Jürgen Habermas_ Ética discursiva

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6. Jürgen Habermas:

Ética discursiva*

La ética discursiva justifica el contenido de una moral deligual respeto y la responsabilidad solidaria para con todos.Esto lo lleva a cabo, en primer lugar, por la vía de la recons-trucción racional de los contenidos de una tradición moralcuyos fundamentos de validez religiosos se encuentran enruinas. Si la interpretación discursiva del imperativo categóricoqueda atrapada en esta tradición de la que procede, esta genea-logía fracasa en su objetivo de probar en general que los juiciosmorales tienen un contenido cognitivo. Falta una fundamenta-ción en la teoría moral del punto de vista moral mismo.

Sin embargo, el principio discursivo responde a la dificul-tad con la que se encuentran los miembros de cualquier co-munidad moral cuando con el paso a las sociedades moder-nas, pluralistas por lo que hace a las concepciones del mundo,perciben el siguiente dilema: siguen discutiendo como antesacerca de los juicios y las tomas de postura morales, aun

* J. Habermas, «Una consideración genealógica acerca del contenidocognitivo de la moral», trad. de Gerard Vilar Roca, en La inclusión del

otro. Estudios de teoría política, Barcelona, Edics. Paidós, 1999, cap. 1,apdo. 9, pp. 70-78. Se han suprimido las notas a pie de página de la ed. ori-ginal.

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cuando se ha desmoronado su consenso sustancial de fondoacerca de las normas morales básicas. Tanto global como lo-calmente se ven envueltos en conflictos de acción que requie-ren regulación y que, a pesar de que el ethos común está enruinas, siguen comprendiendo como conflictos morales, estoes, como conflictos solucionables fundamentadamente. El si-guiente escenario no constituye ninguna «situación origina-ria», sino un desarrollo estilizado en el sentido de un tipo idealde cómo podría tener lugar en condiciones reales.

Doy por supuesto que los interesados no quieren dirimirsus conflictos mediante la violencia o el compromiso, sinomediante el entendimiento. En ese caso es lógico que prime-ro intenten llevar a cabo deliberaciones con objeto de desa-rrollar un autoentendimiento ético común sobre una baseprofana. Sin embargo, en las condiciones de vida diferencia-das de las sociedades pluralistas, semejante tentativa tieneque fracasar. Los interesados aprenden que el cercioramientocrítico de sus valoraciones fuertes y garantizadas por la prác-tica conduce a concepciones del bien que compiten entre sí.Supongamos que se mantienen firmes en el objetivo de alcan-zar un entendimiento y que, además, tampoco quieren susti-tuir por un mero modus vivendi la convivencia moral que sehalla en peligro.

A falta de un acuerdo sustancial acerca de los contenidosde las normas los interesados se ven entonces remitidos a lasituación en cierto modo neutral de que todos ellos compar-ten alguna forma de vida comunicativa, estructurada me-diante el entendimiento lingüístico. Puesto que dichos proce-sos de entendimiento y formas de vida tienen ciertos aspectosestructurales comunes, los interesados pueden preguntarse sientre ellos no se ocultan contenidos normativos que ofrecenun fundamento para unas orientaciones comunes. Las teo-rías que se hallan en la tradición de Hegel, Humboldt y G. H.Mead han admitido estos indicios para mostrar que las accio-nes comunicativas se entretejen con suposiciones recíprocas,

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igual que las formas de vida comunicativas lo están con las re-laciones de reconocimiento recíproco, y en esa medida tienenun contenido normativo. De estos análisis se deduce que lamoral se refiere, por la forma y por la estructura de las pers-pectivas de la socialización intersubjetivamente no deforma-da, a un sentido genuino, independiente del bien individual.

Desde luego que partiendo únicamente de las propiedadesde las formas de vida comunicativas no puede darse razón depor qué los miembros de una determinada comunidad histó-rica deberían ir más allá de orientaciones valorativas particu-laristas, y avanzar hacia las relaciones de reconocimiento re-cíproco inclusivas e irrestrictas del universalismo igualitario.Por otra parte, una concepción universalista que huya de lasfalsas abstracciones tiene que hacer uso de juicios propios dela teoría de la comunicación. Del hecho de que las personasúnicamente lleguen a convertirse en individuos por la vía dela socialización se deduce que la consideración moral valetanto para el individuo insustituible como para el miembro,esto es, une la justicia con la solidaridad. El trato igual es eltrato que se dan los desiguales que a la vez son conscientes desu copertenencia. El punto de vista de que las personas comotales son iguales a todas las demás no se puede hacer valer a

costa del otro punto de vista según el cual como individuosson al tiempo absolutamente distintos de todos los demás. Elrespeto recíproco e igual para todos exigido por el universa-lismo sensible a las diferencias quiere una inclusión no nivela-

dora y no cosificadora del otro en su alteridad.

Pero ¿cómo se justifica el paso a una moral postradicional?Las obligaciones enraizadas en la acción comunicativa y practicadas tradicionalmente no van más allá, por sí mismas,

de los límites de la familia, el clan, la ciudad o la nación. Otracosa ocurre con la forma reflexiva de la acción comunicativa:las argumentaciones apuntan per se más allá de todas las for-mas de vida particulares. En los presupuestos pragmáticos delos discursos o deliberaciones racionales se universaliza, abs-

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trae y desborda el contenido normativo de los supuestos prac-ticados de la acción comunicativa, es decir, se extienden a unacomunidad inclusiva que no excluye en principio a ningúnsujeto capaz de lenguaje y acción en tanto que pueda realizarcontribuciones relevantes. Esta idea muestra la salida deaquella situación en la que los interesados han perdido suapoyo ontoteológico y tienen que crear, por así decir, susorientaciones normativas por sí mismos. Como se ha dicho,los interesados sólo pueden recurrir a aquello que tienen encomún y de lo que ya disponen actualmente. Tras el últimofracaso, las provisiones comunes se han reducido a las pro-piedades formales de la situación de deliberación realizativa-mente compartida. Finalmente, todos se han sumado ya a laempresa cooperativa de una deliberación práctica.

Ésta es una base bastante frágil, pero la neutralidad de es-tas reservas respecto a los contenidos también puede signifi-car una oportunidad a la vista del desconcierto causado porla pluralidad de concepciones del mundo. La perspectiva deun equivalente de la fundamentación sustantivo tradicionalconsistiría entonces en que se restituyera por sí mismo un as-pecto de la forma comunicativa en la que se realizan las refle-xiones prácticas comunes bajo el que es posible una funda-mentación de las normas morales convincente para todos losinteresados porque es imparcial. El ausente «bien trascenden-te» puede compensarse ahora sólo de modo «inmanente» envirtud de una de las condiciones ínsitas en la práctica delibe-rativa. A partir de aquí, pienso que hay tres pasos hasta llegara una fundamentación teórica del punto de vista moral.

(a) Cuando se considera la práctica deliberativa mismacomo único recurso posible para el punto de vista del juicioimparcial acerca de las cuestiones morales, la referencia a loscontenidos de la moral tiene que ser sustituida por la relaciónautorreferencial con la forma de esta práctica. Precisamenteesta comprensión de la situación lleva «D» [el principio dis-cursivo] a concepto: solamente pueden pretender ser válidas

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las normas que en discursos prácticos podrían suscitar laaprobación de todos los interesados. «Aprobación» significaaquí el asentimiento alcanzado en condiciones discursivas,un acuerdo motivado por razones epistémicas; no se puedeentender como un pacto motivado por razones instrumen-tales desde la perspectiva egocéntrica de cada cual. Natural-mente, el principio discursivo deja abierto el tipo de argu-mentación, esto es, el camino por el cual puede alcanzarseun acuerdo discursivo. Con «D» no se da por supuesto queen general la fundamentación de normas moral sea posiblesin un acuerdo de fondo sustancial.

(b) El principio «D» introducido de modo condicional in-dica la condición que satisfarían las normas válidas si pudie-

ran fundamentarse. Entretanto sólo puede haber claridad so-bre el concepto de norma moral. Los interesados saben demodo intuitivo cómo se participa en situaciones de argu-mentación. Aun cuando sólo están acostumbrados a funda-mentar proposiciones asertóricas y todavía no saben si delmismo modo pueden juzgar pretensiones de validez morales,pueden imaginarse (de modo no prejuzgante) lo que signifi-

caría fundamentar normas. Lo que falta, empero, para haceroperativo «D» es una regla de argumentación que indiquecómo se pueden fundamentar las normas morales.

El principio de universalización «U» está inspirado cierta-mente por «D», pero ya no se trata en absoluto de una pro-puesta lograda abductivamente. Dicho principio quiere decir:

Que una norma es válida únicamente cuando las conse-cuencias y efectos laterales que se desprenderían previsible-mente de su seguimiento general para las constelaciones deintereses y orientaciones valorativas de cada cual podríanser aceptadas sin coacción conjuntamente por todos los in-teresados.

Tres comentarios sobre esto. Con las «constelaciones de in-tereses y orientaciones valorativas» se ponen en juego las ra-zones pragmáticas y éticas de cada uno de los participantes.

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Estos datos deben evitar una marginación de las autocom-prensiones del yo y las visiones del mundo de los participan-tes y asegurar la sensibilidad hermenéutica para un espectrosuficientemente amplio de contribuciones. Además, la asun-ción de una perspectiva de reciprocidad unlversalizada («decada cual», «por todos») exige no sólo empatia (Eínflihlung),

sino también la intervención en la interpretación de la auto-comprensión y la visión del mundo de participantes que tie-nen que mantenerse abiertos a revisiones de sus autodescrip-ciones y de las descripciones de los extraños (y del lenguajede las mismas). Finalmente, el objetivo de una «aceptación nocoactiva común» fija el punto de vista en el que las razonesaportadas se desembarazan del sentido relativo al actor de losmotivos de la acción y, bajo el punto de vista de la considera-ción simétrica, adoptan un sentido epistémico.

(c) Los interesados mismos quizás se den por satisfechoscon esta (o con una parecida) regla de argumentación mien-tras se muestre útil y no conduzca a resultados contraintuiti-vos. Tiene que mostrarse que una práctica de fundamenta-ción conducida de este modo permite distinguir las normascapaces de suscitar aprobación universal (los derechos huma-nos, por ejemplo). Pero desde la perspectiva del teórico de lamoral falta un último paso fundamentador.

Podemos, ciertamente, dar por sentado que la práctica dedeliberación y justificación que llamamos argumentación seencuentra en todas las culturas y sociedades (aun cuando nonecesariamente en forma institucional, sí como práctica in-formal) y que para este tipo de solución de problemas noexiste ningún equivalente. A la vista de la extensión universalde la práctica argumentativa y de la falta de alternativas a elladebería ser difícil discutir la neutralidad del principio discur-sivo. Pero en la abducción de «U» podría haberse introducidofurtivamente una precomprensión etnocéntrica, y con ellouna determinada concepción del bien, no compartida porotras culturas. Esta sospecha acerca de la parcialidad euro-

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céntrica de la comprensión de la moralidad operacionalizadamediante «U» podría desactivarse si pudiera plausibilizarseesta explicación del punto de vista moral de modo «inma-nente», o sea, a partir del saber sobre lo que uno hace cuandose acepta participar en una práctica argumentativa en gene-ral. La idea de fundamentación de la ética discursiva consisteen que el principio «U», junto a la representación de la funda-mentación de normas expresada en «D» en general, puedeobtenerse a partir del contenido implícito de los presupuestosuniversales de la argumentación.

Esto resulta intuitivamente fácil de ver (mientras que cual-quier intento de fundamentación formal exigiría pesadas dis-cusiones sobre el sentido y la factibilidad de los «argumentostrascendentales»). Me conformo aquí con la indicación feno-menológica de que las argumentaciones se llevan a cabo conobjeto de convencerse recíprocamente de la corrección de laspretensiones de validez que plantean los proponentes parasus afirmaciones y que están dispuestos a defender frente a los oponentes. Con la práctica argumentativa se pone enmarcha una competición cooperativa a la búsqueda de losmejores argumentos, competición que une a limine a los par-ticipantes en el orientarse al objetivo del entendimiento. Elsupuesto de que la competición puede conducir a resultados«aceptables racionalmente», e incluso «convincentes», se fun-damenta en la fuerza de convicción de los argumentos. Loque cuenta como buen o mal argumento es algo que, por su-puesto, se puede poner en discusión. Por tanto la aceptabili-dad racional de una emisión reposa en último término en ra-zones conectadas con determinadas propiedades del mismoproceso de argumentación. Nombraré sólo las cuatro másimportantes: (a) nadie que pueda hacer una contribución re-levante puede ser excluido de la participación; (b) a todos seles dan las mismas oportunidades de hacer sus aportaciones;(c) los participantes tienen que decir lo que opinan; (d) la co-municación tiene que estar libre de coacciones tanto internas

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como externas, de modo que las tomas de posición con un sío con un no ante las pretensiones de validez susceptibles decrítica únicamente sean motivadas por la fuerza de convic-ción de los mejores argumentos. Si cualquiera que acepte par-ticipar en una argumentación tiene que hacer cuando menosestas suposiciones pragmáticas en los discursos prácticos (a)

a causa del carácter público y la inclusión de todos los intere-sados, y (b) a causa del trato comunicativo igualitario a losparticipantes, pueden estar enjuego solamente aquellas razo-nes que tengan en cuenta por igual los intereses y las orienta-ciones de valor de todos; y a causa de la ausencia de (c) (d),

engaño y coacción sólo pueden hacer decantar la balanza delas razones en favor de la aprobación de una norma dudosa y discutida. Bajo las premisas supuestas por todos de una orien-tación al entendimiento recíproco al fin puede lograrse «encomún» esa aceptación «sin coacción».

Contra la objeción frecuentemente planteada de circulari-dad, observaré que el contenido de los presupuestos universa-les de la argumentación no es «normativo» en ningún sentidomoral. Pues la inclusividad significa tan sólo que el acceso aldiscurso tiene carácter irrestricto, no la universalidad de algu-na norma de acción obligatoria. La repartición simétrica de laslibertades comunicativas en el discurso y la exigencia de since-ridad para el mismo significan obligaciones y derechos argu-

mentativos, de ningún modo obligaciones y derechos morales.

De igual modo, el carácter no coactivo se refiere al proceso deargumentación mismo, no a las relaciones interpersonales fue-

ra de esta práctica. Las reglas constitutivas para el juego de laargumentación determinan el intercambio de argumentos y tomas de postura con un sí o con un no; tienen el sentido epis-témico de posibilitarla justificación de emisiones, no el sentidoinmediatamente práctico de motivar acciones.

El quid de la fundamentación ético-discursiva del punto devista moral consiste en que el contenido normativo de estejuego de lenguaje epistémico, por una regla de argumenta-

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c ión , pasa a la selección de normas de acción que -junto a supretensión de validez moral- están dadas en los discursosprácticos. La obligatoriedad moral no puede darse única-rnente a partir de la coacción trascendental, por decirlo así,de los presupuestos inevitables de la argumentación; mást>ien se adhiere a los objetos especiales del discurso práctico—aquellos a los que se refieren las normas introducidas en eldiscurso por las razones movilizadas en la deliberación-. Re-sal to esta circunstancia con la formulación de que «U» seplausibiliza a partir del contenido normativo de los presu-puestos de la argumentación conjuntamente con un concepto

(débil, esto es, no prejuzgante) de fundamentarían normativa.

La estrategia de fundamentación aquí esbozada compartela carga de la plausibilización con un planteamiento genealó-g ico tras el cual se ocultan algunos supuestos teóricos acercade la modernidad. Con «U» nos aseguramos de modo refle-x ivo (lo que deja entrever también una figura de la funda-mentación a la que aquí no se ha aludido: el uso de las evi-dencias de autocontradicción realizativa, para identificar lospresupuestos universales de la argumentación) de los restosde sustancia normativa que en las sociedades postradiciona-les han quedado conservadas, por así decirlo, en forma de ac-c ión y argumentación orientadas al entendimiento.

Como consecuencia se plantea el problema de la aplicaciónde las normas. Con el principio (desarrollado por K. Gün-ther ) de adecuación se hace valer plenamente el punto de vis-ta moral con relación a los juicios morales singulares. En lasconsecuencias de los discursos de fundamentación y aplica-c ión conducidos con éxito se evidencia entonces que las cues-tiones prácticas se diferencian bajo el riguroso punto de vistamoral: las cuestiones morales relativas a la convivencia justase separan, por un lado, de las cuestiones pragmáticas relati-v a s a la elección racional, y, por otro, de las cuestiones éticasrelativas acerca de la vida buena o no fracasada. Además, re-trospectivamente me parece claro que «U» ha operacionali-

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zado, ante todo, un principio discursivo más amplio en rela-ción con una cuestión especial, a saber, la moral. El principiodiscursivo se puede operacionalizar también para cuestionesde otro tipo, así, por ejemplo, para la deliberación de un le-gislador político o para los discursos jurídicos.