el Juicio Oral Mercantil y Su Ventaja Probatoria

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MAESTRÍA EN DERECHO PRIVADO UNIVERSIDAD CRISTÓBAL COLÓN DERECHO PROBATORIO MTRO. VICTOR MANUEL CÉSAR RINCÓN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Y SU VENTAJA PROBATORIA 30 DE ENERO DE 2015

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una visión sobre las ventajas que trae la reforma mercantil en cuanto a juicios orales

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MAESTRA EN DERECHO PRIVADO

UNIVERSIDAD CRISTBAL COLN

DERECHO PROBATORIO

MTRO. VICTOR MANUEL CSAR RINCN

EL JUICIO ORAL MERCANTIL Y SU VENTAJA PROBATORIA

30 DE ENERO DE 2015

POR LIC. ANA CECILIA BALLADO CASTILLO

INTRODUCCIN

En el presente trabajo tiene como tema principal el juicio oral mercantil y sus ventajas probatorias, que tiene como objetivo mostrar lo benfico que resulta para el mbito probatorio un juicio oral, en este caso en materia mercantil. Para lograr dicho objetivo resulta pertinente exponer desde el principio el proceso oral mercantil, en el cual se explicara cada etapa, desde la etapa escrita hasta que se dicta sentencia. Posteriormente se mencionan las pruebas dentro del juicio oral mercantil desde su ofrecimiento hasta el desahogo de las mismas.En todo lo anterior se mencionan las evidentes ventajas probatorias existentes en este nuevo modelo para llevar un juicio en materia mercantil.Se analizar en qu consisten las pruebas, as como sus caractersticas y su desahogo, en este mismo sentido se realizar un anlisis para mejorar el entendimiento de las pruebas, lo cual es de gran importancia debido a la relevancia con la que estas cuentan en el juicio oral; se explicar el momento procesal en quien estas sern desahogadas, es importante mencionar como el desahogo de las pruebas permite que el juez pueda llegar a un mejor discernimiento de la verdad.De igual manera podremos observar cuales son las normas generales que sern usadas en el juicio oral en relacin a las pruebas, tal es el caso de las pruebas supervenientes las cuales solo podrn ser admitidas hasta antes de la declaracin del visto en la audiencia del juicio, aunque algunas de las normas generales de las pruebas siguen siendo aplicadas, el actual desahogo de las pruebas permite que el juez pueda llegar a una mejor determinacin dentro del juicio oral tal y como se demuestra ms adelante.El JUICIO ORAL MERCANTIL

Este tipo de juicio tiene como requisito que la suerte principal, es decir sin intereses y dems accesorios, sea inferior a $220,533.48 M/N, por lo que no se tramitarn por esta va los de cuanta indeterminada y los de tramitacin especial, este juicio no contar con recurso ordinario y ser regido por los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediacin, contradiccin, continuidad y concentracin.

OralidadEste principio destaca que despus de la contestacin de la demanda (o contestacin a la reconvencin en caso de haber) se realizarn audiencias las cuales sern en su totalidad orales al igual que toda la tramitacin pertinente dentro de stas.

PublicidadCon este principio se hace referencia a que en el juicio ambas partes deben de conocer todo lo que haya en su caso, por lo que si una de las partes necesita hablar con el juez deber estar la contraparte presente.

IgualdadDicho principio de igualdad debe de existir entre las partes sin dar preferencia a ninguna de ellas, es por eso que su participacin en los juicios ser uno por uno, procurando que ambas partes sean odas en lo que tengan que manifestar.

InmediacinEste principio es uno de los ms importantes, pues implica la interaccin del juez con las partes permitindole un acercamiento al caso y una visin ms amplia y certera para dictaminar su resolucin.

ContradiccinConforme a este principio las partes tendrn la posibilidad de contradecir los argumentos de su contraparte, a ninguna parte se le podr considerar culpable hasta que por sentencia sea dictaminado, por lo que siempre debe de imperar la presuncin de inocencia.

ContinuidadEste principio implica que la diferencia entre etapas procesales debe ser mnima, la nica etapa procesal que lleva ms tiempo es la audiencia para or sentencia para la cual se dejan 10 das para su preparacin.

ConcentracinLo que este principio conlleva es que el caso se acote a solo lo esencial y pertinente a la litis, (por lo que existe una etapa de depuracin de la cual se hablar ms adelante) pues de lo contrario el proceso judicial se vera innecesariamente prolongado.

En las primeras etapas este juicio es escrito, es decir la demanda (en la cual deber especificar la cuanta que deber de ser menor a $220,533.48 M/N o de lo contrario no podr llevarse el caso por esta va), la contestacin de demanda, la reconvencin y su contestacin en caso de que hubiere y el desahogo de vista en ambos casos sern escritos; solo en los casos de demanda y reconvencin se emplazar a la contraparte de manera personal en su domicilio, las dems notificaciones sern por estrados. Posteriormente todo se har de manera oral durante las audiencias.

Las AudienciasEn las audiencias toda intervencin ser de manera oral y el juez procurar dar el uso de la voz uno por uno limitando el tiempo y nmero de veces del uso de la palabra interrumpiendo a quien hiciera abuso de su derecho respetando el principio de igualdad del juicio, impedir que las alegaciones se desven hacia aspectos no pertinentes a la litis o inadmisibles dando cumplimiento al principio de concentracin. El juez determinara el inicio y conclusin de cada una de las etapas dentro de la audiencia y podr decretar recesos cuando lo considere necesario. Toda promocin pertinente deber de formularse oralmente dentro de la audiencia correspondiente en el momento en que exista la motivacin para la misma, el juez deber de darle resolucin inmediatamente haciendo cumplir el principio de continuidad.Al inicio de las audiencias el secretario del juzgado har constar oralmente en el registro (la videograbacin de la audiencia) la fecha, hora y lugar de realizacin, el nombre de los servidores pblicos del juzgado y todos aquellos que intervengan; en cuanto a las partes, debern rendir protesta de decir verdad con antelacin a su intervencin la cual ser tomada por el secretario del juzgado apercibindolos de las penas en que incurrirn en caso de hacer lo contrario. Al terminar la audiencia se levantar un acta la cual llevar fecha, lugar y nmero de expediente; el nombre de quienes intervienen y de los que faltaron, si es posible tambin se dir el motivo de la ausencia; una relacin del desarrollo de la audiencia con las firmas del juez y del secretario. Al final las partes podrn solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrnica de los registros del procedimiento.

Audiencia preliminarEn dicha audiencia primero se ver la depuracin del procedimiento, la conciliacin y/o mediacin, la fijacin de acuerdos sobre los hechos no controvertidos, la fijacin de acuerdos probatorios, la calificacin de las pruebas y para finalizar, la citacin para audiencia de juicio. El juez examinar la legitimacin procesal y proceder a resolver las excepciones procesales para depurar el procedimiento, salvo cuestiones de incompetencia (estas se llevaran a parte conforme al mtodo tradicional) ; despus del anlisis y determinaciones en cuanto a las excepciones el juez comenzar con la conciliacin hacindoles saber de los beneficios de un convenio, incitando a las partes a proponer soluciones al asunto, en caso de llegar a un convenio el juez lo aprobar y tendr valor de cosa juzgada; de lo contrario continuar con la audiencia y se pasar a establecer los hechos no controvertidos que propondrn las partes, de igual manera se establecern los acuerdos probatorios respecto a las pruebas ofrecidas previamente y a continuacin el juez admitir o desechar las pruebas restantes segn lo que corresponda. Terminando con lo anterior el juez citar a las partes en un rango de diez a cuarenta das para la audiencia de juicio, en donde se desahogarn las pruebas que fueran admitidas y durante el lapso que determine conveniente el juez, las partes tendrn que preparar sus pruebas para exponerlas en dicha audiencia.

Audiencia de juicioAbierta la audiencia comenzar el desahogo de pruebas segn el orden que disponga el juez, las pruebas que no estn preparadas para el momento de su desahogo se declararn desiertas por lo que la audiencia no se suspender salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, al trmino del desahogo de pruebas el juez slo conceder el uso de la palabra por una vez a cada una de las partes para formular sus alegatos.Al cabo de que las partes expongan sus alegatos el juez dar el asunto por visto y citar para la continuacin de la audiencia en el trmino de los diez das siguientes para que se dicte la sentencia correspondiente.En la continuacin de la audiencia el expondr oralmente y de forma breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leer nicamente los puntos resolutivos, finalizando la lectura quedar a disposicin de las partes copia de la sentencia por escrito, en caso de que las partes no asistan a la continuacin de la audiencia se dispensar la lectura de la misma.[footnoteRef:1] [1: Desde aqu y todo lo anterior est fundamentado por lo contenido dentro del artculo 1390 Bis al 1390 Bis XXXIX del Cdigo de Comercio vigente.]

A continuacin un esquema del juicio oral mercantil[footnoteRef:2] [2: Rebeca del Carmen Gmez Garza, Etapa preliminar, juzgado primero de distrito en materia mercantil especializado en juicios de cuanta menor, [ documento web], [citado el 28/01/2015], http://abogadospuebla.com/arts/images/imagenes/pdfs/etapa_preliminar-1.pdf ]

LAS PRUEBASLas pruebas sirven para evidenciar la verdad o falsedad de un juicio o la existencia o inexistencia de un hecho, produciendo un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas por lo que la prueba es un mtodo de averiguacin y un medio de comprobacin de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio destinadas a obtener el cercioramiento judicial acerca de los elementos indispensables para la decisin judicial acerca de la litis sometido a proceso. Desde un punto de vista subjetivo la prueba ser dada por la sntesis de las observaciones e inferencias que el juez extraiga del hecho. Sin embargo desde un punto de vista objetivo los medios de prueba son aquellas mismas cosas, episodios, actos o hechos de cuyo examen se pueda extraer un convencimiento o por lo menos elementos o argumentos de conviccin[footnoteRef:3]. [3: Fernando Flores Garca, Los elementos de la prueba, biblioteca virtual del instituto de investigaciones jurdicas de la UNAM, Mxico, 1991, [documento electrnico], [formato PDF], [citado el 29/01/2015].]

Elementos de la prueba son los que se describen a continuacin:

Concepto de la prueba[footnoteRef:4] [4: Op. Cit. Nota 3]

Es la representacin mental de un ser o de un objeto que incluye solo sus propiedades esenciales, como anteriormente se han dado otras definiciones similares ya carecera de sentido profundizarlo ms.

rgano y/o sujeto de la prueba[footnoteRef:5] [5: Op. Cit. Nota 3]

Turin Florian estableca que es aquella persona fsica que suministra en el proceso el conocimiento del objeto de prueba, como por ejemplo las testimoniales.En Mxico es la persona fsica que suministra al rgano jurisdiccional en su calidad de tal, el conocimiento del objeto de prueba (para evitar confusiones).Finalidad de la prueba[footnoteRef:6] [6: Op. Cit. Nota 3]

En general el objetivo principal de las pruebas es el demostrar al juzgador que las pretensiones que las partes sostienen son verdaderas, segn algunos juristas existen 3 teoras acerca de la finalidad de la prueba.La primera de ellas establece que la prueba judicial tiene como fin establecer la verdad, sin embargo tambin se establece que esta puede no corresponder a la realidad, puesto que el hecho de que una prueba convenza al juez de la realidad, no necesariamente significa que esto corresponda a la realidad.La segunda teora afirma que la finalidad de la prueba es lograr convencer al juez, cabe mencionar que esta teora es la ms aceptada actualmente.La tercera teora se encuentra vinculada principalmente al sistema de la tarifa legal para la apreciacin de las pruebas, sin embargo se considera que esta posee un planteamiento incompleto puesto que analiza de manera grafica el resultado indicativo de la prueba.Para el autor Devis Echandia las pruebas son los medios para poder llevar al juez la adecuacin del hecho con la idea o conocimiento que se adquiere de l, sin embargo tambin considera que la prueba puede ser sujeto de errores, esto debido a que la justicia humana no puede ser infalible, debido a esto la prueba debe poseer la finalidad de darle certeza al juez.Hay que tomar en cuenta que desde el punto de vista de las partes estas ofrecen las pruebas, como ya se menciono con anterioridad, con la nica finalidad de convencer al juez de los hechos que ellos afirman, empero el juez igual deber interesarle y llegar a la verdad a travs de las pruebas, el beneficio de que ambas partes muestren sus respectivas pruebas, es que el juez podr valorarles y con esto reflexionar conocer de las causas que precedieron a los hechos y as resolver sobre cul de las partes ser beneficiada con la resolucin del juez.Esta igualdad existente al momento de la presentacin de las pruebas por parte de las partes, trasciende mas all de los juzgados puesto que el hecho de que estos pleitos san resueltos con justicia y legalidad, sustentado por lo que las partes han presentado y que gracias a esto las sentencias sean motivadas y fundadas y as evitar la desconfianza durante la imparticin de justicia.

La fuente de la prueba[footnoteRef:7] [7: Op. Cit. Nota 3]

Estas son consideradas como los hechos percibidos por el juez y que les sirven para la deduccin inmediata del hecho a probar y que estn constituidos por la representacin de este, para el autor Devis Echandia no debe de confundirse el objeto de la prueba con la fuente de la prueba, puesto que el primero es el hecho que se prueba y el segundo servir para que sea probado, esta diferencia es ms fcil de entender cuando se trata de pruebas indirectas debido a que el hecho que se planea probar ser muy distinto del hecho que servir de prueba.Para algunos autores las fuentes de prueba sern asumidas por el juez, esto mediante operaciones mentales de percepcin y deduccin, de estas operaciones resultan motivos, argumentos o fundamentos, con los cuales el juez reconocer o negara el valor de conviccin para cada prueba o conjunto de pruebas.Sin embargo la relacin entre fuente y motivo de la prueba es tan cercana que resulta difcil perfilar.

El procedimiento de la prueba[footnoteRef:8] [8: Op. Cit. Nota 3]

Para el autor Carnelutti conceptualiza el procedimiento como la combinacin o concatenacin de actos en qu consistir el proceso, sin embargo debe de entenderse la diferencia de los actos coordinados en el proceso, esto se refiere a que solo se puede alcanzar un efecto mediante la sucesin de actos, esto quiere decir que el hecho de que sean independientes no significa que no tengan un efecto comn.Debe de entenderse la diferencia existente entre el proceso y el procedimiento, debido a que la diferencia es tan significativa puesto que el proceso ser continente y el procedimiento ser considerado como contenido.Para algunos autores el procedimiento consistir en una secuela de actos del juez y de las partes interesadas, las cuales debern de tener un aspecto formal.Para el autor Couture el procedimiento probatorio ser la actividad que se desarrolla en el juicio mediante el juez y las partes, la cual se realiza de manera libre, esto quiere decir mediante una aportacin de pruebas abiertas en cuanto a su forma y desenvolvimiento, pero no obstante la prueba deber ser reglamentada para que se le otorgue valor solo por aquellos medios de conviccin que lleguen al juicio mediante el procedimiento legal.Aunque muchos autores limitan el procedimiento probatorio en diversas etapas, sin embargo basado en la ley del distrito federal establece el procedimiento probatorio en tres fases las cuales sern ofrecimiento, admisin y recepcin y practica.

Medios de conviccin[footnoteRef:9] [9: Op. Cit. Nota 3]

Instrumentos o actividades que sirven a las partes o en cierta hiptesis al juez para alcanzar un acercamiento a la verdad. Tambin se les llama medios de prueba, probanzas, evidencias o instrumentos probatorios.El medio de prueba es un instrumento como su nombre lo indica algo que se maneja para contribuir a obtener la finalidad especfica de la prueba procesal, el cual no debe de confundirse con el sujeto, ni con la materia, ni con la fuente de la prueba aunque consista en una persona, en una cosa o en una actividad.

Carga de la prueba[footnoteRef:10] [10: Op. Cit. Nota 3]

Es la actividad desarrollada por las partes para demostrar sus afirmaciones y conseguir un resultado favorable a su propio inters, esta carga no implica coaccin ni se puede exigir su observancia pero de no atenderse conllevar efectos negativos para quien le corresponda dicha carga.En algunos casos no puede haber prueba en contrario (juris et jure) sin embargo hay situaciones en las que se revierte la carga de la prueba (juris tantum).

Valoracin de la prueba[footnoteRef:11] [11: Op. Cit. Nota 3]

Un sistema de valoracin que alguna vez impero en algunos cdigos mexicanos es el de la Prueba legal o tasada, la cual consiste en que el legislador fija los medios de prueba que el juez debe de aceptar y el valor atribuido a cada probanza, el cual ha sido reducido debido a que no permite al juzgador establecer su apreciacin volviendo su labor mecnica sin sensibilidad ni criterio.Otro sistema a destacar es el de la prueba libre o rgimen de la libre apreciacin de la prueba, el cual otorga al juez una absoluta libertad en la estimacin de las pruebas y no solo en cuanto su apreciacin sino tambin en cuanto a su valoracin. Esto tampoco resulta benfico pues al darle esa libertad al juez de hacer su voluntad podra resultar en una posible dictadura judicial.El sistema mixto es una mezcla de los dos anteriores en los que se busca crear un equilibrio, sin embargo no es reconocido por algunos tratadistas.El sistema de la sana critica es aquel en el que el juez aparte de convencerse a s mismo de su resolucin deber convencer al pueblo y tal como se establece en nuestros cdigos los medios de prueba aportados y admitidos sern valorados en su conjunto por el juez y atendiendo a las reglas de la lgica y la experiencia fundamentando cuidadosamente la valoracin jurdica realizada en su decisin. Todo lo anterior es tan slo un esbozo de lo que implican las pruebas y debido a que las pruebas son tan importantes que es necesario estudiarlas a detalle de forma autnoma desprendindolas del estudio de derecho procesal, es por eso que nace el derecho probatorio.

LAS PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL

Las pruebas aplicadas durante el juicio oral debern ser respetadas conforme a su regulacin general, siempre y cuando estas no contravengan los principios del juicio oral. Durante el juicio oral sern aplicadas las reglas generales plasmadas en el capitulo XII del cdigo de comercio.Las pruebas debern de ser ofrecidas en los diversos escritos presentados a lo largo del juicio, sin embargo, esta norma posee dos excepciones: La primera menciona que si la prueba es superveniente, podr ser admitida hasta antes que el juez declare visto el asunto en la audiencia de juicio.La segunda es referente a la pericial, la cual solo podr anunciarse en los escritos de demanda, reconvencin, y sus contestaciones, pero no podr ser anunciada en los escritos de desahogo de vista de esos recursos. Para que estas sean permitidas debern ser permitidas conforme a la ley, y debern referirse a los puntos de controversia, as como una expresin clara sobre los hechos que se probaran. Estas solo sern admisibles si pueden producir sin lugar a duda una determinacin en el juzgador respecto a los hechos en controversia, aunado a las pruebas podrn admitirse cintas cinematogrficas, de video, de sonido, mensajes de datos, o cualquier medio que permita el esclarecimiento de la verdad.Aunque las pruebas corrern a cargo de las partes corresponder al juzgador la citacin de los testigos, siempre y cuando el oferente no pueda hacerlo, expedir al oferente los citatorios para sus testigos, realizar el correspondiente apercibimiento a quien deba absolver posiciones en caso de incomparecencia sin justa causa, el nombramiento de un perito tercero, el sealamiento de el da y la horaden que se realizara una inspeccin judicial, siempre y cuando su desahogo deba hacerse fuera de la audiencia de juicio.Entre las pruebas que sern admisibles ser la confesional, pericial, testimonial, documental, inspeccin, supervenientes y dems permitidas por la ley.Conforme a lo previsto en el cdigo de comercio todas las pruebas que sean ofrecidas en los escritos de demanda, contestacin, reconvencin, contestacin de la reconvencin y desahogo, debern de expresar con total claridad cules son los hechos que tratan de comprobar, as como todos los datos respecto a los testigos, o de los peritos para el caso de las pruebas periciales.

ConfesionalLa prueba confesional deber realizarse de manera oral y directamente en la audiencia, las posiciones debern formularse sobre hechos propios de quien declare, as mismo solo podrn presentar posiciones antes de la audiencia, las cuales debern de ser presentadas en un sobre cerrado, de no exhibirse el pliego de posiciones, para el caso de que el oferente no compareciera, no se le tendr por confeso, por otro lado si quien debe de absolver posiciones no contestara, se le tendr por confeso.[footnoteRef:12] [12: Poder judicial del estado de colima, gua para el manejo de los juicios orales mercantiles, Mxico, 2013, citado 29-01-2015, formato HTML http://stj.col.gob.mx/Centro_de_Estudios_Judiciales/assets/docs/folletos/2013/03-2013_Guia%20para%20el%20manejo%20de%20los%20juicios%20Orales%20Mercantiles.pdf]

En este mismo sentido si no se presenta la persona que debe de absolver posiciones, se abrir el pliego, y luego de que estas sean calificadas se dar por confeso de que las que hayan sido aprobadas.Estas posiciones se formularan de manera oral, al mismo tiempo el juez calificar si estas son procedentes, al momento que la parte que interrogue realice las preguntas estas debern de ser contestadas inmediatamente por quien le corresponde responder. Aunque a la persona que va a absolver posiciones no se le tendr permitido ser asistido por su abogado, exceptuando el caso de personas que no hablen o escuchen el espaol, no significa que se le tenga prohibido el acceso a la audiencia esto para preservar los principios de publicidad, contradiccin e igualdad.El desahogo de la prueba confesional est plasmado en el captulo IV del cdigo de comercio el cual menciona que el oferente de la prueba podr pedir que la contraparte se presente a declarar, conforme a las posiciones que en el acto de la diligencia se le formulen, pudiendo exhibir el pliego cerrado que las contenga hasta antes de la audiencia.[footnoteRef:13] [13: Cdigo de Comercio ]

Las posiciones sern formuladas en forma oral por el oferente, sin ms limitacin de que stas se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto del debate. El juez, simultneamente a su formulacin, calificar las posiciones, declarando improcedentes aquellas que lo fueren; previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen y que sean calificadas de legales, de oficio se le declarar confeso, solamente en el caso de pliego cerrado, el juez proceder a la apertura del mismo.[footnoteRef:14] [14: Poder judicial del estado de colima, gua para el manejo de los juicios orales mercantiles, Mxico, 2013, citado 29-01-2015, formato HTML http://stj.col.gob.mx/Centro_de_Estudios_Judiciales/assets/docs/folletos/2013/03-2013_Guia%20para%20el%20manejo%20de%20los%20juicios%20Orales%20Mercantiles.pdf]

. A continuacin se muestra un cuadro conceptual que muestra la forma en que se desahoga la prueba confesional[footnoteRef:15] [15: Op. Cit. Nota 2]

TestimonialPara la prueba testimonial podr ser testigo cualquiera que tenga conocimiento de los hechos que se intentan probar, por otro lado las partes formularn las preguntas oralmente de forma clara y precisa, esta debe de limitarse nicamente a los hechos que estn en controversia, en atencin a esto las preguntas que se formulen debern cumplir con las siguientes exigencias, las cuales debern ser de manera oral, clara precisa, con relacin a los hechos controvertidos, as mismo no debern ser ociosas ni impertinentes[footnoteRef:16]. [16: Poder judicial del estado de colima, gua para el manejo de los juicios orales mercantiles, Mxico, 2013, citado 29-01-2015, formato HTML http://stj.col.gob.mx/Centro_de_Estudios_Judiciales/assets/docs/folletos/2013/03-2013_Guia%20para%20el%20manejo%20de%20los%20juicios%20Orales%20Mercantiles.pdf]

Por otro lado en cumplimiento al principio de contradiccin cuando quien ofrece la prueba haya terminado de interrogar, la contraparte podr formular preguntas a este mismo testigo, as mismo el juez podr interrogar a los testigos a modo de poder conocer la verdad de los hechos controvertidos.Por otro lado cualquiera de las partes podr solicitar que el testigo realice las aclaraciones pertinentes si este no contestara algn hecho o este cayera en contradicciones o ambigedad.Normalmente quien ofrece la prueba testimonial est obligado a presentar a sus testigos, sin embargo si este no pudiera presentarlos deber manifestarlo bajo protesta de decir verdad, seguido de una solicitud para que estos sean citados, esta citacin deber hacerse con por lo menos 2 das de anticipacin al da en que estos deban declarar, cabe mencionar que no deber contar el da en que se realiz la verificacin de la notificacin, tampoco deber contarse el da siguiente hbil en que surti efectos.Lo anterior puede resumirse de la siguiente manera el primer da ser en el que se realice la citacin luego de esto surtir efecto, de ah se contaran dos das y al quinto da esta ser desahogada.Cuando el testigo sea citado por va del juez, este ser apercibido de que si no comparece se le aplicaran en su contra las medidas de apremio necesarias, esta citacin deber realizarse con dos das de anticipacin por lo menos, en caso de no comparecer se har efectivo dicho apercibimiento, y al mismo tiempo se reprogramara el desahogo, para el caso de mantener su conducta y no comparecer dicha prueba ser declarada desierta, en este mismo sentido si el domicilio del testigo es inexacto la prueba ser declarada desierta.Una vez que el testigo se presente se le tomar protesta de manejarse con verdad, as mismo se le advertirn las penas existentes ara los testigos que se manejan con falsedad, tambien se le aclarara la sancin y bajo que precepto se aricara.Acto seguido se le ser solicitado proporcionar de forma oral, su nombre y apellidos, su edad, estado civil, domicilio, ocupacin, si existe algn grado de parentesco con cualquiera de los litigantes, si existe alguna dependencia con quien lo est presentando o alguna otra relacin, tambien se le preguntar que tipo de inters tiene en relacin al pleito en cuestin, as como si es amigo ntimo o enemigo e alguno de los litigantes[footnoteRef:17]. [17: Poder judicial del estado de colima, gua para el manejo de los juicios orales mercantiles, Mxico, 2013, citado 29-01-2015, formato HTML http://stj.col.gob.mx/Centro_de_Estudios_Judiciales/assets/docs/folletos/2013/03-2013_Guia%20para%20el%20manejo%20de%20los%20juicios%20Orales%20Mercantiles.pdf]

Por otro lado si existen muchos testigos estos sern separados para que no presencien las declaraciones de los otros.

A continuacin se muestra un cuadro conceptual de la prueba testimonial.[footnoteRef:18] [18: Op. Cit. Nota 2]

DocumentalIndependientemente de que la documental sea pblica o privada es una prueba que ser constituida extraprocesalmente, esto quiere decir que no ser conformada en el proceso, sin embargo estar regulada su aportacin al proceso desde los escritos de demanda, contestacin, reconvencin, contestacin a la demanda y desahogo de vistas, estos documentos ya sea con carcter de probatorio o funda torio de acciones o excepciones ya que sean admitidos, estos se entendern como tcitamente desahogados debido a su propia naturaleza.[footnoteRef:19] [19: Poder judicial del estado de colima, gua para el manejo de los juicios orales mercantiles, Mxico, 2013, citado 29-01-2015, formato HTML http://stj.col.gob.mx/Centro_de_Estudios_Judiciales/assets/docs/folletos/2013/03-2013_Guia%20para%20el%20manejo%20de%20los%20juicios%20Orales%20Mercantiles.pdf]

Esta prueba deber de ofrecerse de manera oportuna y si esta es admitida durante la audiencia preliminar, esta llevar conjunta su desahogo, lo cual obligar al juez a realizar una valoracin de esta durante la sentencia, sin embargo el proceso de perfeccionamiento o de autentificacin si deber de realizarse mediante la audiencia en el juicio oral, todo esto apegado a los respectivos principios de inmediacin, publicidad y contradiccin.Cualquier registro podr ser considerado como instrumento publico los cuales servirn para acreditar el modo en que se desarrollo la audiencia o diligencia, la observacin de las formalidades, las personas que intervinieron, as como las diversas resoluciones que fueron emitidas por el juez.En caso de objetarse alguna prueba documental esta ser serlo en su respectivo momento procesal oportuno, si se objetare en relacin a su alcance y valor, esta se realizar durante la admisin de pruebas.Por otro lado si la objecin fuera por falsedad esta ser realizada desde la contestacin de la demanda hasta la etapa de admisin de pruebas, sin embargo para que un documento se pueda objetar por falsedad esta deber cumplir con ciertos requisitos, deber presentarse en tiempo y forma, as mismo se debern indicar los motivos, esto junto con la prueba pericial correspondiente.

A continuacin se muestra un mapa conceptual referente a la prueba documental.[footnoteRef:20] [20: Op. Cit. Nota 2]

Pericial

PericialCuando el juez estime que ser procedente que se ofrezca la prueba pericial, este tendr cuidado de no hacer una cita para la audiencia preliminar, hasta que se haya permitido a la parte contraria designar su propio perito, as como la posibilidad de ampliar el cuestionario, todo esto para permitir que se respete los principios de igualdad y contradiccin del juicio oral.Esta prueba solo puede ser admitida cuando sean requeridos conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, etc., siempre y cuando no sean conocimientos relativos la ley en general.La prueba pericial posee ciertas caractersticas que deben de ser cumplidas para que pueda ser admitida, esta debe de ser ofrecida en los escritos de demanda, reconvencin, desahogo de vistas, contestacin de demanda o contestacin de reconvencin, deber de sealar que tipo de pericilla ser, as misma debe establecer el nombre, apellido y domicilio del perito y para finalizar debe de indicar sobre qu puntos o cuestiones debe determinar.Por otro lado la contraparte deber designar su propio perito, as como la manera en que se ampliaran los puntos y cuestiones.El perito deber de tener un titulo en determinada ciencia, arte, tcnica, oficio o industria, en caso de que no hubiera peritos podr ser nombrada cualquier persona que el juez considere adecuada, todo esto de conformidad al artculo 1252 del cdigo de comercio.[footnoteRef:21] [21: Cdigo de Comercio ]

Una vez que esta prueba es admitida ambas partes se obligaran a que los peritos que aceptaron el cargo muestren su dictamen respectivo en un plazo de diez das hbiles apartar del da siguiente en que surtiera efectos la notificacin.Si al exhibir sus respectivos dictmenes los peritos de las partes fueran contradictorios a un modo en que el juez considere que no es posible llegar a una sola conclusin, el juez podr designar a un tercer perito, al cual se le deber de notificar en un plazo de tres das, donde presentara un escrito en el cual acepte el cargo que se le est confiriendo y proteste su desempeo, tambien deber especificar el monto de sus honorarios los cuales debern de ser autorizados por el juez y cubiertos por las partes. Por otro lado si alguno de los peritos no presentara su dictamen dentro del tiempo establecido, la prueba se considerara desahogada nicamente con el dictamen del perito que si presento su dictamen, siempre y cuando este ultimo compareciera a la audiencia de juicio, en donde expondr de manera verbal su calidad de profesional y sus conclusiones, as como el responder las preguntas realizadas por el juez o las partes.Si el perito tercero no rindiera su peritaje en la audiencia el juez le impondr una sancin pecuniaria, la cual ser a favor de las partes.Una vez en la audiencia el perito deber de exponer de manera verbal las conclusiones de sus respectivos dictmenes, esto a modo que se desahogue la prueba, as mismo responder las preguntas hechas por el juez o las partes, de existir varias conclusiones deber explicar de manera oral cada una de sus conclusiones.A continuacin se muestra un cuadro explicativo referente a la prueba pericial[footnoteRef:22] [22: Op. Cit. Nota 2]

InspeccinEsta prueba est fundamentada en los artculos 1259 y 1260 del cdigo de comercio entre las cuales se menciona que esta ser realizada a peticin de parte o de oficio, si es que el juez la considerara necesaria.Una vez que el juez determine el da, hora, lugar y fecha las partes, representantes o abogados tendrn la posibilidad de acudir a la inspeccin, y si ellos lo consideraran oportuno podrn realizar conversaciones de la misma.Una vez terminado este reconocimiento se levantara un acta, la cual ser firmada por todos aquellos que concurran a la misma, as vez sern asentados en el acta con total exactitud cules fueron los puntos que la provocaron, las observaciones de los interesados, en el caso de que hubiera peritos estos asentaran sus declaraciones, tambien ser asentado lo que el juez llegara a considerar necesario, esto con el fin de esclarecer la verdad.A continuacin se muestra un cuadro en referencia a la prueba inspeccionar[footnoteRef:23] [23: Op. Cit. Nota 2]

Pruebas supervenientesEn los juicios orales las pruebas supervenientes son permitidas cuando se encuentre en algunos de los siguientes casos:Que hayan sido presentadas con fecha posterior a los ya presentados.Que quien los presentara a protesta de decir verdad mencione que antes de ese momento no tuviera conocimiento de la existencia de estos.Que no haya sido posible adquirirlos con anterioridad, siempre y cuando esto haya sido por causas no imputables al interesado.Para que una prueba superviniente pueda ser desahogada este deber ser ofrecida antes que el juez haya declarado el asunto como visto, en ese momento el juez escuchara a la parte y resolver sobre esto, en caso de que no se hubiera logrado adquirir por una causa imputable al oferente, corresponder al juez ordenarle a la autoridad responsable que esta expida una copia del documento a costa del interesado, aunado a esto se apercibir que si no se realiza ser impuesta una medida de apremio, la cual puede ser consistente en una multa, amonestacin, uso de la fuerza pblica o arresto de hasta 36 horas[footnoteRef:24]. [24: Poder judicial del estado de colima, gua para el manejo de los juicios orales mercantiles, Mxico, 2013, citado 29-01-2015, formato HTML http://stj.col.gob.mx/Centro_de_Estudios_Judiciales/assets/docs/folletos/2013/03-2013_Guia%20para%20el%20manejo%20de%20los%20juicios%20Orales%20Mercantiles.pdf]

A continuacin se muestra un cuadro referente a la prueba superviniente[footnoteRef:25] [25: Op. Cit. Nota 2]

CONCLUSIN

Actualmente Mxico se encuentra en un gran avance en su sistema procesal, esto gracias a los juicios orales y aunque an tiene por mejorar este sistema. El presente trabajo tuvo como objetivo un mejor entendimiento del juicio oral mercantil, esto mediante el anlisis de su proceso; se pudo observar lo referente a las pruebas que son presentadas en la audiencia procesal, as como de aquellas que pueden ser presentadas en distintas etapas, aunado a esto se analizaron los diversos elementos de la prueba, esto con la finalidad de permitir que sea ms fcil y accesible su comprensin.

A pesar de que por el momento el juicio oral mercantil solo se lleva a cabo en cuantas menores, para procurar una adaptacin al nuevo juicio oral de forma paulatina. Como se puede observar en el desarrollo del tema, el proceso de juicio oral; desde el punto de vista de la autora del presente trabajo, el juicio oral mercantil es bastante simplificado y estimula la justicia pronta y expedita.

Ciertamente el juicio oral slo se encuentra el da de hoy en los procesos de materia penal y mercantil, pero teniendo en cuenta los beneficios que conllevan los juicios orales es muy probable que este mtodo se extienda pasando a formar parte de las materias como la familiar y civil.

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