JURISDICCION

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CONCEPTUALICE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. DESARROLLE SUS DIFERENCIAS. APORTE UN EJEMPLO EN EL CUAL INDIQUE ESTOS DOS CONCEPTOS. PUEDE EMPLEAR EL EXPEDIENTE EN EL QUE APORTÓ SUS CONO CIENTOS (ACTOS PROCESALES. MAPA Y EXPLORACIÓN DE EXPEDIENTE.) LA JURISDICCIÓN Este término puede ser definido dentro de una ciencia común y corriente como aquella institución que puedes acudir. Sin embargo en el Derecho esta se fine como como una faculta que nos permite declarar las voluntades de la ley cuando se genere un caso concreto. Por tal razón se puede decir que todas las doctrinas esta en concordancia con la jurisdicción, debido a que los orígenes de esta se deben al nacimiento del estado y de lo que hoy se llama la civilización. Hay autores como López (1992) que dice que en épocas anteriores las controversias que se surgieron en ese momento entre las personas particulares eran a través del uso de la fuerza bruta,Por tal razón sobre entiendo, que era por medio del ejercicio de la autodefensa, en cuyo caso, la razón la va a tener quien posea la fuerza y la utilice contra su adversario y cada cual perseguía su derecho haciendo uso de sus propios medios e incluso con la ayuda de amigos o parientes. De tal manera Sánchez (1996) llegó a la conclusión de que la Jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

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  • CONCEPTUALICE JURISDICCIN Y COMPETENCIA. DESARROLLE SUS

    DIFERENCIAS. APORTE UN EJEMPLO EN EL CUAL INDIQUE ESTOS DOS

    CONCEPTOS. PUEDE EMPLEAR EL EXPEDIENTE EN EL QUE APORT SUS

    CONO CIENTOS (ACTOS PROCESALES. MAPA Y EXPLORACIN DE

    EXPEDIENTE.)

    LA JURISDICCIN

    Este trmino puede ser definido dentro de una ciencia comn y corriente como aquella

    institucin que puedes acudir. Sin embargo en el Derecho esta se fine como como una

    faculta que nos permite declarar las voluntades de la ley cuando se genere un caso concreto.

    Por tal razn se puede decir que todas las doctrinas esta en concordancia con la

    jurisdiccin, debido a que los orgenes de esta se deben al nacimiento del estado y de lo que

    hoy se llama la civilizacin. Hay autores como Lpez (1992) que dice que en pocas

    anteriores las controversias que se surgieron en ese momento entre las personas

    particulares eran a travs del uso de la fuerza bruta,

    Por tal razn sobre entiendo, que era por medio del ejercicio de la autodefensa, en cuyo

    caso, la razn la va a tener quien posea la fuerza y la utilice contra su adversario y cada cual

    persegua su derecho haciendo uso de sus propios medios e incluso con la ayuda de amigos

    o parientes.

    De tal manera Snchez (1996) lleg a la conclusin de que la Jurisdiccin es la

    potestad, derivada de la soberana del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto,

    resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma

    exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autnomos e independientes.

    Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carcter irrevocable y

    definitivo, capaz de producir en la actuacin del derecho lo que tcnicamente se denomina

    cosa juzgada.

  • Para finalizar esta se puede decir entonces que es la facultad que tiene el estado a

    travs de los tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ya sea en razn de la

    materia o el territorio, conforme a la ley.

    COMPETENCIA

    La competencia es la medida o forma concreta en la cual los jueces ejercen la

    jurisdiccin, por tal razn se dice que la competencia escinde el ejercicio de la funcin

    jurisdiccional conforme a ttulos atributivos de competencia, de esta forma se debe promero

    que todo desglosar lo referente a la competencia, generando asi la competencia por la

    materia, que es donde aunque en principio los jueces podran juzgar cualquier conflicto

    jurdico, se da preferencia al criterio de especialidad, donde en Venezuela la Las leyes (Ley

    Orgnica del Poder Judicial y otras especiales) crean competencias por la materia. Por

    ejemplo

    La LOPJ regula tres competencias por la materia: Civil, Mercantil y Penal.

    Otras leyes regulan materias especiales (LOPTRA = laboral; LOPNA = Proteccin

    de Nios y Adolescentes; Ley de Tierras = Agrario; LOADGC = Constitucional de

    Amparo; LVCMF = Proteccin de la Mujer, etc.)

    Es preciso aclarar que en algunos casos, la competencia por la materia da lugar a la

    creacin de estructuras tribunlicias especiales.

    DIFERENCIAS

    JURISDICCIN. COMPETENCIA

    Como se ha visto anteriormente la

    jurisdiccin se considera como el poder

    genrico de administrar justicia, dentro de

    los poderes y atribuciones de la soberana

    del Estado.

    Competencia es precisamente el modo o

    manera como se ejerce esa jurisdiccin por

    circunstancia concretas de materia, cuanta,

    grado, turno, territorio imponindose por

    tanto una competencia, por necesidades de

    orden practico

    La jurisdiccin es el gnero, mientras

    que la competencia viene a ser la especie

    Se considera, entonces, tanto como

    facultad del juez para conocer en un asunto

  • todos los jueces tienen jurisdiccin, pues

    tienen el poder de administrar justicia, pero

    cada juez tiene competencia para de

    dado, como tambin el conflicto que puede

    existir por razn de competencia, como es

    el caso de conflicto o cuestiones que pueden

    darse al respecto.

    La falta de jurisdiccin puede ser declarada

    de oficio o a peticin de parte en los casos

    que estn establecidos en el Art. 59 CPC, y

    el pronunciamiento del Juez, sobre la

    jurisdiccin debe consultarse en todo caso

    con el TSJ en Sala Poltico Administrativa

    El tribunal SE PUEDE DECLARAR

    INCOMPETENTE EN TODO ESTADO Y

    GRADO DEL PROCEDIMIENTO, es decir

    desde que comience hasta que termine;

    tanto en la 1ra Instancia como en la 2da

    Instancia

    Es cuando se quiere impugnar una decisin

    del Juez sobre jurisdiccin, ya sea

    afirmando o negando la misma.

    La decisin se dictar sin previa citacin ni

    alegatos (Art. 74 CPC)

    EJEMPLO EN EL CUAL INDIQUE ESTOS DOS CONCEPTOS

    REPBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela

    EN SU NOMBRE.

    JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

    TRNSITO, MARTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL

    ESTADO SUCRE.

    Vista la diligencia suscrita por el ciudadano WILFREDO GALANTON, titular de la cdula

    de identidad N 3.871.414, actuando como representante legal de la Sucesin GALANTON

    MACHADO, tal como se evidencia de las actas del presente expediente, debidamente

    asistido por el profesional del derecho abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el

    IPSA bajo el N 30.811, en el cual solicitan a este rgano jurisdiccional lo que a

    continuacin se transcribe:

  • Ciudadana Juez en virtud de que el pre identificado expediente ha sido devuelto de la

    ciudad de Caracas sin poder practicarse al respecto la notificacin para la entrega del dinero

    depositado, en consecuencia encontrndose el mismo en este Tribunal por la presente

    diligencia formalmente Desisto de dicho procedimiento y en consecuencia solicito

    respetuosamente de este Despacho se sirva hacerme entrega formal (Devolucin) del dinero

    depositado en la cuenta corriente de este Tribunal sobre la totalidad de lo all depositado,

    solicitud esta que hago a los fines legales consiguientes. Es todo (subrayado de la parte).

    Para Proveer sobre lo solicitado este Tribunal lo hace previa a las siguientes

    consideraciones:

    En fecha 30 de mayo del ao 2007 este Tribunal decidi lo que a continuacin se

    transcribe:

    Visto el escrito presentado por el ciudadano WILFREDO GALANTON GUTIERREZ,

    venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad Nro. V-3.871.414, en su

    carcter de Apoderado-Administrativo de la Sucesin Galantn Machado, debidamente

    asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, Inscrito en el

    Inpreabogado bajo el Nro. 30.871; mediante el cual procede a hacer formal Oferta Real de

    Depsito del Contrato de Explotacin de Piedra Caliza celebrado con Edgar Ventura

    Galantn Guevara Venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad Nro V-

    9.275.073, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, Avenida San Martn,

    conjunto Residencial SONIA, Torre A, piso 5, apartamento 5-3E. En consecuencia, este

    Tribunal procede a admitir la presente solicitud. Ahora bien analizada la presente solicitud,

    se evidencia que el acreedor ciudadano EDGAR VENTURA GALANTON GUEVARA,

    anteriormente identificado, en los actuales momentos se encuentra domiciliado en la ciudad

    de Caracas Distrito Capital Avenida San Martn, conjunto Residencial SONIA Torre A

    piso5 apartamento 5-3 y como quiera que es requisito indispensable el Traslado del

    Tribunal a fin de darle fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artculo 821 del Cdigo Civil,

    es por lo que este Tribunal en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por

    Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en RAZN DEL TERRITORIO al

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIN

    JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,

  • para que sea este en definitiva el encargado del conocimiento de la presente causa que por

    Oferta Real de Deposito sigue el ciudadano WILFREDO GALANTON GUTIERREZ

    venezolano, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad Nro. V.- 3.871.414, en su

    carcter de Apoderado Administrativo de la Sucesin GALANTN.

    La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relacin jurdica procesal.

    Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artculo 1 del Texto Adjetivo Civil los

    jueces tienen la obligacin de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen

    su competencia para conocer del respectivo asunto. La Competencia es la medida de la

    jurisdiccin, todos los jueces tienen jurisdiccin pero no todos tienen competencia para

    conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a sealar los lmites de

    actuacin del rgano jurisdiccional en atencin a la materia, territorio y cuanta.

    La Sala Poltico Administrativo, en Sentencia de fecha 07 de Octubre de 1993, Ponente

    Magistrado Dr. Alfredo Duchame Alonzo, juicio Inversora Banco Industrial de Venezuela,

    C.A. (Inbiven) Vs. Obras martimas y Civiles, C.A. (Omyca), Exp. No. 9.222; Reiterada:

    SCC, 05/04-1995, Ponente Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, Exp. No. 91-0496,

    establece:

    La competencia es la medida de la jurisdiccin. Todos los jueces tienen jurisdiccin,

    pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdiccin

    es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdiccin; es la

    potestad de jurisdiccin asignada al conocimiento de determinado rgano jurisdiccional.

    Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdiccin, es incompetente para conocer de

    aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a sealar los lmites de la

    actuacin del rgano jurisdiccional en atencin a la materia, territorio y cuanta. Debemos

    observar que la competencia tanto por la materia como por la cuanta, es de carcter

    absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo el proceso, por

    la circunstancia de afectar el orden pblico; y debe ser declarada de oficio al ser advertida

    en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuanta en

    cualquier momento del juicio en primera instancia

  • Como quiera que este Tribunal mediante auto de fecha 30 de mayo del ao 2007 declar su

    incompetencia en razn del Territorio ordenando en la misma fecha declinar la competencia

    en razn del Territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripcin

    Judicial del Distrito Capital del rea Metropolitana de Caracas, es por lo que siendo la

    competencia la que viene a sealar los lmites de la actuacin del rgano jurisdiccional en

    atencin a la materia, territorio y cuanta, mal puede este rgano Jurisdiccional proveer

    sobre lo solicitado es decir el Desistimiento del Procedimiento, toda vez que tendra que

    revisar todo lo preceptuado en el artculo 264 del Cdigo de Procedimiento Civil y dado

    que la parte no solicit la regulacin de la competencia y la misma ha quedado firme,

    ordenndose el conocimiento al Juez Competente ante el cual debi continuar el

    procedimiento, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por haberse desprendido del

    conocimiento de la causa por los motivos expuestos. Y AS SE DECIDE.

    Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal NIEGA lo solicitado por el ciudadano

    WILFREDO GALANTN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de

    identidad Nro. 3.871.414, debidamente asistido del abogado CARLOS VELASQUEZ,

    inscrito en el IPSA bajo el N 30.871, esto es el DESISTIMIENTO DEL

    PROCEDIMIENTO, toda vez que este Tribunal en fecha 30 de mayo del ao 2007, plante

    la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO. Y AS SE DECIDE

    Publquese, djese copia, Regstrese, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artculos

    247 y 248 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    Notifquese de la presente decisin, al ciudadano WILFREDO GALANTON, antes

    identificado, y una vez conste que est debidamente Notificado, puede intentar sus

    respectivos recursos.

    Dada, firmada y Sellada en el Saln de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia

    en lo Civil, Mercantil, Trnsito, Martimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del

    Estado Sucre. En Cuman, a los Ocho (08) das del mes enero de dos mil nueve (2009).

    LA JUEZA PROVISORIO,

    Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

  • LA SECRETARIA TEMPORAL.,

    BOMNY MUOZ DE ACUA

    En esta misma fecha se public la presente decisin previo el anuncio de ley y a las puertas

    del Despacho, siendo las 12:50 p.m.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    BOMNY MUOZ DE ACUA

    SENTENCIA INTERLOCUTORIA

    MATERIA: Civil

    EXP. N 6595-07

    EN ESTA SENTENCIA DE PUEDEN VISUALIZAR AMBOS CONCEPTOS

    DESARROLLE QUE DEBE ENTENDERSE POR SUJETOS PROCESALES,

    CONCEPTO Y CARACTERSTICAS QUE LO DIFERENCIEN. APORTE UN

    EJEMPLO CONCRETO, PODR EMPLEAR EL EXPEDIENTE QUE UTILIZ EN

    LOS ACTOS PROCESALES.

    SUJETOS PROCESALES

    Es aqul que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuacin de una norma

    legal y aqul respecto del cual se formula esa pretensin. Tiene calidad de parte aqul que

    como actor o demandado pide la intervencin de los rganos jurisdiccionales para que se le

    proteja una situacin jurdica, siendo que las partes polarizan los intereses objeto de

    discusin y planteamiento en un proceso.