JUICIO ORAL MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO ********** S E …

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GOBIERNO DE TAMAULIPAS PODER JUDICIAL JUICIO ORAL MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO ********** S E N T E N C I A SENTENCIA NÚMERO (210) DOSCIENTOS DIEZ - - - En la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, a los 15-quince días del mes de Mayo del año 2017-dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos que integran el expediente Judicial número ********** relativo al JUICIO ORAL MERCANTIL promovido por el Licenciado ********************************** en su carácter de Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, S.A. DE C.V., en contra de ******************************************************* ******* y;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R E S U L T A N D O S: - - - - - - - - - - PRIMERO:- Mediante escrito recibido con fecha 01-primero de Marzo del año 2016-dos mil dieciséis, compareció ante este Juzgado el Licenciado ********************************** en su carácter de Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, S.A. DE C.V., demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL a ******************************************************* ******* de quienes reclamó las siguientes prestaciones:- - - - A).- Mediante el ejercicio de la ACCIÓN ÓRAL MERCANTIL el pago de la cantidad de

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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL

JUICIO ORAL MERCANTILEXPEDIENTE NÚMERO **********

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO (210) DOSCIENTOS DIEZ

- - - En la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, a los 15-quince

días del mes de Mayo del año 2017-dos mil diecisiete.- - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

resolver en definitiva los autos que integran el expediente

Judicial número ********** relativo al JUICIO ORAL

MERCANTIL promovido por el Licenciado

********************************** en su carácter de

Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, S.A. DE C.V., en

contra de

*******************************************************

******* y;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- -R E S U L T A N D O S:- - - - - - - - - - PRIMERO:-

Mediante escrito recibido con fecha 01-primero de Marzo

del año 2016-dos mil dieciséis, compareció ante este

Juzgado el Licenciado

********************************** en su carácter de

Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, S.A. DE C.V.,

demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL a

*******************************************************

******* de quienes reclamó las siguientes prestaciones:- -

- - A).- Mediante el ejercicio de la ACCIÓNN ÓRAL MERCANTIL el

pago de la cantidad de

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$*********************************************) por concepto deSuerte Principal. (SIC....)

B).- Pago de los INTERESES ORDINARIOS generados y los quese sigan generando, en los terrminos y condiciones pactados por laspartes en la CLÁUSULA QUINTA del contrato de Reconocimientode Adeudo con Garantíra Hipotecaria base de la acciorn.

C).- Pago de los INTERESES MORATORIOS devengados y losque se sigan devengando, correspondientes al interers legal del 6%anual sobre el saldo insoluto.

D).- Pago de los GASTOS Y COSTAS JUDICIALES que se originencon motivo de la tramitaciorn del presente juicio.

- - - Fundó su acción en los hechos y consideraciones de

derecho que estimó aplicables al caso.- - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO:- Este Juzgado con

fecha 03-tres de Febrero del año próximo pasado, dictó

auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma,

en virtud de encontrarse ajustada a derecho la demanda

de mérito y en consecuencia se tuvo al Licenciado

**********************************, en su carácter ya

indicado, demandando en la VÍA ORAL MERCANTIL a

*******************************************************

******* el pago de los conceptos ya transcritos,

basándose en los hechos descritos en su demanda inicial,

los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la

letra se insertaran.- Encontrando ajustada la demanda en

derecho, se ordeno su registro en el libro de Gobierno

respectivo, así mismo, requerir a la parte demandada en

el domicilio señalado al pago inmediato y en caso de que

no lo hiciera en el momento de la diligencia, se le

embargará bienes de su propiedad, suficientes para

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garantizar el pago de las mismas, los que se depositaría

bajo responsabilidad del actor, en persona que se

designara para ello, y que hecho que fuera el embargo, se

corriera traslado de ley a la parte demandada, mediante

copias simples allegadas, debidamente requisitadas,

emplazándola para que dentro del término de ocho días,

compareciera a este Tribunal a pagar lo reclamado o a

excepcionarse. Asimismo, se tuvo al promovente

ofreciendo como pruebas de su intención las que refirió

en su escrito de mérito, mismas que serían admitidas o

no en su momento procesal oportuno para ello; Así

también se le tuvo señalando como domicilio para oír y

recibir notificaciones el que señalaran, autorizando para

tales efectos a los profesionistas que menciona.- En fecha

15-quince de Marzo del año referido, se hizo constar por

conducto del C. Actuario Adscrito a este Tribunal, los

motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo el

emplazamiento ordenado en autos.- Por acuerdo del 25-

veinticinco de Mayo del multicitado año, se tuvo a la

parte actora, señalando nuevo domicilio como de los

demandados, a efectos de llevar a cabo el

emplazamiento que se encuentra ordenado en el presente

juicio.- Mediante Diligencias de fechas 13-trece de Junio

del año en cita, el C. Actuario Adscrito a este Juzgado,

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llevo acabo la diligencia de requerimiento y

emplazamiento a la parte demandada, para que dentro

del término de NUEVE días acudieran a este H. Tribunal, a

producir su contestación si a sus intereses conviniere, con

los resultados que obran en las actas que por tal motivo

se levantaron.- Mediante ocurso del 08-ocho de Agosto

del año pasado, se decretó la rebeldía de la parte reo, y

se señalaron las diez horas del día treinta de Agosto del

año próximo pasado, para la AUDIENCIA PRELIMILAR.- Por

acuerdo del 31-treinta y uno del mismo mes y año, se

señaló de nueva cuenta para su desahogo las diez horas

del día once de Octubre del año pasado.- Por acuerdo

27-veintisiete de Octubre del año multicitado, se señaló

de nueva cuenta para su desahogo las diez horas del día

seis de Diciembre del año pasado.- Por acuerdo del 19-

diecinueve de Febrero del año 2017-dos mil diecisiete, se

señaló de nueva cuenta para su desahogo las diez horas

del día quince de Febrero del año en curso.- En la fecha y

hora señaladas para que tenga verificativo la Audiencia

Preliminar se hizo constar que únicamente fue presente el

accionante y con los resultados que obran en autos y se

señalaron las once horas del día veintiuno de Marzo del

presente año, a fin de que tuviera verificativo la

AUDIENCIA DE JUICIO.- Mediante auto del 18-dieciocho

de Abril del año que transcurre, se fijó de nueva cuenta

fecha y hora para la AUDIENCIA DE JUICIO señalándose

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las once horas del día veintisiete de Abril del año citado.-

En la fecha y hora señalada se llevó a cabo la Audiencia

de Juicio con los resultados que obran en autos,

fijándose en la misma las once horas del día quince de

Mayo del año en curso, a fin de llevar a cabo el dictado

de la Sentencia correspondiente, por lo que en

consecuencia de ello y por encontrarse consumadas las

etapas procesales en el presente juicio, se dicta la

sentencia correspondiente dentro del presente asunto,

misma que se pronuncia en los siguientes términos.- - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C O N S I D E R

A N D O S:- - - - - - - - - - PRIMERO.- (COMPETENCIA).-

Este Juzgado es Competente para conocer y decidir del

presente asunto, conforme a lo dispuesto por los

artículos 104 fracción I de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1390 Bis

del Código de Comercio en vigor, además de que las

partes contendientes se sometieron tácitamente a la

competencia de éste Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- (PLANTEAMIENTO DE LA LITIS).- Dispone el

artículo 1390 Bis del Código de Comercio en aplicación

que: “ARTÍCULO 1390 Bis.- Se tramitará en este juicio

todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a

la que establece el artículo 1339 para que en juicio se

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apelable, sin que sean de tomarse en consideración

intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de

interposición de la demanda....” - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - En el presente caso compareció el Licenciado

********************************** en su carácter de

Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, S.A. DE C.V., en

contra de

*******************************************************

******* de quienes reclamó las prestaciones que

quedaron descritas en el Resultando Primero de este

fallo, mismas que por economía procesal se tienen por

reproducidas como si a la letra se insertaran, basándose

para ello en los siguientes HECHOS:- - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - 1.- En fecha *******************, celebraron un CONTRATO DE

RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y CONSTITUCIÓN DEGARANTÍA HIPOTECARIA por la cantidad de$*********************************************) por una parteen su cararcter de ACREEDÓRA la empresa denominada *********** *****, S.A. DE C.V., y por otra parte el SR.***************************** en su cararcter de DEUDOR asírcomo la SRA. ****************************N, en su cararcter deGARANTE HIPOTECARIO, (SIC...)

2.- Los ahora demandados se comprometieron a liquidar a mirepresentada el adeudo que reconocieron tener en el contratodescrito en el punto nurmero uno de hechos de este escrito, en losterrminos de la CLÁUSULA TERCERA del Contrato deReconocimiento de Adeudo.

3.- En la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato de Reconocimientode Adeudo con Garantíra Hipotecaria descrito en el punto nurmerouno de hechos de esta demanda, las partes estuvieron de acuerdoque en caso de que EL DEUDÓR incumpla cualesquiera de lasobligaciones que a su cargo se deriven del presente contrato LAACREEDÓRA podra r dar por anticipado el plazo otorgado para elfiniquito de dicho contrato.

4.- En la CLÁUSULA QUINTA, del Reconocimiento de Adeudocon Garantíra Hipotecaria descrito en el punto 1 de hechos de estademanda, las partes estuvieron de acuerdo, en que el ahora

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demandado pagaríra INTERESES ÓRDINARIÓS a la tasa del 10%anual, mientras dure sin liquidar el adeudo reconocido.

Asír mismo en esta clarusula, ambas partes pactaron que en casode incumplimiento por parte de los ahora demandados, que estospagaríran por concepto de INTERESES MÓRATÓRIÓS calculadossobre la tasa fija del 6% (seis por ciento) anual.

5.- Es el caso C. Juez, que los ahora demandados no realizaronningurn pago, y mucho menos han liquidado a su acreedor, eladeudo reconocido dentro del Contrato de Reconocimiento deAdeudo con Garantíra Hipotecaria referido en esta demanda, noobstante las murltiples gestiones extrajudiciales llevadas a cabo pormi representada, por lo que el monto del adeudo reconocidovencido, mars sus accesorios legales, se encuentran insolutos,(SIC...)

- - - La parte reo no produjo contestación a la demanda

instaurada en su contra, en el término, concedido para

ello, por lo que se le declaró en rebeldía.- - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Con base al artículo

75 fracción XIV del Código de Comercio, son actos de

Comercio las Operaciones de los Bancos, teniendo

sustento las reclamaciones en un acto de Comercio que

tuvo su fundamento en la Ley de Instituciones de

Comercio, actualizándose la Vía Procesal idónea.- Por

otra parte Dispone el artículo 1194 del Código de

Comercio en aplicación que: “Artículo 1194.- El que afirma

está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe

probar su acción, y el reo sus excepciones”.- - - - - -

- - La parte actora a fin de acreditar los elementos

constitutivos de su acción ofertó de su intención los

siguientes medios de convicción: a).- DOCUMENTAL

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PÚBLICA, consistente en la copia certificada del Primer

Testimonio del INSTRUMENTO NÚMERO

****************************************, VOLÚMEN

***********************, de fecha

*******************************************, pasada

ante la fe del Licenciado JACINTO FLORES PEÑA, Notario

Público Número 115 con ejercicio en esta ciudad y que

contiene el CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE

ADEUDO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA

celebrado por

******************************************. y

***************************** Y

****************************N.- Documental a la que se

le concede valor probatorio pleno conforme lo disponen

los artículos 1237 y 1292 del Código de Comercio; b).-

PRESUNCIONALES LEGALES Y HUMANAS, que se hacen

consistir en las deducciones que se deriven de la ley o de

las constancias procesales de este expediente, en cuanto

favorezcan los intereses de su representada. Probanza

que se le concede valor en atención a lo que disponen

los artículos 1278, 1279, 1281 y 1305 del Código de

Comercio en vigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La

parte reo no ofertó probanzas de su intención en el

término concedido para ello. - - - - - - - - CUARTO.- Previo

al examen de la raíz del presente asunto, es procedente

considerar de forma oficiosa, si se hallan debidamente

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reunidos los presupuestos procesales en el presente

procedimiento, en razón de ser pertinente para la

efectividad del litigio, encontrando sustento lo

anteriormente referido en el siguiente Criterio

Jurisprudencial: - - - - - - - - - "PRESUPUESTOS PROCESALES, DE OFICIO PUEDEEMPRENDERSE EL ESTUDIO DE LOS. El examen sobre laexistencia en el juicio del sujeto titular de los derechos deducidos yla personalidad de quien promueve en su nombre, constituyenpresupuestos procesales cuyo estudio puede hacer de oficio eltribunal en cualquier momento, por lo que si la autoridadresponsable abordo su examen sin peticiorn de parte, ello noimplicor violaciorn de garantíras en perjuicio de la quejosa. Amparodirecto 5891/73. Wenceslao Pedraza Charvez. 23 de enero de 1975.Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Solírs Lorpez. Sexta Epoca,Cuarta Parte: Volumen XXVIII, parg. 254. Amparo directo 255/59.Sucesiorn de Juan Garcíra Tapia. 7 de octubre de 1959. Unanimidadde 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. NÓTA: Esta tesis tambiernaparece en: Aperndice 1917-1985, Tercera Sala, tesis relacionadacon jurisprudencia 3, parg. 15. Instancia: Tercera Sala. Fuente:Semanario Judicial de la Federaciorn. Epoca: Serptima Epoca.Volumen 73 Cuarta Parte. Tesis: Pargina: 134. Tesis Aislada".

- - - Siendo entonces, que por cuanto respecta a la

COMPETENCIA de este Órgano Jurisdiccional, la misma se

encuentra plenamente establecida, como quedo dirimido

en el Considerando Primero del presente fallo, siendo de

manera expresa, el actor al comparecer ante este Órgano

Jurisdiccional a entablar la demanda, y el demandado

quien no expresó oposición a la competencia de esta

autoridad, y ninguna objeción mas fue planteada con

posterioridad al respecto.- Analizando la PERSONALIDAD

con la que manifiesta comparece la parte actora el

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Licenciado **********************************

Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE se aprecia que la

Legitimatio Ad Processum, de dicho profesionista, se

encuentra plenamente acreditada, con la documental

exhibida consistente en la copia certificada por el

Licenciado JACINTO FLORES PEÑA, Notario Público

Número 115 con ejercicio en la Ciudad de Reynosa,

Tamaulipas y que contiene la ESCRITURA PÚBLICA

NÚMERO ********************************************,

LIBRO ******, de fecha

******************************************* pasada ante

la fe del Licenciado CARLOS ROUSSEAU GARZA, Notario

Público número 74 con ejercicio en la Ciudad de

Guadalupe, Nuevo León y que contiene el PODER

GENERAL otorgado por ***** ****** *****, S.A. DE C.V., a

favor de entre otros profesionistas al Licenciado

**********************************; A la anterior

documental se le concede valor probatorio pleno al tenor

de lo dispuesto por los artículos 1205, 1237 y 1292 del

Código de Comercio en vigor.- Por lo que hace sobre la

procedencia de la VÍA ORAL MERCANTIL que pretende

hacer valer la parte actora, es de analizar la misma, toda

vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

establecido en Tesis de Jurisprudencia firme que resulta

obligación del Juzgado, resolver en primer término sobre

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S E N T E N C I A

la procedencia de la Vía.- De conformidad con el artículo

1390 Bis del Código de Comercio, el procedimiento

Mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en los

contratos cuya suerte principal sea la prevista en el

numeral a que se hace mérito actualizada con base al

diverso 1253 fracción VI del propio Código; amén de ser

de tramitación diversa a las establecidas en la propia

codificación.- Los Contratos o las Pólizas en los que, en

su caso, se hagan constar los Créditos que otorguen las

Instituciones de Crédito, junto con los estados de cuenta

certificados por el contador facultado por la institución

de crédito acreedora serán Títulos ejecutivos, sin

necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito

pudiendo el actor optar por la Vía Ejecutiva, la Vía

Ordinaria o la Oral.- En el presente caso, se desprende de

autos que el actor fundamenta su acción en el

CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA por lo que

en base a los artículos anteriormente señalados, es

procedente la Vía Oral Mercantil intentada por la parte

actora, a través de su Apoderado Legal. - - - - - - - - - - - -

- - - - QUINTO:- Por lo cual y toda vez que la acción

ejercitada por el actor la funda en un CONTRATO DE

RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y CONSTITUCIÓN DE

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GARANTÍA HIPOTECARIA que trae aparejada ejecución

celebrado por una parte por ***** ****** *****, S.A. DE

C.V. y por otra parte

*******************************************************

*******, el cual no fuera objetado por la demandada,

optando el actor por la Vía Ordinaria con base al artículo

68 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que una

vez que se ha analizado el documento fundatorio de la

presente acción, al no haber sido objetado por los

demandados, merece entera fé con base al artículo 1296

del Código de Comercio; por lo que con fundamento en el

artículo 1194 del Código de Comercio, en relación con el

1390 Bis 31, más sin embargo, la parte actora en ningún

momento acredita con documental alguna que se haya

requerido a la parte reo del adeudo que dice tiene con su

representada, al no exhibirse un certificado de adeudo o

constancia expedido por Contador Facultado por la

empresa o en su caso el requerimiento realizado por el

acreedor en el domicilio del deudor, lo anterior a fin de

que constituya una condición o requisito para la

procedencia de la acción rescisoria de contrato, debe

acreditarse ante el juzgador y éste la debe estimar, aun

de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de los

requisitos de la acción, con independencia de que haya o

no alegación de la parte demandada envía de excepción,

teniendo como sustento la siguiente Tesis que a la letra

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S E N T E N C I A

dice: “ACCIÓN RESCISORIA DE CONTRATO. LA MORA O

INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, ES UN REQUISITO PARA

SU PROCEDENCIA Y SU ACREDITAMIENTO DEBE SER

ESTIMADO DE OFICIO POR EL JUZGADOR. En términos de

lo dispuesto en los artículos 376 del Código de Comercio,

y 1778 y 2154 del Código Civil del Estado de México,

referidos a contratos de compraventa, para que el

contratante-acreedor esté en posibilidad de demandar

ante el órgano jurisdiccional la rescisión de contrato,

debe acreditar ante éste, además de haber cumplido con

su obligación, el hecho de que el contratante-deudor ha

incumplido con la suya y, por tanto, incurrido en mora.

Ahora bien, tratándose de contratos de compraventa en

los que no se haya designado lugar de pago, operará

conforme a lo previsto en los artículos 2082 del Código

Civil Federal, aplicado supletoriamente en materia

mercantil y 1911 del Código Civil para el Estado de

México, la regla general que establece que el pago debe

hacerse en el domicilio del deudor; en consecuencia,

para que el deudor se constituya en mora, debe ser

requerido en su domicilio por el acreedor, hecho este

último que, por constituir una condición o requisito para

la procedencia de la acción rescisoria de contrato, debe

acreditarse ante el juzgador y éste la debe estimar, aun

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de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de los

requisitos de la acción, con independencia de que haya o

no alegación de la parte demandada en vía de

excepción.” 1a./J. 46/2001. Contradicción de tesis

66/99. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer

Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del

Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado

en Materia Civil del Segundo Circuito). 14 de febrero de

2001. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios.

Secretario: Francisco Javier Solís López. Tesis de

jurisprudencia 46/2001. Aprobada por la Primera Sala de

este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil

uno, por unanimidad de cinco votos de los señores

Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo,

Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios,

Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García

Villegas. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca.

Tomo XIV, Noviembre de 2001. Pág. 6. Tesis de

Jurisprudencia.- Desprendiéndose de autos que en ningún

momento la parte actora acredita haber realizado el

requerimiento por conducto de su representada a los

deudores en su domicilio, ni tampoco justifica con la

documental consistente en el Estado de Cuenta o

constancia expedido por el Contador facultado por la

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S E N T E N C I A

empresa, en donde certifique o haga constar el adeudo

que dice tienen los demandados con su representada.-

Aunado a ello y toda vez que como del propio contrato se

desprende que no se señaló domicilio en el que deba

cubrirse el monto de lo acordado, requisito necesario

para el requerimiento del pago, señalado anteriormente,

luego entonces, la parte actora con mayor razón debió

justifica que se hubiere efectuado el requerimiento de

pago previo a la parte reo en su domicilio, ya que es un

elemento de la acción, y conforme lo estipula el numeral

2082 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la

Materia Mercantil, que señala que por regla general, el

pago debe hacerse en el domicilio del deudor, debe

exigirse, como un elemento más para la procedencia de

tal acción, ya que al haberse omitido señalar el domicilio

en que se debía cubrir el monto, es obvio que dicho

deudor se encontró en imposibilidad fáctica de cumplir

con la obligación o pago de referencia, de tal manera que

el acreedor no prueba haber ocurrido al domicilio del

deudor a requerirle el pago del precio de la coas y menos

acreditó que éste se hubiera negado a pagar, teniendo

aplicación por analogía a lo anterior la siguiente

Jurisprudencia que a la letra dice:“PAGO. SU

REQUERIMIENTO, ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE

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RESCISIÓN POR MORA, CUANDO NO SE SEÑALA EL

DOMICILIO EN EL QUE SE DEBE DE CUBRIR EL PRECIO. La

procedencia de la acción de rescisión de un contrato de

compraventa por mora del deudor, generalmente

descansa en el acreditamiento de los siguientes

elementos: a) la existencia de la obligación, b) la

exigibilidad de ésta, y c) el incumplimiento del deudor, en

el entendido de que respecto a este elemento, se ha

considerado suficiente que el acreedor afirme la

existencia del incumplimiento, pues conforme a las reglas

que regulan la prueba, corresponde al deudor demostrar

el cumplimiento. Sin embargo, en aquellos casos en que

se omitió señalar en el contrato base de la acción el lugar

donde debería realizarse el pago, el incumplimiento del

deudor constituye tan solo uno de los elementos

integrantes de la referida acción y no es suficiente, junto

con la existencia de la obligación y la exigibilidad de ésta,

para tener por integrados los elementos de la acción

rescisoria intentada, sino que conforme al artículo 2082

del Código Civil para el Distrito Federal, el que establece

que por regla general, el pago debe hacerse en el

domicilio del deudor, debe exigirse, como un elemento

más para la procedencia de tal acción, el requerimiento

que haga el vendedor-acreedor al comprador-deudor, en

el domicilio de éste, pues al haberse omitido señalar el

domicilio en que se debía cubrir el precio, es obvio que

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S E N T E N C I A

dicho comprador se encontró en la imposibilidad fáctica

de cumplir la obligación o pago de referencia;

imposibilidad que necesariamente conduce a la admisión

de que no pudo incurrir en mora, en tanto que es claro

que el resultado no se debió a una causa que dependiera

de su voluntad. De tal manera que si el vendedor-

acreedor no probó haber ocurrido al domicilio del

comprador-deudor a requerirle el pago del precio de la

cosa, y menos acreditó que éste se hubiera negado a

pagar, es obvio que el deudor no pudo incurrir en mora y,

por ende, no quedan debidamente integrados los

elementos de la acción para exigir la rescisión de la

compraventa, con apoyo precisamente en una mora en la

que no se incidió, por lo que debe concluirse que en ese

supuesto el requerimiento de pago sí es un elemento de

la acción de rescisión por mora.” OCTAVO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

I.8o.C. J/4. Amparo directo 23/93. María Isabel Barrón

Pájaro. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos.

Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario:

Benito Alva Zenteno. Amparo directo 269/96. Eduardo

Coca Reynoso y otra. 9 de mayo de 1996. Unanimidad

de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.

Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo

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directo 529/96. Gloria Trejo de Castillo. 5 de septiembre

de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del

Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier

Rebolledo Peña. Amparo directo 902/96. Gonzalo de

Velasco Valencia. 24 de enero de 1997. Unanimidad de

votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.

Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Amparo directo

946/97. Marco Antonio Trejo Trejo. 31 de octubre de

1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen

Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Epoca. Tomo VII, Enero de 1998. Pág. 1021. Tesis de

Jurisprudencia.- Así como si de las circunstancias se

advierte que las partes no convinieron nada

expresamente, en cuanto al señalamiento del domicilio en

donde debía hacerse el pago, es de considerarse que el

domicilio del deudor señalado en el contrato es en el que

debe hacerse el pago, teniendo como sustento la

siguiente Tesis que a la letra dice: “CONTRATO DE

RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. SI SE DEMANDA EN LA

VÍA ORDINARIA MERCANTIL EL PAGO DE PESOS CON BASE

EN AQUÉL Y LAS PARTES NO MENCIONAN EL LUGAR DE

PAGO, ÉSTE DEBE EFECTUARSE EN EL DOMICILIO DEL

DEUDOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2082 DEL CÓDIGO

CIVIL FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO

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JUICIO ORAL MERCANTILEXPEDIENTE NÚMERO **********

S E N T E N C I A

DE COMERCIO. En la hipótesis de que se demande en la

vía ordinaria mercantil el pago de pesos con base en un

contrato de reconocimiento de adeudo, en el cual las

partes no mencionaron en forma expresa el lugar de

pago, debe atenderse a los términos del artículo 2082 del

Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código

de Comercio, es decir, dicho precepto señala una regla

general en el sentido de que el pago debe hacerse en el

domicilio del deudor, sin embargo también establece una

excepción referente a que las partes pueden pactarlo

expresamente o que lo contrario se desprenda de las

circunstancias. Consecuentemente, si de las constancias

se advierte que las partes no convinieron nada

expresamente, es de considerarse que el domicilio del

deudor señalado en el contrato es en el que debe

hacerse el pago.” QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL

OCTAVO CIRCUITO. VIII.5o.13 C. Amparo directo

196/2007. Triturados y Premezclados de México, S.A. de

C.V. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente:

Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Gerardo

Octavio García Ramos. Amparo directo 421/2007. Juan

Reyes Briceño. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de

votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales.

Secretaria: Erika Alejandra Chavarría Suárez. Amparo

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directo 864/2007. Carolina Alejandra Flores Jáuregui. 13

de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar

Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Fernando Sustaita

Rojas. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Epoca. Tomo XXVII, Junio de 2008. Pág. 1218.

Tesis Aislada.- - - - - - - - - - - - - - - - En atención a lo

anterior es por lo que el suscrito Juzgador determina que

NO HA PROCEDIDO el presente JUICIO ORAL MERCANTIL

promovido por el Licenciado

********************************** en su carácter de

Apoderado Jurídico de ***** ****** *****, S.A. DE C.V., en

contra de

*******************************************************

******* en virtud de que la actora no acreditó los

elementos de su acción, dado los razonamientos

expuestos en el cuerpo del presente fallo.- En

consecuencia, se absuelve a la parte reo al pago de todas

y cada una de las prestaciones que reclama el actora,

dada la improcedencia del presente juicio.- Se dejan a

salvo los derechos de la parte actora a fin de que si a sus

intereses conviniere, los ejerza en la vía y forma legal que

correspondan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo

anteriormente expuesto y con fundamento en los

artículos 191, 192, 296, 298, y demás relativos de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1049, 1051,

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S E N T E N C I A

1054, 1083, 1084 fracción III, 1194, 1321, 1322, 1324,

1325, 1327, y 1390 Bis del Código de Comercio en vigor,

es de resolverse y se:- - - - - - - - - - -R E S U E L V E:- - -

- - - - - - - - - - - PRIMERO.- NO HA PROCEDIDO el

presente JUICIO ORAL MERCANTIL promovido por el

Licenciado ********************************** en su

carácter de Apoderado Jurídico de ***** ****** *****,

S.A. DE C.V., en contra de

*******************************************************

******* en virtud de que la actora no acreditó los

elementos de la acción , dado los razonamientos

expuestos en el cuerpo del presente fallo.- - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO:- En consecuencia,

se absuelve a la parte reo al pago de todas y cada una de

las prestaciones que reclama el actora, dada la

improcedencia del presente juicio.- - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO:- Se dejan a salvo los derechos de la parte

actora a fin de que si a sus intereses conviniere, los ejerza

en la vía y forma legal que correspondan.- - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE..- Así lo resolvió y firma

el Ciudadano Licenciado ******************* Juez

Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto

Distrito Judicial del Estado, quien actúa con Secretario de

Acuerdos Ciudadano Licenciado *******************,

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quien autoriza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY

FE..- - - - - - - - - - - - -

C. JUEZ C. SECRETARIO DE ACUERDOS- - - En seguida se publico la Sentencia en la lista deldía. CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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S E N T E N C I A

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Documento en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones XVIII, XXII, yXXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tamaulipas, se suprimió la información consideradalegalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.

La presente versión pública fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del 2018 del Comité deTransparencia del Poder Judicial del Estado, celebrada el 12 de enero del mismo año.