Juicio No. 23281-2020-03188

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3oq - da)Cterfr<=» / Juicio No. 23281-2020-03188 UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 26 de mayo del 2021, las 08h50. SEÑORES JUECES Y SEÑORAS JUEZAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Asunto: Informe debidamente argumentado de la causa No. 23281-2020-03188, en el que se presenta la acción de incumplimiento de la sentencia y dictámenes constitucionales. Acción presentada por el Dr. Héctor Fiallos Sandoval, Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Transporte de Santo Domingo. I.- Antecedentes y detalle: i. 1) Con fecha 17 de septiembre del 2020, a las 09h30, la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, resuelto lo siguiente, en su parte pertinente: "...se acepta el recurso de apelación interpuesto y se declara la vulneración de los derechos constitucionales de la accionante, la compañía "TAXI EJECUTIVO ZARACAYEXPRESS S.A.", garantizados en los Arts. 76 numero 7 letra 1) y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, ya que se ha afectado también su derecho al trabajo tutelado por el Art. 33 de la Carta Magna, por parte de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo; en consecuencia de estas vulneraciones, se revoca la sentencia subida en grado. Como medida de reparación integral, se dispone que la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, continúe con el proceso de regularización de taxis ejecutivos de las DIEZ unidades de la compañía "TAXI EJECUTIVO ZARACAYEXPRESS S.A.", conforme al listado de socios que ésta remita, en el plazo de sesenta días, hasta la concesión del permiso de operación definitivo...".- 2) Mediante escrito de fecha 07 de diciembre del 2020, a las 14h40, el señor Héctor Horacio Fiallo Sandoval, Gerente de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo (EPMT-SD), pone en conocimiento del suscrito Juez que la ERMPT-SD, para concluir con el proceso de regularización de las 10 unidades dispuestas en sentencia será el término de 30 días en los cuales los representantes de la compañía "TAXI EJECUTIVO ZARACAYEXPRESS S.A.", deberá presentar la documentación respectiva.- 3) Con fecha 15 de diciembre del 2020, a las 15h39, el suscrito Juez ha concedido el término solicitado de 30 días a la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo

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Juicio No. 23281-2020-03188

UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 26 de mayo del 2021, las 08h50. SEÑORES

JUECES Y SEÑORAS JUEZAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.

Asunto: Informe debidamente argumentado de la causa No. 23281-2020-03188, en el que se

presenta la acción de incumplimiento de la sentencia y dictámenes constitucionales.

Acción presentada por el Dr. Héctor Fiallos Sandoval, Gerente General de la Empresa PúblicaMunicipal de Transporte de Santo Domingo.

I.- Antecedentes y detalle:

i. 1) Con fecha 17 de septiembre del 2020, a las 09h30, la Corte Provincial de Justicia

de Santo Domingo de los Tsáchilas, resuelto lo siguiente, en su parte pertinente: "...se

acepta el recurso de apelación interpuesto y se declara la vulneración de los derechos

constitucionales de la accionante, la compañía "TAXI EJECUTIVO

ZARACAYEXPRESS S.A.", garantizados en los Arts. 76 numero 7 letra 1) y82 de la

Constitución de la República del Ecuador, ya que se ha afectado también su derecho al

trabajo tutelado por el Art. 33 de la Carta Magna, por parte de la Empresa Pública

Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres

de Santo Domingo; en consecuencia de estas vulneraciones, se revoca la sentencia

subida en grado. Como medida de reparación integral, se dispone que la EmpresaPública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales

Terrestres de Santo Domingo, continúe con el proceso de regularización de taxis

ejecutivos de las DIEZ unidades de la compañía "TAXI EJECUTIVO

ZARACAYEXPRESS S.A.", conforme al listado de socios que ésta remita, en el

plazo de sesenta días, hasta la concesión del permiso de operación definitivo...".- 2)Mediante escrito de fecha 07 de diciembre del 2020, a las 14h40, el señor Héctor

Horacio Fiallo Sandoval, Gerente de la Empresa Pública Municipal de TransporteTerrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo(EPMT-SD), pone en conocimiento del suscrito Juez que la ERMPT-SD, paraconcluir con el proceso de regularización de las 10 unidades dispuestas en sentencia

será el término de 30 días en los cuales los representantes de la compañía "TAXIEJECUTIVO ZARACAYEXPRESS S.A.", deberá presentar la documentaciónrespectiva.- 3) Con fecha 15 de diciembre del 2020, a las 15h39, el suscrito Juez ha

concedido el término solicitado de 30 días a la Empresa Pública Municipal deTransporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo

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Domingo (EPMT-SD), para que continúe con la regularización de los taxis ejecutivos

"TAXI EJECUTIVO ZARACAYEXPRESS S.A.".- 4) A fin que se cumpla con la

sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, de

fecha 17 de septiembre del 2020, a las 09h30, el suscrito Juez ha buscado los todos

medios adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia conforme lo

determina el Art. 21 inciso tercero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional que indica en su parte pertinente dice: "...Cumplimiento.- La

jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para

que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la

intervención de la Policía Nacional. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del

cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra

instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las

acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o

la instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el

cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio...."; de esta forma se ofició a la

Defensoría del Pueblo de Santo Domingo de los Tsáchilas a fin que de informe al

suscrito Juez en termino de 30 días sobre el cumplimiento o no de la sentencia de la

Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, de fecha 17 de

septiembre del 2020, a las 09h30, trascurrido el tiempo indicado la Defensoría del

Pueblo da contestación, indicando las siguientes conclusiones: "...1.- En relación a lo

dispuesto en sentencia por la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, en

la parte primera que dice: "TAXI EJECUTIVO ZARACAYEXPRESS S.A.",

conforme al listado de socios que ésta remita, en el plazo de sesenta días...", se

considera que la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre y Tránsito de

Santo Domingo, si ha dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia. 2.- "...En

relación al otorgamiento de: "....la concesión del permiso de operación definitivo...",

se considera que la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito,

Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, no ha podido cumplir

hasta la presente fecha...".- 5) En virtud de lo expuesto en los numerales anteriores

se observa que el suscrito Juez ha empleado todos los medios adecuados y pertinente

conforme a derecho para que la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre,

Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo cumpla con la

sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los

Tsáchilas.- 6) Insistiendo incluso a la Empresa Pública Municipal de Transporte

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Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo(EPMT-SD) a la brevedad posible que debe continuar con el proceso deregularización de las 10 unidades de los taxis ejecutivos "TAXI EJECUTIVO

ZARACAYEXPRESS S.A., conforme lo dispuso la Corte Provincial de Justicia deSanto Domingo de los Tsáchilas en sentencia de fecha 17 de septiembre del 2020, alas 09h30 hasta la concesión del permiso de operación definitivo, cumpliendo con suscompetencias y atribuciones establecidas para laconcesión de lamisma.-

En fiel cumplimiento de lo establecido en el número 2del Art. 164 de la Ley de GarantíasJurisdiccionales yControl Constitucional, pongo en su conocimiento de forma resumida yclara, todo lo actuado en la causa antes referida con la finalidad que se atienda elrequerimiento realizado por el Dr. Héctor Fiallos Sandoval, Gerente General de la EmpresaPública Municipal de Transporte de Santo Domingo

Información que en honor ala verdad, de una forma muy responsable yrespetable pongo ensu conocimiento señores/as jueces/as, indicando que toda la documentación expresada constaen físico en el proceso número 23281-2020-03188, que es puesto asu disposición.En caso de ser necesario para futuras notificaciones señalo los correos electró[email protected]^héctorluaí@^o^xom.

LUDEÑA JIMEnS%CTOR RAMÓNJUEZ/A

En Santo Domingo, miércoles veinte yseis de mayo del dos mil veinte yuno, apartir de lasocho horas ycincuenta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecedea: CAJAMARCA REINOSO GUIDO KELLY en el correo electró[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 1708589377del Dr./Ab. TORRES OSORIO MIGUEL IVÁN; en el correo electró[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No.2300406051 del Dr./Ab. ESTEVEN ANTONIO POSO VELEZ. EMPRESA PUBLICAMUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRETRE, TRANSITO, SEGURIDAD VIAL YTERMINALES TERRETRES DE SANTO DOMINGO en el correo electró[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No.2360005400001 del Dr./Ab. EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE

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TERRESTRE SANTO DOMINGO; en la casilla No. 199 y correo electrónico

[email protected], en el casillero electrónico No. 1710779206 del Dr./Ab.

BEJARANO CARRIÓN JENRRY JOVANNY; en el correo electrónico

[email protected], [email protected], en el casillero electrónico

No. 1715668172 del Dr./Ab. KARLA LISBET ANDRADE PRADO; en el correo

electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 1703739605 del

Dr./Ab. FIERRO AGUILERA JAVIER GILBERTO; en el correo electrónico

[email protected], en el casillero electrónico No. 1308865193 del Dr./Ab.

CYNTHIA VERÓNICA QUIROZ PONCE; GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

DESCENTRALIZADO DE SANTO DOMINGO en la casilla No. 67 y correo electrónico

[email protected], [email protected],

[email protected], en el casillero electrónico No. 1710779206 del Dr./Ab.

BEJARANO CARRIÓN JENRRY JOVANNY; PROCURADURÍA GENERAL DEL

ESTADO en el correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No.

1760002280001 del Dr./Ab. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO; en el correo electrónico

[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No.

0300592649 del Dr./Ab. MIGUEL FERNANDO IZQUIERDO PINOS; en la casilla No.

323 y correo electrónico [email protected], [email protected],

[email protected], en el casillero electrónico No. 1307965457 del Dr./Ab. CORNEJOLOOR MILTON JAVIER; en el correo electrónico [email protected], en el casillero

electrónico No. 1706674973 del Dr./Ab. PROAÑO DURAN MARCO ANTONIO. DR.

CRISTÓBAL TENORIO PIURI - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR en el

correo electrónico [email protected], [email protected], en el casillero

electrónico No. 1709629560 del Dr./Ab. CRISTÓBAL DE JESÚS TENORIO PIURI.

Certifico:

HECTOR.LUDENA

IZURIETA MIRANDA JENNY MARIBEL

SECRETARIO/A

J