JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 27 Día 25 de julio de ... · En fecha 10 de julio y 5 de...
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sesión núm. 27
Día 25 de julio de 2014
Carácter Ordinaria.
2ª Convocatoria.
En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y treinta minutos del día
veinticinco de julio de dos mil catorce, en el Salón de Reuniones de estas Casas
Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en
segunda Convocatoria.
Preside el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO
MARTÍNEZ.
Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:
1º Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ
2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.
4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.
5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA
PEÑA RODRÍGUEZ.
8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ
JARAMILLO.
Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.
Asiste el Sr. Interventor Acctal. DON PEDRO ARDILA BERMEJO.
Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA
FERRER.
Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y
en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes
cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
948.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR
DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta
de Gobierno Local, resuelve aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la
celebrada:
Acta núm. 26 de 18 de julio de 2014.
PUNTO SEGUNDO.
DEPARTAMENTO JURÍDICO.
949.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE AUTO
DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1,
DIMANANTE DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO P.A. **/14,
INTERPUESTO POR DON R.E.G. CONTRA PRESUNTA INACTIVIDAD DEL
AYUNTAMIENTO AL NO DERRIBAR OBRAS ILEGALES REALIZADAS EN
UNA VIVIENDA DE SU VECINO, SITA EN C/ FUENTE CABALLERO DE LA
CIUDAD.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado del Departamento Jurídico,
con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en fecha 12 de noviembre
de 2010, agentes de la Policía Local detectaron la realización de obras que afectaban a
la fachada y al interior de una vivienda sita en C/ ****************, 20. A tal efecto
realizaron informe donde expresaban que requerida la correspondiente licencia el
propietario, D. E.Z.C., éste aportó la petición de la misma realizada en fecha 6 de
noviembre de 2010. En dicha solicitud se expresaba que era para reformar la fachada y
el patio exterior, con presupuesto aproximado de 1.500 euros.
Por los Servicios Administrativos de la Policía Local, en fecha 15 de noviembre
de 2010, fue remitido a los Servicios de Urbanismo informe del control realizado y
copia de la solicitud de licencia, a los efectos procedentes. A la vista del informe
realizado por la Policía Local, los Inspectores Urbanísticos del Servicio Municipal de
Disciplina Urbanística giraron visita de inspección a la citada vivienda en fecha 30 de
noviembre de 2010, en la que figuraban como propietarios, según certificado catastral
D. R.Z.M. y Dña. A.L.G., emitiendo informe en el cual tras describir las obras,
expresaban reparos en cuanto a su legalidad tanto en el interior como en la fachada.
También señalaban que en principio todas las obras eran no legalizables, en tanto no se
presentara el oportuno documento técnico que garantizara su inserción en el conjunto de
la fachada y su entorno, y se proponía como media cautelar la paralización inmediata de
las obas.
A la vista del informe técnico realizado, se dictó decreto por el que se ordenó a
los interesados la inmediata suspensión de las obras y además que facilitaran el acceso a
la vivienda a los Inspectores Urbanísticos para poder inspeccionar in situ las
construcciones que se estaban realizando. Girada la nueva visita de inspección, los
Inspectores Urbanísticos detectaron que las obras proyectada y en ejecución superaban
muy ampliamente la reforma de la fachada, realizando nuevo informe técnico
describiendo todas y cada una de las obras proyectadas que valoraron inicialmente en
10.869,57 euros. Expresaron ahora en dicho informe que parte de las obras eran
legalizables y otras no, señalando de forma expresa cuales eran cada una.
A la vista del nuevo informe la Alcaldía dictó resolución incoando expediente de
restauración de la legalidad 6/10/Zona 0 y expediente sancionador SAN 6/10/Zona 0.
En cuanto al expediente sancionador, tras realizar al mismo alegaciones los interesados
y ser puesto de manifiesto con trámite de audiencia, terminó con resolución
sancionadora de la Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2001, por la que se estimaba
que la infracción cometida era de carácter grave al amparo de lo establecido en el art.
198. 2.b LSOTEX, (realización de obras mayores no amparadas por licencia) y se
sancionaba como promotores a D. R.Z.M. y a Dña. A. L.G. como responsables de dicha
infracción en la cuantía mínima establecida en aplicación del art. 199.2 b) de la
LSOTEX (que establece una horquilla de 6.010,12 a 150.253,03 euros para las
infracciones graves), es decir en 6.010,12 euros. Dicha sanción fue abonada por D.
R.Z.M. en fecha 10 de noviembre de 2011.
Notificada la incoación del expediente del restauración de la legalidad con plazo
para realizar alegaciones, los interesados no hicieron alegación expresa al mismo, si
bien en la alegaciones realizadas al expediente sancionador en fecha 10 de julio de 2011
solicitaban un mes para poder legalizar las obras que tenían tal naturaleza. Por tal
motivo fue dictada en el expediente de restauración de la legalidad resolución de la
Alcaldía de fecha 13 de junio de 2011 ampliando el plazo de legalización de las obras
en un mes y a la vez ya ordenando la demolición de las obras no legalizables. Dicha
resolución fue notificada al Sr. Z. en fecha 20de junio de 2011.
El recurrente Sr. E.G., vecino de los sancionados, realizó escrito al
Ayuntamiento en fecha 12 de julio de 2011 interesándose por el expediente incoado al
Sr. Z., al ser colindante suyo y entender que las obras le causaban perjuicios. Dicha
petición fue aceptada por la Alcaldía mediante resolución de fecha 15 de julio de 2011,
considerando que tenía la condición de interesado. Por tal motivo le fue trasladada copia
del expediente previo pago de las tasas preceptivas.
El Sr. Z. Moreno y Sra. L.G. realizaron nuevo escrito al Ayuntamiento en fecha
8 de agosto de 2011, solicitando una nueva ampliación del plazo para proceder a
realizar el proyecto de legalización porque tenían problemas económicos. Dicha
petición de ampliación de plazo fue denegada por resolución de la Alcaldía de forma
motivada, previo informe técnico oportuno, y junto con la denegación del plazo ya se
ordenó en la misma resolución la demolición de las obras declaradas en principio
legalizables, en consonancia con lo establecido en el art. 193.3 LSOTEX. Dicha
resolución fue notificada a los interesados en fecha 2 de septiembre de 2011.
D. F.M.M.R., abogado, realizó escrito al Ayuntamiento en nombre de su cliente
Sr. E.G., en fecha 6 de marzo de 2012 pidiendo que se le informara del estado del
expediente de restauración de la legalidad administrativa. Finalmente en fecha 4 de
septiembre de 2012, el Sr. E.G. interpuso recurso contencioso-administrativo P.A. nº
237/2012, por turno en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, contra el
Ayuntamiento de Badajoz basado en la inactividad del mismo en relación al Expediente
de Protección de la Legalidad incoado, según señalaba en el suplico de su demanda.
Esta Asesoría Jurídica impugnó en dicho momento el recurso contencioso-
administrativo interpuesto, en el cual se personó como codemandado los dueños de la
vivienda donde se habían realizado las obras ilegales a demoler, D. Raúl Z.M. y Dña.
A.L.G., alegando entre otras muchas cuestiones la inadmisibilidad del mismo por
cuestiones procesales al no cumplirse los requisitos previos para demandar por
inadmisibilidad tal como los había planteado el recurrente. En aquel proceso, el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 2 dictó sentencia nº 114 de 19 de junio de 2013,
por la cual acogiendo nuestras alegaciones, desestimó el recurso contencioso-
administrativo interpuesto por el actor, declarando la inadmisión del mismo por haberse
interpuesto contra un acto no impugnable. Con imposición de costas al demandante.
En fecha 4 de febrero de 2013 fue reiterado por el Ayuntamiento al Sr. Z., la
orden de demolición dictada, apercibiendo que de no realízalo se procedería a la
ejecución subsidiaria. En fecha 10 de julio y 5 de noviembre de 2013, el Sr. Escalera
realizó escrito al Ayuntamiento solicitando nuevamente la ejecución de la demolición
de las obras ilegales realizadas por su vecino, el Sr. Z. y la Sra. L..
En fecha 27 de enero de 2014, la Alcaldía dictó decreto solicitando la redacción
del correspondiente proyecto de demolición al Servicio Municipal de Gabinete de
Proyectos y valoración de las actuaciones a realizar para iniciar el correspondiente
proyecto de ejecución. En fecha 6 de febrero de 2014, la representación procesal del Sr.
Escalera interpuso recurso contencioso-administrativo, P.O. **/14 esta vez por turno
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, contra la inactividad del
Ayuntamiento de Badajoz.
En marzo de 2014 fue redactado por el Gabinete de Proyectos Municipales, el
proyecto de demolición de las obras ilegales realizadas por el Sr. Z. y L.. En fecha 14 de
marzo de 2014 fue dictada por la Alcaldía resolución ordenando el inicio del
procedimiento de ejecución subsidiaria, concediendo 10 días de audiencia a los Sres. Z.
y L., a los que le fue notificada en fecha 16 de maro de 2014.
Esta Asesoría Jurídica, tras recabar el expediente administrativo nuevamente,
impugnó todas y cada una de las alegaciones realizadas por el recurrente que solicitaba
que el Juzgado condenara al Ayuntamiento de Badajoz a proceder a la ejecución
subsidiaria de las demoliciones ordenadas de la obra declarada ilegal. Hicimos ver a tal
efecto que el Sr. Escalera interpuso recurso contencioso-administrativo, P.O. **/14,
contra la inactividad del Ayuntamiento de Badajoz, formalizando a tal efecto dicho
recurso de forma inicial a primeros de febrero de 2014. Tras el trámite legal preceptivo
fueron puesto por el Juzgado a disposición de la actora los tres tomos del expediente
administrativo, en los que constaban los documentos que demostraban el inicio de la
ejecución subsidiaria y de la redacción del proyecto de demolición, sin embargo el
recurrente formalizó su demanda en fecha 15 de abril de 2014, sin desistir de la misma,
pese a tener conocimiento de la incoación de la ejecución subsidiaria que había
solicitado en vía administrativa y solicitaba también en vía contenciosa. Por todo ello,
no cabía ahora ordenar al Ayuntamiento de Badajoz lo que ya hizo antes de la
formalización de la demanda por el recurrente, en concreto la incoación del expediente
de ejecución subsidiaria y al redacción del proyecto de demolición, con audiencia de los
afectos, y por ello cabía dictar resolución judicial declarando la pérdida sobrevenida del
objeto, que constituía una causa de terminación anormal del proceso, reconocida
legalmente en el art. 22 de la LEC (de aplicación supletoria en el orden contencioso-
administrativo) para el caso de que “dejare de haber interés legítimo en obtener la
tutela judicial pretendido”. Este instituto viene siendo admitido tradicionalmente por la
jurisprudencia y, en este sentido, la STS de 22-4-2002 que a tal efecto explicamos.
Respecto al fondo, señalamos que en todo caso, si no se hubiera iniciado la
ejecución subsidiaria, como así había ocurrido, era fácil apreciar que en este supuesto
no se hubiera producido la caducidad del expediente de restauración de legalidad
administrativa, y tampoco el de la futura e hipotética ejecución subsidiaria si así fuera
decidido, motivo más de sobre para apreciar la inexistencia de inactividad del
Ayuntamiento, que en todo caso, y en plazo razonable hubiera procedido a actuar en
consecuencia, sin estar sometido a los plazos que pudieran imponer los interesados, sino
a los contemplados en la normativa de aplicación, que a tal efecto explicamos.
Por todo ello, solicitamos al Juzgado que dictara resolución judicial declarando
la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por pérdida sobrevenida del
objeto y por ello de falta de inactividad de la Administración. Ahora el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 ha dictado auto nº 89/2014 por el cual, en consonancia
con nuestras alegaciones declara la pérdida sobrevenida del objeto y por ello la falta de
inactividad de la Administración, sin imposición de costas.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el
informe referido y que se proceda en consecuencia.
950.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE
SENTENCIA DEL JUZGADO C.A. Nº 2 DE BADAJOZ, DICTADA EN EL
RECURSO INTERPUESTO POR *******, S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN
DE LA ALCALDÍA DE 16/7/2013, POR LA QUE SE LE CONCEDÍA LICENCIA
DE OBRAS SUPEDITADA A QUE SE ACREDITASE EL INGRESO EN LA
TESORERÍA MUNICIPAL DE LA CANTIDAD DE 35.220,66 €, QUE COMO
COMPENSACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS EXCEDENTES DE
APROVECHAMIENTO A CEDER AL MUNICIPIO, HABÍA SIDO ACEPTADA
POR RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DE 1/7/2013.- Se da cuenta de informe
emitido por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual, la Mercantil G. S.
******* S. A. interpuso recurso contencioso administrativo, que turnado correspondió
al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Badajoz, donde se ha seguido
como P. O. ***/2013, contra el Decreto de fecha 1 de octubre de 2013 de la Alcaldía,
dictado en el expediente N° 1198/13, por el que se desestima el recurso de reposición
interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía de fecha 16-7-2013, por la que se le
concedió la licencia de obras solicitada para la construcción de 12 viviendas, locales
comerciales y garajes en su solar sito en C/ Alcántara esquina C/ ***********,
conforme a Proyecto Básico redactado por la Arquitecto Dª. C.G.I.. Dicha Resolución
acordaba supeditar la eficacia de la licencia y el inicio de las obras a que se acreditase el
ingreso en la tesorería municipal de la cantidad de 35.220,66 € que como compensación
sustitutiva de los excedentes de aprovechamiento a ceder al Municipio había sido
aceptada por Resolución de la Alcaldía de 1-7-2013 que también era objeto del recurso
de reposición y después del contencioso.
En su demanda la citada mercantil recurrente instaba la nulidad de dichas
resoluciones municipales solicitando que se anulasen. Alegaba para ello que el solar de
su propiedad, sito en la calle Alcántara, esquina a calle ***********, de Badajoz no
tiene que pagar ningún exceso de aprovechamiento porque dicho solar tiene la
calificación urbanística de suelo urbano consolidado y, además, no está dentro de una
unidad de actuación. Por otro lado, la parte actora consideraba que el valor que le ha
adjudicado el Ayuntamiento al valor unitario de repercusión (442,86 €/m2t.) es más alto
del previsto en el Plan General, siendo de todo punto inaceptable, por excesivo y
desproporcionado, máxime cuando el propio Ayuntamiento aprobó en el artículo 3.3.2
del Estudio Económico del PGM un valor de repercusión de 250 euros el metro
cuadrado, para luego decir que se trata de un valor estimativo, yendo en contra de sus
propios actos.
A tal recurso se opuso esta Asesoría Jurídica alegando en base a los informes de
los Técnicos municipales, Arquitecto y Jefe del Servicio de Urbanismo, que nos
encontramos ante un Suelo Urbano NO Consolidado conforme al art. 9.2.c) de la
LESOTEX en relación con la Disposición Preliminar de la misma Ley, puesto que en el
presente caso el PGM 2007 sitúa la parcela de LACARRE, S. A. (hoy *******, S. A.)
en la Manzana 02 del Área de Renovación ARN-5.2, resultando con un
aprovechamiento lucrativo superior al del anterior Plan de 1989. Conforme al art. 70 de
la LESOTEX los Planes Generales Municipales son los que establecen la ordenación
estructural del territorio municipal mediante, entre otras determinaciones, la
clasificación del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada una de las
clases y categorías de suelo adoptadas. El Plan General Municipal de Badajoz de 2007,
en el artículo 3.2.3.b de su Normativa Urbanística General (consta la transcripción del
texto de dicho artículo en el escrito de ampliación del expediente remitido por el
Ayuntamiento al Juzgado), especifica que “constituyen el Suelo Urbano No
Consolidado los terrenos delimitados en las Áreas de Renovación … (entre las que se
encuentra comprendida el Área de Renovación ARN-5.2, en la que se incluyen los
terrenos que nos ocupan), y , así mismo, en su Plano de Ordenación Estructural del
Núcleo Urbano Principal OE-NUP-1 delimita las áreas adscritas a la clase y categoría
del Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC), en las que también se comprenden dichos
terrenos.
Dicho Plan General que en cumplimiento de la LESOTEX establece como Suelo
Urbano NO Consolidado la parcela de LACARRE, S.A., hoy GS *******, S. A., nunca
fue recurrido por la titular de los terrenos en cuanto a tal clasificación.
Por su parte el artículo 32 de la Ley del Suelo de Extremadura, en su apartado
2.A).3 (según texto modificado por la Ley 9/2010), determina que en el caso de terrenos
a los que el planeamiento atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente
las entregas de suelo serán las correspondientes a la parte proporcional (35 m2 de
superficie neta de suelo por cada 100 m2 de incremento de edificabilidad, más la
superficie total destinada a viales, art. 74 LESOTEX ) correspondiente al incremento de
edificabilidad otorgado por el nuevo Plan General respecto del señalado en el
planeamiento precedente, y, por otra parte, la superficie de suelo urbanizado sobre el
que se pueda materializar el 10% del incremento de aprovechamiento producido.
El Plan General Municipal identifica la Manzana en que se incluyen los terrenos
que nos ocupan como Manzana 02 del Área ARN-5.2 para la que, en el artículo 2.5.10
de su Normativa Urbanística Particular del Núcleo Urbano Principal, determina que
resulta con un aprovechamiento superior al del anterior Plan (al que remite a una
edificabilidad de 1,75 m2t./m2s.), por lo que los propietarios de los terrenos deberán
acreditar previamente a su edificación la obtención de los terrenos dotacionales públicos
demandados por tal incremento.
- En cuanto a la Procedencia de la delimitación de una unidad de actuación
discontinua, como ya se informaba por el Arquitecto municipal el artículo 3.2.4 de la
Normativa Urbanística General del PGM establece, entre otras, las siguientes normas de
actuación para la delimitación y gestión de Áreas de Reparto en Suelo Urbano:
•En el supuesto de terrenos del Suelo Urbano No Consolidado no incluidos en
Unidades de Actuación (caso que nos ocupa), cada parcela edificable constituirá un área
de reparto a los efectos de cesión del 10% del aprovechamiento objetivo atribuido por el
Plan General (entendiéndose referido al incremento de aprovechamiento objetivo
respecto del planeamiento preexistente).
•En el caso de unidades de actuación o áreas de reparto deficitarias respecto del
suelo dotacional a ceder podrá obtenerse dicha superficie mediante, entre otros
procedimientos opcionales, la cesión al Ayuntamiento del exceso de aprovechamiento
proporcional a la superficie deficitaria dotacional, con objeto de compensar a los
titulares de los terrenos dotacionales con aprovechamiento nulo a obtener. Por su parte
el anteriormente citado artículo 32 de la Ley del Suelo de Extremadura, en el texto
modificado de su apartado 2.B) autoriza, al objeto de facilitar la gestión urbanística
privada y siempre que así se justifique, a sustituir las entregas de suelo destinadas a
cubrir el déficit dotacional y a la materialización del 10% del aprovechamiento objetivo
por el pago en dinero de su valor.
Hay que tener en cuenta que el procedimiento seguido en la tramitación del
expediente no partió de una iniciativa municipal sino que dicha iniciativa fue promovida
por el propio titular del terreno mediante escritos y documentación aneja presentados en
el Registro General del Ayuntamiento con nº 39135/2012 y 46/2013, en los que ya, por
la propia Promotora recurrente, se cuantificaban correctamente los excedentes de
aprovechamiento así como la compensación económica sustitutiva, compensación que
fue contravalorada por el Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que al respecto le
otorga el artículo 38, apartado 1.1 de la LESOTEX, en la cantidad que posteriormente
ha sido abonada por la peticionaria.
En su recurso la hoy actora identifica la unidad de actuación a delimitar (en su
caso) como unidad de actuación urbanizadora, identificación que no procede por cuanto
en el área de ordenación en que se incluye la finca interesada (Área de Renovación
ARN-5.2) las únicas obras de urbanización a realizar corresponden a actuaciones
complementarias a desarrollar mediante la modalidad de obras públicas ordinarias, por
lo que sería más ajustado considerar dicha unidad como ámbito de equidistribución de
los beneficios y cargas derivados del planeamiento.
De acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 34, apartado 5, del
Reglamento de Planeamiento de Extremadura la delimitación de la unidad de actuación
(no urbanizadora) planteada en el recurso por la actora conllevaría, en primer lugar, la
tramitación (formulación del expediente, aprobación inicial, información pública
informe de alegaciones, aprobación provisional y aprobación definitiva) de la oportuna
modificación puntual del vigente Plan General de este Municipio, y la posterior
tramitación del correspondiente proyecto de reparcelación, trámites que supondrían una
relevante demora en el otorgamiento de licencia de edificación en el ámbito de la unidad
y, en consecuencia, en el solar que nos ocupa.
Aun cuando la delimitación de la unidad de actuación discontinua planteada por
la actora resultara procedente, la consideración de las circunstancias anteriormente
expresadas, en aras a una mayor agilidad en el desarrollo de la actuación edificatoria
prevista, fue la motivación de que en el procedimiento seguido en la tramitación del
expediente de concesión de la pertinente licencia de obras se recurriera a aplicar el
procedimiento simplificado previsto en el artículo 3.2.4 de la Normativa Urbanística
General del planeamiento municipal, con lo que ha estado de acuerdo la recurrente,
puesto que de tener que delimitar una unidad de actuación conforme al REPLANEX
conllevaría, como hemos dicho antes, en primer lugar, la tramitación de la oportuna
modificación puntual del vigente Plan General de este Municipio (formulación del
expediente, aprobación inicial, información pública, informe de alegaciones, aprobación
provisional y aprobación definitiva), y la posterior tramitación del correspondiente
proyecto de reparcelación, trámites que, como sabe la actora, supondrían una relevante
demora en el otorgamiento de licencia de edificación en el ámbito de la unidad y, en
consecuencia, en el solar que nos ocupa. Habría que revisar el acto de concesión de la
licencia de obra otorgada y en su caso paralizar la obra hasta que se hicieran todos esos
trámites.
-En cuanto a la inaplicabilidad del valor de repercusión estimado en el
documento de Programa de Actuación y Estudio Económico y Financiero del Plan
General (250 €/m2 como valor de repercusión que pretende aplicar la actora en la
determinación de la compensación monetaria sustitutiva), hay que decir que el
documento de referencia, en su epígrafe (que no artículo) 3.3.1, delimita el contexto en
que deben situarse sus previsiones (que no determinaciones) expresando que: “al objeto
de la justificación de la evaluación económica de las diferentes acciones programadas,
se establecen una serie de módulos relativos a la adquisición de suelo por el sistema de
expropiación y a las obras de urbanización y de los equipamientos, que, en todo caso,
deben entenderse con carácter estimativo y aproximado”. Es decir que el valor de 250
€/m2 que se expresa en el subsiguiente epígrafe 3.3.2 del mismo documento, y que se
aduce en el recurso, aparte de su condición de previsión estimativa y aproximada,
queda limitado a la justificación de la evaluación económica de las acciones
programadas en el Plan General relativas a la adquisición de suelo por el sistema de
expropiación, entre las que no se incluye la adquisición de los excedentes de
aprovechamiento cuya compensación monetaria sustitutiva constituye el objeto del
presente debate, ya que dichos excedentes han de ser cedidos gratuitamente al
Municipio por ministerio de la Ley.
El artículo 38.1.2 de la LESOTEX alegado en el recurso determina también el
procedimiento a seguir para la elaboración del citado cuadro indicativo de valores,
procedimiento que la misma Ley, en ningún caso, vincula al contenido de los Planes
Generales Municipales. Por otra parte, el mismo articulado referenciado acota a un
máximo de tres años el plazo improrrogable de vigencia del cuadro de valores que en el
recurso se presume aprobado con el Plan General, lo que conllevaría la nulidad del
valor reclamado, al haber transcurrido ya más de cinco años desde la fecha de
publicación oficial de la aprobación definitiva del planeamiento general de este
Municipio.
-Por último, en cuanto a la determinación del valor de repercusión aplicable, el
informe pericial del Arquitecto municipal que aportamos al pleito desvirtuaba el
informe pericial de la parte actora justificando el valor que el Ayuntamiento consideraba
por metro cuadrado de 442,86 €/m2t.
Por todo ello considerábamos que era correcto el valor que estableció el
Ayuntamiento de Badajoz para fijar la cuantía por el exceso de aprovechamiento del
solar de la actora y que dio lugar a la cantidad de 35.220,66 € que ingresó la peticionaria
de la licencia en las arcas municipales como obligación legal, cantidad que resulta de
multiplicar el exceso de aprovechamiento de 377,28 m2 de superficie edificable en los
usos lucrativos autorizados por el planeamiento (Residencial colectivo con local), por el
valor de repercusión de 442,86 €/m2t.Tras dicho ingreso y los pertinentes informes de
los servicios municipales se le concedió a la actora la licencia de obra solicitada, siendo
por todo ello totalmente ajustadas a Derecho las resoluciones municipales impugnadas
en el recurso contencioso administrativo.
Ahora la Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de
Badajoz ha dictado la Sentencia Nº **, de fecha 14-7-2014, por la que, a pesar de los
informes de los Técnicos municipales y en definitiva de nuestras alegaciones conforme
a tales informes, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, indicando
que una vez examinados los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo
y los artículos 3.2.4 y 3.2.3.a) del PGM de Badajoz, le resulta insostenible mantener que
el solar sito en la calle ***********, esquina a calle Alcántara, esto es, en pleno centro
de Badajoz, pueda ser calificado como suelo urbano no consolidado, como entiende el
Ayuntamiento de Badajoz.
Basta con ver los planos obrantes en el expediente administrativo para darse
cuenta de que el solar está en el centro urbano, está una zona total y absolutamente
urbanizada, por lo que puede decirse sin temor alguno a equivocarse que es un suelo
urbano consolidado y finalista, que no precisa de actuación urbanizadora alguna. Por lo
tanto, la cuestión que se somete a nuestra consideración creemos que es mucho más
sencilla que lo que trata de presentarla el Ayuntamiento de Badajoz.
El solar que es objeto de este procedimiento fue propiedad de la entidad
mercantil LACARRE, S. A., que fue absorbida posteriormente por la entidad actora G.
S. *******, S. A. El solar en cuestión está incluido en el PGM de 2007 en la
denominada Área de Renovación Urbana 5.2.
Hemos dicho que no tenemos dudas de que el solar es de naturaleza urbana
consolidada, no sólo porque se encuentra en el centro urbano de Badajoz, sino porque
está ubicado en una zona totalmente urbanizada, por lo que no precisa desarrollo
urbanístico alguno. No entendemos las razones jurídicas por las que el Ayuntamiento
demandando le exige a la entidad actora que liquide unos determinados derechos
urbanísticos, pues suponemos que esos derechos ya se liquidarían cuando se elaboró el
Proyecto de Reparcelación que afecta a la zona donde está ubicado el solar, en este
caso, el Plan Parcial SUP-I y III. No entendemos cómo se aprovecha una solicitud de
concesión de licencia urbanística para liquidar esos supuestos derechos urbanísticos que
el Ayuntamiento trata de atribuirse y que, estimamos, que no le corresponden.
El artículo 9 de la LESOTEX establece qué es suelo urbano consolidado y qué
es suelo urbano no consolidado. Conforme a este precepto:
1. Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a
esta clase de suelo por:
a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser integrables en él y
estar ya urbanizados, contando, como mínimo, con acceso rodado por vía urbana
municipal, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica y evacuación de
aguas residuales; todo ello en los términos que, en su caso, precisen los Criterios de
Ordenación Urbanística.
b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes
del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios generales
enumerados en la letra anterior y delimitado en la forma que, en su caso, precisen los
correspondientes Criterios de Ordenación Urbanística.
En nuestro caso, el solar tiene indudablemente la condición de suelo urbano
consolidado porque forma parte del núcleo urbano de la ciudad, los terrenos están
totalmente urbanizados, cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, suministro
de energía eléctrica, evacuación de aguas... en los términos previstos por los Criterios de
Ordenación Urbanística (artículo 9.1.a) de la LESOTEX). Esto significa, que ya en su
momento se cedieron al Ayuntamiento, en ejecución del Plan Parcial correspondiente,
los terrenos que eran obligatorios ceder.
Para que el Ayuntamiento tenga derecho a obtener el excedente de
aprovechamiento que pretende es preciso que concurran dos circunstancias: que exista
ese excedente de aprovechamiento, lo que en absoluto podemos considerar acreditado
con la prueba de que disponemos, y que exista delimitación de una unidad de actuación
(artículos 38 y 9.2.c de la LESOTEX). Parece que la Administración entiende que cada
solar sea un área de reparto. Sin embargo, estimamos que va en contra de lo que
establece el artículo 33 de dicho Texto Legal, conforme al cual en suelo urbano ya
urbanizado no procede la delimitación de áreas de reparto porque cada solar constituye
un espacio de atribución del aprovechamiento, conformado como aprovechamiento
objetivo.
Por lo tanto, si esto es así, no puede catalogarse como suelo urbano no
consolidado del artículo 9.2.c) de la LESOTEX porque conforme al artículo 38.1 de
dicho Texto solamente tienen derecho a participar de los excesos de aprovechamiento
cuando el exceso venga de los terrenos delimitados por una Unidad de Actuación. El
tenor literal del artículo 9.2. c) de la Ley del Suelo evidencia que para que un suelo
urbano se incluya en la categoría de no consolidado no basta con que el Plan le otorgue
un aprovechamiento superior al existente, sino que es necesario, además, que para su
materialización sea precisa la delimitación previa de unidades de actuación discontinua,
requisito que no se da en el caso de autos porque, según se pone de manifiesto en el
documento obrante a los folios 71 Y 72 de los autos, correspondiente a la ampliación
del expediente administrativo solicitada por el Juzgado a instancias de la parte
demandante, nos encontramos con que el solar litigioso no está dentro de Unidad de
Actuación alguna.
Por otra parte, la Disposición Preliminar 2.3 de la Ley del Suelo de Extremadura
establece con meridiana claridad el concepto de solar, estableciendo los requisitos que
deben concurrir para considerarlo así, requisitos que en este caso estimamos que
concurren, puesto que está demostrado que la zona está totalmente urbanizada.
Por último, por si todas estas consideraciones no fueran suficientes para rechazar
los argumentos de la Administración, hemos de poner de relieve que en el caso de autos
estimamos que es de aplicación el artículo 3.2.3. a) del PGM y no el artículo 3.2.4,
como pretende el Ayuntamiento demandado. El primero de estos preceptos establece:
a) Suelo Urbano Consolidado
Constituyen el Suelo Urbano Consolidado los terrenos delimitados en las Áreas
Normativas de Protección (APR), de Conservación (ACO) y de Remodelación (ARE),
excluidos los terrenos incluidos en Unidades de Actuación.
Ya hemos reiterado que el solar litigioso no está incluido en Unidad de
Actuación alguna, por lo que el precepto que es plenamente aplicable al supuesto de
autos es el transcrito, no el artículo 3.2.4, como sostiene la Administración.
Establecido lo anterior, partiendo de la consideración del solar que es objeto de
este procedimiento como suelo urbano consolidado, habrá que concluir que la parte
recurrente no tiene obligación de realizar la cesión de la diferencia entre el
aprovechamiento objetivo permitido por el nuevo Plan y el preexistente. Según la
sentencia del Tribunal Constitucional N° 54/2002, de 27 de febrero, los propietarios de
suelo urbano consolidado no soportan, a diferencia de los propietarios de suelo urbano
no consolidado, deberes de cesión de aprovechamiento urbanístico, ni siquiera en
solares o terrenos ya edificados pero sujetos a obras de rehabilitación. Según esta misma
sentencia, todos los propietarios de suelo urbano consolidado de España patrimonializan
el 100% del aprovechamiento urbanístico correspondiente a cada parcela o solar.
Además, establece que esta exclusión de aprovechamiento lucrativo "no admite
modulación alguna de origen autonómico".
Además, hay que mencionar el artículo 14.1.4 de la LESOTEX, que se refiere al
suelo urbano consolidado que no tenga la condición de solar. Por lo tanto, el suelo que
tenga la condición de solar no está sujeto a la cesión de aprovechamiento lucrativo.
Por lo tanto, conforme a los argumentos expuestos, creemos que la entidad demandante
en modo alguno debe ceder aprovechamiento urbanístico alguno al Ayuntamiento de
Badajoz.
Aunque lo argumentado en el fundamento jurídico anterior da lugar a la
estimación íntegra de la demanda, también es necesario hacer constar, siquiera sea
someramente, que nos parece que la valoración que ha realizado el Ayuntamiento del
exceso de aprovechamiento es a todas luces desproporcionada y excesiva.
Para tratar de justificar dicha valoración, se expone en la contestación a la
demanda que se ha hecho uso de la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo, sobre
normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas
finalidades financieras. Como indica la misma denominación de la Orden en cuestión,
su finalidad es la valoración de inmuebles y ciertos derecho para algunas finalidades
financieras, por lo tanto entendemos que no es ésta la normativa más propia para valorar
el solar propiedad de la actora, máxime cuando con esta forma de valoración el
Ayuntamiento casi ha duplicado el valor que él mismo llegó a establecer en su
momento, que era de 250 euros el metro cuadrado. Utilizando la Orden ECO 805/2003,
ese valor llega a ser de, nada menos, que 442,86 euros el metro cuadrado, precisamente
en este momento en el que el valor de los inmuebles en general, y de la vivienda, en
particular, ha disminuido en proporciones considerables.
Por todo lo expuesto, FALLA estimando el recurso contencioso administrativo
interpuesto por la entidad mercantil G. S. *******, S. A. contra el Decreto de fecha 1
de octubre de 2013 del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, dictado en el expediente N°
1198/13, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto
de fecha 1 de julio de 2013, acordando dejar sin efecto dicha resolución, por no ser
ajustada a derecho, con imposición a la Administración demandada de las costas
causadas en esta instancia.
Contra esta Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN ante el Juzgado y para
la Sala de Cáceres en el plazo de QUINCE DÍAS desde su notificación, fecha que
finaliza el 4 de septiembre de 2014. Según nos indica el Arquitecto municipal y
conforme considera también esta Asesoría Jurídica, esta Sentencia debería recurrirse a
fin de defender los intereses municipales, por ello deberá esa Junta de Gobierno Local
acordar a tal fin si se procede a interponer dicho recurso. Caso de que no prospere el
recurso de apelación que pudiera interponerse se nos impondrían las costas de la
segunda instancia, que según la cuantía del pleito podría oscilar sobre los 3.000 €.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el
informe referido y en consecuencia, se proceda a interponer dicho Recurso de
Apelación.
ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al
conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:
951.- SOBRE REQUERIMIENTO DE PAGO DE ANUNCIO.- Tramitado el
correspondiente expediente por procedimiento restringido, oferta económicamente más
ventajosa, varios criterios de adjudicación, y trámite de urgencia, incoado con motivo de
la contratación de “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN
JURÍDICO-ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
APARCAMIENTO EN PLAZA CONQUISTADORES”, y a la vista del informe de
Secretaría General (Sección de Patrimonio), según el cual:
1.- Tramitado el correspondiente expediente por procedimiento abierto, oferta
económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, el contrato de
referencia se adjudicó por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde, de fecha 21 de julio de 2014, a
favor de la Empresa “GÓMEZ ACEBO & POMBO ABOGADOS, S.L.”, por un
importe total de 235.877,40 Euros (IVA incluido).
2.- Según la cláusula 22ª del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,
que rigió el Concurso, así como el artículo 75 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de la adjudicación definitiva, el
adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se
ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
3.- Habiéndose publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del
Estado, tal como queda constancia en el expediente, cuyo importe asciende a un total de
107,80 €, según consta en las facturas obrantes en el expediente
En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
resuelve requerir al adjudicatario para el pago de tal cantidad.
952.- DAR CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA, DE FECHA 21
DE JULIO DE 2014, SOBRE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE
“SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN JURÍDICO-
ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE CONCESIÓN
DE OBRA PÚBLICA DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
APARCAMIENTO EN PLAN DE CONQUISTADORES.- Se da cuenta del Decreto
dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha veintiuno de julio de dos mil
catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Dada cuenta del informe emitido por Secretaría General (Servicio de
Patrimonio-Contratación), según el cual en relación con el expediente relativo a la
contratación por procedimiento restringido de “SERVICIO DE ASISTENCIA
TÉCNICA Y COLABORACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN
CON EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE
CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE APARCAMIENTO EN PLAZA DE
CONQUISTADORES” y consultados los antecedentes obrantes en la Sección de
Patrimonio-Contratación:
1º. Previo los trámites preparatorios pertinentes, con fecha 4 de abril de 2014 por
Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, se aprobó el
expediente para la contratación referenciada, incorporándose al mismo el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que han de regir
la adjudicación del contrato , así como el Informe de fiscalización del expediente,
emitido por la Interventora Municipal, para su tramitación por procedimiento
restringido, por trámite de urgencia, oferta económicamente más ventajosa, varios
criterios de adjudicación. Asimismo, se autorizó el gasto que supone la adjudicación.
2º. Con fecha 8 de mayo de 2014 se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación, a fin de que los
interesados presentaran sus solicitudes de participación.
3º. Durante la licitación se presentaron proposiciones que constan en el
expediente.
4º. Con fecha 23 de mayo de 2014 se constituyó la Mesa de Contratación, y ésta
tras la recepción del Informe Técnico de Valoración de los criterios evaluables mediante
juicios de valor y de los criterios de ponderación automática, realizó propuesta de
adjudicación con fecha 9 de julio de 2014 a favor de la Empresa “GÓMEZ ACEBO
&POMBO ABOGADOS”.
5º. Previo el requerimiento correspondiente, con fecha 17 de julio de 2014, el
licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, constituyó garantía
definitiva por importe de 9.747,00 euros y acreditó los documentos justificativos
exigidos.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable al asunto es la siguiente:
Los artículos 10, 22, 53, 109 y 110, 138 y siguientes, 150 y siguientes, 162 a
168, 301 a 312 y Disposición Adicional Segunda del R.D.L. 3/2011, de 14 de
noviembre, Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo).
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación
establecida en la Legislación aplicable a este expediente procediendo su aprobación por
el Alcalde, de conformidad con el artículo 151.4 y la Disposición Adicional Segunda
del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, adoptando la siguiente resolución:
PRIMERO.- Inadmitir la Solicitud de Participación, correspondiente a
“PÉREZ-LLORCA ABOGADOS, S.L.P., Y CÍA S.COMP.”, por las razones
consignada en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 23 y 29 de mayo de 2014 y
excluir la proposición presentada por “PRICEWATERSHOUSECOOPERSTAX &
LEGAL SERVICES, S.L.” por las razones consignadas en el Acta de la Mesa de
Contratación de fecha 4 de junio de 2014.
SEGUNDO.- Adjudicar a la Empresa “GÓMEZ ACEBO ¬ POMBO,
ABOGADOS” contrato de “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y
COLABORACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON EL
CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE CONSTRUCCIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE APARCAMIENTO EN PLAZA DE CONQUISTADORES”, por
Procedimiento Restringido, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de
adjudicación, como único licitador admitido, que reúne todos los requisitos exigidos en
el pliego, y que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, por un precio
total de 235.877,40 euros (IVA incluido) con el compromiso de gastos correspondiente,
y con la duración señalada en los Pliegos de Condiciones que rigen el contrato, que será
la precisa para atender adecuadamente las necesidades del Ayuntamiento, en relación
con el contrato de Concesión de Obra Pública reseñado.
TERCERO.- Notificar a la Empresa “GÓMEZ ACEBO & POMBO,
ABOGADOS” adjudicatario del contrato, la Resolución y citarle para la firma del
contrato que tendrá lugar no más tarde de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a aquel
en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 140.3
de la L.C.S.P.
CUARTO.- Publicar la adjudicación y formalización del contrato de referencia
en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Los manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, de todo lo cual como Secretario,
certifico.”
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
953.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
PRESENTADA POR DOÑA I.D.M..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de
resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26
de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente
propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad
patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por Dª I.D.M. con D.N.I.
******* Y con domicilio a efectos de notificaciones en Badajoz, Plaza de ******* nº
5, 3º derecha, por los daños que se dicen producidos en la caída sufrida “con fecha
29/04/14 cuando transitaba por la calle Díaz Brito a la altura del portal señalado con
el nº 12, y como consecuencia del mal estado del pavimento y de una arqueta de
registro de infraestructuras”.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 30/04/14 tuvo entrada en el Registro General de este
Ayuntamiento escrito suscrito por la reclamante en el que se exponían los hechos
reflejados en el encabezamiento del presente escrito, adjuntando al mismo fotocopias de
diferente documentación médica consistente en:
- Informe de alta del Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de
fecha 30/04/14.
- Informe de alta del Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de
fecha 02/05/14.
- Nota de tratamiento de 30/04/14.
- Orden clínica de radiología de 30/04/14.
Acompaña además cuatro fotografías del lugar donde se produjo el accidente.
Segundo.- En fecha 20/05/14 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando
Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad
patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.
Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación, notificado a la interesada
con fecha 23/05/14, ésta presenta con fecha 02/06/14 escrito en el que además de
proponer prueba testifical, indica no poder hacer una valoración económica definitiva
pues aún sigue el proceso de tratamiento y recuperación.
Con fecha 18/07/14 presenta nuevo escrito comunicando que “se ha reparado el
acerado donde sucedieron los hechos que han motivado la reclamación y se han
instalado nuevas tapas en la arqueta. Se acompañan a este escrito fotos del lugar donde
se aprecian las nuevas arquetas correspondientes a servicios de telefonía”.
Cuarto.- Obra en el expediente, a petición de la Instructora los siguientes
informes:
1.- Informe del Ingeniero Municipal Jefe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia
Energética de fecha 27/05/14 del siguiente tenor literal:
“Inspeccionada la zona en cuestión, se comprueba que la arqueta mencionada,
corresponde a la compañía de Telefónica”.
2.- Informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal de fecha
16/07/14 indicando igualmente que “la arqueta pertenece a la compañía Telefónica”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad
patrimonial y demás preceptos de general aplicación, interpretados “sensu contrario”,
por cuanto no se dan en este caso los requisitos exigidos legalmente para estimar la
pretensión indemnizatoria deducida, como a continuación se indica.
II.- En primer lugar es preciso determinar a quién procedería imputar la
responsabilidad –en la hipótesis de que resultara acreditado el resto de los requisitos
exigidos para declarar su existencia -. En este sentido, establece el citado art. 54 de la
Ley 7/85 “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios
causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los
particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas
correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,
salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
En el supuesto que nos ocupa, no cabe imputar la responsabilidad a esta
Administración ya que según señalan los Informes obrantes en el expediente “la
arqueta pertenece a la compañía Telefónica”.
III.- Todo lo expuesto anteriormente determina, por sí solo, la desestimación de
las pretensiones deducidas por la reclamante ante esta Administración. Por ello, no
procede entrar en más consideraciones relativas a la propia existencia del siniestro, ni a
la posible relación de causalidad entre ambas.
Por cuanto antecede, se propone se dicte Resolución desestimatoria de la
solicitud deducida por Dª I.D.M. con D.N.I. ******* Y por daños que se dicen sufridos
el día 29/04/14 EN CUANTÍA INDETERMINADA por falta de legitimación pasiva
de este Ayuntamiento.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya
la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por Dª I.D.M. con D.N.I. *******
Y por daños que se dicen sufridos el día 29/04/14 EN CUANTÍA INDETERMINADA
por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.
954.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
PRESENTADA POR DON F.S.G..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de
resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26
de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente
propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad
patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. F.S.G. con D.N.I. nº
******* X y con domicilio a efectos de notificaciones en Badajoz, calle ***********
nº 18, 1º D por los daños que se dicen sufridos el día 15 de enero de 2013 sobre las
21:00 horas, cuando iba caminando por la C/ María Auxiliadora, en la acera de los
Salesianos, de forma súbita sufrió una torcedura en tobillo derecho, con un fuerte dolor
y rápida inflamación. El traspiés se había producido porque faltaba una baldosa en la
acera.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 15/03/13 tuvo entrada en el Registro General de este
Ayuntamiento reclamación suscrita por el interesado exponiendo los hechos reflejados
en el encabezamiento del presente escrito pidiendo la compensación que en derecho y
justicia le pueda corresponder.
Acompaña a su reclamación fotocopias de:
- Informe médico de fecha 15/01/13.
- Nota de evolución de 11/02/13.
- Informe de consulta de fecha 13/03/13.
- Factura de tobillera por importe de 24,00 €.
- Fotografías del lugar del accidente.
Segundo.- En fecha 12/04/13 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando
Instructora del expediente, que se ha tramitado por sus cauces reglamentarios.
Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación notificado al interesado
con fecha 23/04/13, éste presenta escrito por Registro general el 25/04/13 en el que
aporta facturas de compra de muletas por importe de 17,78 €, de tobillera por importe
de 30 € y de comprimidos por importe de 12,60 € e indicando en cuanto a la
proposición de prueba, recordar la presencia de un testigo al que le es imposible
identificar, siendo su exposición toda la verdad que su conciencia, principios y edad no
le permite alterar, omitir ni exagerar ningún detalle de lo que realmente ocurrió.
Con fecha 13/06/13 presenta nuevo escrito aportando factura de tratamiento de
fisioterapia por importe de 100 €.
Cuarto.- Obra en el expediente, a petición de la instructora, Informe del
Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal de fecha 25/04/14, del siguiente tenor
literal:
“Como se aprecia en las fotografías aportadas por el reclamante, la baldosa
falta junto a un alcorque.
El ancho total del acerado utilizable (excluyendo alcorque) es de 2m.
[…]
La baldosa que faltaba mide 33x33 cm, por lo que el acerado libre de
obstáculos era de 167 cm, junto a la fachada, lugar por el que normalmente se camina
y no junto a la calzada.
El hueco medía 33x33cm por 3cm de profundidad”
Quinto.- Con fecha 06/06/14 se confirió trámite de audiencia previa a la
propuesta de resolución, notificada al interesado con fecha 10/06/14, personándose en
estas oficinas con fecha 11/06/14 a fin de recoger copia de los informes obrantes en el
expediente, presentando escrito de alegaciones con fecha 12/06/14 cuantificando en el
mismo su pretensión indemnizatoria en 3.480,06 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Son de aplicación al presente asunto los artículos 54 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y demás preceptos de
general aplicación.
En concreto, son aplicables “sensu contrario” el citado artículo 54 de la Ley
7/85, según el cual “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y
perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos”, y el artículo 139 de la Ley 30/1992: “los
particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas
correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo
en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
Y decimos que dichos preceptos son de aplicación según interpretación “sensu
contrario” porque en el supuesto que nos ocupa no se acreditan los extremos exigidos
por los citados preceptos para que prospere la reclamación formulada, y en
consecuencia procede la desestimación de la misma, conforme a continuación se
argumenta.
II.- Es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que para que se produzca
la responsabilidad patrimonial de la Administración son necesarios tres requisitos:
a) La efectiva realidad de una lesión o daño en cualquiera de los bienes del
particular afectado y que éste no tenga el deber jurídico de soportar; el daño
habrá de ser evaluable económicamente e individualizado.
b) Acción u omisión imputable a la Administración, ya se trate de
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
c) Relación de causalidad entre la acción u omisión de la Administración y
la lesión, daño o perjuicio producido, de modo que éste derive del
funcionamiento de un servicio público, excluyéndose la fuerza mayor.
III.- En el supuesto que nos ocupa, en primer lugar, no ha quedado acreditada la
producción del siniestro en la manera que relata el reclamante en su escrito ya que no
aporta prueba alguna que así lo avale existiendo únicamente su versión de los hechos
que no ha sido corroborada ni por la existencia de atestado de la policía, ni por persona
alguna que en el momento de su caída presenciara el suceso.
En segundo lugar, y para el supuesto que se admitiese la versión del reclamante,
del que en ningún momento se ponen en duda su conciencia y principios, tampoco
quedaría acreditado que pudiera existir una acción u omisión imputable a la
Administración que hubiera dado lugar a los hechos no existiendo por tanto, la
necesaria relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el
daño producido, debido a que la lesión patrimonial, para que sea indemnizable tiene
que ser consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139 Ley
30/92), algo que en este supuesto no se aprecia en base al informe del Servicio de Vías y
Obras al indicar que “El ancho total del acerado utilizable (excluyendo alcorque) es de
2m. La baldosa que faltaba mide 33x33 cm, por lo que el acerado libre de obstáculos
era de 167 cm, junto a la fachada, lugar por el que normalmente se camina y no junto a
la calzada. El hueco medía 33x33cm por 3cm de profundidad”.
En base a lo expuesto, cabe concluir que la existencia del desperfecto sería
mínima en cuanto a la profundidad (3 cm) existiendo además espacio en la acera para
evitarlo, no siendo por tanto objetivamente suficiente para propiciar una caída y, por
ende, para entender sobrepasado los estándares de seguridad mínimos, pues como ha
establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la imputabilidad de la
responsabilidad patrimonial de la Administración que tiene como título, en estos casos,
el deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas en adecuado estado para
el fin al que sirven, haciendo que el daño sea antijurídico cuando el riesgo inherente a su
utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad
exigibles conforme a la conciencia social (STS de 5 de julio de 2006, recurso
1988/2002) no apreciándose en este caso ningún riesgo que suponga un obstáculo
insalvable y peligroso para cualquier peatón que deambulase con la mínima atención y
diligencia, existiendo una reiterada doctrina jurisprudencial que vienen acuñando los
Tribunales en el sentido de que en casos como el presente, no puede sostenerse sin más,
que estemos ante daños causados por un deficiente o ineficaz funcionamiento del
servicio de vigilancia y conservación del buen estado de la vía pública puesto que, entro
caso, se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia que excedería de los que
comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad y se convertirían a las
Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el
fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los
administrados con independencia del actuar administrativo, transformando el
sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas en un sistema
providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, como ha dicho el
Tribunal Supremo en las sentencias de fechas 5 de junio de 1998 (...) y 13 de septiembre
de 2002 (...).
Por cuanto antecede, se propone se dicte Resolución DESESTIMATORIA de
la solicitud deducida por D. F.S.G. con D.N.I. nº ******* X sobre responsabilidad
patrimonial ante esta Administración Local por daños personales que se dicen sufridos
el día 15 de enero de 2013 por importe de TRES MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (3.480,06 €) declarando la inexistencia
de responsabilidad patrimonial de esta Administración.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya
la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por D. F.S.G. con D.N.I. nº
******* X sobre responsabilidad patrimonial ante esta Administración Local por daños
personales que se dicen sufridos el día 15 de enero de 2013 por importe de TRES MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (3.480,06 €)
declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de esta Administración.
955.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
PRESENTADA POR DON J.M.B.R..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de
resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26
de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente
propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: Reclamación de responsabilidad
patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. J.M.B.R. con D.N.I.
*********** H con domicilio a efectos de notificaciones en Badajoz, Avenida
*********** nº 79, 1º A, por los daños personales y materiales que se dicen producidos
el día 27 de febrero de 2014 “cuando se encontraba circulando correctamente por la
Avenida José María Alcaraz y Alenda dirección Avenida Tomás Romero de Castilla
cuando al llegar al paso de peatones situado frente al nº 17 de la citad avenida,
accionó el sistema de frenado al estar en ese momento cruzando varias personas por el
mismo, produciéndose un desplazamiento de la motocicleta hacia la mediana,
perdiendo el control y cayendo al suelo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 09/05/14 tuvo entrada en el Registro General de este
Ayuntamiento escrito de solicitud suscrito por el interesado, en el que se exponían los
hechos antes referidos, y solicitando una indemnización por los daños sufridos por
importe total de 811,66 €, correspondientes a 519,66 € a daños materiales y 292,05€ a
las lesiones sufridas.
Adjunta a su escrito:
- Fotocopia de permiso de circulación del vehículo como documento nº 1.
- Fotocopia de atestado nº 0466/14 como documento nº 2.
- Fotocopia de informe de valoración de daños en el vehículo como
documento nº 3.
- Fotocopias de documentación médica como documento nº 4.
Segundo.- En fecha 20/05/14 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando
Instructora del expediente, que se ha tramitado por sus cauces reglamentarios.
Tercero.- Recabado por la Instructora, obra en el presente expediente copia del
contrato de “Gestión indirecta por cesión administrativa del servicio de limpieza urbana
y recogida y transporte de residuos en el término municipal de Badajoz”, celebrado
entre este Excmo. Ayuntamiento y la empresa ****, ************, S.A., en fecha
24/09/10.
Cuarto.- Conferido trámite de audiencia a la empresa ****, ************, S.A
en fecha 26/05/14, D. F.C.L., actuando en nombre y representación de ****, S.A
presenta escrito de alegaciones con fecha 06/06/14 excluyendo la responsabilidad de la
empresa.
Quinto.- Obran en el expediente a petición de la instructora los siguientes
informes:
1.- Informe del Jefe del Servicio Municipal de Limpieza de fecha 29/05/2012 del
siguiente tenor literal:
“El Servicio Municipal de Limpieza informa: que solo tiene conocimiento de los
hechos que se describen a través de reclamación del solicitante, no estando en
disposición de afirmar o desmentir si se produjeron los daños que se reclaman en
cuestión.
Inspeccionada la zona donde según el reclamante se produjo el accidente, no se
aprecia rastro alguno del vertido que parece ser que provocó el incidente, a pesar de
no haber actuado posteriormente a los hechos la empresa concesionaria ****
realizando labores de limpieza”
2.- Informe del Ingeniero Municipal Jefe del Servicio de Parque Móvil del
Ayuntamiento de Badajoz de fecha 09/06/14 indicando que “una vez analizado el
vehículo, el presupuesto del peritaje es correcto”.
Sexto.- Con fecha 30/06/14 se confirió trámite de audiencia previa a la propuesta
de resolución, notificado al interesado con fecha 04/07/14, compareciendo con fecha
09/07/14 a fin de recoger copia de los informes obrantes en el expediente, presentando
escrito de alegaciones con fecha 14/07/14 reiterando su solicitud de indemnización por
importe de 811,66 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Son de aplicación al presente asunto los artículos 54 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo,
Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas, y demás preceptos de general aplicación.
En concreto, son aplicables “sensu contrario” el citado artículo 54 de la Ley
7/85, según el cual “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y
perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos”, y el artículo 139 de la Ley 30/1992: “los
particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas
correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo
en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
Y decimos que dichos preceptos son de aplicación según interpretación “sensu
contrario” porque en la presente reclamación no se acreditan los extremos exigidos por
los citados preceptos para que prospere la reclamación formulada, y en consecuencia
procede la desestimación de la misma, conforme a continuación se argumenta.
II.- Es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que para que se produzca
la responsabilidad patrimonial de la Administración son necesarios tres requisitos:
d) La efectiva realidad de una lesión o daño en cualquiera de los bienes del
particular afectado y que éste no tenga el deber jurídico de soportar; el daño
habrá de ser evaluable económicamente e individualizado.
e) Acción u omisión imputable a la Administración, ya se trate de
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
f) Relación de causalidad entre la acción u omisión de la Administración y
la lesión, daño o perjuicio producido, de modo que éste derive del
funcionamiento de un servicio público, excluyéndose la fuerza mayor.
III.- En el supuesto que nos ocupa, no existe una acción u omisión imputable a
la Administración que haya dado lugar a los hechos ni por tanto, la necesaria relación de
causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido,
debido a que la lesión patrimonial, para que sea indemnizable tiene que ser
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139 Ley 30/92) y en
este caso, ante la consideración que el vertido de aceite o líquidos refrigerantes se
produjo, tal y como figura en el Atestado de la Policía, pese a que ni al Servicio de
Limpieza Municipal ni a la empresa concesionaria les conste, existiría la intervención
de un tercero que fue quien lo provocó. Así se desprende del mismo atestado de la
Policía aportado por el propio reclamante en el que se indica que “los Agentes
instructores pudieron comprobar que el motivo del desplazamiento y caída de la
motocicleta arriba referida, fue como consecuencia de un gran vertido […] procedente
de algún vehículo por rotura de algunos de los circuitos que componen el motor. Que
se realizaron las correspondientes pesquisas por la zona con objeto de identificar la
identidad del turismo siniestrado”, dato que directamente conduce a determinar que el
vertido se produjo accidentalmente por un vehículo que se encontraba en la vía, por lo
que en ningún momento puede atribuirse el siniestro a falta de vigilancia, conservación
o mantenimiento adecuado de la vía, por lo que toda vez que el Ayuntamiento de
Badajoz es ajeno al inicio del vertido, tratándose además de un hecho puntual,
imprevisible y sorpresivo. por lo que tampoco puede afirmarse que el siniestro hubiera
podido evitarse mediante una actuación administrativa desarrollada dentro del nivel de
eficiencia exigible en el rendimiento del Servicio de conservación y vigilancia del
Servicio de Vías y Obras, ni del de Limpieza.
Ni tan siquiera existe la sospecha de que esta Administración omitiera o
retrasara la adopción de las medidas necesarias para restablecer las condiciones de
seguridad alteradas por un hecho ajeno al Ayuntamiento pues acudiendo nuevamente al
atestado ya mencionado, también consta en el mismo que “fue comisionado el Servicio
de bomberos y extinción de incendios de este Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, para
esparcir sepiolita en el lugar de los hechos”, y todo ello sin entrar a valorar la propia
actuación del motorista sobre si llevaba o no la velocidad adecuada y adaptada a las
condiciones de la vía.
IV.- Por último cabe decir que existe doctrina jurisprudencial en supuestos
similares en el sentido de no ser posible imputar a la Administración el daño
ocasionado, manifestando el alto tribunal que “por muy estricto concepto que se tenga
en la función de vigilancia de las vías públicas, no es posible imputar a la
Administración incumplimiento de aquella o cumplimiento defectuoso de la misma, por
no eliminar perentoriamente y con toda urgencia una mancha de aceite, que en un
momento determinado se puede producir de forma tan repentina como impensable y,
por consiguiente falta ese nexo causal preciso entre el daño ocasionado y el actuar de
la Administración en el mantenimiento del servicio público…” (STSJ de Ext de 10 de
octubre de 2005, rec. 1663/2003 y de junio de 2005, rec 1585/2002).
Por cuanto antecede, se propone se dicte Resolución DESESTIMATORIA de
la solicitud de indemnización de daños deducida por D. J.M.B.R. reclamando una
indemnización por importe de OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON SESENTA Y
SEIS CÉNTIMOS (811,66 €) declarando la inexistencia de responsabilidad
patrimonial de este Ayuntamiento.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya
la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, DESESTIMAR la solicitud de indemnización de daños deducida por D.
J.M.B.R. reclamando una indemnización por importe de OCHOCIENTOS ONCE
EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (811,66 €) declarando la inexistencia
de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento.
956.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA
PROPIEDAD MUNICIPAL SITA EN EL COLEGIO LOPE DE VEGA.- Se da
cuenta de la siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:
“La vivienda destinada a Conserje, sita en el Colegio Público Lope de Vega ha
sido recuperada y rehabilitada encontrándose disponible para su adjudicación.
De entre los casos sociales más urgentes que obran en esta Delegación, se
encuentra la familia de D. J.L.F,P., casado con una hija menor de edad, tiene una
discapacidad psíquica del 33%.
D. J.L.ha trabajado hasta el año 2011 como encuadernador, desde entonces ha
estado cobrando el desempleo, actualmente se le ha terminado el subsidio de desempleo
y tienen presentada solicitud de Renta Básica.
Los ingresos de la unidad familiar ascienden al día de hoy a los trabajos de
empleada de hogar con jornada de tres horas y media por la que percibe 314 euros
mensuales, cantidad totalmente insuficiente para hacer frente a los gastos de alquiler,
luz, agua, etc. además de la manutención familiar.
La familia abona una mensualidad en concepto de alquiler por la vivienda que
ocupa de 400 €, importe que llevan 4 meses sin poder abonar, por lo que la dueña ha
iniciado el procedimiento judicial para llevar a cabo el desahucio de la misma.
El informe social solicitado de la familia de D. J.L.F,P., es favorable a la
adjudicación de la vivienda disponible por Caso Social.
Por ello, a propuesta de la Concejal Delegada de Colegio, con el fin de ayudar a
esta familia, mantener la vivienda en buen estado de habitabilidad, además de proteger
los Colegios Públicos, se propone la adjudicación de la vivienda anteriormente
mencionada a D. J.L.F,P..”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya
la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, adjudicar la vivienda destinada a Conserje, sita en el Colegio Público
Lope de Vega, a D. J.L.F,P..
957.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE TRABAJOS DE SUPERIOR
CATEGORÍA DEL SERVICIO CONTRAINCENDIOS.- Presentada propuesta por
el Servicio Contraincendios para la realización de trabajos de superior categoría por el
personal que se relaciona, vista por el Servicio de Personal en cuanto a su legalidad y
solicitado informe a Intervención de existencia de crédito, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido
de la Junta de Gobierno Local resuelve aprobar dicha propuesta por el importe que se
especifica:
NOMBRE NUMERO IMPORTE
D.E., R. 3 89,01 €
Seguridad Social 21,71 €
G.P., S. 4 118,68 €
Seguridad Social 28,95 €
J.G.,J.A. 2 59,34 €
Seguridad Social 14,47 €
V.M.,J.A. 4 118,68 €
Seguridad Social 28,95 €
TOTAL 479,79 €
958.- APROBACIÓN PADRÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 PARA EL
MUNICIPIO DE BADAJOZ.- La Junta de Gobierno Local queda enterada del
Decreto que se transcribe, de fecha 23 de julio de 2014:
“D. FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ, Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en el ejercicio de las atribuciones y facultades que
me asignan los artículos 21.1, 21.3 y 23.4 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local,
así como los artículos 41 y 43 del R.O.F.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar la matrícula o padrón del Impuesto sobre Actividades
Económicas, correspondiente al ejercicio 2014 para el municipio de Badajoz.
Segundo.- El periodo de cobro del mencionado impuesto se extenderá desde el
día 1 de septiembre de 2014 al 31 de octubre de 2014, ambos inclusive.
Tercero.- El Padrón se encontrará expuesto durante el plazo de veinte días,
encontrándose a disposición de los interesados en el Servicio de Gestión Tributaria y
Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz (calle San Juan Bautista, núm. 1),
pudiéndose por los interesados examinar el mismo y en su caso formular las
reclamaciones que estimen oportunas.
Cuarto.- De conformidad con el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 de marzo, se podrá interponer recurso de reposición contra los datos contenidos en el
mismo ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la finalización de la exposición pública del padrón.
El Padrón se desglosa en los siguientes términos:
Nº de registros: 1.577.
Cuota Municipal: 1.948.189,35 €.
Recargo Provincial: 554.110,00 €.
Total Padrón: 2.502.299,39 €.
959.- APROBACIÓN PADRÓN DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS
SUNTUARIOS EN LA MODALIDAD DE COTOS PRIVADOS DE CAZA Y
PESCA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 PARA EL MUNICIPIO
DE BADAJOZ.- La Junta de Gobierno Local queda enterada del Decreto que se
transcribe, de fecha 23 de julio de 2014:
“D. FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ, Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en el ejercicio de las atribuciones y facultades que
me asignan los artículos 21.1, 21.3 y 23.4 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local,
así como los artículos 41 y 43 del R.O.F.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar la matrícula o padrón del Impuesto sobre Gastos Suntuarios
en la Modalidad de Cotos Privados de Caza y Pesca, correspondiente al ejercicio 2014
para el municipio de Badajoz.
Segundo.- El periodo de cobro del mencionado impuesto se extenderá desde el
día 1 de septiembre de 2014 al 31 de octubre de 2014, ambos inclusive.
Tercero.- El Padrón se encontrará expuesto durante el plazo de veinte días,
encontrándose a disposición de los interesados en el Servicio de Gestión Tributaria y
Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz (calle San Juan Bautista, núm. 1),
pudiéndose por los interesados examinar el mismo y en su caso formular las
reclamaciones que estimen oportunas.
Cuarto.- De conformidad con el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 de marzo, se podrá interponer recurso de reposición contra los datos contenidos en el
mismo ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la finalización de la exposición pública del padrón.
El Padrón se desglosa en los siguientes términos:
Nº de registros: 63.
Total Padrón: 1.825,20 €.
960.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIÓN Y DE PAGO Y DE DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE
DERECHO A COBRO.- Visto que la ASOCIACIÓN VECINOS CASCO ANTIGUO
“SAN JOSÉ”, ha aportado la reglamentaria justificación de la realización, por importe
de 6.069,12 € del proyecto/actividad FIESTAS DE LA BARRIADA 2014, para la que
se le concedió una subvención de 6.500,00 euros, mediante resolución de fecha
07/03/2014, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y
de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación presentada, según
consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 22/07/2014, que se acompaña y, en
consecuencia, que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito
exigible contra la Hacienda Pública derivado de la subvención concedida, en el importe
justificado.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 22/07/2014, que se
acompaña.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve:
PRIMERO.- La aprobación de la Cuenta Justificativa presentada por importe de
6.069,12 €
SEGUNDO.- Dado que con fecha 31/03/2014, se ordenó el pago del primero
50% de la subvención, contemplado en la Resolución de concesión, de conformidad con
el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento de la obligación
a favor del beneficiario la ASOCIACIÓN VECINOS CASCO ANTIGUO “SAN
JOSÉ”, por importe de 2.819,12 €, en la aplicación presupuestos 10 910 48901, número
de operación 220140006064 en la que se comprometió el gasto e interese el pago de
dicho importe a favor del mismo.
TERCERO.- Habida cuenta de que el beneficiario ha podido incurrir en una de
las causas susceptibles de generar pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención
concedida, recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y de conformidad con el art. 89 del RLGS, y, dado que el beneficiario
ha renunciado a la parte de la subvención no justificada, declarar la PÉRDIDA DE
DERECHO A COBRO de 430,88 euros, de la subvención concedida a la
ASOCIACIÓN VECINOS CASCO ANTIGUO “SAN JOSÉ” para FIESTAS DE LA
BARRIADA 2014.
961.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.-
Visto que la SOCIEDAD DE PESCA AMIGOS DEL GUADIANA, ha aportado la
reglamentaria justificación de la realización total del proyecto/actividad TROFEO “PEZ
DE PALTA 2014”, para la que se le concedió una subvención de 2.100,00 euros,
mediante resolución de fecha 11/04/2014, que está al corriente de las obligaciones
tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la
justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha
15/07/2014, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos
necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la
subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 18/07/2014, que se
acompaña.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de
conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento
de la obligación a favor del beneficiario SOCIEDAD DE PESCA AMIGOS DEL
GUADIANA, por importe de 2.100,00 euros, en la aplicación presupuestaria 10 910
48901, número de operación 220140010176 en la que se comprometió el gasto e
interese el pago de dicho importe a favor del mismo.
962.- PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN, DISPOSICIÓN
Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y DE PAGO, PREVIA
JUSTIFICACIÓN.- Visto que el CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN
MÉRIDA, ha aportado la reglamentaria justificación correspondiente al primer semestre
del ejercicio económico 2014, en los términos establecidos en el Convenio entre la
UNED de Mérida y el Ayuntamiento de Badajoz, de fecha 15 de junio de 2007, que está
al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha
comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del
Centro Gestor de fecha 15/07/2014, que se acompaña y, en consecuencia, que se
cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la
Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 18/07/2014, que se
acompaña.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de
conformidad con el artículo 185 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, la autorización,
disposición y reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario CENTRO
ASOCIADO DE LA UNED MÉRIDA, por importe de 48.000,00 euros,
correspondientes al 2º plazo de la cantidad prevista en 2014, en la aplicación
presupuestaria 60 321 489, como aportación Municipal 2014 a los gastos de
funcionamiento del Aula Universitaria de la UNED en Badajoz, e interese el pago de
dicho importe a favor del mismo.
963.- APROBACIÓN GASTO “GRATIFICACIÓN COMISIÓN
LECTORA DEL CERTAMEN PREMIOS CIUDAD DE BADAJOZ 2014”.- Visto
el expediente epigrafiado, así como el informe emitido por Intervención al respecto, el
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el gastos
ascendente a 6.800,00 euros, en concepto de “GRATIFICACIÓN COMISIÓN
LECTORA DEL CERTAMEN PREMIOS CIUDAD DE BADAJOZ 2014”, existiendo
consignación suficiente en las partidas del estado de gastos del Presupuesto 2014,como
indica el mencionado informe, según el cuadro adjunto:
ORG. FUNC. ECO. NOMBRE IMPORTE OPER.
51 334 22699 J.A.B.D. 850,00 16671
51 334 22699 J.L.Á.M. 850,00 16671
51 334 22699 H.J.G. 850,00 16671
51 334 22699 M.P.L. 850,00 16671
51 334 22699 J.M.M. 850,00 16671
51 334 22699 E.G.F. 850,00 16671
51 334 22699 G.G.R. 850,00 16671
51 334 22699 Á.M.S.R. 850,00 16671
TOTAL.-.-.--.-.- 6.800,00
964.- APROBACIÓN GASTO DEVOLUCIÓN AL SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL DE SOBRANTES DE SUBVENCIONES.- Visto el
expediente epigrafiado, así como el informe emitido por Intervención al respecto, el
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el gastos
ascendente a 1.914,51 euros, como devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de
sobrante de subvenciones para distintos Proyectos que se relacionan en el cuadro
adjunto, existiendo crédito con cargo a las operaciones que se enumeran en el citado
cuadro, dentro del Presupuesto de Gastos de 2014:
PROYECTO IMPORTE NÚM. OPER. Canalización, destoconado y plantación de praderas en Badajoz 325,08 220140016840 Renovación de aceras en C/ Torrealta de Alcazaba 12,97 220140016840 Ajardinamiento zona antigua báscula de Balboa 256,00 220140016840 Ajardinamiento entrada y C/ Ronda Poniente de Gévora 127,59 220140016840 Acerados y Alcantarillados en Novelda 1.192,87 220140016840
TOTAL.-.-.-.- 1.914,51
965.- PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE APORTACIÓN MUNICIPAL
A INMUBA, S.A. SEGUNDO TRIMESTRE DE 2014.- A la vista del informe
emitido por el Viceinterventor, según el cual remitido a esta Intervención
documentación relativa a liquidaciones pendientes con INMUBA, S.A. en concepto de
déficit de explotación del parking de Santa María y en concepto de expedientes
tramitados relativos al programa municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y
restauración de fachadas del Segundo trimestre de 2014, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de
la Junta de Gobierno Local, resuelve:
PRIMERO.- En relación al déficit de explotación del Parking consta un resumen
de los gastos e ingreso suscritos por el responsable de la contabilidad con el visto bueno
del Gerente de la empresa.
Por tanto y en relación a este primer apartado el Ayuntamiento liquidará a
INMUBA, S.A. la cantidad que figura por diferencia entre gastos e ingresos de
explotación, sin tener en cuenta IVA alguno, es decir, 28.517,29 €.
SEGUNDO.- En relación a las cantidades a satisfacer en relación al programa
municipal de ayudas a rehabilitación de edificios y restauración de fachadas y vista la
documentación presentada, la intervención de fondos considera justificada de forma
suficiente el importe de 19.938,00 € solicitado correspondientes a los expedientes
tramitados en el periodo correspondiente al segundo trimestre del 2014.
TERCERO.- Existe crédito por importe de 48.455,29 € en la partida
presupuestaria 30.155.44900, con cargo a la operación Rc. Núm. 220140016830, del
vigente Presupuesto General de Gastos de 2014, según documento RC que se adjunta al
expediente.
CUARTO.- Una vez aprobada la liquidación y contabilizado el correspondiente
ADO por parte de la Intervención de Fondos, el pago deberá efectuarse una vez
comprobada por la Tesorería Municipal la existencia de deudas pendientes de
compensar a este Excmo. Ayuntamiento por parte de la Inmobiliaria Municipal, y
proceder a la citada compensación si procediera la misma.
966.- ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DEL TRANSPORTE URBANO
DE BADAJOZ PARA 2014.- Se da cuenta del siguiente informe emitido por la
Economista Municipal, Jefa de los Servicios Fiscales:
"La Concesionaria del Transporte Urbano de Superficie (TUBASA) solicita
actualización de tarifas del servicio público urbano de Badajoz para el ejercicio 2015.
En línea con el criterio seguido en ejercicios anteriores, la referencia para
actualizar dichas tarifas, que deberían surtir efectos a partir de 1 de enero de 2015, es la
tasa de variación del Índice de Precios al Consumo relativa a la rúbrica “Transporte
Público Urbano”, para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que el INE fija en el
0,3%, en el periodo julio/2013-junio 2014 (último año en que se actualizaron las
tarifas).
A efectos prácticos resulta inaplicable trasladar esta variación, próxima a 0, a las
tarifas actuales, ya que para que se vea la incidencia es necesario llegar a una cifra que
considere más de dos decimales (como se observa en la siguiente tabla), y además,
teniendo en cuenta que es necesario efectuar redondeos a los 5 céntimos de euro en los
cobros en efectivo que realizan los conductores de los autobuses, para que resulte
operativo, vemos como las tarifas más demandadas y con más incidencia en la
recaudación total del servicio (Billete ordinario y Bono-Bus ordinario), deben
permanecer inalterables, pues si se redondean a los 5 céntimos siguientes, se estarían
actualizando a un índice muy superior al IPC. (Por ejemplo el billete ordinario si se
actualizase al 1,25 €, se estaría actualizando un 45,17%).
DENOMINACIÓN TARIFAS TARIFA
ACTUAL (€)
TARIFA
INCREMENTADA EN
IPC (€)
Billete cementerio 1,30 1,3039
Billete especial 1,30 1,3039
Billete único 1,20 1,2036
Bono-bus ordinario (1 viaje) 0,65 0,6520
Bono –bus peque (1 viaje) 0,50 0,5015
Bono-bus estudiantes (1 viaje) 0,50 0,5015
Bono-bus hora valle (1 viaje) 0,41 0,4112
Bono-bus tarifa reducida (1 viaje) 0,40 0,4012
Tarjeta bono mensual 30,00 30,0900
Tarjeta mensual desempleados 3,00 3,0090
Tabla: Efectos de la aplicación del IPC sobre las tarifas vigentes en 2014.
En consecuencia, se propone, si así lo estima la Junta de Gobierno Local,
mantener las actuales TARIFAS para 2015 no siendo preciso, por tanto, realizar
remisión alguna a la Comisión Regional de Precios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin perjuicio de que en las tarifas que se deban aplicar a partir del 1 de
enero de 2016, se pudiera trasladar el incremento de precios acumulado que se ha
producido desde la última actualización, es decir, durante dos años.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo
el informe que antecede, dándole carácter de resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, mantener las actuales TARIFAS para 2015, debiéndose actuar
consecuentemente con el mismo.
967.- INFORME SOBRE ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DEL
SERVICIO INTEGRAL DEL AGUA PARA 2015.- Se da cuenta del siguiente
informe emitido por el Economista Municipal y Jefa de los Servicios Fiscales:
“Resumen ejecutivo:
Se propone una actualización para 2015 de la Tarifa, vigente durante el año
2014, de abonados del suministro de agua del 1,1%, con exclusión de la Tarifa
Social.
Se propone una actualización del Cuadro de Precios Unitarios por obras de
acometida a la red general vigente en el año 2014, de un de 0,1% para el año
2015.
I. INTRODUCCIÓN
Con fecha 30 de junio de 2014, la Concesionaria del “Servicio Integral del Agua
y Saneamiento de Badajoz” (AQUALIA), en adelante Concesionaria, formula solicitud
de Revisión de Tarifas para el año 2015 por el suministro de agua potable y depuración
de aguas residuales, así como revisión del Cuadro de Precios Unitarios por contratación
y enganche a la red de suministros.
Esta solicitud se acompaña de un estudio económico-financiero y estadístico
(ver documento nº 1 de este informe), en el que la Concesionaria fija la previsión de
costes del servicio para 2015, y plantea dos hipótesis en cuanto a la solicitud de
aprobación de las Tarifas de Financiación para 2015 que permitan logra un equilibrio
financiero de la Concesión (Tarifas de equilibrio).
II. TARIFAS DE ABONADOS
Con base en el Acuerdo de 11 de noviembre de 2010, adoptado por la Comisión
Regional de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se fija como
índice de precios para actualizar las tarifas del suministro de agua, el IPC para la C.A.
de Extremadura, del Subgrupo “Otros servicios relacionados con la vivienda”, se
propone la actualización de las Tarifas vigentes en el año 2014 en una 1,1%, que
coincide con el dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE)
para el periodo julio-2013 a junio-2014 para la rúbrica antes mencionada. (Ver
documento nº 2 del Informa). Se excluye de ficha actualización la Tarifa Social que no
se vería alterada.
III. CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS DE LAS OBRAS DE ACOMETIDA
A LA RED GENERAL
De acuerdo con la Base 18 del Pliego de Bases Generales Técnico-Jurídico-
Económicas que rigen la Concesión, se propone la actualización del Cuadro de Precios
Unitarios en el IPC nacional general, que en el periodo de julio-2013 a junio-2014, ha
sido fijado por el INE en un 0,1%. La Concesionara había propuesta su actualización al
0,2% que coincide con el IPC entre periodos de junio a mayo, que es el dato conocido a
la fecha de elaboración de su propuesta.
Este cuadro de precios es el que figura en el estudio económico-financiero y
estadístico, en su punto 4, si bien debe aplicarse con una actualización del IPC del 0,1%,
en lugar del 0,2%, que es el dato que incluye dicho estudio por ser el disponible en la
fecha de su elaboración.
IV. ANÁLISIS DE COSTES Y PREVISIÓN DE FACTURACIÓN
Con el objeto de analizar con mayor profundidad la estimación de los costes que
servirá de base para aproar la tarifa de financiación a la concesionaria y la estimación
del déficit del servicio, se pospone dicho análisis, que se reflejará en un informe
posterior, limitándose este informe a la fijación de tarifas que debe ser sometida al
autorización de la Comisión Regional de Precios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura antes del 15 de septiembre de 2014.
V. AUTORIZACIÓN POR LA COMISIÓN REGIONAL DE PRECIOS
Concluimos este informe, indicando que al tratarse de una actualización de
tarifas y de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se
regula la organización y procedimiento de la Comisión Regional de Precios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las nuevas tarifas de abonados, si son
aprobadas por esa Junta de Gobierno Local, han de enviarse a la Consejería de Empleo,
Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura, antes del 15 de septiembre de
2014, con objeto de que entren en vigor con la facturación del 1 de enero de 2015, con
independencia de cuando se hayan efectuado los consumos.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el
informe que antecede elaborado por la Economista Municipal, dándole carácter de
Resolución de la Alcaldía, así como las Tarifas de abonados al Servicio Municipal de
Aguas para 2015, que se transcribe a continuación, tal y como aparece redactada en el
documento nº 2:
TARIFA DE ABONADOS PARA 2015
TARIFAS DE
ABONADOS VIGENTES
EN 2014
INCREMENTO
DEL 1,1%
NUEVAS
TARIFAS DE
ABONADOS
PARA 2015
TARIFA I Tarifa General (Abonados)
Cuota fija, al trimestre 5,2542 Euros/vvda 0,0578€ 5,3120 Euros/vvda.
Cuota variable
Por suministro de agua potable, al trimestre
BLOQUE I : Primeros 30 m3, al trimestre 0,6533 Euros/m3 0,0072 € 0,6605 Euros/m3
BLOQUE II: De 31 a 60 m3, al trimestre 0,8520 Euros/m3 0,0094 € 0,8614 Euros/m3
BLOQUE III: De 61 a 90 m3, al trimestre 0,9515 Euros/m3 0,0105 € 0,9620 Euros/m3
BLOQUE IV: Más de 90 m3, al trimestre 1,0793 Euros/m3 0,0119 € 1,0912 Euros/m3
Por depuración de residuales, al trimestre
BLOQUE I : Primeros 30 m3, al trimestre 0,2841 Euros/m3 0,0031 € 0,2872 Euros/m3
BLOQUE II: De 31 a 60 m3, al trimestre 0,3692 Euros/m3 0,0041 € 0,3733 Euros/m3
BLOQUE III: De 61 a 90 m3, al trimestre 0,3692 Euros/m3 0,0041 € 0,3733 Euros/m3
BLOQUE IV: Más de 90 m3, al trimestre 0,3977 Euros/m3 0,0044 € 0,4021 Euros/m3
Canon de Infraestructura, al trimestre 0,2200 Euros/m3 0,0024 € 0,2224 Euros/m3
TARIFA III Tarifa Social (Abonados)
Cuota fija, al trimestre 2,4000 Euros/vvda 0,0000 € 2,4000 Euros/vvda.
Cuota variable
Por suministro de agua potable, al trimestre
BLOQUE I : Primeros 30 m3, al trimestre 0,0100 Euros/m3 0,0000 € 0,0100 Euros/m3
BLOQUE II: De 31 a 60 m3, al trimestre 0,6533 Euros/m3 0,0072 € 0,6605 Euros/m3
BLOQUE III: De 61 a 90 m3, al trimestre 0,6674 Euros/m3 0,0073 € 0,6747 Euros/m3
BLOQUE IV: Más de 90 m3, al trimestre 0,7241 Euros/m3 0,0080 € 0,7321 Euros/m3
Por depuración de residuales, al trimestre
BLOQUE I : Primeros 30 m3, al trimestre 0,0100 Euros/m3 0,0000 € 0,0100 Euros/m3
BLOQUE II: De 31 a 60 m3, al trimestre 0,3124 Euros/m3 0,0034 € 0,3158 Euros/m3
BLOQUE III: De 61 a 90 m3, al trimestre 0,3692 Euros/m3 0,0041 € 0,3733 Euros/m3
BLOQUE IV: Más de 90 m3, al trimestre 0,3977 Euros/m3 0,0044 € 0,4021 Euros/m3
Canon de Infraestructura, al trimestre
Primeros 30 m3 , al trimestre 0,0000 Euros/m3 0,0000 € 0,0000 Euros/m3
A partir de 30 m3, a trimestre 0,2200 Euros/m3 0,0000 € 0,2200 Euros/m3
TARIFA IV Tarifa para dependencias municipales y otros suministros
de interés social
CERO EUROS
En estas Tarifas No está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
968.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE BIBLIOTECAS.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Bibliotecas, número de expediente de gasto 1.447/14, por gestión y control
del servicio de Bibliopiscina, personal, talleres de animación a la lectura, juegos
didácticos, cuenta cuentos, suministro de prensa diaria y revistas y préstamo de juegos
para las piscinas de la Granadilla y San Roque, por importe de 9.600 €, siendo
proveedor ASOEX.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 15.785, nº de referencia RC: 3.017.
969.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y
JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto
1.454/14, por adquisición de 16 Uds. de Albizzia Julibrissim, para reposición por daños
en Avda. Jaime Montero de Espinosa, por importe de 4.113,81 €, siendo proveedor
JARDINERÍA DE EXTREMADURA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 16.521, nº de referencia RC: 3.122, Código de Proyecto:
2014/3/171/300.
970.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y
JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto
1.455/14, por piezas de fontanería para reparación de averías en los sistemas de riego
delas zonas verdes, no disponibles en almacén, por importe de 5.000 €, siendo
proveedor CARLOS ÁLVAREZ CASTILLO.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 16.485, nº de referencia RC: 3.121.
971.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.457/14, por infraestructura
en Alvarado: Rehabilitación Plaza Mayor, por importe de 18.250,00 €, siendo proveedor
TRAZADOS, OBRAS Y SERVICIOS TEO, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 16.657, nº de referencia RC: 3.140, Código de Proyecto: 2014/2/942/.
972.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.458/14, por infraestructura
en Gévora: Parque Infantil, por importe de 51.995,00 €, siendo proveedor SERYSUM,
S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 16.658, nº de referencia RC: 3.141, Código de Proyecto: 2014/2/944/.
973.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.459/14, Obras en
Villafranco: Acerados, por importe de 58.559,00 €, siendo proveedor CARLOS
GONZÁLEZ DÍAZ, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 16.659, nº de referencia RC: 3.142, Código de Proyecto: 2014/2/948/.
974.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.469/14, por equipamiento en
Villafranco: Tractor pequeño, por importe de 10.362,69 €, siendo proveedor ANTONIO
BRAVO AGRO, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 16.656, nº de referencia RC: 3.139, Código de Proyecto: 2014/2/948/.
975.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE VÍAS Y OBRAS.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Vías y Obras, número de expediente de gasto 1.484/14, por equipamiento en
Novelda: Maquinaria y Herramientas (Dumper), por importe de 20.303,80 €, siendo
proveedor MAQUINARIA DEL GUADIANA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 16.722, nº de referencia RC: 3.159, Código de Proyecto: 2014/2/945/9.
976.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
1.466/14, por diseño, edición y publicación de publicidad con motivo de Videomed
2014 en revista de ámbito nacional, por importe de 4.235 €, siendo proveedor TAJO
GUADIANA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 16.482, nº de referencia RC: 3.118.
977.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA DELEGACIÓN
DE VIVIENDA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de la Delegación de Vivienda, número de expediente de
gasto 1.487/14, propuesta de gasto complementaria a la propuesta 48/13, nº expediente
de gastos 2437/13 ,por la diferencia de la parte pendiente de adquirir de la vivienda
afectada de riada, sita en C/ Fuencarral, nº 1, ref. catastral 67550/25PD7065F0001PM,
por importe de 5.274,18 €, siendo proveedor HEREDEROS DE DOÑA I.M.M..
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 16.697, nº de referencia RC: 4.524, Código de Proyecto:
2010/2/152.308/1/.
978.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Marque Móvil, número de expediente de gasto 1.467/14, por material de
pintura para reparar los vehículos de los distintos servicios del Ayuntamiento, por
importe de 4.586,50 €, siendo proveedor QUIMICAUTO S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 10.481, nº de referencia RC: 3.117.
979.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Marque Móvil, número de expediente de gasto 1.495/14, por motor alineado
NISSAN ATLEON, para el vehículo 5660 FTN, por importe de 9.135,50 €, siendo
proveedor REPUESTOS GUADIANA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 16.698, nº de referencia RC: 3.146.
980.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Marque Móvil, número de expediente de gasto 1.497/14, por tratamiento de
aire en sala de compresor y entrada en cabina de pintura, por importe de 3.767,34 €,
siendo proveedor REPUESTOS PANIAGUA, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 16.700, nº de referencia RC: 3.147.
981.- DAR CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA SOBRE
ADJUDICACIÓN EXPEDIENTE DE GASTO DEL SERVICIO DE FERIAS Y
FIESTAS.- Se da cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con
fecha tres de junio de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del Expediente de Gastos 1239/2014 presentado por el Servicio de
Ferias y Fiestas para la contratación, por procedimiento negociado, de “PRODUCCIÓN
CONCIERTO INFANTIL FERIA SAN JUAN”, cuyo tipo de licitación es de 3.630,00
euros, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo
siguiente:
Adjudicar el mencionado expediente a favor de SERGIO N. SIERRO
HERNÁNDEZ, por importe de 3.630,00 €, por motivos de urgencia.
Esta adjudicación se pondrá en conocimiento de la próxima Junta de Gobierno
Local.”
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas
y quince minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario
General, certifico.