JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 27 Día 25 de julio de ... · En fecha 10 de julio y 5 de...

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 27 Día 25 de julio de 2014 Carácter Ordinaria. 2ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil catorce, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria. Preside el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ. Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal: 1º Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ 2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA. 4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE. 5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ. Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ JARAMILLO. Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA. Asiste el Sr. Interventor Acctal. DON PEDRO ARDILA BERMEJO. Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA FERRER. Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 948.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión núm. 27

Día 25 de julio de 2014

Carácter Ordinaria.

2ª Convocatoria.

En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y treinta minutos del día

veinticinco de julio de dos mil catorce, en el Salón de Reuniones de estas Casas

Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en

segunda Convocatoria.

Preside el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO

MARTÍNEZ.

Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:

1º Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ

2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.

4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.

5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA

PEÑA RODRÍGUEZ.

8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ

JARAMILLO.

Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.

Asiste el Sr. Interventor Acctal. DON PEDRO ARDILA BERMEJO.

Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA

FERRER.

Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y

en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes

cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.

948.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR

DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta

de Gobierno Local, resuelve aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la

celebrada:

Acta núm. 26 de 18 de julio de 2014.

PUNTO SEGUNDO.

DEPARTAMENTO JURÍDICO.

949.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE AUTO

DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1,

DIMANANTE DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO P.A. **/14,

INTERPUESTO POR DON R.E.G. CONTRA PRESUNTA INACTIVIDAD DEL

AYUNTAMIENTO AL NO DERRIBAR OBRAS ILEGALES REALIZADAS EN

UNA VIVIENDA DE SU VECINO, SITA EN C/ FUENTE CABALLERO DE LA

CIUDAD.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico,

con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en fecha 12 de noviembre

de 2010, agentes de la Policía Local detectaron la realización de obras que afectaban a

la fachada y al interior de una vivienda sita en C/ ****************, 20. A tal efecto

realizaron informe donde expresaban que requerida la correspondiente licencia el

propietario, D. E.Z.C., éste aportó la petición de la misma realizada en fecha 6 de

noviembre de 2010. En dicha solicitud se expresaba que era para reformar la fachada y

el patio exterior, con presupuesto aproximado de 1.500 euros.

Por los Servicios Administrativos de la Policía Local, en fecha 15 de noviembre

de 2010, fue remitido a los Servicios de Urbanismo informe del control realizado y

copia de la solicitud de licencia, a los efectos procedentes. A la vista del informe

realizado por la Policía Local, los Inspectores Urbanísticos del Servicio Municipal de

Disciplina Urbanística giraron visita de inspección a la citada vivienda en fecha 30 de

noviembre de 2010, en la que figuraban como propietarios, según certificado catastral

D. R.Z.M. y Dña. A.L.G., emitiendo informe en el cual tras describir las obras,

expresaban reparos en cuanto a su legalidad tanto en el interior como en la fachada.

También señalaban que en principio todas las obras eran no legalizables, en tanto no se

presentara el oportuno documento técnico que garantizara su inserción en el conjunto de

la fachada y su entorno, y se proponía como media cautelar la paralización inmediata de

las obas.

A la vista del informe técnico realizado, se dictó decreto por el que se ordenó a

los interesados la inmediata suspensión de las obras y además que facilitaran el acceso a

la vivienda a los Inspectores Urbanísticos para poder inspeccionar in situ las

construcciones que se estaban realizando. Girada la nueva visita de inspección, los

Inspectores Urbanísticos detectaron que las obras proyectada y en ejecución superaban

muy ampliamente la reforma de la fachada, realizando nuevo informe técnico

describiendo todas y cada una de las obras proyectadas que valoraron inicialmente en

10.869,57 euros. Expresaron ahora en dicho informe que parte de las obras eran

legalizables y otras no, señalando de forma expresa cuales eran cada una.

A la vista del nuevo informe la Alcaldía dictó resolución incoando expediente de

restauración de la legalidad 6/10/Zona 0 y expediente sancionador SAN 6/10/Zona 0.

En cuanto al expediente sancionador, tras realizar al mismo alegaciones los interesados

y ser puesto de manifiesto con trámite de audiencia, terminó con resolución

sancionadora de la Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2001, por la que se estimaba

que la infracción cometida era de carácter grave al amparo de lo establecido en el art.

198. 2.b LSOTEX, (realización de obras mayores no amparadas por licencia) y se

sancionaba como promotores a D. R.Z.M. y a Dña. A. L.G. como responsables de dicha

infracción en la cuantía mínima establecida en aplicación del art. 199.2 b) de la

LSOTEX (que establece una horquilla de 6.010,12 a 150.253,03 euros para las

infracciones graves), es decir en 6.010,12 euros. Dicha sanción fue abonada por D.

R.Z.M. en fecha 10 de noviembre de 2011.

Notificada la incoación del expediente del restauración de la legalidad con plazo

para realizar alegaciones, los interesados no hicieron alegación expresa al mismo, si

bien en la alegaciones realizadas al expediente sancionador en fecha 10 de julio de 2011

solicitaban un mes para poder legalizar las obras que tenían tal naturaleza. Por tal

motivo fue dictada en el expediente de restauración de la legalidad resolución de la

Alcaldía de fecha 13 de junio de 2011 ampliando el plazo de legalización de las obras

en un mes y a la vez ya ordenando la demolición de las obras no legalizables. Dicha

resolución fue notificada al Sr. Z. en fecha 20de junio de 2011.

El recurrente Sr. E.G., vecino de los sancionados, realizó escrito al

Ayuntamiento en fecha 12 de julio de 2011 interesándose por el expediente incoado al

Sr. Z., al ser colindante suyo y entender que las obras le causaban perjuicios. Dicha

petición fue aceptada por la Alcaldía mediante resolución de fecha 15 de julio de 2011,

considerando que tenía la condición de interesado. Por tal motivo le fue trasladada copia

del expediente previo pago de las tasas preceptivas.

El Sr. Z. Moreno y Sra. L.G. realizaron nuevo escrito al Ayuntamiento en fecha

8 de agosto de 2011, solicitando una nueva ampliación del plazo para proceder a

realizar el proyecto de legalización porque tenían problemas económicos. Dicha

petición de ampliación de plazo fue denegada por resolución de la Alcaldía de forma

motivada, previo informe técnico oportuno, y junto con la denegación del plazo ya se

ordenó en la misma resolución la demolición de las obras declaradas en principio

legalizables, en consonancia con lo establecido en el art. 193.3 LSOTEX. Dicha

resolución fue notificada a los interesados en fecha 2 de septiembre de 2011.

D. F.M.M.R., abogado, realizó escrito al Ayuntamiento en nombre de su cliente

Sr. E.G., en fecha 6 de marzo de 2012 pidiendo que se le informara del estado del

expediente de restauración de la legalidad administrativa. Finalmente en fecha 4 de

septiembre de 2012, el Sr. E.G. interpuso recurso contencioso-administrativo P.A. nº

237/2012, por turno en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, contra el

Ayuntamiento de Badajoz basado en la inactividad del mismo en relación al Expediente

de Protección de la Legalidad incoado, según señalaba en el suplico de su demanda.

Esta Asesoría Jurídica impugnó en dicho momento el recurso contencioso-

administrativo interpuesto, en el cual se personó como codemandado los dueños de la

vivienda donde se habían realizado las obras ilegales a demoler, D. Raúl Z.M. y Dña.

A.L.G., alegando entre otras muchas cuestiones la inadmisibilidad del mismo por

cuestiones procesales al no cumplirse los requisitos previos para demandar por

inadmisibilidad tal como los había planteado el recurrente. En aquel proceso, el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo nº 2 dictó sentencia nº 114 de 19 de junio de 2013,

por la cual acogiendo nuestras alegaciones, desestimó el recurso contencioso-

administrativo interpuesto por el actor, declarando la inadmisión del mismo por haberse

interpuesto contra un acto no impugnable. Con imposición de costas al demandante.

En fecha 4 de febrero de 2013 fue reiterado por el Ayuntamiento al Sr. Z., la

orden de demolición dictada, apercibiendo que de no realízalo se procedería a la

ejecución subsidiaria. En fecha 10 de julio y 5 de noviembre de 2013, el Sr. Escalera

realizó escrito al Ayuntamiento solicitando nuevamente la ejecución de la demolición

de las obras ilegales realizadas por su vecino, el Sr. Z. y la Sra. L..

En fecha 27 de enero de 2014, la Alcaldía dictó decreto solicitando la redacción

del correspondiente proyecto de demolición al Servicio Municipal de Gabinete de

Proyectos y valoración de las actuaciones a realizar para iniciar el correspondiente

proyecto de ejecución. En fecha 6 de febrero de 2014, la representación procesal del Sr.

Escalera interpuso recurso contencioso-administrativo, P.O. **/14 esta vez por turno

ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, contra la inactividad del

Ayuntamiento de Badajoz.

En marzo de 2014 fue redactado por el Gabinete de Proyectos Municipales, el

proyecto de demolición de las obras ilegales realizadas por el Sr. Z. y L.. En fecha 14 de

marzo de 2014 fue dictada por la Alcaldía resolución ordenando el inicio del

procedimiento de ejecución subsidiaria, concediendo 10 días de audiencia a los Sres. Z.

y L., a los que le fue notificada en fecha 16 de maro de 2014.

Esta Asesoría Jurídica, tras recabar el expediente administrativo nuevamente,

impugnó todas y cada una de las alegaciones realizadas por el recurrente que solicitaba

que el Juzgado condenara al Ayuntamiento de Badajoz a proceder a la ejecución

subsidiaria de las demoliciones ordenadas de la obra declarada ilegal. Hicimos ver a tal

efecto que el Sr. Escalera interpuso recurso contencioso-administrativo, P.O. **/14,

contra la inactividad del Ayuntamiento de Badajoz, formalizando a tal efecto dicho

recurso de forma inicial a primeros de febrero de 2014. Tras el trámite legal preceptivo

fueron puesto por el Juzgado a disposición de la actora los tres tomos del expediente

administrativo, en los que constaban los documentos que demostraban el inicio de la

ejecución subsidiaria y de la redacción del proyecto de demolición, sin embargo el

recurrente formalizó su demanda en fecha 15 de abril de 2014, sin desistir de la misma,

pese a tener conocimiento de la incoación de la ejecución subsidiaria que había

solicitado en vía administrativa y solicitaba también en vía contenciosa. Por todo ello,

no cabía ahora ordenar al Ayuntamiento de Badajoz lo que ya hizo antes de la

formalización de la demanda por el recurrente, en concreto la incoación del expediente

de ejecución subsidiaria y al redacción del proyecto de demolición, con audiencia de los

afectos, y por ello cabía dictar resolución judicial declarando la pérdida sobrevenida del

objeto, que constituía una causa de terminación anormal del proceso, reconocida

legalmente en el art. 22 de la LEC (de aplicación supletoria en el orden contencioso-

administrativo) para el caso de que “dejare de haber interés legítimo en obtener la

tutela judicial pretendido”. Este instituto viene siendo admitido tradicionalmente por la

jurisprudencia y, en este sentido, la STS de 22-4-2002 que a tal efecto explicamos.

Respecto al fondo, señalamos que en todo caso, si no se hubiera iniciado la

ejecución subsidiaria, como así había ocurrido, era fácil apreciar que en este supuesto

no se hubiera producido la caducidad del expediente de restauración de legalidad

administrativa, y tampoco el de la futura e hipotética ejecución subsidiaria si así fuera

decidido, motivo más de sobre para apreciar la inexistencia de inactividad del

Ayuntamiento, que en todo caso, y en plazo razonable hubiera procedido a actuar en

consecuencia, sin estar sometido a los plazos que pudieran imponer los interesados, sino

a los contemplados en la normativa de aplicación, que a tal efecto explicamos.

Por todo ello, solicitamos al Juzgado que dictara resolución judicial declarando

la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por pérdida sobrevenida del

objeto y por ello de falta de inactividad de la Administración. Ahora el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo nº 1 ha dictado auto nº 89/2014 por el cual, en consonancia

con nuestras alegaciones declara la pérdida sobrevenida del objeto y por ello la falta de

inactividad de la Administración, sin imposición de costas.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

950.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

SENTENCIA DEL JUZGADO C.A. Nº 2 DE BADAJOZ, DICTADA EN EL

RECURSO INTERPUESTO POR *******, S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN

DE LA ALCALDÍA DE 16/7/2013, POR LA QUE SE LE CONCEDÍA LICENCIA

DE OBRAS SUPEDITADA A QUE SE ACREDITASE EL INGRESO EN LA

TESORERÍA MUNICIPAL DE LA CANTIDAD DE 35.220,66 €, QUE COMO

COMPENSACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS EXCEDENTES DE

APROVECHAMIENTO A CEDER AL MUNICIPIO, HABÍA SIDO ACEPTADA

POR RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DE 1/7/2013.- Se da cuenta de informe

emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual, la Mercantil G. S.

******* S. A. interpuso recurso contencioso administrativo, que turnado correspondió

al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Badajoz, donde se ha seguido

como P. O. ***/2013, contra el Decreto de fecha 1 de octubre de 2013 de la Alcaldía,

dictado en el expediente N° 1198/13, por el que se desestima el recurso de reposición

interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 16-7-2013, por la que se le

concedió la licencia de obras solicitada para la construcción de 12 viviendas, locales

comerciales y garajes en su solar sito en C/ Alcántara esquina C/ ***********,

conforme a Proyecto Básico redactado por la Arquitecto Dª. C.G.I.. Dicha Resolución

acordaba supeditar la eficacia de la licencia y el inicio de las obras a que se acreditase el

ingreso en la tesorería municipal de la cantidad de 35.220,66 € que como compensación

sustitutiva de los excedentes de aprovechamiento a ceder al Municipio había sido

aceptada por Resolución de la Alcaldía de 1-7-2013 que también era objeto del recurso

de reposición y después del contencioso.

En su demanda la citada mercantil recurrente instaba la nulidad de dichas

resoluciones municipales solicitando que se anulasen. Alegaba para ello que el solar de

su propiedad, sito en la calle Alcántara, esquina a calle ***********, de Badajoz no

tiene que pagar ningún exceso de aprovechamiento porque dicho solar tiene la

calificación urbanística de suelo urbano consolidado y, además, no está dentro de una

unidad de actuación. Por otro lado, la parte actora consideraba que el valor que le ha

adjudicado el Ayuntamiento al valor unitario de repercusión (442,86 €/m2t.) es más alto

del previsto en el Plan General, siendo de todo punto inaceptable, por excesivo y

desproporcionado, máxime cuando el propio Ayuntamiento aprobó en el artículo 3.3.2

del Estudio Económico del PGM un valor de repercusión de 250 euros el metro

cuadrado, para luego decir que se trata de un valor estimativo, yendo en contra de sus

propios actos.

A tal recurso se opuso esta Asesoría Jurídica alegando en base a los informes de

los Técnicos municipales, Arquitecto y Jefe del Servicio de Urbanismo, que nos

encontramos ante un Suelo Urbano NO Consolidado conforme al art. 9.2.c) de la

LESOTEX en relación con la Disposición Preliminar de la misma Ley, puesto que en el

presente caso el PGM 2007 sitúa la parcela de LACARRE, S. A. (hoy *******, S. A.)

en la Manzana 02 del Área de Renovación ARN-5.2, resultando con un

aprovechamiento lucrativo superior al del anterior Plan de 1989. Conforme al art. 70 de

la LESOTEX los Planes Generales Municipales son los que establecen la ordenación

estructural del territorio municipal mediante, entre otras determinaciones, la

clasificación del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada una de las

clases y categorías de suelo adoptadas. El Plan General Municipal de Badajoz de 2007,

en el artículo 3.2.3.b de su Normativa Urbanística General (consta la transcripción del

texto de dicho artículo en el escrito de ampliación del expediente remitido por el

Ayuntamiento al Juzgado), especifica que “constituyen el Suelo Urbano No

Consolidado los terrenos delimitados en las Áreas de Renovación … (entre las que se

encuentra comprendida el Área de Renovación ARN-5.2, en la que se incluyen los

terrenos que nos ocupan), y , así mismo, en su Plano de Ordenación Estructural del

Núcleo Urbano Principal OE-NUP-1 delimita las áreas adscritas a la clase y categoría

del Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC), en las que también se comprenden dichos

terrenos.

Dicho Plan General que en cumplimiento de la LESOTEX establece como Suelo

Urbano NO Consolidado la parcela de LACARRE, S.A., hoy GS *******, S. A., nunca

fue recurrido por la titular de los terrenos en cuanto a tal clasificación.

Por su parte el artículo 32 de la Ley del Suelo de Extremadura, en su apartado

2.A).3 (según texto modificado por la Ley 9/2010), determina que en el caso de terrenos

a los que el planeamiento atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente

las entregas de suelo serán las correspondientes a la parte proporcional (35 m2 de

superficie neta de suelo por cada 100 m2 de incremento de edificabilidad, más la

superficie total destinada a viales, art. 74 LESOTEX ) correspondiente al incremento de

edificabilidad otorgado por el nuevo Plan General respecto del señalado en el

planeamiento precedente, y, por otra parte, la superficie de suelo urbanizado sobre el

que se pueda materializar el 10% del incremento de aprovechamiento producido.

El Plan General Municipal identifica la Manzana en que se incluyen los terrenos

que nos ocupan como Manzana 02 del Área ARN-5.2 para la que, en el artículo 2.5.10

de su Normativa Urbanística Particular del Núcleo Urbano Principal, determina que

resulta con un aprovechamiento superior al del anterior Plan (al que remite a una

edificabilidad de 1,75 m2t./m2s.), por lo que los propietarios de los terrenos deberán

acreditar previamente a su edificación la obtención de los terrenos dotacionales públicos

demandados por tal incremento.

- En cuanto a la Procedencia de la delimitación de una unidad de actuación

discontinua, como ya se informaba por el Arquitecto municipal el artículo 3.2.4 de la

Normativa Urbanística General del PGM establece, entre otras, las siguientes normas de

actuación para la delimitación y gestión de Áreas de Reparto en Suelo Urbano:

•En el supuesto de terrenos del Suelo Urbano No Consolidado no incluidos en

Unidades de Actuación (caso que nos ocupa), cada parcela edificable constituirá un área

de reparto a los efectos de cesión del 10% del aprovechamiento objetivo atribuido por el

Plan General (entendiéndose referido al incremento de aprovechamiento objetivo

respecto del planeamiento preexistente).

•En el caso de unidades de actuación o áreas de reparto deficitarias respecto del

suelo dotacional a ceder podrá obtenerse dicha superficie mediante, entre otros

procedimientos opcionales, la cesión al Ayuntamiento del exceso de aprovechamiento

proporcional a la superficie deficitaria dotacional, con objeto de compensar a los

titulares de los terrenos dotacionales con aprovechamiento nulo a obtener. Por su parte

el anteriormente citado artículo 32 de la Ley del Suelo de Extremadura, en el texto

modificado de su apartado 2.B) autoriza, al objeto de facilitar la gestión urbanística

privada y siempre que así se justifique, a sustituir las entregas de suelo destinadas a

cubrir el déficit dotacional y a la materialización del 10% del aprovechamiento objetivo

por el pago en dinero de su valor.

Hay que tener en cuenta que el procedimiento seguido en la tramitación del

expediente no partió de una iniciativa municipal sino que dicha iniciativa fue promovida

por el propio titular del terreno mediante escritos y documentación aneja presentados en

el Registro General del Ayuntamiento con nº 39135/2012 y 46/2013, en los que ya, por

la propia Promotora recurrente, se cuantificaban correctamente los excedentes de

aprovechamiento así como la compensación económica sustitutiva, compensación que

fue contravalorada por el Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que al respecto le

otorga el artículo 38, apartado 1.1 de la LESOTEX, en la cantidad que posteriormente

ha sido abonada por la peticionaria.

En su recurso la hoy actora identifica la unidad de actuación a delimitar (en su

caso) como unidad de actuación urbanizadora, identificación que no procede por cuanto

en el área de ordenación en que se incluye la finca interesada (Área de Renovación

ARN-5.2) las únicas obras de urbanización a realizar corresponden a actuaciones

complementarias a desarrollar mediante la modalidad de obras públicas ordinarias, por

lo que sería más ajustado considerar dicha unidad como ámbito de equidistribución de

los beneficios y cargas derivados del planeamiento.

De acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 34, apartado 5, del

Reglamento de Planeamiento de Extremadura la delimitación de la unidad de actuación

(no urbanizadora) planteada en el recurso por la actora conllevaría, en primer lugar, la

tramitación (formulación del expediente, aprobación inicial, información pública

informe de alegaciones, aprobación provisional y aprobación definitiva) de la oportuna

modificación puntual del vigente Plan General de este Municipio, y la posterior

tramitación del correspondiente proyecto de reparcelación, trámites que supondrían una

relevante demora en el otorgamiento de licencia de edificación en el ámbito de la unidad

y, en consecuencia, en el solar que nos ocupa.

Aun cuando la delimitación de la unidad de actuación discontinua planteada por

la actora resultara procedente, la consideración de las circunstancias anteriormente

expresadas, en aras a una mayor agilidad en el desarrollo de la actuación edificatoria

prevista, fue la motivación de que en el procedimiento seguido en la tramitación del

expediente de concesión de la pertinente licencia de obras se recurriera a aplicar el

procedimiento simplificado previsto en el artículo 3.2.4 de la Normativa Urbanística

General del planeamiento municipal, con lo que ha estado de acuerdo la recurrente,

puesto que de tener que delimitar una unidad de actuación conforme al REPLANEX

conllevaría, como hemos dicho antes, en primer lugar, la tramitación de la oportuna

modificación puntual del vigente Plan General de este Municipio (formulación del

expediente, aprobación inicial, información pública, informe de alegaciones, aprobación

provisional y aprobación definitiva), y la posterior tramitación del correspondiente

proyecto de reparcelación, trámites que, como sabe la actora, supondrían una relevante

demora en el otorgamiento de licencia de edificación en el ámbito de la unidad y, en

consecuencia, en el solar que nos ocupa. Habría que revisar el acto de concesión de la

licencia de obra otorgada y en su caso paralizar la obra hasta que se hicieran todos esos

trámites.

-En cuanto a la inaplicabilidad del valor de repercusión estimado en el

documento de Programa de Actuación y Estudio Económico y Financiero del Plan

General (250 €/m2 como valor de repercusión que pretende aplicar la actora en la

determinación de la compensación monetaria sustitutiva), hay que decir que el

documento de referencia, en su epígrafe (que no artículo) 3.3.1, delimita el contexto en

que deben situarse sus previsiones (que no determinaciones) expresando que: “al objeto

de la justificación de la evaluación económica de las diferentes acciones programadas,

se establecen una serie de módulos relativos a la adquisición de suelo por el sistema de

expropiación y a las obras de urbanización y de los equipamientos, que, en todo caso,

deben entenderse con carácter estimativo y aproximado”. Es decir que el valor de 250

€/m2 que se expresa en el subsiguiente epígrafe 3.3.2 del mismo documento, y que se

aduce en el recurso, aparte de su condición de previsión estimativa y aproximada,

queda limitado a la justificación de la evaluación económica de las acciones

programadas en el Plan General relativas a la adquisición de suelo por el sistema de

expropiación, entre las que no se incluye la adquisición de los excedentes de

aprovechamiento cuya compensación monetaria sustitutiva constituye el objeto del

presente debate, ya que dichos excedentes han de ser cedidos gratuitamente al

Municipio por ministerio de la Ley.

El artículo 38.1.2 de la LESOTEX alegado en el recurso determina también el

procedimiento a seguir para la elaboración del citado cuadro indicativo de valores,

procedimiento que la misma Ley, en ningún caso, vincula al contenido de los Planes

Generales Municipales. Por otra parte, el mismo articulado referenciado acota a un

máximo de tres años el plazo improrrogable de vigencia del cuadro de valores que en el

recurso se presume aprobado con el Plan General, lo que conllevaría la nulidad del

valor reclamado, al haber transcurrido ya más de cinco años desde la fecha de

publicación oficial de la aprobación definitiva del planeamiento general de este

Municipio.

-Por último, en cuanto a la determinación del valor de repercusión aplicable, el

informe pericial del Arquitecto municipal que aportamos al pleito desvirtuaba el

informe pericial de la parte actora justificando el valor que el Ayuntamiento consideraba

por metro cuadrado de 442,86 €/m2t.

Por todo ello considerábamos que era correcto el valor que estableció el

Ayuntamiento de Badajoz para fijar la cuantía por el exceso de aprovechamiento del

solar de la actora y que dio lugar a la cantidad de 35.220,66 € que ingresó la peticionaria

de la licencia en las arcas municipales como obligación legal, cantidad que resulta de

multiplicar el exceso de aprovechamiento de 377,28 m2 de superficie edificable en los

usos lucrativos autorizados por el planeamiento (Residencial colectivo con local), por el

valor de repercusión de 442,86 €/m2t.Tras dicho ingreso y los pertinentes informes de

los servicios municipales se le concedió a la actora la licencia de obra solicitada, siendo

por todo ello totalmente ajustadas a Derecho las resoluciones municipales impugnadas

en el recurso contencioso administrativo.

Ahora la Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de

Badajoz ha dictado la Sentencia Nº **, de fecha 14-7-2014, por la que, a pesar de los

informes de los Técnicos municipales y en definitiva de nuestras alegaciones conforme

a tales informes, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, indicando

que una vez examinados los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo

y los artículos 3.2.4 y 3.2.3.a) del PGM de Badajoz, le resulta insostenible mantener que

el solar sito en la calle ***********, esquina a calle Alcántara, esto es, en pleno centro

de Badajoz, pueda ser calificado como suelo urbano no consolidado, como entiende el

Ayuntamiento de Badajoz.

Basta con ver los planos obrantes en el expediente administrativo para darse

cuenta de que el solar está en el centro urbano, está una zona total y absolutamente

urbanizada, por lo que puede decirse sin temor alguno a equivocarse que es un suelo

urbano consolidado y finalista, que no precisa de actuación urbanizadora alguna. Por lo

tanto, la cuestión que se somete a nuestra consideración creemos que es mucho más

sencilla que lo que trata de presentarla el Ayuntamiento de Badajoz.

El solar que es objeto de este procedimiento fue propiedad de la entidad

mercantil LACARRE, S. A., que fue absorbida posteriormente por la entidad actora G.

S. *******, S. A. El solar en cuestión está incluido en el PGM de 2007 en la

denominada Área de Renovación Urbana 5.2.

Hemos dicho que no tenemos dudas de que el solar es de naturaleza urbana

consolidada, no sólo porque se encuentra en el centro urbano de Badajoz, sino porque

está ubicado en una zona totalmente urbanizada, por lo que no precisa desarrollo

urbanístico alguno. No entendemos las razones jurídicas por las que el Ayuntamiento

demandando le exige a la entidad actora que liquide unos determinados derechos

urbanísticos, pues suponemos que esos derechos ya se liquidarían cuando se elaboró el

Proyecto de Reparcelación que afecta a la zona donde está ubicado el solar, en este

caso, el Plan Parcial SUP-I y III. No entendemos cómo se aprovecha una solicitud de

concesión de licencia urbanística para liquidar esos supuestos derechos urbanísticos que

el Ayuntamiento trata de atribuirse y que, estimamos, que no le corresponden.

El artículo 9 de la LESOTEX establece qué es suelo urbano consolidado y qué

es suelo urbano no consolidado. Conforme a este precepto:

1. Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a

esta clase de suelo por:

a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser integrables en él y

estar ya urbanizados, contando, como mínimo, con acceso rodado por vía urbana

municipal, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica y evacuación de

aguas residuales; todo ello en los términos que, en su caso, precisen los Criterios de

Ordenación Urbanística.

b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes

del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios generales

enumerados en la letra anterior y delimitado en la forma que, en su caso, precisen los

correspondientes Criterios de Ordenación Urbanística.

En nuestro caso, el solar tiene indudablemente la condición de suelo urbano

consolidado porque forma parte del núcleo urbano de la ciudad, los terrenos están

totalmente urbanizados, cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, suministro

de energía eléctrica, evacuación de aguas... en los términos previstos por los Criterios de

Ordenación Urbanística (artículo 9.1.a) de la LESOTEX). Esto significa, que ya en su

momento se cedieron al Ayuntamiento, en ejecución del Plan Parcial correspondiente,

los terrenos que eran obligatorios ceder.

Para que el Ayuntamiento tenga derecho a obtener el excedente de

aprovechamiento que pretende es preciso que concurran dos circunstancias: que exista

ese excedente de aprovechamiento, lo que en absoluto podemos considerar acreditado

con la prueba de que disponemos, y que exista delimitación de una unidad de actuación

(artículos 38 y 9.2.c de la LESOTEX). Parece que la Administración entiende que cada

solar sea un área de reparto. Sin embargo, estimamos que va en contra de lo que

establece el artículo 33 de dicho Texto Legal, conforme al cual en suelo urbano ya

urbanizado no procede la delimitación de áreas de reparto porque cada solar constituye

un espacio de atribución del aprovechamiento, conformado como aprovechamiento

objetivo.

Por lo tanto, si esto es así, no puede catalogarse como suelo urbano no

consolidado del artículo 9.2.c) de la LESOTEX porque conforme al artículo 38.1 de

dicho Texto solamente tienen derecho a participar de los excesos de aprovechamiento

cuando el exceso venga de los terrenos delimitados por una Unidad de Actuación. El

tenor literal del artículo 9.2. c) de la Ley del Suelo evidencia que para que un suelo

urbano se incluya en la categoría de no consolidado no basta con que el Plan le otorgue

un aprovechamiento superior al existente, sino que es necesario, además, que para su

materialización sea precisa la delimitación previa de unidades de actuación discontinua,

requisito que no se da en el caso de autos porque, según se pone de manifiesto en el

documento obrante a los folios 71 Y 72 de los autos, correspondiente a la ampliación

del expediente administrativo solicitada por el Juzgado a instancias de la parte

demandante, nos encontramos con que el solar litigioso no está dentro de Unidad de

Actuación alguna.

Por otra parte, la Disposición Preliminar 2.3 de la Ley del Suelo de Extremadura

establece con meridiana claridad el concepto de solar, estableciendo los requisitos que

deben concurrir para considerarlo así, requisitos que en este caso estimamos que

concurren, puesto que está demostrado que la zona está totalmente urbanizada.

Por último, por si todas estas consideraciones no fueran suficientes para rechazar

los argumentos de la Administración, hemos de poner de relieve que en el caso de autos

estimamos que es de aplicación el artículo 3.2.3. a) del PGM y no el artículo 3.2.4,

como pretende el Ayuntamiento demandado. El primero de estos preceptos establece:

a) Suelo Urbano Consolidado

Constituyen el Suelo Urbano Consolidado los terrenos delimitados en las Áreas

Normativas de Protección (APR), de Conservación (ACO) y de Remodelación (ARE),

excluidos los terrenos incluidos en Unidades de Actuación.

Ya hemos reiterado que el solar litigioso no está incluido en Unidad de

Actuación alguna, por lo que el precepto que es plenamente aplicable al supuesto de

autos es el transcrito, no el artículo 3.2.4, como sostiene la Administración.

Establecido lo anterior, partiendo de la consideración del solar que es objeto de

este procedimiento como suelo urbano consolidado, habrá que concluir que la parte

recurrente no tiene obligación de realizar la cesión de la diferencia entre el

aprovechamiento objetivo permitido por el nuevo Plan y el preexistente. Según la

sentencia del Tribunal Constitucional N° 54/2002, de 27 de febrero, los propietarios de

suelo urbano consolidado no soportan, a diferencia de los propietarios de suelo urbano

no consolidado, deberes de cesión de aprovechamiento urbanístico, ni siquiera en

solares o terrenos ya edificados pero sujetos a obras de rehabilitación. Según esta misma

sentencia, todos los propietarios de suelo urbano consolidado de España patrimonializan

el 100% del aprovechamiento urbanístico correspondiente a cada parcela o solar.

Además, establece que esta exclusión de aprovechamiento lucrativo "no admite

modulación alguna de origen autonómico".

Además, hay que mencionar el artículo 14.1.4 de la LESOTEX, que se refiere al

suelo urbano consolidado que no tenga la condición de solar. Por lo tanto, el suelo que

tenga la condición de solar no está sujeto a la cesión de aprovechamiento lucrativo.

Por lo tanto, conforme a los argumentos expuestos, creemos que la entidad demandante

en modo alguno debe ceder aprovechamiento urbanístico alguno al Ayuntamiento de

Badajoz.

Aunque lo argumentado en el fundamento jurídico anterior da lugar a la

estimación íntegra de la demanda, también es necesario hacer constar, siquiera sea

someramente, que nos parece que la valoración que ha realizado el Ayuntamiento del

exceso de aprovechamiento es a todas luces desproporcionada y excesiva.

Para tratar de justificar dicha valoración, se expone en la contestación a la

demanda que se ha hecho uso de la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo, sobre

normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas

finalidades financieras. Como indica la misma denominación de la Orden en cuestión,

su finalidad es la valoración de inmuebles y ciertos derecho para algunas finalidades

financieras, por lo tanto entendemos que no es ésta la normativa más propia para valorar

el solar propiedad de la actora, máxime cuando con esta forma de valoración el

Ayuntamiento casi ha duplicado el valor que él mismo llegó a establecer en su

momento, que era de 250 euros el metro cuadrado. Utilizando la Orden ECO 805/2003,

ese valor llega a ser de, nada menos, que 442,86 euros el metro cuadrado, precisamente

en este momento en el que el valor de los inmuebles en general, y de la vivienda, en

particular, ha disminuido en proporciones considerables.

Por todo lo expuesto, FALLA estimando el recurso contencioso administrativo

interpuesto por la entidad mercantil G. S. *******, S. A. contra el Decreto de fecha 1

de octubre de 2013 del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, dictado en el expediente N°

1198/13, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto

de fecha 1 de julio de 2013, acordando dejar sin efecto dicha resolución, por no ser

ajustada a derecho, con imposición a la Administración demandada de las costas

causadas en esta instancia.

Contra esta Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN ante el Juzgado y para

la Sala de Cáceres en el plazo de QUINCE DÍAS desde su notificación, fecha que

finaliza el 4 de septiembre de 2014. Según nos indica el Arquitecto municipal y

conforme considera también esta Asesoría Jurídica, esta Sentencia debería recurrirse a

fin de defender los intereses municipales, por ello deberá esa Junta de Gobierno Local

acordar a tal fin si se procede a interponer dicho recurso. Caso de que no prospere el

recurso de apelación que pudiera interponerse se nos impondrían las costas de la

segunda instancia, que según la cuantía del pleito podría oscilar sobre los 3.000 €.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y en consecuencia, se proceda a interponer dicho Recurso de

Apelación.

ASUNTOS DE URGENCIA.

Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al

conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:

951.- SOBRE REQUERIMIENTO DE PAGO DE ANUNCIO.- Tramitado el

correspondiente expediente por procedimiento restringido, oferta económicamente más

ventajosa, varios criterios de adjudicación, y trámite de urgencia, incoado con motivo de

la contratación de “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN

JURÍDICO-ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE

CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

APARCAMIENTO EN PLAZA CONQUISTADORES”, y a la vista del informe de

Secretaría General (Sección de Patrimonio), según el cual:

1.- Tramitado el correspondiente expediente por procedimiento abierto, oferta

económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, el contrato de

referencia se adjudicó por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde, de fecha 21 de julio de 2014, a

favor de la Empresa “GÓMEZ ACEBO & POMBO ABOGADOS, S.L.”, por un

importe total de 235.877,40 Euros (IVA incluido).

2.- Según la cláusula 22ª del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,

que rigió el Concurso, así como el artículo 75 del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de la adjudicación definitiva, el

adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se

ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.

3.- Habiéndose publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del

Estado, tal como queda constancia en el expediente, cuyo importe asciende a un total de

107,80 €, según consta en las facturas obrantes en el expediente

En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

resuelve requerir al adjudicatario para el pago de tal cantidad.

952.- DAR CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA, DE FECHA 21

DE JULIO DE 2014, SOBRE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE

“SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN JURÍDICO-

ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE CONCESIÓN

DE OBRA PÚBLICA DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

APARCAMIENTO EN PLAN DE CONQUISTADORES.- Se da cuenta del Decreto

dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha veintiuno de julio de dos mil

catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Dada cuenta del informe emitido por Secretaría General (Servicio de

Patrimonio-Contratación), según el cual en relación con el expediente relativo a la

contratación por procedimiento restringido de “SERVICIO DE ASISTENCIA

TÉCNICA Y COLABORACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN

CON EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE

CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE APARCAMIENTO EN PLAZA DE

CONQUISTADORES” y consultados los antecedentes obrantes en la Sección de

Patrimonio-Contratación:

1º. Previo los trámites preparatorios pertinentes, con fecha 4 de abril de 2014 por

Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, se aprobó el

expediente para la contratación referenciada, incorporándose al mismo el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que han de regir

la adjudicación del contrato , así como el Informe de fiscalización del expediente,

emitido por la Interventora Municipal, para su tramitación por procedimiento

restringido, por trámite de urgencia, oferta económicamente más ventajosa, varios

criterios de adjudicación. Asimismo, se autorizó el gasto que supone la adjudicación.

2º. Con fecha 8 de mayo de 2014 se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la

Provincia y en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación, a fin de que los

interesados presentaran sus solicitudes de participación.

3º. Durante la licitación se presentaron proposiciones que constan en el

expediente.

4º. Con fecha 23 de mayo de 2014 se constituyó la Mesa de Contratación, y ésta

tras la recepción del Informe Técnico de Valoración de los criterios evaluables mediante

juicios de valor y de los criterios de ponderación automática, realizó propuesta de

adjudicación con fecha 9 de julio de 2014 a favor de la Empresa “GÓMEZ ACEBO

&POMBO ABOGADOS”.

5º. Previo el requerimiento correspondiente, con fecha 17 de julio de 2014, el

licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, constituyó garantía

definitiva por importe de 9.747,00 euros y acreditó los documentos justificativos

exigidos.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La legislación aplicable al asunto es la siguiente:

Los artículos 10, 22, 53, 109 y 110, 138 y siguientes, 150 y siguientes, 162 a

168, 301 a 312 y Disposición Adicional Segunda del R.D.L. 3/2011, de 14 de

noviembre, Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

(artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de

mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación

establecida en la Legislación aplicable a este expediente procediendo su aprobación por

el Alcalde, de conformidad con el artículo 151.4 y la Disposición Adicional Segunda

del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, adoptando la siguiente resolución:

PRIMERO.- Inadmitir la Solicitud de Participación, correspondiente a

“PÉREZ-LLORCA ABOGADOS, S.L.P., Y CÍA S.COMP.”, por las razones

consignada en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 23 y 29 de mayo de 2014 y

excluir la proposición presentada por “PRICEWATERSHOUSECOOPERSTAX &

LEGAL SERVICES, S.L.” por las razones consignadas en el Acta de la Mesa de

Contratación de fecha 4 de junio de 2014.

SEGUNDO.- Adjudicar a la Empresa “GÓMEZ ACEBO ¬ POMBO,

ABOGADOS” contrato de “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y

COLABORACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON EL

CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE CONSTRUCCIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE APARCAMIENTO EN PLAZA DE CONQUISTADORES”, por

Procedimiento Restringido, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de

adjudicación, como único licitador admitido, que reúne todos los requisitos exigidos en

el pliego, y que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, por un precio

total de 235.877,40 euros (IVA incluido) con el compromiso de gastos correspondiente,

y con la duración señalada en los Pliegos de Condiciones que rigen el contrato, que será

la precisa para atender adecuadamente las necesidades del Ayuntamiento, en relación

con el contrato de Concesión de Obra Pública reseñado.

TERCERO.- Notificar a la Empresa “GÓMEZ ACEBO & POMBO,

ABOGADOS” adjudicatario del contrato, la Resolución y citarle para la firma del

contrato que tendrá lugar no más tarde de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a aquel

en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 140.3

de la L.C.S.P.

CUARTO.- Publicar la adjudicación y formalización del contrato de referencia

en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Los manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, de todo lo cual como Secretario,

certifico.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

953.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

PRESENTADA POR DOÑA I.D.M..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de

resolución:

“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26

de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial

de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente

propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad

patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por Dª I.D.M. con D.N.I.

******* Y con domicilio a efectos de notificaciones en Badajoz, Plaza de ******* nº

5, 3º derecha, por los daños que se dicen producidos en la caída sufrida “con fecha

29/04/14 cuando transitaba por la calle Díaz Brito a la altura del portal señalado con

el nº 12, y como consecuencia del mal estado del pavimento y de una arqueta de

registro de infraestructuras”.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 30/04/14 tuvo entrada en el Registro General de este

Ayuntamiento escrito suscrito por la reclamante en el que se exponían los hechos

reflejados en el encabezamiento del presente escrito, adjuntando al mismo fotocopias de

diferente documentación médica consistente en:

- Informe de alta del Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de

fecha 30/04/14.

- Informe de alta del Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de

fecha 02/05/14.

- Nota de tratamiento de 30/04/14.

- Orden clínica de radiología de 30/04/14.

Acompaña además cuatro fotografías del lugar donde se produjo el accidente.

Segundo.- En fecha 20/05/14 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando

Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad

patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.

Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación, notificado a la interesada

con fecha 23/05/14, ésta presenta con fecha 02/06/14 escrito en el que además de

proponer prueba testifical, indica no poder hacer una valoración económica definitiva

pues aún sigue el proceso de tratamiento y recuperación.

Con fecha 18/07/14 presenta nuevo escrito comunicando que “se ha reparado el

acerado donde sucedieron los hechos que han motivado la reclamación y se han

instalado nuevas tapas en la arqueta. Se acompañan a este escrito fotos del lugar donde

se aprecian las nuevas arquetas correspondientes a servicios de telefonía”.

Cuarto.- Obra en el expediente, a petición de la Instructora los siguientes

informes:

1.- Informe del Ingeniero Municipal Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia

Energética de fecha 27/05/14 del siguiente tenor literal:

“Inspeccionada la zona en cuestión, se comprueba que la arqueta mencionada,

corresponde a la compañía de Telefónica”.

2.- Informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal de fecha

16/07/14 indicando igualmente que “la arqueta pertenece a la compañía Telefónica”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad

patrimonial y demás preceptos de general aplicación, interpretados “sensu contrario”,

por cuanto no se dan en este caso los requisitos exigidos legalmente para estimar la

pretensión indemnizatoria deducida, como a continuación se indica.

II.- En primer lugar es preciso determinar a quién procedería imputar la

responsabilidad –en la hipótesis de que resultara acreditado el resto de los requisitos

exigidos para declarar su existencia -. En este sentido, establece el citado art. 54 de la

Ley 7/85 “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios

causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los

particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas

correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,

salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”

En el supuesto que nos ocupa, no cabe imputar la responsabilidad a esta

Administración ya que según señalan los Informes obrantes en el expediente “la

arqueta pertenece a la compañía Telefónica”.

III.- Todo lo expuesto anteriormente determina, por sí solo, la desestimación de

las pretensiones deducidas por la reclamante ante esta Administración. Por ello, no

procede entrar en más consideraciones relativas a la propia existencia del siniestro, ni a

la posible relación de causalidad entre ambas.

Por cuanto antecede, se propone se dicte Resolución desestimatoria de la

solicitud deducida por Dª I.D.M. con D.N.I. ******* Y por daños que se dicen sufridos

el día 29/04/14 EN CUANTÍA INDETERMINADA por falta de legitimación pasiva

de este Ayuntamiento.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por Dª I.D.M. con D.N.I. *******

Y por daños que se dicen sufridos el día 29/04/14 EN CUANTÍA INDETERMINADA

por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.

954.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

PRESENTADA POR DON F.S.G..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de

resolución:

“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26

de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial

de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente

propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad

patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. F.S.G. con D.N.I. nº

******* X y con domicilio a efectos de notificaciones en Badajoz, calle ***********

nº 18, 1º D por los daños que se dicen sufridos el día 15 de enero de 2013 sobre las

21:00 horas, cuando iba caminando por la C/ María Auxiliadora, en la acera de los

Salesianos, de forma súbita sufrió una torcedura en tobillo derecho, con un fuerte dolor

y rápida inflamación. El traspiés se había producido porque faltaba una baldosa en la

acera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 15/03/13 tuvo entrada en el Registro General de este

Ayuntamiento reclamación suscrita por el interesado exponiendo los hechos reflejados

en el encabezamiento del presente escrito pidiendo la compensación que en derecho y

justicia le pueda corresponder.

Acompaña a su reclamación fotocopias de:

- Informe médico de fecha 15/01/13.

- Nota de evolución de 11/02/13.

- Informe de consulta de fecha 13/03/13.

- Factura de tobillera por importe de 24,00 €.

- Fotografías del lugar del accidente.

Segundo.- En fecha 12/04/13 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando

Instructora del expediente, que se ha tramitado por sus cauces reglamentarios.

Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación notificado al interesado

con fecha 23/04/13, éste presenta escrito por Registro general el 25/04/13 en el que

aporta facturas de compra de muletas por importe de 17,78 €, de tobillera por importe

de 30 € y de comprimidos por importe de 12,60 € e indicando en cuanto a la

proposición de prueba, recordar la presencia de un testigo al que le es imposible

identificar, siendo su exposición toda la verdad que su conciencia, principios y edad no

le permite alterar, omitir ni exagerar ningún detalle de lo que realmente ocurrió.

Con fecha 13/06/13 presenta nuevo escrito aportando factura de tratamiento de

fisioterapia por importe de 100 €.

Cuarto.- Obra en el expediente, a petición de la instructora, Informe del

Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal de fecha 25/04/14, del siguiente tenor

literal:

“Como se aprecia en las fotografías aportadas por el reclamante, la baldosa

falta junto a un alcorque.

El ancho total del acerado utilizable (excluyendo alcorque) es de 2m.

[…]

La baldosa que faltaba mide 33x33 cm, por lo que el acerado libre de

obstáculos era de 167 cm, junto a la fachada, lugar por el que normalmente se camina

y no junto a la calzada.

El hueco medía 33x33cm por 3cm de profundidad”

Quinto.- Con fecha 06/06/14 se confirió trámite de audiencia previa a la

propuesta de resolución, notificada al interesado con fecha 10/06/14, personándose en

estas oficinas con fecha 11/06/14 a fin de recoger copia de los informes obrantes en el

expediente, presentando escrito de alegaciones con fecha 12/06/14 cuantificando en el

mismo su pretensión indemnizatoria en 3.480,06 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Son de aplicación al presente asunto los artículos 54 de la Ley 7/85, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de

responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y demás preceptos de

general aplicación.

En concreto, son aplicables “sensu contrario” el citado artículo 54 de la Ley

7/85, según el cual “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y

perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos”, y el artículo 139 de la Ley 30/1992: “los

particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas

correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo

en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”

Y decimos que dichos preceptos son de aplicación según interpretación “sensu

contrario” porque en el supuesto que nos ocupa no se acreditan los extremos exigidos

por los citados preceptos para que prospere la reclamación formulada, y en

consecuencia procede la desestimación de la misma, conforme a continuación se

argumenta.

II.- Es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que para que se produzca

la responsabilidad patrimonial de la Administración son necesarios tres requisitos:

a) La efectiva realidad de una lesión o daño en cualquiera de los bienes del

particular afectado y que éste no tenga el deber jurídico de soportar; el daño

habrá de ser evaluable económicamente e individualizado.

b) Acción u omisión imputable a la Administración, ya se trate de

funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

c) Relación de causalidad entre la acción u omisión de la Administración y

la lesión, daño o perjuicio producido, de modo que éste derive del

funcionamiento de un servicio público, excluyéndose la fuerza mayor.

III.- En el supuesto que nos ocupa, en primer lugar, no ha quedado acreditada la

producción del siniestro en la manera que relata el reclamante en su escrito ya que no

aporta prueba alguna que así lo avale existiendo únicamente su versión de los hechos

que no ha sido corroborada ni por la existencia de atestado de la policía, ni por persona

alguna que en el momento de su caída presenciara el suceso.

En segundo lugar, y para el supuesto que se admitiese la versión del reclamante,

del que en ningún momento se ponen en duda su conciencia y principios, tampoco

quedaría acreditado que pudiera existir una acción u omisión imputable a la

Administración que hubiera dado lugar a los hechos no existiendo por tanto, la

necesaria relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el

daño producido, debido a que la lesión patrimonial, para que sea indemnizable tiene

que ser consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139 Ley

30/92), algo que en este supuesto no se aprecia en base al informe del Servicio de Vías y

Obras al indicar que “El ancho total del acerado utilizable (excluyendo alcorque) es de

2m. La baldosa que faltaba mide 33x33 cm, por lo que el acerado libre de obstáculos

era de 167 cm, junto a la fachada, lugar por el que normalmente se camina y no junto a

la calzada. El hueco medía 33x33cm por 3cm de profundidad”.

En base a lo expuesto, cabe concluir que la existencia del desperfecto sería

mínima en cuanto a la profundidad (3 cm) existiendo además espacio en la acera para

evitarlo, no siendo por tanto objetivamente suficiente para propiciar una caída y, por

ende, para entender sobrepasado los estándares de seguridad mínimos, pues como ha

establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la imputabilidad de la

responsabilidad patrimonial de la Administración que tiene como título, en estos casos,

el deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas en adecuado estado para

el fin al que sirven, haciendo que el daño sea antijurídico cuando el riesgo inherente a su

utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad

exigibles conforme a la conciencia social (STS de 5 de julio de 2006, recurso

1988/2002) no apreciándose en este caso ningún riesgo que suponga un obstáculo

insalvable y peligroso para cualquier peatón que deambulase con la mínima atención y

diligencia, existiendo una reiterada doctrina jurisprudencial que vienen acuñando los

Tribunales en el sentido de que en casos como el presente, no puede sostenerse sin más,

que estemos ante daños causados por un deficiente o ineficaz funcionamiento del

servicio de vigilancia y conservación del buen estado de la vía pública puesto que, entro

caso, se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia que excedería de los que

comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad y se convertirían a las

Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el

fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los

administrados con independencia del actuar administrativo, transformando el

sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas en un sistema

providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, como ha dicho el

Tribunal Supremo en las sentencias de fechas 5 de junio de 1998 (...) y 13 de septiembre

de 2002 (...).

Por cuanto antecede, se propone se dicte Resolución DESESTIMATORIA de

la solicitud deducida por D. F.S.G. con D.N.I. nº ******* X sobre responsabilidad

patrimonial ante esta Administración Local por daños personales que se dicen sufridos

el día 15 de enero de 2013 por importe de TRES MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (3.480,06 €) declarando la inexistencia

de responsabilidad patrimonial de esta Administración.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por D. F.S.G. con D.N.I. nº

******* X sobre responsabilidad patrimonial ante esta Administración Local por daños

personales que se dicen sufridos el día 15 de enero de 2013 por importe de TRES MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (3.480,06 €)

declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de esta Administración.

955.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

PRESENTADA POR DON J.M.B.R..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de

resolución:

“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26

de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial

de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente

propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: Reclamación de responsabilidad

patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. J.M.B.R. con D.N.I.

*********** H con domicilio a efectos de notificaciones en Badajoz, Avenida

*********** nº 79, 1º A, por los daños personales y materiales que se dicen producidos

el día 27 de febrero de 2014 “cuando se encontraba circulando correctamente por la

Avenida José María Alcaraz y Alenda dirección Avenida Tomás Romero de Castilla

cuando al llegar al paso de peatones situado frente al nº 17 de la citad avenida,

accionó el sistema de frenado al estar en ese momento cruzando varias personas por el

mismo, produciéndose un desplazamiento de la motocicleta hacia la mediana,

perdiendo el control y cayendo al suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 09/05/14 tuvo entrada en el Registro General de este

Ayuntamiento escrito de solicitud suscrito por el interesado, en el que se exponían los

hechos antes referidos, y solicitando una indemnización por los daños sufridos por

importe total de 811,66 €, correspondientes a 519,66 € a daños materiales y 292,05€ a

las lesiones sufridas.

Adjunta a su escrito:

- Fotocopia de permiso de circulación del vehículo como documento nº 1.

- Fotocopia de atestado nº 0466/14 como documento nº 2.

- Fotocopia de informe de valoración de daños en el vehículo como

documento nº 3.

- Fotocopias de documentación médica como documento nº 4.

Segundo.- En fecha 20/05/14 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando

Instructora del expediente, que se ha tramitado por sus cauces reglamentarios.

Tercero.- Recabado por la Instructora, obra en el presente expediente copia del

contrato de “Gestión indirecta por cesión administrativa del servicio de limpieza urbana

y recogida y transporte de residuos en el término municipal de Badajoz”, celebrado

entre este Excmo. Ayuntamiento y la empresa ****, ************, S.A., en fecha

24/09/10.

Cuarto.- Conferido trámite de audiencia a la empresa ****, ************, S.A

en fecha 26/05/14, D. F.C.L., actuando en nombre y representación de ****, S.A

presenta escrito de alegaciones con fecha 06/06/14 excluyendo la responsabilidad de la

empresa.

Quinto.- Obran en el expediente a petición de la instructora los siguientes

informes:

1.- Informe del Jefe del Servicio Municipal de Limpieza de fecha 29/05/2012 del

siguiente tenor literal:

“El Servicio Municipal de Limpieza informa: que solo tiene conocimiento de los

hechos que se describen a través de reclamación del solicitante, no estando en

disposición de afirmar o desmentir si se produjeron los daños que se reclaman en

cuestión.

Inspeccionada la zona donde según el reclamante se produjo el accidente, no se

aprecia rastro alguno del vertido que parece ser que provocó el incidente, a pesar de

no haber actuado posteriormente a los hechos la empresa concesionaria ****

realizando labores de limpieza”

2.- Informe del Ingeniero Municipal Jefe del Servicio de Parque Móvil del

Ayuntamiento de Badajoz de fecha 09/06/14 indicando que “una vez analizado el

vehículo, el presupuesto del peritaje es correcto”.

Sexto.- Con fecha 30/06/14 se confirió trámite de audiencia previa a la propuesta

de resolución, notificado al interesado con fecha 04/07/14, compareciendo con fecha

09/07/14 a fin de recoger copia de los informes obrantes en el expediente, presentando

escrito de alegaciones con fecha 14/07/14 reiterando su solicitud de indemnización por

importe de 811,66 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Son de aplicación al presente asunto los artículos 54 de la Ley 7/85, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo,

Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las

Administraciones Públicas, y demás preceptos de general aplicación.

En concreto, son aplicables “sensu contrario” el citado artículo 54 de la Ley

7/85, según el cual “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y

perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos”, y el artículo 139 de la Ley 30/1992: “los

particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas

correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo

en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”

Y decimos que dichos preceptos son de aplicación según interpretación “sensu

contrario” porque en la presente reclamación no se acreditan los extremos exigidos por

los citados preceptos para que prospere la reclamación formulada, y en consecuencia

procede la desestimación de la misma, conforme a continuación se argumenta.

II.- Es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que para que se produzca

la responsabilidad patrimonial de la Administración son necesarios tres requisitos:

d) La efectiva realidad de una lesión o daño en cualquiera de los bienes del

particular afectado y que éste no tenga el deber jurídico de soportar; el daño

habrá de ser evaluable económicamente e individualizado.

e) Acción u omisión imputable a la Administración, ya se trate de

funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

f) Relación de causalidad entre la acción u omisión de la Administración y

la lesión, daño o perjuicio producido, de modo que éste derive del

funcionamiento de un servicio público, excluyéndose la fuerza mayor.

III.- En el supuesto que nos ocupa, no existe una acción u omisión imputable a

la Administración que haya dado lugar a los hechos ni por tanto, la necesaria relación de

causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido,

debido a que la lesión patrimonial, para que sea indemnizable tiene que ser

consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139 Ley 30/92) y en

este caso, ante la consideración que el vertido de aceite o líquidos refrigerantes se

produjo, tal y como figura en el Atestado de la Policía, pese a que ni al Servicio de

Limpieza Municipal ni a la empresa concesionaria les conste, existiría la intervención

de un tercero que fue quien lo provocó. Así se desprende del mismo atestado de la

Policía aportado por el propio reclamante en el que se indica que “los Agentes

instructores pudieron comprobar que el motivo del desplazamiento y caída de la

motocicleta arriba referida, fue como consecuencia de un gran vertido […] procedente

de algún vehículo por rotura de algunos de los circuitos que componen el motor. Que

se realizaron las correspondientes pesquisas por la zona con objeto de identificar la

identidad del turismo siniestrado”, dato que directamente conduce a determinar que el

vertido se produjo accidentalmente por un vehículo que se encontraba en la vía, por lo

que en ningún momento puede atribuirse el siniestro a falta de vigilancia, conservación

o mantenimiento adecuado de la vía, por lo que toda vez que el Ayuntamiento de

Badajoz es ajeno al inicio del vertido, tratándose además de un hecho puntual,

imprevisible y sorpresivo. por lo que tampoco puede afirmarse que el siniestro hubiera

podido evitarse mediante una actuación administrativa desarrollada dentro del nivel de

eficiencia exigible en el rendimiento del Servicio de conservación y vigilancia del

Servicio de Vías y Obras, ni del de Limpieza.

Ni tan siquiera existe la sospecha de que esta Administración omitiera o

retrasara la adopción de las medidas necesarias para restablecer las condiciones de

seguridad alteradas por un hecho ajeno al Ayuntamiento pues acudiendo nuevamente al

atestado ya mencionado, también consta en el mismo que “fue comisionado el Servicio

de bomberos y extinción de incendios de este Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, para

esparcir sepiolita en el lugar de los hechos”, y todo ello sin entrar a valorar la propia

actuación del motorista sobre si llevaba o no la velocidad adecuada y adaptada a las

condiciones de la vía.

IV.- Por último cabe decir que existe doctrina jurisprudencial en supuestos

similares en el sentido de no ser posible imputar a la Administración el daño

ocasionado, manifestando el alto tribunal que “por muy estricto concepto que se tenga

en la función de vigilancia de las vías públicas, no es posible imputar a la

Administración incumplimiento de aquella o cumplimiento defectuoso de la misma, por

no eliminar perentoriamente y con toda urgencia una mancha de aceite, que en un

momento determinado se puede producir de forma tan repentina como impensable y,

por consiguiente falta ese nexo causal preciso entre el daño ocasionado y el actuar de

la Administración en el mantenimiento del servicio público…” (STSJ de Ext de 10 de

octubre de 2005, rec. 1663/2003 y de junio de 2005, rec 1585/2002).

Por cuanto antecede, se propone se dicte Resolución DESESTIMATORIA de

la solicitud de indemnización de daños deducida por D. J.M.B.R. reclamando una

indemnización por importe de OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON SESENTA Y

SEIS CÉNTIMOS (811,66 €) declarando la inexistencia de responsabilidad

patrimonial de este Ayuntamiento.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, DESESTIMAR la solicitud de indemnización de daños deducida por D.

J.M.B.R. reclamando una indemnización por importe de OCHOCIENTOS ONCE

EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (811,66 €) declarando la inexistencia

de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento.

956.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA

PROPIEDAD MUNICIPAL SITA EN EL COLEGIO LOPE DE VEGA.- Se da

cuenta de la siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:

“La vivienda destinada a Conserje, sita en el Colegio Público Lope de Vega ha

sido recuperada y rehabilitada encontrándose disponible para su adjudicación.

De entre los casos sociales más urgentes que obran en esta Delegación, se

encuentra la familia de D. J.L.F,P., casado con una hija menor de edad, tiene una

discapacidad psíquica del 33%.

D. J.L.ha trabajado hasta el año 2011 como encuadernador, desde entonces ha

estado cobrando el desempleo, actualmente se le ha terminado el subsidio de desempleo

y tienen presentada solicitud de Renta Básica.

Los ingresos de la unidad familiar ascienden al día de hoy a los trabajos de

empleada de hogar con jornada de tres horas y media por la que percibe 314 euros

mensuales, cantidad totalmente insuficiente para hacer frente a los gastos de alquiler,

luz, agua, etc. además de la manutención familiar.

La familia abona una mensualidad en concepto de alquiler por la vivienda que

ocupa de 400 €, importe que llevan 4 meses sin poder abonar, por lo que la dueña ha

iniciado el procedimiento judicial para llevar a cabo el desahucio de la misma.

El informe social solicitado de la familia de D. J.L.F,P., es favorable a la

adjudicación de la vivienda disponible por Caso Social.

Por ello, a propuesta de la Concejal Delegada de Colegio, con el fin de ayudar a

esta familia, mantener la vivienda en buen estado de habitabilidad, además de proteger

los Colegios Públicos, se propone la adjudicación de la vivienda anteriormente

mencionada a D. J.L.F,P..”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, adjudicar la vivienda destinada a Conserje, sita en el Colegio Público

Lope de Vega, a D. J.L.F,P..

957.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS DE SUPERIOR

CATEGORÍA DEL SERVICIO CONTRAINCENDIOS.- Presentada propuesta por

el Servicio Contraincendios para la realización de trabajos de superior categoría por el

personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y

solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido

de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se

especifica:

NOMBRE NUMERO IMPORTE

D.E., R. 3 89,01 €

Seguridad Social 21,71 €

G.P., S. 4 118,68 €

Seguridad Social 28,95 €

J.G.,J.A. 2 59,34 €

Seguridad Social 14,47 €

V.M.,J.A. 4 118,68 €

Seguridad Social 28,95 €

TOTAL 479,79 €

958.- APROBACIÓN PADRÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 PARA EL

MUNICIPIO DE BADAJOZ.- La Junta de Gobierno Local queda enterada del

Decreto que se transcribe, de fecha 23 de julio de 2014:

“D. FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ, Alcalde-Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en el ejercicio de las atribuciones y facultades que

me asignan los artículos 21.1, 21.3 y 23.4 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local,

así como los artículos 41 y 43 del R.O.F.

HE RESUELTO:

Primero.- Aprobar la matrícula o padrón del Impuesto sobre Actividades

Económicas, correspondiente al ejercicio 2014 para el municipio de Badajoz.

Segundo.- El periodo de cobro del mencionado impuesto se extenderá desde el

día 1 de septiembre de 2014 al 31 de octubre de 2014, ambos inclusive.

Tercero.- El Padrón se encontrará expuesto durante el plazo de veinte días,

encontrándose a disposición de los interesados en el Servicio de Gestión Tributaria y

Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz (calle San Juan Bautista, núm. 1),

pudiéndose por los interesados examinar el mismo y en su caso formular las

reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto.- De conformidad con el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de

5 de marzo, se podrá interponer recurso de reposición contra los datos contenidos en el

mismo ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

al de la finalización de la exposición pública del padrón.

El Padrón se desglosa en los siguientes términos:

Nº de registros: 1.577.

Cuota Municipal: 1.948.189,35 €.

Recargo Provincial: 554.110,00 €.

Total Padrón: 2.502.299,39 €.

959.- APROBACIÓN PADRÓN DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS

SUNTUARIOS EN LA MODALIDAD DE COTOS PRIVADOS DE CAZA Y

PESCA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 PARA EL MUNICIPIO

DE BADAJOZ.- La Junta de Gobierno Local queda enterada del Decreto que se

transcribe, de fecha 23 de julio de 2014:

“D. FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ, Alcalde-Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en el ejercicio de las atribuciones y facultades que

me asignan los artículos 21.1, 21.3 y 23.4 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local,

así como los artículos 41 y 43 del R.O.F.

HE RESUELTO:

Primero.- Aprobar la matrícula o padrón del Impuesto sobre Gastos Suntuarios

en la Modalidad de Cotos Privados de Caza y Pesca, correspondiente al ejercicio 2014

para el municipio de Badajoz.

Segundo.- El periodo de cobro del mencionado impuesto se extenderá desde el

día 1 de septiembre de 2014 al 31 de octubre de 2014, ambos inclusive.

Tercero.- El Padrón se encontrará expuesto durante el plazo de veinte días,

encontrándose a disposición de los interesados en el Servicio de Gestión Tributaria y

Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz (calle San Juan Bautista, núm. 1),

pudiéndose por los interesados examinar el mismo y en su caso formular las

reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto.- De conformidad con el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de

5 de marzo, se podrá interponer recurso de reposición contra los datos contenidos en el

mismo ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

al de la finalización de la exposición pública del padrón.

El Padrón se desglosa en los siguientes términos:

Nº de registros: 63.

Total Padrón: 1.825,20 €.

960.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE

OBLIGACIÓN Y DE PAGO Y DE DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE

DERECHO A COBRO.- Visto que la ASOCIACIÓN VECINOS CASCO ANTIGUO

“SAN JOSÉ”, ha aportado la reglamentaria justificación de la realización, por importe

de 6.069,12 € del proyecto/actividad FIESTAS DE LA BARRIADA 2014, para la que

se le concedió una subvención de 6.500,00 euros, mediante resolución de fecha

07/03/2014, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y

de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación presentada, según

consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 22/07/2014, que se acompaña y, en

consecuencia, que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito

exigible contra la Hacienda Pública derivado de la subvención concedida, en el importe

justificado.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 22/07/2014, que se

acompaña.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve:

PRIMERO.- La aprobación de la Cuenta Justificativa presentada por importe de

6.069,12 €

SEGUNDO.- Dado que con fecha 31/03/2014, se ordenó el pago del primero

50% de la subvención, contemplado en la Resolución de concesión, de conformidad con

el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento de la obligación

a favor del beneficiario la ASOCIACIÓN VECINOS CASCO ANTIGUO “SAN

JOSÉ”, por importe de 2.819,12 €, en la aplicación presupuestos 10 910 48901, número

de operación 220140006064 en la que se comprometió el gasto e interese el pago de

dicho importe a favor del mismo.

TERCERO.- Habida cuenta de que el beneficiario ha podido incurrir en una de

las causas susceptibles de generar pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención

concedida, recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones, y de conformidad con el art. 89 del RLGS, y, dado que el beneficiario

ha renunciado a la parte de la subvención no justificada, declarar la PÉRDIDA DE

DERECHO A COBRO de 430,88 euros, de la subvención concedida a la

ASOCIACIÓN VECINOS CASCO ANTIGUO “SAN JOSÉ” para FIESTAS DE LA

BARRIADA 2014.

961.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE

OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.-

Visto que la SOCIEDAD DE PESCA AMIGOS DEL GUADIANA, ha aportado la

reglamentaria justificación de la realización total del proyecto/actividad TROFEO “PEZ

DE PALTA 2014”, para la que se le concedió una subvención de 2.100,00 euros,

mediante resolución de fecha 11/04/2014, que está al corriente de las obligaciones

tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la

justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha

15/07/2014, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos

necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la

subvención concedida.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 18/07/2014, que se

acompaña.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de

conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento

de la obligación a favor del beneficiario SOCIEDAD DE PESCA AMIGOS DEL

GUADIANA, por importe de 2.100,00 euros, en la aplicación presupuestaria 10 910

48901, número de operación 220140010176 en la que se comprometió el gasto e

interese el pago de dicho importe a favor del mismo.

962.- PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN, DISPOSICIÓN

Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y DE PAGO, PREVIA

JUSTIFICACIÓN.- Visto que el CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN

MÉRIDA, ha aportado la reglamentaria justificación correspondiente al primer semestre

del ejercicio económico 2014, en los términos establecidos en el Convenio entre la

UNED de Mérida y el Ayuntamiento de Badajoz, de fecha 15 de junio de 2007, que está

al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha

comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del

Centro Gestor de fecha 15/07/2014, que se acompaña y, en consecuencia, que se

cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la

Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 18/07/2014, que se

acompaña.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de

conformidad con el artículo 185 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, la autorización,

disposición y reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario CENTRO

ASOCIADO DE LA UNED MÉRIDA, por importe de 48.000,00 euros,

correspondientes al 2º plazo de la cantidad prevista en 2014, en la aplicación

presupuestaria 60 321 489, como aportación Municipal 2014 a los gastos de

funcionamiento del Aula Universitaria de la UNED en Badajoz, e interese el pago de

dicho importe a favor del mismo.

963.- APROBACIÓN GASTO “GRATIFICACIÓN COMISIÓN

LECTORA DEL CERTAMEN PREMIOS CIUDAD DE BADAJOZ 2014”.- Visto

el expediente epigrafiado, así como el informe emitido por Intervención al respecto, el

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el gastos

ascendente a 6.800,00 euros, en concepto de “GRATIFICACIÓN COMISIÓN

LECTORA DEL CERTAMEN PREMIOS CIUDAD DE BADAJOZ 2014”, existiendo

consignación suficiente en las partidas del estado de gastos del Presupuesto 2014,como

indica el mencionado informe, según el cuadro adjunto:

ORG. FUNC. ECO. NOMBRE IMPORTE OPER.

51 334 22699 J.A.B.D. 850,00 16671

51 334 22699 J.L.Á.M. 850,00 16671

51 334 22699 H.J.G. 850,00 16671

51 334 22699 M.P.L. 850,00 16671

51 334 22699 J.M.M. 850,00 16671

51 334 22699 E.G.F. 850,00 16671

51 334 22699 G.G.R. 850,00 16671

51 334 22699 Á.M.S.R. 850,00 16671

TOTAL.-.-.--.-.- 6.800,00

964.- APROBACIÓN GASTO DEVOLUCIÓN AL SERVICIO PÚBLICO

DE EMPLEO ESTATAL DE SOBRANTES DE SUBVENCIONES.- Visto el

expediente epigrafiado, así como el informe emitido por Intervención al respecto, el

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el gastos

ascendente a 1.914,51 euros, como devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de

sobrante de subvenciones para distintos Proyectos que se relacionan en el cuadro

adjunto, existiendo crédito con cargo a las operaciones que se enumeran en el citado

cuadro, dentro del Presupuesto de Gastos de 2014:

PROYECTO IMPORTE NÚM. OPER. Canalización, destoconado y plantación de praderas en Badajoz 325,08 220140016840 Renovación de aceras en C/ Torrealta de Alcazaba 12,97 220140016840 Ajardinamiento zona antigua báscula de Balboa 256,00 220140016840 Ajardinamiento entrada y C/ Ronda Poniente de Gévora 127,59 220140016840 Acerados y Alcantarillados en Novelda 1.192,87 220140016840

TOTAL.-.-.-.- 1.914,51

965.- PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE APORTACIÓN MUNICIPAL

A INMUBA, S.A. SEGUNDO TRIMESTRE DE 2014.- A la vista del informe

emitido por el Viceinterventor, según el cual remitido a esta Intervención

documentación relativa a liquidaciones pendientes con INMUBA, S.A. en concepto de

déficit de explotación del parking de Santa María y en concepto de expedientes

tramitados relativos al programa municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y

restauración de fachadas del Segundo trimestre de 2014, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de

la Junta de Gobierno Local, resuelve:

PRIMERO.- En relación al déficit de explotación del Parking consta un resumen

de los gastos e ingreso suscritos por el responsable de la contabilidad con el visto bueno

del Gerente de la empresa.

Por tanto y en relación a este primer apartado el Ayuntamiento liquidará a

INMUBA, S.A. la cantidad que figura por diferencia entre gastos e ingresos de

explotación, sin tener en cuenta IVA alguno, es decir, 28.517,29 €.

SEGUNDO.- En relación a las cantidades a satisfacer en relación al programa

municipal de ayudas a rehabilitación de edificios y restauración de fachadas y vista la

documentación presentada, la intervención de fondos considera justificada de forma

suficiente el importe de 19.938,00 € solicitado correspondientes a los expedientes

tramitados en el periodo correspondiente al segundo trimestre del 2014.

TERCERO.- Existe crédito por importe de 48.455,29 € en la partida

presupuestaria 30.155.44900, con cargo a la operación Rc. Núm. 220140016830, del

vigente Presupuesto General de Gastos de 2014, según documento RC que se adjunta al

expediente.

CUARTO.- Una vez aprobada la liquidación y contabilizado el correspondiente

ADO por parte de la Intervención de Fondos, el pago deberá efectuarse una vez

comprobada por la Tesorería Municipal la existencia de deudas pendientes de

compensar a este Excmo. Ayuntamiento por parte de la Inmobiliaria Municipal, y

proceder a la citada compensación si procediera la misma.

966.- ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DEL TRANSPORTE URBANO

DE BADAJOZ PARA 2014.- Se da cuenta del siguiente informe emitido por la

Economista Municipal, Jefa de los Servicios Fiscales:

"La Concesionaria del Transporte Urbano de Superficie (TUBASA) solicita

actualización de tarifas del servicio público urbano de Badajoz para el ejercicio 2015.

En línea con el criterio seguido en ejercicios anteriores, la referencia para

actualizar dichas tarifas, que deberían surtir efectos a partir de 1 de enero de 2015, es la

tasa de variación del Índice de Precios al Consumo relativa a la rúbrica “Transporte

Público Urbano”, para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que el INE fija en el

0,3%, en el periodo julio/2013-junio 2014 (último año en que se actualizaron las

tarifas).

A efectos prácticos resulta inaplicable trasladar esta variación, próxima a 0, a las

tarifas actuales, ya que para que se vea la incidencia es necesario llegar a una cifra que

considere más de dos decimales (como se observa en la siguiente tabla), y además,

teniendo en cuenta que es necesario efectuar redondeos a los 5 céntimos de euro en los

cobros en efectivo que realizan los conductores de los autobuses, para que resulte

operativo, vemos como las tarifas más demandadas y con más incidencia en la

recaudación total del servicio (Billete ordinario y Bono-Bus ordinario), deben

permanecer inalterables, pues si se redondean a los 5 céntimos siguientes, se estarían

actualizando a un índice muy superior al IPC. (Por ejemplo el billete ordinario si se

actualizase al 1,25 €, se estaría actualizando un 45,17%).

DENOMINACIÓN TARIFAS TARIFA

ACTUAL (€)

TARIFA

INCREMENTADA EN

IPC (€)

Billete cementerio 1,30 1,3039

Billete especial 1,30 1,3039

Billete único 1,20 1,2036

Bono-bus ordinario (1 viaje) 0,65 0,6520

Bono –bus peque (1 viaje) 0,50 0,5015

Bono-bus estudiantes (1 viaje) 0,50 0,5015

Bono-bus hora valle (1 viaje) 0,41 0,4112

Bono-bus tarifa reducida (1 viaje) 0,40 0,4012

Tarjeta bono mensual 30,00 30,0900

Tarjeta mensual desempleados 3,00 3,0090

Tabla: Efectos de la aplicación del IPC sobre las tarifas vigentes en 2014.

En consecuencia, se propone, si así lo estima la Junta de Gobierno Local,

mantener las actuales TARIFAS para 2015 no siendo preciso, por tanto, realizar

remisión alguna a la Comisión Regional de Precios de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, sin perjuicio de que en las tarifas que se deban aplicar a partir del 1 de

enero de 2016, se pudiera trasladar el incremento de precios acumulado que se ha

producido desde la última actualización, es decir, durante dos años.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo

el informe que antecede, dándole carácter de resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, mantener las actuales TARIFAS para 2015, debiéndose actuar

consecuentemente con el mismo.

967.- INFORME SOBRE ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DEL

SERVICIO INTEGRAL DEL AGUA PARA 2015.- Se da cuenta del siguiente

informe emitido por el Economista Municipal y Jefa de los Servicios Fiscales:

“Resumen ejecutivo:

Se propone una actualización para 2015 de la Tarifa, vigente durante el año

2014, de abonados del suministro de agua del 1,1%, con exclusión de la Tarifa

Social.

Se propone una actualización del Cuadro de Precios Unitarios por obras de

acometida a la red general vigente en el año 2014, de un de 0,1% para el año

2015.

I. INTRODUCCIÓN

Con fecha 30 de junio de 2014, la Concesionaria del “Servicio Integral del Agua

y Saneamiento de Badajoz” (AQUALIA), en adelante Concesionaria, formula solicitud

de Revisión de Tarifas para el año 2015 por el suministro de agua potable y depuración

de aguas residuales, así como revisión del Cuadro de Precios Unitarios por contratación

y enganche a la red de suministros.

Esta solicitud se acompaña de un estudio económico-financiero y estadístico

(ver documento nº 1 de este informe), en el que la Concesionaria fija la previsión de

costes del servicio para 2015, y plantea dos hipótesis en cuanto a la solicitud de

aprobación de las Tarifas de Financiación para 2015 que permitan logra un equilibrio

financiero de la Concesión (Tarifas de equilibrio).

II. TARIFAS DE ABONADOS

Con base en el Acuerdo de 11 de noviembre de 2010, adoptado por la Comisión

Regional de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se fija como

índice de precios para actualizar las tarifas del suministro de agua, el IPC para la C.A.

de Extremadura, del Subgrupo “Otros servicios relacionados con la vivienda”, se

propone la actualización de las Tarifas vigentes en el año 2014 en una 1,1%, que

coincide con el dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE)

para el periodo julio-2013 a junio-2014 para la rúbrica antes mencionada. (Ver

documento nº 2 del Informa). Se excluye de ficha actualización la Tarifa Social que no

se vería alterada.

III. CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS DE LAS OBRAS DE ACOMETIDA

A LA RED GENERAL

De acuerdo con la Base 18 del Pliego de Bases Generales Técnico-Jurídico-

Económicas que rigen la Concesión, se propone la actualización del Cuadro de Precios

Unitarios en el IPC nacional general, que en el periodo de julio-2013 a junio-2014, ha

sido fijado por el INE en un 0,1%. La Concesionara había propuesta su actualización al

0,2% que coincide con el IPC entre periodos de junio a mayo, que es el dato conocido a

la fecha de elaboración de su propuesta.

Este cuadro de precios es el que figura en el estudio económico-financiero y

estadístico, en su punto 4, si bien debe aplicarse con una actualización del IPC del 0,1%,

en lugar del 0,2%, que es el dato que incluye dicho estudio por ser el disponible en la

fecha de su elaboración.

IV. ANÁLISIS DE COSTES Y PREVISIÓN DE FACTURACIÓN

Con el objeto de analizar con mayor profundidad la estimación de los costes que

servirá de base para aproar la tarifa de financiación a la concesionaria y la estimación

del déficit del servicio, se pospone dicho análisis, que se reflejará en un informe

posterior, limitándose este informe a la fijación de tarifas que debe ser sometida al

autorización de la Comisión Regional de Precios de la Comunidad Autónoma de

Extremadura antes del 15 de septiembre de 2014.

V. AUTORIZACIÓN POR LA COMISIÓN REGIONAL DE PRECIOS

Concluimos este informe, indicando que al tratarse de una actualización de

tarifas y de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se

regula la organización y procedimiento de la Comisión Regional de Precios de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, las nuevas tarifas de abonados, si son

aprobadas por esa Junta de Gobierno Local, han de enviarse a la Consejería de Empleo,

Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura, antes del 15 de septiembre de

2014, con objeto de que entren en vigor con la facturación del 1 de enero de 2015, con

independencia de cuando se hayan efectuado los consumos.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe que antecede elaborado por la Economista Municipal, dándole carácter de

Resolución de la Alcaldía, así como las Tarifas de abonados al Servicio Municipal de

Aguas para 2015, que se transcribe a continuación, tal y como aparece redactada en el

documento nº 2:

TARIFA DE ABONADOS PARA 2015

TARIFAS DE

ABONADOS VIGENTES

EN 2014

INCREMENTO

DEL 1,1%

NUEVAS

TARIFAS DE

ABONADOS

PARA 2015

TARIFA I Tarifa General (Abonados)

Cuota fija, al trimestre 5,2542 Euros/vvda 0,0578€ 5,3120 Euros/vvda.

Cuota variable

Por suministro de agua potable, al trimestre

BLOQUE I : Primeros 30 m3, al trimestre 0,6533 Euros/m3 0,0072 € 0,6605 Euros/m3

BLOQUE II: De 31 a 60 m3, al trimestre 0,8520 Euros/m3 0,0094 € 0,8614 Euros/m3

BLOQUE III: De 61 a 90 m3, al trimestre 0,9515 Euros/m3 0,0105 € 0,9620 Euros/m3

BLOQUE IV: Más de 90 m3, al trimestre 1,0793 Euros/m3 0,0119 € 1,0912 Euros/m3

Por depuración de residuales, al trimestre

BLOQUE I : Primeros 30 m3, al trimestre 0,2841 Euros/m3 0,0031 € 0,2872 Euros/m3

BLOQUE II: De 31 a 60 m3, al trimestre 0,3692 Euros/m3 0,0041 € 0,3733 Euros/m3

BLOQUE III: De 61 a 90 m3, al trimestre 0,3692 Euros/m3 0,0041 € 0,3733 Euros/m3

BLOQUE IV: Más de 90 m3, al trimestre 0,3977 Euros/m3 0,0044 € 0,4021 Euros/m3

Canon de Infraestructura, al trimestre 0,2200 Euros/m3 0,0024 € 0,2224 Euros/m3

TARIFA III Tarifa Social (Abonados)

Cuota fija, al trimestre 2,4000 Euros/vvda 0,0000 € 2,4000 Euros/vvda.

Cuota variable

Por suministro de agua potable, al trimestre

BLOQUE I : Primeros 30 m3, al trimestre 0,0100 Euros/m3 0,0000 € 0,0100 Euros/m3

BLOQUE II: De 31 a 60 m3, al trimestre 0,6533 Euros/m3 0,0072 € 0,6605 Euros/m3

BLOQUE III: De 61 a 90 m3, al trimestre 0,6674 Euros/m3 0,0073 € 0,6747 Euros/m3

BLOQUE IV: Más de 90 m3, al trimestre 0,7241 Euros/m3 0,0080 € 0,7321 Euros/m3

Por depuración de residuales, al trimestre

BLOQUE I : Primeros 30 m3, al trimestre 0,0100 Euros/m3 0,0000 € 0,0100 Euros/m3

BLOQUE II: De 31 a 60 m3, al trimestre 0,3124 Euros/m3 0,0034 € 0,3158 Euros/m3

BLOQUE III: De 61 a 90 m3, al trimestre 0,3692 Euros/m3 0,0041 € 0,3733 Euros/m3

BLOQUE IV: Más de 90 m3, al trimestre 0,3977 Euros/m3 0,0044 € 0,4021 Euros/m3

Canon de Infraestructura, al trimestre

Primeros 30 m3 , al trimestre 0,0000 Euros/m3 0,0000 € 0,0000 Euros/m3

A partir de 30 m3, a trimestre 0,2200 Euros/m3 0,0000 € 0,2200 Euros/m3

TARIFA IV Tarifa para dependencias municipales y otros suministros

de interés social

CERO EUROS

En estas Tarifas No está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

968.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE BIBLIOTECAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Bibliotecas, número de expediente de gasto 1.447/14, por gestión y control

del servicio de Bibliopiscina, personal, talleres de animación a la lectura, juegos

didácticos, cuenta cuentos, suministro de prensa diaria y revistas y préstamo de juegos

para las piscinas de la Granadilla y San Roque, por importe de 9.600 €, siendo

proveedor ASOEX.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 15.785, nº de referencia RC: 3.017.

969.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

1.454/14, por adquisición de 16 Uds. de Albizzia Julibrissim, para reposición por daños

en Avda. Jaime Montero de Espinosa, por importe de 4.113,81 €, siendo proveedor

JARDINERÍA DE EXTREMADURA, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 16.521, nº de referencia RC: 3.122, Código de Proyecto:

2014/3/171/300.

970.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

1.455/14, por piezas de fontanería para reparación de averías en los sistemas de riego

delas zonas verdes, no disponibles en almacén, por importe de 5.000 €, siendo

proveedor CARLOS ÁLVAREZ CASTILLO.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 16.485, nº de referencia RC: 3.121.

971.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.457/14, por infraestructura

en Alvarado: Rehabilitación Plaza Mayor, por importe de 18.250,00 €, siendo proveedor

TRAZADOS, OBRAS Y SERVICIOS TEO, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 16.657, nº de referencia RC: 3.140, Código de Proyecto: 2014/2/942/.

972.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.458/14, por infraestructura

en Gévora: Parque Infantil, por importe de 51.995,00 €, siendo proveedor SERYSUM,

S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 16.658, nº de referencia RC: 3.141, Código de Proyecto: 2014/2/944/.

973.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.459/14, Obras en

Villafranco: Acerados, por importe de 58.559,00 €, siendo proveedor CARLOS

GONZÁLEZ DÍAZ, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 16.659, nº de referencia RC: 3.142, Código de Proyecto: 2014/2/948/.

974.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.469/14, por equipamiento en

Villafranco: Tractor pequeño, por importe de 10.362,69 €, siendo proveedor ANTONIO

BRAVO AGRO, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 16.656, nº de referencia RC: 3.139, Código de Proyecto: 2014/2/948/.

975.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.484/14, por equipamiento en

Novelda: Maquinaria y Herramientas (Dumper), por importe de 20.303,80 €, siendo

proveedor MAQUINARIA DEL GUADIANA, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 16.722, nº de referencia RC: 3.159, Código de Proyecto: 2014/2/945/9.

976.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE

PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto

1.466/14, por diseño, edición y publicación de publicidad con motivo de Videomed

2014 en revista de ámbito nacional, por importe de 4.235 €, siendo proveedor TAJO

GUADIANA, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 16.482, nº de referencia RC: 3.118.

977.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA DELEGACIÓN

DE VIVIENDA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de la Delegación de Vivienda, número de expediente de

gasto 1.487/14, propuesta de gasto complementaria a la propuesta 48/13, nº expediente

de gastos 2437/13 ,por la diferencia de la parte pendiente de adquirir de la vivienda

afectada de riada, sita en C/ Fuencarral, nº 1, ref. catastral 67550/25PD7065F0001PM,

por importe de 5.274,18 €, siendo proveedor HEREDEROS DE DOÑA I.M.M..

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 16.697, nº de referencia RC: 4.524, Código de Proyecto:

2010/2/152.308/1/.

978.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Marque Móvil, número de expediente de gasto 1.467/14, por material de

pintura para reparar los vehículos de los distintos servicios del Ayuntamiento, por

importe de 4.586,50 €, siendo proveedor QUIMICAUTO S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 10.481, nº de referencia RC: 3.117.

979.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Marque Móvil, número de expediente de gasto 1.495/14, por motor alineado

NISSAN ATLEON, para el vehículo 5660 FTN, por importe de 9.135,50 €, siendo

proveedor REPUESTOS GUADIANA, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 16.698, nº de referencia RC: 3.146.

980.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Marque Móvil, número de expediente de gasto 1.497/14, por tratamiento de

aire en sala de compresor y entrada en cabina de pintura, por importe de 3.767,34 €,

siendo proveedor REPUESTOS PANIAGUA, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 16.700, nº de referencia RC: 3.147.

981.- DAR CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA SOBRE

ADJUDICACIÓN EXPEDIENTE DE GASTO DEL SERVICIO DE FERIAS Y

FIESTAS.- Se da cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con

fecha tres de junio de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del Expediente de Gastos 1239/2014 presentado por el Servicio de

Ferias y Fiestas para la contratación, por procedimiento negociado, de “PRODUCCIÓN

CONCIERTO INFANTIL FERIA SAN JUAN”, cuyo tipo de licitación es de 3.630,00

euros, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo

siguiente:

Adjudicar el mencionado expediente a favor de SERGIO N. SIERRO

HERNÁNDEZ, por importe de 3.630,00 €, por motivos de urgencia.

Esta adjudicación se pondrá en conocimiento de la próxima Junta de Gobierno

Local.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas

y quince minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario

General, certifico.