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    SINOPSIS:

    En este trabajo presentar el juicio oral mercantil en los trminos en que quedestablecido con las reformas publicadas el 9 de enero de 2012, quea su vez-reformaron el texto normativo publicado en el Diario Oficial de la Federacin de

    27 de enero de 2011, antes de que stas entraran en vigor. Luego de laubicacin de este procedimiento dentro de la lgica de los gobiernos delTLCAN, veremos los supuestos a los que es aplicable este tipo de juicio y susprincipios; posteriormente revisaremos la estructura del juicio oral mercantil; yanalizaremos, en forma crtica, pero descriptiva, la normativa que se aplicar apartir de que cada Gobierno Estatal lo determine, a mas tardar el 1 de julio de2013, segn qued estipulado en artculo Tercero transitorio de las reformas deeste ao.

    INTRODUCCIN.

    Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio para la Amrica del Norte(TLCAN), nuestro gobierno se comprometi a tomar medidas para agilizar laimparticin de justicia, pues la excesiva duracin de los juicios, principalmenteen materia mercantil, se consider como un obstculo para la efectivaintegracin del mercado de la Amrica del Norte, en tanto que bloqueaba lasintenciones de inversin del capital internacional, al que generabaincertidumbre de recuperacin de sus inversiones, o de sus crditos.

    As, en el artculo 2022 del TLCAN se estableci como uno de sus objetivos

    instrumentales para la operacin del mercado de la America del Norte, a fin delograr para Mxico la captacin de inversiones provenientes de otros pases, yen particular, de los Estados asociados con motivo del Tratado, la mejora en laeficiencia de los mtodos y procedimientos para solucionar conflictos (2).

    En este sentido hemos visto cmo se ha ido "anglosajonizando" nuestroderecho procesal, una de cuyas muestras es, sin duda, la decisin poltica deintroducir los procedimientos orales para la imparticin de justicia, siguiendo unesquema similar al de los juicios en los Estados Unidos.

    As, el 27 de enero de 2011 se promulgaronun tanto apresuradamente comolo demuestran los hechos sobrevenidos- las reformas al Cdigo de Comercioque introdujeron el juicio oral mercantil, que entraran en vigor, segn lostransitorios de la reforma, el da 27 de enero de 2012. Estas reformas fueron"reformadas" el da 9 de enero de 2012, segn publicacin en el Diario Oficialde la Federacin, acogiendo muchas de las crticas y observaciones que sehicieron a las primeras desde la academia y desde el foro. Adems, con estas"reformas a las reformas", y tal vez con sana prudencia, reconociendo loapresurado de las anteriores, se estableci una vacatio legis que podr llegar

    hasta el 1 de julio de 2013, dependiendo de decisiones presupuestales y de

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    oportunidad poltica, que sern definidas por cada una de las entidadesfederativas, segn su artculo TERCERO transitorio (3).

    AMBITO DE APLICACIN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL:

    En los trminos de los artculos 1390 bis y 1390 bis 1, en relacin con elartculo 1339, se tramitarn por la va del juicio oral mercantil todas lascontiendas mercantiles de cuanta determinada, cuya suerte principal seainferior a $500,000, actualizables anualmente en el porcentaje de inflacinanual calculado al 30 de noviembre por la Secretara de Economa, habiendotomado en cuenta la variacin del ndice Nacional de Precios al Consumidor, ypublicado por el INEGI, siempre y cuando no se trate de contiendas que debanser tramitadas conforme a alguno de los procedimientos especialesestablecidos por el Cdigo de Comercio o por alguna otra ley de carctermercantil.

    En otras palabras, las reglas del juicio oral mercantil son aplicables (i) paracontiendas mercantiles; (ii) en asuntos de cuanta determinada en la demanda;(iii) cuando la suerte principal demandada sea de hasta $500,000.00,actualizables conforme a inflacin; y (iv) siempre y cuando no les corresponda

    un trmite especial conforme a la legislacin mercantil.El juicio oral mercantil ser, as, el trmite que corresponda a los juiciosordinarios mercantiles de cuanta menor, aunque no coincidan siempre con lacuanta que sirve para determinar la competencia de los Tribunales de partido,respecto de la que corresponde a los Tribunales menores (4).

    As los Tribunales civiles (o mercantiles, donde los haya (5)) conocern de losjuicios mercantiles especiales que la ley prev; de juicios ordinarios mercantilesen asuntos de cuanta no determinada en la demanda, y para aqullos de

    cuanta superior a los $500,000 de suerte principal (actualizable anualmente); yde juicios orales.

    Aunque es una cuestin fuera de debate, resulta pertinente comentar queconstituyen contiendas materialmente mercantiles aqullas cuya materia estconstituida por un acto de comercio; y que son subjetivamente mercantiles, lasque se presentan entre dos comerciantes, o entre un comerciante y unapersona no comerciante (6).

    En los trminos regulados, para ubicar la materia de juicios orales mercantiles,la referencia es la cuanta determinada en el escrito de demanda; no basta queel asunto sea objetivamente valorable en dinero, sino que es necesario que el

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    valor patrimonial del mismo est determinado por el actor en su escrito inicialde demanda, ya que el artculo 1339 del Cdigo de Comercio, al que se remiteexpresamente para definir la materia de estos juicios, hace referencia a los"negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto desuerte principal a la fecha de presentacin de la demanda."

    La reforma en comento utiliza el criterio, ms o menos reciente, deactualizacin del referente econmico conforme a inflacin que, en mi opinin,resulta inadecuado, en tanto que da lugar a situaciones en las que dosnegocios que son exactamente de la misma naturaleza, sean tratadosprocesalmente de manera diferente, solo porque las demandas sonpresentadas en fecha distinta, dando lugar a confusiones y errores, tanto de laspartes, como de los Tribunales.

    2. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL:

    Conforme a la acepcin establecida por el Diccionario de la Real Academia dela Lengua Espaola, la palabra "principio" se entiende como la "norma o ideafundamental que rige el pensamiento o la conducta".

    En consecuencia, los principios del juicio oral mercantil son las ideasfundamentales que deben regir la interpretacin y las resoluciones de este tipode procedimiento. Su utilidad es, en consecuencia, la de proporcionar a losjueces y litigantes lineamientos generales interpretativos para determinar elalcance de la norma, y criterios para resolver las situaciones no expresamente

    reguladas que llegaren a presentarse en los casos concretos. As, las reglasdel procedimiento oral mercantil deben interpretarse de manera tal que seancongruentes con las ideas que las norman, y que, en el caso, al haber sidoestablecidas explcitamente por el legislador, tienen fuerza imperativa.

    Los principios generales establecidos legalmente para los juicios oralesmercantiles son: oralidad, publicidad, igualdad, inmediacin, contradiccin,continuidad y concentracin (7).

    2.1 El principio de oralidad.

    Los llamados juicios orales no son, ni an tericamente, juicios totalmenteorales. Son procedimientos mixtos, en los que hay actuaciones escritas yactuaciones orales. Ni an en el derecho anglosajn son 100% orales losprocedimientos de imparticin de justicia.

    As, el principio de oralidad debe ser redimensionado, definindose como unalnea de tendencia de conformidad con la cual debe considerarse que la formaprivilegiada de comunicacin procesal es la verbal, y que el espacio en el questa debe llevarse a cabo es en las audiencias, que son espacios procesales

    queen el plano del deber ser, al menos- exigen la presencia de losinteresados.

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    2.1 El principio de publicidad.

    La imparticin de justicia es una funcin pblica que se cumple cuando laspersonas no han podido resolver sus conflictos en forma privada, o cuandoexiste un inters pblico afectado o en conflicto con la accin o el inters

    privados. Imparte justicia un funcionario pblico, cumpliendo una funcin deinters pblico tambin.

    Como consecuencia de lo anterior, y como corolario del principio de oralidad,las actuaciones judiciales en los juicios en que ste rige, deben realizarse enespacios procesales abiertos a la asistencia de pblico, que son precisamentelas audiencias.

    Sin embargo, no debe confundirse la "publicidad" de las actuaciones judiciales,que es la apertura a la asistencia del pblico; con la "publicitacin" de lo que

    pase en las actuaciones judiciales, entendida como accin de hacer deconocimiento pblico lo que en ellas sucede, difundindolo en forma irrestrictaal pblico en general.

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de su intimidad; y toda personatiene derecho a la proteccin de su imagen personal, tanto fsica como moral,pues eso constituye su intimidad, y el derecho a la proteccin de la misma esun derecho fundamental que no debe ser afectado por la publicidad de lasactuaciones judiciales.

    As pues, si bien el principio de publicidad implica que adems de las personasque tienen legitimacin procesal para estar y participar formalmente en lasaudiencias, cualquier persona tiene derecho de asistir a su desenvolvimiento,ello no implica el derecho de quienes hayan sido parte del pblico asistente, dedifundir los hechos, la informacin, las imgenes o los dichos de losparticipantes, quienes tienen derecho a la reserva de su intimidad.

    De acuerdo con este principio preguntara: debe seguirse aplicando el criteriode la mayora de los jueces, en el sentido de que durante el desahogo de unaprueba confesional no es admisible la presencia en sala del abogado del

    absolvente? Me parece que no, y que dicho criterio es equivocado, an fuerade los juicios orales, pues si tomamos en cuenta como referencia la legislacinprocesal vigente de los otros tipos de juicios, y las reglas procesales generales,tanto en materia civil y mercantil, en tanto que segn ellas las audiencias sonpblicas, el abogado del absolvente tiene derechocomo cualquier otrapersona- a estar presente en la audiencia. Una cosa es que el absolvente nopueda ser asistido por su abogado al absolver posiciones, y otra muy distintaes que el abogado del absolvente no pueda estar presente durante la recepcinde la prueba.

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    Adems, en otro orden de ideas, conforme a la lgica general de losprocedimientos judiciales en general, y de los juicios orales en particular, yconforme al principio de paridad procesal, me parece que resulta incorrectopor inequitativo- que durante una audiencia deba estar una de las partes sola,sin su abogado, mientras que la otra s esto puede estar- acompaada deste. Es ms, me parece que no contradice a la Ley que al abogado delabsolvente tenga intervencin en la audiencia, no ya para asistir al absolventeen la contestacin a las preguntas que se le formulen, sino para proteger susderechos, por ejemplo, a que las posiciones o preguntas se formulen deacuerdo a la Ley, y las que no cumplan con los requisitos legales seandesechadas.

    2.2 El principio de igualdad.

    El principio de igualdad procesal implica que durante el procedimiento lascargas y privilegios procesales son iguales para ambas partes, es decir, que noes vlido permitir o exigir a una de las partes, lo que no se permite o exige a laotra, pues de otra manera el Tribunal estara actuando en forma parcial.

    2.3 El principio de inmediacin.

    El principio de inmediacin implica que el juzgador est presente,presidindolas, en las actuaciones procesales en las queconforme a lasdisposiciones legales- debe haber presencia de las partes, actuaciones queson precisamente aqullas en las que las partes por s, o mediante otros

    sujetos, aportan elementos probatorios o argumentativos al Tribunal, a fin deque el juzgador, de manera personal y directa, perciba las actuaciones de laspartes y reciba sus aportaciones probatorias o argumentativas.

    Este principio est evidentemente limitado por cuestiones de competencia,pues cuando la actuacin procesal debe realizarse fuera del mbito territorialde competencia del Juzgador, ste necesariamente debe delegar suintervencin a favor del Juez competente en ese territorio, de manera que enesos casos el Juez del conocimiento solo puede tener conocimiento del registro

    de lo actuado ante el Juez que lo haya auxiliado presidiendo en forma directa ladiligencia en cuestin.

    2.4 El principio de contradiccin.

    Este principio conjuga dos aspectos, por un lado es una consecuencianecesaria del principio de igualdad o paridad procesal, y por el otro, es unaconcrecin del derecho de audiencia.

    No obstante que la mayora de la doctrina limita el principio de contradiccin alderecho del demandado de contradecir los fundamentos de hecho y de

    derecho de la demanda instaurada en su contra (8), debiendo gozar de laoportunidad de ser odo en su defensa y aportar probanzas, en mi opininal

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    menos en los juicios orales mercantiles- debe considerrsele de manera muchomas amplia, en tanto que est definido como uno de los principios rectores delproceso oral mercantil, es decir, como un principio que debe aplicarse a todo elprocedimiento, y no nada mas al planteamiento de la litis. As, desde miperspectiva, por virtud del principio de contradiccin, en el procedimiento oralmercantil cada parte tiene el derecho de hacer valer su inters frente a cadauna de las peticiones procesalmente relevantes que su contraria formule aljuzgador, antes de que ste se pronuncie, a fin de que al hacerlo tome encuenta el inters y los argumentos de todas las partes involucradas en el litigio.

    2.5 El principio de continuidad.

    Una vez iniciada una actuacin judicial debe llevarse a cabo hasta su totalterminacin, sin interrupciones, salvo en los casos expresamente estipuladospor la Ley, o los de fuerza mayor.

    2.6 El principio de concentracin.

    Los actos procesales, tanto de las partes como de los terceros auxiliares delTribunal, y los del juzgador, deben llevarse a cabosegn este principio- en elmenor nmero posible de "eventos procesales". Si el procedimiento del juiciooral mercantil prev dos audiencias, ser en dos audiencias, salvoimpedimento legal, fsico o racional, en las que debern llevarse a cabo todoslos actos procesales de instruccin; solo debern llevarse a cabo msaudiencias, cuando haya necesidad o evidente conveniencia para todos los

    involucrados, de hacerlo as.

    3. ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL:

    Paradjicamente los juicios orales no son totalmente orales, pues en sudesarrollo se admiteno incluso se exigen- algunas actuaciones escritas.

    Lo que da a los "juicios orales" la caracterstica de la oralidad, es que la mayorparte de las actuaciones procesales se llevan a cabo en audiencias, no quetodo el procedimiento se lleve a cabo mediante actuaciones orales. El juicio

    oral es, mas bien, entonces, un juicio que se estructura fundamentalmente enaudiencias.

    En el nuevo juicio oral mercantil mexicano el procedimiento se estructura entorno de dos audiencias principales, y las audiencias incidentales que resultenser indispensables.

    Para efectos de anlisis, como referente conceptual invocaremos las etapasprocesales que caracterizan a los procedimientos judiciales modernos, yreferiremos a ellas la nueva normativa.

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    Como es sabido, todo procedimiento judicial moderno se desarrolla en tresetapas: planteamiento de la litis, instruccin y resolucin. Eventualmente sepresenta una etapa de ejecucin, cuando la sentencia que se dicta impone unaconducta que puede ser incumplida por la parte perdidosa.

    En la etapa de planteamiento de la litis se integra la relacin procesal, y por elloen ella se individualizan los sujetos que participarn en el procedimiento comoprotagonistas, y se determina la materia de la litis. El actor presenta sudemanda ante un determinado juez, que la admite al trmite, se emplaza aldemandado, y steprecisamente a virtud del principio de contradictorio, ydebido a su garanta de audiencia- tiene la oportunidad de presentar ante elTribunal su versin de los hechos que invoca el actor como fundamento de sudemanda, y expresa su postura frente a las pretensiones que se le reclaman,es decir, opone las excepciones que considera pertinentes.

    En la etapa de instruccin, las partes aportan al Tribunal del conocimiento loselementos de conviccin que sustentan sus pretensiones y excepciones, tantodesde el punto de vista de medios probatorios, como desde la perspectivaargumentativa.

    En la etapa de resolucin, el Tribunal dicta sentencia y la da a conocer a laspartes.

    Pues bien, en el juicio oral mercantil las etapas procesales se presentan de lasiguiente manera:

    3.1 Planteamiento de la litis:

    De conformidad con lo dispuesto por los artculos 1390 bis 13 y bis 17 delCdigo de Comercio, la litis se plantea por escrito: el actor presenta su escritode demanda; el Tribunal dicta un auto de admisin de la demanda al trmite,mismo que ordena se notifique en forma personal al demandado, corrindoletraslado con copia de la demanda inicial; el actuario auxiliar del Tribunal realizala notificacin correspondiente levantando un acta circunstanciada, por escrito;el Tribunal revisa la legalidad del emplazamiento y, tambin mediante auto

    escrito, aprueba la notificacin; el demandado contesta la demanda, tambinpor escrito; el Tribunal ordena dar vista a la actora con el escrito decontestacin de demanda; la parte actora contesta esa vista, tambin medianteescrito; ypor ltimo- a tal contestacin recae un acuerdo escrito.

    Como caracterstica legal del juicio oral mercantil, la ley exige a las partes queen sus escritos de demanda, contestacin a sta, y contestacin a la vista de laltima, se exhiban todos los documentos que vayan a servir como prueba en eljuicio, y que las partes ofrezcan sus respectivas pruebas (9). (Ver artculo 1390bis 13).

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    La etapa de planteamiento de la litis termina, as, con el auto que tiene a laparte actora por contestando la vista que se le dio con la contestacin de lademanda o, en su defecto, con el auto que certifica la preclusin del derechopara contestar la demanda o para contestar la vista de ella. En ese auto final dela etapa, el Juzgador fija la fecha y la hora en la que deber llevarse a cabo laprimera parte de la audiencia de juicio, con la que se dar inicio a la etapa deinstruccin, a la que se denomina "audiencia preliminar".

    3.2 Instruccin:

    La instruccin en el juicio oral mercantil se realiza en audiencias: en laaudiencia preliminar, y en la primera parte de la audiencia de juicio.

    La audiencia preliminar es preparatoria de la audiencia de juicio, que es laparte substancial del procedimiento oral mercantil.

    Los objetivos de la audiencia preliminar, que se organizan como fases de lamisma, son: (i) depuracin del procedimiento; (ii) conciliacin y mediacin; (iii)definicin de hechos no controvertidos; (iv) depuracin convencional del marcoprobatorio; y (v) admisin de pruebas y objecin de documentos. Al concluir lafase de admisin de pruebas y objecin de documentos, el Tribunal, de oficio,debe fijar fecha y hora para la primera parte de la audiencia de juicio, en la cualse contina la instruccin.

    La audiencia de juicio est dividida en dos partes, y la primera de ellas en

    varias fases de las cules, todas, excepto la ltima, forman parte de la etapa deinstruccin, en tanto que son actuaciones procesales en las que las partesaportan al Tribunal elementos de conviccin probatoria o argumentativa, asaber: (i) fase de regulacin de pruebas; (ii) fase de desahogo de pruebas; y(iii) fase de alegatos. En la segunda parte de la audiencia, ya fuera de la etapade instruccin, se dicta sentencia y se notifica.

    3.3 Resolucin.

    La segunda parte de la audiencia de juicio corresponde a la etapa de

    resolucin, y de acuerdo con la reglamentacin del juicio oral mercantil deberllevarse a cabo dentro de los diez das siguientes a la fecha en que se hayarealizado la primera parte, precisamente el da y hora que fije el Tribunal enresolucin dictada y notificada al concluir la formulacin de los alegatos de laspartes, dentro del auto que declare "visto el asunto" (10).

    3.4 Ejecucin.

    La ejecucin de la sentencia que se dicte en el juicio oral mercantil no tienereglas especiales, por tanto debe ajustarse a las reglas de cualquier otra

    ejecucin derivada de un juicio mercantil (11).

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    4. REGLAS ESPECIALES PARA LAS PRUEBAS EN EL JUICIO ORALMERCANTIL:

    En el juicio oral mercantil es admisible cualquier medio de prueba que puedallegar a generar conviccin en el juzgador, en los trminos que en cualquier

    otro juicio mercantil, pues no se introdujo ninguna norma restrictiva al respecto.

    Ahora bien, debido a las caractersticas del juicio de audiencias, el legisladorintrodujo algunas reglas especiales en materia de pruebas, las cules serefieren a los diversos momentos de la prueba (anuncio, ofrecimiento,perfeccionamiento, preparacin, desahogo y recepcin) o a algunos medios deprueba en particular.

    4.1. El anuncio de la prueba en el juicio oral mercantil (12).Como en todos los juicios mercantiles, en el juicio oral mercantil todos losdocumentos que vayan a servir como prueba deben exhibirse con los escritosde planteamiento de la litis.

    Las excepciones a esta regla en el derecho procesal mercantil se relacionancon los casos de documentos supervenientes y de documentos que elinteresado en ofrecer como prueba no tenga en su poder al momento depresentar el escrito respectivo, los cules deben ser anunciados, para que

    posteriormente sean admisibles como prueba.La regla establecida en el artculo 1390 bis 13, es similaraunque menosdetallada- que la establecida por el artculo 1061, de manera que considerodeben interpretarse en forma complementaria: 1) con los escritos deplanteamiento de la litis se deben exhibir todas las documentales que vayan aservir como prueba; 2) si es el caso de que no se tengan en poder delinteresado algunos documentos que le interesan como prueba, pero stos selocalizan en algn archivo al que se tenga derecho de acceder, los documentosdeben anunciarse, exhibiendo copia sellada del escrito con el que se haya

    solicitado su expedicin; 3) si es el caso de que sean documentos que obranen algn archivo al que el interesado no tenga derecho de acceder, ste debemanifestarlo as al juzgadorbajo protesta de decir verdad- mencionando larazn por la que no puede exhibirlos, y solicitndole ordene al responsable deldocumento su expedicin al interesado o, como es comn, su remisin alJuzgado, con apercibimiento de aplicacin de medidas de apremio, para elcaso de no cumplir.

    4.2 Reglas relativas al ofrecimiento de pruebas en el juicio oral mercantil:

    4.2.1 La oportunidad para ofrecer pruebas:

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    Como en todos los juicios mercantiles, en el juicio oral mercantil las pruebasdeben ofrecerse (y exhibirse) desde los escritos de planteamiento de la litis:con la demanda, con la contestacin de la demanda, con la contestacin a lavista de sta y, en su caso, con la demanda reconvencional, su contestacin yla contestacin a la vista de sta (13).

    Solo en el caso de las documentales supervenientes se prev la posibilidad deque se ofrezca y se admita una prueba en una oportunidad procesal diferente,hasta antes de que se declare "visto el asunto", y previo el otorgamiento devista a la contraria (14). Tomando en cuenta el principio de oralidad que rige eljuicio oral mercantil habra que preguntarse si la prueba superveniente slopuede ser ofrecida en alguna de las audiencias, o si podra ser ofrecidatambin mediante escrito, entre audiencias.

    Aunque la Ley es omisa al respecto, tambin podra plantearse la existencia demedios de prueba no documentales, que fueren supervenientes, referidos ahechos tambin supervenientes, acaecidos en fecha posterior a la presentacinde los escritos de planteamiento de la litis.

    4.2.2 Las formalidades del ofrecimiento de pruebas (15).

    Las reglas generales de forma del ofrecimiento de pruebas en este tipo dejuicio son: (i) se formula por escrito; (ii) debe mencionarse la relacin entre elmedio de prueba y los hechos que con l se pretenden probar; (iii) en el casode la prueba testimonial, al ofrecerla deben indicarse los nombres, apellidos y

    domicilio de los testigos; (iv) la prueba pericial debe ofrecerse indicando elnombre y domicilio de los peritos, y el tipo de pericial.

    Adems, de acuerdo con la tradicin foral, en todos los casos debe indicarse elnombre de la prueba, y su descripcin especfica.

    4.3. Reglas relativas al perfeccionamiento de la prueba (16).

    Dependiendo del medio de prueba de que se trate, su perfeccionamiento serealiza con actos de naturaleza diversa, y en distintos momentos procesales.

    La regla establecida para el juicio oral mercantil es que las pruebasdeclarativas, excepto la pericial, se perfeccionan en el momento de suofrecimiento, cuando el oferente seala cules son los hechos que con ellas sepretende acreditar (17) y posteriormente, al formular el interrogatorio que debenresponder los sujetos de la prueba, que delimita el campo de prueba.

    El perfeccionamiento de la prueba pericial se complementa, adems, con laexhibicin que debe hacer su oferente del cuestionario que debern responderlos peritos, ms -en su caso- el cuestionario complementario que la parte

    contraria tiene derecho de presentar (18).

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    Por su parte, la documental se perfecciona mediante su exhibicin, como entodos los dems juicios.

    4.4 Reglas sobre admisin de pruebas.

    La admisin de pruebas se lleva a cabo en la audiencia preliminar, en la cualhay una fase precisamente de "admisibilidad de pruebas", luego de que laspartes han tenido la oportunidad de celebrar acuerdos probatorios, a propuestadel juzgador, y no han llegado a ellos.

    No existen restricciones especiales al Juzgador respecto de la admisin depruebas, pues el sistema de pruebas en materia mercantil es abierto, demanera que, si la prueba fue ofrecida en tiempo, y es relativa a los hechoscontrovertidos, es admisible. Sin embargo podra plantearse el interrogante desi sera procedente la inadmisin de una prueba respecto de la cual las partes

    hubiesen llegado a algn acuerdo probatorio, o su admisin en trminosdiversos a los acordados por las partes. Desde mi perspectiva, si las partesllegan a un acuerdo probatorio, ste debe prevalecer y ser admitido por el Juez,dado el principio general en el sentido de que, en materia mercantil, elprocedimiento preferente a todos es el convencional, salvoclaro est- que elacuerdo de partes implique una violacin a norma prohibitiva o imperativa.

    Como regla especial, en el juicio oral mercantil, la admisin de pruebasdocumentales supervenientes debe ser, siempre, luego de dar vista a la partecontraria, segn disposicin expresa, establecida como una concrecin del

    principio de contradiccin (19).

    4.5 Reglas sobre preparacin de la prueba (20).

    En el procedimiento oral mercantil se dispone expresamente que la carga de lapreparacin de la prueba corresponde a su oferente quien, en consecuencia,debe realizar todos los actos necesariosprocesales o fcticos- para que el daprogramado para el desahogo de la prueba, sea posible que el Tribunal lareciba.

    Expresamente se limitan las facultades del Tribunal en materia de preparacinde pruebas, pues se estipula que ste se limitar a (i) expedir y poner adisposicin de las partes los oficios y citaciones que stas requieran (21); (ii) anombrar el perito tercero en discordia, cuando proceda (22); y (iii) cuando laspartes estuvieren realmente imposibilitadas para hacer las citaciones a testigos,previa solicitud bajo protesta de decir verdad, a ordenar y practicar lascitaciones por conducto de actuario, y con apercibimiento de medidas deapremio (23).

    Como regla especial de preparacin de la prueba pericial se establecen la

    aceptacin que el perito haga del cargo que se le confiere, y la presentacin de

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    su dictamen escrito, ambas cosas dentro de los 10 das siguientes a la fechade admisin de la prueba, salvo causa justificada (24).

    Al respecto, dados los criterios que han sostenido los Tribunales, vale la penaremarcar la terminologa legal relativa al plazo para aceptacin de perito y

    presentacin de dictamen, a saber:

    "el juez la admitir (la prueba pericial) en la etapa correspondiente, quedandoobligadas las partes a que sus peritos dentro del plazo de diez das acepten elcargo y exhiban el dictamen respectivo (25).

    A partir de cundo comienzan a correr los diez das que se otorgan a laspartes para cumplir con su carga de presentar a sus peritos para aceptar elcargo y para que ste presente su dictamen? Pudiera sostenerse que los diezdas de ley comenzarn a correr desde el da siguiente a la fecha de la

    audiencia preliminar, en la cul se admita la prueba, dado que la norma noestablece otra forma de cmputo, y quepor su naturaleza- podra sostenerseque las notificaciones en audiencia deban surtir sus efectos el mismo da de laaudiencia, y comenzar a correr el da siguiente a su fecha. Tal vez vale la penatomar nota de este punto.

    4.6 Reglas sobre desahogo/recepcin de la prueba.

    El desahogo o recepcin de las pruebas se hacecomo regla general- en laprimera parte de la audiencia de juicio, ajustndose al orden de desahogo que,

    en uso de sus facultades, determine el juez al inicio de la misma, salvo que porsu naturaleza hayan debido desahogarse fuera del local del juzgado, en cuyocaso, habrn quedado ya desahogadas para esa fecha (26).

    Durante el desahogo de las pruebas, el Juez tiene las ms amplias facultadescomo director del proceso para hacer que las partes, los testigos, los peritos ydems participantes en las audiencias, as como el pblico en general, secomporten adecuadamente, segn vimos anteriormente.

    Como en cualquier otra audiencia, al inicio de la misma se deber pasar lista alos presentes, asentndose en el acta mnima de certificacin de la actuacinprocesal, la hora de inicio de la audiencia, la presencia del Juez y delSecretario, as como la asistencia de los dems participantes en ella queestuvieren presentes en la hora programada para el inicio de la actuacinjudicial, y el objeto de la audiencia.

    Antes del inicio del desahogo de pruebas, las partes presentes y los demsparticipantes debern ser protestados de conducirse con verdad ante la

    autoridad judicial (27).

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    La reforma nicamente establece reglas especiales de desahogo para laspruebas confesional, testimonial y pericial, as que solamente a stas mereferir.

    4.6.1 El desahogo de la prueba confesional.

    El artculo 1390 bis 41, al referirse al desahogo de la confesional, hacemencin a "posiciones" que deber responder el absolvente (fraccin I) y a"preguntas" (fraccin III), y adems, establece que las posiciones sernformuladas en forma oral, "sin mas limitacin de que "se refieran a hechospropios del declarante y que sean objeto del debate" (fraccin II) y queagrego- se refieran a los hechos con los que se relacion la prueba al serofrecida.

    De lo anterior podra sostenerse que durante la prueba confesional podrn

    formularse posiciones o preguntas, indistintamente, siempre que sea de vivavoz? Pareciera que la dinmica del juicio oral mercantil exige que as sea.

    La norma dispone que el Juez calificar simultneamente las posicionesformuladas e impedir aqullas que no sean procedentes.

    Dado el tipo de registro de las actuaciones judiciales que se utilizar en el juiciooral mercantil, las dinmicas que ste permite, y las tendenciasanglosajonizantes de la reforma, es factible prever queahora- la relacin quese establecer en las audiencias entre las partes y el juez ser diferente, pues

    ya no es inherente a la dinmica de la actuacin judicial el manejo "terciado" dela audiencia, sino que, por el contrario, parece natural la relacin directa entreoferente y absolvente, de manera que sea posible que las posiciones opreguntas sean formuladas por el oferente en forma directa al absolvente, yquesalvo declaracin de improcedencia de una pregunta por el juez, por lo dela "simultaneidad" de la calificacin- ste deba responder en forma inmediata ydirecta al primero, sin que el Juez deba expresar la calificacin antes de volvera formular la posicin o pregunta, para que el absolvente responda.

    Si el absolvente no contesta preguntas o posiciones que se le formulen y que

    sean calificadasexpresa o tcitamente- de legales, se prev que el juez, deoficio, lo declarar confeso.

    Aunque no hay disposicin expresa en el captulo del juicio oral mercantil, entanto que se aplica a la prueba confesional en general, y no hay disposicinexpresa en contra, considero que sera aplicable la disposicin segn la cual,luego de que el oferente de la prueba concluya de interrogar a su contraria,sta tiene el derecho de interrogar al oferente, y tambin el juzgador cuentacon facultades para hacerlo, interrogando libremente a las partes, a fin dedilucidar la verdad de los hechos (28).

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    Por ltimo, en la reforma a la reforma (29), se previ el supuesto de la ausenciadel absolvente al desahogo de la prueba, determinando que si el oferente de lamisma exhibe pliego de posiciones antes de iniciada la audiencia, el ausentepodr ser declarado confeso de oficio por el juez. En la disposicin seestablece que esta declaracin de confeso solo proceder si previamente huboel apercibimiento relativo, mismo que deber haber sido hecho en la audienciapreliminar, al admitir la prueba y fijar fecha para la audiencia de juicio.

    4.6.2 El desahogo de la prueba testimonial.

    La prueba testimonial est regulada de manera similar a la confesional: debedesahogarse a partir del interrogatorio que oralmente se formule a los testigos,sin ms lmite que el hecho de que las preguntas estn concebidas en trminosclaros y precisos, se refieran a los hechos o puntos controvertidos, y a loshechos con los que se hubiera relacionado la prueba al ser ofrecida (30).

    Tambin respecto de esta prueba el Juez est facultado para dirigir elinterrogatorio, impidiendo las preguntas que no fueren claras y precisas, o noresultaren pertinentes a hechos controvertidos objeto de la probanza, oaqullas que pudieren resultar ociosas; as mismo, el Juez tambin estfacultado para interrogar de manera amplia a los testigos.

    4.6.3. El desahogo de la prueba pericial.

    La prueba pericial como dije anteriormente- se desahoga en la audiencia de

    juicio, mediante la participacin activa de los peritos de parte y, en su caso, delperito tercero en discordia.

    La forma ordinaria de desahogo de la prueba pericial prevista para el juicio oralmercantil es de la siguiente: cada perito, en el orden que determine el juez,debe acreditar su calidad cientfica, tcnica, artstica o industrial en laaudiencia, mediante original o copia certificada del documento correspondiente;posteriormente debe presentar oralmente sus conclusiones; y finalmente deberesponder a las preguntas que las partes y/o el juez le lleguen a formular (31).

    En caso de que los dictmenes periciales presentados como instrumento depreparacin de la prueba hubieren resultado contradictorios, el perito tercero endiscordia designado en su oportunidad por el Juez, deber tambin estarpresente en la audiencia de juicio, para que, en el acto del desahogo de lapericial, acredite su pericia, exhiba su dictamen escrito, exponga oralmente susconclusiones y, como los peritos de parte, responda a las preguntas que el juezy/o las partes le formulen (32).

    El artculo 1390 bis 47 da lugar a un interrogante, pues dispone que cuandosolo uno de los peritos de parte acepte su cargo y presente su dictamen escrito

    como acto de preparacin de la pericial, y el otro no, "la prueba quedardesahogada con el dictamen que se tenga por rendido". En ese caso ya no

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    ser necesario que el perito se presente a la audiencia de juicio para eldesahogo de la prueba, dado que sta ya qued desahogada? Considero queen todos los casosan en este supuesto- el desahogo de la prueba pericial esen la audiencia de juicio, mediante la comparecencia del perito, en tanto que esprecisamente all el momento y lugar oportunos para que acredite su pericia, yquesiendo auxiliar del Juez, an y cuando haya sido designado por parteinteresada- debe presentarse a responder las preguntas que el Juez pudiereformularle. Adems, considero que lo anterior es lo que resultara consecuentecon los principios de contradiccin y de oralidad.

    4.7 Las audiencias en el juicio oral mercantil.

    Como lo mencion anteriormente, la estructura del juicio oral mercantil es la deun juicio de audiencias, en el que se prevn dos de ellas, la segunda de lascules debe desarrollarse necesariamente en dos partes, a celebrarse en dosfechas distintas: a) la audiencia preliminar; y b) la audiencia de juicio, divididaen etapa de vista del juicio, y etapa de sentencia.

    La naturaleza de la audiencia preliminar es preparatoria de la audiencia dejuicio, y su objeto es depurar el procedimiento, para delimitar claramente lo queser la actividad cognitiva del juez para poder dictar su sentencia: elconocimiento de primera mano de las pruebas y de los argumentos de laspartes.

    La naturaleza de la primera etapa de la audiencia de juicio es la de vista del

    asunto, pues en ella las partes aportan al juzgador, por un lado, la informacinprobatoria de sus medios de prueba, y por el otro los argumentos en los quesustentan sus pretensiones y excepciones. La segunda etapa, en cambio, esinformativa, pues se limita a exponer los fundamentos de la sentencia, a leersus resolutivos y a entregar copia de ella a las partes, aunque expresamente sedispensa al juzgador de leer los puntos resolutivos de la sentencia, en el casode que ninguna de las partes se presente a esa etapa, aunque, desde mi puntode vista, si esto sucediese, en tanto que es obligacin de las partes asistir a lasaudiencias, y su ausencia es en su propio perjuicio, la sentencia se tendr por

    notificada en esa fecha.

    En el desarrollo de las audiencias el juezque debe presidirlas- cuenta conamplias facultades de direccin procesal, tanto genricas como especficas,que van desde regir la dinmica de la actuacin procesal, decretar recesos,suspensiones y diferimientos, hasta imponer medidas de apremio, otorgar olimitar la palabra, etc..

    No obstante el principio de "continuidad" que rige el procedimiento oralmercantil, o probablemente por l, la ley solo registra dos causas expresas de

    posible suspensin de la audiencia de juicio en su primera etapa: (i) la primerainasistencia de algn testigo citado por conducto del Tribunal, con el debido

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    apercibimiento; y (ii) la inasistencia del perito designado como tercero endiscordia para el desahogo de la prueba pericial. En ambos casos el juezqueda facultado para ordenar la suspensin de la audiencia, supongo que apeticin de parte y previa vista a la parte contraria; en el primer caso, el juezpodr decretar la suspensin del desahogo de la testimonial, ordenando laaplicacin de la medida de apremio correspondiente al testigo, su nuevacitacin, y fijando nueva fecha para continuar la audiencia de juicio con eldesahogo de la prueba; en el segundo caso el juez deber decretar laimposicin de una multa al perito, equivalente a los honorarios que hayacotizado, y si es necesariodice la Ley- debe designar nuevo perito tercero endiscordia, ordenando se le notifique el nombramiento, y fijando nueva fechapara continuar la audiencia de juicio con el desahogo de la dicha prueba.

    En cuanto al registro de las audiencias, ste es doble: por un lado se impone al

    secretario la obligacin de levantar acta de mera constancia de realizacin dela audiencia (33), que debe ir firmada por el juez y el propio secretario; y porotro lado el desarrollo detallado de las audiencias debe quedar plenamenteregistrado en medios electrnicos, audiovisuales, oen su caso- otros mediosfidedignos que, en las circunstancias especficas, autorice el juez, a falta de losprimeros (34).

    4.8 La sentencia.

    En cuanto a la sentencia, la norma procesal del juicio oral mercantil solo

    introduce cambio respecto de la forma de hacer conocer su contenido a laspartes, en tanto que dispone que en la fecha fijada para la segunda parte de laaudiencia de juicio, de estar presentes las partes, o al menos alguna de ellas,el juez deber exponer brevemente, de viva voz, los fundamentos de hecho yde Derecho de la resolucin del caso, y leer los puntos resolutivos de lasentencia, quedando a disposicin de las partes una copia de la sentencia.Subsidiariamente, la norma dispone que quedar liberado el juez de lapresentacin de la sentencia, si ninguna de las partes se presenta a lacontinuacin de la audiencia (35).

    La novedad sera entonces, desde mi perspectiva, que de estar presentealguna de las partes, la exposicin y lectura de la sentencia sera, al mismotiempo, el acto de notificacin de la misma que, por ser en audiencia, considerodeber surtir efectos en ese mismo da, en tanto que surtir efectos es "tener porenterada a la parte", y sera absurdo que estando la parte realmente enteradadel contenido de la sentencia, se le tuviera por enterada hasta el siguiente da.Lo anterior sera relevante para los efectosen su caso- del trmino deinterposicin del juicio de amparo.

    Ahora bien, en caso de que ninguna de las partes se presente a esta parte de

    la audiencia, se plantea la cuestin de la notificacin de la sentencia, ya que sino hay audiencia, podra considerarse que no se tendra por notificada la

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    sentencia. Sin embargo, desde mi punto de vista, no es as, sino que en esafecha quedaran formalmente notificadas las partes del contenido de lasentencia, pues s habra audiencia, en tanto que, en primer lugar, en el juiciooral no es requisito la asistencia de las partes para que se lleven a cabo lasaudiencias; y en segundo lugar que la asistencia de las partes a las audienciases obligatoria. Adems, las partes habran quedado debidamente citadas paraque asistieran a la segunda parte de la audiencia de juicio, precisamente alterminar la primera parte, y de acuerdo a la letra de la Ley una copia de lasentencia quedara a disposicin de las partes desde ese da. Tal vez lacuestin se podra respecto de la fecha en que surtira efecto la notificacinpodra sostenerse que en estos casos la notificacin de la sentencia surtiradesde el da siguiente a la fecha de la audiencia? o surtira efectos en lamisma fecha de la audiencia? (36).

    4.9 Los medios de impugnacin.

    Los juicios orales mercantiles son "uniinstanciales", pues en ellos no procederecurso alguno, y sus sentencias no son apelables (37). En consecuencia, enestos juicios el medio de impugnacin por excelencia es el juicio de amparo.

    Adems, conceptualizando en forma amplia a los medios de impugnacin,

    debe tomarse en cuenta que en la normativa de ese juicio se hace referencia alos incidentes de nulidad de actuaciones, y al incidente de falsedad dedocumentos, cuya tramitacin se rige por las disposiciones de las audienciasincidentales, segn las cules, si al plantear una cuestin incidental se ofrecenpruebas que requieran actos posteriores de desahogo, el Tribunal, luego de darvista a la parte contraria, deber determinar si las pruebas incidentales deberndesahogarse en una audiencia especial incidental o en la fecha de la siguienteaudiencia que deba realizarse en el juicio, en la cual, luego de desahogar laspruebas correspondientes, se debe dictar resolucin incidental; y en el caso de

    que la cuestin incidental no requiera acto posterior de desahogo probatorio,luego de dar vista a la contraria incidentista, el juez debe resolver, de plano, enla misma audiencia en la que se haya planteado.

    4.9.1 Incidente de nulidad de actuaciones (38).

    El incidente de nulidad de actuaciones no se regula excepto por lo que hace almomento en el que debe plantearse: (i) en la audiencia siguiente a aqulla enla que se presente la actuacin nula; (ii) en la audiencia de juicio, antes de quese dicte sentencia, si la actuacin nula se presenta dentro de dicha audiencia; y(iii) en cualquier momento del juicio, si se trata de nulidad de emplazamiento, locual significa obviamente, que es hasta antes de sentencia, es decir, antes de

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    que se declare visto el asunto, al concluir la etapa de alegatos, al final de laprimera parte de la audiencia de juicio.

    Ahora bien, se ha sostenido que el sistema de nulidades del derecho procesalmexicano es cerrado, en tanto que solamente procede la nulidad en los casos

    expresamente previstos por la Ley, a saber: (i) en los casos de nulidad denotificaciones (39); (ii) actuaciones judiciales realizadas ante juez incompetente(40); (iii) actuaciones judiciales realizadas mientras est suspendido unprocedimiento (41); (iv) actuaciones judiciales no autorizadas por el funcionariopblico a quien tal tarea corresponda (42); (vi) actuaciones judicialespracticadas fuera de los das y horas hbiles (43); y (vii) actuaciones judicialesllevadas a cabo con fuerza o intimidacin (44).

    4.9.2 Incidente de falsedad de documentos (45).

    Tambin respecto del incidente de impugnacin de falsedad de documentos, ladisposicin del juicio oral mercantil se limita a establecer el momento procesaloportuno para hacerlo valer: desde la contestacin de la demanda, y hasta laetapa de admisin de pruebas que es el momento procesal oportuno paraobjetar documentos.

    Independientemente de lo anterior, precisamente por la dinmica delprocedimiento oral, me parece que es sostenible afirmar que en estos juiciosdeben considerarse como medios de impugnacin las "objeciones" y"cuestionamientos" que las partes formulen de viva voz en las audiencias, y

    quepor efecto del principio de contradictorio- tales objeciones ycuestionamientos debern ser tramitados dando vista a la contraria y, salvo queimpliquen prueba, debern ser resueltos en forma inmediata por el Juez delasunto, a la manera del incidente simple.