos de la interpretacin de la norma constitucional, pero como ya mencionamos, algunos constitucionalistas consideran que una interpretacin que contradice a la norma constitucional no es el mecanismo adecuado ni constitucional, si no, nicamente a travs de la construccin constitucional, en todo caso, ambas forma de producir mutaciones constitucionales han ido alimentando el estudio de dicho fenmeno en el mundo.X. La Mutacin Constitucional en el Derecho ComparadoLa mutacin constitucional ha sido un fenmeno que se ha ido dando en diferentes partes del mundo, como lo hemos explicado a lo largo de este trabajo, la mutacin surge a raz de la necesidad de las sociedades de adaptar la realidad econmica, poltica, jurdica o social a las normas vigentes, en especial a la constitucin de un Estado.Se entiende que estos fenmenos se dan en Estados con constituciones escritas, pero en el caso de Inglaterra, que no cuenta con una constitucin escrita, se basa en reglas constitucionales convencionales, que son aquellas reglas de conducta que por acuerdo o pacto expreso o tcito de los diferentes operadores polticos y rganos constitucionales, disciplinan el ejercicio concreto de sus poderes y facultades y que tradicionalmente despliegan su efectos normativos en aquellos mbitos que carecen de regulacin en los textos constitucionales.[footnoteRef:28], es decir, que en Inglaterra al no existir constitucin escrita se basan en dichas reglas convencionales y las mutaciones en dicho caso van cambiando dichas reglas, es muy peculiar lo que sucede porque en Inglaterra van de la mano las mutaciones constitucionales con la reforma constitucional, esto ha ido desarrollando diferentes mutaciones como la transformacin de la decisin poltica monrquica por la parlamentaria, la mediatizacin de la corona por el gabinete, y consecuencia el rey queda privado de todo poder poltico independiente, tambin la participacin de ambas cmaras en la legislacin, y el dominio de la dinmica poltica ejercida por el gabinete, y el gabinete por el primer ministro, todos son ejemplos de las distintas clases de mutaciones que se han ido dando en Inglaterra y a la vez reformando las reglas convencionales constitucionales.[footnoteRef:29] [28: Martnez, Temistocle, Diritto Costituzionale, Editorial Giuffr, Segunda edicin, Italia, 1981, pgina 91.] [29: Loewenstein, Karl, Op Cit., pgina 166.]

En Estados Unidos, tambin se ha dado el fenmeno de la mutacin constitucional, a diferencia de Inglaterra en Estados Unidos cuentan con una constitucin escrita, la constitucin ha sido modificada por los usos constitucionales, un ejemplo claro y el ms famoso es el que faculto a los jueces a convertirse en el pilar de la democracia, pese a que ninguna norma expresa competencia de atribucin, la misma autoriza a los tribunales federales a declara inaplicable, y por lo tanto inconstitucional, una ley promulgada por el congreso, que est en contradiccin con la constitucin, desde la hazaa del chief justice John Marshall a principios del siglo XIX, que en la actualidad solamente podra ser removida por medio de una enmienda constitucional expresa[footnoteRef:30], otro ejemplo de mutacin constitucional es el uso del derecho de veto, Segn su sentido originario el derecho de veto tendra que servir tan solo para impedir la entrada en vigor de una ley del congreso que en su opinin fuese tcnicamente defectuosa, durante mas de un siglo se mantuvo dentro de este marco limitado, tras el cual empez a desarrollarse dando la posibilidad al presidente de oponerse a una ley que le parece poco deseable por razones polticas.[footnoteRef:31] [30: Ibd., pgina 168.] [31: Loc. Cit.]

En Francia tambin hemos observado este fenmeno, un ejemplo de esto es la disolucin del presidente frente al parlamento que establece la ley constitucional del 25 de febrero de 1875, y que se uso una sola vez, para disfrazar un golpe de Estado, bajo la tutela del presidente Mac Mahon, y de la cual sus usos o practicas constitucionales la han anulado, otro ejemplo muy claro es la facultad que tena el gobierno en base a los plenos poderes, la legislacin en base de reglamentos con fuerza de ley, La constitucin de IV Republica prohibi la delegacin del poder legislativo, a pesar de esto y bajo la fuerza de las circunstancias, las leyes de autorizacin surgieron de nuevo, llegando a ser aprobadas en su nueva forma por Conseil dEtat, como practica no anticonstitucional.[footnoteRef:32] [32: Ibd., pagina 169. ]

En Alemania tambin ha sucedido la mutacin constitucional, en la constitucin de Weimar no estaba sujeta al control judicial, y en uso que la practica constitucional hizo del artculo 48. Concebido originalmente tan solo como el ejercicio de un amplio poder de polica para suprimir alteraciones del orden y de la seguridad pblica, el artculo 48 se convirti en seguida en la base de la dictadura constitucional[footnoteRef:33], este articulo le permita al presidente en funciones dictar normas de emergencia en determinados casos, sin consentimiento del parlamento alemn, pero el presidente von Hindenburg utilizo el mismo para disolver el parlamento y llamar a nuevas elecciones, con lo cual el partido comunista alemn y los nazis obtuvieron mayor representacin y todo a raz del mencionado artculo. [33: Ibd.,. pgina 170.]

Conclusiones1. La mutacin constitucional es considerada como un proceso de modificacin no formal de la Constitucin, en donde habitualmente los cambios son motivados por la realidad constitucional, que se sustenta en el criterio de que debe existir una relacin estrecha entre estas situaciones y las normas contenidas en la Constitucin, sin que se advierta ninguna alteracin en el tenor literal de las normas que la integran.2. La mutacin constitucional es la modificacin que sufre la Constitucin sin seguirse el procedimiento formal que ella misma seala para su reforma. En la mutacin constitucional, la norma suprema, conserva el mismo texto, pero adquiere diverso significado. Mediante la mutacin constitucional se adecua el texto normativo a la realidad cambiante de las sociedades.

3. Las mutaciones constitucionales se aplican regularmente en las constituciones debido a que existen lagunas legales o contradicciones entre los preceptos constitucionales y se aplican de acuerdo a las modificaciones y cambios que sufren el ordenamiento jurdico constitucional que se adecuan realidad actual de un Estado Constitucional.4. Las convenciones son fundamentales, porque dan un matiz de aprendizaje a los pases, a efecto de aplicarlas, con la opcional de verificar que ventajas y desventajas han ejecutado los pases, sobre todo si es procedente tales, segn la sociolgica, por tal situacin es ineludible tratar de pensar que un mundo sin Convenciones Constitucionales, no podra darse la Mutacin Constitucional.5. En cuanto a los limites, es necesario, indiscutible e ineludible que en un Estado existan lmites de la Mutacin Constitucional, analizando para el caso de nuestro pas Guatemala, creemos que lo ms importante es que existe un procedimiento, del cual es importante respetarlo y hacerlo valer como juristas de la materia Constitucional, por ello deben de fijarse los limites tericos, jurdicos a efecto de evitar una tirana en un Estado Democrtico, o una insurgencia en un Estado Dictatorial o conservador, por ello recomiendan los pensadores Constitucionales que si es procedente estipular un lmite a la Mutacin Constitucional, amn de todos los prerrogativas.6. Ya sea a travs de la interpretacin o construccin constitucional, los Estados constitucionales han logrado encontrar un mecanismo eficaz para adaptar la realidad poltica, social, jurdica e institucional, a la norma fundamental de un Estado, sin tener que seguir el procedimiento formal para el mismo, este fenmeno constitucional responde a lo que se ha demostrado a lo largo de la historia de la humanidad, que el derecho va evolucionando al compas de la actividad humana misma.27